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América Latina en la historia económica

versão On-line ISSN 2007-3496versão impressa ISSN 1405-2253

Am. Lat. Hist. Econ vol.29 no.3 México Set./Dez. 2022  Epub 10-Fev-2023

https://doi.org/10.18232/20073496.1269 

Artículos

La banca sin concesión porfiriana en el estado de Veracruz (1897-1910)

Bank without Porfirian Concession in the State of Veracruz (1897-1910)

Ángel A. Castañeda1  * 
http://orcid.org/0000-0003-4321-0967

1Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México.

1Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México.


Resumen

El objetivo del presente artículo es identificar a las instituciones de crédito que operaron en el estado de Veracruz durante el porfiriato. Ello, con la finalidad de ampliar la postura historiográfica sobre la presencia típica de únicamente tres instituciones bancarias en los estados. Partimos de la hipótesis de que, a raíz de la débil regulación en materia bancaria, el marco institucional porfiriano fue incapaz de regular a todas las instituciones de crédito; en consecuencia, operó una gran cantidad de instituciones de crédito sin concesión. Asimismo, realizaremos una breve exploración sobre el desenvolvimiento de los bancos sin concesión, los cuales se encontraban al margen de la regulación bancaria de la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897.

Palabras-clave: bancos sin concesión; porfiriato; regulación bancaria

Clasificación JEL: N26; N46

Abstract

The aim of this article is to identify the credit institutions that operated in the state of Veracruz during the porfiriato in order to widen the historiographical position that sustains the typical presence of only three banking institutions in the states. We start from the hypothesis that as a result of the weak regulation in banking matters, the porfirian institutional framework was unable to regulate all credit institutions; consequently, a number of credit institutions operated without concession. Likewise, we will carry out a brief exploration of the development of banks without concession, which were outside the banking regulation of the General Law of Credit Institutions of 1897.

Key words: banks without concession; porfiriato; banking regulation

Introducción

El objetivo del presente artículo es identificar a las instituciones de crédito que operaron en el estado de Veracruz durante el porfiriato.1 Primero, abordaremos el marco institucional porfiriano en materia bancaria que imperaba en el país, el cual se caracterizaba por una doble regulación. Por una parte, los bancos sin concesión, los cuales se encontraban regulados por el Código de Comercio de 1889, y, por otra, los bancos concesionados conforme la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897.

Generalmente, la historiografía sobre la banca durante el porfiriato ha prestado poca atención a la operación de la mayor parte de los bancos sin concesión (Gómez-Galvarriato, 2017, p. 30). Por consiguiente, este trabajo se centrará en el desenvolvimiento de los bancos sin concesión en el estado de Veracruz. No obstante, se revisará brevemente al Banco Mercantil de Veracruz, el cual fue el concesionado de emisión local que se instaló durante el periodo de estudio.

Además, nos alejamos de la postura historiográfica que señala la existencia típica de únicamente tres bancos en los estados (Haber, 2010, p. 245). Al mismo tiempo, puntualizamos que las barreras de entrada en el mercado de crédito que sostiene Haber (2010), más bien se dieron, exclusivamente, en el derecho de emisión fiduciaria. En contraste, la mayoría de los bancos presentes en el porfiriato contaban con plena libertad para desarrollar actividades bancarias. Consideramos que dicha postura concierne exclusivamente a los bancos concesionados, por lo cual es un enfoque parcial del desenvolvimiento del crédito en el porfiriato.

Cabe advertir al lector que el presente artículo es parte de una investigación más amplia sobre el sistema financiero porfiriano; por lo tanto, al abordar el estudio particular de Veracruz, nos permite delinear algunas características del sistema bancario mexicano durante dicha etapa, a raíz de la amplia presencia de bancos sin concesión en el estado, derivado del alto dinamismo económico y condición geográfica, lo cual le permitió conectarse con el mercado mundial a través de la exportación de productos agrícolas. Además del desarrollo de su industria textil, particularmente en el valle de Orizaba (Gómez-Galvarriato, 2016).

Primeras instituciones bancarias en Veracruz

A partir de la instalación del Banco de Londres y México, en 1864, el país contó con el primer esfuerzo viable de banco; la institución estableció un proceso de expansión basado en una estrategia de creación de una red de agencias en el interior del país, las cuales se ubicaban en las ciudades de Veracruz, Tampico, Guanajuato, Zacatecas, San Luis Potosí, Morelia, Matamoros, Puebla, Colima y Querétaro (Carbajal, 2015, p. 109). En particular, la agencia instalada en Veracruz fue la primera institución bancaria que operó en el estado. Posteriormente, el 1 de marzo de 1882, el Banco Nacional Mexicano abrió una sucursal en el puerto de Veracruz, dada su relevancia como centro comercial y económico, así como por ser el principal puerto y una zona de gran potencial económico (Ludlow, 2003, p. 141).

La administración de dicha sucursal estuvo a cargo de una junta de vigilancia, cuyos miembros pertenecían a importantes casas comerciales de la entidad, como eran: D. D. Mirón, J. Pasquel, G. Krhonstover, S. Balp y Chabat –miembro de la casa Torre Fisher y Cía.–, además de Bonne Struck y J. Olliver. Los miembros de la junta fueron accionistas del banco, a quienes les fueron cedidas a la par 350 acciones de 100 pesos y 100 bonos fundadores de 3 000 pesos (Ludlow, 1998, p. 313).

En el mismo año, el Banco Mercantil Mexicano colocó 6.2% de su capital social en Veracruz, el cual quedó en la mano de 82 accionistas. La mayoría eran medianos y pequeños ahorradores y políticos, como Zayas Enríquez y Teodoro Dehesa. Sólo un pequeño número de suscriptores –apenas unos diez empresarios– realizó compras mayores a 100 acciones: firmas tales como Calleja Hermanos, la compañía de Galaleina, la casa Ambrosio Gallereta, la Compañía Muñoz, y las de Ritter y Rico, además de la suscripción hecha por Zaldo Hermanos y por Claudio Martínez. Dos años después, en 1884, se fusionaron el Banco Nacional Mexicano y el Banco Mercantil Mexicano, lo cual derivó en la fundación del Banco Nacional Mexicano (Banamex), el cual mantuvo una sucursal, agencias y corresponsalías en Veracruz (Ludlow, 2003, p. 143).

Por otra parte, en agosto de 1889 se otorgó a George Wilson la instalación de un banco que llevaría por nombre Banco de Veracruz Limited, cuyo domicilio era la ciudad de Londres y contaba con un capital de 100 000 libras. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda retiró la concesión en mayo de 1892,2 quizá por la presión que ejercieron los funcionarios de Banamex y el Banco de Londres por mantener sus privilegios y su aversión a mayor competencia. Precisamente, en 1889, se reformó del Código de Comercio (Diario Oficial del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 1889) y, como consecuencia, la reforma estableció que la regulación bancaria estaría sujeta a la promulgación de una ley especial (art. 640).

La doble regulación bancaria: Código de Comercio de 1889 y la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897

En general, la historiografía sobre la banca porfiriana considera como marco regulatorio e impulso institucional la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897 (Haber, 2010; Ludlow, 2003; Maurer, 2002). Los estudios sobre la banca en el porfiriato se centraron especialmente en los bancos concesionados conforme a la ley bancaria de 1897, a raíz de lo cual hubo poco interés en el desenvolvimiento de los bancos sin concesión. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que los bancos sin concesión no se encontraban obligados a publicar su información financiera; por lo tanto, acceder a sus estados financieros ha sido un obstáculo para el estudio de estas instituciones de crédito. Como consecuencia, la mayoría de los trabajos ha considerado a los bancos concesionados, derivados de la ley bancaria de 1897, como reflejo casi total del sistema bancario porfiriano.

A pesar de este contexto, podemos identificar trabajos pioneros en el estudio de este tipo de instituciones bancarias; por ejemplo, Anaya (2002), Riguzzi (2005), Gómez-Galvarriato (2017) y Castañeda (2020), quienes nos muestran que existieron instituciones bancarias que fueron reguladas por el Código de Comercio de 1889. En este sentido, en el presente trabajo sostenemos que operaron diversos bancos sin concesión, bajo la regulación del Código de Comercio de 1889.3 Como consecuencia, existieron dos marcos legales de actuación para los bancos durante el gobierno de Porfirio Díaz. Primero, la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897 (México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1897, cap. i ), la cual reguló a tres tipos de bancos: bancos de emisión, bancos refaccionarios y bancos hipotecarios (art. 1), y, por otra parte, la regulación de los bancos sin concesión a través del Código de Comercio de 1889.

En cuanto a la ley bancaria, esta no contempló a todas las instituciones bancarias presentes en el territorio nacional; su objetivo era impulsar la creación de bancos con concesión de la Secretaría de Hacienda. Pero a pesar de ello, no fue concebida para regular a todas las instituciones de crédito presentes en la república. De hecho, en su artículo primero, la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897 reconoce la existencia de otros establecimientos que realizaban operaciones de crédito, pero que serían sujetos a las leyes generales o al poder público.4 De ahí que un conjunto de establecimientos que no cubría los requisitos para contemplarse en los tres tipos de instituciones de crédito que señalaba la ley, es decir, bancos de emisión, bancos hipotecarios y bancos refaccionarios, hayan quedado al margen de su regulación. En efecto, para el secretario de Hacienda, José Yves Limantour,5 era imperativo promulgar la ley, a pesar de las deficiencias que mostraba su redacción, debido a la falta de tiempo para desarrollar los proyectos necesarios para analizar la integración de algunas otras instituciones de crédito que no contemplaba la ley. Yves Limantour lo expresaría de la siguiente manera:

Sin embargo, fue preciso desistir de ese propósito, en primer lugar, porque la tarea hubiera tenido un carácter más bien didáctico que de legislación; y, en segundo lugar, porque los preceptos reglamentarios para muchas categorías de Bancos habrían permanecido por muchos años como letra muerta, supuesto que ni las circunstancias del país, ni las costumbres del comercio y de los habitantes en general, requieren que se ocupe el legislador en fijar reglas para operaciones de crédito que sólo se practican en muy insignificante escala, o acaso solamente en uno que otro lugar en el extranjero. Existía también otra razón poderosa, y es el tiempo que se hubiera necesitado para estudiarla, y encontrar la fórmula apropiada Ludlow y Salmerón (1997, pp. 204-205).

Para ilustrar lo anterior, los bancos prendarios, las cajas de ahorro y los almacenes generales de depósito fueron excluidos de la ley, ya que el secretario consideraba que realizaban operaciones muy distintas a las de los bancos propiamente dichos (Quintanar, 2017, p. 171), siendo tan sólo algunas de las instituciones no contempladas en la ley.

En consecuencia, se dejó afuera de la legislación a un conjunto de instituciones de crédito, las cuales operarían de forma paralela a la banca concesionada como bancos sin concesión. Conforme avanzaba la administración de José Limantour en la Secretaría de Hacienda fue aumentando la regulación y vigilancia de los bancos concesionados de emisión, a través de ordenamientos para la elaboración de cortes de caja, balances mensuales y estados generales de la existencia de billetes y de metálicos, además de la formación de una red de interventores de la Secretaría de Hacienda que hicieran valer la ley (Quintanar, 2017, p. 222). Sin embargo, los esfuerzos en la regulación de las autoridades porfirianas se centraron exclusivamente en los bancos concesionados conforme la a Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, como lo ha demostrado convincentemente Quintanar (2017).

Por otra parte, quedaron en amplia libertad y con una mínima regulación los bancos sin concesión, los cuales se encontraban en el marco legal del Código de Comercio de 1889. Generalmente, estas instituciones de crédito sin concesión realizaban todo tipo de operaciones bancarias, depósitos, giros, descuentos y préstamos (Castañeda, 2020, p. 7). Además, por la condición del capital que la constituyó, se puede clasificar como banca sin concesión mexicana y banca sin concesión extranjera. Primero se ubican los bancos que establecieron domicilio fiscal en México; después, los bancos bajo un esquema de free-standing-company, los cuales se caracterizan por tener domicilio fiscal en el extranjero, pero que tienen como propósito principal llevar a cabo sus actividades bancarias en México (Wilkins, 1998, p. 3 en Gómez-Galvarriato, 2017).

Los bancos extranjeros sin concesión fueron sucursales de bancos con su matriz en el extranjero, los cuales no tenían permitido contar con alguna concesión bancaria conforme a la ley bancaria de 1897 (Castañeda, 2020, p. 95). Si bien es cierto que en el sistema bancario porfiriano concesionado existía una gran cantidad de personas involucradas en los consejos de administración de los bancos, o como accionistas de nacionalidad extranjera, estos no tenían el control de las decisiones importantes dentro del sistema bancario concesionado, por lo cual sí podemos distinguir entre banca extranjera y mexicana, exclusivamente en los bancos sin concesión (Castañeda, 2020, p. 97).

Cabe señalar que los bancos concesionados debieron cumplir con una legislación más restrictiva. Posteriormente, los bancos sin concesión adquirieron mayor importancia conforme avanzaba el porfiriato. Podemos identificar el punto de despegue de estas instituciones bancarias al terminar la controversia jurídica sobre su legalidad, en 1902, la cual cuestionaba su presencia en la república para llevar a cabo operaciones bancarias. Finalmente, la respuesta de Joaquín Demetrio Casasús, financiero de renombre del régimen, a Adolfo Hegewisch, gerente del Banco Americano, disipó las dudas sobre su legalidad y permitió fortalecer la confianza en estas instituciones al contar con el visto bueno para realizar operaciones bancarias (Castañeda, 2020, pp. 98-100).

De hecho, las autoridades tenían pleno conocimiento de estas instituciones, lo cual derivó en un primer intento, a través de un decreto presidencial de 1903, mismo que tenía por objetivo regular el uso de la palabra banco. Este decreto ordenaba que el uso específico de la palabra banco, o su equivalente en cualquier lengua extranjera, estaba reservado para las instituciones de crédito que operaban con una concesión federal. El decreto ordenaba que las sociedades anónimas, ya fueran mexicanas o extranjeras, existentes en la república, que no estuvieran reguladas por la ley de 1897 e hicieran uso de la palabra banco en su nombre o logotipo, podrían continuar haciéndolo siempre y cuando añadieran las palabras sin concesión, cada vez que la utilizaran (art. 3). Además, las sociedades extranjeras podían utilizar la palabra siempre y cuando obtuvieran previamente un permiso de la Secretaría de Hacienda, la cual verificaría si la institución matriz operaba como banco en su propio país, así como la inexistencia de bases serias para considerar que se hacía uso inapropiado de la franquicia (art. 4) (México, shcp, 1911, pp. 283-284, en Gómez-Galvarriato, 2017, p. 18). El decreto otorgaba un año para que las compañías que utilizaran la palabra banco o bien cambiaran sus nombres, o bien cumplieran con los requisitos que el decreto señalaba.

En efecto, la legislación buscaba asegurar el nombre banco para los bancos concesionados; sin embargo, en la práctica los bancos sin concesión encontraron la forma de cumplir con la ley y mantener su prestigio a través de modificar el nombre de banco inmediatamente por el adjetivo castellano bancario o por la voz inglesa banking. Y así, donde se decía banco ahora se decía bancario o banking company. Esta maniobra por parte de los bancos sin concesión nos muestra la debilidad institucional en el porfiriato por regular la actividad bancaria en el país (Martínez, 1910, en Castañeda, 2020, p. 116). En síntesis, a pesar del decreto, los bancos sin concesión encontraron los mecanismos para evadir el decreto y mantener la confianza en el público. Por consiguiente, podemos señalar que las autoridades hacendarias fueron incapaces de regular a estos bancos.

Más concretamente, el secretario de Hacienda manifiesta la libertad en que operaban algunas instituciones de crédito en la respuesta que remite a James Speyer, presidente de Speyer and Co., a la solicitud de este último sobre la concesión de operar un gran banco americano y alemán en México, con capital del Deutsche Bank. Speyer le pregunta formalmente sobre las posibilidades de obtener una concesión (con o sin privilegio de emisión) para tal banco, sugiriendo que se estableciera bajo las leyes americanas o alemanas; asimismo, le pregunta sobre el apoyo que Limantour o el gobierno pudieran ofrecerle (Gómez-Galvarriato, 2017, p. 18).

En un primer momento, Limantour le niega tal concesión puesto que debía apegarse a los criterios de la ley bancaria de 1897; sin embargo, al mismo tiempo le explicaba: "Los establecimientos cuyo objetivo especial es apoyar las transacciones comerciales no requieren de una concesión del gobierno, y, de hecho, existen bancos de ese tipo operando en la República, que, a pesar de no contar con un gran capital, están, sin embargo, en total libertad de acción."6 En otras palabras, el secretario de Hacienda le hace de su conocimiento que en el país encontraría las condiciones propicias para abrir un banco sin concesión gubernamental y, a pesar de ello, contaría con plena legalidad para realizar operaciones en la república. Finalmente, sería razonable suponer que el motivo principal de Limantour era salvaguardar las reglas impuestas de emisión a los jugadores bancarios regionales.

Al mismo tiempo, Enrique Martínez Sobral, quien fue inspector general de Crédito y de Compañías de Seguros de la Secretaría de Hacienda en el periodo 1907-1910, tuvo acceso a la información del cuerpo de interventores, quienes supervisaban a los bancos concesionados autorizados por la Secretaría. Por lo tanto, Enrique Martínez Sobral contaba con un panorama muy amplio sobre el sistema bancario porfiriano (González, 2019, p. 83). A raíz de esta experiencia publicó en El Economista Mexicano, entre febrero y marzo de 1910, un artículo sobre los bancos sin concesión. En dicho trabajo hace énfasis en integrar a la ley bancaria las actividades de los bancos sin concesión, con el fin de darle más seguridad a los depositantes que hacían uso de los servicios bancarios de estas instituciones. Lo describe de la siguiente forma:

Los bancos de depósito, libremente establecidos por sociedades nacionales o extranjeras y aun por individuos particulares que presten garantías suficientes deben sujetarse, como todo banco, a determinados principios económicos. La ley debe sancionar esos principios imprimiéndoles carácter obligatorio, a fin de que ningún banco de depósito pueda apartarse de ellos y dejar de cumplir. Será preciso, en primer lugar, que esta clase de bancos acrediten siempre y en cualquier momento, la posesión de las reservas metálicas necesarias para hacer frente al reembolso de los depósitos a la vista. Estos deberán sujetarse a una rigurosa contraloría por parte de los funcionarios especiales que para el estudio de los balances bancarios tiene la Secretaría de Hacienda (Martínez, 26 de marzo de 1910, p. 53, en Castañeda, 2020, p. 125).

Esto nos muestra que altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, como Enrique Martínez Sobral, solicitaban integrar al marco regulatorio de la ley bancaria a los bancos sin concesión, a raíz de la naturaleza preponderante de banco de depósito, por lo cual consideraba de importancia cuidar los depósitos del público. Esta preocupación no era gratuita, ya que se tenía la experiencia de diversas quiebras de bancos sin concesión; por ejemplo, la Compañía Bancaria Católica, en 1905, Mexican American Banking y la Co. Mexicana de Finanzas e Inversiones, en 1907; y, posteriormente, The United States Banking Co. a principios de 1910 (Castañeda, 2020, p. 125). De hecho, la población encontró en los bancos sin concesión los servicios bancarios limitados que otorgaban los bancos concesionados. Dicho en otras palabras, los bancos sin concesión ofertaron servicios bancarios con mayor libertad.

De hecho, Haber, Razo y Maurer (2015, p. 142) concluyen que el sistema estaba altamente concentrado antes y después de la revolución; sin embargo, debemos tener cuidado en estas conclusiones puesto que sus cálculos no contemplaban los bancos sin concesión; por lo tanto, la historiografía tiene pendiente actualizar los datos del trabajo de estos autores para identificar de mejor forma la estructura de mercado del sistema bancario porfiriano. Naturalmente, de haberse legislado en materia de regulación de los bancos sin concesión contaríamos con la información financiera para calcular el índice de concentración del sistema bancario.

Castañeda (2020) nos sugiere que por lo menos 30% del capital social del sistema bancario porfiriano era de bancos sin concesión y con amplia presencia territorial en diversos estados de la república. Hay que precisar que la mayor parte de la información financiera de estos bancos es aún desconocida. En este sentido, el presente trabajo busca complementar con mayor información posible el desenvolvimiento de estas instituciones de crédito y con ello dar luz al complejo sistema bancario de finales del siglo xix.

En resumen, la redacción de la Ley de Instituciones de Crédito de 1897 contenía una falla de origen al no regular la existencia de otras instituciones de crédito no contempladas en la clasificación de la ley bancaria, pero que operaban en la república y que, poco a poco, tomarían mayor importancia en los años posteriores a la promulgación de la ley. Generalmente realizaban las mismas operaciones de crédito que los bancos concesionados, por consiguiente, la libertad para desarrollar actividades bancarias fue aprovechada por diversos empresarios y comerciantes para abrir instituciones de crédito no concesionadas.

En el caso veracruzano, además de las sucursales de los dos bancos concesionados de emisión: Banamex y el Banco de Londres y México, operaba un conjunto de compañías y personas físicas que realizaban operaciones bancarias en los municipios de Córdoba, Jalapa, Tlacotalpan, Tuxpan y el Puerto de Veracruz (véase cuadro 1). Estas eran localidades que contaban con una estación de ferrocarril, lo cual impulsó su desarrollo comercial. La presencia de estas instituciones refuerza la postura de una falla en la regulación, la cual se originó ante la promulgación de la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897. En otras palabras, la legislación excluyó a instituciones de crédito de su reglamentación originando un ambiente de incertidumbre en sus operaciones.

Cuadro 1 Instituciones de crédito en Veracruz (1894) 

Ciudad Nombre Tipo de institución
Córdoba José Fernández Díaz Banquero
Córdoba Mariano R. Valdez Agente del Banco de Londres y México
Tlacotalpam Francisco Cházaro e Hijos Compañía
Tlacotalpam Sucesores J. A. Cházaro Compañía
Tuxpam G. Johannsen Banquero
Tuxpam F. Stussy Banquero
Jalapa Agustín Cerdán Banquero
Jalapa F. de P. Pasquel Banquero
Puerto de Veracruz Sucesores J. Galaiena y Cía. Compañía
Puerto de Veracruz Martínez Hnos. Compañía
Puerto de Veracruz Hermann Sommer y Cía. Compañía
Puerto de Veracruz Gustavo Struck y Cía. Compañía
Puerto de Veracruz Villa Hnos. Suc. Compañía
Puerto de Veracruz Zaldo Hnos. y Cía. Compañía
Puerto de Veracruz Federico Howes (gerente) Sucursal del Banco de Londres y México
Puerto de Veracruz B. A. Vendrell (gerente) Sucursal del Banamex

Nota: Se considera compañía a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que realizaban operaciones bancarias. Por otra parte, banquero es la persona física que de igual manera realizaba operaciones bancarias. En los dos casos se encontraban restringidos en realizar emisión fiduciaria.

Fuente: elaboración propia con base en Moore (1894).

En síntesis, la construcción del andamiaje regulatorio sobre la banca durante el porfiriato generó las condiciones para el funcionamiento paralelo de dos esquemas de regulación bancaria; por una parte, había bancos que se regularon por la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897 y, por otra, bancos regulados bajo el Código de Comercio de 1889. El diagrama 1 muestra una nueva propuesta sobre una clasificación del sistema bancario porfiriano.

Fuentes: elaboración propia con base en El Economista Mexicano y Diario Oficial, años 1890-1910, en Castañeda (2020, p. 96).

Diagrama 1 Clasificación del sistema bancario porfiriano7  

Mientras en 1894 había 16 instituciones de crédito en Veracruz, diez años después, en 1904, ya operaba una amplia red de agencias de los bancos concesionados. Por ejemplo, Banamex contaba con ocho agencias y una sucursal en el estado. El Banco de Londres y México tenía una sucursal y cinco agencias. Mientras el Banco Internacional e Hipotecario tenía tres agencias en todo el estado. El Banco Mercantil de Veracruz contaba con cuatro agencias y su matriz, la cual se ubicaba en el puerto de Veracruz. Finalmente, el Banco Oriental contaba con una agencia. En suma, la red de agencias de los bancos concesionados era de 20 instituciones. A pesar de lo anterior, las sucursales y las agencias de los bancos concesionados solamente se ubicaban en diez municipios del estado (véase cuadro 2). Por otra parte, los bancos sin concesión contaban con oficinas en 19 municipios,8 de los cuales siete contaban con bancos concesionados, mientras que doce de ellos sólo operaban bancos sin concesión. Por lo tanto, estas instituciones de crédito ofrecieron servicios bancarios en la mayor parte de los poblados del estado de Veracruz.

Dicho de otra forma, había una mayor presencia territorial de las oficinas de los banqueros no concesionados en el estado, en contraste con la red de agencias y sucursales de los bancos concesionados. Por último, hacia 1904, en 21 municipios todavía no había instituciones bancarias, aunque, posteriormente, en 1910, ya había oficinas bancarias de los bancos sin concesión en los municipios de Chinameca, Santiago Tuxtla, Acayucan, San Juan Evangelista, Medellín, Medias Aguas, Tlalixcoyan, El Naranjal, Amatlán, Otatitlán, Gutiérrez Zamora y Coscomatepec. Principalmente por las oficinas de la Compañía de Construcciones y Préstamos, así como otras instituciones bancarias sin concesión que abordaremos más adelante. En resumen, sostenemos que la regulación institucional en el porfiriato en materia bancaria era débil debido a sus dos esquemas de regulación. De hecho, el gobierno federal no fue capaz de integrar en un solo marco legal la operación de todas las instituciones de crédito, a pesar de la definición de reglas homogéneas en las concesiones bancarias. Por ejemplo, la Ley General de Instituciones de Crédito no regulaba, para 1904, por lo menos a 47 instituciones bancarias en el estado de Veracruz.9 A raíz de esto debieron someterse a la reglamentación del Código de Comercio de 1889, la cual era más flexible y dotaba de mayor libertad para realizar operaciones bancarias, salvo la emisión fiduciaria.

La amplia cantidad de instituciones de crédito en el estado desacredita la postura historiográfica sobre la presencia típica de tres bancos en los estados; es decir, no sólo operaron el Banco Nacional, el Banco de Londres y el Banco concesionado de emisión local (Haber, 2010, p. 425). De manera simultánea, la red de bancos sin concesión demuestra que no existieron barreras de entrada en el desarrollo de actividades bancarias, sino más bien, las barreras fueron exclusivamente en la emisión fiduciaria.

Cuadro 2 Instituciones de crédito en Veracruz (1904) 

Municipio Nombre Regulación Tipo de institución
Jalapa Ollivier Hnos. Concesionado Agente del Banco Nacional
Jalapa Dionisio de la Mora y Cía. Concesionado Agente del Banco de Londres y México
Jalapa M. Nieto y Cía. Concesionado Agente del Banco Mercantil de Veracruz
Jalapa P. Cerdán Sin concesión Banquero
Coatepec Justo Fernández Sin concesión Banquero
Coatepec Aquilino Nachon Sin concesión Banquero
Villa de Papantla Pedro Tremari y Cía. Sin concesión Compañía
Villa de Papantla Collado y Cía. Sin concesión Compañía
Villa de Papantla Manuel Sisniega Sin concesión Banquero
Villa de Papantla Adolfo de la Sierra y Cía. Sin concesión Compañía
Villa de Papantla Rafael Vaquero Sin concesión Banquero
Villa de Papantla Bartolomé Zardoni Sin concesión Banquero
Puerto de Alvarado Juan Esteva e hijos Sin concesión Compañía
Puerto de Alvarado Juan Cruz Hernández Concesionado Agente del Banco Nacional
Puerto de Alvarado Juan R. Tejeda Concesionado Agente del Banco Mercantil de Veracruz
Puerto de Alvarado Francisco S. Vives Sin concesión Banquero
Tlacotalpam Juan A. Cházaro Suc. Concesionado Agente del Banco de Londres y México
Tlacotalpam Juan A. Cházaro Suc. Concesionado Agente del Banco Internacional de México
Tlacotalpam Juan A. Cházaro Suc. Concesionado Agente del Banco de Londres y México
Tlacotalpam José L. Pérez e hijos Sin concesión Compañía
Puerto de Tuxpam Montoto Hnos. Sin concesión Compañía
Puerto de Tuxpam Angel Pérez Sin concesión Banquero
Puerto de Tuxpam G. Johannsen Sin concesión Banquero
Huatusco José Fernández Sin concesión Banquero
Huatusco Jesús Paez Sin concesión Banquero
Huatusco Quintín Ruiz Sin concesión Banquero
Huatusco Luis Romani Sin concesión Banquero
Huatusco Domingo Sousa Sin concesión Banquero
Cosautlán Miguel N. del Campo Sin concesión Banquero
Villa de Misantla Samuel Rodríguez Concesionado Agente del Banco Nacional
Villa de Misantla Samuel Rodríguez Concesionado Agente del Banco Mercantil de Veracruz
Chacaltianguis Loyo Hnos. Sin concesión Compañía
Playa Vicente G. Márquez y Cía. Sin concesión Compañía
Playa Vicente Márquez Hnos. Sin concesión Compañía
Playa Vicente José López Sin concesión Banquero
Playa Vicente V. Muñoz Suc. Sin concesión Compañía
Altotongo Melesio Gumán Sin concesión Banquero
Ciudad de Tantoyuca Francisco M. Ostos Sin concesión Banquero
Ciudad de Tantoyuca Miguel Sosa (padre) Sin concesión Banquero
Minatitlán Ochoa Hnos. Sin concesión Compañía
Minatitlán The Tehuantepec Rubio Rubber Cía. Sin concesión Compañía
Minatitlán José A. Ortiz Concesionado Agente del Banamex
Minatitlán Vicente Gutiérrez Sin concesión Compañía
San Andrés Tuxtla G. C. Artigas Concesionado Agente del Banamex
San Andrés Tuxtla Juan Pablo Moreno Concesionado Agente del Banco de Londres y México
San Andrés Tuxtla Ramos y Miravete Concesionado Agente del Banco Mercantil de Veracruz
Córdoba M. Abascal Suc. Concesionado Agentes del Banamex
Córdoba Carretero Hnos. Concesionado Agentes del Banco Mercantil de Veracruz
Córdoba Menéndez y Cía. Concesionado Agentes del Banco Hipotecario de México
Córdoba B. E. Tomblin Sin concesión Banquero
Orizaba Banco de Orizaba Sin concesión Matriz de Banco de Orizaba
Orizaba Francisco Liguori Concesionado Agente del Banco de Londres y México
Orizaba José Fernández Herrero Concesionado Agente de Banamex
Orizaba Pedro Armada Concesionado Agente del Banco Mercantil de Veracruz
Orizaba Marcos Alonso Concesionado Agente del Banco Oriental
Orizaba Ángel Vivanco Concesionado Agente del Banco Hipotecario de México
Ciudad de Cosamaloapan González Hnos. Sin concesión Compañía
Ciudad de Cosamaloapan Pío Ramos Sin concesión Banquero
Puerto de Veracruz José Mª Pardo (Gerente) Concesionado Matriz Banco Mercantil de Veracruz
Puerto de Veracruz Banamex Concesionado Sucursal
Puerto de Veracruz Banco de Londres y México Concesionado Sucursal
Puerto de Veracruz Hegewisch Fuss y Cía. Sin concesión Agencia del Banco Americano
Puerto de Veracruz Sommer Herrmann y Cía. Sin concesión Compañía
Puerto de Veracruz Gustavo S. Ruck y Cía. Sin concesión Compañía
Puerto de Veracruz M. Düring y Cía. Suc. Sin concesión Compañía
Puerto de Veracruz J. Galaimena y Cía. Suc. Sin concesión Compañía
Puerto de Veracruz Julián Aragón y Sobrino Sin concesión Compañía
Puerto de Veracruz Zaldo Hnos. y Cía. Sin concesión Compañía
Puerto de Veracruz Viya Hnos Suc. Sin concesión Compañía
Villa de Tlapacoyam Manuel Moya Sin concesión Banquero
Villa de Tlapacoyam Anselmo Cortés Sin concesión Banquero
Colonia San Rafael Manuel Pumarino Sin concesión Banquero
Puerto de Coatzacoalcos L. T. del Paso Concesionado Agente del Banco de Londres y México

Nota: se considera compañía a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que realizaban operaciones bancarias. Por otra parte, banquero es la persona física que de igual manera realizaba operaciones bancarias. En los dos casos se encontraban restringidos en realizar emisión fiduciaria.

Fuente: elaboración propia con base en (Directorio General de la República, 1903-1904).

Banco Mercantil de Veracruz

En un primer momento, ante el desconcierto que generó la falta de regulación para diversas compañías que realizaban operaciones bancarias, una parte importante de hombres de negocios y políticos aprovecharon la redacción de la ley para impulsar la instalación de bancos de emisión regional. En este contexto, el 18 de octubre de 1897 se firmó el convenio entre el secretario de Hacienda José Yves Limantour y Zaldo Hnos. Cía., Palomo y Cía. y José Brier, para establecer el Banco Mercantil de Veracruz. Inicialmente, el capital social se fijaría en 1 000 000 de pesos.10

Posteriormente, el 12 de enero de 1898 se registraron los estatutos y se firmó el acta constitutiva ante el notario A. Baca Aguirre, sesión en la que participaron los suscriptores que habían determinado la formación de la empresa en asamblea general celebrada el 15 de diciembre de 1897. En aquellos días, ante el notario Alberto Ferrido del puerto de Veracruz, fue traspasado el contrato de concesión a un grupo formado por los comerciantes veracruzanos, Anselmo Román Zaldo, Antonio Palomo, Jacinto Villacieros, Antonio G. de Presno, Erwin Speckter, Claudio Pardo y Sáinz, Esteban J. Pons y Laureano Álvarez (Ludlow, 2003, pp. 150-151).

El desempeño del Banco Mercantil de Veracruz fue bueno debido a su expansión en sucursales dentro del territorio estatal; por ejemplo, estableció una sucursal en el municipio de Córdoba. Reyes (2015) estudia el desarrollo y funcionamiento de la sucursal en el municipio de Córdoba, así como la estrecha relación entre las autoridades locales, empresarios y el cuerpo administrativo del banco. Por otro lado, Ordóñez (2003) aborda el desempeño de la sucursal del Banco Mercantil en Xalapa. Podemos concluir que las sucursales del Banco respondían al dinamismo económico del lugar donde abrieron operaciones, así como por la estrecha red de empresarios y políticos de la zona.

Ludlow (2003) considera que el aumento de emisión fiduciaria era una muestra de la aceptación de la institución entre el público. Si bien es cierto que, en un primer momento, existe un boicot por parte de los bancos de emisión federal –obstaculizaron la aceptación de los billetes de los bancos de emisión regional–, no es cierto para todo el periodo. Por el contrario, la instalación de bancos sin concesión demandó una cantidad significativa de dinero fiduciario que no podían emitir, por lo cual sus niveles de crédito se encontraban estrechamente ligados, por una parte, al dinero metálico y, por otra, a la emisión fiduciaria de los bancos de emisión concesionada. Es decir, en el aumento de la emisión fiduciaria por parte del Banco de Londres y México, Banamex y los bancos de emisión regional.

La sucursal de Banamex en Veracruz duplicó la cantidad de billetes, ubicándolo en 400 000 pesos (Ludlow, 2003, p. 157). Al mismo tiempo, a partir de 1903 observamos un crecimiento de la emisión del Banco Mercantil de Veracruz, mientras que, en el mismo año, inicia operaciones la Compañía Banquera Veracruzana, aceptando depósitos del público, quienes natural y posiblemente llevarían billetes bancarios de las instituciones concesionadas para su resguardo. Esto nos sugiere que los bancos sin concesión, al encontrarse restringidos a la emisión fiduciaria, recibieron los billetes bancarios. Dicho de otra manera, eran bancos de depósito, los cuales aceptaban los billetes que emitían los bancos concesionados.

Bancos sin concesión

Podemos delinear tres fases explicativas del comportamiento de los bancos sin concesión durante el porfiriato. La primera se caracterizó por un ambiente de incertidumbre para aquellas instituciones que estuvieron al margen de la regulación de la Ley General de Instituciones de Crédito. La segunda por un proceso de debate sobre su existencia y validez jurídica para llevar a cabo operaciones de crédito en el país y, por último, un proceso de expansión a partir de 1903, derivado de la justificación legal que desarrolló Joaquín Demetrio Casasús a través de la respuesta que envío al gerente del banco American Bank, Adolfo Hegewisch, sobre su legalidad (Castañeda, 2020, pp. 98-101). A partir de la tercera fase podemos identificar el inicio de la instalación de bancos sin concesión en Veracruz; es decir, la organización de algunos banqueros que quedaron al margen de la ley bancaria en 1897 (véase cuadro 1).

Una parte de los bancos sin concesión que existía en el país contaba con domicilio en la ciudad de México (Gómez-Galvarriato, 2017, p. 29). Sin embargo, no fueron los únicos, ya que también se instalaron en Veracruz. Además, el domicilio de constitución no los limitaba para realizar operaciones en toda la república. En este sentido, Castañeda (2020) sugiere que hubo bancos alrededor de la república, principalmente en los estados con mayor dinamismo económico. Cabe advertir que para este trabajo solamente contemplamos los bancos mexicanos sin concesión que señalaron su domicilio en Veracruz, a la vez de aquellas instituciones de crédito no concesionadas que contaron con una sucursal en el estado.

Para ilustrar mejor, exploraremos algunas instituciones bancarias no concesionadas en el estado; por ejemplo, el Banco de Orizaba (1902), la Compañía Banquera Veracruzana (1903), la Compañía Bancaria de Córdoba (1907), Mercantile Banking Co., y la Compañía Mexicana de Inversiones, Construcciones y Préstamos (1910), los cuales podemos considerar como bancos sin concesión mexicanos. Asimismo, se instaló una sucursal de la Compañía Cubana de Inversiones (1904), la cual consideramos como banco extranjero sin concesión, debido a que su matriz se encontraba en La Habana, Cuba. Además, operaban más instituciones de crédito que se encontraron al margen de la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, tal como Almacenes Generales de Depósitos México y Veracruz (1901), compañía que se reguló por una ley especial promulgada en 1900.

Banco de Orizaba

La primera institución de crédito que tenía el nombre de banco y operaba sin concesión fue el Banco de Orizaba, el cual se fundó el 1 de mayo de 1902 con un capital inicial de 150 000 pesos, los miembros de su mesa directiva eran Ricardo Segura, presidente; Ignacio Vivanco, vicepresidente; N. P. Dewar, director general; Ángel Vivanco, Carlos Herrera, Olivier Landero y Pasquel11 y, por último, Raymundo S. Willis como cajero.12 El Banco de Orizaba era una institución bancaria con una clara vocación local, dada la formación de su mesa directiva, la cual se componía de capitalistas con residencia en la ciudad de Orizaba, Veracruz.13 Por ejemplo, Ángel Vivanco era hacendado, formó la compañía A. Vivanco y Cía., empresa dedicada a la exportación de café, producción de aguardiente, molienda de azúcar y de trigo, y además era agente del Banco Hipotecario de México.14 Por otra parte, N. P. Dewar era cajero de The United States Banking Co., otro banco sin concesión.15 También la familia Landero, en Veracruz, era de hacendados que explotaban café.

En consecuencia, la relación entre los hacendados ligados a la exportación de café y la instalación del Banco de Orizaba nos sugiere que aprovecharon la débil regulación bancaria para instalar un banco. En otras palabras, juntaron sus capitales para financiar sus actividades económicas y con ello no encontrarse limitados ante el nivel de crédito de los bancos concesionados. Parece ser que la operación del banco fue buena según las opiniones de la prensa, la cual registraba un movimiento de 5 000 000 de pesos nueve meses después de inaugurada la institución bancaria, al mismo tiempo que obtenía 5 007.79 pesos de utilidad.16 Incluso, en su tercer informe, la asamblea de accionistas señalaba una utilidad de 11 102.00 pesos en 1904 y para el siguiente año, 1905, ya se encontraba en 15 054.94 pesos, lo que muestra la aceptación del público respecto a la institución.

Al mismo tiempo, el informe señalaba: "El próspero estado de los negocios demostrado por estos datos y que en mucho se debe indudablemente al hábito que cada día se iba extendiendo más en la ciudad, de acudir a los bancos para todas las operaciones propias de su institución, nos permite esperar fundadamente mejores resultados para el futuro."17

Compañía Banquera Veracruzana

Otro banco sin concesión fue la instalación, en 1903, de la Compañía Banquera Veracruzana S. A., la cual estableció sus oficinas en la casa núm. 17 de la calle Morelos, esquina Benito Juárez, en el puerto de Veracruz, su primer gerente fue Xavier Roustan, quien también era gerente de la casa de comisiones Cibert y Routan Sucr., el tren de Alijos, y V. A. Rocherol Sucr.18 La mesa directiva había quedado para 1904 de la siguiente manera: Adrián Carranza, presidente; Xavier Roustan, gerente y vicepresidente; Víctor Amechazurra, segundo vicepresidente; H. H. Crabtree, tercer vicepresidente; como vocales: Geo. I. Ham, Darío A. Rivera, Félix Leycegui y Natalio Ulibarri; F. W. Strong, comisario; Alfredo G. Vimbert, comisario suplente.19 Y, por último, el cajero fue Gabriel F. Mancera.

La Compañía Banquera Veracruzana realizaba toda clase de negocios bancarios, como giros, cambios, créditos, cobros en la república y en el extranjero, compra y venta por cuenta ajena de toda clase de valores, en especial descuento de documentos mercantiles. Asimismo, operaba como caja de ahorro, la cual otorgaba interés de 3 y 4% anual a partir de depósitos de un peso. Mientras, en el caso de depósitos otorgaba 5% anual a las cuentas de cheques con un saldo diario de 1 000 pesos. Además, realizaba cambios de toda clase de monedas al tipo de cambio diario.20 Por ello es razonable pensar que demandaban los billetes bancarios de los bancos concesionados. El cuadro 3 muestra el aumento de los depósitos en la institución; por ejemplo, en 1904, era de 204 011.41 pesos, mientras que para 1909 ya se encontraba en 542 249.43 pesos; es decir, el aumento en los depósitos fue de 265% en apenas cinco años. Efectivamente, estos datos muestran la confianza que transmitía la institución al público, por lo tanto, su credibilidad no se vio afectada a pesar de operar sin concesión de la Secretaría de Hacienda para desarrollar actividades bancarias.

Por otra parte, un informe del Departamento de Comercio y Trabajo de Estados Unidos enviado al Congreso de ese país señalaba la apertura de la Compañía Banquera Veracruzana como sucursal de The United States Banking Company, derivado de la expansión de la actividad crediticia e interés en el estado de Veracruz (United States. Department of Commerce and Labor, 1905, p. 538). A pesar de la consideración anterior, la primera contaba con autonomía en su operación. De hecho, se muestra reflejado en el monto depositado en la caja The United States Banking Co. en 1907 (véase cuadro 3); así como en lo expresado en la prensa respecto a los intereses financieros que esta contaba en la Compañía Banquera Veracruzana.21

Cuadro 3 Balance de la compañía banquera veracruzana (1903-1909) 

Activo Pesos corrientes
1903 1904 1905 1906 1907 1909
Capital por exhibir - 59 330.00 - - - -
Efectivo en caja 42 021.74 65 929.51 68 007.92 295 165.96 - 74 663.43
Depositado en bancos de la ciudad de México - 49 723.14 129 977.06 - - -
Caja: efectivo y en bancos de la ciudad de México 205 348.91 - - - 58 756.00 189 892.51
Caja: en The United State Banking Co. - - - - 212 277.20 -
Debido por corresponsales en México 10 922.75 41 563.66 43 376.53 29 929.27 139 413.95 101 754.91
Debidos por corresponsales en Europa y Estados Unidos 12 050.89 7 778.08 - - 115 658.52 -
Inversiones y seguridades - - - - - 4 954.55
Préstamos y descuentos 177 266.69 155 778.02 253 396.17 336 338.46 550 983.94 658 903.45
Muebles y enseres 9 740.34 - 11 066.84 9 960.16 9 990.16 -
Oficinas nuevas (después de deducir 5% por deterioro) - - - - - 6 391.10
Muebles (después de deducir 5% por deterioro) - - - - - 6 084.67
Acciones y bonos - - - 17 400.00 17 400.00 -
Créditos en cuenta con garantía - - - - - 122 502.15
Cuentas corrientes deudoras - 40 215.35 19 400.00 - - -
Total 457 351.32 420 317.76 525 224.52 688 793.85 1 104 479.77 1 165 146.77
Pasivo
Capital 100 000.00 200 000.00 200 000.00 200 000.00 500 000.00 500 000.00
Depósitos 352 203.44 204 011.41 303 699.58 469 339.55 530 957.33 542 249.43
Debido a corresponsales - - - 280.65 4 417.92 43 155.58
Dividendos no cobrados - - 4 254.00 455 510 75.11
Fondo de reserva - 555.33 1 719.16 4 107.48 36 328.48 50 000.00
Cheques certificados - - - - 20 297.38 -
Cuentas corrientes acreedoras - 15 751.02 2 099.02 - - 4 659.62
Utilidad, del 1 de enero al 30 de junio 5 147.88 - 13 452.76 14 611.17 11 968.66 25 007.03
Total 457 351.32 420 317.76 525 224.52 688 793.85 1 104 479.77 1 165 146.77

Nota: a partir de 1905, se reportó en la cuenta lo "Debido por corresponsales en México", también lo "Debido por corresponsales en Europa y Estados Unidos". La cuenta préstamos y descuentos se reportó por separado en 1909.

Fuentes: elaboración propia con base en Diario Oficial para los años 1904 y 1907. Para los años 1903, 1905, 1906 y 1909, véase La Opinión.

Incluso cuando The United States Banking Co. Quiebra, en 1910 (Gómez-Galvarriato, 2017, pp. 26-27), a raíz de un mal manejo en la asignación de créditos, la prudencia de los funcionarios de la Compañía Banquera Veracruzana en la colocación de préstamos evitó que fuera afectada. Por su parte, el Banco de Montreal22 destacó en el rescate de The United States Banking Co.; sin embargo, no pudo evitar la quiebra debido a la enorme corrida financiera que sufrió la compañía (Gómez-Galvarriato, 2017, pp. 25-27).

The United States Banking Co. no era una institución regulada por la ley bancaria de 1897, a raíz de lo cual no estaba obligada a publicar información financiera. Sin embargo, una noticia sobre una estafa que sufrió en 1907 nos indica algunos nombres de los defraudados, quienes tenían cuenta de cheques en la compañía; por ejemplo Marcos C. Flores, quien contaba con una cuenta de 1 370 pesos en el banco; también Celestino Vigo, dueño de una fábrica de licores, quien tenía una cuenta de 6 700 pesos.23 Aparentemente se trataba de clientes que no formaban parte del consejo de administración o accionistas de la compañía; es decir, el banco estaba ofertando servicios bancarios a parte de la población que no contaba con alguna relación con el banco, más allá de ser clientes de la institución.

Por otra parte, a diferencia de los bancos concesionados de emisión regional, los cuales no podían abrir sucursales en otros estados (México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1897, cap. i ) mientras no demostraran tener alguna relación económica con otras regiones (Art. 38), los bancos sin concesión tenían la libertad de abrir sucursales en cualquier estado de la república. En este sentido, la Compañía Banquera Veracruzana, aunque se instaló en Veracruz, contaba con tres sucursales ubicadas en la ciudad de Iguala, Guerrero; Parral, Chihuahua, y en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca (Castañeda, 2020, p. 118). Es decir, no padeció la limitación de instalación de sucursales como sí pasaba con los bancos de emisión regional.

De los bancos sin concesión mexicanos en el estado de Veracruz, la Compañía Banquera Veracruzana fue la única que cotizaba en la Bolsa Mercantil de México. La información sobre el precio de las acciones nos permite comparar el comportamiento de las cotizaciones de dos bancos en un mismo estado, uno concesionado y otro sin concesión (véase gráfica 1).24

Nota: para los años de 1909 y 1910 se dejan de publicar las cotizaciones de la Compañía Bancaria Veracruzana, se desconoce el motivo.

Fuente: elaboración propia con base en la cotización a la venta del Banco Mercantil de Veracruz (banco concesionado) y de la Compañía Banquera Veracruzana (banco sin concesión) en la Bolsa Mercantil de México. Las cotizaciones fueron publicadas en El Economista Mexicano, entre los años 1904 a 1911.

Gráfica 1 Cotizaciones de acciones en los bancos de Veracruz (1903-1910) 

La gráfica 1 nos muestra una diferencia importante respecto a las cotizaciones de cada banco. Primero, una de las consecuencias de encontrarse al margen de la ley bancaria de 1897 por parte de la Compañía Banquera Veracruzana fue su impedimento para la emisión fiduciaria, derecho con el cual sí contaba el Banco Mercantil de Veracruz. Por lo tanto, el negocio de la compañía se centró en los depósitos del público, los cuales aumentaron constantemente desde 1904. Quizá la baja en la cotización de las acciones de la compañía, de 1903 a 1905, fue reflejo del debate generado por la controversia jurídica sobre la legalidad de las operaciones bancarias del American Bank. Asimismo, el impacto inicial del decreto de 1903, el cual ya hemos señalado, fue hábilmente cumplido por los bancos sin concesión al cambiar su denominación en la lengua inglesa o utilizando la palabra bancario o banquera en lugar de "banco".

Existía una gran diferencia en el tamaño de las instituciones. Mientras el Banco Mercantil de Veracruz contaba con un capital de 3 000 000 de pesos en 1907, la Compañía Banquera Veracruzana tenía exhibido uno de 500 000 pesos para el mismo año. En efecto, hacia 1904, al calcular la razón financiera de rentabilidad sobre el capital de ambas instituciones, para el Banco Mercantil de Veracruz fue de 13%, mientras que para la Compañía Banquera Veracruzana fue de 7%. El impacto de la crisis financiera de 1907 fue bastante severo para la compañía, ya que se ubicó en 2% para ese año. Dos años después, en 1909, se había recuperado en el orden de 5%, es decir, la recuperación en su nivel de rentabilidad fue rápida, aunque sin llegar a los niveles previos a la crisis.

Consideramos importante señalar que la Compañía Banquera Veracruzana operó con precaución a pesar de no verse obligada por la ley a aumentar su fondo de reserva. De hecho, la política de la compañía fue aumentar el fondo de forma constante; por ejemplo, en 1904, tan sólo representaba 555.93 pesos, cinco años después, en 1909, el fondo contaba con 50 000 pesos; es decir, 10% del capital social del banco para ese año.

Compañía Bancaria de Córdoba

El caso particular de la Compañía Bancaria de Córdoba nos muestra la relación de la banca sin concesión con colonias de migrantes extranjeros. La Compañía Bancaria de Córdoba inició sus operaciones con un capital social de 100 000 pesos, el cual fue reunido con la compra de acciones por parte de sus promotores: Alejandro Hungles, quien aportó 40 000 pesos equivalentes a 400 acciones; Maxwell D. Fraser, 30 000 pesos equivalentes a 300 acciones; John W. Fraser, 30 000 pesos equivalentes a 300 acciones. El capital lo depositaron en la Casa Comercial Carretero Hnos., institución que también realizaba funciones bancarias.25

En la ciudad de Córdoba, Veracruz, no existía una institución bancaria con un amplio capital social que tuviera capacidad para atender la demanda de crédito por parte de los comerciantes de la ciudad. Por consiguiente, se encontraban obligados a acudir a las sucursales de la banca en la ciudad de México. Debido a que solamente se habían establecido sucursales de Banamex, del Banco Hipotecario de Crédito Territorial de México y del Banco Central Mexicano, hacia 1907, ante la demanda de crédito, Alejandro Hungles impulsó la instalación de la Compañía Bancaria de Córdoba a través de la asociación con Maxwell D. Fraser y John W. Fraser, de ascendencia estadunidense los tres. La colonia de migrantes estadunidenses establecida en México fue el principal objeto de crédito por parte de este banco sin concesión (Reyes, 2015, pp. 229-230).

De hecho, con la intención de colocar acciones entre la elite empresarial de la región y con ello integrarlos a la sociedad para ampliar tanto su capital social como la cobertura de la empresa en la zona, los propietarios del banco promovieron la venta de acciones a 100 pesos con una ganancia de diez pesos mensuales; y programaron la primera exhibición para el 1 de julio de 1906. Los accionistas nombraron gerente a Maxwell D. Fraser y los tres integraron el consejo administrativo (Reyes, 2015, pp. 229-230).

En el año de 1908 la sociedad tenía más socios. Los nuevos accionistas fueron inversionistas en la zona y decidieron invertir parte de su capital en el ramo bancario: Adalberto J. Porte Petit, quien se desempeñaba como comerciante; Felipe Marure de Ochoa, de origen español, propietario de una fábrica de cal, y J. A. Marques Hoyos (Reyes, 2015, p. 230). La operación de la Compañía Bancaria de Córdoba se encontraba ligada a la colonia de emigrantes estadunidenses en la ciudad de Córdoba, a través de los principales accionistas del banco. Por ejemplo, Alejandro Hungle, estadunidense residente en Córdoba, Veracruz, era dueño de las haciendas Venta Parada y Santa Ana, del rancho San Rafael, así como de terrenos en Acayucan y Minatitlán. Además, Maxwell D. Fraser, John W. Fraser y Alejandro Hungle eran propietarios de la Compañía Abastecedora de Depósitos.

Probablemente, ante la restricción de crédito por parte de la banca concesionada y la conveniencia personal, emprendieron la instalación del banco sin concesión para capitalizar sus negocios. Por lo tanto, los banqueros estadunidenses aprovecharon de una amplia libertad para abrir bancos sin concesión, debido a que no existía impedimento legal para ello. En otras palabras, las autoridades porfirianas, más bien, querían evitar otorgarles el control del negocio de la emisión de billetes, privilegio que se les otorgó a los bancos de emisión regulados por la ley bancaria de 1897, en los cuales existía una mayor presencia de capital nacional.

Mercantil Banking Company

Adicionalmente se encontraba la Mercantil Banking Company, la cual quebró con 500 000 pesos de capital en junio de 1908. Esta negociación se hallaba domiciliada en Acayucan, Veracruz, financiando la explotación de la caña de azúcar en dicha región y ligada a la empresa The Buenavista Plantation Co., la cual intervino en su liquidación.26 Ello a pesar de ser una localidad de una población pequeña en comparación con otras del estado, como Xalapa, Córdoba u Orizaba. También contó con una agencia de la Compañía Mexicana de Inversiones Construcciones y Préstamos. Otro de los municipios que tenía una institución bancaria no concesionada fue el caso de Tuxpan, donde se ubicó a la Compañía Bancaria de Tuxpan, comprada por el Banco Mercantil de Veracruz en 1910 (Maurer, 2002, p. 137).

Compañía Mexicana de Inversiones, Construcciones y Préstamos, S. A.

Finalmente, para agosto de 1910 se instaló la última institución de crédito que se fundó durante el porfiriato, la cual llevaba por nombre Compañía Mexicana de Inversiones, Construcciones y Préstamos, S. A. Su domicilio se ubicaba en la ciudad de México; sin embargo, abrió oficinas en el puerto de Veracruz, cuya ubicación se encontraba en Benito Juárez 3, apartado 193. La institución de crédito indicaba que su principal objetivo era facilitar la inversión de capitales pequeños y ejecutar cuantas operaciones tengan relación con los negocios de construcciones y préstamos.

El consejo de administración se constituyó de la siguiente manera: como presidente y gerente general, Humberto I. Braschi; vicepresidente, Adolfo E. Hegewisch; tesorero, H. Piñango Lara; secretario, Carlos de Muro; vocales, Alfredo C. Vimbert y Aristides Braschi y J. A. Ermen fue nombrado comisario.27 Es importante señalar que la compañía era mexicana a pesar de la presencia de extranjeros en su consejo de administración, debido a que su interés fue desarrollar actividades bancarias en el país.

Por otra parte, había instalado oficinas o agencias en gran parte del territorio nacional, por ejemplo en la ciudad de México, Mérida, Puebla, Atlixco, Metepec, Chietla, Matamoros, Jalapa, Orizaba, Córdoba, Coatzacoalcos, Tlacotalpan, Minatitlán, Papantla, Chinameca, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, San Juan Evangelista, Medellín, Medias Aguas, Tlalixcoyan, El Naranjal, Cosamaloapan, Amatlán, Chacaltianguis, Coscomatepec, Otatitlán, Acayucan, Gutiérrez Zamora, Oaxaca, Salinas Cruz, Rincón Antonio, Tehuantepec, Cuernavaca, Cuautla, Jojutla, Guanajuato, Irapuato, Celaya, San Juan Bautista, Frontera, Huimanguillo, Morelia, Toluca, Tulancingo, Ciudad Lerdo, Torreón, Querétaro y Tampico.28

De hecho, la presencia de diversas oficinas de la Compañía de Inversiones es un claro ejemplo de la libertad de los bancos sin concesión para realizar operaciones durante el porfiriato. Precisamente, esto nos aleja de la postura de un sistema altamente regulado, llevándonos más bien a un sistema difícil de regular por el marco institucional porfiriano. Además de las instituciones antes señaladas, también operaron sucursales de otros bancos sin concesión en el estado; por ejemplo, la sucursal de El Descuento Español instalada en 1913, en Papantla, lugar donde también operaba una agencia de la Compañía Mexicana de Inversiones Construcciones y Préstamos, tres compañías bancarias sin concesión y tres banqueros sin concesión.

La Compañía Cubana de Inversiones

Es razonable pensar que ante la importancia mercantil de Veracruz con el exterior se formaran circuitos financieros con instituciones bancarias en el extranjero. Sin embargo, la historiografía mexicana no había abordado la presencia de sucursales de bancos extranjeros en el estado de Veracruz. En este contexto, exploraremos la instalación de la Compañía Cubana de Inversiones El Guardián, en el puerto de Veracruz, la cual operaba bajo el marco de banco sin concesión extranjero.

La Compañía Cubana de Inversiones El Guardián se constituyó en La Habana, Cuba, el 21 de junio de 1901 ante el notario Jesús María Barraqué y Adué, con un capital de 100 000 pesos, oro americano, distribuidos en 1 000 acciones pagadas a 100 pesos cada una. Asimismo, se encontraba legalmente autorizada para hacer operaciones en México, conforme el Código de Comercio de 1889.29 Además, era corresponsal del Banco de Londres y México en Cuba.30

El director general de la compañía fue Carlos A. Ortega, mientras que el agente general en Veracruz fue Adolfo A. Hegewisch, connotado financiero participante en diversas instituciones bancarias en el país, destacando su papel como gerente del American Bank, fundador de la Compañía Banquera Anglo-Mexicana en 1900 (Schell, 2001, p. 93). Además, era propietario de la Compañía Hegewisch, Fuss y Cía, la cual operaba como casa de comisiones, importadora y exportadora en el puerto de Veracruz, y al mismo tiempo era la agencia del American Bank en el estado.31 Sin duda, un banquero estadunidense que siempre participó en instituciones bancarias sin concesión.

Otras instituciones de crédito

Almacenes Generales de Depósito México y Veracruz

La Ley General de Instituciones de Crédito, en el momento de su publicación, no contempló la regulación de todas las instituciones de crédito, tales como los Almacenes Generales de Depósito. Con la intención de regular su operación, la Ley de Almacenes de Depósito fue expedida el 16 de febrero de 1900, ahí se definía que sus principales funciones eran el resguardo, conservación y custodia de mercancías nacionales o extranjeras. A cambio de ello, podían emitir dos recibos: un certificado de depósito y un bono de prenda, utilizados por los comerciantes para negociar con las mercancías sin necesidad de trasladarlas de un lugar a otro (Quintanar, 2021, p. 184).

Con motivo de la nueva ley, el 29 de junio de 1901 se autorizó al Banco Central Mexicano, al Banco Mercantil de Veracruz y la Compañía Banquera Anglo-Mexicana la concesión para la instalación de Almacenes Generales de Depósito de México y Veracruz, S. A., con capital social de 2 000 000 pesos, su concesión tenía una duración de 40 años. Los Almacenes Generales de Depósito México y Veracruz, aunque no era estrictamente un banco, sí realizaba operaciones de crédito.

Por ejemplo, la compañía ofrecía depositar en sus almacenes toda clase de mercancías nacionales y extranjeras. Además, anticipaba dinero sobre las mercancías que se le depositaban, permitiendo al depositante retirar estas parcialmente sólo exigiendo el pago de la parte proporcional que se retiraba. El aumento de la actividad comercial del puerto de Veracruz impulsó a sus fundadores a crear una institución de esta naturaleza, puesto que permitía a los comerciantes resguardar sus mercancías, al mismo tiempo que operaba como institución auxiliar de crédito.32 Cabe mencionar que, en ocasiones, ante la falta de pago por parte de los comerciantes a la compañía, esta realizaba procesos de remates de las mercancías puestas en su resguardo. Por último, el dividendo pagado a sus accionistas se ubica en 7% para el año de 1906, la misma cantidad que pagaban otras instituciones de crédito; por ejemplo, la Compañía Banquera Veracruzana.

Conclusiones

En el estado de Veracruz encontramos agencias y sucursales de los siguientes bancos concesionados: Banamex, el Banco de Londres y México, y el Banco Mercantil de Veracruz. Vale la pena señalar la importancia que tenían estas instituciones en el financiamiento de las actividades productivas de la entidad; sin embargo, no eran las únicas instituciones de crédito que realizaban operaciones bancarias en el estado. De hecho, de manera simultánea, operaba una red importante de banqueros y bancos sin concesión. Dicho de otra forma, identificamos a instituciones de crédito no reguladas por la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, las cuales hemos denominado bancos sin concesión.

Por lo tanto, proponemos una clasificación de los bancos sin concesión; por una parte, bancos sin concesión mexicanos y, por otra, bancos sin concesión extranjeros. Entre los primeros ubicamos compañías tales como la Compañía Banquera Veracruzana, el Banco de Orizaba, la Compañía Bancaria de Córdoba, la Compañía Bancaria de Tuxpan, el Mercantil Banking Company, y la Compañía Mexicana de Inversiones, Construcciones y Préstamos, esta última con alrededor de 22 agencias en diversas poblaciones del estado. Por lo tanto, sería razonable suponer que los circuitos financieros en Veracruz transitaban en gran medida por la red de agencias de esta compañía; sin embargo, futuros trabajos permitirán profundizar en el desempeño de la compañía.

Al mismo tiempo identificamos compañías que, a pesar de no contar con la palabra banco ya sea en español o en habla inglesa, ofertaban servicios bancarios a lo largo y ancho del estado de Veracruz. En este sentido, localizamos por lo menos 27 compañías, las cuales se organizaron como sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. Simultáneamente, encontramos a 37 banqueros que realizaban operaciones de crédito en las villas y ciudades del estado de Veracruz. Por otra parte, hallamos a la Compañía Cubana de Inversiones El Guardián, la cual consideramos como sucursal de banco extranjero; sin embargo, será necesario profundizar en sus operaciones con futuras investigaciones.

Vale la pena señalar que los bancos sin concesión no se regulaban por la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, a raíz de lo cual contaron con mayor facilidad para desarrollar sus actividades bancarias. Por ejemplo, estas instituciones de crédito no se encontraban restringidas para abrir sucursales alrededor del país, lo cual condicionaba a los bancos concesionados bajo el marco legal de la ley bancaria. De hecho, a manera de ejemplo, la Compañía Banquera Veracruzana y la Compañía Mexicana de Inversiones, Construcciones y Préstamos contaban con sucursales en otros estados de la república.

Adicionalmente, encontramos banqueros que aprovecharon la débil regulación bancaria del gobierno de Porfirio Díaz para desarrollar actividades tanto en bancos concesionados –los cuales contaban con el privilegio de emisión– como en bancos sin concesión, los cuales tenían mayor libertad para realizar operaciones bancarias dado que no se encontraban bajo la vigilancia de las reglas impuestas de la ley bancaria. En otras palabras, sostenemos que la regulación institucional en el porfiriato era débil debido a sus dos esquemas de regulación. De hecho, la Ley General de Instituciones de Crédito no alcanzaba a regular por lo menos a 47 instituciones bancarias en el estado de Veracruz; por tanto, debieron someterse a la reglamentación del Código de Comercio de 1889, la cual era más flexible y dotaba de mayor libertad de operación en el país. Igualmente, la mayor parte de los partícipes bancarios en el estado prefirieron desarrollar sus actividades bancarias al margen de la ley bancaria.

En general, la historiografía bancaria que estudia el porfiriato analiza el mercado de crédito regional a partir del estudio del desenvolvimiento del banco de emisión instalado en el estado de residencia, fundado a partir de la promulgación de la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, contexto en el cual los bancos de emisión tuvieron gran importancia en el financiamiento de actividades económicas y fueron punto de encuentro entre los intereses de las elites política y empresarial de las regiones. Sin embargo, no quiere decir que estos bancos fueron los únicos partícipes en el sistema; por el contrario, participaban más instituciones de crédito, a las cuales hemos denominado bancos sin concesión. La falta de regulación les permitió operar con mayor libertad. En consecuencia, canalizaron crédito a los sectores que de alguna manera no habían atendido los bancos concesionados de emisión regional.

En otras palabras, los comerciantes, industriales y parte de los trabajadores tuvieron más opciones para realizar operaciones bancarias, entre ellas depósitos, créditos a corto y largo plazos. Por lo tanto, el sistema bancario veracruzano ilustra la presencia de un sistema más complejo y amplio, pero también es muestra de la debilidad institucional en el porfiriato por regular a todas las instituciones bancarias presentes en el país.

En resumen, en el estado de Veracruz operó una cantidad importante de instituciones de crédito sin concesión, por lo menos 67 de ellas hacia 1904, las cuales cubrieron una amplia cantidad de poblados, y sería razonable suponer que, de no haber sido por estas, el desarrollo del estado hubiera sido menor, ya que difundieron el uso de instrumentos bancarios entre la población. Sin embargo, la dificultad en el acceso a su información financiera nos imposibilita, por el momento, realizar un cálculo cercano sobre su impacto en el crecimiento económico del estado de Veracruz.

Es evidente que los empresarios locales impulsaron la instalación de bancos sin concesión, ya que les permitía contar con mayor libertad, a diferencia de los bancos concesionados. Es razonable pensar que el financiamiento de algunas haciendas fue posible a través de los recursos económicos de los bancos sin concesión, entre ellos el Banco de Orizaba y la Compañía Bancaria de Córdoba. Por último, en el estado, únicamente operaban tres bancos concesionados: el Banco Mercantil de Veracruz, la sucursal de Banamex y el Banco de Londres y México. Naturalmente, la postura historiográfica que sostiene que regularmente existían tres bancos en los estados, solamente hace referencia a los bancos concesionados y, por el contrario, la presencia de los bancos sin concesión cuestiona el planteamiento sobre altas barreras de entrada en el sistema bancario del porfiriato. Lo que sostenemos es que estas barreras se encontraban exclusivamente en el derecho de emisión fiduciaria no así en el desarrollo de actividades bancarias en el país. En conclusión, el sistema de crédito durante el porfiriato era más amplio y difícil de regular.

Hemerografía

El Economista Mexicano, Semanario de Asuntos Económicos y Estadísticos, ciudad de México, México.

Diario Oficial del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, ciudad de México, México.

La Opinión, Periódico Político Independiente, Veracruz, México.

Referencias

Anaya, L. (2002). Colapso y reforma: La integración del sistema bancario en el México revolucionario, 1913-1932. México: Universidad Autónoma de Zacatecas/Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. [ Links ]

Carbajal, R. (2015). El Banco de Londres y México. Su papel en la conformación de la banca mexicana (1864-1910) (Tesis de doctorado). Universidad Nacional Autónoma de México, México. [ Links ]

Castañeda, Á. (2020). Dualidad del sistema bancario porfiriano (1876-1910): entre la banca concesionada y no concesionada (Tesis de licenciatura). Universidad Nacional Autónoma de México, México. [ Links ]

Diario Oficial del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (1889). Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. México: Autor. [ Links ]

Gómez-Galvarriato, A. (2016). Industria y revolución: cambio económico y social en el Valle de Orizaba, México. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Gómez-Galvarriato, A. (2017). Globalización y nacionalismo: la banca extranjera en México 1864-1933. Bogotá: Universidad de Los Andes. [ Links ]

González, T. (2019). El Banco único de Emisión: la visión de Enrique Martínez Sobral. En L. Ludlow y M. E. Romero (coords.) El Banco de México a través de sus constructores 1917-2017 (pp. 79-100). México: Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Haber, S. (2010). Mercado interno, industrialización y banca, 1890-1929. En S. Kuntz y S. Haber (eds.), Historia económica general de México: De la colonia a nuestros días (pp. 411-436). México: El Colegio de México. doi: 10.2307/j.ctv47wf39Links ]

Haber, S., Razo, A. y Maurer, N. (2015). La política de los derechos de propiedad, inestabilidad política, compromisos creíbles y crecimiento económico en México 1876-1929. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. [ Links ]

Ludlow, L. (1998). La construcción de un banco: El Banco Nacional de México. En L. Ludlow y C. Marichal (eds.), La banca en México, 1820-1920 (pp. 299-345). México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. [ Links ]

Ludlow, L. (2003). El Banco Mercantil de Veracruz (1897-1906). En M. Cerutti y C. Marichal (eds.), La banca regional en México, 1870-1930 (pp. 216-253). México: El Colegio de México/Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Ludlow, L. y Salmerón, A. (1997). La emisión del papel moneda en México: una larga negociación político-financiera (1880-1897). México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. [ Links ]

Maurer, N. (2002). The power and the money: The Mexican financial system, 1876-1932. Stanford: Stanford University Press. [ Links ]

México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (1897). Ley de Instituciones de Crédito. México: Autor. [ Links ]

Moore, H. (1894). Railway guide of the republic of Mexico. Containing all the post offices and all the railroad stations ... Springfield: Huben y Moore. [ Links ]

Ordóñez, C. A. (2003). La integración al mercado financiero de la elite xalapeña a través de la Sucursal del Banco Mercantil de Veracruz en Xalapa (1904-1910). Ulúa Revista de Historia, Sociedad y Cultura, 2, 85-134. doi: 10.25009/urhsc.v0i2.1485Links ]

Quintanar, I. (2017). La transformación del Estado liberal durante la gestión hacendaria de José Yves Limantour (1892-1911) (Tesis de doctorado). El Colegio de México, México. [ Links ]

Quintanar, I. (2021). Instituciones crediticias no bancarias del porfiriato: almacenes generales de depósito, casas de empeño y cajas de ahorro. Revista de Historia Americana y Argentina, 56(1), 173-200. doi: 10.48162/rev.44.005Links ]

Reyes, J. (2015). El impacto de la sucursal del Banco Mercantil en la economía de la zona de Córdoba y la elite empresarial 1908-1914 (Tesis de doctorado). España: Universidad del País Vasco. [ Links ]

Riguzzi, P. (2005). Sistema financiero, banca privada y crédito agrícola en México, 1897-1913: ¿Un desencuentro anunciado? Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 21(2), 333-367. doi: 10.1525/msem.2005.21.2.333Links ]

Schell, W. (2001). Integral outsiders: The American colony in Mexico city, 1876-1911. Wilmington: Scholarly Resources Books. [ Links ]

United States. Department of Commerce and Labor. (1905). Commercial relations of the United States with foreign countries during the year 1904. Washington: Government Printing Office. [ Links ]

Directorio General de la República (1903-1904). Ciudad de México: Ruhland y Ahlschier. [ Links ]

1 En el estado de Veracruz se encontraba el principal puerto de México a finales del siglo xix. Cabe señalar que la historiografía ha denominado el periodo 1876-1910 como la etapa porfiriana, nombre que se deriva por la presencia del general Porfirio Díaz en la presidencia de la república. Aunque cabe señalar que en el periodo 1880-1884 la presidencia estuvo bajo la responsabilidad del general Manuel González, quien era compadre del general Díaz.

2 "Concesiones para Bancos", El Economista Mexicano, Seminario de Asuntos Económicos y Estadísticos, t. xiii, núm. 5, 7 de septiembre de 1889, y "Rescisión de un contrato de Banco", El Economista Mexicano, Seminario de Asuntos Económicos y Estadísticos, t. xiii, núm. 16, 21 de mayo de 1892.

3 Es importante señalar que mientras Anaya (2002) sostiene que los bancos sin concesión empiezan a operar en el porfiriato, su relevancia se encuentra posterior a este periodo. Por otro lado, los trabajos de Gómez-Galvarriato (2017) y Castañeda (2020) consideran que su papel más relevante se encuentra durante la gestación y desarrollo del sistema bancario porfiriano.

4 Art. 1.- Para los efectos de esta ley, sólo se considerarán como instituciones de crédito: i. Los bancos de emisión. ii. Los bancos hipotecarios. iii. Los bancos refaccionarios. Los establecimientos en que se practiquen operaciones de crédito seguirán sujetos a las leyes generales o a las concesiones que otorgue el poder público, mientras no se expidan las especiales que deban regirlos. "Ley de instituciones de crédito" (Ludlow, 1998, pp. 232-248).

5 José Yves Limantour fue secretario de Hacienda y Crédito Público de 1893 a 1911. Integrante del grupo de los científicos, quienes se empeñaron en la consolidación y difusión de la ideología positivista en México. Durante su cargo en la Secretaría de Hacienda se prepararon los trabajos para legislar en la primera ley bancaria (1897).

6 Correspondencia de José Y. Limantour a James Speyer, 13 de junio de 1905. Centro de Estudios de Historia de México-Fundación Carlos Slim, cdliv, 2a., 1905, 12, 66, pp. 5-6, en Gómez-Galvarriato (2017).

7 El sistema bancario porfiriano no solamente se componía por los bancos concesionados por la ley bancaria de 1897, sino, más bien, por un sistema más complejo de jugadores bancarios. La Ley de Instituciones de Crédito de 1897 regulaba exclusivamente a tres tipos de bancos. Primero, artículo 3o. Son bancos de emisión los que emiten billetes de valores determinados y reembolsables a la par a la vista y al portador. Segundo, artículo 4o. Bancos hipotecarios son aquellos que hacen préstamos con garantía de fincas rústicas o urbanas, y emiten bonos que disfrutan de la propia garantía, causan réditos y son amortizables en circunstancias o fechas determinadas. Por último, artículo 5o. Bajo la denominación de bancos refaccionarios se designan aquellos establecimientos destinados especialmente a facilitar las operaciones mineras, agrícolas e industriales, por medio de préstamos privilegiados, pero sin hipoteca, otorgando su garantía para operaciones determinadas, y emitiendo títulos de crédito a corto plazo, que causan rédito y son pagaderos en día fijo.

8 Los municipios que contaban con bancos sin concesión en 1904 eran: Xalapa, Puerto de Alvarado, Tlacotalpan, Villa de Misantla, Minatitlán, San Andrés Tuxtla, Córdoba, Orizaba, Puerto de Veracruz y Puerto de Coatzacoalcos, Coatepec, Villa de Papantla, Puerto de Alvarado, Puerto de Tuxpan, Huatusco, Cosautlán, Chacaltianguis.

9 Sin embargo, no sólo la falta de regulación originó la instalación de bancos sin concesión en Veracruz. Estudios como los de Aurora Gómez-Galvarriato (2017, p. 28) señalan que de 1886 a 1910, un total de 54 compañías se registraron en la Oficina del Registro Público de Ciudad de México, las cuales utilizaron la palabra banco en sus nombres o describieron el objeto de su empresa como bancario. Asimismo, Castañeda (2020, p. 120) identifica un conjunto amplio de instituciones de crédito sin concesión en diversos estados de la república.

10Diario Oficial, 19 de octubre de 1897, núm. 95, t. xxxvii, p. 4.

11 El Banco de Orizaba, El Economista Mexicano, t.xxxiii, núm. 25,22 de marzo de 1902, p. 400.

12La Opinión, 4 de abril de 1906, t. ii, núm. 557.

13 Informes bancarios, El Economista Mexicano, t. xxiv, núm. 6, 10 de mayo de 1902, p. 99.

16 Estados de la federación, Veracruz, El Economista Mexicano, t. xxvi, núm. 17, 25 de julio de 1903, p. 385.

17 La Compañía Bancaria de Orizaba, El Economista Mexicano, t.xl, núm. 17, 22 de julio de 1905, p. 367.

18La Opinión, t. i, núm. 26, 7 de julio de 1904.

19La Opinión, t. ii, núm. 228, 3 de marzo de 1905.

20La Opinión, t. ii, núm. 241, 18 de marzo de 1905.

21 Traspaso del banco de Toluca, El Economista Mexicano, t. xxxix, núm. 25, 25 de mayo de 1905, pp. 544-545.

22 Asimismo, este banco era una sucursal de un banco extranjero que operaba sin concesión en el país.

23La Opinión, t. iv, núm. 1026, 28 de octubre de 1907.

24 Se escogieron el Banco Mercantil de Veracruz −único banco concesionado de emisión estatal en el territorio de Veracruz− y la Compañía Banquera Veracruzana −único banco sin concesión que cotizaba en la Bolsa Mercantil de Veracruz, además de contar con una amplia presencia de agencias en el estado.

25 Inscripción 115, t. ii, 5 de junio de 1906. Archivo de la Notaria, núm. 13, Córdoba, Archivo General de Notarías del Estado de Veracruz (en adelante agnev), en Reyes (2015).

26La Opinión,18 de junio de 1908, t. v, núm. 122.

27La Opinión, t. xiii, núm. 1900, 2 de agosto de 1910, p. 2.

28La Opinión, t. xiii, núm. 1908, 11 de agosto de 1910, p. 4.

29La Opinión, t. ii, núm. 540, 13 de marzo de 1906, p. 2.

30La Opinión, t. ii, núm. 491, 13 de enero de 1906, p. 2.

Recibido: 12 de Noviembre de 2020; Aprobado: 14 de Enero de 2022

* E-mail: angel.iztp13@gmail.com

Agradecimiento: Reconozco las puntuales observaciones de los dictaminadores, las cuales mejoraron el presente artículo. Naturalmente, los errores son de mi autoría.

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