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Convergencia

versión On-line ISSN 2448-5799versión impresa ISSN 1405-1435

Convergencia vol.18 no.57 Toluca sep./dic. 2011

 

Artículos científicos

 

Modelo epistemológico de la teoría tridimensional del derecho

 

Epistemological model of the tridimensional law theory

 

Martha Olivia Cano-Nava

 

Universidad Autónoma del Estado de México, México / Correo electrónico: mocanon@uaemex.mx

 

Recepción: 29 de junio de 2009.
Aprobación: 31de agosto de 2010.

 

Abstract

The problem of research in formal sciences is the use of epistemological basis as the "leading thread", that allows presenting results catalogued as scientific. Science is dynamic, which enables men to search and find explanations in his environment. In investigations regarding law, the problem of having integral theories of practical application has arisen; although complex theories are required to investigate it, theories that cover the totality of the elements that integrate it. This is the reason why the Tridimensional Law Theory by Miguel Reale presents us a solution. Whenever we revise a theory, its integrity to apply it to the objects of study is not always understood, which does not occur when we analyze theories regarding the factual sciences, which are generally presented in charts and whose understanding is highly objective. The present article comprises the analysis of the postulates and the method of the Tridimensional Law Theory, as well as its graphic representation regarded as an epistemological model that allows the clear seizing of the objects of study in order to provide appropriate results to the history, culture and values of the region, always on behalf of man.

Key words: leading thread, tridimensional, dialectics, epistemological model, law, fact, value, norm, history, culture.

 

Resumen

El problema de las investigaciones en las ciencias formales lo constituye la utilización de bases epistemológicas como hilo conductor, que permita presentar resultados que sean catalogados como científicos. La ciencia es dinámica posibilitando al hombre buscar y encontrar explicaciones sobre su entorno. En las investigaciones relativas al derecho se ha presentado la problemática de contar con teorías integrales que sean de aplicación práctica; requiere para su investigación de teorías complejas, que comprendan la totalidad de los elementos que la componen, por eso la Teoría Tridimensional del Derecho del maestro Miguel Reale nos muestra la solución a ello. Cuando revisamos una teoría, no siempre se comprende en su integridad para aplicarla a los objetos de estudio, lo que no acontece cuando analizamos teorías relativas a las ciencias fácticas, las cuales generalmente se encuentran graficadas, y la comprensión de las mismas es mayormente objetiva. Este artículo comprende el análisis de los postulados y el método de la Teoría Tridimensional del Derecho, así como su representación gráfica acuñada como modelo epistemológico que permita aprehender de manera clara los objetos de estudio, con el fin de poder presentar resultados acordes a la historia, cultura y valores de los pueblos, siempre en beneficio del hombre.

Palabras clave: hilo conductor, tridimensionalismo, dialecticidad, modelo epistemológico, derecho, hecho, valor, norma, historia, cultura.

 

Introducción

Toda investigación científica requiere ser fundamentada por bases epistemológicas, lo cual implica la aplicación de una estructura sistemática que permita visualizarla y analizarla a través de una determinada cosmovisión. La ciencia se presenta como una herramienta que le posibilita al ser humano obtener resultados de aplicación en su vida cotidiana, que redunden en beneficio de la convivencia con los demás.

El derecho es complejo, no es un objeto que pueda aprehenderse de manera fácil y clara; a decir del maestro Rafael Preciado Hernández, "no podemos desconocer que ese objeto llamado derecho tiene en su entraña misma una referencia a criterios racionales, de tal suerte que no se puede entender plenamente si no se le considera en relación con los valores jurídico-filosóficos que constituyen su causa final" (1981: 21-22). El derecho es un producto del hombre y como tal, inacabado, susceptible de ser creado y recreado en su esencia.

Las investigaciones científicas en el terreno de las ciencias formales, que es al que pertenece el derecho, han sido cuestionadas; sin embargo, debemos tomar en consideración que las investigaciones científicas en las ciencias fácticas y en las ciencias formales son de naturaleza diversa. Mientras que en las primeras se utiliza el empirismo-positivista, en las segundas se ocupan métodos diversos, propios de las ciencias del hombre, para lo cual se hurga en la historia, se vislumbra la totalidad de los elementos que rodean a los objetos de estudio, para encontrar explicaciones y proponer soluciones a las problemáticas que inciden en la vida del hombre. Cuando se aplica la razón al conocimiento para hallar la esencia y los rasgos característicos de un objeto de estudio de cualquier naturaleza, físico o social, se accede a la etapa racional. El conocimiento científico adquiere importancia al desarrollarse sistemáticamente, siguiendo teorías que integran postulados o axiomas como bases fundamentales.

 

El hilo conductor en las investigaciones

A la teoría que guía la realización de toda investigación científica se le conoce como hilo conductor, concepto acuñado por Hans Georg Gadamer, en su obra Verdad y Método, al establecer "el lenguaje como hilo conductor del giro ontológico de la hermenéutica" (2003: 460). Las investigaciones sociales de Gadamer giran en torno al lenguaje, constituyéndolo como un medio en el cual se lleva a cabo el acuerdo de los interlocutores y el consenso sobre la cosa que se discierne. La relación esencial entre lingüística y comprensión se muestra, para empezar, en el hecho de que la esencia de la tradición consiste en existir en el medio del lenguaje, de manera que el objeto preferente de la interpretación es de naturaleza lingüística. Cuando introduce el término, lo hace para establecer que debe existir una guía en toda investigación, y esta guía para él es el lenguaje, el que lleva a la comprensión, al ponerse de acuerdo sobre un objeto o fenómeno; y es precisamente de donde se adopta dicha terminología para establecer la visión epistemológica a partir de la cual se efectuará una determinada investigación. La experiencia de sentido que tiene lugar en la comprensión encierra siempre un momento de aplicación, y todo este proceso es lingüístico. El lenguaje es el medio en el cual se realiza el acuerdo de los interlocutores y el consenso sobre la cosa, para poder aplicar la hermenéutica; es decir, para poder hacer una interpretación debe, en primer término, acudirse al lenguaje que se convierte en el hilo que adhiere un argumento y otro.

En las ciencias sociales, se plantea, en principio, el problema de si poseen la estructura de saber idéntica a la de las ciencias de la naturaleza. K. R. Popper defiende la postura de la unidad del método científico, "los métodos no dependen del ideal metodológico, sino de la cosa" (Mardones et al., s/f: 104). Esto es, el objeto define al método, ya que el método de las ciencias sociales reside en ensayar posibles soluciones para sus problemas, el cual consiste en la prolongación a todo el campo de investigación del método del ensayo y del error. El conocimiento no empieza con percepciones u observaciones, o con la recopilación de datos o de hechos, sino con problemas, no hay conocimiento sin problemas, ni problemas sin conocimientos. "Es necesario unir conocimiento e interés, teoría y praxis (totalidad) si se quiere comprender los porqués del conocimiento y de la sociedad en la que se desarrolla" (Mardones, s/f: 104).

Uno de los filósofos más influyentes de la modernidad es sin duda George Hegel, quien propuso una filosofía de la historia anterior a la ciencia social, que interpretaba a la historia de la humanidad como una serie de pasos racionales que habían sucedido necesariamente, que se habían dado según un cierto ordenamiento lógico que llevaba a que cada vez, a medida del discurso de la historia, se lograran grados mayores de autoconciencia y de síntesis ordenada de la sociedad. Después surgió la teoría de Carlos Marx, quien decidió invertir a Hegel, y propuso que era lo material social lo que estaba primero, y la conciencia social su consecuencia; concibió a la historia como pasos graduales hacia estadios mayores de libertad y racionalidad. En su análisis incluyó instrumentos de economía y construyó categorías de orden científico-social, lo cual lo llevó a plantear una ciencia de lo social única. Para él no habría ciencias sociales, en plural, porque al dividirse éstas entre sí impedirían captar el funcionamiento orgánico de la sociedad como un todo, donde sus partes están mutuamente imbricadas. En 1980 aparece W. Dilthey, quien buscó salvar la especificidad de las ciencias del espíritu respecto de aquellas que estudian la naturaleza, advirtiendo que los comportamientos humanos no serían causalmente determinados, ya que a un mismo estímulo podemos responder cada uno de manera diferente; entonces plantea la idea de "comprensión" como alternativa a la "explicación" propia de las ciencias físico-naturales, tal comprensión o metodología hermenéutica mantiene fuerte influencia hasta nuestros días. En 1900 aparece Emilio Durkeim, quien logra convencer a las comunidades científicas de la época de que la sociología podía ser ciencia y, por lo tanto, también las demás disciplinas sociales. En las reglas del método sociológico determinó que era necesario tratar a los hechos sociales como cosas, es decir, objetivarlos, abandonar ideas como la libertad del individuo para ver las leyes empíricas de funcionamiento a partir de una rigurosa referencia a los datos, estableciendo la posibilidad de estudiar causas que resulten ajenas a la percepción del sujeto que actúa, centrándose en los conjuntos sociales, como son: clases, grupos, instituciones, entre otros.

Por otra parte, el maestro Roberto Follari, en su obra Epistemología y Sociedad nos indica que "la ciencia no 'dice lo real', sino que lo explica por medio de teorías" (2000: 12). Esto significa que toda aquella elaboración de los contenidos de una ciencia se encierra en una serie de postulados, que a su vez integran teorías, y que son comprobados a manera de repetición; pero aún en las ciencias físicas estas repeticiones pueden traer como consecuencia contradicciones en las proposiciones generales. La ciencia no es estática, sino dinámica, es un producto del hombre y al igual que él es falible; lo importante es que le permite buscar y encontrar explicaciones, descubrir nuevas formas e ir estableciendo cimientos o contracimientos para futuros estudios.

 

La práctica de las ciencias fácticas

Aunado a lo anterior, resulta pertinente evidenciar primeramente que la pugna que ha existido entre las ciencias fácticas y las ciencias formales ha sido la subestimación de las primeras, restándoles el carácter científico, radicando este error en el objeto de estudio. Las ciencias formales estudian objetos en los que la voluntad del hombre interviene, lo que no acontece con las ciencias fácticas, en donde es posible manipular objetos sin voluntad propia. En ese sentido, se abrió una disputa entre el positivismo y la dialéctica basada en Hegel, en la cual se establece que "los métodos no dependen del ideal metodológico, sino de la cosa" (Mardones, s/f: 104). Lo anterior nos permite comprender los porqués del conocimiento y de la sociedad en la que se desarrolla; de esa manera y como primera base fundamental de la investigación, se establece que al ser el objeto el que determina el método, es indispensable establecer que el método en las ciencias fácticas es distinto al utilizado en las ciencias formales. Mientras que las primeras son de naturaleza causal, en las cuales se utiliza el método experimental; en las segundas no puede ocuparse ese mismo método, sino el propio de esos objetos de conocimiento, y éste puede ser el método de la comprensión establecido por Alfred Schütz, el método sociológico incluido por Max Weber, el método de la falsación concretado por Karl R. Popper, el método hermenéutico introducido por Hans Georg Gadamer, el método dialéctico determinado por Hegel para el estudio de todo el quehacer humano o el método de la dialecticidad establecido por Miguel Reale, en su teoría tridimensional del derecho y que se aplica a todos los objetos jurídicos.

 

La lógica de las ciencias humanas

En la lógica clásica, la proposición es el resultado del juicio, éste es un acto del pensamiento a través del cual se afirma o se niega algo de una cosa; la lógica se encarga del estudio del pensamiento en general y hace abstracción de cualquier contenido, es decir, queda desprovista de cualquier contenido. Los métodos empírico-analíticos únicamente toleran un tipo de experiencia definida por ellos mismos. Sólo la observación controlada de un determinado comportamiento físico, organizado en un campo aislado en circunstancias reproducibles por sujetos cualesquiera perfectamente intercambiable, parece permitir juicios de percepción válidos de manera intersubjetiva; éstos representan la base empírica sobre la que las teorías deben alzarse si se pretende que las hipótesis obtenidas por vía deductiva no sean tan sólo lógicamente correctas, sino también empíricamente certeras. Ciencias empíricas en sentido estricto son aquellas cuyos enunciados discutibles son controlados indirectamente, al menos por medio de una experiencia estrechamente canalizada como la señalada con anterioridad. A lo anterior se opone la teoría dialéctica de la sociedad, en la cual la construcción formal de la teoría, la estructura de los conceptos y la elección de las categorías y modelos no pueden efectuarse siguiendo ciegamente las reglas de una metodología, sino que debe adecuarse a un objeto preformado.

La orientación teorética respecto del proceso social general a la que pertenece la investigación sociológica remite a la experiencia, pero las consideraciones de este tipo provienen de una experiencia acumulada precientíficamente, es decir, la formación y cultura adquiridas por el sujeto entero al modo de un elemento meramente subjetivo. También las ciencias históricas se miden a la luz de la teoría analítica de la ciencia, la meta no es la derivación y constatación de leyes universales, sino la explicación de acontecimientos individuales, para lo cual los historiadores se sirven de una serie de leyes triviales, reglas empíricas de tipo psicológico o sociológico, con el fin de pasar de un acontecimiento dado a una causa hipotética; las leyes se obtienen por vía deductiva con condiciones marginales o particulares dadas. En contraste a lo anterior, la teoría dialéctica de la sociedad afirma la dependencia de los fenómenos particulares respecto de la totalidad, rechaza el uso restrictivo del concepto de ley. Las leyes del movimiento histórico aspiran a una validez de un tiempo más global. El ámbito de validez de las leyes dialécticas es más amplio en la medida en que no acogen relaciones locales de funciones particulares y contextos aislados, sino esas relaciones fundamentales de dependencia, esas interrelaciones básicas por las que un mundo social de la vida, una situación de una época en su conjunto, vienen determinados como totalidad. La generalidad de las leyes científico-sociales no es la de un ámbito conceptual donde las partes individuales hubieran ido integrándose sin solución de continuidad, sino que viene siempre referida de manera esencial a la relación entre lo general y lo particular en su concreción histórica.

Después de haber analizado algunas de las teorías que pueden ser tomadas como base para ser utilizadas como hilo conductor de las investigaciones en el campo del derecho, dada su naturaleza que atiende al hombre trabajador en constante movimiento, la Teoría Tridimensional del Derecho constituye una de las que proporciona las herramientas necesarias para determinar los elementos que deben estar presentes en la conformación del derecho de un país; constituyendo la cosmovisión epistemológica por la que a través de su prisma es posible analizar a cualquier objeto de estudio del derecho, aplicando sus postulados y el método respectivo.

 

La teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale

El tridimensionalismo constituye una teoría jurídica que analiza al derecho desde un punto de vista donde es siempre dialéctico; instituyéndose en una correlación permanente y progresiva entre los tres términos, a efecto de lograr la integración del hecho en valor dando origen a las normas. La forma en la que aprehende el objeto denominado derecho, considerándolo como un hecho o fenómeno que no existe sino en la sociedad, y no puede ser concebido fuera de ella; el derecho tiene como cualidad inseparable el ser social. Lo que hace el tridimensionalismo es facilitar la comprensión de las instituciones jurídicas, mostrándolas en su interacción con la conducta subjetiva, el valor y la norma. Constituye el resultado de una consolidación objetiva de la consistencia fáctico-axiológico-normativa de cualquier momento de la experiencia jurídica, encontrándose en una constante dinámica interacción la yuxtaposición referida. Si el hombre determina vivir en sociedad, es necesario que su conducta tenga límites o demarcaciones, en las cuales se respete el actuar de los demás y con ello se alcance la armonía, la tranquilidad y la paz social.

Esta visión tridimensional nació en la década de 1940 en Argentina y su creador fue el maestro Carlos Cossio. De ahí es tomada por el brasileño, el maestro Miguel Reale, estableciendo una primera concepción en el sentido de que la conducta humana ínter subjetiva es el propio objeto de conocimiento de los juristas, donde se encuentran presentes como elementos unitarios las normas y los valores, en la cual se coloca en el centro de la experiencia jurídica la vida humana social. "Tal concepción deja de apreciar hecho, valor y norma como elementos separables de la experiencia jurídica y pasa a concebirlos, ya como perspectivas, ya como factores y momentos ineliminables del Derecho" (Reale, 1997: 64). Desde esta concepción, la estructura del derecho está compuesta por tres objetos heterogéneos, interrelacionados, que conforman una unidad donde cada uno es indispensable para definir el derecho. Por lo tanto, su definición es el resultado de la interacción dinámica de la vida humana social, valores y normas, es decir, la regulación valiosa y obligatoria de la vida humana social. El derecho cumple así una doble función: protege la libertad de cada ser humano dentro del contexto social y asegura que dicha interrelación personal no atente contra el interés social y el bien común. Todas las conductas humanas ínter subjetivas pueden ser valoradas y normadas, jurídicamente; el derecho se nutre de la vida social normada integrando valores. En cuanto a la nomenclatura del objeto a estudiar, Reale utiliza el término "dimensión", para indicar la cualidad o posición de algo en función de una cierta perspectiva o plano de análisis, entendiendo dimensión como un proceso cuyos elementos o momentos constitutivos son hecho, valor y norma.

Respecto al elemento fáctico del derecho, Reale se refiere al hecho, expresando que es menester distinguir entre hecho del derecho, global y unitario, entendido como acontecimiento espiritual e histórico, y el hecho en cuanto factor o dimensión de dicha experiencia. En este caso, la palabra hecho indica la circunstancialidad condicionante de cada momento particular en el desarrollo del proceso jurídico. Hecho, en esta acepción particular, es todo aquello que en la vida del derecho corresponde a lo ya dado en el medio social y que valorativamente integra en la unidad ordenadora de la norma jurídica, resultando de la dialecticidad de dichos tres factores el derecho como hecho histórico-cultural. Lo que le interesa a las investigaciones jurídicas es la conducta humana, pero no una conducta lisa y llana, sino aquella que relaciona a los hombres entre sí y permite su convivencia armónica a efecto de encontrar un determinado punto de equilibrio y que adiciona como elemento al aspecto jurídico, esto es, "la conducta jurídica" (Reale, 1997: 71). En esta conducta jurídica es donde permanecen de manera inseparable los tres elementos, hecho, valor y norma, que son los que hacen posible la cristalización de la experiencia social.

El autor del tridimensionalismo jurídico aborda en especial el término "experiencia jurídica", para dejar bien sentado que ésta se nutre siempre de los tres elementos, hecho, valor y norma, y así lo distingue de otro tipo de estudios, como es el caso de los sociológicos que se centran única y exclusivamente en el elemento hecho, dejándolo desprovisto de cualquier otro componente, o el caso de los estudios filosóficos que atienden solamente a los valores o el del jurista puro que le interesa el estudio de las normas. El derecho "es el hecho social en la forma que le da una norma racionalmente promulgada por una autoridad competente, según un orden de valores" (Reale, 1997: 73). El derecho se presenta como la sustracción de hechos significativos, el que debe tener la cualidad de ser válido, esta característica se obtiene a través de la promulgación por una autoridad competente, que a su vez debe tener un contenido al que se etiqueta como "valor". La experiencia jurídica se presenta y así debe tomarse "como un proceso de objetivación y discriminación de modelos de organización y de conducta, sin pérdida de su sentido de unidad" (Reale, 1997: 73). La experiencia jurídica proporciona las formas que han de ser integradas para dar vida al derecho que se obtiene de los signos espontáneos y elementales de juricidad, el que surge del derecho objetivo y de los derechos subjetivos.

 

Los postulados científico-sociales de la teoría tridimensional del derecho

Las investigaciones científicas se inician cuando existen ciertos fenómenos que son necesarios explicar metódicamente, a efecto de encontrar respuestas. Por teoría se entiende un esquema explicativo que expone los hechos con una naturaleza y características particulares, que muestra la constitución de los fenómenos de manera determinada. Las teorías pueden provenir de hipótesis generales o de la vinculación coherente de leyes científicas. Toda teoría parte de ciertos postulados científicos; en las ciencias sociales los postulados son científico-sociales; en la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale se detectan cuatro postulados científico-sociales citados en su obra, pero sin darles un tratamiento sistemático, por lo que aquí se sistematizan.

Toda teoría se encuentra formada por proposiciones o enunciados que son el supuesto o hipótesis de los cuales parten todos los demás enunciados, y éstos son denominados principios o proposiciones fundantes. La proposición fundante o principio tiene como característica primordial que ya no puede ser reducida a otra proposición, sino que por el contrario, de ella se derivan o se deducen las demás proposiciones. Los postulados son los principios imprescindibles en el desarrollo de una teoría científica, pues en la actualidad son el punto de partida de una investigación, manteniendo siempre un carácter hipotético, razón por la cual no son demostrables ni evidentes, pero se les considera como verdaderos.

A continuación se desentraña el contenido de los postulados en la teoría tridimensional del derecho para ser aplicados a cualquier objeto de estudio de esa índole.

Postulado 1: El derecho es un producto histórico-cultural

En la teoría realeiana, el hombre es concebido como un ser histórico, inagotable en su existencia, la cual se va conformando ontognoseológicamente como mera objetivación histórica. El devenir histórico del hombre se presenta como una objetivación histórica con una esencial "experiencia axiológica o histórico-cultural" (Reale, 1997: 89). La acción del hombre va determinando su esencia, que es inacabada; ante un suceso se presentará otro, que va a ser superado por el posterior y así sucesivamente. Al encontrarse el hombre inmerso en una sociedad, genera formas de vida, íconos, esencias, costumbres, que en su devenir se van formando, cultivando y transformando, y con ello va creando su propia cultura. Al término cultura se le localiza desde los antiguos griegos, quienes ya distinguían entre estado de natura y estado de cultura, estableciendo la contraposición existente entre ambas cuestiones. En la actualidad se manejan como dos cuestiones distintas naturaleza y cultura, como dos aspectos de la realidad, la no humana y la humana, esto es, se asocia a la segunda con el ser humano. Entonces cultura implica un lenguaje para la comunicación, la utilización de instrumentos, la religión, el arte, las instituciones políticas, económicas, religiosas y jurídicas, entre otros factores; mientras que en la naturaleza hay ausencia de valores, en la cultura podemos encontrar la incorporación de los mismos.

En la concepción de Max Scheler, "cultura es humanización, pero esta humanización se refiere tanto al 'proceso que nos hace hombres' como al hecho de que los productos culturales queden humanizados" (Ferrater, 1982: 698). El hombre a través de la cultura transforma su mundo y como consecuencia se transforma así mismo. La cultura surge transita y se transforma dentro de la vida humana. Todas las comunidades tienen rasgos esenciales que las identifican y las hacen diferentes a otras. En la raíz de su historicidad, el hombre es cuanto debe ser, proyectándose de forma constante, encontrándose como factores inseparables tanto el tiempo como los valores, estrechamente vinculados con su devenir histórico.

El maestro Miguel Reale concibe al derecho como un hecho histórico-cultural, "solamente en cuanto los actos humanos se integran normativamente en relación a ciertos valores" (Reale, 1997:89). Lo que queda comprendido dentro de un proceso que encuentra explicación en la historicidad del propio hombre. El derecho como hecho histórico-cultural es entendido única y exclusivamente en función de los actos que quedan plasmados en normas, las cuales son determinadas por los valores que históricamente inciden en su concepción. Para eso resulta necesario observar todo lo que el hombre ha creado y recreado tanto en obras como en actos, obteniendo así su real dimensión y con ello la evidencia de ese mundo cultural. La cultura representa la viva imagen del hombre, es como colocarlo frente a un espejo y descubrir sus características esenciales que lo distinguen en un momento determinado y en su transformación permanente. Dentro de su mundo cultural, el hombre crece y se transforma, estando presente siempre uno o varios ingredientes de valores que están determinados por su ideología, costumbres, religión, formas de organización, etcétera.

El presente tiene como antecedente al pasado y como subsecuente al futuro, que es lo que va determinando el deber ser en una específica inclusión de hechos en el tiempo, establecidos por los valores conformados en normas decretadas por la cultura. El derecho como producto cultural se encuentra determinado por la concepción del hombre por las cosas y por el universo, y desde luego por su pensamiento. El derecho debe surgir de la realidad, crearse en la realidad y dirigirse a esa realidad en un constante proceso de retroalimentación.

Postulado 2: La persona constituye un valor en sí misma y es fuente de todos los valores

Si colocamos a la cultura y a sus productos en un plano determinado para ser observados mediante un prisma, podemos advertir al hombre objetivado en el tiempo a través de sus obras. El quehacer humano va transformando al hombre tanto en su pensamiento como en su espíritu, la cultura constituye el medio por el que el hombre se transforma y modifica su entorno.

El hombre tan sólo por ser hombre constituye en sí mismo un valor. "El revelarse del hombre así mismo ya es en sí y por sí un valor" (Reale, 1997: 90). Solamente el ser humano debe contemplarse en naturaleza de persona para advertir lo que lo constituye, y una vez que se reconoce a sí mismo como un valor, puede reconocer otros valores; es necesario primero que se acepte con esa calidad, otorgar el reconocimiento justo y debido, y a partir de ahí derivar ese título a los factores que lo rodean y que conforman la cultura del hombre. "El ser del hombre es, de manera originaria, y no derivada, su deber ser: de dicha raíz se origina, en la pluralidad de sus formas, el árbol de la vida cultural" (Reale, 1997: 90). El hombre no depende de otro ser u objeto para ser lo que es, y al ir creando y recreando su cultura, le va imprimiendo sus propios valores.

Los valores no subsisten por sí mismos, constituyen una cualidad que se adiciona a un objeto o sujeto. Al constituirse como productos de la cultura, surgen y se posesionan en un devenir histórico, presentando implicaciones y correlaciones de carácter complejo, cuya estructura también es dialéctica, experimentando actualizaciones y modificaciones basadas en el comportamiento de los individuos y de las colectividades.

El valor es pieza fundamental en la formación del derecho como producto histórico-cultural, al reflejar realidades con referencia a valores; por lo mismo, el derecho es determinado en la medida en que "vale para algo". Por eso, el derecho es un reflejo de la historicidad valorativa del hombre, incluyendo la intencionalidad del mismo. La historia se concibe y es inacabada acompañando al hombre desde su primera existencia y seguirá con él mientras subsista, pues no constituye hechos muertos, sino la fuente de la explicación del actuar normativo del hombre con arreglo a valores.

Si se analiza a los valores históricamente, se hallará la proyección del ser propio de la persona; de igual forma, al analizar la historia del derecho, es posible advertir la esencia y ser del hombre.

Postulado 3: El derecho es de naturaleza triádica

Bajo este postulado el derecho debe entenderse en una realidad integral de la cual surge y para la cual se genera, no concibiendo al derecho como una pura abstracción lógica o ética aislada del quehacer social; sin embargo, tampoco la concibe como un producto de la realidad lisa y llana, sino como producto de la acumulación de hechos sujetados por determinados vínculos o ligas.

Para el maestro Miguel Reale, el derecho está integrado por tres elementos inseparables:

Hecho, valor y norma son las tres dimensiones esenciales de la experiencia jurídica. En toda realidad jurídica hallamos siempre la presencia del hecho, del valor y de la norma, dimensiones inseparables. El hecho, que tiene lugar en el espacio y en el tiempo, realiza un valor gracias a la mediación de la norma. En todas las modalidades de la conducta hay, en síntesis, el hecho de una energía espiritual que, imantada por un valor dominante, se inclina a realizarlo como ley, como forma, como norma (Recasens, 1963: 555).

Se concibe al derecho como viviente, que surge, se crea y evoluciona dentro de una sociedad, nutriéndose del contenido cultural del hombre, escribiendo página a página su acontecer histórico.

Se debe conservar esa tríada en el derecho, sin separarla, pues cualquier norma incluye una situación de hecho y un orden de valores; así, cuando la sociología jurídica estudia al derecho, como un hecho social, este hecho implica referencias esenciales a normas y a valores; y cuando se trata de enfatizar el problema de los valores jurídicos, ya sea en el terreno filosófico o en el empírico-positivo, se otorga una referencia primordial a la situación de hecho que en dichos valores deben incluir, así y por último la esencia normativa que el instrumento debe poseer para su realización o aplicabilidad en el terreno fáctico. "En realidad, viene a afirmar la naturaleza esencialmente triádica del derecho, de tal suerte que a ningún especialista le sea lícito aislar absolutamente, uno de los factores para hacerlo objeto de cualquier investigación de orden filosófico, sociológico o histórico" (Reale, 1997: 69-70). Al encontrase el derecho constituido por tres elementos que lo integran, científicamente no es posible realizar estudios de esa índole a la luz de los hechos, o solamente con el elemento norma o bien con el ingrediente valor, porque al hacerlo de esa manera se desvirtúa tanto a la teoría que nos ocupa como a la propia naturaleza de la dimensión del derecho en su esencia.

 

El método

Toda teoría en su aplicación requiere de un método, esto es, cómo se va a estudiar al objeto de conocimiento; en términos generales el método es el procedimiento que la ciencia utiliza en la indagación de un objeto de estudio. La teoría tridimensional del derecho señala el método que debe ser usado para realizar investigaciones, analizando al derecho desde el punto de vista dialéctico, correlacionándolo progresiva y permanentemente en sus tres elementos, dando lugar a la integración del hecho, el valor y la norma para crear al derecho. El término se deriva del acuñado por Hegel, es decir, el método dialéctico, por lo cual se analizará en términos generales la dialéctica en este personaje alemán, considerado como el máximo exponente de la filosofía occidental.

La palabra dialéctica viene del griego dialego, que quiere decir diálogo o polémica. Los antiguos entendían por dialéctica al arte de descubrir la verdad poniendo de manifiesto las contradicciones en la argumentación del adversario y superando estas contradicciones. Se entendía que el descubrimiento de las contradicciones en el proceso discursivo y el choque de las opiniones contrapuestas era el mejor medio para encontrar la verdad. Este modo dialéctico de pensar se convirtió en el método dialéctico de conocimiento, consistente en considerar a los fenómenos en perpetuo movimiento y cambio, y al desarrollo de los mismos como el resultado del desarrollo de las contradicciones existentes en toda realidad, como producto de la acción recíproca de las fuerzas contradictorias en el seno de la misma. Su creación es atribuida a Platón, quien la considera como la actitud propia del verdadero filósofo, de aquel que trata de llegar a la verdad por medio del diálogo. La dialéctica era para Platón el método filosófico supremo, el modo de las ciencias, y había de ser el estadio final de la educación formal. El diálogo permite contraponer argumentaciones aparentemente opuestas y frecuentemente complementarias, para posibilitar un ascenso a la verdad mediante la explicación de tales argumentaciones.

Platón aplica la dialéctica a conceptos puros y la exposición de movimiento de esos conceptos, y es en donde empieza el diálogo, la polémica. "[...] la dialéctica platónica tiene el interés de embrollar y disolver las representaciones finitas para provocar en la conciencia la necesidad de la ciencia, esta tendencia hacia lo que es" (Hegel, 1955: 179).

 

El método dialéctico en Hegel

El método dialéctico propiamente dicho es creado por George Wilhelm Federic Hegel. Este método entiende que ningún fenómeno de la naturaleza puede ser comprendido si se le toma aisladamente, sin conexión con los fenómenos que le rodean, pues todo fenómeno tomado de cualquier campo de la naturaleza puede convertirse en un absurdo si se le examina sin conexión con las condiciones que le rodean, desligado de ellas; y por el contrario, todo fenómeno puede ser comprendido y explicado si se le analiza en su conexión indisoluble con los fenómenos circundantes y condicionado por ellos; exige que los fenómenos se examinen no sólo desde el punto de vista de sus relaciones mutuas, sino también desde el punto de vista de su movimiento, de sus cambios.

Para el método dialéctico, el proceso de desarrollo debe concebirse no como un movimiento circular, no como una simple repetición del camino ya recorrido, sino como un movimiento progresivo, como un movimiento en línea ascensional, como el tránsito del viejo estado cualitativo a un nuevo estado cualitativo, como el desarrollo de lo simple a lo complejo, de lo inferior a lo superior. La dialéctica parte del criterio de que los objetos y los fenómenos de la naturaleza llevan siempre implícitas contradicciones internas, pues todos ellos tienen su lado positivo y su lado negativo, su pasado y su futuro, su lado de caducidad y su lado de desarrollo; del criterio de lucha entre estos lados contrapuestos, la lucha entre lo viejo y lo nuevo, entre lo que agoniza y lo que nace, entre lo que caduca y lo que se desarrolla, forma el contenido interno del proceso de desarrollo, el contenido interno de la transformación de los cambios. Entiende que el proceso de desarrollo de lo inferior a lo superior no discurre a modo de un proceso de desenvolvimiento armónico de los fenómenos, sino poniendo siempre de relieve las contradicciones inherentes a los objetos y a los fenómenos, en un proceso de "lucha" entre las tendencias contrapuestas que actúan sobre la base de aquellas contradicciones. No es difícil comprender cuán enorme es la importancia que la difusión de los principios del método dialéctico tiene para el estudio de la vida social y de la historia de la sociedad, y qué importancia tan enorme encierra la aplicación de estos principios a la historia de la sociedad y de manera especial a la vida del derecho.

La característica esencial del método dialéctico es la consideración de los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. El método dialéctico constituye el método científico de conocimiento del mundo. Proporciona al hombre la posibilidad de comprender los más diversos fenómenos de la realidad. Al analizar el método dialéctico los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento, permite descubrir sus verdaderas leyes y las fuerzas motrices del desarrollo de la realidad. Todo está unido, nada permanece aislado.

Hegel desarrolla el método dialéctico en su obra La Ciencia de la Lógica, en la cual discurre acerca del comienzo de la filosofía, tratando de encontrar el principio del conocimiento, la necesidad del principio de las cosas, conocer lo verdadero, el conocimiento absoluto del todo, y entonces "el conocimiento es lógico, en cuanto debe efectuarse en el elemento del pensamiento libre, que existe para sí, es decir, en el puro saber" (Hegel, 1955: 89).

La lógica es concebida como la ciencia pura a través de la cual se llega al conocimiento de los objetos, siempre relacionados con los demás. El comienzo de todo conocimiento la relaciona con el ser y la nada, antes de ser es nada, y de esta nada surge algo, al surgir algo, se convierte en ser, es decir, el comienzo contiene a ambos un no-ser, que al mismo tiempo es ser, y un ser que al mismo tiempo es un-no ser; es aquí donde inicia la dialéctica al concebir que el ser y la nada existen en el comienzo como diferentes. El ser y la nada constituyen una unidad, al encontrarse como inseparables, son una cosa distinta de ellos mismos, de modo que representa frente a ellos un tercero, que constituye el "devenir". Rompe con la lógica aristotélica clásica que incluye el principio de la contradicción, es decir, el acto del conocimiento constituye la introducción de la contradicción, atacando el principio del tercer excluido; una cosa es ella misma y no es ella, porque en realidad toda cosa cambia y se transforma ella misma en otra cosa. Esto significa la superación de la lógica formal y el establecimiento de la lógica dialéctica. En cuanto al principio de identidad que indica que todo objeto es idéntico a sí mismo, también es atacado, al afirmar que la identidad es la determinación de lo simple inmediato y estático, en tanto que la contradicción es la raíz de todo movimiento y vitalidad, el principio de todo automovimiento, y solamente aquello que encierra una contradicción se mueve. Entonces el principio de identidad y contradicción es sustituido por el de "contradicción". La evolución de las ideas se produce a través de un proceso dialéctico, es decir, un concepto se enfrenta a su opuesto, y como resultado de este conflicto, se alza un tercero, la síntesis. La síntesis se encuentra más cargada de verdad que los dos anteriores opuestos.

 

El método dialecticidad en la teoría tridimensional del derecho

El método dialecticidad es la extensión de los principios del tridimensionalismo realeiano al estudio de la vida del derecho, la aplicación de los postulados a los fenómenos de la vida del derecho, al estudio de éste y de su historia. Caracterizando su método de la dialecticidad, Miguel Reale se remite y toma como antecedente a Hegel, quien formuló los rasgos fundamentales de la dialéctica. Lo que no implica que la dialecticidad de Miguel Reale sea idéntica a la dialéctica hegeliana. En realidad, Reale sólo toma de la dialéctica de Hegel su "médula racional" y la denomina dialecticidad, desechando la concepción de la totalidad de la corteza idealista hegeliana y desarrollándola para darle una forma científica moderna aplicada al derecho, esto es, toma parte de esa dialéctica y desarrolla un método particular para los estudios científicos del derecho, en donde la totalidad en concepción de Hegel se transforma en la totalidad del derecho integrado por normas, hechos y valores, es decir, instituye una dialéctica específica llamándola "dialecticidad" (Reale, 1997: 103).

La dialecticidad en Miguel Reale (1997) constituye un proceso que permite la comprensión de hecho, valor y norma como momentos dentro del mismo; es decir, para la comprensión del proceso axiológico-fáctico-normativo. Una norma jurídica sufre alteraciones semánticas al presentar cambios en el ámbito de los hechos y de los valores, hasta hacer necesaria su revocación, tomando posición ante hechos sociales para realizar determinados valores.

El derecho es mutable, es cambiante, evoluciona en función del pensamiento humano, por lo que debe aplicar criterios racionales basados en datos objetivos que obtiene de la naturaleza del ser humano.

Su método lo representa de la forma en como puede apreciarse en la Figura número 1.

En donde la V representa el valor, la H el hecho y la N la norma.

Sin embargo, la representación gráfica que realiza el maestro Reale de su propio método es incompleta, ya que hecho y valor —como él mismo lo sostiene— no pueden ser separados de la norma, por eso la forma correcta de representación es la que se muestra en la Figura número 2.

Esto se debe a que mediante la utilización del mismo se llega a la concepción del derecho, por eso en su gráfico separa a la norma del hecho y valor, y olvida al derecho en su concepción final, en donde el valor, el hecho y la norma se van transformando dialécticamente de manera que los hechos puedan transformarse en valores, los cuales, integrados, inciden en las normas y éstas, a su vez, se convierten históricamente en una nueva estructura a partir de la cual se genera un nuevo derecho en el devenir permanente del actuar del hombre.

Lo anterior permite elaborar un modelo epistemológico gráfico de la teoría tridimensional del derecho, el cual se presenta en el siguiente punto.

 

Modelo epistemológico de la teoría tridimensional del derecho

Un modelo epistemológico es una infraestructura que integra los postulados de una teoría así como el método propio de la misma, para ser aplicado a un objeto de estudio determinado y con ello obtener ciertos resultados. La terminología utilizada en la teoría tridimensional del derecho permite elaborar un modelo gráfico para ser aplicado a cualquier objeto de estudio jurídico; a partir de sus tres postulados, esta teoría parte de un derecho base al que se le puede identificar como derecho 0 (D0), que entra al prisma a través del cual es observado, teniendo como eje fundamental a la persona (P), entrando nuevamente al prisma del derecho. Mediante el método de la dialecticidad se obtiene un nuevo derecho al que se identifica como derecho 1 (D1), el cual se cristaliza en la norma integrando hechos según valores, y se grafica en la Figura número 3, en donde:

- D0. Representa al derecho original

- ∑. Simboliza la suma

- PD. Constituye el prisma del derecho

- H0, V0, N0. Simbolizan el hecho, el valor y la norma originales

- ∪. Simboliza la unión

- DL. Representa el método de la dialecticidad

- ∴ Significa por lo tanto

- ∏. Simboliza el producto

- P. Alude a la persona que guía el eje de movimiento

- PD1. Representa el prisma del Derecho en evolución

- H1, V1, N1. Simbolizan el hecho, el valor y la norma en evolución

- D1. Representa al derecho nuevo, evolucionado

El modelo se interpreta de la manera siguiente: el maestro Reale siguiendo a Hegel concibe al derecho en su totalidad, esto es, con los postulados que lo integran y los tres elementos que dimensionalmente lo componen, se interrelacionan y evolucionan dialécticamente. El modelo epistemológico de la teoría tridimensional del derecho puede ser utilizado para cualquier objeto jurídico, sustituyendo los componentes genéricos por los específicos del objeto a investigar, y con ello obtener el resultado de una investigación a partir de la cosmovisión tridimensional realeiana.

 

Conclusiones

La teoría tridimensional del derecho proporciona las herramientas necesarias para determinar los elementos que deben estar presentes en la conformación del Derecho de un país.

El tridimensionalismo constituye una teoría jurídica que analiza al Derecho desde un punto de vista donde es siempre dialéctico; instituyéndose en una correlación permanente y progresiva entre los tres términos, a efecto de lograr la integración del hecho en valor dando origen a las normas.

La verdadera importancia del tridimensionalismo jurídico se funda en el hecho de que observa al Derecho en su dialecticidad permanente, lo cual permite que camine conjuntamente con la cultura de cada pueblo.

El poder abordar algún objeto jurídico para identificar una investigación como científica representaba un obstáculo; sin embargo, a medida que se ha avanzado en los estudios y análisis de las teorías jurídicas, se va logrando desentrañar sus métodos propios, tal es el caso del denominado "Dialecticidad", creado por el maestro Miguel Reale, que se encuentra presente en el modelo epistemológico materia de este artículo.

El modelo epistemológico propuesto constituye una herramienta para todo aquel investigador del Derecho que aplique la teoría realeliana, para lo cual habrá que sustituir los componentes genéricos obtenidos de la realidad con su contenido deontológico en una dimensión cultural y tomando como eje a la persona.

 

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Anexo

 

Información sobre la autora

Martha Olivia Cano Nava. Maestra en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, institución donde labora. Líneas de investigación: procuración y administración de justicia.

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