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Gestión y política pública

versão impressa ISSN 1405-1079

Gest. polít. pública vol.20 no.2 Ciudad de México Jan. 2011

 

Gestión y organización

 

¿Libertad para quién? El efecto de comunidades cerradas en el espacio urbano

 

Liberty for Whom? The Impact of Gated Communities on Urban Spaces

 

Joanna D. Lucio*, Edgar E. Ramírez de la Cruz** y Sergio Cárdenas Denham**

 

* Investigadora de la Arizona State University, School of Public Affairs. 411 N. Central Ave, Suite 450, Phoenix, AZ 85004. Tel: 602 496 04 49. Correo–e: joanna.lucio@asu.edu.

** Profesores investigadores del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Carretera México–Toluca 3655, col. Lomas de Santa Fe, 01210, México, D.F. Tel: 55 5727 98 00. Correos–e: edgar.ramirez@cide.edu y sergio.cardenas@cide.edu.

 

Artículo recibido el 15 de octubre de 2009
y aceptado para su publicación el 8 de febrero de 2011.

 

Resumen

Este documento discute los efectos que las comunidades cerradas tienen en el espacio urbano desde la perspectiva de diferentes nociones de libertad. El análisis sugiere que el crecimiento exponencial de las comunidades cerradas en zonas urbanas es resultado directo de decisiones individuales basadas principalmente en la ideología de libertad negativa. Al mismo tiempo, el crecimiento de estas comunidades está teniendo efectos significativos en la calidad de vida de las zonas urbanas, así como en la capacidad de los gobiernos locales para asegurar la libertad positiva de los ciudadanos. Este documento expone que una concepción diferente de libertad —la libertad participativa— necesita integrarse en la discusión sobre el desarrollo de soluciones sustentables a los problemas generados por las comunidades cerradas.

Palabras clave: gobernanza urbana, libertad individual, comunidades cerradas, asociaciones de propietarios, gobiernos locales.

 

Abstract

This document discusses the effects of gated communities in the urban setting in terms of different notions of liberty. The analysis argues that the exponential growth that gated communities have experienced in urban areas is mainly the result of individual decisions based on a negative liberty ideology. At the same time, the growth of gated communities is having significant effects on the quality of life in urban areas as well as on the capacity of local governments to secure the positive liberty of citizens. This paper argues that a different conception of liberty—participatory liberty— needs to be integrated in the discussion in order to develop sustainable solutions to the issues generated by these types of communities.

Keywords: urban governance, individual liberty, gated communities, homeowner associations, local governments.

 

INTRODUCCIÓN

Durante más de un siglo, la política de crecimiento urbano en casi todo el mundo occidental ha ido evolucionando desde un estado de intervención pública directa a un modelo híbrido con un enfoque de participación público–privada. Esta evolución se pone de manifiesto al observar las diferentes concepciones de libertad que a menudo han captado la atención de los ciudadanos e investigadores.

El concepto de libertad es una dimensión importante por ser considerada en el proceso de formulación de políticas, ya que resulta fundamental para orientar el debate que inevitablemente surge sobre la manera en que el gobierno debe intervenir en acciones que afectarán la vida de los ciudadanos (Stone, 2002). De esta manera, la adopción de una de las diferentes nociones de libertad se ve reflejada claramente en la privatización de la política de desarrollo urbano, la cual en la práctica ha resultado en: a) la disminución de la participación del gobierno y b) el aumento del papel de las organizaciones no gubernamentales en la formulación y aplicación de dicha política.

El propósito de este trabajo es describir el posible efecto que tendría la proliferación de comunidades cerradas en el ejercicio de la libertad por parte de los individuos que habitan en áreas urbanas. Esta discusión sirve como base para sugerir algunas soluciones potenciales que permitan contrarrestar los efectos negativos que dichas comunidades usualmente generarían en las zonas urbanas en que se han desarrollado. Para lograr lo anterior, utilizaremos el caso de las asociaciones de propietarios de viviendas en comunidades cerradas, con el fin de discutir la pertinencia de incorporar en el debate una tercera perspectiva de libertad, basada en la democracia participativa, la cual sugerimos que sea promovida como base de las prácticas y acciones desarrolladas en estas asociaciones con el fin de asegurar la viabilidad del entorno urbano.

Este ensayo sugiere que la promoción y la protección de la libertad participativa dentro y fuera de las comunidades cerradas permitiría generar soluciones a problemas de gobernanza urbana, entendida ésta como la cooperación y la gestión de la red formada por las organizaciones y grupos de interés involucrados en un tema público específico (Frederickson, 1999; Peters y Pierre, 1998).

En la primera parte de este documento presentamos la problemática y los retos que las comunidades cerradas presentan de manera general para la gestión del espacio urbano y la operación de sus gobiernos. En la siguiente parte introducimos dos conceptos de libertad necesarios para entender los retos generados por las comunidades cerradas: la libertad negativa y la libertad positiva. Posteriormente, discutimos los efectos del crecimiento de las comunidades cerradas y sus asociaciones de propietarios, a la luz de las diferentes perspectivas de libertad. Finalmente, presentamos una breve discusión de la forma en que la aplicación del concepto de libertad participativa podría contribuir a atemperar algunos de los problemas asociados con el crecimiento y el funcionamiento de las comunidades cerradas.

 

LAS COMUNIDADES CERRADAS

Con frecuencia se observa una confusión sobre lo que puede considerarse o denominarse una comunidad cerrada. Atkinson y Blandly (2005) proponen una definición de comunidades cerradas lo suficientemente amplia como para abarcar varios tipos de organizaciones observadas en distintas partes del mundo, con lo cual es posible generar un análisis comparativo del papel que estas organizaciones tienen para contribuir a resolver la problemática urbana. De acuerdo con estos autores, "las comunidades cerradas pueden ser definidas como los desarrollos de vivienda cerrados por paredes o valladas, a los que se restringe el acceso del público, caracterizados por acuerdos jurídicos que vinculan a los residentes con un código común de conducta y (generalmente) la responsabilidad colectiva de su gestión" (Atkinson y Blandy, 2005,177–178).1 Esta definición es apropiada para evitar confusiones conceptuales, debido a que contiene dos elementos que permiten analizar el impacto de dichas comunidades sobre la gobernanza de áreas urbanas: la naturaleza aislada de dichas comunidades, con lo cual se fragmenta el área urbana, y la inclinación por el autogobierno, aceptado de manera autónoma en concordancia o complemento a otros marcos normativos que permiten su existencia.

Analizadas desde el modelo de mercado de desarrollo urbano, las comunidades cerradas, que compartirían los dos criterios antes señalados, proporcionarían diversas ventajas a algunos habitantes de zonas urbanas y sus autoridades, motivo por el cual, pese a lo contradictorio que podría resultar promover asociaciones que en espacios delimitados sustituirían a las autoridades locales en funciones básicas, algunos gobiernos municipales han alentado su formación.

En el caso norteamericano, por ejemplo, existen tres grupos de interés que han influido en el aumento de este tipo de comunidades y sus asociaciones de propietarios, los cuales responden a distintos incentivos que se sugieren a continuación: 1) Los constructores, quienes pueden maximizar sus ganancias mediante el aumento de la densidad, lo que es particularmente importante en una época de creciente costo de los terrenos urbanos; 2) los gobiernos locales, que pueden incrementar sus ingresos fiscales sin aumentar significativamente sus egresos, aspecto relevante en tiempos de crecimiento acelerado y de disponibilidad de escasos recursos, y 3) los residentes de ingresos altos, quienes encuentran en estas comunidades una oportunidad para escapar de la delincuencia y desarrollar comunidades homogéneas que funcionarían con cierta autonomía de gobiernos locales con los cuales pueden implementar algunas políticas diferenciadas de la autoridad local.

En América Latina como en otras regiones del mundo, las comunidades cerradas se han convertido en una elección común para clases acomodadas (Coy y Póhler, 2002). Similar a los Estados Unidos, las comunidades cerradas de América Latina ofrecen por lo general un mayor nivel de seguridad, acceso a servicios públicos de mayor calidad, además de que vivir en ellas ha otorgado cierto prestigio social a los residentes (Cabrales y Canosa, 2001; Coy y Póhler, 2002; Hidalgo, 2004; Giglia, 2003; Janoschkay Borsdorf, 2006; Enríquez, 2007).

Cabe resaltar que el estatus asociado a la residencia en comunidades cerradas es un aspecto cada vez más relevante en todo el mundo, y tiene implicaciones sociales asociadas con la búsqueda de exclusividad y auto–segregación. Sin embargo, su popularidad y la tendencia a la segregación intencional es particularmente problemática en países que se encuentran a menudo rodeados de pobreza extrema, ya que en principio podrían exacerbar las desigualdades existentes y la falta de cohesión social derivada de la presencia de diferencias injustas. Dado lo anterior, es necesario considerar que este tipo de comunidades podrían favorecer el desarrollo del fenómeno denominado "segregación residencial" (Sabatini, Cáceres y Cerda, 2001), definido como "el grado de proximidad espacial o de aglomeración territorial de las familias pertenecientes a un mismo grupo social, sea que éste se defina en términos étnicos, etarios, de preferencias religiosas o socioeconómicos". En el caso de América Latina, las comunidades cerradas se conforman sobre todo con base en el último criterio. Como ejemplo de esta situación se puede mencionar a Santiago de Chile, en donde la desintegración física y la exclusión social se potencian o interactúan con la concentración de vivienda social en zonas distintas de donde se asientan las urbanizaciones cerradas (Hidalgo, 2004).

El creciente número de comunidades cerradas y su popularidad usualmente se han atribuido al aumento de la desigualdad urbana, la cual dio origen a una exacerbación de problemas urbanos, incluida la delincuencia. En respuesta a las preocupaciones de seguridad que se perciben en relación con procesos intensivos de urbanización y los cambios en los suburbios, la clase más acaudalada dejó de huir de los centros urbanos para poner muros dentro de ellos (Davis, 1992). Hoy en día, las comunidades cerradas en todo el mundo significan estatus y privilegio, proporcionan intimidad para las familias de mayor éxito económico y protegen los valores de las propiedades inmobiliarias (Atkinson y Blandy, 2005; Enríquez, 2007).

Sin embargo, es importante señalar que, al igual que Cabrales y Canosa (2001) en su análisis de fraccionamientos cerrados en Guadalajara, en este artículo se reconoce la existencia de urbanizaciones cerradas (generalmente de tamaño pequeño) en las cuales residen pobladores de estratos medios y medios bajos en nuestro país.2 No obstante, la discusión de este documento se centra en lo que comúnmente denominamos "cotos cerrados", una variante de las comunidades cerradas en las cuales, en un modelo idear, la agrupación de propietarios se basa en una "filosofía de la exclusividad social, la seguridad, la calidad ambiental, la funcionalidad y la autosuficiencia administrativa" (Cabrales y Canosa, 2001).

Paradójicamente, el carácter aislado y la forma de autogobierno de estas comunidades parecen acrecentar los problemas que llevaron a su proliferación. En general se ha señalado una asociación entre el surgimiento y la expansión de estas comunidades y el crecimiento de la segregación urbana y la marginación, el incremento en la desigualdad de la distribución de recursos y servicios públicos, el deterioro de áreas públicas, la creación de una "doble ciudadanía"3 y la violación de algunas libertades de las personas que residen dentro de estas comunidades (Blakelyy Snyder, 1997; McKenzie, 1994; Davis, 1992, Atkinson y Blandy, 2005; Le Goix, 2005).

Los problemas de segregación y marginación causados por comunidades cerradas están bien documentados, así como sus efectos negativos sobre las asignaciones de recursos y servicios en las comunidades4 (Dreier et al, 2004; Enríquez, 2007; Webster, 2001; Le Goix, 2005; Milián y Guenet, 2006). También han sido documentadas las devastadoras consecuencias sociales respecto a la segregación racial y económica, ya que estas comunidades reducen las oportunidades que tendrían los grupos minoritarios y de escasos ingresos para tener acceso a mejores oportunidades de empleo y bienestar, así como a servicios de salud o educación adecuados (Wilson, 1999; Milián y Guenet, 2006). Finalmente, diversos autores han demostrado que poner muros entre las comunidades ha contribuido a aumentar la brecha social y a reducir la posibilidad de que diversos grupos puedan interactuar, lo que de acuerdo con algunos estudios sería un aspecto necesario para reducir prejuicios y estereotipos (Allport, 1954; Massey y Dentón, 1993; Webster, 2001; Le Goix, 2005; Milián y Guenet, 2006), e incluso combatir la delincuencia (Enríquez, 2007).

Estos resultados generalmente se atribuyen a que la infraestructura y los servicios de las comunidades cerradas se reservan casi siempre al aprovechamiento exclusivo de aquellos residentes que tienen los medios para acceder a los mismos. El resto de la comunidad urbana, "los de afuera", quedan excluidos de las calles, parques y demás servicios que se pondrían a disposición del público en el caso de que no existieran muros (Blakely y Snyder, 1997). Finalmente, es importante recordar que la privatización del espacio público se ha convertido en un problema grave en la vida urbana debido a que éste es la base para la vida cívica y la actividad, por lo que cualquier acción que reduzca los espacios públicos puede generar que la vida cívica de las zonas urbanas se erosione (Davis, 1992; Zukin, 1995).

Pese a lo anterior, resulta interesante observar que desde la perspectiva de algunos autores las comunidades cerradas han tenido efectos positivos en las áreas urbanas, debido a que han contribuido a desarrollar una asignación de recursos más eficiente, al mismo tiempo que promueven el autogobierno. El enfoque de elección pública tiene una amplia base filosófica que promueve principios de autonomía, autogobierno y la formación de áreas urbanas en donde el poder se distribuye en múltiples centros de poder (Ostrom y Ostrom, 1999).

Este enfoque policéntrico considera que la proliferación de pequeños gobiernos locales, como los formados por comunidades cerradas, produce una fragmentación del poder que genera efectos positivos por dos razones; primero, la fragmentación del poder genera múltiples centros de poder que permiten la formación de contrapesos de poder, ya que se asume que en este nivel es posible imponer límites adecuados a la autoridad del gobierno. También asume que la formación de múltiples centros de poder permite establecer contrapesos que facilitan la práctica de la democracia, ya que éstos limitan el poder de las autoridades y promueven el autogobierno comunitario. Con base en esta perspectiva, desde hace décadas diversos autores han expresado su desconfianza en la formación de gobiernos que tienen jurisdicción sobre extensas áreas urbanas o incluso en poderosos gobiernos nacionales (Ostrom, 1974), ratificando la conveniencia que tendría el surgimiento de comunidades cerradas.

Por otra parte, la teoría de la elección racional argumenta que la fragmentación del gobierno en áreas urbanas crearía un mercado de servicios municipales que estimula la competencia entre gobiernos (Ostrom, Tiebout y Warren, 1961). El modelo asume que la función principal de los gobiernos locales es proporcionar bienes y servicios públicos a los residentes. Este modelo indica que los gobiernos de las ciudades ofrecen paquetes de servicios públicos que varían en cuanto a calidad y cantidad. A cambio de estos paquetes de servicios los ciudadanos pagan un precio en forma de impuestos. Con base en este modelo, la teoría predice que los individuos se mudarán a vivir a la comunidad en la que encuentran el paquete de servicios que maximiza su utilidad o beneficio (Tiebout, 1956). Esta dinámica de mercado, de acuerdo con el modelo, obliga a los gobiernos locales a competir y comportarse de manera más eficiente e innovadora. Con base en este modelo, también se ha indicado que, en ausencia de competencia, los gobiernos locales se comportarían como productores monopólicos de servicios (Bish y Warren, 1972), ineficientes por definición.

También con base en la dinámica del modelo de elección racional, algunos autores proponen que las demandas de los ciudadanos pueden ser mejor atendidas por pequeños gobiernos locales (Bish y Ostrom, 1973), como sería el caso de las comunidades cerradas (Enríquez, 2007).5 Finalmente, algunos estudios sostienen que los gobiernos locales favorecen el desarrollo de las comunidades cerradas porque les representan una menor inversión y responsabilidad en la prestación de algunos servicios públicos (Giglia, 2003; Janoschka y Glasze, 2003; Le Goix, 2005; Milián y Guenet, 2006), además de que generan una reactivación de la economía del lugar y una mayor captación fiscal (Janoschka y Glasze, 2003; Le Goix, 2005; Landman, 2004).

En resumen, desde la perspectiva de la elección pública, la creación y el crecimiento de comunidades cerradas en cualquier comunidad generarían beneficios debido a que aumentarían las opciones que tendrían los residentes para adquirir diferentes niveles de servicios públicos y acceso al autogobierno. De esta forma, debido a que los gobiernos locales no han sido capaces de satisfacer las crecientes necesidades de los ciudadanos, la privatización de los barrios se presentaría como una solución más eficiente y eficaz a los problemas urbanos, ya que las comunidades cerradas serían más eficientes debido a que facilitan que aquellos individuos dispuestos a pagar por mejores servicios tengan acceso a ellos, sin necesidad de la intervención del gobierno, que podría generar fallas de gobierno (Weimer y Vining, 1999; Janoschka y Borsdorf, 2006; Enríquez, 2007). Así, los principales efectos positivos radicarían en que los residentes disponen de más opciones de vivienda y calidad de vida, para que elijan la que mejor satisfaga sus necesidades (Nelson, 2005).

De manera adicional, en el caso de Estados Unidos, estas comunidades han revolucionado la protección de los derechos de propiedad. La propiedad privada fue uno de los derechos fundamentales que instigó la estructura inicial del gobierno de Estados Unidos (McKenzie, 1994). Esta necesidad llevó a establecer un contrato social con una estructura de gobierno cuya principal función era la protección de esos derechos. De acuerdo con algunos autores, este contrato es similar al que se ha establecido en las ciudades y suburbios americanos (McKenzie, 1994). En el caso particular de las comunidades cerradas, la forma de autogobierno basada en asociaciones de propietarios se crea con el fin de proteger la calidad de vida dentro de la comunidad y proteger el valor de las propiedades. Sin embargo, la protección del valor de la propiedad excluye al resto de la comunidad urbana, al grado de que en algunas ocasiones estas asociaciones intentan evitar que ciertas personas se muden a vivir dentro de las comunidades (McKenzie, 1994).

Hasta ahora, esta discusión sobre los efectos de las comunidades cerradas en el entorno urbano ha omitido una dimensión fundamental: el impacto de la creación de las comunidades cerradas y sus asociaciones de propietarios en la libertad de los individuos que viven dentro y fuera de ellas. Es imprescindible incorporar los efectos en la libertad individual debido a que las asociaciones tienen el potencial de convertirse en organismos que sustituyan a los gobiernos locales en la provisión de servicios fundamentales, como seguridad pública, recolección de basura, mantenimiento de parques y áreas comunes, entre otras, para lo cual generalmente elaboran normas que rigen la conducta de los residentes, convirtiéndose en un tipo de autogobierno. En algunos casos, a cambio de la prestación de servicios, los individuos aceptan renunciar a una serie de libertades, como por ejemplo pintar la casa de un color determinado, cambiar la altura de las residencias, restringir horarios de reuniones o visitas y en algunos casos, incluso, elegir libremente el color de sus cortinas. Como señala McKenzie (1994), "estos residentes asignan un alto valor al precio de sus propiedades, por lo que las restricciones a su libertad son consideradas un precio pequeño a cambio de la protección de los perjuicios potenciales causados por vecinos" (McKenzie, 1994, 14).

En síntesis, los individuos que participan en estas comunidades tienen acceso a una determinada calidad de vida y protegen el valor de su propiedad a cambio de sacrificar ciertas libertades. Estas decisiones individuales tienen, por lo tanto, potenciales efectos en la capacidad de otros residentes del área para acceder a una mejor calidad de vida. Visto de esta forma, la gobernanza de estas comunidades, que se basa en la capacidad de regular áreas comunes y excluir a los individuos que no pertenecen a la comunidad, depende estrechamente de cómo se conciba la libertad individual, particularmente con dos perspectivas: positiva y negativa. En la siguiente sección describimos estos dos conceptos de libertad, con los que comúnmente se discute la función del gobierno y la gobernanza urbana.

 

LIBERTAD NEGATIVA Y LIBERTAD POSITIVA

El incremento de las comunidades cerradas y la formación de sus organismos de autogobierno puede entenderse mejor en el contexto de la discusión sobre la libertad individual. Particularmente, en la discusión del significado de dos tipos de libertad que filósofos y politólogos han debatido durante siglos.

Dos escuelas de pensamiento han dominado la discusión sobre el significado de la libertad, incorporando ideas dicotómicas de la libertad: "libertad para" y "libertad de", que en la literatura respectiva generalmente se distinguen como libertad positiva y negativa. Berlin (1969) aclara aún más la distinción entre estos dos conceptos, en respuesta a las críticas de que son engañosos, al plantear dos cuestiones, "por quién estoy gobernado y cuánto estoy gobernado", con lo cual resume la libertad positiva y negativa respectivamente.

Libertad positiva se asociaría, por lo tanto, con un poder de gobernarse a sí mismo, es decir, tener la oportunidad y la capacidad para hacerlo; mientras que la libertad negativa se asocia con qué tanto un gobierno puede influir efectivamente sobre un individuo en relación con un asunto público. En el caso particular de las comunidades cerradas, cuando la perspectiva de "libertad de" y la "libertad para" no coinciden, el conflicto es inevitable.

La libertad negativa, llamada "negativa" debido a la falta de intervención del gobierno que propone, encarna las obras clásicas de autores como Berlin (1969), Hobbes, Locke (1689) y Mill (1879). Estos académicos y filósofos han considerado la libertad como la ausencia de coerción o de la intervención del gobierno en las vidas personales y las decisiones económicas de los individuos (Grant, 1999). Por ejemplo, Berlin afirmó que interferir en una zona donde una persona de otro modo podría actuar sobre sus deseos es un acto coercitivo que, en última instancia, deja a la persona menos libre. Así, la libertad negativa se manifiesta en la medida en que un individuo puede actuar dentro de ciertos límites, sin que un colectivo de algún tipo cree barreras u obstáculos para su actuación. Esta esfera de acción protegida por los principios de la libertad negativa se limita a las acciones que no interfieran con las esferas tanto económicas como personales de otros individuos (Stone, 2002).

Reconociendo que la libertad sin restricción alguna negaría en la práctica toda libertad, los teóricos de la libertad negativa han reconocido la necesidad de identificar algunas limitaciones con el único fin de evitar que los individuos se dañen unos a otros. Este concepto de libertad con ciertas restricciones se refleja en "Dos tratados sobre el gobierno civil" de Locke (1689), donde estableció la necesidad del auto gobierno (self–rule) o autonomía, con el fin de proteger a las personas de ser allanadas por otras en sus propias vidas. De esta forma, según Locke, la forma del autogobierno era necesaria para mantener el orden en la sociedad.

En su mayor parte, las personas pueden sobrevivir en un estado de naturaleza, sin embargo una estructura de gobierno en manos de los ciudadanos puede garantizar a la sociedad protección ante los individuos que no respetan los derechos naturales de los demás. La teoría de Locke fue una "liberación" en el sentido de que afirmó la necesidad del gobierno para proteger a unos individuos de otros, y al mismo tiempo planteó la necesidad de que las personas fueran protegidas contra abusos del mismo gobierno. En resumen, su teoría de la libertad defiende una intervención limitada del gobierno en las vidas de sus ciudadanos.

La idea de un gobierno limitado fue especialmente expresada por Mili en su obra seminal On Liberty, en la que dice que el único propósito para el cual el poder puede ejercerse legítimamente para coaccionar a cualquier miembro de una comunidad civilizada a actuar en contra de su voluntad es evitar el daño a otros. Su bienestar, físico o moral, no es una justificación suficiente de acuerdo con Mili (1879). Mili, como Locke, propuso la libertad como un estado ideal en donde la autoridad del autogobierno existía únicamente para proteger a los individuos de dañarse unos a otros. En este estado de la libertad, Mili afirma que una persona puede desarrollarse plenamente a sí misma y que las decisiones no deben hacerse en nombre de una persona por otra persona. En otras palabras, el individuo es únicamente soberano en sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente (Mili, 1879). Además, para liberar a los individuos de la intervención del gobierno, esta perspectiva mantiene responsable a cada individuo de sus propias acciones: cada persona, según Mili, tenía la responsabilidad de mejorarse a sí mismo, por lo que se aspira a lograr el mejoramiento a través de la libre determinación, como una parte integral del pensamiento de la libertad negativa (Smart, 1991).

Ciertamente, se puede debatir si la libertad negativa es significativamente diferente de la libertad positiva (MacCallum, 1967). Sin embargo, no es nuestro interés resolver ese debate o afirmar la existencia de la libertad positiva como algo diferente de la negativa. Nuestro objetivo es simplemente contrastar la noción de libertad negativa con la de libertad positiva como la base sobre la que se genera el crecimiento de las comunidades cerradas y su autogobierno. Principalmente, buscamos señalar que la libertad positiva es una definición más dinámica de la libertad y que por ello requiere una intervención activa por parte del gobierno para asegurar que toda persona tenga derecho al ejercicio de la libertad (Stone, 2002).

Por ejemplo, Christman (1991) recupera la idea de libertad positiva, definiéndola como la autorrealización o, más precisamente, la capacidad de llegar a la autorrealización. Autores como Kant, Hegel y Marx, en particular, caen en el lado positivo del espectro de la libertad (Berlin, 1969). Ellos asumen que no debe haber barreras, externas o internas, que se interpongan en el camino de una persona a la autorrealización; de existir dichas barreras, por lo general, el gobierno debe intervenir para ayudar a las personas a superarlas, asegurando así su libertad.

Estos autores equiparan la libertad positiva con la capacidad de una persona para autorrealizarse (véanse, por ejemplo, Reed, 1980, y Smart, 1991) y proponen una función normativa del gobierno que debe asegurarla para todos. Desde esta perspectiva, la libertad positiva requiere una intervención del gobierno que asegure que las personas tengan los recursos para alcanzar su verdadero potencial en la sociedad (Reed, 1980). Por esta razón, de acuerdo con Berlin (1969), los teóricos de la libertad positiva proponen que la intervención del gobierno se base en lo que el gobierno considera que está en el mejor interés de los individuos, incluso cuando éstos pueden no reconocer o aceptar lo que está en su mejor interés. Por ejemplo, podemos considerar los mandatos que exige a la persona someterse a tratamiento por consumo de drogas. Este tratamiento puede estar en contra de la voluntad del individuo, sin embargo, el gobierno decide que el tratamiento no sólo es lo mejor para el individuo sino también para la sociedad. Berlin (1969) indica que este tipo de intervención del gobierno ha sido criticado por sus tendencias patriarcales porque asume que el gobierno sabe lo que es mejor para un individuo.

Pero lo que da plausibilidad a este tipo de lenguaje es que reconozcamos que es posible, y a veces justificado, obligar a los hombres (a hacer algo) en nombre de algún objetivo público (digamos, la justicia o la salud pública), el cual ellos mismos perseguirían si fueran educados o ilustrados; pero no lo hacen porque son ciegos o ignorantes o corruptos (Berlin, 1969,132–133).

Implícitamente, la ideología de la libertad positiva supone que el gobierno es capaz de determinar cuál es el interés público. A tal fin, el gobierno debe intervenir para garantizar que el interés público sea perseguido. El interés público, en este caso, es la oportunidad para que todas las personas alcancen su pleno potencial. Por ejemplo, cuando el gobierno de una ciudad expropia algún bien inmueble, se publicita la decisión con la idea de que ésta se basó en el interés de los habitantes. Es precisamente esta noción de interés público la que confronta las dos nociones de libertad respecto a la intervención del gobierno en las vidas de los ciudadanos. Los teóricos de la libertad negativa negarían la existencia del interés público que puede ser definido y perseguido por el gobierno y por eso sugieren impedir la intervención de éste a toda costa.

En resumen, los individuos que concuerdan con una perspectiva de libertad negativa abogan por un gobierno limitado, que les permita llevar a cabo sus acciones libres de la intervención, económica o social; dentro de un ámbito específico, siempre que no invada otro ámbito. En el caso de que esas invasiones ocurran, lo que es muy probable, el gobierno tendría la autoridad para actuar. Por otra parte, ciudadanos que concuerdan con la libertad positiva abogan por una participación más activa en el gobierno a fin de eliminar los obstáculos externos e internos a la libertad. Proponen la intervención del gobierno para limitar las libertades de algunos, a fin de lograr una sociedad más justa donde todo el mundo tiene al menos la oportunidad de alcanzar su plena capacidad como seres humanos. En la siguiente sección describimos la forma en que estas dos nociones de libertad han formado la base ideológica para la proliferación de comunidades cerradas y su forma de autogobierno. Este caso permite discutir la necesidad de incorporar una tercera categoría de libertad al debate, con el fin de generar soluciones a los problemas asociados con el incremento de estas comunidades en zonas urbanas.

 

LAS COMUNIDADES CERRADAS Y LA LIBERTAD

Debido a que el modelo de mercado aplicado a los servicios públicos condujo a la formación de comunidades cerradas, se puede considerar que estas comunidades son resultado de la búsqueda de la libertad negativa, o al menos de la aplicación de esta ideología. Como ya se indicó, con base en la perspectiva de la elección pública, estas organizaciones son el resultado de las preferencias agregadas de los propietarios, por lo que "el análisis de los efectos sociales de esas asociaciones es irrelevante, porque los principios de libertad negativa que rigen las elecciones individuales justifica el resultado final" (McKenzie, 1994, 189). Con base en esta perspectiva de libertad, algunos políticos en gobiernos locales se han convertido en los principales defensores de esas comunidades, ya que facilitan la reglamentación para la prestación de servicios y requieren una menor participación de los gobiernos locales, al mismo tiempo que garantiza los ingresos procedentes de impuestos sobre la propiedad (Nelson, 2005).

La percepción que los propietarios de comunidades cerradas tienen acerca de los gobiernos locales y del resto de la comunidad sustentaría la creencia de que los gobiernos locales no son capaces de contribuir a la autorrealización de los individuos. Por ejemplo, Thuillier (2005) sostiene que en América Latina los residentes de una comunidad cerrada son conscientes de la extrema pobreza que los rodea. Sin embargo, "los residentes de barrios cerrados a menudo son reacios a pagar su parte de impuestos locales, argumentando que tienen contratos con empresas privadas que les proporcionan los servicios urbanos que necesitan". Además, la corrupción extendida hace que la mayoría de las veces la gente no crea que sus impuestos se utilizarán para mejorar espacios o servicios públicos, como en el caso de Argentina (Thuillier, 2005, 263). Esta preocupación es similar a la que existe en Estados Unidos, cuando los residentes de esas comunidades y participantes de sus asociaciones expresan que existe una doble carga impositiva: el impuesto a la propiedad y el pago de cuotas a la asociación de propietarios. Estas consideraciones de los propietarios de comunidades cerradas hace natural la búsqueda de libertad negativa para ellos.

Al perseguir la libertad negativa, las comunidades cerradas fragmentan las áreas urbanas limitando la capacidad del gobierno local para promover la libertad positiva de individuos que viven fuera de ellas. Como mencionamos anteriormente, la libertad positiva aspira a una sociedad que maximice la libertad por medio de igualar las condiciones de la libertad–poder, la riqueza y el conocimiento (Stone, 2002). Así, estas comunidades parecen ignorar que las personas fuera de su comunidad pueden carecer de los recursos y oportunidades necesarios para autorrealizarse (o ejercer su libertad), sobre todo si restringen el flujo de recursos destinados apolíticas redistributivas implementadas por gobiernos locales.

Esta carencia de recursos se observa con frecuencia en el caso de residentes que viven en barrios de pobreza extrema, en los que los habitantes no reciben ningún apoyo para alcanzar su potencial como individuos. Por ejemplo, como estos individuos no tienen aceso a la infraestructura y los servicios de las comunidades cerradas, están obligados a vivir con servicios públicos de baja calidad y a sufrir de otros efectos adversos asociados con la concentración de pobreza.

Al limitar la capacidad del gobierno local para homogeneizar la calidad de los servicios públicos, las comunidades cerradas limitan la capacidad del gobierno local para remover los obstáculos que evitan que otros ciudadanos alcancen su autorrealización, es decir la libertad positiva. No obstante, como se señaló previamente, en varias ocasiones esta limitación es aceptada e incluso promovida, aunque de manera tácita, por las propias autoridades locales, al consentir que los autogobiernos de estas comunidades presten algunos servicios públicos (Giglia, 2003; Janoschka y Glasze, 2003; Le Goix, 2005; Milián y Guenet, 2006), motivados por la descarga de responsabilidad que esto conlleva, aunque sin asumir el rol de reguladores que se esperaría de ellos al dejar una actividad de interés público en manos privadas.

Promover la libertad negativa es también el principal objetivo de las asociaciones de propietarios, ya que los residentes aceptan que las asociaciones impongan únicamente restricciones que evitan que las acciones de unos individuos dañen a otros, específicamente en el valor de su propiedad. En esta asociación, los miembros de la junta directiva de la asociación de propietarios tienen como objetivo implícito tomar decisiones que protejan el valor de la inversión de los residentes (Nelson, 2005). De esta forma, los residentes aceptan restricciones que los protegen contra ciertos comportamientos a cambio del pago de cuotas.

Si bien las comunidades cerradas restringen la libertad de los residentes, también evitan comportamientos indeseables de los miembros y protegen la calidad de vida dentro de las comunidades (McCabe, 2005). Estas restricciones se basan en la noción de libertad negativa, porque con ellas la gente protege su derecho a vivir en comunidades homogéneas, cerradas, incluso con vecinos que probablemente comparten su misma situación económica, creencias y valores (McKenzie, 1994). La lucha por mantener el status quo de las personas con los mismos valores, culturas y creencias y sus derechos de propiedad ha estado entre las prioridades de las comunidades cerradas y sus asociaciones de propietarios (McKenzie, 1994).

La promoción exclusiva de la libertad negativa en estas comunidades hace que las asociaciones de propietarios dificulten la formación de una comunidad cívica, la cual es indispensable para el desarrollo del capital social. El contrato social en el que se basa la formación de asociaciones de propietarios de comunidades cerradas supone que los residentes eligen vivir juntos con la intención de autogobernarse. Sin embargo, las asociaciones de propietarios de comunidades cerradas tienden a limitar la participación política hacia afuera de los muros y desatienden las conexiones y los vínculos de los individuos con la comunidad externa o el gobierno local. Por otra parte, diversos estudios han encontrado que la mayoría de las personas no son conscientes de las libertades que pierden al incorporase a estas comunidades y entrar en tales convenios (Atkinson y Blandy, 2005; McKenzie, 1994). De esta forma, los residentes de comunidades cerradas pueden escapar de los problemas urbanos, pero hacen poco por resolverlos. Esta situación alimenta la preocupación de que las comunidades cerradas podrían conducir a una fragmentación urbana y a la erosión de la ciudadanía en el sentido clásico y dar lugar a múltiples sociedades cívicas en competencia unas con otras.

En cierta medida, los problemas generados por estas asociaciones de propietarios ocurren debido a los mecanismos colectivos de toma de decisiones que no promueven la participación de todos los propietarios. Una vez que esto ocurre, los organismos de autogobierno que en teoría podrían estar más cerca de los ciudadanos, podrían generar los mismos problemas que la libertad negativa intenta evitar. En otras palabras, si las personas en posiciones de autoridad dentro de la asociación, o más bien el "cerebro" de la asociación, comenzaran a tomar decisiones que afectaran a todos los propietarios con base en sus propias preferencias y sin consultar con el conjunto de propietarios, se podría llegar fácilmente a la corrupción o al despotismo dentro de las comunidades cerradas.

En resumen, podemos indicar que las comunidades cerradas y sus asociaciones de propietarios promueven ampliamente la libertad negativa, ya que protegen la esfera imaginaria de espacio alrededor de la vida de un individuo, espacio que no puede ser infringido. Con esta actitud demandan que el gobierno cumpla con la única responsabilidad de garantizar su libertad para tomar decisiones sobre sus acciones. Al mismo tiempo, las comunidades cerradas limitan las posibilidades para que los gobiernos locales provean opciones y recursos al resto de los ciudadanos para que ejerzan su libertad de autorrealización. Es precisamente este fundamento casi exclusivo en la noción de libertad negativa el que genera nuevos problemas en áreas urbanas y limita la capacidad de los gobiernos locales, por lo que es de esperarse que las comunidades cerradas erosionen a la sociedad civil y conduzcan a una mayor segregación y a la exclusión de grupos vulnerables. Por esta razón es necesario considerar un tercer tipo de libertad para fundamentar la generación de espacios de interacción y comunicación entre comunidades cerradas y el resto del área urbana.

 

LIBERTAD PARTICIPATIVA: UNA VÍA DE INTERACCIÓN PARA LAS COMUNIDADES CERRADAS

Una tercera concepción de la libertad, la libertad de participación, puede promoverse como fundamento para el funcionamiento y la existencia de comunidades cerradas con el fin de evitar los efectos negativos que éstas han tenido en zonas urbanas. El supuesto básico de la libertad de participación es que los individuos son el eje central en torno al cual gira el proceso de decisión. Este modelo de participación asume que el mercado no puede agregar las preferencias individuales con esa noción de preferencias colectivas, idea enfatizada por las teorías de elección pública. Principalmente, la libertad de participación reconoce que el mercado, mecanismo utilizado para formar las preferencias colectivas, no incluye a todos los miembros de la sociedad, ya que puede ser excluyente. Por ejemplo, aunque asumamos que las decisiones adoptadas por una asociación de propietarios de comunidades cerradas son el resultado de los deseos de los residentes, no podemos ignorar que no todos los individuos del área urbana tienen la oportunidad de unirse a una de estas asociaciones. Sin embargo, las decisiones adoptadas dentro de la comunidad cerrada con frecuencia tienen consecuencias para los no residentes, quienes no son incorporados en el proceso de toma de decisiones a pesar de que, al resultar afectados, idealmente deberían ser parte de este proceso.

La libertad de participación supone que el locus de control se encuentra dentro del individuo. Esta noción no se refiere a una esfera sólo dentro o fuera del individuo, sino a la creación de una esfera que conecta a individuos: el ámbito común de participación. Al entrar en este ámbito, una persona se hace libre a través de la participación. Por lo tanto, la persona debe ser libre de participar (al eliminarse los obstáculos externos e internos), por medio de voz y voto en la elección de soluciones políticas y resultados esperados. Colectivamente, las decisiones son tomadas por todas las personas que entran en la esfera común. En el caso de las comunidades cerradas, las asociaciones de propietarios limitan la esfera común a un radio mucho más pequeño y una población exclusiva. Con base en la idea de libertad participativa, las asociaciones de propietarios deberían se alentadas y motivadas a ver más allá de sus propios problemas para ver los temas de la comunidad en general, de manera que las decisiones consideren implicaciones para otros habitantes de la ciudad, independientemente de su pertenencia o no a la esfera de las comunidades cerradas. Esta participación llevaría implícita por supuesto una obligación similar de los habitantes que no residen en las comunidades cerradas.

Con base en esta concepción de libertad, las asociaciones de propietarios estarían destinadas a atraer a un grupo más diverso de individuos a la toma de decisiones colectivas. Debido a la diversidad, la libertad de participación no garantiza que las soluciones sean las mejores o las más eficientes; sin embargo, sí aumenta la legitimidad de las decisiones y facilita la implementación de políticas que requieran de participación comunitaria y que aseguren una mayor sostenibilidad y cooperación entre ciudadanos.

Es importante recordar que hasta el momento la respuesta común a los problemas generados por las comunidades cerradas se ha centrado en promover una mayor regulación gubernamental. Por ejemplo, Coy y Póhler (2002) indican que el desarrollo urbano y socialmente sustentable sólo será posible si el control público de los procesos locales —en el sentido de una reregulación— permite que las diversas razones de las tendencias de fragmentación sean activamente combatidas por medidas que mejoren la calidad de vida para todos los habitantes de la ciudad. Con base en la noción de libertad participativa, lo anterior solamente sería posible si las decisiones de las comunidades cerradas fueran tomadas con la participación de representantes de vecindarios adyacentes y viceversa, dado que desafortunadamente los casos más representativos que han sido documentados hasta el momento muestran que la toma de decisiones que incluya a actores más allá de los muros de las comunidades cerradas es todavía una aspiración. Por lo anterior, algunos autores (Landman, 2004; Millián y Guenet, 2006) proponen que el Estado asuma su papel como regulador en el desarrollo y funcionamiento de este tipo de asentamientos, lo que significa la conciliación de la opinión e intereses de las comunidades (vecinas o no) que pudieran verse afectadas por decisiones que actualmente se toman de manera unilateral. Por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, Nelson (2005) propone que los vecindarios no cerrados formen sus propias asociaciones de propietarios con el fin de disminuir la brecha entre las comunidades cerradas y su entorno. Para lograr lo anterior, sugiere que los gobiernos estatales y locales aprueben leyes que faciliten y permitan una mayor formación de asociaciones en zonas urbanas, ya que actualmente los barrios no pueden formar una asociación sin el consentimiento unánime de todos los propietarios de viviendas. Específicamente, Nelson (2005) sugiere que los estados permitan que una mayoría calificada sea suficiente para formar dichas asociaciones. De esta forma, con base en la libertad participativa, el gobierno se convertiría en un facilitador y un intermediario con mayor legitimidad para mediar en la negociación entre las comunidades y sus autogobiernos, y permitiría la determinación de las necesidades y deseos de los residentes mediante el fomento de un amplio espectro de participación en la toma de decisiones que tienen lugar dentro de las comunidades cerradas.

 

CONCLUSION

Las comunidades cerradas están proliferando, con frecuencia como resultado de la creación de un refugio exclusivo para las clases alta y media. Las comodidades de estas comunidades y la capacidad de autogobierno son aspectos que han garantizado su aceptación en casi todos los países del mundo.

No es difícil entender por qué las comunidades cerradas y sus organizaciones de propietarios son atractivas para los gobiernos locales. Estos gobiernos reciben ingresos provenientes de sus impuestos a la propiedad al mismo tiempo que permiten ceder el control de servicios públicos directamente a los propietarios, reduciendo efectivamente el costo neto de los gobiernos. Sin embargo, la falta de intervención de los gobiernos locales ha contribuido a los principales problemas asociados con la proliferación de esas comunidades, la creación de una doble ciudadanía para sus residentes que deben cumplir con su gobierno local y con las normas de la asociación de propietarios.

Los efectos de estas comunidades, incluida la segregación y la erosión del espacio cívico y las libertades civiles, han sido motivo de preocupación entre diversos autores. Este artículo propone, por lo tanto, iniciar una discusión sobre estas comunidades basada en la noción de la libertad que implícitamente promueven, dentro de la que se propone la opción de la libertad participativa como un generador parcial de posibles soluciones a los efectos que se generan con la segregación de residentes. La libertad participativa como eje de la formación de dichas comunidades permitiría equilibrar las preferencias individuales con las necesidades colectivas de las áreas urbanas. Considerar la libertad participativa como base de la creación de comunidades cerradas permitiría alentar la participación local al mismo tiempo que fomentaría un sentido más amplio de la ciudadanía y se haría explícita la responsabilidad de esas organizaciones con el entorno urbano.

La promoción de la libertad participativa requiere la intervención indirecta de los gobiernos locales, porque son éstos los que deben crear un andamiaje institucional que promueva la libertad participativa. Por ejemplo, al exigir que la opinión de individuos externos a la comunidad sea considerada en la toma de decisiones de la asociación de propietarios. Este tipo de reglas son necesarias para facilitar e incentivar la participación de todos los grupos afectados por la formación de comunidades cerradas, aunque requiere la promoción de organizaciones de residentes en toda el área urbana que permitan a los vecindarios de bajos ingresos la apertura para incorporar su opinión en el proceso colectivo de toma de decisiones que afectan a su comunidad inmediata. Con esta intervención, el gobierno local podría lograr que las asociaciones de propietarios funcionen de manera más democrática, como una especie de ayuntamientos pequeños y se conviertan así en factores de mayor cohesión social.

 

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NOTAS

1 Tipologías detalladas sobre comunidades, urbanizaciones o vecindarios cerrados se pueden encontrar en Janoschka y Glasze (2003), Janoschka y Borsdorf (2006) y Millián y Guenet (2006).

2 En el caso de Guadalajara, incluso se definen a algunas de estas urbanizaciones como "versiones pequeñas y pobres parodias de fraccionamientos cerrados", enfocados a la clase media, que se asemeja mas a la vivienda social promovida por el Estado en épocas anteriores, pero con "muro circundante y policía que repele a los intrusos" (Cabrales y Canosa, 2001). En su estudio sobre las urbanizaciones cerradas en la ciudad de Tijuana, Enríquez (2007) refiere también la existencia de este tipo de desarrollos, sólo que, a diferencia de Guadalajara, se trata de conjuntos habitacionales de gran magnitud, como es el caso del sector de interés social Las Villas, que cuenta con un total aproximado de 20 000 viviendas, de dimensiones pequeñas (desde 30 metros cuadrados) y con graves conflictos vecinales y de inseguridad.

3 Este concepto se refiere a la doble responsabilidad que tienen los ciudadanos, como residentes de la ciudad o municipio, y como miembros de la organización de colonos (McCabe, 2005).

4 En particular, Le Goix (2005) describe dos impactos negativos que sufren las comunidades "no cerradas" cuando aparecen en su entorno urbanizaciones "cerradas": disminución en el valor de sus propiedades e incremento en el índice delictivo (debido a la "redistribución del crimen").

5 Con base en entrevistas a funcionarios municipales, para el caso de Tijuana, Enríquez (2007) incluso habla de una "sustitución del ámbito público" (municipal) en la prestación de servicios como seguridad pública, recolección de basura, alumbrado público y conservación de áreas verdes, que en algunos fraccionamientos cerrados son responsabilidad de empresas privadas contratadas por los vecinos o por las inmobiliarias encargadas de administrar estos desarrollos.

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