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Historia y grafía

versión impresa ISSN 1405-0927

Hist. graf  no.62 México ene./jun. 2024  Epub 26-Ene-2024

https://doi.org/10.48102/hyg.vi62.495 

Ensayos y debates

Violencia conyugal, sentidos, sensibilidad y emociones. Reflexiones sobre un derrotero de investigación1

Conjugal Violence, Senses, Sensitivity and Emotions. Reflections on a Research Path

*Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Quilmes y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Argentina. Correo: mariabjerg@gmail.com


Resumen

Este texto reflexiona sobre una investigación reciente y expone las líneas generales de un nuevo proyecto de trabajo inspirado en la historia de las emociones y la historia de las sensibilidades en el que se examinan distintas formas de violencia contra las mujeres (desde el maltrato moral y físico hasta el asesinato) perpetrada en el ámbito doméstico por maridos o concubinos en la Argentina entre 1890 y fines de la década de 1950, con el objeto de echar luz sobre las configuraciones sensibles y emocionales que habilitaban la violencia y sobre los umbrales de tolerancia social hacia ella.

Palabras clave: violencia conyugal; emociones; umbral de sensibilidad

Abstract

This paper reflects on the results of recent research. It outlines a new project inspired by the history of emotions and the history of sensibilities, which examines various types of violence perpetrated against women (from moral and physical abuse to murder) by husbands or cohabitants within the domestic domain in Argentina between 1890 and the late 1950s. The main aim is to shed light on the emotional configurations that enabled violence and the sensitivity thresholds towards it.

Keywords: conjugal violence; emotions; sensitivity threshold

La violencia contra las mujeres (y su corolario más dramático, el femicidio) es uno de los desafíos contemporáneos de la sociedad argentina.2 El problema ocupa a colectivos feministas, funcionarios gubernamentales, legisladores y juristas, pero también está en la agenda académica de los científicos sociales, quienes no solo intentan comprender las razones y desentrañar las raíces sociales y culturales de esta forma de violencia, sino también proporcionar recursos para la formulación de políticas públicas. Investigadores e investigadoras coindicen en señalar a la persistente influencia del patriarcado en las configuraciones culturales que regulan las relaciones de género como un factor explicativo crucial del flagelo que, año a año, termina con la vida de cientos de mujeres. Sin embargo, buena parte de los abordajes se sostiene en una noción de patriarcado abstracta y despojada de historicidad, que representa al edificio de la dominación masculina casi sin fisuras ni complejidades.3

Este texto reflexiona sobre una investigación reciente y expone las líneas generales de un nuevo proyecto de trabajo que parte de la premisa de que el patriarcado no constituye en sí mismo “un orden violento”4 que explica cualquier forma o instancia de dominación masculina, sino que la dinámica de la correlación de fuerzas materiales y simbólicas entre los sexos solo puede entenderse dentro de contextos históricos específicos. Inspirado en la historia de las emociones y la historia de las sensibilidades, examina distintas formas de violencia contra las mujeres (desde el maltrato moral y físico hasta el asesinato) perpetrada en el ámbito doméstico por maridos o concubinos en la Argentina entre 1890 y fines de la década de 1950, con el objeto de echar luz sobre las configuraciones sensibles y emocionales que habilitaban la violencia y sobre los umbrales de tolerancia social hacia ella.

Mi interés por la violencia contra las mujeres surgió mientras escribía el libro Lazos Rotos. La inmigración, el matrimonio y las emociones en la Argentina entre los siglos XIX y XX, que fue publicado en 2019.5 En ese trabajo, la violencia no era el objeto inicial de estudio, sino que su principal interés era comprender cómo la experiencia migratoria transfigura la anatomía de los vínculos matrimoniales, unas uniones de naturaleza frágil que parecían incapaces de resistir los embates de la distancia y del paso del tiempo, y en las que el vínculo conyugal terminaba colonizado por la angustia, el desamor, el rencor, el desprecio y la ira. Las historias de matrimonios migrantes que narra ese libro revelan cuán difíciles de solventar eran los costos de la experiencia migratoria y, a la vez, exponen el revés de una trama historiográfica canónica que fue tejida en torno a la imagen de hombres y mujeres que se habituaban a llevar adelante una vida transnacional, que eran capaces de imaginarse juntos cuando estaban separados; de experimentar un sentimiento de “co-presencia” imaginaria6 y de reemplazar la interacción cotidiana por el diálogo epistolar. Se trataba de matrimonios que, al cabo de un intenso “trabajo de esperar”7 -que involucraba angustia, ansiedad y sinsabores-, se reencontraban en la Argentina y, sin más, reanudaban una relación y una intimidad que durante años había quedado suspendida. Sin dudas, estas situaciones ocurrieron, pero, a la par, la migración provocó una rasgadura en la vida de miles de hombres y mujeres por la que se colaron el olvido, la traición, la desilusión y también la violencia. En buena medida, esa violencia era prohijada b por la frustración de un proyecto migratorio que involucraba la separación temporaria de la pareja (porque, por lo general, primero migraba el hombre dejando atrás a su mujer y a sus hijos) y se sostenía en la promesa del reencuentro y en el señuelo de la movilidad social ascendente, el bienestar material y el ingreso al mundo social y cultural de las clases medias de la Argentina.

Sin embargo, la experiencia migratoria de los sujetos que estudié en Lazos Rotos terminó desencadenando situaciones cargadas de dramatismo que los sustrajeron de manera brutal del curso de sus existencias ordinarias. Esos desenlaces, que adoptaron la forma de maltrato y homicidio, estaban fuera de mi horizonte cuando inicié la investigación porque, aunque sabía bien que la migración tiene costos emocionales, no había imaginado que fuesen tan gravosos. Entonces, la violencia no solo se cruzó en el camino, sino que se impuso como problema a raíz de su presencia profusa en las fuentes. Se trataba de un rasgo de la sociedad argentina finisecular que traspasaba los contornos del acotado universo de inmigrantes que me había propuesto estudiar. Por ejemplo, la prensa de la época estaba plagada de crónicas policiales sobre disputas conyugales en las que los golpes, las heridas de arma blanca y de fuego eran los recursos habituales de los que los hombres -y, aunque en menor medida, también las mujeres- echaban mano para resolver diferencias de distinta intensidad y naturaleza en un espectro amplio de conflictos surgidos de una nimiedad cotidiana (que la comida no sabía bien, que por un descuido el marido rompía un utensilio, que la mujer no había lavado la muda de ropa de trabajo del esposo, etc.), de la falta de dinero, del alcoholismo o de los celos y la infidelidad. Esa multitud de escenas se entrelazaban en la narración de episodios efímeros que, como por lo general ocurre con las noticias policiales, se desvanecían de una jornada a la siguiente. Sin embargo, miradas en su conjunto, constituyen un catálogo de hechos organizados según una especie de jerarquía de víctimas y de comportamientos agresivos que echa luz sobre los umbrales de tolerancia social a la violencia.

A partir de esa investigación, en la que el problema impuso la urgencia de su tratamiento, formulé un nuevo proyecto titulado ¿El final del amor? Violencia conyugal, sentidos, emociones y sensibilidad en la Argentina (1890-1950), en el que el foco ya no es el entrelazamiento entre experiencia migratoria y costos emocionales, sino la violencia conyugal contra las mujeres entendida como un fenómeno que trasciende los orígenes étnicos y los posicionamientos sociales.8 Aunque seguramente resignificada, tanto por los perpetradores y las víctimas como por el sistema judicial y la sociedad en su conjunto, la violencia se impone como un rasgo persistente a lo largo del período que estudio.9 Sin embargo, se trata de una persistencia desafiada por los cambios en la dinámica de las relaciones de género, por las nuevas prácticas sociales e institucionales y por el intenso debate público sobre la emancipación civil y política de las mujeres que culminó con la sanción de leyes que solventaron -al menos de manera parcial- la desigualdad de derechos.

Los cambios institucionales y legales fueron el corolario de la salida gradual de las mujeres de la reclusión doméstica y de su presencia cada vez más conspicua en el dominio público de los años de entreguerras, que quedó condensado en la imagen de la llamada “mujer nueva” o “joven moderna”.10 Ese proceso transcendió las fronteras geográficas y sociales, porque tanto las calles de Buenos Aires como las de París, Berlín o Shanghái fueron escenario de la metamorfosis femenina, y porque los roles de las mujeres cambiaron entre las clases altas y medias, pero también en los sectores populares. Como lo han mostrado numerosos estudios historiográficos, la figura de “mujer nueva” -independiente, atractiva y trabajadora- era promovida y representada por el feminismo emergente, por el mercado, la prensa y la publicidad. La militancia (en particular, aunque no exclusivamente, de las socialistas y las anarquistas), las revistas femeninas y la publicidad comercial estimularon la transformación de las mujeres en sujetos modernos que reclamaban derechos, una nueva división del trabajo doméstico, nuevas formas de relacionarse con el género masculino (que entraban en tensión con el binomio amor-obediencia) y una nueva estética que resignificaba la apariencia, el cuerpo y la sexualidad.

En los proyectos de ley sobre el estatuto civil y político de las mujeres que fueron ingresados al Congreso Nacional de la República Argentina a lo largo de la primera mitad del siglo XX resonaba esta profunda transformación. Aunque las iniciativas pioneras fueron presentadas en los albores de los 1900,11 la sanción de la ley de Derechos Civiles de la Mujer se demoró hasta la primavera de 1926 y fue precedida por dos años de un intenso debate parlamentario jalonado de propuestas y contrapropuestas y marcado por la falta de acuerdo de los legisladores sobre la profundidad de la reforma, y por el intento (que a la postre, resultaría fallido) de introducir en la norma dos puntos sensibles: el divorcio vincular y el voto femenino. La ley no garantizaba la igualdad plena, porque las casadas quedaban sujetas a la representación legal del marido. Sin embargo, contemplaba que, sin la autorización del cónyuge, la mujer podía ejercer profesión, oficio o actividades comerciales y administrar y disponer libremente del producto de esas ocupaciones.12 La ley plasmaba en la letra una práctica social que ya era irreversible: las mujeres habían franqueado los límites de la esfera doméstica, se insertaban en el mercado, tenían visibilidad pública, habían cambiado su estética, y constituían un ejército potencial de fuerza de trabajo, pero también de consumidoras sobre las que el mercado posaba sus ojos ávidos. Aunque esa ley no era la mejor, abría un intersticio de resistencia a la sumisión.

La legalización del divorcio y el sufragio femenino, en cambio, tuvieron un recorrido mucho más extenso e intrincado. Veinte años después de que el primer proyecto de divorcio vincular fuera rechazado por dos votos en contra, en 1932, la Cámara de Diputados reeditó el debate sobre la indisolubilidad de vínculo conyugal, que había conmovido a la sociedad argentina en 1902, enfrentando agriamente a liberales y católicos. Aunque expresada (en la calle y en el recinto parlamentario) en una retórica menos virulenta que la de principios de siglo, la movilización pública de la Iglesia católica contra la iniciativa rindió sus frutos porque, aunque el proyecto presentado por el Partido Socialista obtuvo mayoría en diputados, no fue tratado en la Cámara Alta.13

También en 1932, alentado por la extensa y descollante demanda de las militantes sufragistas del derecho de las mujeres a votar y a participar en la arena cívica, el Congreso debatió el proyecto de voto femenino que, como sostuvo Silvana Palermo, fue concebido por los parlamentarios como un instrumento para “consolidar los principios republicanos de gobierno y desarrollar la conciencia cívica, antes que para fortalecer los derechos individuales de la mujer”.14 Como había ocurrido con el divorcio, esta iniciativa obtuvo media sanción en la cámara de diputados, pero no prosperó en la de senadores. Recién en 1947, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, las mujeres se incorporarían al mundo electoral.

¿Cómo afectaron estos debates y la sanción de nuevas leyes a la sensibilidad social hacia la violencia conyugal? ¿Los umbrales de tolerancia se estrecharon? ¿Las nuevas realidades socioeconómicas de las mujeres fuera del hogar y la ampliación de sus derechos dieron lugar a nuevas formas de poder? ¿Cómo fueron afectadas las relaciones de género, las nociones de masculinidad y el capital social de los hombres a raíz de la entrada gradual de las mujeres en el mercado laboral, de su creciente presencia en el espacio público y de las leyes que les reconocían nuevas capacidades civiles y políticas? ¿Cómo afectó la emancipación femenina al sistema de honor masculino? ¿Qué sintieron los varones ante estos cambios? ¿Cómo se articuló la experiencia subjetiva de los hombres con las nuevas representaciones colectivas de la femineidad? Estas son algunas de las preguntas formuladas después de advertir en las fuentes una persistencia del maltrato contra las mujeres que parece demostrar que la reivindicación de las pioneras feministas por la igualdad de derechos no llegó muy lejos. Las feministas veían en las reformas jurídicas la resolución para su inquietud rectora: la desigualdad civil y política, pero sus agendas no contemplaban el maltrato y la violencia conyugal. Durante el tiempo que medió entre la sanción de la ley de derechos civiles en 1926 y fines de la década de 1950 -el final del recorte cronológico de esta propuesta de investigación- las fuentes revelan que la justicia siguió ocupada en las dramáticas consecuencias de la violencia conyugal. El expediente judicial, ese universo protocolario en el que convergen y se disputan acusados, víctimas, testigos, defensores y jueces, revela la persistencia de los procedimientos judiciales y de las retóricas que entrelazaban acusaciones, defensas y condenas. Por su parte, la caja de resonancia social de la prensa también mantuvo la lógica de representación de la crueldad como un espectáculo: títulos efectistas, relatos impúdicos que traspasaban el umbral de la intimidad de los cónyuges en conflicto, reconstrucciones conjeturales sobre el derrotero de la crisis de la pareja en las que lo atroz y lo romántico se confundían, y la exhibición de la calamidad plasmada en la fotografía de los pequeños hijos de la víctima en medio de la escena del crimen.

Como señalé más arriba, este proyecto se ocupará de desentrañar la configuración emotiva en la que se inscribe la violencia conyugal, una configuración dinámica que se sostiene en una trama cultural tejida con lenguajes, prácticas, prescripciones y castigos que delinean umbrales ambiguos y móviles de sensibilidad social. Una trama en la que amor y obediencia se entrelazan para dar forma a nociones de poder masculino, pero también a regateos femeninos con las lógicas de la dominación; porque el binomio amor-obediencia tensaba las relaciones en el matrimonio (y también fuera de él) y abría áreas de negociación ubicadas en un borde delgado y difuso, más allá del cual yacía el amplio territorio de la violencia, en las que las mujeres resistían, se acomodaban, se adaptaban y disputaban recursos, derechos y responsabilidades.15

Aunque la investigación reposa en un universo amplio de fuentes (debates parlamentarios, legislación civil y penal, códigos de procedimiento, jurisprudencia, publicaciones periódicas de la policía, revistas feministas y femeninas, prensa, publicidad, literatura de folletín, correos sentimentales), la centralidad del corpus documental la tienen los expedientes judiciales por lesiones y homicidios de mujeres a manos de sus cónyuges y concubinos. Privilegio el expediente judicial porque me acerca a las perspectivas de los sujetos que confluyeron en los tribunales donde se juzgaron los casos. A través de un enfoque de fases múltiples y de voces disonantes busco identificar, por un lado, las sensaciones y las emociones que subyacen a la violencia conyugal y, por otro, los umbrales de sensibilidad social a la crueldad.

A pesar de las numerosas mediaciones, en los expedientes se oye el eco débil de la voz de las víctimas que lograron sobrevivir, aquellas que denunciaron el maltrato corporal y moral al que las habían sometido sus parejas.16 Y a través de sus testimonios -a veces frondosos, pero en la mayoría de los casos, lacónicos- es posible trazar las trayectorias conjeturales de las otras víctimas, de las que fueron asesinadas por sus maridos o concubinos. Por su lado, en una trama hilvanada de mentiras y simulaciones desvergonzadas o de torpeza, miedo y timidez, los victimarios ofrecieron su versión de los hechos en las declaraciones indagatorias. En ellas expusieron en palabras y gestos nociones de masculinidad y dominación y su entendimiento del amor conyugal, del sufrimiento propio y del daño que les hicieron y que ellos mismos fueron capaces de hacer. A las voces de los protagonistas del hecho se suman las de los testigos, que relatan una parte de la historia que añade información sobre el crescendo de la desavenencia conyugal, pero también una perspectiva social sobre el maltrato y la crueldad a partir de la que es posible reconstruir los umbrales de tolerancia social a la violencia. Los expedientes también contienen los registros de quienes interpretaron y juzgaron los delitos. A través de sus acciones, plasmadas en alegatos, sentencias y fallos, los fiscales, abogados y jueces expresaron sus evaluaciones de la violencia y sus expectativas sobre el lugar de la mujer en la sociedad, sobre los deberes maritales, sobre la obediencia y la emancipación femenina y sobre la concordia y la discordia conyugal.

El expediente es un coro inarmónico; sin embargo, sus voces disonantes exponen la articulación de la experiencia subjetiva con las formas culturales que dieron marco a tragedias conyugales que fueron, a la vez, dramas sociales. Para dar cuenta de esa articulación (que crea las condiciones de posibilidad de la experiencia) a partir de la caja de resonancia de la justicia, de los legisladores que debatían las capacidades civiles y políticas de las mujeres, de las feministas que escribían en publicaciones periódicas, de los cronistas policiales o de los correos sentimentales, en los que el amparo del anonimato o un nombre de fantasía habilitaban la confesión de sufrimientos y dilemas afectivos inefables, se impone la urgencia de reflexionar sobre la historización de las categorías analíticas clásicas de dominación masculina y patriarcado. Ambas han gozado de una larga fortuna en los esquemas interpretativos de los estudios de género, sin embargo, se han utilizado como conceptos estables, que forman parte del “orden de las cosas”, opacando así su historicidad y naturalizando aquello que se pretende desnaturalizar.

Además de las categorías, es necesario evaluar cómo se ajustan a este proyecto las herramientas analíticas de la historia de las emociones. ¿Cuáles son las posibilidades, pero también cuáles las desventajas, de la apropiación de conceptos y metodologías foráneas para explicar las encrucijadas históricas en este punto tan meridional del mundo? Una respuesta preliminar es que el trasplante, sin más, no augura buenos resultados. En cambio, la adaptación, la reformulación y el uso ecléctico de un abanico de recursos interpretativos podrían ser eficaces. En este sentido, en esta investigación William Reddy sigue teniendo un valor que trasciende las críticas que despertó su libro The Navigation of Feelings.17 Aunque coincido con las observaciones que apuntaron a la dependencia analítica del marco interpretativo de Reddy de la filosofía del lenguaje o con las que señalaron la vaguedad -y hasta la esterilidad- del concepto de régimen emocional, considero que algunos de sus conceptos son cruciales para leer entre los pliegues de las fuentes judiciales. Recupero las nociones de “sufrimiento emocional” y “refugio emocional”, porque no solo echan luz sobre la complejidad de la experiencia de las víctimas, sino también sobre los sentimientos de los victimarios, sobre sus nociones de daño y de padecimiento en el contexto de relaciones surcadas por un conflicto pertinaz que terminaba por erosionar el vínculo afectivo, resentir la intimidad y transformar la percepción del cuerpo propio y del cuerpo ajeno (el de la mujer) como propiedad (del varón).18

Sin embargo, estos dos conceptos (sufrimiento y refugio emocional) son insuficientes para avanzar sobre otras facetas de la violencia, que trascienden el drama conyugal. Son insuficientes al menos en dos sentidos. En primer lugar, en el abordaje del cuerpo, que ocupa el centro mismo de la escena conyugal. ¿Cómo entender los significados que le atribuían al cuerpo los diferentes actores de un drama que era, a la vez, íntimo y social? En contextos de violencia el cuerpo es muchos cuerpos: el cuerpo deseado, el cuerpo rechazado, el cuerpo lesionado, el cuerpo como mapa, el cuerpo sangrante, el cuerpo muerto. El cuerpo de la víctima es también el cuerpo del que se apropia la justicia, el cuerpo herido que examinan los peritos judiciales y el cuerpo muerto que escrupulosamente recorren los forenses en la autopsia. Pero es también el cuerpo de papel (descripto en la foja de un expediente) que leyeron los fiscales y los jueces, y que ahora, mucho tiempo después, los historiadores leemos en un lugar diferente al de aquel en que transcurrieron los hechos y en donde los actores del pasado hablaron. Pensar en el cuerpo también es pensar en la experiencia emocional y, ligada a ella, en el lugar de los sentidos. Como a Boddice y Smith, a mí también me preocupa cómo cruzar dos caminos de indagación -el de la historia de las emociones y el de la historia de los sentidos- que, de manera paradójica, han tenido recorridos paralelos, tal como si se tratara de dos caras aisladas de la experiencia.19 ¿Cómo abordar a los actores del pasado para dar cuenta de los sentidos y las emociones en el relato histórico? Una respuesta preliminar es que, tal vez, deberíamos recurrir a una noción más amplia de lenguaje, a un “lenguaje del afecto” que recupere la centralidad del cuerpo, el terreno de la experiencia sensible y emocional inscripta en estándares y estilos de expresión dominantes en cada época. Partiendo de la experiencia individual de sentir y emocionarse, el lenguaje del afecto también podría echar luz sobre los umbrales de sensibilidad social, a los que Alain Corbin definió como las configuraciones de lo buscado y lo rechazado, de lo tolerable y lo intolerable dentro de una cultura.20

En mi fuente principal (los expedientes de la justicia penal), emociones y sentidos se alinean en un continuum que comienza, por ejemplo, por oír los gritos desesperados de una vecina a la que su marido está golpeando o, tal vez, amenazando con un arma. Los gritos se confunden con el llanto desconsolado de los espectadores involuntarios de la tragedia, los hijos de la pareja. En una segunda instancia, el testigo que oye (¿por miedo?) decide pedir auxilio al vigilante de calle, pero cuando la policía llega al lugar del hecho ya es tarde para evitar el desenlace fatal. Entonces, el testigo ve el cadáver de una mujer yaciendo en un charco de sangre en medio una habitación cuyo desorden y confusión revelan las acciones y reacciones de víctima y victimario en los tramos más críticos de la agresión. Los gritos no eran una novedad, el vecino o la vecina se habían habituado a oírlos porque era usual que el matrimonio sostuviera disputas ruidosas. Sin embargo, esta vez fueron el volumen, la agresividad y el dramatismo de las voces los que le señalaron que no se trataba de una pelea más. Oírlas (un sentido) le provocó miedo (una emoción) de que “ocurriese una tragedia”, le dice un testigo al juez de instrucción. También le dice que, al llegar a la escena del crimen acompañando a la policía, ver (un sentido) la sangre le impresionó, le dio asco (una emoción). Entonces se retiró de la escena, pero mientras lo hacía, al advertir la presencia trémula y asustada de la hija de la víctima en un rincón de la habitación, sintió piedad y volvió sobre sus pasos para llevarla consigo (¿sensibilidad?).21 ¿Cómo interpretar (y cómo relatar) este solapamiento de sentidos y emociones a partir de los que se delinean los umbrales de tolerancia social sin caer en el anacronismo ni olvidar las condiciones de posibilidad de los actores históricos?

Fuera de ese pequeño universo cerrado del expediente judicial, otras fuentes, como la prensa, también revelan los umbrales de sensibilidad social. Por ejemplo, en la década de 1920, en el diario socialista más célebre de la Argentina, La Vanguardia, las columnas de la crónica policial que, surcadas de detalles espeluznantes, describen hechos de maltrato y homicidios de mujeres a manos de sus maridos, se alinean en paralelo con otras columnas, en ocasiones incluso firmadas por mujeres del partido, en las que se reclaman el voto femenino y el divorcio, o se discuten los términos del proyecto de ley de ampliación de derechos civiles de la mujer, que el Partido Socialista ha presentado al Congreso Nacional. Sin embargo, si es cierto que la prensa progresista amplificó la discusión pública sobre la desigualdad de género e impulsó la transformación de las mujeres en sujetos “modernos”, poco y nada dice sobre la violencia que describen de manera dramática las crónicas policiales del diario. Una violencia a la que otra publicación de gran tirada y popularidad en la época, la revista Caras y Caretas, pocos años antes, caracterizaba como una “grave epidemia”. ¿Cómo interpretar estas dos sensibilidades? ¿Cómo conectar los sentidos, las emociones y la sensibilidad para desentrañar cómo era vivida la violencia doméstica por los diferentes actores que, de cerca o de lejos, convergían en aquella realidad? Comprender cómo se articulan en un mismo espacio social significados e interpretaciones y sensibilidades diferentes -o contradictorias- ante un mismo hecho de crueldad, pero también cómo la dinámica del cambio histórico fue transformando los significados y desplazando los umbrales, es el desafío de este proyecto, que aún se encuentra en una etapa inicial.

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1 Este texto es una versión revisada y ampliada de la conferencia virtual “Las emociones como herramienta analítica para (re)pensar la violencia doméstica” presentada en el 1er Encuentro de la Sociedad Iberoamericana de Historia de las Emociones y la Experiencia (SIHEX) celebrado en la Universidad Nacional Autónoma de México los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2022.

2Según los registros de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2021 se registraron 251 víctimas letales de violencia de género, de las que 231 fueron víctimas directas de femicidio. El 81 por ciento de los casos ocurrió en contexto de violencia doméstica. En 2020, se contabilizaron 247 causas por femicidio directo, de las que el 79 % fue resultado de la violencia doméstica. Sobre la evolución de los casos desde 2014, año en el que comenzó el registro, ver https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/omfemicidio/metodologia.html

3Ver, entre otros, Dora Barrancos, “Violencia contra las mujeres. Revisitando la codificación argentina”, Desde la Patagonia. Difundiendo Saberes, vol. 13, núm. 22, (junio-diciembre 2016): 27-39; Barrancos, “Violencia Patriarcal”, Página oficial del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, consultado 22 de diciembre de 2022, https://www.conicet.gov.ar/violencia-contra-las-mujeres/; Irma Colanzi, “(Per)versiones del patriarcado: mujeres y violencia institucional”, Derecho y Ciencias sociales, núm.2 (abril 2015): 8-32; María L. Femenías y Paula Soza Rossi, “Poder y violencia sobre el cuerpo de las mujeres”, Sociologías vol. 11, núm.21 (enero-junio 2009): 42-65.

4 Barrancos, “Violencia Patriarcal”, 1.

5La obra fue publicada por la Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes en Argentina y una versión revisada y ampliada apareció en inglés bajo el título Emotions and Migration in Argentina at the Turn of the Twentieth Century (Londres: Bloomsbury, 2021).

6 Loretta Baldassar, “Missing kin and longing to be together: Emotions and the contruction of co-presence in transnational relationships”, Journal of Intercultural Studies núm. 3 (agosto 2008): 247-266.

7 June Hee Kwon, “The Work of Waiting: Love and Money in Korean Chinese Transnational Migration”, Cultural Anthropology, vol. 30, núm. 3 (agosto 2015): 477-500.

8El proyecto soslaya la expresión “violencia doméstica”, porque incluye a todos los actores que conviven en un mismo hogar, como los niños o los ancianos. Tampoco recurre a la noción de violencia de género porque esta puede ocurrir fuera del dominio doméstico y no siempre involucra vínculos matrimoniales o familiares. En tanto que “violencia conyugal” es utilizada en un sentido amplio, que toma en cuenta tanto a las uniones legales como a las de hecho. Durante el período estudiado, el llamado “matrimonio aparente” era un arreglo corriente entre los sectores populares.

9Aunque el objetivo de este proyecto no es seguir la evolución de la violencia conyugal a lo largo del período 1890-1950, es importante aclarar que, si ese fuera el caso, la falta de datos no permitiría cuantificarla, porque ni las estadísticas de la policía de Ciudad de Buenos Aires y de las provincias ni las que, a partir de 1933, confeccionó la Dirección Nacional de Reincidencia discriminaban el género de las víctimas de delitos contras las personas. Tampoco se contabilizaron por separado los uxoricidios. La persistencia de la violencia se advierte, sin embargo, en las crónicas policiales, aunque a partir de los años 1910, los episodios de maltrato y lesiones pierden la centralidad que habían tenido en los diarios nacionales y en la prensa étnica en las décadas de 1890 y 1900. Sin embargo, a pesar de lo fragmentario del archivo judicial, sometido a expurgos periódicos de expedientes ordenadas por poder judicial, las lesiones a esposas y concubinas no parecen haber cesado, sino más bien lo contrario, se mantienen a lo largo del período estudiado en este proyecto como la expresión más corriente de la violencia conyugal contra las mujeres.

10Sobre la nueva mujer ver, entre otros, Carol Schmid, “The ‘New Woman’ Gender Roles and Urban Modernism in Interwar Berlin and Shanghai”. Journal of International Women’s Studies 15, núm. 1 (enero 2014): 1-16. En: https://vc.bridgew.edu/jiws/vol15/iss1/1; Adam C. Stanley, Modernizing Tradition: Gender and Consumerism in Interwar France and Germany (Baton Rouge: Louisiana State University Press, 2008); Cecilia Tossounian, La Joven Moderna in Interwar Argentina. Gender, Nation, and Popular Culture (Gainsville, University of Florida Press, 2021); Lynn Abrams, The Making of Modern Woman (Nueva York: Routledge, 2002); Sumei Wang, The East Asian Modern Girl. Women, Media, and Colonial Modernity During the Interwar Years (Leiden: Brill, 2021).

11En 1902, se debatió en el recinto el proyecto de divorcio vincular del diputado liberal Carlos Olivera. Ese mismo año, José María Drago, del Partido Autonomista, elaboró un proyecto de ley sobre la condición jurídica de las mujeres casadas y el régimen de bienes matrimoniales. En 1907, el socialista Alfredo Palacios, presentó el primer proyecto de ley sobre los derechos civiles de las mujeres, inspirado en el ideario del primer centro feminista del país, que había sido creado dos años antes. En 1932, volvió a debatirse un proyecto de divorcio también presentado por el Partido Socialista. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas prosperó. Sobre el tema ver: Dora Barrancos, “Reflexiones sobre la saga de los derechos políticos femeninos”. Estudios Sociales no. 43 (junio-diciembre 2012): 147-160; Sabrina Asquini et al., “El divorcio en las calles: acciones y reacciones en torno a su primer debate parlamentario (1901-1902). Prohistoria, núm. 32 (diciembre 2019): 69-96; Verónica Giordanio, Matrimonio y derechos civiles de las mujeres (Los Polvorines: Ediciones Universidad Nacional de General Sarmiento, 2019).

12Art. 3, inciso 2 de la ley 11357 de Derechos Civiles de la Mujer de 1926.

13Transcurrieron más de dos décadas hasta que la ley de Régimen de Familia y Minoridad, sancionada en 1954, legalizara el divorcio vincular. Sin embargo, un año más tarde, tras el derrocamiento del segundo gobierno de Juan Domingo Perón, fue derogada. Recién en 1987 se sancionó una nueva ley de divorcio, que aún está vigente. Sobre el tema, ver Verónica Giordano et al. coords., Contigo ni pan ni cebolla. Debates y prácticas sobre el divorcio vincular en Argentina, 1932- 1968 (Buenos Aires: Biblos. 2015).

14 Silvana Palermo, “El sufragio femenino en el Congreso Nacional: ideologías de género y ciudadanía en la Argentina” (1916-1955)”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, núm. 16-17 (segundo semestre 1997 y primer semestre 1998): 158.

15Sobre las negociaciones y/o los regateos de las mujeres en el contexto de los sistemas patriarcales, ver Deniz Kandiyoti, “Bargaining with Patriarchy”, Gender & Society, núm. 2-3 (septiembre 1988): 274-290

16Utilizo la palabra “moral” porque es un término que aparece de manera recurrente en los expedientes, en la jurisprudencia y en las revistas de la policía. Podría “traducirse” como emocional o psíquico.

17 William Reddy, The Navigation of Feelings. A Framework for the History of Emotions (Cambridge: Cambridge University Press, 2001). Entre las críticas ver Barbara H. Rosenwein, Review: “William M. Reddy. The Navigation of Feeling. A Framework for the History of Emotions”. The American Historical Review, 107 (octubre 2002): 1181-1182; Peter N. Stearns, Review: “The Navigation of Feelings. A Framework for the History of Emotions”. Journal of Interdisciplinary History, 33, no.3 (invierno 2003): 473-475.

18Comprender qué sentían los hombres y qué motivaba sus reacciones violentas contra las mujeres, es uno de los objetivos centrales de este proyecto. Pero ese hombre, al que “encuentro” en el expediente judicial, no puede ser pensado fuera de su contexto y por eso mi análisis lo entrelaza con la sociedad en que vive, con una sociedad que ha delineado sus propios umbrales de tolerancia a la crueldad y la violencia, pero que a la vez puede ser sentida/vivida/experimentada por él como una sociedad que lo violenta. En ese sentido me resultan iluminadoras las reflexiones de Rita Segato sobre la violencia de género contemporánea. Segato afirma que “una de las fallas del pensamiento feminista” es creer que el problema de la violencia de género es un problema de los hombres y las mujeres y soslayar su relación con la precariedad económica y cultural de la vida en la sociedad contemporánea, una precariedad que afecta a los hombres en su mandato de masculinidad y en su obligación cultural de ser fuerte y potente. Ver la entrevista de Florencia Vizzi et al., “Rita Segato: Una falla del pensamiento feminista es creer que la violencia de género es un problema de hombres y mujeres”, La Tinta, 22 de septiembre de 2017. https://latinta.com.ar/2017/09/rita-segato-falla-pensamiento-feminista-violencia-genero-problema-hombresmujeres

19 Rob Boddice y Mark Smith, Emotion, Sense and Experience (Cambridge: Cambridge University Press, 2020).

20 Alain Corbin, « Le Vertige des foisonnements. » Esquisse panoramique d’une histoire sans nom. Revue d’histoire moderne et contemporaine, vol. 39 núm. 1 (1992) :119.

21Fiorda, Ángel por el uxoridicio de su esposa Filomena Mastrostefano, Juzgado del Crimen, F-38-1892, Archivo General de la Nación.

Recibido: 06 de Marzo de 2023; Aprobado: 08 de Mayo de 2023

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