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Historia y grafía

versión impresa ISSN 1405-0927

Hist. graf  no.52 México ene./jun. 2019

 

Expediente

Violencia(s), movilidad humana y derechos humanos

Fosas clandestinas y su relación con crímenes de lesa humanidad. Propuesta metodológica para la documentación de casos que determinen responsabilidad penal internacional en México

Clandestine Graves and Their Relationship with Crimes against Humanity. Methodological Proposal for the Documentation of Cases that Determine International Criminal Responsibility in Mexico

Jorge Ruiz Reyes1 

1 Programa de Derechos Humanos-UIA. México. Correo: jorge.ruiz@ibero.mx


Resumen

Los hallazgos de fosas clandestinas se han convertido en hechos recurrentes en la mayoría de las entidades federales de México durante los últimos 12 años. El análisis científico de dichas fosas y su posible relación con graves violaciones a derechos humanos, desde la perspectiva forense y penal, constituiría evidencia susceptible de ser utilizada no sólo para la labor humanitaria de identificación de las personas que, luego de perder la vida, fueron inhumadas en éstas, sino también para determinar la identidad y la responsabilidad penal de los victimarios de acuerdo con el marco normativo. Además, desde la óptica de este trabajo, se constituiría evidencia que, junto a otros elementos, podría ser utilizada para la determinación de responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes internacionales.

En virtud de lo anterior, el objetivo de este texto es presentar una metodología de documentación de casos de fosas clandestinas, para determinar la responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Es decir, se establecerá que una documentación adecuada puede aportar pruebas que permitan comprobar los elementos objetivos y subjetivos del delito, necesarios para la determinación de responsabilidad penal por estas violaciones.

Palabras clave: Fosas clandestinas; documentación; crímenes de lesa humanidad; responsabilidad penal

Abstract

During the last 12 years, the finding of clandestine graves has become a recurrent phenomenon in most states in Mexico. From forensic and criminal perspectives, the scientific analysis of the graves and its possible relation with grave violations to human rights represent an evidence that may be useful, not only for the humanitarian aspect of identification of the persons who were found in them, but also as a way to determine the identity and criminal responsibility of their perpetrators according to the legal framework on criminal law. Additionally, from the perspective of this work, the evidence, including other elements, may be used to establish individual criminal responsibility for international crimes.

Considering the latter, the objective of this text is to present a methodology to document cases of clandestine graves with the goal to determine individual criminal responsibility, specifically for crimes against humanity, according to the Rome Statute from the International Criminal Court. That is to say; this text will establish a form of documentation that will help to test out the objective and subjective elements of the crimes that are necessary to determine criminal responsibilities of these violations.

Key words: Clandestine graves; documentation; crimes against humanity; criminal responsibility

Introducción

El presente artículo tiene como objetivo señalar que los hallazgos de fosas clandestinas en México son una de las muestras más contundentes de que en el país se han cometido crímenes de lesa humanidad durante los últimos 12 años, por parte de actores estatales y no estatales.

Es decir, se considera que, a la par de procesos que surgen frente a este fenómeno como son las labores de búsqueda e identificación de las personas que yacen en estos sitios de inhumación clandestina, es necesario contar con metodologías y propuestas de documentación específicas para determinar la responsabilidad penal individual de quienes cometieron estas atrocidades. Sobre todo, pensando en procesos de justicia frente a instancias internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI).

Lo anterior, por lo tanto, parte del supuesto de que la violencia observada en México durante este periodo es de interés de la comunidad internacional, dada la magnitud y sistematicidad de los crímenes, así como la falta de acceso a la justicia en el ámbito local. Por esta razón es necesario contar con procesos complementarios que permitan fortalecer las instituciones locales, así como generar un efecto disuasorio que lleve a disminuir paulatinamente la situación de violencia por la que se atraviesa a la fecha.

La primera sección de este artículo presenta el contexto de los hallazgos de fosas clandestinas en el país, tomando en cuenta la magnitud del problema y su relación con la desaparición y desaparición forzada de personas. En este análisis contextual se busca establecer una relación entre la estrategia de seguridad implementada para combatir al crimen organizado y la comisión de dichos crímenes.

En la segunda sección se muestra, de manera breve, tanto el desarrollo del concepto de crímenes de lesa humanidad, tomando en cuenta los orígenes del término, hasta llegar a la tipificación de éstos dentro del Estatuto de Roma de la CPI, así como la relevancia de comprobar los elementos objetivos y subjetivos de los crímenes conforme a lo establecido dentro del Estatuto.

La última sección señala cómo es que una correcta metodología para la documentación de hallazgos de fosas clandestinas en el país puede auxiliar a comprobar los elementos subjetivos de los crímenes de lesa humanidad. Dada la extensión del artículo, se puntualizan tres aspectos que deben ser considerados al momento de acercarse a estos sitios con miras a comprobar la responsabilidad penal individual: 1) tener una definición y tipología de fosas clandestinas adecuada para procesos penales internacionales; 2) contar con registros sobre hallazgos de fosas que respalden la investigación de los crímenes; y 3) contar con peritajes multidisciplinarios e interdisciplinarios de las exhumaciones que apoyen no sólo en las labores de identificación de personas, sino también para reconstruir el modus operandi y la intención de los perpetradores.

Por último, el apartado de conclusiones retomará otras preguntas y debates que son importantes tomar en cuenta ante lo discutido a lo largo del artículo. Esto intentando dejar claro los costos y beneficios que pueden tener estos procesos internacionales.

I. Contexto respecto al hallazgo de fosas clandestinas en el país

La violencia en México ha sido un fenómeno recurrente en gran parte del territorio del país, aunque de manera diferenciada,1 durante los últimos 12 años. Los orígenes de ésta se encuentran en una estrategia de seguridad para combatir frontalmente al crimen organizado, la cual ha sido implementada durante los últimos dos periodos presidenciales. 2

Esta política se ha mostrado fallida en disminuir la distribución de drogas y el alcance de los grupos del crimen organizado.3 Además, se ha observado un incremento en indicadores de violencia, como las tasas de homicidios, el aumento en el número de desapariciones y desapariciones forzadas, entre otros crímenes. Es necesario recalcar que, dentro de las fuentes que han originado esta violencia, se identifican tanto actores estatales como actores no estatales.4

Para ejemplificar lo anterior, durante el año 2017 se documentaron 31 mil 174 homicidios conforme a las actas de defunción del país;5 es decir, se registraron 25 homicidios por cada 100 mil habitantes, convirtiéndose en el año más violento de los últimos 50 años.6 No sólo esto, sino que desde finales de 2006 se han documentado más de 200 mil asesinatos con base en las cifras oficiales.7

Respecto a la desaparición y desaparición forzada de personas, dicho fenómeno ha sido señalado como un problema “generalizado” en la mayoría del territorio nacional, por órganos como el Comité Contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED). 8Además, durante la visita del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas (GTDFI) a México en 2011, se estableció que

Un elevado número de secuestros y delitos con similitudes a las desapariciones forzadas son cometidos por grupos del crimen organizado. Sin embargo, no todas las personas desaparecidas habrían sido secuestradas por grupos del crimen organizado actuando de forma independiente; por el contrario, la participación del Estado en las desapariciones forzadas también está presente en el país.9

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló, durante su visita in loco de 2015, que la desaparición de personas había alcanzado niveles críticos en grandes extensiones del territorio.10 Igualmente, la CIDH señaló la falta de investigación y sanción por parte de las autoridades, frente a los casos documentados de desaparición.11

En relación con la magnitud del fenómeno de la desaparición y desaparición forzada, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) reconoció hasta abril del 201812 un total de 37 mil 435 casos de desaparición en el país. 13De éstos, 1 mil 170 casos corresponden al fuero federal, mientras que el resto al fuero común.14 Cabe señalar que el 98.15% de estos casos fueron documentados desde el año 2007 en adelante.

Aunado a lo anterior, están los hallazgos de fosas clandestinas, que se han convertido en un hecho recurrente y extendido, presente en la mayoría de las entidades del país.15

Los datos hemerográficos señalan que, entre los años 2009 y 2014, se observaron 390 fosas clandestinas con 1 mil 418 cuerpos y 5 mil 786 restos o fragmentos exhumados en 23 entidades del país. Esta cifra podría aumentar a 651 fosas con 1 mil 992 cuerpos y 46 mil 815 restos o fragmentos de personas.16

Las cifras oficiales de la Procuraduría General de la República (PGR) reportan un total de 201 fosas con 662 cuerpos exhumados entre 2006 y 2015. Por su parte, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) indica un total de 246 fosas observadas entre 2011 y 2014, sin especificar el número de cuerpos o restos exhumados de éstas.17 Por último, los datos de las procuradurías o fiscalías estatales han llegado a variar, sobre todo porque no todas han proporcionado este tipo de información; sin embargo, éstas también registran los más de mil sitios de entierro clandestino en el país entre 2007 y 2017.18

Hay que agregar que los hallazgos de fosas clandestinas continúan reportándose a la fecha de redacción de este artículo. Entre éstos se encuentran, por ejemplo, los 174 cráneos hallados en 32 fosas en la zona centro del estado de Veracruz,19 así como los 199 restos óseos exhumados de fosas en el estado de Chihuahua.20

No se puede ignorar que lo observado de las diferentes fuentes corresponde a una fracción de un universo que puede ser mayor. Es decir, no todas las fosas clandestinas han sido documentadas; además existen regiones geográficas donde posiblemente aún no ha habido hallazgos.21

De esta forma, los datos señalados permiten identificar a los hallazgos de fosas como una de las muestras más claras de la violencia iniciada a partir de la estrategia de seguridad adoptada desde finales del año 2006 a la fecha. En consecuencia, la posible relación de las fosas con otros crímenes internacionales22 es lo que permitirá señalar más adelante que éstas pueden ser una evidencia de que en México se han cometido crímenes de lesa humanidad durante este periodo.

II. Desarrollo del concepto de crímenes de lesa humanidad y elementos que los componen

A) Origen y primeras definiciones

Los crímenes de lesa humanidad, junto con los crímenes de guerra, el genocidio y el crimen de agresión, son aquellos que se han considerado crímenes internacionales, dentro del desarrollo jurídico e histórico del derecho penal internacional. La premisa fundamental para esta consideración se basa en que, dada su gravedad, éstos afectan o dañan a la comunidad internacional en general, más allá del país o región donde se hayan cometido.23

Respecto a los crímenes de lesa humanidad, su desarrollo conceptual encuentra sus orígenes a inicios del siglo XX, cuando los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia reaccionaron a la masacre cometida por el Imperio otomano hacia la población armenia en 1915, calificando este hecho como un nuevo crimen “contra la humanidad y la civilización”.24 A pesar de esto, no existieron condenas o sanciones a los responsables de este hecho.25

Consecuentemente, no fue sino hasta el establecimiento de los tribunales de Núremberg y de Tokio, al término de la Segunda Guerra Mundial, cuando se sentó la necesidad de contar con una tipificación específica de estos crímenes.26

Es así que el Tribunal Militar de Internacional, dentro de su conferencia de junio y agosto de 1945, definió los crímenes de lesa humanidad como:

El asesinato, exterminio, esclavitud, deportación u otros actos inhumanos cometidos contra una población civil, antes o después de la guerra, o por consecuencia de persecuciones por motivos políticos, raciales, o religiosos en ejecución o conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, sin importar si éstos significan una violación o no dentro de la ley doméstica donde se cometieron estos actos.27

Posteriormente, el Consejo de Control núm. 10 agregó: “El concepto de crímenes contra la humanidad incluye atrocidades que forman parte de una campaña de discriminación o persecución, y que son crímenes en contra del derecho internacional, inclusive cuando son cometidos por nacionales en contra de sus mismos nacionales, o contra aquellos de otras naciones sin que éstos tengan un estatus beligerante”.28 En estas primeras definiciones, los crímenes de lesa humanidad se consideraban como una extensión de los crímenes de guerra;29 debían ser cometidos como parte de una campaña de discriminación o persecución por motivos políticos, raciales o étnicos30 y, aún más importante, podían ser cometidos por parte de los perpetradores en contra de sus propios nacionales.

B) Los tribunales ad hoc de la década de los noventa

La siguiente etapa importante del concepto de crímenes de lesa humanidad se dio con la creación de los tribunales ad hoc,31 como el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR).32

El TPIY, creado como consecuencia de la Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, definió los crímenes de lesa humanidad (art. 5) de la siguiente manera:

El Tribunal Internacional tendrá el poder de procesar a personas responsables por los siguientes crímenes cometidos dentro de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, dirigido contra cualquier población civil:

  • Asesinato;

  • Exterminio;

  • Esclavitud;

  • Deportación;

  • Encarcelación;

  • Tortura;

  • Violación;

  • Persecución por motivos políticos, raciales y religiosos;

  • Otros actos inhumanos.33

Por su parte, el TPIR, creado por la Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1994, definió los crímenes de lesa humanidad (art. 3) como:

El Tribunal Internacional para Ruanda tendrá el poder de procesar a personas responsables por los siguientes crímenes cuando sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil por motivos de nacionalidad, políticos, étnicos, raciales o religiosos:

  • Asesinato;

  • Exterminio;

  • Esclavitud;

  • Deportación;

  • Encarcelación;

  • Tortura;

  • Violación;

  • Persecución por motivos políticos, raciales y religiosos

  • Otros tratos inhumanos.34

Ambos estatutos tipificaron de forma similar ciertos crímenes como el asesinato o la deportación. Sin embargo, la principal diferencia fue que para el TPIY se estableció que los crímenes debían ser cometidos dentro de un conflicto armado -siguiendo a los tribunales de Núremberg y Tokio-, mientras que el TPIR descartó este nexo causal. Además, el Tribunal para Ruanda, agregó los elementos sobre un “ataque generalizado o sistemático”, fundamentales para la posterior tipificación en el Estatuto de Roma.35

C) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Como se estableció en la introducción, la propuesta de este artículo es sentar una propuesta metodológica para documentar hallazgos de fosas clandestinas en el país como elementos para determinar la responsabilidad penal individual de actores, por la comisión de crímenes de lesa humanidad. Es decir, esta propuesta está pensada ante la apertura de un posible caso ante una instancia internacional como es la CPI.

Para esto, es importante tener en cuenta la evolución del concepto dentro del Estatuto de Roma de 1998. Este estatuto creó un tribunal penal con jurisdicción internacional, denominada como Corte Penal Internacional.36

El Estatuto de la CPI está integrado por 128 artículos, de los cuales el 7 corresponde a la definición de los crímenes de lesa humanidad, que son entendidos como:

[…] cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

  1. Asesinato;

  2. Exterminio;

  3. Esclavitud;

  4. Deportación o traslado forzoso de población;

  5. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

  6. Tortura;

  7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

  8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

  9. Desaparición forzada de personas;

  10. El crimen de apartheid;

  11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.37

Entre las principales aportaciones del Estatuto están la inclusión de nuevos crímenes y su definición dentro del mismo articulado,38 así como el elemento subjetivo del mens rea, o conocimiento del o los perpetradores.39

Es decir, la definición dentro del Estatuto de Roma involucra comprobar cada uno de los elementos objetivos, también denominados como contextuales, además de los actos. Los elementos contextuales pueden observarse en la siguiente Figura:40

Fuente: Case Metrix Network, Derecho Penal Internacional, op. cit.

Figura 1 

Además, el elemento subjetivo adquiere un rol fundamental al tener que comprobarse que el perpetrador era consciente de su actuar al cometer dichos actos. Inclusive, el artículo 30 del Estatuto especifica que la persona será responsable de los actos si es que éste actuó con “intención” y con “conocimiento”.41

La discusión respecto a los elementos subjetivos dentro de los crímenes internacionales se ha dirigido, sobre todo, a si el elemento intencional por parte del perpetrador tiene que se específico o general respecto a los crímenes cometidos.

En términos generales,42 la intención específica supone que el perpetrador tiene una meta o deseo de causar sufrimiento a un miembro de un grupo específico. Es decir, una intención incrementada, puesto que el responsable busca tener un resultado específico.43 A lo anterior se ha agregado, inclusive, que debe existir un nexo discriminatorio dentro de los actos realizados.44

Por su parte, la intención general implica que hay un conocimiento de que el acto individual forma parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de una población civil.45 A pesar de esto, el conocimiento no significa que el perpetrador deba contar con información de todos los detalles de dicho ataque.46

Es importante tomar en cuenta que el desarrollo de la jurisprudencia y doctrina, específicamente aquella posterior a la redacción del Estatuto de Roma, ha señalado que los crímenes de lesa humanidad no son crímenes con una intención específica.47 Sobre todo porque la intención general permite diferenciar a los crímenes de lesa humanidad de otros, como el genocidio.48

Tomando como punto de partida lo descrito, la siguiente sección señalará cómo es que una correcta documentación de hallazgos de fosas clandestinas, permitiría generar el vínculo entre los elementos contextuales y los subjetivos de los crímenes de lesa humanidad. Se pondrá énfasis en la intención y los fines que tiene la inhumación de fosas clandestinas en contextos de violencia.

III. Documentación de fosas clandestinas como elemento para determinar responsabilidad penal internacional individual

Los hallazgos de fosas clandestinas en México han sido una de las muestras más claras de la crisis en materia de violaciones a los derechos humanos por la que atraviesa el país.49 El objetivo de esta sección es mostrar que las fosas también pueden ser un elemento para demostrar la responsabilidad penal individual por crímenes internacionales, específicamente por crímenes de lesa humanidad.50

Una correcta documentación de las fosas clandestinas puede ayudar a acreditar el nexo entre los elementos objetivos y subjetivos de los crímenes y sus actos, conforme a lo establecido por el Estatuto de Roma.51 La documentación puede ser de especial utilidad para abonar en la construcción de la intención o conocimiento del actor o perpetrador al cometer el ataque (mens rea) y; conocer los patrones de violencia observados como parte la línea de conducta del actor o perpetrador.

A) El nexo entre los elementos objetivos y subjetivos de los crímenes de lesa humanidad

La argumentación para probar la existencia de crímenes de lesa humanidad se sustenta en la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con el conocimiento de dicho ataque, como parte de una política. Cada uno de los elementos inscritos en la definición debe ser comprobado para determinar la responsabilidad penal individual.

Retomando lo establecido en la sección sobre el contexto, las fosas han sido un hecho recurrente y extendido durante los últimos 12 años en el país, con hallazgos recurrentes en la mayoría de las entidades del país.52

Lo anterior por sí solo permite avanzar en la justificación del elemento generalizado o sistemático de los ataques. Sobre todo, entendiendo al primero como la escala y cantidad de víctimas, mientras que el segundo aduce al “carácter” organizado o a la improbabilidad de que los eventos sean aleatorios.53

Precisamente, el nexo entre los elementos objetivos y subjetivos en las fosas clandestinas radica en que el acto de inhumar de manera clandestina cumple con objetivos y fines específicos de los perpetradores, lo cual impide establecer que fueron realizadas de manera aleatoria. Las fosas clandestinas tienen que ser entendidas como una tecnología de terror que busca borrar la huella de la violencia y consolidar regímenes de miedo que pueden durar por décadas.54 No sólo esto, sino que revelan un control territorial por parte de quien las realiza, además de que buscan modificar las relaciones y ritos dentro de las comunidades donde son halladas.55

La experiencia internacional también ha mostrado cómo la inhumación clandestina de personas ha sido utilizada como herramienta pedagógica. Por ejemplo, se ha documentado cómo es que grupos paramilitares en Colombia implementaron “escuelas de la muerte” en departamentos como Caquetá, donde los cuerpos de las personas desaparecidas eran utilizados para enseñar a infligir sufrimiento. Después éstas eran enterradas en fosas. El propósito, más allá de generar terror, se volvía más instrumental, puesto que los cuerpos debían ser utilizados para la experimentación.56

Lo señalado invita a pensar que el autor detrás de estos actos no realiza una inhumación desde un ámbito meramente emocional o irracional. Por el contrario, éste puede estar tomando sus decisiones con base en la información disponible tanto de las víctimas (correcta o incorrecta), así como de los factores sociales, políticos o geográficos que lo rodean.57 Por ende, se puede apuntar un cierto grado de conocimiento respecto a la conducta que desarrolló.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se mencionarán tres aspectos que son fundamentales para contar con una metodología que permita una correcta documentación de fosas y lleve a demostrar la intención detrás de éstas y, por lo tanto, reforzar el nexo entre los elementos objetivos y subjetivos de los crímenes.

1. Definición y tipología de fosas clandestinas frente a procesos penales internacionales

El primer aspecto se basa en tener una correcta conceptualización y tipología respecto a qué es lo que se está entendiendo como fosa clandestina. Esto es fundamental, puesto que permitirá contar con registros y una sistematización clara de los eventos, señalar las intencionalidades que diferencian a éstas de otras zonas o lugares de ejecución e identificar los delitos relacionados con estos hallazgos.

Es así que, para fines de este artículo, las fosas clandestinas pueden ser entendidas como cualquier sitio58 que tiene como propósito ocultar o destruir evidencia.59 La característica principal de éstas se encuentra, por lo tanto, en que derivan de una serie de actos ilícitos. 60

Además, una tipología de fosas clandestinas dirigida hacia procesos penales internacionales tiene que reunir tanto los elementos técnicos provenientes de las disciplinas forenses como de aquellos elaborados desde la visión jurídica y de derechos humanos a lo largo de los años.61

Se considera que la tipología presentada por Erin Jesse y Mark Skinner en 200562 para la distinción entre sitios de ejecución por superficie y sitios de ejecución por inhumación es la más adecuada para retomar dentro de los procesos de documentación con miras a procesos penales internacionales.

La tipología de ambos puede observarse en la siguiente Figura:

Fuente: Jessee y Skinner, “A Typology of Mass Grave”, op. cit.

Figura 2 

Lo que debe tomarse en cuenta de la figura anterior es la distinción entre los sitios de ejecución por superficie (SES) y los sitios de ejecución por inhumación (GES). La evolución de los primeros refiere a que éstos pueden permanecer como sitios de disposición primarios63 (PDS) o pueden servir como sitios temporarios de disposición (TDS), donde posteriormente habrá una inhumación. Los sitios de inhumación pueden ser primarios (PIS) o evolucionar en sitios de inhumación secundarios (SIS)64 o en sitios de inhumación donde ocurrió un saqueo (LIS).65

Por su parte, los GES tendrán la misma posibilidad de permanecer como pis o de evolucionar en sis, o en LIS.66 La diferencia entre SES y GES está en que en los segundos la inhumación se realiza desde el primer momento. Es decir, desde un inicio el perpetrador tenía como objetivo ocultar o destruir la evidencia.

La diferenciación entre ambos sitios es fundamental, puesto que los segundos permiten argumentar el intento por cometer una inhumación. Esto significa que hubo una premeditación por parte del individuo u organización que las realizó.67

2. Contar con registros adecuados de los hallazgos de fosas clandestinas en las diferentes regiones del país

El segundo aspecto se encuentra en registrar la información que se obtiene de los hallazgos de fosas clandestinas en el país. Un registro adecuado debería cumplir con los objetivos de poder conocer y estimar de mejor forma la magnitud del fenómeno, ubicar posibles sitios donde puede haber otras fosas clandestinas68 y mapear las zonas donde ya hubo hallazgos, para un correcto procesamiento de la evidencia obtenida.

A fin de poder hacer esto, las investigaciones deben contar con una sistematización de información básica con la que no siempre se cuenta,69 tal y como: estado donde se registró el hallazgo; municipio y localidad donde se registró el hallazgo; características específicas del sitio de hallazgo (cercano a ríos, carreteras, etc.); coordenadas; total de fosas halladas por sitios; total de cuerpos y/o restos exhumados; sexo; perfiles genéticos obtenidos, entre otros.70

Lo que se encuentra detrás de esto es que, sin información básica y de calidad, cualquier tipo de investigación encaminada a procesos internacionales se verá limitada al momento de presentarla como evidencia.

Sobre todo, porque la combinación de lo anterior con el uso de tecnologías y otras herramientas ha sido utilizado para complementar los procesos penales de personas procesadas por la comisión de crímenes internacionales. Entre éstos destaca el mapeo de zonas de ejecución durante el juicio por Genocidio de Ratko Mladic frente al TPIY, que puede observarse en la siguiente Figura:

Fuente: Congram, Kenyhercz y Green, “Grave Mapping”, op. cit.

Figura 3 

Como se puede notar, este mapa señala la cercanía de escuelas (rectángulos rojos) y las zonas de ejecución documentadas durante las investigaciones en Srebrenica (círculos rojos). El modus operandi de los perpetradores del genocidio pudo ser recreado, puesto que se pudo percatar cómo es que en un inicio transportaron a las víctimas a las escuelas cercanas de las zonas utilizando las vías de comunicación primarias, para posteriormente ejecutarlas e inhumarlas en los sitios cercanos a las primeras.71

No solo esto, sino que las diligencias evidenciaron que los perpetradores se acercaron a las fosas primarias72 para volver a exhumar los cuerpos de las personas e inhumarlas más adelante en fosas secundarias,73 por temor a que fueran descubiertas.74

3. Peritajes multi e interdisciplinarios para identificar patrones y modus operandi

El tercer aspecto se basa en incluir una perspectiva holística desde las principales disciplinas forenses75 que permita reconstruir el contexto general del hallazgo de fosas, así como de las particularidades observadas dentro de cada hallazgo.

Las preguntas que se podrían responder para identificar las características y la ubicación de las fosas clandestinas serían las siguientes: ¿por qué y para qué ocultar un cadáver?, ¿por qué seleccionar un lugar y no otro para hacer una fosa?, ¿por qué el tamaño?, ¿por qué individual y no colectiva?,76 ¿cuánto tiempo tomó hacer cada fosa?, ¿quiénes y cuántas personas las hicieron y con qué instrumentos?77

Retomando lo establecido por Carolina Robledo, un peritaje forense inter y multidisciplinario puede brindar información para poder determinar las lesiones antemortem, perimortem y las causas de muerte donde precisamente se puede determinar que hubo un castigo, tortura o intención de hacer daño a la otra persona.78

Este tipo de peritajes, permite conocer la capacidad organizacional del o los perpetradores,79 el tipo de fosa,80 la forma en que los cuerpos estaban acomodados, los perfiles de las víctimas,81 o si las anteriores eran depositadas en las fosas con sus prendas o no.

La importancia de los enfoques inter y multidisciplinarios de las disciplinas forenses radica en reconocer que los cuerpos de las personas que fueron depositadas en estos sitios también hablan y testifican sobre lo ocurrido.82 En consecuencia, se vuelve prioritario que el acercamiento a estos sitios se realice con el suficiente conocimiento técnico que permita implementar las herramientas propias de estas disciplinas. Privilegiar una sobre la otra, o no contar con los suficientes recursos para esta labor, generará problemas, tanto para la labor de recuperación e identificación de los cuerpos de las personas como para los procesos de justicia que pueden surgir posteriormente.

B) Algunos retos para la documentación de fosas en el contexto mexicano

Los hallazgos y posterior exhumación de fosas clandestinas en diferentes regiones del mundo han logrado ser evidencia de crímenes atroces cometidos en conflictos armados, periodos de violencia política o exterminio por motivos raciales y/o religiosos.83 Éstas pueden aportar evidencia que complementen los testimonios de las víctimas que sobrevivieron a estos hechos.84 A pesar de esto, existe una serie de retos para tomar en cuenta dentro del contexto mexicano, que tienen que ser considerados para poder realizar una documentación adecuada.85

El primero está en que la mayoría de las exhumaciones que se han dado en otros países han ocurrido en situaciones o periodos de posconflicto. Es decir, las exhumaciones de fosas clandestinas iniciaron durante transiciones políticas, en las que la etapa de violencia álgida tenía un tiempo considerable de haber ocurrido. Además, éstas fueron acompañadas de la instauración de otros mecanismos, como las comisiones de la verdad.86

El segundo reto -relacionado con el primero- yace en que los perpetradores continúan cometiendo dichos actos dentro de la mayoría de las regiones de México. Se han documentado casos de crímenes graves cometidos por agentes tanto estatales como no estatales,87 lo que dificulta aún más la determinación de responsabilidades frente a procesos penales.

El tercero se encuentra en que las exhumaciones de los cuerpos se han dirigido hacia la identificación de las personas y no hacia el acceso a la justicia. Esto se debe a que, dentro de los procesos de exhumaciones, las concepciones varían respecto a los actores implicados en los procesos.88 Sin embargo, ante hechos tan dolorosos, la idea principal de justicia, sobre todo proviniendo de los mismos familiares qué están a la búsqueda, radica en que ésta se da cuando se identifican los cuerpos que fueron exhumados de las fosas.

El cuarto reto recae en que aún no existe información suficiente de las fosas, sobre todo desde un enfoque que abone a la construcción de los elementos de los crímenes de lesa humanidad, de la mayoría de los sitios donde se han registrado hallazgos. Esto es importante de tomar en cuenta porque han sido pocos o casi nulos los peritajes de estos sitios donde estudios posteriores se pregunten si en México están ocurriendo crímenes de lesa humanidad.

Conclusiones

El debate sobre la posibilidad de que en México se estén cometiendo crímenes internacionales como los crímenes de lesa humanidad parten, sobre todo, de poder generar procesos que permitan reducir la impunidad y la falta de acceso a la justicia que ha existido a nivel local desde finales del 2006, dada la magnitud y la extensión que ha tenido la violencia en diferentes regiones del país.

Frente a esto, es fundamental tomar en cuenta que la CPI tiene el objetivo de ser complementaria de las jurisdicciones locales.89 Es decir, los propios alcances de la corte también son limitados y no pretenden desplazar la procuración de justicia federal y local.

Sin embargo, la importancia de explorar estos mecanismos jurídicos parte de la incapacidad de las instancias de procuración de justicia del Estado mexicano para solucionar estos hechos. Recordemos que México actualmente se sitúa como el cuarto país más impune a nivel global, además de que el 93.7% de los delitos no son denunciados por la falta de confianza en las instituciones.90

A pesar de esto, otras discusiones y problemas tendrán que ser desarrollados; por ejemplo, la capacidad real que tiene la comunidad internacional para apoyar en estos casos. Esto implica plantear expectativas reales y reconocer los propios límites que puede tener la CPI.

Además, es importante considerar que abrir investigaciones frente a este tipo de organismos implica el planteamiento de preguntas esenciales, por ejemplo: ¿justicia para quién y para qué?, ¿cómo se contraponen las diferentes ideas de justicia ante esto?, ¿cuál es el papel de las víctimas? y ¿qué otros procesos de justicia formales y no formales se pueden llevar a cabo?

Lo anterior es importante porque hay que tomar en cuenta los diferentes intereses de distintos actores que se ven involucrados, incluyendo los movimientos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y el propio gobierno. Dicho esto, cada uno de los anteriores debe tener claridad frente a lo que quiere lograr ante las preguntas planteadas.

Inclusive, se tienen que tomar en cuenta los propios costos y beneficios que derivan de estos procedimientos. Sobre todo porque los hechos que se intenten documentar y presentar ante este tipo de instancias no pueden ser vistos como un fin último, sino que los casos tienen que englobarse dentro de procesos más amplios, donde los tiempos no por fuerza son los mismos, y que deben considerar a las víctimas como lo más importante.

Dicho esto, la propuesta presentada en este artículo es parte de una metodología que tiene que ser ampliada y considerada como una herramienta que permita establecer el nexo entre los crímenes tipificados dentro del Estatuto de Roma. Esto significa que es sólo una parte de una tarea más extensa que involucra diferentes conocimientos y disciplinas.

Como se discutió, la principal dificultad se encuentra en ligar los elementos objetivos y subjetivos de los crímenes, particularmente en comprobar la intención de los propios perpetradores. Por esta razón es que se considera la correcta documentación de hallazgos de fosas clandestinas como una herramienta fundamental, en especial porque éstas pueden ser una de las evidencias más claras de que se han cometido crímenes internacionales en el país.

No obstante, una documentación de fosas no nada más permitirá abonar a la evidencia para determinar la responsabilidad penal de quienes han cometido estos crímenes, sino que también ayudará a las labores de búsqueda e identificación de las personas desaparecidas en el país. Esto, recordando que la exigencia principal a la fecha es encontrarlas.

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1CIDH, Situación de derechos humanos en México, párrafo 29.

2Felipe Calderón Hinojosa de 2006 a 2012, y Enrique Peña Nieto de 2012 a 2018.

3Vid. José Luis Pardo Veiras, “México cumple una década de duelo por el fracaso de la guerra contra el narco”.

4Idem. Vid. también, Open Society Justice Initiative, Atrocidades innegables. Confrontando crímenes de lesa humanidad en México.

5Carolina Torreblanca, “Autopsia de la violencia en 2017”.

6Idem.

7Manuel Aguirre Botello, “México, tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes, 1931-2017”.

8CED, “Observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención”, párrafo 10.

9GTDFI, “Informe del grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias sobre su misión a México (18 al 31 de marzo del 2011)”, párrafo 17.

10CIDH, Situación de derechos, op. cit., párrafo 100.

11Ibidem, párrafo 17.

12Se registran datos hasta abril del 2018, ya que con la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas a inicios del año 2018, se obliga a las autoridades la creación de nuevos registros, entre los cuales estará el Registro Nacional de Personas Desaparecida y No Localizadas, el cual comenzará a operar a inicios del año 2019. Cámara de Diputados. “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.

13RNPED, Datos abiertos.

14Los casos dentro del fuero federal son aquellos en donde presuntamente existieron agentes estatales o miembros del crimen organizado en la desaparición. Sin embargo, se han documentado casos de desaparición forzada que no se incluyeron dentro del fuero federal, así como otras inconsistencias. Consultar: Centro diocesano para los derechos humanos Fray Juan de Larios. Diagnóstico del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED).

15Denise González y Lucía Chávez (coords.), Violencia y terror. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México.

16Ibidem, pp. 31-60.

17Ibidem, pp. 56.

18Ibidem, pp. 55-60. Vid. también CNDH, Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

19Vid. “Van 174 cráneos en fosas de Veracruz; Fiscalía dice que presentará prendas y objetos a familias de desaparecidos”.

20Vid. “Fiscalía de Chihuahua halla casi 200 restos óseos en fosas clandestinas de la zona del valle de Juárez”.

21Sobre esto, Vid. Mónica Meltis, Jorge Ruiz y Patrick Ball. “New Results for the Identification of Municipalities with Clandestine Graves in Mexico”.

22Además de la desaparición y desaparición forzada, se pueden sumar la tortura o tratos crueles, ejecuciones extrajudiciales, entre otros.

23Sobre un panorama general del desarrollo del derecho penal internacional y los crímenes internacionales, Vid. Antonio Cassese, International Criminal Law; y Gerhard Werle, Principles of Internantional Criminal Law.

24Cassese, International, op. cit., p. 67.

25Otro antecedente se encuentra en la redacción de las Cláusulas Martens, derivadas de las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907. Werle, Principles of International, op. cit., p. 217.

26Recordemos que el primer documento donde las fuerzas aliadas establecieron la necesidad de determinar responsabilidades penales a los miembros del nacionalsocialismo una vez que el conflicto terminara, se encuentra en la Declaración de Moscú de 1943. Margaret McAuli e de Guzmán, “ e Road to Rome: e Developing Law of Crimes against Humanity”, pp. 343-344.

27Ibidem, p. 345.

28Idem.

29No sólo una extensión, sino que ocurrieran en tiempos de guerra. Esto se debió a que en las discusiones previas, se consideraba importante que los crímenes de lesa humanidad también se extendieran a tiempos de paz. Sin embargo, esto lo desecharon los países victoriosos, puesto que temían que lo anterior impulsara procesos en contra de sus propios países por crímenes cometidos previos a la Guerra. William Schabas, An Introduction to the International Criminal Court, p. 45.

30La posterior redacción de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito contra el Genocidio de 1949, permitió aclarar cuestiones que quedaron sin especificar en este momento entre la relación de los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, con base en tres puntos. El primero fue que diferenció aún más ambos delitos, en especial porque el segundo requiere de un intento en específico de destruir en su totalidad o parcialidad a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El segundo, en que, a pesar de esta diferencia, los crímenes de genocidio pueden ser parte de crímenes de lesa humanidad. El tercero fue que la convención rechazó que tiene que existir un nexo con un conflicto armado, a diferencia de los tribunales de Núremberg y Tokio. Schabas, An Introduction, op. cit., pp. 349.

31También es importante mencionar como evolución del concepto la redacción del Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1954 y el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996. Schabas, An Introduction, op. cit., pp. 349-350.

32Para consultar la conformación de otros tribunales y Salas Especiales: Robin Geiss y Noëmie Bulinckx, “Cuadro comparativo de los tribunales penales inter- nacionales e internacionalizados”.

33Leila Nadya Sadat, “Crimes against Humanity in the Modern Age”, p. 342.

34ONU, Estatuto para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, s. pp.

35Tampoco hay que olvidar que ambos Estatutos incluyeron crímenes que no se habían tomado en cuenta para los tribunales posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Ibidem, pp. 342-346.

36Recordemos que México está sujeto a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, dado que en 2005 ratificó el Estatuto de Roma.

37ONU, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, p. 5. Las cursivas son mías.

38Los elementos de los crímenes pueden consultarse en Schabas, An Introduction, op. cit., pp. 279-322.

39Werle, Principles of Internantional, op. cit., p. 133.

40Case Metrix Network, Derecho Penal Internacional: crímenes de lesa humanidad.

41ONU, Estatuto de Roma, op. cit., p. 18.

42Para una discusión a profundidad, vid. Guzmán, “ e Road to Rome”, op. cit., pp. 381-401.

43Ibidem, p. 383.

44Ibidem, p. 386.

45Ibidem, p. 392.

46Cassese, International Criminal Law, op. cit., p. 82.

47Guzmán, “ e Road to Rome”, op. cit., pp. 382-384.

48Ibidem, p. 391.

49Sobre la investigación de fosas clandestinas con enfoque en violaciones graves a los derechos humanos, vid. Peter Vanezis, “Investigation of Clandestine Graves Resulting from Human Rights Abuses”, pp. 239-242.

50Sobre la diferencia entre la responsabilidad estatal por incumplimiento de tratados internacionales en materia de derechos humanos y la determinación penal individual por crímenes de lesa humanidad, vid. Santiago Corcuera, Los derechos humanos. Aspectos jurídicos generales, pp. 125-132.

51Recordemos que la documentación de fosas ya ha sido utilizada para procesos de Tribunales Penales Internacionales como los de Núremberg, la ex Yugoslavia y Ruanda. Vid. Eadaoin O’Brien, “The Exhumation of Mass Graves by Inter- national Criminal Tribunals: Nuremberg, the former Yugoslavia and Rwanda”; Adam Rosenblatt, Digging for the Disappeared. Forensic Science After Atrocity; y Sarah E. Wagner, Know Where He Lies. DNA Technology and the Search for Srebrenica’s Missing.

52González y Chávez (coords.), Violencia y terror, op. cit., p. 81.

53Case Metrix Network, Derecho Penal Internacional, op. cit., p. 63.

54Francisco Ferrándiz y Antonius C. G. M. Robben, “ e Etnography of Ex-humations”, p. 1

55Jorge Ruiz, “Fosas clandestinas, violencia y derechos humanos: sus implicaciones desde una mirada interdisciplinaria”, pp. 61-70.

56Helka Alejandra Quevedo, Textos corporales de la crueldad: memoria histórica y antropología forense, p. 22.

57Vid. Derek Congram, “The Rational Act and Dynamics of Enforced Disappearance”.

58Se menciona “cualquier sitio” puesto que esta de nición ampliada permite to- mar en cuenta sitios similares a fosas, como ríos secos o pozos. Relator Especial, “Annex I, Summary of the Report of the Special Rapporteur on Extrajudicial, Summary or Arbitrary Executions on his mission to Investigate Allegations of Mass graves from 15 to 20 december 1992”, párrafo 5.

59Por evidencia se entienden cuerpos o restos de personas enterradas o semi-en- terradas. Debra Komar, “Patterns of Mortuary Practice Associated with Genocide Implications for Archeological Research”, p. 126.

60Para una revisión desde el ámbito de los derechos humanos sobre la relación de las fosas clandestinas con graves violaciones a los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada y la tortura, vid. Denise González, Jorge Ruiz y Lucía Chávez, “La relación de las fosas clandestinas con las violaciones graves a los derechos humanos en México”, pp. 71-80.

61La discusión respecto a estas visiones se ha basado, sobre todo, en establecer el número de cuerpos depositados en las fosas; la forma en que los cuerpos fueron depositados en éstas; las violaciones específicas que las originaron, y la dispersión de la superficie donde fueron halladas. Rosenblatt, Digging for the Disappeared, op. cit., pp. 13-14.

62Erin Jessee y Mark Skinner, “A Typology of Mass Grave and Mass Grave-Related Sites”, pp 55-59.

63Es decir, los cuerpos de las personas no serán enterrados.

64Es decir, que los cadáveres fueron exhumados de las fosas primarias para ser enterrados de nuevo en otras fosas.

65Jessee y Skinner, “A Typology of Mass Grave”, op. cit., p. 57.

66Idem.

67Idem.

68Sobre el uso de información para ubicar posibles sitios donde aún no se han observado fosas clandestinas, vid. Meltis, Ruiz y Ball, “New Results”, op. cit., y Derek Congram, Michael Kenyhercz y Arthur Gill Green, “Grave Mapping in Support of the Search of Missing Persons in Conflict Contexts”.

69Sobre los retos de contar con información de hallazgos de fosas clandestinas proveniente de fuentes como la prensa, o de instituciones de gobierno en México, vid. González y Chávez (coords.), Violencia y terror, op. cit.

70Sobre el uso de esta información para calcular la magnitud del fenómeno, Idem.

71Congram, Kenyhercz y Green, “Grave Mapping”, op. cit., pp. 260 y 261.

72Sitios de inhumación primaria conforme a la tipología de Jessee y Skinner, “A Typology of Mass Grave”, op. cit.

73Idem.

74Richard Wright, “Where are the Bodies? In the Ground”.

75Rosenblatt señala que las principales disciplinas forenses son: antropología forense, arqueología forense, patología y odontología. A éstas se agregarían otros especialistas como genetistas, expertos en balística, fotografía, entre otros. Rosenblatt, Digging for the Disappeared, op. cit., pp. 14 y 15.

76O viceversa.

77Quevedo, Textos corporales, op. cit., pp. 89.

78Entrevista realizada a Carolina Robledo Silvestre, profesora-investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), el día 4 de abril de 2017, dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

79Idem.

80Con esto se hace referencia a si las fosas eran individuales (con un cadáver) o colectivas (más de un cadáver) y si eran sincrónicas (donde los cadáveres fueron inhumados en el mismo periodo de tiempo) o diacrónicas (donde los cadáveres fueron inhumados en diferentes periodos de tiempo). Quevedo, Textos corpora- les, op. cit., p. 59, n. 24.

81Entre los que estarían sexo, rangos de edad, condiciones socioeconómicas o pertenencia étnica.

82Zoë Crossland, “ e Agency of the Dead”.

83Vanezis, “Investigation of Clandestine Graves”, op. cit., pp. 239-242.

84Jessee y Skinner, “A Typology of Mass Grave”, op. cit., pp. 55-59.

85Los retos que se establecerán fueron recuperados de la entrevista realizada a Carolina Robledo Silvestre, cit.

86El estudio más completo respecto a las comisiones de la verdad que han existido durante procesos de justicia transicional puede ser consultado en Priscilla Hayner, Verdades innombrables. El reto de las comisiones de la verdad.

87Vid. Open Society, Atrocidades innegables, op. cit.,

88Rosenblatt las identifica como “partes interesadas” dentro de los procesos de exhumación. Éstos pueden ser colectivos de familiares, organizaciones de la sociedad civil, equipos forenses, autoridades estatales, la comunidad internacional y los perpetradores. Rosenblatt, Digging for the Disappeared, op. cit., pp. 45-65.

89ONU, Estatuto de Roma, op. cit., p. 3.

90UDLAP, Índice global de impunidad 2018, pp. 7 y 8.

*Este artículo parte de un documento más extenso, con motivo del trabajo de titulación presentado en la Licenciatura de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, en mayo del 2017.

Recibido: 10 de Octubre de 2018; Aprobado: 08 de Enero de 2019

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