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Historia y grafía

versión impresa ISSN 1405-0927

Hist. graf  no.44 México ene./jun. 2015  Epub 21-Nov-2019

 

Expediente

Historia conceptual y crisis de la modernidad

Conceptos políticos y realidad en la época moderna

Political concepts and the reality in the Modern Age

Giuseppe Dusoa 

aUniversità di Padova Italia


Resumen

La postura crítica del historiador conceptual, en cuanto a que es imposible no partir del presente, no sólo consiste en tener conciencia tanto del horizonte del pensamiento que caracteriza la fuente como de la his toricidad determinada del concepto moderno, sino al mismo tiempo en interrogar a los conceptos con los cuales se piensa la política en nuestro presente, es decir, de aquellos significados que inevitablemente habitan en las palabras que usamos.

Palabras clave: política; realidad; historia conceptual; historicidad; modernidad

Abstract

A historian who critically follows conceptual history understands that it is impossible not to begin with the present. Conceptual history consists in hav ing consciousness about the horizon of thought that characterizes its source and the historicity of a modern concept. It also questions those concepts with which we think politics in our present, this is, the meanings that inhabit in every word that we use.

Kewywords: politics; reality; conceptual history; historicity; Modernity

I. El equívoco historicista de la historia conceptual

Para entender la relación existente entre los conceptos políticos modernos y la realidad de la época es necesario dar un significado determinado a la expresión "conceptos modernos". Por ahora digamos que se trata de aquellos conceptos fundamentales y difundidos con los cuales se concibe en la época moderna la sociedad de los hombres y se justifica la obligación política. El ámbito en el cual se enmarca la presente reflexión es aquél iniciado por la Begriffsgeschichte alemana de Brunner, Conze y Koselleck, y que ha tomado una línea de investigación establecida en el trabajo realizado en estos treinta años por el grupo paduano. La Begriffsgeschichte tuvo como punto de partida la individualización de la nueva ciencia política, que se presenta como derecho natural, como génesis de aquellos conceptos con los cuales a la fecha se tiende a pensar la política y a legitimar el poder, y que sustancialmente consiste en interrogar estos conceptos evidenciando, ya sea su lógica, por lo común más diversa de lo que se piensa, o las aporías que en ésta se manifiestan. Según la lección de los historiadores alemanes es necesario tener presente de manera constante el nexo existente entre los conceptos y la función que cumplen al organizar la vida política de los hombres. El trabajo de investigación realizado, en lo que respecta tanto el aspecto teórico como metodológico, así como los conceptos particulares y los principales pensadores polí ticos, constituyen la premisa de la presente reflexión.

Sin embargo, parece útil recordar algunos de los rasgos que caracterizan dicha investigación, para así comprender mejor el propósito de esta intervención, que consiste en mostrar que si se permanece bajo la óptica de los conceptos modernos no se alcanza a comprender la realidad de la época moderna. Sobre todo, es necesario liberarse de algunos lugares comunes con los cuales se identifica la historia de los conceptos políticos, inclusive para criticarla. Por lo común se piensa que ésta consiste en una distinción de épocas, una época antigua que da lugar a una larga tradición en lo que se refiere a la concepción de la política, que tiene su definición en el medioevo, y una época moderna seguida, tal vez, por una época posmoderna en la cual nos encontraríamos. Tal conjetura no da cuenta de la situación concreta en la cual se encontraría el historiador que hace esta operación de distinción de épocas. De hecho, éste se sitúa en el propio presente y, por lo tanto, está dentro del grupo conceptual que lo caracteriza. Si es verdad que la historia conceptual tiene su foco en los conceptos modernos, ello debe ser entendido en el sentido de ser consciente de que tales conceptos no tienen un significado universal y eterno, sino una génesis precisa, la cual se sitúa en el momento en que se niega el modo de entender el hombre, la sociedad y el saber que han caracterizado una larga tradición de pensamiento. El punto de vista moderno es el que produce la distinción de otras épocas -antigua y medieval-, posible en cuanto el propio punto de vista se impone como indiscutible al no ser interrogados aquellos conceptos que se entienden como racionales y universales, al igual que como definitiva superación del pasado. Si se tiene presente ello, se puede compartir con Brunner la convicción de que hay una sola época, aquella moderna, que se caracteriza por una concepción ilustrada que se entiende a sí misma como verdadera y racional.1

Así, se recuerda la crítica que el historiador Brunner dirigió al concepto de historia (Geschichte), el cual pretende tener un signi ficado sin cualificaciones ulteriores, un concepto que es moderno y que está ligado al nacimiento de la filosofía de la historia y de las historias especiales. En relación con estas últimas, con base en la organización asumida por la ciencia moderna se establece su propia historia (por ejemplo, se piensa en la historia de la economía), que en realidad viene a ser mera prehistoria de aquel saber racional que sólo se determina en la ciencia moderna. Como hace notar Brunner en su ensayo fundamental "La casa como conjunto y la antigua economía europea",2 el resultado de esta postura es la total incomprensión de las fuentes del pasado, que nada más pueden ser entendidas con categorías diversas a aquel aparato conceptual asumido por la ciencia moderna.3 En relación con los conceptos políticos, la época moderna se caracteriza por la pretensión de autosuficiencia del comportamiento teórico, que ya no consiste en pensar la experiencia, sino en construir un modelo racional y fundamentado en sí mismo (no se trata más que de una racionalidad formal) con la cual concebir la sociedad y la dirección necesaria para su existencia y permanencia.

Si la interrogación crítica de los conceptos es intrínseca a una investigación histórico-conceptual, como muestra el ejemplo antes mencionado de la disertación de Brunner del concepto de historia y de las historias especiales, entonces la situación del historiador de los conceptos no es la de un investigador que desarrolla un análisis neutral y objetivo. Koselleck dirige a Brunner la crítica según la cual la ventaja de una más correcta relación con las fuentes se compensaría con la pretensión de que la relación con ellas se expresa en un 1:1, lo cual perdería de vista la ubicación que tiene el historiador en su presente y, junto con ello, la necesidad de crear un puente que permita la comunicación entre el propio presente y la fuente del pasado. Otras veces ya he tratado de mostrar que en esta crítica es justamente Koselleck quien no tiene conciencia del nexo existente entre historia y ciencia que, en cambio, Brunner hace evidente.4 No obstante el comentario de Koselleck, en Brunner está clara la conciencia de que el investigador sólo parte desde el presente. Sin embargo, ello no debe ser entendido en el sentido común, según el cual no se puede leer el pasado más que a partir de los conceptos y problemas que caracterizan nuestro presente, sino en el sentido de una conciencia crítica de la ciencia contemporánea; ello es aún más determinante para el trabajo de investigación que hemos desarrollado. Así, hay dos modos de entender nuestro presente: aquél que comprende los conceptos modernos como presupuestos necesarios para nuestro pensar y nuestra investigación, y aquél que consiste en interrogar estos conceptos al pedirles explicaciones. En este cuestionamiento crítico, que caracteriza la postura del historiador de los conceptos, es que los conceptos modernos pierden su supuesta universalidad, aparecen históricamente determinados y al manifestar una indis cutible racionalidad, también muestran sus aporías constitutivas.5

La postura crítica del historiador conceptual, en cuanto a que es imposible no partir del presente, no sólo consiste en tener conciencia tanto del horizonte del pensamiento que caracteriza la fuente como de la historicidad determinada del concepto moderno, sino al mismo tiempo en interrogar los conceptos con los cuales se piensa la política en nuestro presente, es decir, de aquellos significados que de modo ineludible habitan en las palabras que usamos. Tal interrogación es filosófica y también es necesaria para el trabajo del historiador de los conceptos.6 Por ello la dimensión filosófica de la historia conceptual no caracteriza una particular acepción de ésta que la ponga junto a otras, sino -y sobre todo- el núcleo crítico y radical que identifica a la historia conceptual. Así, se ha buscado mostrar que la dimensión filosófica, más allá del intento de Koselleck por determinar categorías metahistóricas para construir un puente entre presente y pasado, es más que nada un movimiento de pensamiento filosófico sobre el presente que abre camino a la comprensión del pasado y también a su relevancia para nuestro pensar la política: en este sentido historia y filosofía no son opuestas, sino que la filosofía es un paso necesario para referirse al pasado.7

De todo ello se puede deducir que, junto a una reducción de la historia conceptual a las distinciones de las diferentes épocas, también hay una acepción historicista de ésta que está en crisis, una concepción que se expresa en la convicción "a cada época sus conceptos", quizá acompañada de la confianza en el progreso moderno y en la innegable superación del pasado. Es esta convicción la que lleva a pensar que los conceptos modernos son adecuados para comprender la realidad moderna y constituyen líneas normativas seguras para nuestra praxis. Si es verdad que la centralidad de los conceptos modernos reside en el hecho de que inclusive habitan en las palabras que usamos, en este horizonte se podría pensar que estos conceptos también son valores indiscutibles dentro de los cuales hoy podemos pensar la política. De hecho, ésta es la doxa de nuestro presente, una convicción que ha vacilado por las investigaciones desarrolladas y que en esta reflexión quisiera cuestionar.

2. La abstracción de la teoría y la legitimación del poder

Con el fin de que no haya malentendidos es necesario recordar una precisión varias veces mencionada. Lo que se entiende aquí por "conceptos modernos" no se identifica con el pensamiento moderno, ni es extensivo a la época moderna. Se trata de algo limitado y determinado, es decir, de aquellos conceptos que a partir del derecho natural dan un significado nuevo a palabras viejas, conciben de una manera nueva al hombre, la sociedad y el saber, así como pretenden superar en definitiva el modo de pensar la política que perduró desde la Antigüedad hasta la entrada de la Modernidad, un modo que es considerado carente de racionalidad -y, aún más, de cientificidad-, al igual que fuente del desorden y de la guerra civil.

La postura que caracteriza el nacimiento de los conceptos modernos es aquélla que, denunciando el conflicto y las relaciones de dominio que la realidad social manifiesta, tiende a un saber que se mueve en la autonomía de la pura teoría. Es la noción de un estado natural, un estado en el cual el hombre se considera como abstraído de las relaciones en las que se encuentra la sociedad, la estratagema mediante la cual se crea una tabula rasa que permite la construcción de una conciencia a fin de cuentas racional de la sociedad y que como tal tiene un carácter normativo. Por lo tanto, ya no se trata de reflexionar sobre la experiencia según las ideas de lo bueno y lo justo, como ha sucedido durante una larga tradición de pensamiento, sino de emanciparse de la experiencia mediante una construcción teórica que tenga un rigor coherente y una validez universal, más allá de las distintas opiniones sobre lo que sea justo. El fin de la ciencia (la nueva ciencia política que se presenta como el derecho natural) significa encontrar una solución unívoca a la antigua cuestión de la justicia, que consistirá en la obediencia a las leyes. Pero tal obediencia está por completo vinculada a los sujetos, porque en realidad son ellos quienes se encuentran en la base de la construcción y de aquel mandato que es la ley.

En el marco de esta construcción teórica surge el nuevo concepto de individuo, que ya no se concibe dentro de las relaciones, la polis (según la definición de que el hombre es un animalpolítico y de que la política tiene que ver con la propia naturaleza del hombre), sino, al contrario, constituye la grandeza fundadora de la sociedad y la política. Junto con el concepto de individuo aparece el de igualdad de los individuos, que conlleva a la negación de la posibilidad de que haya un gobierno del hombre por encima del hombre; y también surge el concepto de libertad, entendida como la independencia de la voluntad del individuo. Será este último concepto el que constituya la piedra angular de la política moderna, al ser al mismo tiempo el fundamento y el fin de la realidad política. Solamente de éste puede nacer aquél de soberanía, el de un poder absoluto e irresistible. De hecho la libertad del individuo -de operar según aquello que considere para su bien- sólo es posible y pensable si hay reglas (leyes, obligaciones) que impidan que el movimiento libre de cada uno alcance a impedir la libertad de los demás.

En una concepción que absolutiza el concepto de individuo, el poder necesario para la libertad debe surgir de ésta y, por lo tanto, de la libre voluntad de los individuos. Ello es evidente en la construcción teórica de Hobbes, quien muestra la doble cara de la soberanía, que consiste en un mandato del soberano que recae sobre los súbditos desde lo alto, una orden que no admite resistencia y requiere obediencia total. En la actualidad éste es el aspecto que por lo general se tiene presente cuando nos referimos a la soberanía. Pero si nada más nos detenemos en este aspecto -lo cual casi siempre sucede- no se comprende la lógica de la soberanía y por ello los intentos para superarla son en vano. Ciertamente no se da cuenta de que el hecho de que sea irresistible sólo es pensable por el hecho de que es la propia voluntad de los individuos la que establece tal poder. El concepto de soberanía no es el principio del cual parte la construcción teórica, más bien es el resultado. Esto está claro en la célebre imagen del contrato social, en el que los individuos instituyen al soberano mediante un pacto entre ellos. Pero el secreto de la soberanía se presenta en Hobbes a la luz del capítulo que precede a aquél que habla del contrato y del nacimiento tanto del soberano como de la Commonwealth. En éste se busca comprender cómo es posible pensar una persona artificial o una persona civil; en otras palabras, una realidad política unitaria que se basa en una multitud de individuos. Ello sólo es viable a través de un proceso de fundación mediante el cual todos se declaran autores de las acciones que el actor político hará.8 El cuerpo político o sujeto colectivo nada más es posible gracias a este proceso: no se manifiesta de manera inmediata, sino por medio de las relaciones de autores y actores. De esta forma, el poder nace como legítimo en cuanto legitimado: de ahora en adelante en la teoría política, en un mundo bajo el sello de la igualdad, la autoridad no puede ser más que el producto de un proceso de autorización.

Éste es el nuevo concepto de representación, que constituye el verdadero centro estratégico de la construcción teórica con la cual la modernidad piensa la política. De hecho, ésta vuelve posible a la sociedad y a aquella persona artificial que será el Estado: es el proceso que construye la soberanía. La representación es eso que permite unir la voluntad de los individuos con la del cuerpo político formado por ellos, y que consiente en identificar al pueblo como el sujeto colectivo que crea la ley, con el pueblo como conjunto de súbditos que deben obedecerla. Por lo tanto, permite afirmar que el pueblo es libre si obedece las leyes que da y que el ciudadano es libre en cuanto a que obedece las leyes que contribuye a establecer. La representación moderna no es una modalidad de ejercicio del poder, sino el concepto que ayuda a pensar la soberanía y, por lo tanto, el poder de un cuerpo político que es concebido como aquél formado por individuos iguales. Este poder es absoluto porque es atribuible a la totalidad de los individuos, por lo que el poder de éstos es, exactamente, un poder representativo.

Los conceptos que hemos considerado están ligados entre sí y funcionan en una lógica única al construir un auténtico modelo racional que no se reconoce en la realidad histórica, no tiene relación con la experiencia y mucho menos es reconocido en las circunstancias del llamado Estado absoluto, en el cual la progresiva concentración del comando es necesaria por la composición plural de la sociedad.9 Así, se trata de un modelo construido mediante la propia abstracción de la teoría, un modelo que necesitará llevarse a cabo gracias a su racionalidad e intención de eliminar el conflicto. Será inevitable esperar a la Revolución francesa para que este modelo sea de sentido común y determine la organización de la vida de los hombres, llegando a nuestras constituciones democráticas. Por este motivo y por el hecho de que tal constelación conceptual constituye el horizonte en el cual a la fecha tiene lugar el debate político -teniendo presente aquella relación entre conceptos y constitución que caracteriza la investigación de la Begriffsgeschichte de Brunner, Conze y Koselleck-, creo que éstos se pueden señalar como los conceptos fundamentales modernos mediante los cuales es concebida la política.

Es cierto que estos conceptos no se extienden a la totalidad del pensamiento político moderno. Al contrario, se puede decir que la gran filosofía política moderna involucra una superación de éstos: la noción de potencia de Spinoza, la idea de libertad de Kant, la concepción política de la Filosofía del derecho hegeliana, por poner algunos ejemplos. Sin embargo, no es este pensamiento filosófico el que se convirtió en un modo común de pensar y el que se encuentra en la base de los mecanismos constitucionales. Entonces, los llamados conceptos políticos modernos instituyen algo limitado, pero que, sin embargo, tienen tal difusión que consti tuyen un horizonte compartido y el terreno común de la propia lucha política en donde fuerzas diversas se contraponen: se han convertido en opinión común, la doxa que la filosofía interroga, como hacía el Sócrates de los Diálogos platónicos con sus inter locutores. Por ello, si la pretensión de universalidad y de valor indiscutible de este modelo se mostrara infundado y contradic torio, habría una difícil tarea de transformación en el ámbito del pensamiento y de la realidad constitucional.10

3. Los conceptos operan en la realidad

Si estos conceptos esconden la abstracción de la teoría, ello no significa que no tengan efecto sobre la realidad. Con lentitud trabajarán y se difundirán hasta tener eficacia en la organización de la política, como busca mostrar Koselleck en su célebre trabajo Kritik und Krise. Estos conceptos operan en la crítica a la realidad política existente, que será indicada como ancien régime, y serán estructurales para el nuevo régimen que asumirán los Estados mediante el nuevo instrumento de la Constitución de 1791 de la Francia revolucionaria, que será paradigmática en el futuro.

Es en este momento cuando la forma política, entendida como Estado, asume su dimensión racional.11 Así, el poder político toma su significado como monopolio de la fuerza legítima que ya no permite que grupos, corporaciones y organizaciones territoriales tengan una dimensión política, ni tampoco una fuerza militar, por lo que dentro del cuerpo político sólo se consideran -con respecto a aquel sujeto colectivo que es el poder estatal- sujetos individuales, iguales y dotados de derechos. El poder es absoluto porque es legítimo, en cuanto a que es querido y originado por todos. La estructura conceptual de la representación moderna, es decir, el proceso de autorización -mencionado en el capítulo XVI del Leviatán- da lugar a procedimientos constitucionales justamente como las elecciones, que componen el instrumento principal de legitimación de las constituciones democráticas hasta nuestros días. La representación ya no consiste en manifestar frente a quien gobierna -el rey o el príncipe- las necesidades, voluntades, privilegios y libertates de las distintas partes del pueblo, sino en dar forma a otra voluntad nueva de los representantes, aquélla del sujeto colectivo. La elección no confiere un mandato vinculado a una voluntad preexistente, sino que es un acto de confianza hacia aquéllos (en Hobbes el soberano representante, después los representantes de la soberanía del pueblo) que expresarán para todos la voluntad del cuerpo colectivo, en otras palabras, el mandato que es de manera precisa la ley.

El hecho de que el poder es irresistible caracteriza las constitu ciones modernas justamente porque se trata de un poder que no sólo tiene como fin la salvaguardia de los derechos de los ciuda danos, sino que también es el resultado de su voluntad. Por ello, la resistencia se considera un acto de delincuencia carente de toda legitimidad y debe castigarse, en cuanto a que se configura como una oposición hacia el sujeto colectivo o el pueblo, en el cual está comprendida la totalidad de los ciudadanos; el pueblo es aquello privado que pretende hacerse público, o sea, político. De hecho en las constituciones modernas la soberanía no puede atribuirse a otro más que al pueblo, considerado como la totalidad de individuos iguales. Es el valor del individuo, pensado como autónomo y autosuficiente, lo que se encuentra en la base de las elecciones modernas, que contempla el voto de los ciudadanos particulares liberados de las relaciones sociales en las que están insertos: ello expresa no tanto sus voluntades específicas, como el producto de sus opiniones. En efecto, el concepto de libertad -entendida como independencia de la voluntad del individuo y de su opinión-produce esta manera particular de pensar la participación política del ciudadano, la cual caracteriza las elecciones democráticas.

Esta realidad del Estado y de las constituciones posrevolucio-narias no se puede pensar sin el aparato conceptual que nació de las doctrinas del derecho natural, aquello que hemos llamado "conceptos modernos". Éstos -individuo, igualdad, libertad, pueblo, poder, soberanía, representación y democracia como poder del pueblo- han tenido efecto en la realidad, no obstante su abstracción, o mejor dicho gracias a ésta. De esta manera, determinan procesos reales que son regulados por la constitución, la cual es impensable sin el aparato antes mencionado, y que tiene como polos a los individuos y al Estado, la libertad y la soberanía, y como instrumento clave de mediación, la representación. Sin embargo, se trata de averiguar si estos conceptos nos permiten comprender la realidad y a la misma realidad a la cual dan lugar, o si más bien no es necesario ir más allá de éstos y dotarse de otras categorías.

4. Pero no permiten comprenderla

Para responder a esta pregunta podemos tener presente dos niveles en los que considerar la realidad concreta. El primero es el del movimiento real del pensamiento, en donde sólo se dan afirmaciones singulares. En este aspecto los conceptos modernos, considerados en sus definiciones, en su discurso, no permiten comprender y explicar el movimiento de pensamiento del cual nacen, como tampoco los procesos que provocan. Si se considera el tema del actuar concreto del pensamiento, se puede entender cómo los conceptos no son suficientes para sí mismos y no contienen en sí mismos su verdad, sino que están marcados por aporías estructurales. Sobre todo, esto es válido para el concepto de individuo, del sujeto particular que, como se ha visto, constituye la grandeza fundacional de la construcción política. Éste es el punto de partida y también pretende ser el fin de la política, pero en realidad da lugar -según una rigurosa secuencia lógica- a un sujeto colectivo dentro del cual el individuo desaparece, perdiendo casi todo peso político: la voluntad de los individuos, que quisiera contar para todo, termina por no contar nada.

Tal situación aporética se hace evidente en la figura del frontispicio del Leviatán, en la cual los ciudadanos no tienen una posición política frente al soberano-representante, sino que están dentro del soberano, son el cuerpo de éste, y su voluntad política es aquélla expresada por él mismo, es decir, por el representante. Se puede reflexionar sobre cómo esta imagen expresa la constitución demo crática, en la cual la voluntad política de los ciudadanos es la que surge del proceso representativo. De la misma manera, Rousseau, considerado el padre de la democracia en su forma directa, propone que el ciudadano debe entender como su verdadera voluntad la voluntad general, en vez de la particular.12 También en este caso, no obstante la crítica radical a la representación que identifica la concepción rousseauniana de la soberanía del pueblo, el sujeto colectivo se impone sobre los sujetos y sobre su particularidad.

Dicha aporía nace del modo dualístico en el cual los conceptos políticos han tenido su génesis en las doctrinas del contrato social y del derecho natural. Si el punto de partida de la concepción política está constituido por los individuos, considerados de una manera indiferenciada fuera de las relaciones específicas, o sea por una multitud de individuos, el único modo de pensar la unidad política es la representativa, según la lógica férrea expresada por Hobbes en el capítulo XVI del Leviatán13 Así, la unidad política es de varios que se hacen uno, pero siempre es otra con respecto a muchos, y esta unidad del Estado los particulares la sienten como ajena. También en Rousseau se encuentra esta construcción dualística: en la base del contrato están los individuos y cuanto más pueda brotar la voluntad general, los ciudadanos estarán más aislados y no habrá relación entre ellos.14 En este caso los dos polos de la concepción política son los sujetos y el sujeto colectivo, y este dualismo conlleva a la falta de cualquier mediación.

Lo mismo se puede decir del concepto de libertad que, así como se concibe por el iusnaturalismo, no puede más que produ cir el concepto de poder legítimo o soberanía. Pero en este sentido la soberanía producida con respecto al sujeto se convierte en una obligación absoluta, en lo que parece ser lo opuesto a la libertad, es decir, su negación. La libertad adquiere significado sólo en el espacio privado, no contempla un libre proceder político. El poder, en cuanto a que es legitimado por la voluntad de todos y es representativo, está caracterizado por ser absoluto y negar cualquier posible resistencia.

También la representación, a causa de la lógica antes indicada y del proceso de autorización en el cual consiste, lejos de permi tir la participación política de los ciudadanos tiende a producir un cuerpo separado que actúa en su lugar, despojándolos de una dimensión política. Ellos son autores de acciones políticas que no llevan a cabo, siendo más bien los actores -los representan tes- quienes las cumplen. Pero el concepto no da cuenta de este resultado contradictorio. Los conceptos de soberanía del pueblo y representación, que parecen prometer la cercanía del ciudadano al poder (su modalidad de participación), en realidad producen -desde el punto de vista conceptual- un proceso en el que los sujetos pierden su dimensión política: de modo paradójico constituyen la vía de la despolitización del ciudadano. Esto ocurre en ambos casos (representación y soberanía popular) precisamente porque el poder es entendido como propio de los ciudadanos -es su poder-, al punto de que se ha difundido la curiosa imagen de que en la democracia los ciudadanos son, o deberían ser, soberanos. Es una imagen curiosa porque si se reflexiona en la lógica de la soberanía se comprende que en un horizonte en el que los individuos son el punto de partida, la soberanía sólo puede atribuirse al sujeto colectivo: al pueblo.

Entonces la realidad concreta de los conceptos modernos se manifiesta después de interrogarlos, y a partir de ésta se comprende aquello implícito y no expresado en su discurso, así como las aporías y contradicciones a las que dan lugar. Dichas aporías muestran que no se puede permanecer cerrado a estos conceptos, que por lo común se consideran valores universales e indiscutibles, porque si éstos, negando un horizonte de pensamiento más amplio, pretenden constituir en cuanto tales el único fundamento de la política, terminan por producir la negación de la instancia de la cual partieron. Si es verdad que los conceptos nacidos del derecho natural representan la justa aspiración de vencer privilegios y formas de dominio reconocidas en la realidad histórica premoderna, y por ello se han mantenido, entonces se necesita superarlos en su inmediatez y entenderlos en un contexto más amplio de pensamiento, donde en la racionalidad formal que los caracteriza, éstos inclusive tiendan a negar su origen.

Las aporías evidenciadas en los conceptos también se muestran en el segundo nivel en el que se puede considerar la realidad, el histórico y constitucional, entendiendo la constitución en el sentido amplio y etimológico del término según la Verfassungsgeschichte y el propio pensamiento schmittiano.15 Sobre todo, éstas se manifiestan en la manera en la que se determina constitucionalmente el concepto de representación, o sea en las elecciones. Estas últimas no son una transmisión de voluntad sino un proceso de autorización mediante el cual se crea un cuerpo representativo que -contrario a lo que por lo común se cree- no tendría la tarea de reflejar la voluntad de los electores, grupos o partidos (al menos en lo que respecta a la literatura y la racionalidad que está en la base de la constitución y no la praxis corriente), sino de producir un mandato o ley, entendida como representativa, que viene del pueblo y que por ello su autor es la totalidad de los ciudadanos. De este modo, el ciudadano es despojado de su dimensión política y su único acto político -el voto- convierte en verdaderos actores políticos a los representantes. Así, se crea un cuerpo separado, a quien corresponde la toma de decisiones, por lo que el ciudadano se siente impotente y considera que las decisiones políticas no están en su ámbito de acción.

Como la representación no promueve la cercanía del ciudadano al poder, sino su lejanía, esto origina que los ciudadanos que preten dan intervenir de modo directo en las decisiones políticas que les incumben actúen en el modo de la oposición y la resistencia. Estas manifestaciones de resistencia, factibles de observar en la realidad cotidiana, son señales de la legítima exigencia de los ciudadanos de ser contados desde un punto de vista político. Pero en estos focos de resistencia no surge una nueva modalidad de pensar la política: la "alternativa" a la cual se refiere es aquélla de la democracia directa, que no es un modo distinto de pensar la política, sino otra cara de la soberanía moderna.16 Con respecto a la característica de la soberanía de que es absoluta y que se expresa a través de la representación, se opone otro tipo de característica absoluta: la de los ciudadanos que pretenden no participar en una decisión compleja, que en su base tiene exigencias y necesidades tanto diversas como plurales, pero decide de una manera igual de absoluta.

Por lo tanto, en la base de las elecciones, momento culminante de la representación, aquello que proviene desde abajo es el valor del individuo, que, sin embargo, se entiende de manera abstracta y se reduce a la expresión de sus opiniones. Así, en el voto no se expresa la realidad concreta del sujeto, sus necesidades y competencias, sino sólo su opinión, que debe determinar la elección de los representantes en relación con la solución de los problemas para los cuales el sujeto no tiene ninguna competencia. En este contexto es inevitable que surja el poder de aquéllos que tienen los medios para formar la opinión de los ciudadanos, así como es ineludible el fenómeno del liderazgo y del populismo.17

El mecanismo de la representación se basa en la enunciación de la igualdad, no tanto de la dignidad de los sujetos, como de su eficacia política, y da lugar a la contradicción antes mencionada, la cual ocasiona que en realidad sean los lobbies y grupos cuyas decisiones políticas realmente cuenten, más que aquéllas de los ciudadanos con su voto. También en este caso el concepto de igualdad de los individuos, que niega de modo radical cualquier función y dimensión política de los grupos y corporaciones -como se evidencia en la superación del ancien régime con la Constitución francesa de 1791- permite de manera paradójica el dominio de los grupos de interés y de los poderes sociales y económicos. Este dominio es más fuerte en cuanto a que estos grupos vuelven menos responsables, hablando en lo político, a estos sujetos, con base en el imaginario de la distinción social civil y Estado, base de las constituciones modernas.

Aquello que parece el resultado ideal y racional de la teoría política moderna -el concepto de un poder legítimo como representativo- justamente produce el efecto de despolitización e impide a los ciudadanos participar en su dimensión de gobernantes, en cuanto tales, y no mediante los representantes que elijan. Sin embargo, sobre este punto no puedo más que referir a reflexiones e investigaciones ya realizadas.18 Por ahora es suficiente recordar que también en la realidad histórica, la de las constituciones modernas y de nuestras democracias representativas, los conceptos modernos no permiten comprender la propia realidad a la que dan lugar.

5. La lección hegeliana: la época moderna más allá de sus conceptos

Hace poco recordé lo significativo que es el pensamiento político hegeliano, tanto en lo que refiere a la modalidad crítica del pensamiento que caracteriza una historia conceptual, como por lo que respecta a la presente intervención, es decir, que los conceptos modernos no nos permiten entender la realidad de la época moderna. Para el primer punto he intentado mostrar cómo el cuestionamiento crítico de los conceptos, que caracteriza el trabajo del historiador de los conceptos, no se puede describir mediante el concepto de crítica con el dualismo que de manera inevitable lo identifica,19 como sí lo hace a través de la noción de superación, según el significado que tiene en Hegel la Aufhebung. Ésta no consiste en oponer los conceptos modernos considerados falsos conceptos, que a fin de cuentas son verdaderos, sino en mostrar cómo ellos mismos producen un movimiento de pensamiento que requiere superar su unilateralidad e inmediatez,20 no para negarlos sino para mantener la exigencia que expresan.

Lo anterior sirve en especial para el nexo existente entre el concepto de individuo y el de libertad, que determina la génesis de la conceptualidad moderna de la política. Hegel no contrapone una concepción organicista o totalitaria al atomismo de los iusnaturalistas, sino que muestra cómo el concepto de individuo requiere pensar por necesidad en las relaciones dentro de las cuales éste es concretamente real. Lo mismo sucede con el concepto de libertad: como concepto moderno ha demostrado su fuerza derribando un mundo en el que prevalecía el antiguo régimen junto con la consolidación de los privilegios que suponía. La libertad de la conciencia del sujeto, que no tolera que algo se le imponga sin pasar por su conciencia y voluntad, es el resultado de la época moderna y hoy se ha convertido en un destino innegable, aunque al hacerse absoluta como fundamento de la política, supone su negación. Para que la libertad se mantenga, ésta debe pensarse en la realidad de la red de relaciones sociales que también son condicionamientos para el sujeto. En el curso de esta modalidad de pensamiento, Hegel llega a una concepción concreta de la Verfassung del Estado que da como resultado la superación de la soberanía. También alcanza la paradójica afirmación de que una modalidad diferente de la representación -la que se apoya en corporaciones y grupos sociales- es afín a la realidad moderna y, en lugar de las elecciones democráticas, es el único camino para que se afirme el principio de la libertad formal. Esto es paradójico porque en las constituciones modernas el principio de la libertad del sujeto se ha afirmado con las elecciones, que se basan en la negación de cualquier carácter político de los grupos.21

Por lo tanto, el pensamiento político hegeliano consiste en reconocer las exigencias propias de la época moderna y mantenerlas, pero para lograrlo supera el orden que han tenido los conceptos en el mecanismo de la soberanía. Los supera tanto en el plano filosófico especulativo, al imponer una modalidad distinta del pensamiento y del modo de practicar la filosofía, como en el de la realidad constitucional. Esta última se debe a que las aporías de los conceptos del dispositivo de la soberanía conllevan una modalidad diversa de entender el orden político y la participación de los ciudadanos, que encuentra una modalidad para su realidad efectiva en la incorporación, y no en el aislamiento atomista.

6. Un nuevo pensamiento de la política para el presente

Si los conceptos modernos no son adecuados para entender la realidad moderna, esto es aún más evidente en lo que concierne a nuestro presente. Las aporías, estructurales por la manera moderna de concebir la política, a la fecha se manifiestan en una crisis que asume un carácter histórico. Esto se ha vuelto más notorio gracias a una serie de procesos que han complicado el clásico ámbito moderno de la forma política, o sea el Estado. De manera clara, este último no es más comprensible a través de los conceptos modernos antes señalados, aún más cuando en el siglo XX surgió una realidad que ha sido definida como "el Estado de los partidos", donde éstos se han convertido en los verdaderos sujetos políticos. Además, se han establecido procesos de tipo económico y jurídico de dimensión mundial, que han privado de significado el concepto de soberanía de los Estados. Si se entiende en qué medida la legitimación democrática moderna está ligada al dispositivo de la soberanía, también se puede comprender que el propio mecanismo de la democracia se ponga en duda. Tal crisis es en particular evidente cuando se quiere comprender y organizar constitucionalmente entidades supraestatales, como por ejemplo la Unión Europea (UE).

En lo que se refiere a la Constitución estatal, se puede observar un proceso de progresiva incapacidad de ésta para ejecutar la tarea normativa para la cual estaba destinada, al punto de que distintos estudiosos han hablado de un proceso de desconstitucionalización.22 Asimismo, en el "Estado de los partidos" parece anularse una serie de piedras angulares que están en la base de las constituciones modernas. En especial, esto es válido para la situación italiana inspirada en un parlamentarismo puro, donde, por ejemplo, se reflexiona qué tan efectivo es el principio de la división de poderes, pensado por tradición como una garantía de libertad. ¿Cómo se puede pensar en una efectiva división de poderes cuando el Parlamento funciona con base en la voluntad de los partidos mayoritarios y el gobierno está formado por estos mismos?

En la actualidad no sólo no hay una división de poderes, sino que son las mismas funciones primordiales del Parlamento las que se cuestionan, como por ejemplo aquélla tan relevante del control del gobierno, justamente porque el poder ejecutivo está en manos de la mayoría parlamentaria. Pero también la función legislativa se encuentra en una crisis estructural. A menudo se señala como una anomalía que el instrumento legislativo sea una función del gobierno. Pero, ¿cómo es posible evitar que sea el gobierno quien haga las leyes (no sólo mediante los decretos-ley), si en el Parlamento se ratifican decisiones tomadas fuera de éste de los partidos mayoritarios (como señaló Weber), quienes de modo cotidiano verifican la posibilidad de alcanzar un acuerdo y una decisión común en la acción de gobierno?

Sin embargo, también en el concepto de representación encontramos una complicación radical. Mientras que la Constitución habla de mandato representativo en relación con cualquier grupo que quiera condicionar la voluntad de los representantes, en realidad estos últimos están vinculados a las decisiones del partido al que pertenecen -algo obvio para los ciudadanos-. Así, la pertenencia del diputado al partido y a su programa puede crear una relación de contenido entre la voluntad del elector y la voluntad política expresada por el elegido, por lo que parece ser el instrumento para superar la contradicción producida por el concepto de representación.

Por ello, se debe tener presente que el mandato representativo no es un elemento marginal y contingente de la representación moderna; es más bien constitutivo: se origina con una necesidad lógica de aquellos conceptos de igualdad y libertad, así como de la centralidad del individuo, que caracterizan la concepción moderna de la política. En cambio, parece que con la dependencia de los parlamentarios a sus partidos se reintroduce el mandato imperativo típico de una concepción medieval y feudal, con la sustancial diferencia que no se refiere a partes de la sociedad, sino a sujetos para quienes los partidos tienen una organización autónoma y por lo general un carácter de separación con respecto a la sociedad.

Si miramos las realidades supranacionales, como por ejemplo la Unión Europea, veremos cómo es aún más evidente que los conceptos que son la base de los Estados nacionales, resultan inadecuados. No obstante, también se puede constatar la dificultad existente para superar el dispositivo de los conceptos modernos. De hecho, es bien sabido que para pensar realidades como la de la UE es necesario superar los conceptos fundacionales del Estado y de la soberanía,23 aunque es bastante raro encontrar propuestas que muestren esta capacidad de superación. Lo mismo sucede para las concepciones que se inspiran en el federalismo, que por lo común regresan a la alternativa entre Estado federal y confederación de Estados, y así muestran la concepción de una realidad supraestatal mediante la conceptualidad base del Estado.

De esta manera, eurooptimistas y euroescépticos se dividen en relación con la posibilidad de que en Europa se establezcan las condiciones para que se pueda hablar de un único cuerpo y se compruebe un marco como aquél mencionado de la legitimación democrática, pero no parecen poner en discusión que sea en la modalidad de este marco donde se debe pensar democráticamente una entidad política. El debate por lo común gira alrededor de cuánta soberanía los Estados deben atribuir a la UE y cuánta deben mantener. Según el sujeto a quien de manera preponderante se atribuye la soberanía (Europa o los Estados nacionales), en su mayoría se considera que para la Unión Europea corresponde una constitución (instrumento que, después de las revoluciones, siempre ha estado ligado a la soberanía y a la cifra unitaria que la caracteriza) o un tratado (que parece idóneo para ratificar la soberanía de los Estados). Pero de esta manera se permanece al interior del horizonte del Jus publicum europaeum, basado en los Estados nacionales y no se supera el célebre dilema de Calhoun: o los Estados que dan origen a Europa permanecen soberanos o la Unión Europea se vuelve soberana, en la medida en que se adopta un nuevo mega Estado y los miembros que la constituyen desaparecen, en lo que respecta a su dimensión política y de toma de decisiones.

Europa presenta un problema que no es posible afrontar con el monismo que caracteriza a los Estados nacionales soberanos: una entidad política que es estructuralmenteplural, donde sus miembros pretenden mantener su dimensión política aun encontrándose en una realidad política común. Ello no es posible mediante el nexo de soberanía y representación que caracteriza a las constituciones nacionales. En este caso, la unidad política no tolera en su interior ningún sujeto político; si en el Estado los sujetos son particulares, mediante el mecanismo de la representación y la organización de los poderes del Estado dan lugar a una voluntad única: la de la ley que vale para todos. La ley constituye el mandato soberano del Estado que, como se ha dicho, tiene un carácter representativo y por ello asume en sí a todos los sujetos. Por ello, dentro de este horizonte no es concebible una pluralidad de sujetos políticos.24 Para cumplir la tarea de pensar una entidad plural como la Unión Europea, es necesario concebir la política de una manera distinta de como se ha hecho en las constituciones estatales.

Pero si esto es verdadero, ello también significa que es preciso concebir de una forma diversa la democracia, desde el momento en que la legitimación democrática se basa justamente en la relación entre soberanía y representación del pueblo y conceptos que están en la base de ésta (individuo, derechos, igualdad, libertad, pueblo). Pensar la política desde el punto de vista europeo no es fácil: no se trata de extender a un nivel más amplio los conceptos y mecanismos de la democracia que parecen tranquilizarnos y que todos consideran obvios. En el mismo debate cotidiano, no obstante la denuncia de un déficit de legitimación democrática en Europa, surge la conciencia de que en el ámbito europeo parecen no mantenerse algunos procesos que caracterizan la democracia en los Estados nacionales, por lo cual es necesario pensar de una manera distinta la democracia.25 Sin embargo, se tiene la impresión de que se refiere a una dimensión más débil y secundaria con respecto al modelo de la democracia representativa de los Estados nacionales que no se pone en discusión. También en una reciente intervención de Habermas,26 en la que se propone un modelo de democracia europea que conlleva el problemático concepto de una soberanía dividida, la democracia se considera un valor indiscutible, como se afirma en las constituciones estatales.

De la misma manera, es muy difícil encontrar en el debate indicaciones aptas para comprender en qué consiste este "modo diverso" de pensar la democracia. Quienes proponen esta exigencia terminan por considerar que es tarea de la UE hacer efectivos, para todos, los derechos de manera idéntica, lo cual requiere un poder único y fuerte, legitimado por todos y que actúe de manera centralizada. Así, la idea que, por lo común, inspira las políticas europeas es que desde lo alto se debe implementar una situación homogénea de igualdad mediante un poder único. No obstante, se trata de comprender si el problema que tiene Europa con relación a la democracia constituye una complicación que necesita aquellos posibles ajustes, o más bien, nos presenta una situación idónea para repensar el sistema de las constituciones democráticas que históricamente parece estar en crisis. La necesidad de este nuevo pensamiento de la democracia también deriva del hecho de que en los Estados nacionales la democracia representativa no goza de buena salud: no sólo contiene aporías estructurales, sino que a la fecha parece estar de manera notable en crisis.

Un modo distinto de pensar la ciudadanía y la democracia, o mejor dicho las exigencias de eliminación del dominio, de mayor justicia, de igual dignidad de los ciudadanos, de participación en las decisiones políticas que por norma se engloban en el término de "democracia", requiere superar la racionalidad formal que caracteriza el horizonte conceptual de la soberanía y el de la democracia moderna que se ha afirmado en las constituciones modernas. La legitimación democrática conlleva el principio de que la voluntad de la mayoría de votos debe prevalecer, lo cual es un aspecto formal, que no dice nada de la justicia del mandato que de este modo se produce y sobre la capacidad de gobernar los procesos. Es así como de este límite de la racionalidad formal de la democracia nace el continuo recurrir a la temática de la governance. Pero si la relación representativa es formal, entonces también lo es el concepto de democracia directa. No sólo en este caso surge la opresión de la unidad y no hay espacio para la pluralidad, sino que la formación de la voluntad única y directa del pueblo (si es posible y pensable) sigue determinada por un carácter formal, que no explica la bondad de las decisiones, ni tampoco la capacidad del buen gobierno. Ello no sorprende si se piensa cómo la democracia representativa y directa es una declinación de la soberanía, por lo que se encuentra en el mismo horizonte conceptual.

El debate político actual parece estancarse en las dos caras de la democracia, por lo cual no vislumbra una salida de la crisis política que caracteriza el presente. Quien, a causa de la contradicción ya mencionada, reconoce en la representación, como manera de legitimidad democrática, una dificultad para la participación del ciudadano, tiende a concebir esta última en la forma de la democracia directa. Sin embargo, para pensar la participación es necesario ir más allá de esta alternativa, de la racionalidad formal de la legitimación del poder y por lo tanto, del concepto de poder representativo. Se requiere trasladar la reflexión a las relaciones reales de gobierno y a la dimensión política de los gobernantes,27 pensar su necesaria participación, que no significa que éstos sean los sujetos de la decisión política, sino que esta última no puede tomar en cuenta su intervención en relación con las necesidades concretas y con las competencias que les son propias. Si aquí fuera posible desarrollar este punto, se podría mostrar que ello es posible únicamente si los individuos no se piensan en cuanto tal, es decir fuera de las diferentes relaciones que determinan su realidad, sino si se da relevancia y validez no tanto al pluralismo de las opiniones, sino a la pluralidad que caracteriza la sociedad.28

Para este reto de una nueva forma de pensar la política y la democracia es indispensable no permanecer condicionados por el esquema constituido por los conceptos modernos y no sólo cuestionarlos mediante el trabajo crítico de la historia conceptual, sino también atravesar el pensamiento de los antiguos y de las tradiciones premodernas. Esto último no se haría con el fin de encontrar modelos para resolver el problema, sino porque profundizar aquel pensamiento nos permitiría comprender mejor el carácter reductivo de los conceptos modernos y volver a encontrar problemas que los antiguos y los premodernos pensaban haber resuelto.29 Este horizonte más amplio de los conceptos modernos nos puede facilitar una relación más concreta con la época moderna y con los problemas que nos presenta nuestra propia actualidad.30

Bibliografía

Beaud, O. Théorie de la Fédération, París, Puf, 2007. [ Links ]

______ A. Lechenvalier, I. Pernice y S. Strudel (eds.). L'Europe en voie de Constitution. Pour un bilan critique des travaux de la Convention, Bruselas, Bruylant, 2004. [ Links ]

Bertolissi, M., G. Duso y A. Scalone. Ripensare la costituzione: la questione/dellapluralità, Monza, Polimetrica, 2008. [ Links ]

Biral, A. Storia e critica della filosofia politica moderna, Milán, FrancoAngeli, 1999. [ Links ]

Bogdandy, A. von. I principi fondamentali dell'Unione europea, Nápoles, Editoriale Scientifica, 2011. [ Links ]

Brunner, O. "Das 'ganze Haus' und die altereuropeische 'Ökonomik'", en O. Brunner (ed.), Neue Wege der Verfassungs- und Sozialgeschichte, 33, Göttingen, 1969 (1953). [ Links ]

______. "Das Zeitalter der Ideologien. Anfang und Ende", en Neue Wege der Verfassungs- und Sozialgeschichte, 2a. ed., Göttingen, 1968. [ Links ]

Chignola, S. "I concetti e la storia (sul concetto di storia)", en S. Chignola y G. Duso, Storia dei concetti e filosofia politica, Milán, FrancoAngeli , 2008, pp. 201-233. [ Links ]

Duso, G. La rappresentanza: nascita e crisi del concetto, FrancoAngeli, 2003. [ Links ]

______. Libertà e costituzione in Hegel, Milán, FrancoAngeli , 2013. [ Links ]

______. "Oltre il nesso sovranità-rappresentanza: un federalismo senza Stato?", en M. Bertolissi, Duso y G., A. Scalone, Ripensare la costituzione: la questione della pluralità, Monza, Polimetrica , 2008, pp. 183-211. [ Links ]

______. "Per una trasformazione della costituzione in direzione federalistica", en M. Cacciari, G. Duso, G., M. Bertolissi y G. Napolitano, La costituzione domani, Venecia, Marsilio, 2008, pp.19-40 (también en Filosofia politica, 3, 2008, pp. 361-370). [ Links ]

______. Perché l'antico per pensare nel presente (en proceso de publicación). [ Links ]

______. "Platone e la filosofia política", en G. Chiodi y R. Gatti (eds.), La filosofia politica di Platone, Milán, FrancoAngeli , 2008, pp. 9-23. [ Links ]

______. "Storia concettuale come filosofia política", en La logica del potere: storia concettuale como filosofía política, Bari, Editori Laterza, 1999, ahora en línea: <http://revistas.um.es/respublica/article/view/25721/24961>. [ Links ]

______. "Storia concettuale: critica o filosofia?", en proceso de publicación en las actas del congreso "La historia como crítica", en Alcalà de Henares (Madrid) el 7 y 8 de noviembre de 2013. [ Links ]

______ (ed.), Oltre la democrazia. Un itinerario attraverso i classici, Roma, Carocci, 2004. [ Links ]

______ y A. Scalone. Come pensare il federalismo: nuove categorie e trasformazioni costituzionali, Monza, Polimetrica , 2010. [ Links ]

Habermas, Jürgen "Cosa significa transnazionalizzare la democracia", Micromega, 3, 2014, pp. 12-27. [ Links ]

Hofmann, H. "Riflessioni sull'origine, lo sviluppo e la crisi del concetto di Costituzione", en S. Chignola y G. Duso (eds.), Sui concetti politici e giuridici della costituzione dell'Europa, Milán, FrancoAngeli , 2005, pp. 227-237. [ Links ]

______. Vom Wesen der Verfassung, Berlín, Humboldt-Universität, 2002. [ Links ]

Karsenti, B. "Elezione e giudizio di tutti", Filosofia política, 3, 2006, pp. 415-430. [ Links ]

Koselleck, R. Kritik und Krise. Ein Beitrag zur Pathogenese der bürgerlichen Welt, Friburgo/Múnich, Verlag Karl Albert, 1959. [ Links ]

______ et al. "Geschichtliche Grundbegriffe, Historisches Lexikon zur politisch- sozialen Sprache", en O. Brunner, W. Conze, R. Koselleck, Klett Cotta, Deutschland, hrsg ., Stuttgart, 1972-1992. [ Links ]

Marramao, "Il potere e la nascita dei concetti moderni", en S. Chignola y G. Duso, Storia dei concetti e filosofia política, Milán, FrancoAngeli , 2008,. [ Links ]

Rotelli, E. y P. Schiera (eds.). Lo stato moderno, vol I, Bolonia, Il Mulino, 1971. [ Links ]

Rousseau, J. J. Contrat social, en Oeuvres Complètes, París, Gallimard, 1964. [ Links ]

Schmitt, C. Verfassungslehre, Berlín, Duncker & Humblot, 1928. [ Links ]

1O. Brunner, "Das Zeitalter der Ideologien. Anfang und Ende", en Neue Wege der Verfassungs- und Sozialgeschichte.

2O. Brunner, "Das 'ganze Haus' und die altereuropeische 'Ökonomik'".

3Cfr. G. Duso, "Storia concettuale come filosofia política", pp. 32 ss.

4Ibidem, esp. pp. 53 ss. Sin embargo, mis consideraciones hacen uso de la crítica magistral dirigida por Alessandro Biral a la posición de Koselleck sobre la historia, precisamente con base en la consideración del trabajo de Brunner (A. Biral, Storia e critica della filosofia politica moderna; también trabaja en esta línea S. Chignola, "I concetti e la storia (sul concetto di storia)", pp. 201-233.

5Cuando se piensa en conceptos como igualdad, libertad, poder o democracia, como poder del pueblo, se tiende a pensar en ellos como conceptos universales e indiscutibles, tal vez proponiendo que en éstos hay una concepción antigua y una moderna. Por lo común, trabajos que dicen inspirarse en la Begriffsgeschichte alemana distinguen con precisión antiguo y moderno en relación con estos conceptos que permanecen en su identidad. Este modo de hacer historia de los conceptos traiciona el núcleo crítico de la BG. De hecho, se puede mostrar que esta distinción entre antiguo y moderno, que permite hablar de libertad de los antiguos y libertad de los modernos, o democracia de los antiguos y democracia de los modernos, sólo es posible presuponiendo un núcleo de identidad que el concepto no puede mantener para determinar las diferencias, y éste no es más que la hipostatización del concepto moderno. Se comprende que, de este modo, por una parte se malentienden las fuentes y por la otra se presupone de modo acrítico como indiscutible el concepto moderno. Refiero a la argumentación de cuanto he afirmado a Giuseppe Dusso, "Il potere e la nascita dei concetti moderni", en Chignola y Duso, Storia dei concetti, op. cit., esp. pp. 161-172. Ahí, se muestra que tal postura, que conlleva a la reducción de la historia de los conceptos a la historia de las palabras y que es opuesta a las enseñanzas de Koselleck, inclusive se puede encontrar en algunas entradas de "Geschichtliche Grundbegriffe, Historisches Lexikon zur politisch- sozialen Sprache" (en adelante GG).

6Cfr. Duso, "Storia concettuale: critica o filosofia?".

7Sobre esta modalidad filosófica de referirse al pasado y, por lo tanto, hacer historia de los conceptos refiero a Duso, "Storia concettuale come filosofia política", op. cit., pp. 51 ss, esp. p. 59.

8Cfr. "Il potere e la nascita", op. cit., esp. pp. 176-185.

9Véanse los ensayos de W. Näf, "Le prime forme dello 'stato moderno' nel basso medioevo"; G. Oestreich, "Problemi di struttura del assolutismo moderno" y D. Gerhard, "Regionalismo e sistema per ceti: tema di fondo della storiografia europea", en E. Rotelli y P. Schiera (eds.), Lo stato moderno.

10Este dispositivo de los conceptos políticos modernos ha sido el centro de numerosos trabajos de investigación del grupo paduano, a partir del volumen sobre Il contratto sociale nella filosofia politica moderna (una en 1987; otra en Milán, FrancoAngeli, 2007), e Il potere. Per la storia della filosofia politica moderna, Carroci, Roma, 1999.

11Es significativo que en la entrada "Staat" de los gg, es con la Revolución francesa con quien el Estado asume su clara dimensión conceptual.

12Cfr. J. J. Rousseau, Contrat social, vol. m, Libro i, cap. vi, p. 363. Para mostrar en qué medida el movimiento teórico de la representación se encuentra en Rousseau a causa de la lógica de la soberanía que él quiere concebir, en oposición a Hobbes, sin el concepto mismo de representación, refiero a G. Duso, La rappresentanza: nascita e crisi del concetto, esp. pp. 92-96.

13"Una multitud de hombres se convierte en una sola persona cuando esos hombres son representados por un solo hombre o una sola persona, siempre que sea con el consentimiento de cada individuo singular de esa multitud. Es la unidad del que representa, no la unidad del representado, lo que convierte en uno a la persona. Y es el que representa quien asume la personalidad y ésta es una sola. No se puede concebir de otra forma la unidad dentro de una multitud." En esta frase, fundamental para el desarrollo del pensamiento político moderno, se indica la necesidad y la lógica del concepto de representación, en caso de que se piense la política a partir del concepto de individuo y de su libertad.

14Cfr. Rousseau, Contrat social, op. cit., L. II, cap. III, p. 371: "Si cuando el pueblo, suficientemente informado, delibera, no mantuviesen los ciudadanos ninguna comunicación entre sí, del gran número de las pequeñas diferencias resultaría la voluntad general, y la deliberación sería siempre buena" (las cursivas son mías). También en Rousseau está la crítica radical a las asociaciones particulares y la base de la cons trucción teórica está constituida por los individuos entendidos en su aislamiento.

15Véase el concepto concreto de constitución como abarcador de la realidad social y política, que se encuentra en la primera parte de C. Schmitt, Verfassungslehre.

16Cfr. G. Duso (ed.), Oltre la democrazia. Un itinerario attraverso i classici, esp. la Introducción y "Genesi e aporie dei concetti della democrazia moderna", pp. 9-30 y 107-138, respectivamente.

17Cfr. para la reflexión crítica de la estructura de las constituciones democráticas el número 3, de 2006, de Filosofia politica, en particular sobre la absolutización de la opinión en el mecanismo electoral, B. Karsenti, Elezione e giudizio di tutti, pp. 415-430.

18Cfr. n. 28.

19Cfr. las entradas "Kritik" y "Krise", en GG, Bd 3, 1982, pp. 617-650 y 651-675, respectivamente; así como R. Koselleck, Kritik und Krise. Ein Beitrag zur Pathogenese der bürgerlichen Welt.

20Cfr. Duso, "Storia concettuale", op. cit.

21Para la argumentación relativa a que no se trata de una simple paradoja, sino del problema que Hegel presenta a nuestro pensamiento de la política, refiero a mi trabajo Libertà e costituzione in Hegel, esp. los últimos dos capítulos.

22Cfr. H. Hofmann, Vom Wesen der Verfassung, Humboldt-Universität, Berlin 2002, y "Riflessioni sull'origine, lo sviluppo e la crisi del concetto di Costituzione", pp. 227-237.

23Cfr. O. Beaud, Théorie de la Fédération Puf, Paris 2007, y L'Europe en voie de Constitution. Pour un bilan critique des travaux de la Convention.

24Cfr. M. Bertolissi, G. Duso, A. Scalone, Ripensare la costituzione: la questione della pluralità.

25Cfr. p. ej.: Bogdandy, I principi fondamentali dell'Unione europea.

26Jürgen Habermas, "Cosa significa transnazionalizzare la democracia".

27Me parece que en este sentido se encuentran los problemas propuestos por Rosanvallon en sus últimos trabajos.

28Para una propuesta de pensar, tanto la participación como la pluralidad dentro de una concepción política alternativa a la del Estado y la soberanía que, con razón, puede llamarse "federalista", cfr. G. Duso, "Oltre il nesso sovranità-rappresentanza: un federalismo senza Stato?"; G. Duso y A. Scalone, Come pensare il federalismo: nuove categorie e trasformazioni costituzionali; y, a manera de síntesis, G. Duso, "Per una trasformazione della costituzione in direzione federalistica". Todos estos textos se encuentran en línea en CIRLPGE.

29Refiero a mi Perché l'antico per pensare nelpresente (en proceso de publicación), donde se busca mostrar la relevancia de atravesar lo antiguo en contra de una acepción historicista de la historia conceptual.

30Cfr. G. Duso, "Platone e la filosofia política", pp. 9-23.

Recibido: 23 de Noviembre de 2014; Aprobado: 03 de Enero de 2015

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