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Isonomía

versión impresa ISSN 1405-0218

Isonomía  no.17 México oct. 2002

 

Notas

Riccardo Guastini, analítico

Daniel Mendonca* 

* Universidad de Asunción, Paraguay.


1. No puede haber muchas dudas acerca de que Riccardo Guastini es una de las figuras más influyentes de la filosofía del derecho italiana de nuestros días. Estimo que una influencia semejante ha sido ejercida sólo por Norberto Bobbio y Giovanni Tarello. Un cierto "aire de familia", según la manida expresión de Wittgenstein, emparenta, por cierto, a estos tres filósofos contemporáneos. Ellos comparten un rasgo importante: la ubicación en primer plano de los problemas del lenguaje como lugar privilegiado de acceso y solución a los problemas filosóficos. Este interés por el lenguaje adquiere en ellos un matiz especial: el lenguaje resuelve los conflictos internos de la filosofía y destruye sus ilusiones sustancialistas, bien sea en nombre de las ciencias, bien en el suyo propio, en tanto que su existencia social y práctica nada tiene de especulativa.

La preocupación teórica y filosófica por el lenguaje del Derecho no tiene larga data. Aunque existen antecedentes remotos a este respecto, específicamente en las obras pioneras de Bentham y Austin, puede afirmarse que los desarrollos sistemáticos se iniciaron con las obras clásicas de Kelsen, Hart, Ross y Bobbio y avanzaron con los estudios de teóricos como von Wright, Tarello, Alchourrón, Bulygin, Raz, Nino, Guastini y Carrió, en gran medida bajo la influencia de la filosofía iniciada por Frege, Moore, Russell, Wittgenstein, Austin, Tarski, Carnap y Ayer. En esa concepción de la filosofía, los problemas filosóficos son problemas esencialmente lingüísticos y su solución (o disolución) requiere una reforma del lenguaje o una elucidación más adecuada de su funcionamiento. Los problemas filosóficos pueden resolverse, de acuerdo con esta concepción, a través de un análisis adecuado del lenguaje considerado, pues ellos se derivan de una mala comprensión de ese lenguaje o de su uso inadecuado. Este marcado interés por el lenguaje y sus problemas provocó, por cierto, el desarrollo de la lógica y su posterior aplicación efectiva a diversos campos de investigación, incluido el propio Derecho. Por lo común, se emplea la etiqueta "Filosofía analítica" para indicar este estilo de filosofar centrado en el lenguaje.

Afirmar que un filósofo se centra en el lenguaje puede querer decir, más precisamente, que sustenta alguna o algunas de las siguientes tesis: (1) los problemas filosóficos se originan en abusos cometidos en directo detrimento del lenguaje cuando se pretende usarlo fuera de los contextos donde cumple cabalmente su función, de modo que las únicas tareas útiles que puede llevar a cabo el filósofo son exhibir tales abusos, y en el mejor de los casos, repararlos; (2) sin prejuzgar acerca de la génesis de los problemas filosóficos, parece obvio que un tratamiento adecuado de ellos requiere, como tarea previa indispensable, dominar adecuadamente un cúmulo de distinciones y matices que exhibe el propio lenguaje, aunque ello no garantice la solución ni la disolución de todos los problemas; (3) para tratar problemas filosóficos, sean ellos lo que fueren, debe usarse un lenguaje claro y simple, evitando en lo posible la jerga altamente especializada y generalmente incomprensible que muchos consideran indispensable para hacer filosofía; (4) la tarea filosófica consiste, básicamente, en la elucidación de conceptos, de manera que hacer filosofía es poner en claro el aparato conceptual presupuesto en el empleo de las palabras y expresiones cruciales del lenguaje considerado. Desde esta perspectiva, la obra de Guastini se sustenta, en mayor o menor medida, en las cuatro tesis anteriores, aunque se apoya, en particular, en las tesis (2 > y (4 >. consiguientemente, la filosofía de Distinguiendo bien podría calificarse de "analítica", así como también podría merecer la misma calificación la filosofía con la cual dialoga.

No necesito hacer mucho esfuerzo para mostrar el interés de Guastini por el análisis conceptual. Basta señalar que Distinguiendo está dedicada, principalmente, a explorar las nociones de fuente, norma, principio, obligación, derecho, interpretación, aplicación, ordenamiento, validez y jerarquía, entre otros.

En lo que sigue, me propongo considerar dos aspectos importantes del perfil filosófico de Riccardo Guastini: su objeto y su método de análisis. La cuestión me parece de interés porque, como corresponde a todo aquel que tiene cosas importantes que decir en materia filosófica, Guastini no ha dedicado mucho tiempo a teorizar sobre el análisis filosófico y sobre sus propias prácticas analíticas.

2. Guastini ha elaborado una concepción particular de la teoría del derecho. En su concepción, el objeto de la teoría del derecho es, aparentemente, el derecho. Sin embargo, el derecho es también objeto de análisis de la ciencia jurídica (dogmática o doctrina). Por consiguiente, advierte Guastini, para esclarecer el objeto de estudio de la teoría del derecho, resulta necesario marcar ciertas diferencias. Según Guastini la ciencia jurídica y la teoría del derecho no tienen el mismo objeto: la ciencia jurídica versa acerca del derecho, en tanto que la teoría del derecho versa acerca de la ciencia del derecho. De este modo, la línea demarcatoria de las dos disciplinas puede ser trazada como sigue: la ciencia jurídica y la teoría del derecho se colocan en niveles del lenguaje distintos, considerando que nos hallamos ante tres niveles del lenguaje diferentes: (1) el lenguaje del legislador, (2) el lenguaje de la ciencia jurídica (metalenguaje respecto de (1)), y (3) el lenguaje de la teoría del derecho (metalenguaje respecto de (2)). La teoría del derecho no versa, pues, propiamente sobre el derecho mismo, sino más bien sobre el estudio del derecho, sobre la ciencia jurídica. De este modo, el lenguaje teórico es un lenguaje de segundo nivel, un metalenguaje cuyo objeto es el lenguaje de la ciencia jurídica. Así, el trabajo de los teóricos del derecho es, según Guastini, una reflexión crítica acerca del lenguaje de los juristas. Por ello, precisamente, la teoría del derecho es teoría (o filosofía) de la ciencia jurídica.

Esta tesis acerca del objeto de la teoría del derecho se halla claramente identificada con el neopositivismo (positivismo lógico o empirismo lógico), una de las corrientes internas más influyentes de la filosofía analítica, asociada a nombres ilustres como Wittgenstein, Carnap, Hempel, Schlick, Neurath, Waismann, Kraft, Reichenbach, Tarski y Lukasiewicz. Desde esta perspectiva se sostuvo, precisamente, la tesis de que el objeto de la filosofía es el lenguaje científico. Para esta concepción, la filosofía queda convertida en filosofía de la ciencia o, más exactamente, en filosofía del lenguaje científico. Así, la preeminencia del lenguaje vino a dar sentido a la filosofía, que se convirtió en una disciplina intelectual respetable frente a la vacía especulación metafísica tradicional. En el campo del derecho, ésta fue la fuente de inspiración filosófica de autores realistas como Hágerstron, Olivecrona, Ross y Tarello.

Desde luego, ninguna duda cabe de que el estudio del lenguaje es de vital importancia para la filosofía y la metodología de la ciencia. Por ello, no es de extrañar que la filosofía analítica ejerciera una notable influencia sobre la filosofía de la ciencia en general, y sobre la filosofía del derecho, en particular. Pero cabe apuntar que el lenguaje desempeña un doble papel en el derecho, puesto que la ciencia jurídica, como todas las ciencias, sólo puede ser expresada en un lenguaje, pero a diferencia de otras ciencias, también el objeto de la ciencia jurídica, el derecho mismo, es formulado en un lenguaje. De allí que el estudio del lenguaje tenga una relevancia especial en el campo del derecho.

Para la concepción de Guastini, sin embargo, el análisis del lenguaje legislativo no tiene cabida en la teoría del derecho. Debe tenerse presente que, de acuerdo con la delimitación propuesta, la teoría del derecho no versa propiamente sobre el derecho mismo, sino sobre la ciencia jurídica. De este modo, el lenguaje teórico es un lenguaje de segundo nivel, un metalenguaje cuyo objeto es el lenguaje de la ciencia jurídica. Debo confesar que el espacio reservado por Guastini a la teoría del derecho me resulta excesivamente estrecho. En mi opinión, la teoría del derecho puede y debe ocuparse del lenguaje usado tanto por los legisladores, como por los juristas. Dejar de lado el lenguaje del derecho (el lenguaje de las fuentes, según la terminología de Guastini) me parece una reducción exagerada del campo de acción de la teoría del derecho. Una consecuencia inexcusable e inmediata del modelo sería que temas tan actuales e importantes como el carácter y la función de distintos tipos de normas jurídicas, frecuentemente contenidas en textos legales (v.gr. normas permisivas, normas penales, normas definitorias, normas de competencia, normas derogatorias), serían ajenos a la teoría del derecho, por definición.

3. La teoría del derecho de Guastini se sirve, en general, de los instrumentos propios del análisis del lenguaje. Según Guastini, el análisis del lenguaje consiste, en lo sustancial, en preguntarse acerca del significado de expresiones lingüísticas (términos, sintagmas, enunciados). A su vez, la determinación del significado de una expresión consiste en una serie de operaciones típicas, tales como: (1) advertir y registrar los usos lingüísticos vigentes de la expresión; (2) advertir y registrar la ambigüedad y la indeterminación de la expresión; y (3) advertir y registrar las connotaciones valorativas de la expresión. Dicho brevemente, el análisis del lenguaje es, esencialmente, un trabajo de definición, ya sea informativa, estipulativa o aclaratoria, según el caso. Resulta claro, pues, que el método filosófico sugerido por Guastini es el análisis del lenguaje jurídico.

Es difícil decir en pocas líneas en qué consiste el análisis filosófico. La historia de la filosofía analítica recoge, al menos, dos formas diferentes de análisis. Moore y Russell parecían entender el análisis filosófico como algo que debe culminar en definiciones o paráfrasis cuyas formas típicas son las de las definiciones explícitas o la de las definiciones contextuales. La idea básica de esta forma de análisis es que se logra clarificar filosóficamente una expresión cuando se arriba a una definición o paráfrasis que explícita el contenido de tal expresión o que muestra su forma lógica. El análisis filosófico así concebido tuvo importantes éxitos, pero con el correr del tiempo las expectativas depositadas en él comenzaron a parecer excesivas. Carnap y Quine, por otro lado, adoptaron un modelo alternativo. En su opinión, la riqueza significativa del lenguaje ordinario es teóricamente indeseable y, quizá, intratable, por lo que cabe admitir que la claridad filosófica emanará únicamente de lenguajes formalizados construidos de acuerdo con las técnicas estrictas que brinda la lógica formal, dentro de los cuales encuentran un funcionamiento perfectamente regulado las expresiones sujetas a elucidación filosófica.

Un gran número de filósofos analíticos se ubica en posiciones intermedias entre estas dos líneas. En general, se asume que el análisis de una expresión es el método por medio del cual una expresión inexacta es transformada en (o sustituida por) una expresión exacta, o por lo menos, más exacta que la primitiva. La expresión que se pretende analizar se denomina analysandum y la nueva expresión que la ha de sustituir analysans. El proceso de análisis abarca dos etapas: (1) la elucidación informal del analysandum, y (2) la construcción del analysans. La importancia de la primera etapa no siempre es apreciada suficientemente, pero para poder sustituir una expresión por otra es necesario clarificar al máximo el alcance (significado) del analysandum, lo cual puede lograrse mediante diversos procedimientos, tales como la ejemplificación y la descripción de los usos de ese término en situaciones típicas. La segunda etapa consiste en la construcción del analysans, es decir, la formulación de una nueva expresión, más precisa que la anterior. El analysans debe cumplir con ciertos requisitos importantes: debe ser lo más exacto, fecundo y simple posible, así como lo más similar posible al analysandum.

El modelo presentado por Guastini parece limitar el análisis filosófico al desarrollo de la primera etapa considerada, la etapa de elucidación informal del analysandum, sin aludir expresamente a la segunda etapa del proceso, la etapa de construcción del analysans. En mi opinión, la primera etapa sólo cobra relevancia en función de la segunda, puesto que lo verdaderamente importante del análisis filosófico radica en la formulación de una nueva expresión, más precisa que la anterior. Cabe señalar, en suma, que la concepción del análisis filosófico defendida por Guastini en la teoría se acerca a la caracterización de la etapa de elucidación, lo cual no implica que en la práctica Guastini no haya impreso a su actividad filosófica un rumbo abierta y fecundamente constructivo. Podría abundar en ejemplos para confirmar que tal es el caso.

Por otro lado, debo formular una observación adicional al modelo sugerido por Guastini. Según señalara, el análisis del lenguaje consiste, para Guastini, en preguntarse acerca del significado de expresiones lingüísticas. Esto hace que el modelo de Guastini enfatice en el análisis del aspecto semántico del lenguaje considerado, en detrimento del análisis del aspecto pragmático de ese mismo lenguaje. Debe tenerse presente, sin embargo, que un logro sumamente importante de la filosofía analítica más reciente fue, precisamente, la elaboración de una teoría de lo que hacemos por medio del lenguaje, teoría cuya influencia ha trascendido incluso el ámbito filosófico. Este ha sido no sólo un hallazgo perenne de la filosofía contemporánea, sino también un capítulo obligado de una nueva disciplina: la pragmática. En mi opinión, esta es una línea de análisis filosófico que la teoría del derecho no debería descuidar: el análisis filosófico no puede ni debe ser sólo análisis semántico. Sentar las bases de esa línea alternativa de análisis es, entonces, una tarea pendiente de desarrollo en el modelo filosófico de Guastini. Demás está decir que Guastini utiliza con frecuencia las categorías de la pragmática y que procede con base en ellas, lo cual muestra un desfasaje importante entre el modelo propuesto y la actividad desarrollada por él.

4. Si tuviese que puntualizar los rasgos principales de Riccardo Guastini como filósofo, diría que observo en él una marcada tendencia a establecer una relación estrecha entre la filosofía y el lenguaje, y por consiguiente, a reconocer que el análisis constituye una condición necesaria del filosofar, así como a adoptar una actitud cautelosa hacia la elaboración metafísica y favorable hacia el conocimiento científico. Guastini, con su exigencia de claridad y de argumentación explícita, su preferencia por la precisión frente a la retórica, por la discusión reflexiva frente a la adhesión o la adulación, constituye un ejemplo paradigmático de filosófo analítico. Su actividad filosófica representa una sólida garantía de preservación del compromiso de esa tradición con la razón y la verdad.

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