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Isonomía

versión impresa ISSN 1405-0218

Isonomía  no.16 México abr. 2002

 

Notas

Sobre Reinventar la democracia. Reinventar el Estado de Boaventura de Sousa Santos

Juan Aguirre de la Hoz* 

* Universidad de Valencia, España.


A l filo del siglo que ahora empieza se han intensificado las publicaciones de ensayos dedicados tanto a llevar a cabo una reconsideración del siglo que termina como a efectuar un vaticinio de los tiempos que se avecinan. Cuando se trata de textos orientados al análisis político, muchos de ellos se centran en las repercusiones de los procesos de globalización y del ideario neo-liberal que lo alimenta.

Dentro de esta tendencia, en el texto que comentamos1 se lleva a cabo un balance sombrío de la situación crítica a que la evolución histórica ha conducido tanto a los fundamentos del pensamiento político moderno, como es el caso del contrato social, como a las grandes instituciones políticas, y en particular del Estado. Pero el presente texto no se limita a una reconsideración de los cambios producidos en el ámbito político, sino que centra su preocupación en el modo en que será posible hacer frente al vendaval liberal para salvar de su vorágine los valores comunitarios ahora erosionados por la lógica capitalista y la fuerza irrefrenable del mercado, dentro de una línea argumentativa que viene a actualizar los pronósticos de Karl Polanyi y su prescripción de que el imperialismo del mercado está en el centro de la destrucción de los lazos sociales. Se trata en definitiva de una consideración de cómo la actual fase capitalista ha introducido un alto grado de desestructuración respecto de la idea de comunidad y sus practicas, ha desvirtuado el ámbito público y ha introducido en nuestras sociedades la desvinculación social de muchos de sus miembros, cegando las alternativas posibles a una vida colectiva justa y racional.

El texto de Sousa Santos está constituido por dos partes. En la primera, que responde al título Reinventar la democracia, lleva a cabo un análisis de la teoría del contrato social para delatar su actual crisis y proponer algunas sugerencias que enuncian su reconstitución, o más bien su redefinición. La segunda, bajo el título de La reinvención solidaria y participativa del Estado, analiza la reforma del Estado proveniente de los consensos neo-liberales y su crisis actual, para acabar con una propuesta respecto de la reforma del sector público en aras de la armonización del principio de ciudadanía y del principio de comunidad.

En Reinventar la democracia, Sousa analiza la teoría del contrato social como fundamento de la obligación política moderna y lo hace desde una óptica no esencialista al entender que se trata de una convención, como corresponde a un contrato de esta naturaleza, es decir, un meta-relato que contiene y expresa la complejidad de la obligación política alumbrada por la modernidad.

Esta noción de complejidad debe ser resaltada ya que es capital en el razonamiento contenido en este texto, según el cual se concibe la teoría del contrato social como un proceso histórico de acumulación de demandas respecto de su funcionalidad paralelamente a la superposición en ella de argumentos fundamentadores. Para Sousa la teoría del contrato social, en su constitución histórica, ha ido acumulando tal cantidad de propuestas y antinomias que finalmente han venido a desbordar su capacidad fundamentadora, buscada en ella originariamente. Esa complejidad del contratualismo se manifiesta ya originariamente por cuanto pretende anudar dos componentes básicos, la regulación social por una parte y la emancipación social por otra, componentes de signo inverso, e incluso contradictorio, que se nos muestran, tanto teórica como prácticamente, en una permanente tensión dialéctica.

Esos componentes pueden, según Sousa, ser descritos como dos realidades encapsuladas en forma de una dicotomía que se vincula con otra, la que se manifiesta como voluntad individual/voluntad general o la más amplia que se contiene en la clásica distinción entre lo público y lo privado2. Esa tensión inherente al contrato social ha sido capaz de mantener un cierto equilibrio, una persistencia de la tensión sin abocar a la ruptura de este instrumento de estructuración social merced a un contrapunto de esas fuerzas inherentes a él, lo que ha permitido una cierta armonía, un cierto equilibrio en el seno de la sociedad civil, a lo que ha contribuido el modo particular en que históricamente han mediado en su realización social el Estado, el Derecho y la educación cívica3.

Para Sousa, es inherente al contrato social la sociedad civil, que el contractualismo en definitiva funda como contrapunto al estado de naturaleza. Sousa destaca cómo el contrato social, en cuanto fundamento político de la modernidad, está habitado por múltiples dicotomías, cada una con su tensión interna propia, entre las que resalta la que se produce entre la coerción y el consentimiento, la igualdad y la libertad, el soberano y el ciudadano o la que se produciría entre el Derecho natural y el Derecho civil.

Desde el punto de vista de Sousa el contrato social es un instrumento de modelación social4 en cuanto que su contenido comprende las pautas de inclusión/exclusión social, de modo particular en lo que se refiere a los individuos y sus asociaciones, la ciudadanía territorialmente fundada y el comercio público de los intereses. La fuerza fundadora de la racionalidad política y el potencial abarcador/aglutinador de la metáfora contractualista, según Sousa, tiene una contrapartida lógica e inevitable: la radical separación entre incluidos y excluidos, de modo que el contrato social ha llegado a soportar una tensión irresoluble, ahora desbordada, pues esa lógica operativa socialmente genera una nueva tensión respecto de la racionalidad legitimadora inherente al contrato social.

Desde la perspectiva actual se percibe el exceso y la sobrecarga volcada sobre la teoría contractualista al pretender que ella soporte la efectiva separación entre incluidos y excluidos, a la vez que se erige en la más cabal forma de legitimación de la razón política. La valoración del contractualismo a la que Sousa accede mediante este análisis aboca al reconocimiento de su fuerza fundante y legitimadora, a la vez que se delata su endeblez y fragilidad5.

Para Sousa las tensiones, dicotomías y antinomias implícitas actualmente en la contractualización social no parecen resolubles desde el mismo contractualismo por cuanto éste ha densificado sus contenidos y sus significaciones con la inevitable consecuencia de limitar su alcance y eficacia. Desde la perspectiva de Sousa, el paradigma socio-político que representa el contrato social maduro consiguió aglutinar la producción constante y consistente de cuatro bienes públicos: a) la legitimidad del gobierno; b) el bienestar economico y social; c) la seguridad y d) la identidad colectiva.

El ideal paradigmático de la teoría del contrato social pretendió la realización sincrónica de estos bienes como bienes públicos, orientados al bien común y a la realización de la voluntad general. Sin embargo, la realización histórica de cada uno de ellos sería el resultado de una constelación de luchas sociales, entre la que destaca la lucha de clases. Los agentes implicados en esas luchas lo hacen cada cual en un intento de definir alternativas a ese bien común, de modo que la definición de interés público o bien común no es ya ni unánime ni armoniosa, sino que está preñada de antonimias y contradicciones que parcelan el paradigma y socavan su intento de armonizar un logro común, el que resulta del acuerdo contractual.

Las instituciones fundamentales que posibilitarían la realización paradigmática, fueron socavadas por los intereses en pugna, de modo que la socialización de la economía sólo fue posible en parcelas restringidas, pues la economía "se socializó sólo en pequeñas islas de inclusión situadas en medio de vastos archipiélagos de exclusión; la politización del Estado cedió a menudo ante la privatización de Estado y la patrimonialización de la dominación política; y la identidad cultural nacionalizó a menudo poco más que su propia caricatura"6.

Para Sousa, la crisis del paradigma en que consiste el contrato social no sólo acaeció en el ámbito de sus dispositivos operativos sino respecto de sus mismos presupuestos y fundamentos, de modo tal que la orientación hacia el bien común se hace inviable en una sociedad que se parcela hasta extremos en que es difícil encontrar lo común en medio de un mosaico de vectores económicos, sociales, políticos y culturales heterogéneos, de intereses diversos y contrapuestos, que suponen una sobrecarga simbólica y un exceso de sentidos que paraliza la eficacia de los valores contractuales, hasta desbordar el contractualismo paradigmático7 Y esta imposibilidad se da no sólo en la recuperación de la noción de bien común acordada y preexistente, sino que se imposibilita cualquier definición de él que pueda constituir su alternativa.

Sin embargo, aun cuando todo lo dicho induce la certeza de la crisis irremediable del paradigma en que consiste el contrato social, paradójicamente, para Sousa, la evolución de los dispositivos funcionales del contractualismo, lejos de suponer la liquidación de este paradigma clásico, viene a consagrarlo. Ahora bien, el contractualismo imperante, es decir, el que surge de la crisis del paradigma contractual, no sería otro que el que se deriva de un falso contrato, lo que supone una vuelta al precontractualismo, en el sentido de que de nuevo estaría emergiendo el status premoderno de la vieja ordenación jerárquica como instrumento de ordenación social. En el mismo sentido, se trataría de un falso contrato por cuanto las condiciones son impuestas a la parte más débil de la relación sin discusión y de modo oneroso e ineludible, según una noción próxima al contrato leonino.

Merece especial atención en el análisis que Sousa hace de la crisis del contractualismo, el modo en que se ha acentuado el predominio estructural de los procesos de exclusión sobre los de inclusión, que ahora se manifiestan, junto a formas que revelan los logros de la modernidad, por medio de dos tendencias aparentemente opuestas: el post-contractualismo y el pre-contractualismo. Por post-contractualismo, Sousa entiende, "el proceso mediante el cual grupos e intereses sociales hasta ahora incluidos en el contrato social quedan excluidos del mismo, sin perspectivas de poder regresar a su seno", y el pre-contractualismo, consistiría, "en impedir el acceso a la ciudadanía a grupos sociales anteriormente considerados candidatos a la ciudadanía y que tenían expectativas fundadas para poder acceder a ella"8.

El diagnóstico de Sousa insiste en que el advenimiento tanto del pos-contractualismo como del pre-contractualismo proviene de las trasformaciones que han sufrido los dispositivos operativos del contrato social, es decir, la socialización de la economía, la politización del Estado y la nacionalización de la identidad cultural. Pero la crisis no sólo debe dar cuenta de esas erosiones de lo preexistente (preexistentes al menos como contenidos definitorios del paradigma contractualista), sino que habría que atender al impacto sufrido por el contractualismo como consecuencia de lo que Sousa denomina el consenso liberal, en el cual convergen diversos consensos coherentes.

Ese consenso liberal se hace explícito, en primer lugar, mediante el consenso económico neoliberal, o también denominado consenso de Washington, que habría creado la base estratégica y organizativa de la economía global. El segundo de los consensos sería el consenso del Estado débil, que responde a la noción común de Estado mínimo. El Estado debe ser el espejo de la sociedad civil para convertirse en su opuesto, es decir, el Estado, en cuanto instancia opresora, ineficaz y predadora debe procurar su propia debilidad, lo cual no sería posible si no es, paradójicamente, por medio de un Estado fuerte. El tercer consenso sería el consenso democrático liberal el cual implicaría la promoción de unos mínimos democráticos aceptados internacionalmente como requisito para que todos tengan acceso a las ventajas financieras del sistema global. Por último, Sousa hace derivar de los anteriores consensos la necesidad de que se produzca otro en el ámbito jurídico y jurisdiccional. Tal consenso implicaría un nuevo marco jurídico, lo que supone dotar a las instancias jurisdiccionales de funciones más relevantes a efectos de garantizar una preeminencia a la propiedad privada y a las relaciones mercantiles privadas, de forma tal que fueran más seguras y previsibles, evitando los riesgos de los incumplimientos unilaterales. Si el contractualismo pretendió ser el fundamento jurídico de la sociabilidad, no puede sin embargo pasarse por alto el intenso componente privatista de su configuración, de modo que los derechos sociales no logran superar el bagaje de derecho privado que constituyen tanto su origen como su fundamentación última9.

Este cúmulo de estrategias estaría erosionado el paradigma en que se funda el contrato social y sus dispositivos operativos, en particular en lo que se refiere a la desocialización de la economía, convertida ahora en instrumento del mercado y de la mercantilización generalizada.

Partiendo de este análisis Sousa propone una redefinición del contrato social y el establecimiento de un nuevo paradigma contractualista que sea capaz de "neutralizar la lógica de la exclusión impuesta por el pre-contractualismo y el post-contractualismo", particularmente en aquellos ámbitos en que la lógica excluyente es más intensa y destructiva, para lo cual propone dos tipos de estrategias: el redescubrimiento democrático del trabajo y un Estado renovado, que es lo que él denomina "novísimo movimiento social".

En cuanto a lo primero, Sousa concibe el redescubrimiento democrático del trabajo como un instrumento imprescindible para acceder a una reconstrucción social y democrática de la economía. Se trataría de invertir el proceso histórico por el cual la economía imperante no percibe el trabajo más que como un mero factor de producción. Si el acceso a la ciudadanía se instituyó por la extensión a los trabajadores de derechos civiles y políticos, o bien como conquista de derechos laborales específicos, ahora la creciente erosión de esos derechos junto con el paro estructural obliga a los trabajadores a transitar desde el estatuto de ciudadanía a una lumpen-ciudadanía, es decir, un transito sin retorno desde el contractualismo al post-contractualismo. En estas condiciones, "el trabajo sustenta cada vez menos la ciudadanía y ésta cada vez menos al trabajo"10, sobre todo como consecuencia de la pérdida por parte de los trabajadores del estatuto político implícito a su condición laboral, que en otro momento fue cauce para acceder a la condición de ciudadano.

La segunda de las estrategias propuestas por Sousa implicaría la transformación del Estado nacional como consecuencia de la erosión de su capacidad regulativa, que entre otras transformaciones lo han alterado de una manera tal que ya no es posible explicarlo mediante las teorías estatales al uso, ni de signo liberal ni tampoco marxista. En lo esencial, Sousa argumenta que la tensión entre democracia y capitalismo debe, de modo urgente, reconstruirse sobre la base de una concepción redistributiva de la democracia, democratización que debe afectar tanto al Estado como a las esferas sociales no estatales.

En el fondo de este análisis se encierra una advertencia, a la vez que una propuesta alternativa. una advertencia, consistente en afirmar que el crecimiento estructural de la exclusión social pone de manifiesto la crisis del paradigma de la teoría del contrato social, lo que implica una situación de grave riesgo social. Por otra parte, la propuesta nos señala una orientación deseable hacia la "virtuosa" sustitución del "viejo contrato social por otro capaz de contrarrestar la proliferación de la lógica de la exclusión"11.

En el segundo artículo del texto, denominado la reinvención solidaria y participativa del Estado, Sousa aborda tres cuestiones: los contextos sociales y políticos en que se ha planteado la reforma del Estado, las diversas prepuestas reformistas y la función que a efectos de la reforma del Estado puede desempeñar el llamado tercer sector.

Parte Sousa de la afirmación de que la modernidad ha conocido dos paradigmas respecto de la transformación social: la revolución, como transformación contra el Estado y el reformismo, como transformación del Estado. Históricamente el reformismo habría acabado imponiéndose en los países centrales para pasar a ser la propuesta extensible al sistema mundial. Pero según Sousa, si como ocurre actualmente el Estado se ha tornado él mismo problemático, el reformismo, y por tanto su objeto, habría entrado en una fase de crisis.

Sousa entiende que el reformismo, considerado ampliamente, "vino a significar el proceso a través del cual el movimiento obrero y sus aliados encauzaron su resistencia contra la reducción de la vida social a la ley del valor, a la lógica de la acumulación y a las reglas del mercado"12. Es así como es posible entender el nacimiento de una institucionalidad encargada de mantener vivas la interrelaciones sociales no mercantiles de carácter cooperativo, solidario y voluntario. Así también se explica como en el seno del capitalismo el interés público tuvo vigencia, sobre todo mediante la regulación del trabajo, la protección social frente a los riesgos sociales y la seguridad frente al desorden o la violencia.

Desde esta perspectiva, capitalismo y Estado consensuaron las estrategias que abocaran en los países centrales al Estado del bienestar y en los periféricos al Estado desarrollista. Las estrategias de las que se valieron los Estados nacionales para llevar a cabo el reformismo social fueron la acumulación, que permitió estabilizar y contentar a la lógica capitalista, las estrategias de confianza, mediante las cuales se logró estabilizar las expectativas de los ciudadanos, en un sentido amplio y la estrategia de la legitimación que permitió al Estado reapropiarse de la lealtad de distintas clases sociales en un ámbito específicamente político. De este modo, el reformismo afianzó, tanto política como administrativamente, al Estado nación, de una forma tal que durante algunas décadas el reformismo fue considerado la vía adecuada para compatibilizar la estabilidad y cierta clase de progreso social.

Pero la bonanza no duró mucho, de modo que a partir de la década de los ochenta la fórmula reformista empieza a dar muestras de las que cabe inferir un cambio en el paradigma constitutivo del reformismo. Sousa insiste aquí en una tendencia por la cual los procesos sociales de exclusión empiezan a ser dominantes respecto de los de inclusión, como una consecuencia de lo anterior.

Respecto del análisis causal de la quiebra del modelo reformista Sousa insiste en el consenso neoliberal, particularmente en el consenso de Washington que vino a quebrar la disposición previa de los espacios estatales como ámbitos de negociación de los conflictos sociales. Las estrategias estatales del reformismo −acumulación, confianza y legitimidad− se habrían disuelto pasando a adquirir preeminencia absoluta la mera estrategia de la acumulación. El Estado débil, propugnado por el consenso de Washington, lo sería respecto de las estrategias de confianza y legitimación, pero respecto de la estrategia de acumulación el Estado nacional se habría fortalecido para estar en situación de responder a las exigencias del capitalismo global. La consecuencia que extrae Sousa de esta situación es que no estamos ante la crisis del Estado sino ante la crisis de un determinado Estado. Y merece la pena destacar, en el planteamiento de Sousa, un punto de vista que consiste en no imputar, como es frecuente, la debilidad del Estado a un efecto perverso de la globalización económica. Para él esa debilidad es eminentemente política, es decir, responde a una voluntad nueva respecto de la distribución de las funciones estatales. Se trataría de dotar al Estado de "una fuerza más sutilmente ajustada a las exigencias políticas del capitalismo global"13, y en definitiva comprender que la intensificación de los procesos de mercantilización no los podría eficazmente promover el mero mercado, por lo que se requiere la intervención estatal en este sentido. En palabras de Sousa, "Eliminado el contexto político de la post-revolución, el reformismo perdió su sentido: dejó de ser posible por que dejó de ser necesario"14.

Pero entendámonos, lo que ya no es posible es el reformismo al que nos referíamos inicialmente, ya que en este nuevo contexto histórico en que ahora nos encontramos la pretensión reformista, particularmente del Estado y sus funciones, no ha dejado de ser la pretensión perseguida por los consensos neoliberales. La idea dominante sería que no se trata de realizar la idea de un Estado mínimo ni, por tanto, reducir el Estado, sino de modificar su naturaleza, modificar sus funciones y ello, a ser posible, sin renunciar a formas renovadas de su legitimación.

Nos parece acertado el análisis de Sousa según el cual los procesos de globalización y las consecuentes reformas que sus consecuencias imponen a los Estado no constituyen un proceso único y homogéneo, sino que es necesario distinguir al menos dos fases. El primer reformismo constituyó un reformismo social promovido desde el Estado, que perseguía para sí el modelo del Estado mínimo. Se trata de un movimiento transnacional regido por el pensamiento único, en donde el Estado nacional sería una miniatura en el escenario social global. Sin embargo esta fase es evaluada por sus mismos promotores como disfuncional, y de suyo se abren brechas en el consenso de Washington, razón por la cual aparece el temor de la ingobernabilidad, así como el del incremento masivo de la inmigración hacia los países centrales, todo ello junto a una percepción de que se estarían reorganizando de las fuerzas progresistas.

El panorama muestra los efectos de una determinada forma de entender la reforma, pero también sus insostenibilidad. Ante esta situación Sousa propone dos formas radicalmente distintas como opciones estatales.

Una sería la que responde a la concepción del Estado-empresario, basada en la privatización de todas aquellas funciones que el Estado no debe desempeñar y la reforma de la administración con un criterio empresarial para, de ese modo, alcanzar la necesaria productividad, eficacia y competitividad deseable en un Estado reconstituido.

La otra alternativa, por la que él apuesta, es la que denomina "Estado como novísimo movimiento social", que esencialmente parte de la idea de que, dadas las fuerzas avasalladoras del mercado, ni el Estado ni el principio de comunidad están en situación, aisladamente, de producir la sostenibilidad de las fuerzas no mercantiles.

En este contexto Sousa señala el renacer en los países centrales del tercer sector o economía social, que contiene el principio de la comunidad y actuaría como un mediador social frente a la hegemonía tanto del Estado como del mercado. El renacer del tercer sector lo atribuye Sousa al vacío ideológico que es consecuencia de la crisis tanto de la socialdemocracia como del socialismo.

Sousa señala con perspicacia como, "bajo la denominación de Estado, está surgiendo una nueva forma de organización política más vasta que el Estado; una organización integrada por un conjunto híbrido de flujos, redes y organizaciones en las que se combinan e interpenetran elementos estatales y no estatales, tanto nacionales como locales y globales, respecto de los cuales el Estado es el articulador"15. Esta nueva situación supone la pérdida, por parte del Estado, de una gran capacidad de regulación social, pero a cambio adquiere un poder metaregulador, es decir, se va a erigir en el coordinado de todas aquellas instancias que adquieren cuotas de poder por subcontratación política, pero sobre todo el Estado seguiría dictando las reglas del juego que regirían la interacción de los distintos intereses sectoriales y de este modo acceder a un mundo público ensanchado.

A modo de conclusión Sousa propone como una política progresista y realizable basada tanto en la refundación democrática de la administración pública como en la refundación democrática del tercer sector. Para acabar, y según el vaticicnio más lúcido y esperanzado, Sousa nos recuerda que "la idea moderna de racionalidad global de la vida social y personal acabó por desintegrarse en una miríada de miniracionalidades al servicio de una irracionalidad global, inabarcable e incontrolable", por eso ahora nos compete "reinventar las miniracionalidades de la vida de modo que ellas dejen de ser partes de un todo y pasen a ser totalidades presentes en muchas partes. Ésta es la lógica de una posible postmodernidad de resistencia"16.

REFERENCIAS

De Leonardis O. “Lo público y lo privado”, Ábaco, nº 9/10. [ Links ]

De Sousa Santos, B. “O Estado e Direito na transiÇao pós-moderna: para um novo senso comun jurídico”, en Bergalli, R. (coord.), Sentido y Razón del Derecho. Enfoques socio-jurídicos para la sociedad Democrática, Barcelona, Hacer, 1992. [ Links ]

______ Lo social y lo político en la transición postmoderna, en Monereo M. y Chaves P., (coord.), Diversidad y desigualdad. Las razones del socialismo, Barcelona, El viejo topo, 2000. [ Links ]

______ Reinventar la democracia. Reinventar el Estado, Madrid, Sequitur, 1999. [ Links ]

Koller, P. Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas, en Kern, L y Müller, H. P. (compiladores), La justicia: ¿discurso o mercado?, Barcelona, Gedisa, 2000 [ Links ]

1De Sousa Santos B., Reinventar la democracia. Reinventar el Estado, Madrid, Sequitur, 1999.

2Esta dicotomía ha sido analizada, particularmente en su evolución histórica, por De Sousa Santos, B.; "O Estado e Direito na transiÇao pós-moderna: para um novo senso comun jurídico", en Bergalli, R. (coord.), Sentido y Razón del Derecho. Enfoques socio-jurídicos para la sociedad Democrática, Barcelona, Hacer, 1992.

3Parte de la complejidad que señalábamos y adelantando algo de lo que luego daremos cuenta, no conviene olvidar, por obvio que nos resulte, que toda concepción de la teoría del contrato social está constituida inicialmente por una fundamentación de derechos y deberes que posteriormente se extrapola a toda la sociedad, de modo que todos sus miembros quedan unidos por un pacto de carácter jurídico, como señala Koller P., Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas, en Kern L y Müller H. P. (compiladores), La justicia: ¿discurso o mercado?, Barcelona, Gedisa, 2000, págs 23-24.

4Aquí el meta-relato en que consiste el contrato social se hace eminentemente práctico y operativo, se instituye en un instrumento de construcción social.

5Para Sousa el proyecto de la modernidad es revolucionario y ambicioso, inevitablemente cargado tanto de promesas como de incumplimientos. Como él dice en otro lugar, ya desde sus orígenes, en el siglo XVI, se detecta este exceso que, "reside en el propio objetivo de vincular el pilar de la regulación con el pilar de la emancipación y vincularlos a ambos a la concreción de objetivos prácticos de racionalización global de la vida colectiva y de la vida individual", De Sousa Santos, B.; Lo social y lo político en la transición postmoderna, en Monereo M. y Chaves P., (coord.), Diversidad y desigualdad. Las razones del socialismo, Barcelona, El viejo topo, 2000, pág. 71, o más adelante, "en el plano social y político, el proyecto de la modernidad era demasiado ambicioso e internamente contradictorio y que, por eso, el exceso de promesas se saldría históricamente con un déficit tal vez irreparable", Art. Cit., Pág. 73.

6De Sousa Santos B.; op. cit., pág., 9.

7Tránsito siempre oscuro, que "Como todas las transiciones son simultáneamente semiciegas y semiocultas, no es posible denominar adecuadamente la situación presente", en Monereo M. y Chaves P., (coord.), art. cit., pág., 69.

8De Sousa Santos B.; op. cit., pág., 15.

9De Leonardis O., "Lo público y lo privado", Ábaco, n° 9/10, pág. 21.

10De Sousa Santos B.; op. cit., pág. 20.

11Ibídem, 22.

12Ibídem, 50.

13Ibídem, 55.

14Ibídem, 56.

15Ibídem, 78.

16Monereo M. y Chaves P., (coord.), art. cit., pág., 106

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