SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.42 número1Caracterización fenotípica y molecular de cepas de Pasteurella multocida aisladas de exudado nasal de bovinos, en dos cuencas lecheras de MéxicoComportamiento maternal alrededor del parto y reconocimiento madre-cría en ovinos Pelibuey índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Veterinaria México

versión impresa ISSN 0301-5092

Vet. Méx vol.42 no.1 Ciudad de México ene./mar. 2011

 

Artículos científicos

 

Vigilancia sanitaria en el uso ilícito del clenbuterol y su coordinación intersectorial en dos entidades de México

 

Sanitary surveillance on illegal use of clenbuterol and its intersectoral coordination in two states of Mexico

 

Lorenia Alejandra Jiménez Servín de la Mora* Juan Garza Ramos** Héctor Sumano López*** Hugo Fragoso Sánchez‡

 

*Programa de Maestría y Doctorado en Ciencias de la Producción y de la Salud Animal, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional Autónoma de México, 04510, México, DF.

**Departamento de Microbiología e Inmunología, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional Autónoma de México, 04510, México, DF. Tel. 01 (55) 5622–5939

***Departamento de Fisiología y Farmacología, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional Autónoma de México, 04510, México, DF.

Dirección de Importaciones y Exportaciones de la Dirección General de Salud Animal. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), SAGARPA. Av. Cuauhtémoc 1230, piso 12, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, 03310, México, DF.

 

Correspondencia:
Juan Garza Ramos:
correo electrónico:
jgarza@servidor.unam.mx;
Tel. 01(55) 56225939.

 

Recibido el 28 de abril de 2010
Aceptado el 18 de octubre de 2010.

 

Abstract

The illegal use of clenbuterol in feeding of cattle has caused outbreaks of food poisoning in humans that consume beef and internal organs. Since 2007, with the modification of the Ley Federal de Sanidad Animal, the use of clenbuterol as growth promoter is penalized and coordinated actions are announced between the Secretaria de Salud (SSA) and the Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion (Sagarpa) on concurrent issues. This study analyzed the implementation of the procedures in the public health sector, as well as the coordinated activities between SSA and Sagarpa in Queretaro and Jalisco states in Mexico. Results indicate that a higher degree of collaboration between these two institutions is required in the exchange of information from Sagarpa to SSA derived from penal procedures, as well as in the identification of improvement action procedures, thus optimizing the results achieved by both institutions in concurring actions related to sanitary surveillance of clenbuterol use.

Key words: clenbuterol, sanitary surveillance, food safety.

 

Resumen

El uso ilegal del clenbuterol en la alimentación de los bovinos ha ocasionado la presentación de brotes de intoxicación a partir del consumo de carne y vísceras. A partir de la modificación en 2007 de la Ley Federal de Sanidad Animal, el uso de esta sustancia como promotora del crecimiento está tipificado como delito y a su vez, se anuncian acciones coordinadas entre la Secretaría de Salud (SSA) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en asuntos concurrentes. En el presente estudio se analizaron las actividades de la SSA en concurrencia con la Sagarpa de tipo intersectorial, para la vigilancia sanitaria, tomando como estudio de caso las entidades de Querétaro y Jalisco. Los resultados indicaron que se requiere mayor colaboración por parte de la Sagarpa hacia la SSA para notificar sus resultados derivados de los procedimientos penales, así como en la colaboración para la identificación de procesos de acciones de mejora, lo cual ayudará a optimizar las iniciativas de ambas autoridades en las acciones concurrentes de la vigilancia sanitaria en el uso del clenbuterol.

Palabras clave: clenbuterol, vigilancia sanitaria, inocuidad alimentaria.

 

Introducción

El uso de promotores de crecimiento en la producción pecuaria, se ha convertido en una herramienta complementaria para la producción de carne y que genera beneficios económicos. No obstante, el empleo de alguna de estas sustancias podría llegar a ocasionar problemas de salud en los consumidores, como es el caso del clenbuterol,1 cuya utilización para este fin se encuentra prohibida en varios países. Los ámbitos de competencia de la SSA y la SAGARPA concurren en la vigilancia sanitaria del clenbuterol. Dichas actividades vinculantes generan responsabilidades mutuas en la materia, por lo tanto, un buen nivel de coordinación entre ambas autoridades resulta indispensable en el control de esta sustancia.

Marco legal en la prohibición del clenbuterol

Contexto internacional

El comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios, recomienda contar con programas enfocados al control de sustancias prohibidas presentes en los alimentos. La Organización Mundial de Comercio (OMC) ha enfatizado aún más la importancia de las normas del Codex alimentarius, cuyos lineamientos sobre inocuidad de los alimentos han sido utilizados por los estados miembro en su legislación nacional,2 para generar mayor confianza en la comunidad de naciones que comercia con alimentos.3,4 En los Estados Unidos de América, el uso del clenbuterol en la alimentación animal está prohibido5 y sólo se autoriza para su uso terapéutico en caballos,6 no obstante, el zilpaterol y la ractopamina están autorizados como promotores de crecimiento en ganado bovino.7,8 Por otro lado, la Unión Europea, a partir de su Directiva 96/22/EC, prohíbe el uso de sustancias hormonales y beta–agonistas con fines promotores del crecimiento.4, 9–11

En México

La Secretaría de Salud (SSA) lleva a cabo actividades referentes a la inocuidad de los productos cárnicos a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),12,13 y por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), de acuerdo con sus ámbitos de competencia, en el cumplimiento respectivo de las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas en dicha materia.13,14

La SSA, vía la Ley General de Salud,15 establece las especificaciones sanitarias que aplican a los rastros municipales y sitios de matanza, así como en los establecimientos de expendio de los productos cárnicos. La NOM–194–SSA1–2004 indica que los productos de ganado bovino deberán estar libres de clenbuterol,16 y el cumplimiento de esta disposición corresponde a la COFEPRIS (que ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios) y a los gobiernos de las entidades federativas.15 De esta forma, se evalúan las condiciones sanitarias de los establecimientos y se toman muestras de alimentos para su análisis, con el objeto de proporcionar evidencia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias conforme a la ley, o en su defecto, dar los elementos para proceder a las medidas de seguridad, como la incautación del producto contaminado o sospechoso hasta la suspensión de actividades del establecimiento.13, 17

La SAGARPA realiza actividades de regulación y certificación referentes a las buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria y de verificación en establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).18 El uso del clenbuterol en la alimentación de los animales fue prohibido con la publicación de la NOM–061–ZOO–1999.19 Posteriormente, con la publicación de la NOM–EM–015–ZOO–2002, Especificaciones técnicas para el control del uso de beta–agonistas en los animales, se prohibió el uso de aquellas sustancias que no contaran con el registro de la Secretaría, así como el establecimiento de un programa de certificación de "libre de residuos".20, 21 Actualmente, el uso del clenbuterol en la alimentación de los animales está tipificado como delito en el Título Décimo Cap. IV, artículos 172, 173 y 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal, el cual especifica sancionar con prisión y multa.18 En atención a esta problemática, la SAGARPA realiza la verificación en establecimientos TIF para detección de clenbuterol,22 además, ha desarrollado estrategias para fomentar el no uso del clenbuterol, como el "Manual de buenas prácticas de producción en la engorda de ganado bovino en confinamiento"23 y con el programa "Proveedor Confiable", realizado en coordinación con los gobiernos estatales para la entrega de constancias de hatos libres de clenbuterol.24 Ambos programas son voluntarios y permiten a los productores que participan, tener ventajas competitivas en los mercados nacionales y extranjeros.

Fundamento legal para la coordinación intersectorial

En el Artículo 10 de la Ley Federal de Sanidad Animal, cuya modificación fue publicada en julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se estipulan "acciones coordinadas entre la SSA y la SAGARPA para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias referentes a los residuos ilegales y demás disposiciones de sanidad animal, en los bienes de origen animal que puedan afectar la salud pública", siendo la SSA, la responsable de coordinar dichas acciones.18 De acuerdo con el Artículo 2, fracción XVIII del Reglamento Interior de la SAGARPA, ésta debe participar con la SSA en la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos.14 El Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, que se expone en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para su revisión, en su artículo 26 indica que "en caso de indicios de presencia de contaminantes en los bienes de origen animal que por el proceso de producción y comercialización sean de la competencia de la SSA, se deberá comunicar del riesgo para que se proceda, de acuerdo con las atribuciones jurídicas que le correspondan a esa Secretaría".25

Casos de intoxicación en humanos por clenbuterol en México

En México, entre los años 2002 a 2008, se han notificado 2,130 casos de intoxicación por clenbuterol. Jalisco, Distrito Federal, Guanajuato, Zacatecas y Michoacán, son las entidades que más casos han presentado (85.35% del total) (Figura 1).26 Jalisco fue el estado con mayor número de casos con 35.25%, seguido del Distrito Federal con 23.94%. La Figura 2 indica que ha habido un aumento de casos por año; sin embargo, en 2008 disminuyeron debido, en parte, al fortalecimiento en la búsqueda y notificación de la enfermedad.27

 

En este trabajo, se pretende dar a conocer las actividades de la vigilancia sanitaria en el uso ilegal del clenbuterol, llevadas a cabo por el sector salud en las entidades de Querétaro y Jalisco y la colaboración intersectorial que realizan con la SAGARPA, con el fin de identificar los factores a partir de los cuales se puedan proponer acciones de mejora para abordar el problema.

 

Material y métodos

Se solicitó a las autoridades de la Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ)28 y a la Dirección de Fomento Sanitario de la Dirección General de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco (SSJ),29 el procedimiento de vigilancia sanitaria llevado a cabo en rastros y establecimientos de expendio de productos cárnicos, con principal énfasis en los procesos referentes a las actividades concurrentes con la SAGARPA. Asimismo, se les solicitó su opinión sobre las actividades intersectoriales que se realizan, y si consideraban conveniente mejorarlas.

Este trabajo no revela información que no haya sido autorizada por las autoridades correspondientes. Para el cumplimiento de este compromiso, se consideraron los lineamientos del Código de Ética y Bioética Profesional del Médico Veterinario Zootecnista,30 del Código de Conducta y del Código de Bioética para el Personal de Salud.31,32

Procedimiento para la vigilancia sanitaria del uso ilegal del clenbuterol en carne y vísceras, llevado a cabo en Querétaro y Jalisco

Se proporcionó un documento titulado ''Instrucción de trabajo para la vigilancia sanitaria del clenbuterol en productos cárnicos bovinos'',33 en el cual se describen las actividades a seguir por parte de los estados, para la vigilancia sanitaria en las áreas que coordina la COFEPRIS, como los rastros municipales, mataderos y puntos de venta. A partir de esta "Instrucción de trabajo", de los documentos proporcionados, de las entrevistas realizadas al personal competente de la Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria en ambos estados y de la revisión de la normatividad aplicable, en este trabajo se diseñó el segmento B (correspondiente al Cuadro 1), con el fin de permitir una mejor identificación de las actividades que se realizan para la vigilancia sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, la vigilancia sanitaria se realiza de la siguiente manera:

1. Las oficinas de regulación sanitaria estatales de la SSA son las responsables de ejecutar esta actividad a partir del diseño de un programa anual de verificación y muestreo, de acuerdo con su capacidad operativa.

2. A partir de una orden de visita de verificación, un inspector sanitario estará autorizado para la toma de muestras, asentando en dicho documento el nombre y dirección completa del introductor, así como del propietario del ganado.

3. Se solicitan documentos y registros según lo señalado en la NOM–194–SSA1–2004, Productos y servicios: Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio, y especificaciones sanitarias de productos.16

En rastros y mataderos se verifica lo siguiente:

1. El certificado zoosanitario y la guía de traslado de los animales recibidos,

2. Los registros de recepción: indicando fecha, cantidad, identidad, número de lote, procedencia de los animales y nombre completo y dirección del dueño, y

3. Los registros de venta del producto (fecha, nombre y domicilio del comprador, descripción, cantidad de producto y número de lote).

En establecimientos de venta al mayoreo y detalle, se verifica:

1. el registro de venta al mayoreo. Fecha, nombre y domicilio completo del comprador, descripción, cantidad de productos y número de lote, y

2. la recepción. Fecha, descripción y cantidad de productos, número de lote, domicilio completo del establecimiento de origen de los productos, fecha de sacrificio y nombre de quien realizó la recepción. Se debe constatar que los productos estén plenamente identificados.

La toma de muestras se hace por triplicado. Cada estado puede optar por tomar una o más muestras de un mismo rastro, introductor o engordador, dependiendo del historial de sus resultados o de antecedentes de brotes de intoxicación; por lo tanto, las autoridades del área epidemiológica (del sector salud) se coordinan con las autoridades de Regulación Sanitaria (encargadas de la verificación en rastros, mataderos y establecimientos de venta) para proporcionarles información referente al expendio donde se compró el producto cárnico sospechoso, o de los alimentos involucrados (alimento consumido), y así proceder al muestreo.

Los resultados positivos se notifican a las autoridades competentes. A la SAGARPA se le notifica mediante oficio dirigido al delegado estatal, con datos del municipio, nombre y dirección del introductor y del engordador. A su vez, la COFEPRIS remite esta información a las oficinas centrales del SENASICA, SAGARPA.33

Los casos positivos se turnan al área jurídica de los servicios de salud para la aplicación de la sanción administrativa al introductor y al engordador del animal, de conformidad con la Ley General de Salud y, en su caso, si existieran, los que correspondan a la Ley de Procedimientos Administrativos. Asimismo, a partir de la notificación a la SAGARPA, ésta aplicará las sanciones administrativas y penales correspondientes de acuerdo con las especificaciones en la Ley Federal de Sanidad Animal.18

Especificaciones y estrategias utilizadas para la vigilancia sanitaria

La Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria de Querétaro (unidad administrativa del SESEQ) realiza las funciones referentes a la vigilancia sanitaria y el control del clenbuterol.34,35 El muestreo se realiza a partir de las jurisdicciones sanitarias, en los diferentes rastros, de acuerdo con antecedentes de casos positivos en esos establecimientos.28

La Dirección de Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ) realiza la vigilancia sanitaria, cuyas muestras son distribuidas por las regiones sanitarias, enfocándose a carnicerías que no han aceptado la carta compromiso.29 La SSJ ha sido precursora en la adopción de estrategias para hacer frente al uso del clenbuterol. Con el apoyo de los ayuntamientos; en diciembre de 2007 se implementó el programa "Carta Compromiso" enfocado a proveedores confiables de carne,36,37 con el fin de fomentar la confianza en la venta de productos más seguros en los expendios. No se contemplan los que están en la vía pública.29 Este programa busca deslindar responsabilidades a partir de la eliminación del anonimato de los participantes por medio de un compromiso de identidad (en atención al alto intermediarismo que existe en la cadena productiva de la carne) y consiste en registrar los datos y firmas del engordador y el introductor en las facturas de compra de los productos cárnicos. A las personas renuentes de esta disposición, se les podría negar el servicio que brinda el rastro (aunque no es obligatorio).29

 

Resultados

Identificación de factores que afectan la vigilancia sanitaria del uso ilegal del clenbuterol

La emisión de una "Instrucción de trabajo para la vigilancia sanitaria en los productos cárnicos" por la COFEPRIS, da respuesta a la solicitud exigida para la atención de este problema, proporcionando herramientas a las entidades para su aplicación y adecuación. Las actividades de vigilancia realizadas en Querétaro y Jalisco hacen referencia a este procedimiento, que es aplicado en sus rastros municipales, sitios de matanza y carnicerías.*

Sin embargo, podrían no quedar sujetos a vigilancia sanitaria algunos expendios de productos cárnicos no establecidos, como los situados en tianguis y mercados sobre ruedas, cuyo giro comercial se permite o prohíbe de acuerdo con las disposiciones legales de cada entidad;** por ejemplo, en Jalisco la venta de productos cárnicos en este tipo de establecimientos está prohibida,*** y por esta razón no se realiza la vigilancia sanitaria. Por consiguiente, estos expendios representan un mayor riesgo en comparación con los establecidos. Otro factor es la matanza clandestina y sus nulas prácticas sanitarias, por lo que hay que considerarlo.

Para identificar al responsable del suministro ilegal del clenbuterol, las autoridades sanitarias de Querétaro y Jalisco solicitan, en el rastro municipal, la identificación del introductor y engordador del bovino sospechoso (con apariencia musculosa), cuyos datos quedan asentados en la orden de visita de verificación, lo que permite una mayor certeza en la localización de los involucrados. De este modo, se notifica a la SAGARPA los nombres y direcciones de los infractores mediante un oficio dirigido al delegado estatal,**** a fin de que realice la denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR), ya que el uso del clenbuterol en la alimentación de los animales está tipificado como delito de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal.***** No obstante, habría la posibilidad de que en algunos casos las reseñas de identificación de los infractores no lleguen a ser correctos, lo que da lugar a que el introductor llegue a proporcionar datos falsos de forma verbal o documental, dando como resultado que no se pueda culminar el proceso.

Buscando posibles causas de obtención de datos incorrectos, se partió del hecho de que en el acta de verificación de la SSA, se solicitan y asientan los datos del introductor y engordador, esta información puede obtenerse a partir del certificado zoosanitario de movilización (CZM), por la guía de tránsito o a partir del mismo introductor; no obstante, estos documentos son constatados por el verificador que realiza la visita.

Para la emisión del CZM por parte de la SAGARPA u organismos acreditados, es posible que no se exija el comprobante de propiedad del ganado en cuestión, o no se solicite la identificación oficial del interesado, de acuerdo con la revisión realizada en los requisitos e instructivos para la emisión de este documento por parte de las autoridades. Por otro lado, para emitir una guía de tránsito por la asociación ganadera local o presidencia municipal, sí se solicita el comprobante de propiedad, así como la previa inspección del ganado, tal como lo indican los reglamentos de las leyes de fomento ganadero de varios estados.

A partir de un boletín informativo de la SAGARPA se dio a conocer la detección de certificados zoosanitarios falsos que tenían la intención de movilizar animales en territorio nacional, por lo que es posible que esta situación sea uno de los factores que genere las discrepancias antes mencionadas.

Coordinación intersectorial ante brotes de intoxicación por clenbuterol y de la vigilancia sanitaria en carne y vísceras

En el Cuadro 1 se presentan los procedimientos referentes a los estudios de brotes de intoxicación por clenbuterol realizados por las autoridades epidemiológicas de la SSA (Segmento A), la vigilancia sanitaria en carne y vísceras por parte de las autoridades de Fomento y Regulación, a partir de la COFEPRIS de la SSA (Segmento B), así como el procedimiento realizado por la SAGARPA para la vigilancia sanitaria llevada a cabo en explotaciones ganaderas y en establecimientos TIF (Segmento C). Los métodos se desarrollan de acuerdo con el ámbito de competencia de cada autoridad, llevando a cabo interacciones de colaboración cuando se requiere de la participación de los otros, o bien, cuando se deben notificar resultados que competen a las actividades de los demás procedimientos.

Por consiguiente, para realizar el estudio de brotes por parte del área Epidemiológica del sector salud (Segmento A), se le solicita a las autoridades de la vigilancia sanitaria (Segmento B), que realicen la toma de muestras y análisis de laboratorio del alimento consumido y de los productos cárnicos del expendio donde se adquirieron, con el fin de proporcionar la evidencia que apoye el proceso de diagnóstico de intoxicación por clenbuterol y a su vez, se refuerce la vigilancia sanitaria en ese sector.

Una vez obtenidos los resultados positivos en los muestreos de carne y vísceras, y la identificación de nombres y direcciones del introductor y engordador, las autoridades de Fomento y Regulación de la SSA, notifican a la SAGARPA (Segmento C) para que esta dependencia lleve a cabo el procedimiento referente a la sanción, como indica la Ley Federal de Sanidad Animal. Sin embargo, se observa que no se describe ningún proceso que establezca la transferencia de información de la SAGARPA hacia la SSA sobre la resolución del procedimiento en contra de los infractores, por lo que esta última dependencia generalmente desconoce la culminación de este proceso. Como se observa en los segmentos A y B, la interacción que se realiza por ambas disciplinas a partir de la transferencia de información de sus resultados generados, complementa y enriquece las operaciones de sus procedimientos de forma recíproca, lo que resulta indispensable para la culminación de los mismos. Sin embargo, esta reciprocidad no se realiza por parte de la SAGARPA (Segmento C) hacia la SSA (Segmento B), lo que conduce a la desinformación entre ambas dependencias, provocando posibles reticencias que conllevan a interpretar una falta de continuidad en el proceso, así como en la ausencia de evidencia para la SSA en el cumplimiento de su objetivo, y por consiguiente, en la generación de indicadores que corroboren la efectividad del procedimiento de la vigilancia sanitaria y viceversa. Asimismo, un buen nivel de comunicación colaboraría en la identificación de las posibles causas que no permiten el cumplimiento del objetivo, para atender aquellos procesos que requieran un mayor seguimiento.

 

Discusión

El uso del clenbuterol se ha convertido en un problema no sólo de salud pública sino también de tipo económico y ético, pues representa buenas ganancias para quien lo distribuye y lo utiliza sin importar las consecuencias; por lo tanto, acciones coordinadas, información oportuna y la observancia estricta de la ley, podrán contribuir en el cumplimiento de la demanda de productos cárnicos sanos e inocuos. A partir de la Ley Federal de Sanidad Animal, se proporcionaron los fundamentos a la SAGARPA para que esta secretaría realice las actividades conducentes a la acción penal contra quienes utilizan de forma ilegal el clenbuterol; no obstante, recientemente sólo se han realizado algunas consignaciones para el proceso judicial de los infractores. Por ello, debe revisarse los motivos que interfieren en el cumplimento de la ley y llevar a cabo las acciones pertinentes para concretar las disposiciones legales, ya sea, a través de reglamentos, normas, o en su caso, disposiciones de las autoridades sanitarias.

A partir de las observaciones realizadas a los procedimientos de la vigilancia sanitaria del clenbuterol en Querétaro y Jalisco, así como de los comentarios efectuados por las autoridades competentes, en el Cuadro 2 se conjuntan las recomendaciones de este trabajo para acciones de mejora en los procesos que lo requieran:

• Proporcionar a la SAGARPA duplicados del certificado zoosanitario de movilización y de la guía de tránsito (documentos que son exigidos en los rastros municipales por las autoridades sanitarias de la SSA), así como de la identificación oficial del introductor, generaría mayor confianza en la rastreabilidad, a partir de la obtención de datos de documentos oficiales.

• A partir de los datos proporcionados por la SSA sobre el introductor y el engordador, las autoridades de la SAGARPA llevarán a cabo el procedimiento correspondiente a la sanción, como lo indica el capítulo IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; por lo tanto, esta dependencia deberá dar aviso a las autoridades competentes de la SSA, sobre la resolución correspondiente a la sanción por parte de la SAGARPA, con el fin de dar por finalizado el proceso de la vigilancia del clenbuterol del caso respectivo, por ambas dependencias.

• En caso de no localizar a los infractores debido a que los datos sobre las direcciones del introductor y engordador hayan sido incorrectos, sería conveniente comunicarse con el personal competente del SENASICA y de los organismos de certificación, para rastrear el número de folio referente al certificado zoosanitario de movilización, con el fin de corroborar la información y a la vez, hacer de su conocimiento los hechos anteriores e identificar posibles errores en la emisión de dicho documento, y se adopten las medidas que estas autoridades crean convenientes.

• Es pertinente también comunicarse con las autoridades municipales u organizaciones ganaderas del estado, para hacer de su conocimiento los hechos anteriores y poder identificar posibles errores en la emisión de la guía de tránsito, a fin de que se adopten las medidas que se crean convenientes.

También se sugiere:

• La adopción del programa "Carta compromiso" en los estados.

• La adopción del programa "Proveedor confiable" (libre de clenbuterol).

• Reforzar los sistemas de trazabilidad para realiza una mejor vigilancia sanitaria. Asimismo, es necesario disminuir el alto intermediarismo en la cadena productiva; se recomienda la adopción del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA).

• Incluir en la NOM–004–ZOO–1994, de residuos tóxicos, el procedimiento del análisis del clenbuterol en carne y vísceras.

• Precisar el punto 6.10.5 de la NOM–194–SSA1–2004, que indica que los productos de ganado bovino deben estar libres de clenbuterol. Lo anterior se debe a que actualmente una muestra negativa se considera a partir de residuos por debajo de 2000 ppt y no por la ausencia del residuo en el producto.

• Validar pruebas diagnósticas rápidas para la detección oportuna del clenbuterol.

• Sensibilizar a engordadores e introductores en la implementación de buenas prácticas pecuarias.

• Informar a los consumidores sobre las desventajas que puede ocasionar el demandar productos cárnicos sin grasa.

• Aumentar la capacidad de recursos humanos para atender oportunamente, mediante la vigilancia sanitaria en el uso ilegal del clenbuterol.

La colaboración intersectorial resulta imprescindible en un ámbito donde la inocuidad de los productos cárnicos concurre en las responsabilidades de la SSA y la SAGARPA, por lo tanto, adoptar un buen nivel de comunicación resulta fundamental en dichas operaciones, por lo que se debe avanzar hacia la integración de esfuerzos dentro del concepto de ''Una salud''.50

 

Agradecimientos

Dirección General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAVECE), SSA., Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA, SAGARPA), Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria y la Subdirección de Epidemiología de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), Dirección de Fomento Sanitario de la Dirección General de Regulación Sanitaria y del Departamento de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, Secretaría de Salud del estado de Jalisco (SSJ), Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, Departamento de Residuos Tóxicos del Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal (CENAPA), SAGARPA, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Macroproyecto UNAM: Productividad sostenible de los hatos de cría en pastoreo. Subproyecto V. Calidad, inocuidad y desarrollo de productos cárnicos.

 

Referencias

1. GARCÍA LA. Alerta epidemiológica por la intoxicación en humanos con clenbuterol y su empleo en la alimentación del ganado. Rev Sanid Milit Mex 2002; 56: 131–134.         [ Links ]

2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Estrategia Global de la OMS para la inocuidad de los alimentos: alimentos más sanos para una salud mejor. Ginebra, Suiza: OMS, 2002.         [ Links ]

3. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Normas codex sobre residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos. Vol. 3. FAO/OMS 1993; CAC/GL 16: 1–3.         [ Links ]

4. SERRATOSA J, BLASS A, RIGAU B, MONGRELL B, RIGAU T, TORTADES M et al. Residues from veterinary medicinal products, growth promoters and performance enhancers in food–producing animals: a European Union perspective. Rev Sci Tech Off Int Epiz 2006; 25: 637–653.         [ Links ]

5. UNITED STATES FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (FDA). Center for Devices and Radiological Health. Code of Federal Regulations (CFR), Title 21, Vol. 6. CITE: 21CFR530.41. [Serial online: 2009 April] [Cited: 2009 October 2] Available from: http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cficfr/CFRSearch.cfm        [ Links ]

6. UNITED STATES FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (FDA). Center for Veterinary Medicine (CVM). Update on illegal compounding of clenbuterol veterinary drug products. [Serial online: 2002 January] [Cited: 2009 October 2] Available from: http://www.fda.gov/AnimalVeterinary/NewsEvents/CVMUpdates/ucm137148.htm        [ Links ]

7. UNITED STATES FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (FDA). Center for Devices and Radiological Health. Code of Federal Regulations (CFR), Title 21, Vol. 6, CITE: 21CFR558.665. [Serial online: 2009 April] [Cited: 2009 Octubre 2] Available from: http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cficfr/CFRSearch.cfm        [ Links ]

8. UNITED STATES FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (FDA). Center for Devices and Radiological Health. Code of Federal Regulations (CFR), Title 21, Vol. 6, CITE: 21CFR558.500. [Serial online: 2009 April] [Cited: 2009 October 2] Available from: http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cficfr/CFRSearch.cfm        [ Links ]

9. EUROPEAN UNION. Council Directive 96/22/EC of 29 April 1996, concerning the prohibition on the use in stock farming of certain substances having a hormonal or thyrostatic action and of beta–agonist, and repealing Directives 81/602/EEC, 88/146/EEC and 88/299/EEC. Eur. Union, L 125 of 23.5. [Serial online: 1996 April] [Cited: 2009 October 2] Available from: http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/contamination_environmental_factors/l12032b_es.htm        [ Links ]

10. EUROPEAN UNION. Council Directive 96/23/ EC of 29 April 1996, on measures to monitor certain substances and residues thereof in live animals and animal products and repealing Directives 85/358/ EEC and 86/469/EEC and Decisions 89/187/EEC and 91/664/EEC. Eur. Union, L 125 of 23.5. [Serial online: 1996 April] [Cited: 2009 October 2] Available from: http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/contamination_environmental_factors/l12033b_es.htm        [ Links ]

11. KUIPER HA, NOORDAM MY, VAN DOOREN–FLIPSEN MMH, SCHILT R, ROOS AH. Illegal use of β–adrenergic agonists: European Community. J Anim Sci 1998; 76:195–207.         [ Links ]

12. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. México DF. Secretaría de Salud. 13 de Abril de 2004. [Citado: 2009 Nov 16] Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R–29.pdf        [ Links ]

13. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Sistemas Nacionales para la Inocuidad de los Alimentos en México. Análisis de la Situación. Conferencia Regional FAO/OMS sobre Inocuidad de los Alimentos para las Américas y el Caribe; 2005 diciembre 6–9; San José, Costa Rica: Preparado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina, 2005: 1–6.         [ Links ]

14. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. México DF: SAGARPA, 12 de abril de 1996; 10 de Julio de 2001. Última reforma: 31 de julio de 2009. [Citado: 2009 noviembre 16] Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R–267.pdf        [ Links ]

15. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Ley General de Salud. México, DF. Secretaría de Salud. 7 de febrero de 1984. Última modificación: 20 de agosto de 2009. [Citado: 2009 noviembre 16] Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L–153.pdf        [ Links ]

16. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. NOM–194–SSA1–2004. Norma Oficial Mexicana. Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. México DF. Secretaría de Salud. 18 de septiembre de 2004] [Citado: 2009 noviembre 16] Disponible en: http://www.economia–noms.gob.mx/        [ Links ]

17. COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD. Evaluación de riesgos de los rastros y mataderos municipales. México DF: Secretaría de Salud, 2006; 1–62.         [ Links ]

18. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Ley Federal de Sanidad Animal. México DF: SAGARPA. 18 de Junio de 1993. Última modificación: 25 de julio de 2007 [Citado: 2009 noviembre 16] Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L–120.pdf        [ Links ]

19. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. NOM–061–ZOO–1999. Norma Oficial Mexicana. Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal. México DF: SAGARPA. 11 de octubre del 2000. [Citado: 2009 noviembre 16] Disponible en: http://www.economia–noms.gob.mx/        [ Links ]

20. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. NOM–EM–015–Z00–2002, Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Especificaciones técnicas para el control del uso de Beta–agonistas en los animales. México DF: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 1 de marzo de 2002.         [ Links ]

21. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. NOM–EM–015–ZOO–2002. Prórroga de Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Especificaciones técnicas para el control del uso de Beta–agonistas en los animales. México DF: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 28 de agosto del 2002.         [ Links ]

22. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Programa mexicano de monitoreo y control de residuos tóxicos y contaminantes en alimentos de origen animal 2007 y resultados del 2006. México DF: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), 2007.         [ Links ]

23. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Manual de buenas prácticas de producción en la engorda de ganado bovino en confinamiento. 2ª ed. México DF: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), 2009.         [ Links ]

24. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Guía de operación para el programa de proveedor confiable (libre de clenbuterol). México DF: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), 2009.         [ Links ]

25. ANTEPROYECTO Y MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL. [Citado: 2009 septiembre 11] Disponible en: http://www.apps.cofemer.gob.mx/cofemerapps/scd_expediente_3.asp?ID=12/0942/210709        [ Links ]

26. DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA. Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica México DF: Secretaría de Salud, 2008.         [ Links ]

27. KURI MP, PARRES JAF, AGUILAR VK, MÚJICA VY. Intoxicación por clenbuterol (segunda y última parte). Vox Méd 2007; 8 (5): 10–13.         [ Links ]

28. DIRECCIÓN DE FOMENTO Y REGULACIÓN SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Información Oficial, Querétaro (Qro.): Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), 2008.         [ Links ]

29. DIRECCIÓN DE FOMENTO SANITARIO. Dirección General de Regulación Sanitaria del Estado de Jalisco. Información Oficial. Guadalajara (Jal.): Secretaría de Salud del Estado de Jalisco (SSJ), 2008.         [ Links ]

30. FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS A. C. Código de Ética Profesional del Médico Veterinario Zootecnista en México. México DF: Federación de Médicos Veterinarios Zootecnistas, 2006.         [ Links ]

31. COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA. Código de conducta para el personal de salud. México DF: Secretaría de Salud, 2002.         [ Links ]

32. COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA. Código de Bioética para el personal de salud. México DF: Secretaría de Salud, 2002.         [ Links ]

33. COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS. Comisión de Operación Sanitaria. Instrucción de trabajo para la vigilancia sanitaria del clenbuterol en productos cárnicos. México DF: Secretaría de Salud, 2008.         [ Links ]

34. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Acuerdo de coordinación que celebra la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Querétaro, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. México DF: Secretaría de Salud. 17 de febrero de 1997.         [ Links ]

35. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Ley de Salud para el Estado de Querétaro. Querétaro, Qro: Secretaría de Salud. 11 de julio de 2003. Reformas realizadas: 17 de febrero de 2006; 9 de junio de 2006; 11 de agosto de 2006.         [ Links ]

36. CARRASCO FG. Programa jalisciense de combate al clenbuterol se extenderá a 16 entidades. SALUDABLE 2008; 2 (12): 10–11.         [ Links ]

37. DEPARTAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS. Dirección General de Regulación Sanitaria. Requisitos que deberá cumplir un establecimiento dedicado a la venta de carne, para obtener y conservar la carta compromiso (productos libres de clenbuterol). Guadalajara Jal: Secretaría de Salud de Jalisco, 2007.         [ Links ]

38. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Reglamento de Mercados para el Distrito Federal. México DF: Gobierno del DF. 1 de junio de 1951.         [ Links ]

39. GACETA MUNICIPAL. Reglamento de comercio y de servicios para el municipio de Zapopan, Jalisco. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 22 de diciembre de 2000. [Citado: 2009 noviembre 16] Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/JALISCO/Municipios/Zapopan/ZPPReg6.pdf        [ Links ]

40. GACETA MUNICIPAL. Reglamentos de Mercados, Espacios Abiertos y Tianguis. Ayuntamiento Constitucional de Autlán de Navarro, Jalisco. 15 de mayo de 2008. [Citado: 2009 noviembre 16] Disponible en: http://www.autlan.gob.mx/normatividad/reglamentos?vigentes        [ Links ]

41. REDACCIÓN ONCE NOTICIAS. Los tianguis en la ciudad de México. México DF: Once Noticias: Instituto Politécnico Nacional; 2008 abril 7. [Citado: 2009 febrero 5] Disponible en: http://oncetv–ipn.net/noticias/index.php?modulo=despliegue&dt_fecha=2008?04?07&numnota=26        [ Links ]

42. PÉREZ L. Tianguis y mercados sobre ruedas, otro problema. México DF: Noticieros Televisa; 2004 noviembre 7. [Citado: 2009 febrero 5] Disponible: http://www.esmas.com/noticierostelevisa/noticieros/404252.html        [ Links ]

43. CARRERA A. Clausura del rastro de Nogales fomentará desempleo y matanza clandestina. Xalapa (Veracruz) México. Imagen Siglo XXI; 2009 agosto 26. [Citado: 2009 septiembre 21] Disponible en: http://www.imagensigloxxi.info/noticias/index2.php?option=com_content&&do_pdf=1&id=95705        [ Links ]

44. DIRECCIÓN DE FOMENTO Y REGULACIÓN SANITARIA. Informe de resultados obtenidos de muestreo de hígado encontrados positivos a clenbuterol. Querétaro, Qro: Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), 21 de enero de 2008; Oficio 176.         [ Links ]

45. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA), SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA), DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ANIMAL, DIRECCIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, SERVICIOS Y CERTIFICACIÓN PECUARIA. Formato e instructivo para el llenado del certificado zoosanitario para efectos de movilización de animales, sus productos y subproductos. México DF: SENASICA, SAGARPA, Junio 2008. [Citado: 2009 junio 4] Disponible en: http://www.oncvp.org/InstrCertZ.pdf        [ Links ]

46. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. "La Sombra de Arteaga". Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro. Querétaro, Qro. 24 de julio de 2009.         [ Links ]

47. GACETA DEL GOBIERNO. Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México. Toluca, Edo. de México. 9 de noviembre de 1998.         [ Links ]

48. PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO". Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jal. 12 de enero de 1995.         [ Links ]

49 DIRECCIÓN GENERAL DE  INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA. El servicio de verificación e inspección nacional detecta el uso de certificados zoosanitarios falsos. México DF: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA): 25 de Abril de 2008. [Citado: 2009 agosto 12] Disponible en: http://www.SENASICA.gob.mx/default.asp?idnot=250        [ Links ]

50. FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS (FAO), WORLD HEALTH ORGANIZATION (WHO), WORLD ORGANIZATION FOR ANIMAL HEALTH (OIE), UNITED NATIONS (UN), SYSTEM INFLUENZA COORDINATION, UNICEF AND WORLD BANK. Contributing to One world–One health. A strategic framework for reducing risks of infectious diseases at the animal–human–ecosystems interface. FAO: 2008 October 14.         [ Links ]

 

Notas

El presente trabajo es resultado del trabajo de tesis de maestría de la primera autora.

*28,29.

**38.

***29,39,40.

†41,42

‡43.

****44.

*****18.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons