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Política y cultura

versão impressa ISSN 0188-7742

Polít. cult.  no.50 México Set./Dez. 2018

 

Organizaciones, instituciones y procesos políticos

Candidaturas independientes en México. Entre la válvula de escape social y la estrategia electoral partidista

Independent candidates in Mexico Between social escape valve and partisian electoral strategy

Grecia Cordero García* 

* Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México.


Resumen

En este trabajo se analiza el papel de las candidaturas independientes de cara a su primera actuación en las elecciones presidenciales de 2018, luego de su reciente incorporación en el sistema electoral mexicano. El análisis teórico incluye una revisión crítica de los principales argumentos que sustentaron su reconocimiento legal, así como una revisión de la legislación que las regula, a fin de explicar su función social en un contexto de crisis de representación, pero también su rol estratégico y decisivo en las contiendas electorales partidistas.

Palabras clave: candidatos independientes; crisis de representación; retórica antipolítica; estrategia electoral partidista; partidos políticos

Abstract

This paper analyzes the role of independent candidates for their first performance in the presidential elections of 2018, after their recent incorporation into the Mexican electoral system. The theoretical analysis includes a critical review of the main arguments that supported their legal recognition, as well as a review of the legislation that regulates them, in order to explain their social function in a context of crisis of representation, but also their strategic and decisive role in the partisan electoral contests.

Key words: independent candidates; crisis of representation; anti-politics rhetoric; partisan electoral strategy; political parties

Introducción: crisis de representación y candidaturas independientes en México

Aunadas a los mecanismos participativos de la consulta y la iniciativa ciudadanas, las candidaturas independientes en México fueron reconocidas legalmente con la reforma política de 2012, que incluye la reforma al artículo 35, fracción II, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; quedando, además, afianzadas como uno de los puntos clave de la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, cuya regulación queda prevista en la Ley general de instituciones y procedimientos electorales (LGIPE, antes Cofipe), promulgada el 23 de mayo de ese mismo año. La incorporación de esta figura en el sistema electoral fue lenta con respecto a otros países latinoamericanos debido, entre otros factores, al polémico debate que suscitaron y siguen suscitando, luego de que desde 1946, los partidos políticos constituyeran la única vía de participación política en la modalidad de sufragio pasivo1o el derecho a ser votado. Ahora, de cara a su primera actuación en la contienda electoral presidencial de 2018, las candidaturas independientes exigen un análisis teórico2 acerca de su fundamento, en tanto, una alternativa de representación para la ciudadanía mexicana.

El reconocimiento legal de las candidaturas independientes obedece a un tema esencialmente de crisis de representación de los partidos políticos. Mientras el análisis electoral mundial y el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han hecho hincapié en el derecho que el ciudadano tiene de contar con alternativas de representación entre candidatos a cargos de elección popular; en América Latina, particularmente, se ha reivindicado, además, la extensión del sufragio pasivo o el derecho a ser votado. En México, la demanda al Estado mexicano interpuesta por Jorge Castañeda Gutman ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) −luego de que le fuera negado su registro como candidato independiente a la Presidencia de la República el 17 de octubre de 2005−, constituye el parteaguas histórico por excelencia, por el cual, el derecho político apela al derecho humano para extenderse; legitimarse y reclamar la prerrogativa a ser elegido en un contexto de crisis de representación de los partidos políticos. Así puede leerse en la sentencia del 6 de agosto de 2008 de la CIDH, numeral 135, fracción cuarta: “Las candidaturas independientes son necesarias y constituirían una válvula de escape ante la poca credibilidad de los partidos políticos y la baja participación electoral”.

Si bien la anterior sentencia de la CIDH falló a favor del Estado mexicano, argumentando que, con base en las necesidades históricas, sociales y culturales de México, las candidaturas independientes no cumplían con el nivel de necesidad social imperiosa; la opinión pública liderada por académicos, analistas y políticos se inclinó, sin embargo, hacia las candidaturas independientes como “[... ] una fuente de oxigenación de un panorama político que por momentos parece sofocante”.3 Además, el Poder Legislativo argumentó en el debate parlamentario de la Cámara Baja:

Sabemos que los partidos políticos fueron los que establecieron las reglas electorales que actualmente se encuentran vigentes. Y sus dirigentes se dieron a sí mismos el llamado monopolio de acceso a los cargos de elección popular o, traducido en otras palabras, el poder. Este sistema de partidos insatisface cada vez más a los ciudadanos, porque han dejado de representar a todos los que mediante su voto los hacen llegar a los cargos de elección popular. La gente opina que los partidos sólo buscan su bienestar e intereses, alejados cada vez más de los ciudadanos que no militan en ellos y aun de los que son sus miembros. Una verdadera candidatura ciudadana que se colocara al margen de los partidos tendría por lo menos una importante jerarquía moral. Las candidaturas independientes romperán la hegemonía de las burocracias de los partidos políticos que ha llevado al sistema electoral a una partidocracia, centradas en el nepotismo, las cuotas de poder y el autoritarismo que cierra las puertas y oportunidades a sus propios militantes. Así también no responderían a intereses de los partidos políticos, por el contrario, su único compromiso sería la búsqueda del bien común.4

Asimismo, en la Cámara Alta se determinó “[... ] la necesidad de crear nuevas vías de participación política para la ciudadanía; concretamente, abrir canales de participación política distintos de la militancia partidista”,5 a fin de promover un sistema electoral que permita un equilibrio entre el principio de acceso al ejercicio del poder público a través de los partidos políticos, e impulsar las candidaturas independientes como “[... ] verdaderos mecanismos de participación de ciudadanos que no se sienten representados ideológica o programáticamente por alguno de los partidos políticos”.6 Finalmente, el decreto del Ejecutivo Federal del 15 de diciembre de 2009, por el cual se reformaban, adicionaban y derogaban diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocía la necesidad de la existencia de las candidaturas independientes, a fin de “[... ] cambiar urgentemente la percepción de que la política es un ejercicio estéril que no responde a los intereses ciudadanos, y por el contrario, se usa para intereses personales”.7

Como puede apreciarse, los fundamentos que justificaron el reconocimiento legal de las candidaturas independientes en México pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Las candidaturas independientes son una expresión del sistema plural democrático, y una alternativa de representación en la oferta electoral, distinta a la de los partidos políticos; por tanto, ellas son:

  2. Una “fuente de oxigenación” o “válvula de escape” para hacer frente a la crisis de representación política del sistema partidista.

A continuación, dichos enunciados se analizarán desde la teoría política y desde la legislación que las regula a partir de cuatro argumentos que evaluarán de qué manera, la figura electoral del candidato independiente, responde a sus fundamentos en un momento crucial para la incipiente democracia mexicana.

Candidaturas independientes: ¿fuente de oxigenación o válvula de escape?

Argumento histórico

Durante el siglo XIX, las candidaturas independientes en México eran muy comunes, ya que la época posindependentista, caracterizada por una falta de desarrollo económico, social y político, no estimuló la formación de partidos políticos con una organización institucional sólida. Ni siquiera después de la Reforma y del triunfo de la República en 1867 el país contó con partidos políticos estables, por el contrario: “a partir de su primera reelección, en 1884, el general Porfirio Díaz puso en práctica su política de conciliación, consistente en liquidar a los grupos políticos existentes para empezar a forjar su gobierno personal y omnipotente”.8 Sin embargo, con la caída de Díaz y la era maderista con la que inicia el siglo XX, el proyecto de la modernidad encarnado en la Revolución Mexicana coincidió eminentemente con la consolidación de las instituciones democráticas, entre éstas, la de los partidos políticos.

“Promulgada la nueva Constitución de 1917, y expedida la Ley Electoral de 1918 que consagraba a los partidos políticos como elementos importantes del proceso electoral, se abrió una nueva época que alentó el desarrollo de nuevos partidos políticos”,9 de modo que, aunque las candidaturas independientes permanecieron en las leyes electorales de 1916, 1917 y 1918 (esta última fundamentada en la Constitución de 1917), empleándose términos como “candidatos no dependientes de partidos políticos” o “candidatos independientes” como sinónimos, dicha figura ya no cobró relevancia en el sistema electoral debido a la facilidad con que se podían crear nuevos partidos políticos.10Las candidaturas independientes fueron reemplazadas por los partidos políticos como parte de la consolidación del proyecto de la modernidad en México, sin embargo, la institucionalización coincidió con la agrupación de las fuerzas revolucionarias en una sola, bajo la idea de la superación de las facciones a partir de la creación del partido que portaría el proyecto nacional mexicano. Reflexionando sobre los países latinoamericanos, Giovanni Sartori describe lo que sucedió:

El espíritu de unidad política y de unanimidad nacional contra las divisiones y las luchas de partidos tiene siempre una profunda resonancia en la opinión pública, sobre todo en los países latinos, en los que el sistema de partidos funciona mal, sobre todo después de una guerra que había reforzado la unión patriótica: la idea original fue utilizar ese espíritu antipartidarista al servicio de un partido.11

Fue así como en gran medida, las candidaturas opositoras provenían de escisiones del partido gobernante, el cual pasó de ser el Partido Nacional Revolucionario (PNR) en 1929, al Partido de la Revolución Mexicana (PRM) en 1938, y convertirse finalmente en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 1946, año que coincide con la Ley Electoral,12 que culminó con la consolidación del régimen político y del único partido gobernante al terminar con la existencia de la figura electoral de las candidaturas independientes, tal y como lo estableció en su artículo 60: “Solamente los partidos podrán registrar candidatos”, aunque ha de aclararse que en la Constitución no existió, hasta 2007, precepto alguno que obligara a los estados a seguir la prerrogativa partidista, lo que permitió la existencia de algunas candidaturas independientes a lo largo de la historia, las cuales se mencionarán más adelante.

Consolidada la “cuasidemocracia”13 del partido único que permitía la existencia de otros partidos políticos, a condición de que no fuesen realmente competitivos, los resquicios de las candidaturas independientes apenas sobrevivieron en el caso de Salvador Nava, quien primeramente buscó la candidatura priista para la alcaldía de San Luis Potosí en 1958, pero al serle negada, decide impulsarla a través de la Unión Cívica Potosina, obteniendo el triunfo de la alcaldía por la que gobernó de 1959 a 1961. No obstante, con la acelerada modernización económica y social del país después de la primera mitad del siglo XX, al grado de convertirse en la nación con mayor crecimiento económico en América Latina en el periodo de 1940-1976, la situación unipartidista debió transformarse ante el consecuente “reclamo democrático”, luego de que José López Portillo surgiera como candidato único a la Presidencia de la República, propiciando así, de acuerdo con José Woldenberg, la reforma electoral “desencadenante” de 1977, que estimularía la participación institucional de nuevas fuerzas políticas y desataría nuevas demandas de apertura en los procesos electorales al declarar a los partidos políticos como “entidades de interés público, además de dar paso a su constitucionalización, es decir, al reconocimiento de la personalidad jurídica de los partidos en plural y a su importancia en la conformación de los órganos del Estado”.14

Además, en el contexto mundial, Lorenzo Meyer señala que, con la desaparición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) a fines de la década de 1980, el entorno internacional exigió hacer de las elecciones el punto de partida del derecho a gobernar, lo que abonó a la transición democrática mexicana, una necesidad de la nación ahí donde sólo había un partido y no los partidos políticos en plural, detonando la escisión del partido único que marcaría el irresistible nacimiento (aunque no reconocido), de la competencia política en las elecciones presidenciales de 1988. Sobre todo porque aquellos comicios requirieron nuevas reformas electorales que dieron certeza a la organización de los comicios y confianza en los resultados, luego de la cuestionada elección de ese año; creándose, para ello, el Instituto Federal Electoral con independencia del gobierno, a fin de garantizar el respeto al derecho de voto de los ciudadanos como fuente de su legitimidad.

La transición democrática no podía esperar. Partidos políticos y candidaturas independientes encarnaron el reclamo social que exigía transitar hacia un régimen plural frente al partido único, tal fue el caso de María del Rosario Elizondo Salinas, candidata independiente en 1998 para la alcaldía de Santander en Tamaulipas, quien resultó ganadora frente al PRI, y gobernó de 1999 a 2001, luego del fallo a su favor por parte del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en un acto de: “notorio respeto a la voluntad ciudadana plasmada en el voto, como principio rector del sistema representativo del estado mexicano”;15 así también fue el caso, en 2001, del primer gobernador no priista de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), de modo que, aunque en muchos estudios sobre candidaturas independientes se aluda a la negativa de registro de Manuel Guillén Monzón como candidato independiente por el mismo cargo, debe considerarse que no se trataba de una oposición a las candidaturas independientes per se, sino a la consolidación de los partidos políticos en plural y de una posibilidad real de alternancia política frente al unipartidismo priista. Si se piensa en términos electorales estratégicos, si se permitía el registro de Monzón, el voto se dividía para favorecer nuevamente al PRI, debido al pequeño margen electoral por el que el candidato perredista obtuvo la victoria electoral.16

Para los comicios electorales de 1997 se había establecido una nueva etapa en la relación entre los Poderes de la Unión y se consolidó un sistema político gobernable en la pluralidad, hasta que, en el 2000, por primera vez el PRI perdía las elecciones presidenciales ante el Partido Acción Nacional (PAN). La alternancia se logró, pero ello no garantizó necesariamente la continuidad del partido en el gobierno a la vieja usanza priista, por lo que la confianza lograda a través de las instituciones electorales fue cuestionada nuevamente para las elecciones de 2006; comicios electorales caracterizados por su gran efervescencia política en la que la “izquierda” resurge luego de 1988 para conquistar el terreno electoral, pero esta vez bajo el liderazgo de Andrés Manuel López Obrador en la coalición integrada por el PRD, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Convergencia.

Finalmente, el PAN retenía el gobierno, pero a costa de desencadenar nuevas reformas electorales17 ante una grave crisis de credibilidad por los resultados obtenidos, luego de la minúscula diferencia porcentual de votación entre el candidato del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa (35.89%), y el de la coalición PRD-PT-Convergencia, Andrés Manuel López Obrador (35.31%). El cuestionamiento hacia los resultados de la elección presidencial de 1988 se repetía en 2006. Aunado a ello, la memoria histórica por el asesinato de Luis Donaldo Colosio, candidato presidencial en 1994, a quien la sociedad mexicana vislumbraba como una renovación política para la nación, revivía como desencanto. Las instituciones pagaron los errores de la mezquindad. Ahora, tres de cada cuatro mexicanos desconfían de las elecciones, y según datos del informe Latinobarómetro 2016, México ocupa la segunda posición en América Latina en señalar que considera que la política ha perdido la credibilidad y no cree que la recupere.18

Aquí radica el impulso de las candidaturas independientes en un contexto del deterioro de las instituciones y del malestar social con la política. No es casual que el máximo impulso de los independientes surja entre 2005 y 2007, tanto en el ámbito federal como en el local, pues mientras Jorge Castañeda Gutman buscaba la presidencia de la República, el estado de Sonora incorporaba dicha figura electoral en sus leyes en 2005 y Yucatán en 2006, de manera que, en esta última entidad federativa, el ex priista y dos veces presidente municipal por ese partido se convirtió, en 2007, en el primer alcalde “independiente” de Yobaín, y de México, elegido constitucionalmente luego de más de 60 años de predominio partidista.

Esta revisión histórica es importante para señalar que la desaparición de las candidaturas independientes en el sistema electoral mexicano obedeció a un proceso de modernización democrática a partir de la consolidación de los partidos políticos, la cual, sin embargo, se desgastó en la “cuasidemocracia” priista, como la tipificó Sartori, y se vulneró aún más, luego de una alternancia partidista “fallida” en la percepción social, ocasionada por la desconfianza hacia las instituciones encargadas de hacer respetar su voto. Por lo que, más allá de la necesidad de contar con más opciones de representación, lo que está en juego para la ciudadanía es la institucionalidad misma, de ahí que la figura del candidato independiente le resulte seductora al parecerle ésta antiinstitucional y antipolítica, argumento político explotado por esta figura electoral, y que a continuación se analiza.

Argumento político

Andreas Schedler sostiene que desde la década de 1980, tanto en Europa Occidental como en América Latina, y particularmente “desde el annus mirabilis simbólico de 1989, han ingresado al ámbito político numerosos partidos antiestablishment político tanto en las democracias antiguas como en las nuevas, [a manera] de imágenes vívidas y multicolores de fracaso político”.19 Los partidos antisistema20 tienden a adoptar una retórica antipolítica21 bajo la figura del “forastero” que se opone a la élite política, sustrayendo su fuerza de la simplificación de la complejidad social, así como del descontento global con las instituciones representativas que toma forma en una crisis de representación política a escala mundial, en mayor o menor medida.

Ante el desprestigio de los partidos políticos y en la contienda por los cargos de representación, las candidaturas independientes en México extraen su fuerza política de una expectativa moral frente a los partidos políticos. Frases como “no es un político profesional”, “candidatura ciudadana” y “candidatura sin partido” se encuentran en oposición específica a estas entidades políticas. Al no pertenecer a un partido político, el candidato independiente se posiciona como una figura neutralmente positiva que le autoriza a descalificar y denunciar lo político, con el fin de mostrarse a sí mismo por encima de él, empleando para este fin, la retórica de indignación basada en la ecuación política: gobierno = oposición = clase política homogénea, clave de la moralización con la que legitima sus aspiraciones electorales. No obstante, si se atiende la definición mínima de Giovanni Sartori: “un partido es cualquier grupo político que presenta a las elecciones [...] candidatos para cargos públicos”;22 así como la norma señalada por Andreas Schedler: “los partidos antisistema son partidos pequeños, a fin de conservar su estatus de ‘forasteros’ del sistema político”; ha de sostenerse, entonces, al igual que José Woldenberg, que las candidaturas independientes son “partidos minúsculos”23 con fines personalistas o no, que, sin embargo, niegan serlo como parte de su retórica antipolítica electoral.

La construcción de una clase política es el primer elemento de la retórica antipolítica que consiste en la desaparición del código binario democrático basado en el principio: gobierno versus oposición, a fin de desencadenar una desdiferenciación simbólica del universo de los actores políticos, descritos como una clase homogénea, una partidocracia, a menudo: “un cártel excluyente donde los partidos no compiten entre sí porque siempre están coludidos”.24

Al no ser parte de esa clase política que sólo vela por sus propios intereses, el candidato independiente tendría como único compromiso la búsqueda del “bien común”, debido a su sentido natural de justicia que le llevaría a luchar activa y responsablemente en contra del “mal común” encarnado por la partidocracia. El candidato independiente se torna en el héroe éticometafísico por antonomasia que, al no ser egoísta, puede prescindir de su propia “voluntad particular” para sólo atender a la “voluntad general” de la sociedad en su conjunto. La oposición entre sociedad civil y Estado se fundamenta en torno a “la concepción cristiano-religiosa del mundo que despolitizó la individualidad humana para considerarla desde un punto de vista ético-social;25 y la política se coloca, así, como “la raíz de todos los males sociales”, lo que significa que es una actividad sucia a la que el héroe y la sociedad inmaculados han de enfrentar con “justo derecho”.

Se configura, así, el “triángulo antipolítico” descrito por Schedler: la clase política (malvada), la sociedad (víctima inocente) y en este caso particular, el candidato independiente (héroe redentor) quien defiende a la sociedad de la clase política. Lo interesantes es que ser el representante de la sociedad exige una absoluta unanimidad para ser el único contendiente en la batalla electoral, pues la “voluntad general” es indivisible. El independiente ha de instaurarse como el Todo (sociedad civil) frente a la Nada (partidista), de modo que optar por él en la contienda electoral, no es cualquier cosa, sino la decisión de decir un “No” a la clase política; es decir, la elección se convierte en lo que Jorge Castañeda Gutman ha denominado: un “plebiscito sobre la partidocracia”, tema que se analizará como argumento electoral, más adelante.

Con el anterior supuesto, el candidato independiente ha de violar el derecho que lo justificó, en tanto el derecho del ciudadano a contar con diversas opciones de representación, pues su tendencia es la de negar la pluralidad del sistema electoral que lo incorpora, de modo que compite con los partidos pero niega la competencia al colocarse por encima de éstos y declararse el único y legítimo representante de la “sociedad civil” (como si ésta pudiese ser homogénea); por lo que para un partido antisistema como él, su tarea ha de ser la de “hacer creíble que se opone sólo a la élite política y no al sistema liberal-democrático”.26 No obstante, para defenderse, la retórica antipolítica del candidato independiente puede alcanzar su nivel más acabado, a partir de la confusión entre moral y derecho, invocando para este fin, la máxima de los derechos humanos como límite infranqueable al poder representativo, de modo que para esta figura electoral, su prerrogativa a ser elegido representante no es representación, sino autogobierno;27 y quien cuestiona a un candidato independiente, cuestiona al poder de la ciudadanía y a los derechos humanos.

La noción descriptiva de la representación descrita por Hanna Pitkin, que tiene como fin que “los ciudadanos elijan entre ellos mismos y como ellos mismos”28 es el principio de esta retórica, por la cual, en la búsqueda de identidad y similitud entre el representante y el representado suele encontrarse la gran paradoja democrática. A mayor identidad, mayor representación, pero la democracia queda en juego, pues la tentación siempre queda latente en el líder hecho a imagen y semejanza de la voluntad soberana del pueblo, quien no duda en pronunciar: “El pueblo soy yo”. El lema del monarca absoluto: “El Estado soy yo” coincide con el absoluto líder democrático. Con mandato democrático o sin él, Hobbes y Rousseau se encuentran.

Argumento sociológico

La retórica antipolítica pierde credibilidad cuando se enfrenta a la compleja realidad social. Alguna vez Germán Pérez Fernández del Castillo comentó que si asumimos la existencia de una estructura autorrefencial bajo la desaparición del código binario democrático (gobierno y oposición), en la idea de una clase política homogénea, entonces se está obligado a afirmar que tampoco hay evolución ni cambio social; se sostendría, entonces: “la denuncia de que estamos francamente sometidos al hechizo de un operacionalismo burdo que desecha lo posible y por eso no logra comprender las opciones”;29 es decir, se hablaría de una sociedad premoderna que únicamente configura un sistema hegemónico o de dominación. Y aunque, en efecto, en la concepción actual de la política y de la democracia, Estado y sociedad civil se funden, lo hacen para describir a un sistema político sin centro, caracterizado por una relación de interdependencias donde los partidos políticos no son los únicos que canalizan las demandas de la sociedad.

El espacio de lo público vuelve a ser un espacio ocupado y utilizado por la propia sociedad. Esto se ha visto materializado en la cada vez más evidente incursión de sectores no gubernamentales en la gestión pública, sobre todo en aquellos espacios en los que “aparentemente” los gobiernos han dejado de participar; lo cual, más allá de generar un ambiente de franca rivalidad, se observa como complementariedad. En este sentido, aparece el importante fenómeno denominado gestión colectiva del conflicto social junto al gobierno colectivo de la sociedad, es decir, la creación acéfala y plural de la realidad política mediante un proceso continuo de acuerdos bilaterales o multilaterales entre los diversos grupos de interés. En él, el gobierno del Estado ya no es un primus inter pares.30

De acuerdo con Danilo Zolo, en la actualidad la esfera de la actividad partidista se caracteriza por una compleja red de vinculaciones transversales y de intercambios visibles e invisibles (agentes negociadores), que, aunque extiende su esfera de acción, desencadena que: “los partidos no reúnan meramente las demandas políticas que surgen de la sociedad y les dan un poder organizacional y competitivo, porque es precisamente mediante la superación de otras demandas como logran establecerse en la arena política”,31 ya sea por parte de los grandes agentes económicos, financieros, medios de comunicación; o por la propia sociedad organizada en sindicatos y organizaciones profesionales, culturales, religiosas y éticas, así como por cualquier grupo con capacidad de negociación para ser incluido en la agenda política.

La complejidad del sistema político en la globalización significa que “la esencia y la ubicación social de lo que una vez se llamaba dominio cambie, sobre todo porque cambian las condiciones de posibilidad de centralizar las operaciones de decisión”.32 Ello implica, además, que el sistema se vea en la necesidad de superar demandas políticas en un tiempo de velocidad funcional que contrasta con otros sistemas como el tecnológico y el económico, de ahí el descontento global con la política. Al respecto, Peter Sloterdijk escribe: “Cada observador de lo que pasa en las capitales modernas se da cuenta de que no basta, en lo que hace a la eficacia, con que los representantes del pueblo tomen asiento y se reúnan en comisiones durante largos días de trabajo con una especie de disposición ciega al rendimiento”.33 En efecto, en el actual sistema político, la democracia ha de tomar como medida de su eficacia política, al éxito económico,34 por lo que, más allá de contar con más opciones de representación, la ciudadanía busca la respuesta más eficaz a sus condiciones materiales de vida, de ahí que “los peores males de la democracia representativa, incluidos el clientelismo y el populismo, no vienen sólo de su carácter político; organización jurídica o sistema de partidos, sino particularmente de una economía incapaz de satisfacer las exigencias de la propia democracia”.35

Lo anterior es fundamental para comprender que la evolución democrática de la representación, y particularmente de los partidos políticos, no implicó el paso del individuo inmaculado hacia su corrupción en grupos organizadosoligárquicos o “partidocracia”, tal como lo destaca la retórica antipolítica del candidato independiente. Por el contrario, los rasgos evolutivos de la democratización demuestran que frente al peligro del poder político con el que nace la idea de representación, la inmunidad de la sociedad civil se torna obsoleta, más aún la del individuo, quien actúa de manera organizada en medio de la complejidad social: “incluso aquellos que operan dentro de grupos políticamente autónomos están sometidos a restricciones funcionales impuestas por la lógica organizacional de los sistemas de gran escala”,36de modo que, quien alega que actuará de manera individual, pierde de vista que su actuación ha de ser grupal; y en permanente intercambio e interdependencia con los múltiples subsistemas del complejo sistema político.

Argumento electoral. A manera de conclusión

Si bien en la retórica antipolítica del candidato independiente se sostiene una noción descriptiva de la representación que tiene como principio que los ciudadanos elijan entre ellos mismos y como ellos mismos; es decir, que elijan no a un político profesional ni a un experto, sino a un ciudadano común que les signifique una opción a quienes buscan fuera del sistema partidista una alternativa que responda a sus demandas y aspiraciones; en la legislación electoral vigente en México se encuentra, por el contrario, una noción de la representación que nada tiene que ver con el ciudadano común. Conceptualmente destaca el retorno a los fundamentos del parlamentarismo clásico del siglo XVIII, basados en el tipo de representación simbólica, lo que significa que el representante es por definición independiente37 puesto que no está sujeto a encargos del electorado que lo eligió; él es el “aristoi”,38 el individuo que, con redes que parecen no ser políticas, destaca por sus dotes personales: reputación, educación y autosuficiencia económica que lo hacen “incorruptible”, y con el mejor juicio para la disertación y el debate público, de donde viene su juicio “independiente” para actuar en beneficio del pueblo como un todo, llamado “bien común”. Esta noción de la representación de la edad de oro del parlamentarismo privado del siglo XVIII, puede analizarse en académicos como Santiago Corcuera y José Luis Vargas Aguilar, tal y como se expone a continuación:

Los legisladores han dado muestra de pertenecer a “vacadas”, pues no parecen ser dueños de su propia inteligencia. Son verdaderos enajenados. Su raciocinio lo han enajenado, es decir, entregado, al líder de la bancada. Casi siempre votan “en bloque” [... ] ¡Qué frescura traería a los poderes legislativos mexicanos la presencia de legisladores independientes que se pronuncien sin estar enajenados por intereses partidistas! Eso sí fortalecería al sistema de partidos.39

A menos que sea un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública, con recursos propios, pero no un político profesional, lo cual le genera la confianza del electorado, por eso tenemos deportistas, presentadores y otros candidatos propuestos por los partidos que comparten el escenario político con estos disidentes.40

Acertó la sentencia de la CIDH del 6 de agosto de 2008 sobre el caso Castañeda Gutman, cuando se lee en el numeral 189: “Es evidente que para construir una candidatura independiente y realizar proselitismo se requiere capacidad económica, lo que implica una desigualdad frente a aquellos que no la tienen”, lo cual se ve corroborado cuando la legislación mexicana establece en la Ley general de instituciones y procedimientos electorales (LGIPE), en su artículo 368, punto 4, que quien quiera obtener su registro como candidato independiente deberá acreditar su propia asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. Lo anterior permite que la sociedad civil se considere como una empresa a título personal, recalcando la preeminencia económica del candidato independiente competitivo en el sistema electivo de representación, una ventaja que no desaparece y además se ve favorecida con las contribuciones para la financiación de campaña.

Otro elemento de la legislación electoral que propicia que el candidato independiente no sea un ciudadano común, concierne a la recolección de apoyo ciudadano41 para obtener su registro como tal; apoyo que debe ser tan amplio que sólo un “político profesional” que conoce el funcionamiento de la “máquina partidista” puede obtener; o bien, de obtener ese apoyo ciudadano, desvela la complicada red de agentes con gran capacidad de negociación que lo respaldan y lo hacen “competitivo” dentro del sistema electoral. En este sentido, al no pertenecer a ningún partido, el candidato independiente puede servir a cualquiera, condición favorecida por la ley, al no dejar claras las condiciones de transparencia para la contienda electoral,42 lo que abre la posibilidad para que cualquier poder fáctico establezca a su candidato, llamado “independiente”.43

Dada la legislación electoral que las regula, las candidaturas independientes no significan una extensión democrática de la representación, si por democrática se entiende, la eliminación de cualquier ventaja competitiva (clase, raza, credo), pues favorece una prerrogativa de clase. Por otra parte, si se analizan las cifras de las pasadas elecciones, cuando por primera vez participaron las candidaturas independientes en las elecciones intermedias de 2015, se observa que la retórica antipolítica se desarticula cuando el financiamiento público obtenido para campañas fue equiparable al del partido político con “mayoría legislativa”,44 lo que permite que las candidaturas independientes entren a la misma dinámica de la “partidocracia” rentista del erario45 que juzga. Sin embargo, el “plebiscito sobre la partidocracia” en esa primera actuación logró el triunfo electoral de los candidatos independientes en los estados de Guanajuato, con José Alberto Méndez como alcalde de Comonfort; en Michoacán, con Alfonso Martínez como alcalde de Morelia; en Jalisco, con Pedro Kumamoto como legislador local de Zapopan; en Sinaloa, con Manuel Clouthier como diputado federal por Culiacán; y en Nuevo León, con Jaime Rodríguez, mejor conocido como “El Bronco”, como gobernador de esa entidad federativa. Todos ellos, corroborando, luego de la elección, lo señalado por el Diccionario electoral INEP sobre las candidaturas independientes: “a nivel de los ejecutivos federales y estatales difícilmente podrían gobernar sin el apoyo de un partido; sin embargo, en los cargos legislativos y presidencias municipales podrían representar una valiosa renovación de las clases políticas desgastadas”.46 Así, por ejemplo, la popularidad del legislador local Pedro Kumamoto, crece; mientras a menudo se hace hincapié en la no independencia del gobernador Jaime Rodríguez y su dependencia hacia los empresarios, así como se hace referencia a su pasado y su apoyo priista en el ejercicio de su gobierno. Finalmente, como se explicó en el argumento sociológico de este trabajo, el independiente no puede ser “independiente”, debido a la complejidad misma del sistema político; y menos si se trata de un gobernador o presidente de la República.

Lo cierto es que la candidatura independiente del expriista Jaime Rodríguez “El Bronco”, como gobernador de Nuevo León, sirve de ejemplo para ilustrar cómo las candidaturas no significan per se, otra forma de gobernar, pero sí pueden lograr la división del voto partidista hegemónico, provocando su derrota. Electoralmente, las candidaturas independientes guardan un potencial de innovación estratégico, ese es el mensaje de las elecciones intermedias de junio de 2015; sin embargo, inmediatamente nuevas legislaciones locales se aprobaron, conocidas coloquialmente como “Leyes antibronco”,47 a fin de evitar la división del voto partidista hegemónico en los estados de la República (en su mayoría, priistas), cerrando el paso con ello, a los militantes de los partidos que quisieran postularse como candidatos independientes; una alternativa ante el déficit de democracia interna de los partidos políticos en el proceso de selección de sus candidatos.

El cuestionamiento vira. Si se presupone que la legislación electoral reformada evita la fragmentación del voto de los partidos hegemónicos y/o el partido gobernante, ¿cuál es, entonces, el papel de las candidaturas independientes en la contienda electoral?, ¿a quién conviene que existan?, ¿a quién perjudican? Las respuestas no son unívocas, pero si se considera que, electoralmente, las candidaturas independientes son divisoras del voto, es muy probable que dichas divisiones sólo debiliten a la fuerza de la oposición, ya que su retórica antiestablishment coincide con ésta. Sin embargo, las candidaturas independientes terminarían funcionando electoralmente pro establishment al sostener un sistema plural por oferta electoral pero antidemocrático porque frena la alternancia del poder. ¿“Cuasidemocracia”?

Conclusión. El papel de las candidaturas independientes en México en las elecciones presidenciales de 2018

Jorge Castañeda Gutman acertó cuando escribió acerca de la participación de las candidaturas independientes en las elecciones de 2018:

La alternativa se halla en el diseño y la puesta en práctica de un proceso mediante el cual se construya, entre mediados de 2016 y finales de 2017, una candidatura única surgida de debates, mediciones, apoyos y campañas de tierra indispensables. La argumentación principal a favor de esta tesis es simple, y aplastante: se puede ganar si la candidatura es única y la elección se convierte en un plebiscito sobre la partidocracia.48

El argumento anterior sería la única manera en que la retórica antipolítica dejara de serlo para cumplir con la promesa del héroe metafísico de la sociedad civil que combate a la partidocracia; lo paradójico, ya lo señaló José Woldenbeg, es que al convertirse en el único representante de la sociedad civil, se niega la pluralidad democrática. La noción de identidad entre representante y representado, expuesta con anterioridad en el argumento político, conllevaría al líder hecho a imagen y semejanza del pueblo, quien no dudaría en pronunciar: “El Pueblo soy yo” o “La sociedad civil soy yo”. La democracia quedaría en cuestión y a un paso de la tiranía. Lo anterior, bajo la hipótesis de que ocurriera ese hecho; sin embargo, como se expuso en el argumento sociológico, en un sistema político complejo, imposible de articular en un solo proyecto y en un solo hombre que represente a la nación entera, el supuesto se desecha.

¿Qué queda, entonces? Las candidaturas independientes, en efecto, han de ser plurales y una alternativa de representación en la oferta electoral, aunque no distinta a los partidos políticos, como señalamos con anterioridad. Quizá también deba confirmarse el supuesto de otros académicos, en el sentido de que son una “fuente de oxigenación” para el sistema electoral, pero, sobre todo, en un contexto de crisis de representación, aquí sí se difiere de estas posturas, las candidaturas independientes han de ser una “válvula de escape” de la complejidad social para el elector desencantado con las instituciones y con las condiciones materiales de su vida, pues, aunque le brinde cierta satisfacción “castigar a los partidos” al no votar por ellos y sí hacerlo por un candidato independiente, lo cierto es que no logrará el “plebiscito sobre la partidocracia” que podría resultar exitoso en los comicios electorales, según la retórica antipolítica que lo seduce.

Algunos electores sostendrán que no importa si no gana su candidato independiente, pues lo importante es no darle su voto a un partido; pero lo cierto es que, en la contienda electoral, la suma cero se presenta, pues lo que unos ganan, otros pierden. La pluralidad democrática se fortalece a tal punto que fragmenta el voto, beneficiando políticamente sólo a aquellos partidos con un “voto duro” más o menos estable. Si se reflexiona acerca del papel histórico de las candidaturas independientes como partidos antisistema que son, se ha de decir que su actuación estratégica como divisoras del voto es determinante cuando el sistema político-electoral se polariza. No es casual que en 2001 se impidiera el registro de Manuel Guillén Monzón como candidato independiente a gobernador en Michoacán; sólo así se evitó la fragmentación del voto que buscaba una alternancia no priista, logrando que el perredista Lázaro Cárdenas Batel fuera elegido gobernador en dicho estado.

En el terreno de las elecciones presidenciales, fue estratégica la decisión de impedir el registro de Jorge Castañeda Gutman en las elecciones presidenciales de 2006, hecho que se afianzó cuando en la sentencia del 25 de noviembre de 2005, la CIDH desestimó por improcedente la solicitud de medidas provisionales49 a favor de su registro como candidato presidencial. Basta señalar que en ese momento Andrés Manuel López Obrador por el PRD era un candidato con grandes posibilidades de ganar la contienda electoral presidencial, frente a Felipe Calderón Hinojosa por el PAN, por lo que, si se permitía una “candidatura independiente”, el panismo se dividía con el ex secretario de Relaciones Exteriores del Estado mexicano, lo que le daría el triunfo electoral a López Obrador, ya que Roberto Madrazo Pintado de la coalición PRI-Partido Verde, no era un competidor fuerte. Así lo mostraron los resultados electorales de acuerdo con la Political Database of the Americas, del total de la votación para presidente: 35.89% (PAN); 35.33% (PRD); 22.23% (PRI), respectivamente.

Pero si en el lapso de 2005 a 2008, las candidaturas independientes eran inconcebibles, negando el registro de Castañeda Gutman para las elecciones presidenciales de 2006, debido a la “necesidad de carácter histórico por fortalecer un sistema de partidos políticos donde había un régimen de partido hegemónico o partido oficial de Estado”, según argumentó el Estado mexicano ante la CIDH; esta posición daría un giro para 2009, Santiago Corcuera hizo esta observación cuando escribió: “salta a la vista el cambio radical de opinión del gobierno”.50 Si antes se evitaba el registro de candidaturas independientes, ahora, ¿a quién se beneficia y/o perjudica con la participación de esta figura electoral?

El sistema electoral continúa polarizado a tal punto que ciertos analistas consideran que la elección de 2018 ha de convertirse en un plebiscito entre el candidato del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), tipificado como el populista y una amenaza para México (Andrés Manuel López Obrador) y el candidato del PRI (José Antonio Meade Kuribreña), presentado como el funcionario laborioso y sin partido. Lo cierto es que, aunque el candidato priista juegue con la idea de candidato independiente, lo hace de manera partidista y en un sentido de independencia que no es antisistema sino, más bien, conservador, pues remite al representante aristócrata del siglo XVIII, caracterizado por su nivel educativo y su independencia de juicio; de modo que el electorado, desencantado con la política y que pudiera votar por el candidato populista y antiinstitucional de Morena, pueda preferir dar su voto a la retórica antipolítica y sin partido, es decir, a un candidato independiente. Con estos supuestos, y mientras la pluralidad sigue su curso en democracia, las candidaturas independientes en las elecciones de 2018 (y entre más sean) benefician al partido en el gobierno y perjudican a su oposición. Las candidaturas independientes terminarían funcionando electoralmente pro establishment al sostener un sistema plural por oferta electoral pero antidemocrático porque coadyuvan a frenar la oposición y la alternancia del poder.

El peso de la realidad le viene encima al zoon politikon. La válvula de escape social y el desencanto ciudadano con las instituciones coincide con la forma más acabada de poder. El paso de la pluralidad liberal del sistema electoral al autoritarismo político, persiste, pues en nombre de la pluralidad, la democracia queda por venir.

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1 “El derecho de sufragio pasivo es el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos”. Véase Manuel Aragón, “Derecho electoral: sufragio activo y pasivo”, en Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America, Estocolmo, International Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2007, p. 185.

2Este artículo presenta, desde la teoría política, una valoración conceptual, histórica, filosófica y politológica acerca de la representación política, por lo que los datos empíricos empleados quedarán referidos en notas a pie de página, a fin de que el lector consulte aquellos que resulten de su interés.

3Miguel Carbonell, “Participación política y candidaturas independientes”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 4, México, IIJ-UNAM, enero-junio de 2012, p. 223. “El beneficio que podrían traer las candidaturas independientes al sistema de partidos es el de una fuerza exógena que inyectará un poco de oxígeno”. Cfr. María Marván Laborde, “Ciudadanos y políticos: la falsa distinción”, Este País, núm. 291, México, julio de 2015.

4Iniciativa del diputado Humberto López Lena Cruz, Gaceta Parlamentaria, año XII, núm. 2802, 20 de julio de 2009.

5Iniciativa del Ejecutivo Federal, Gaceta del Senado de la República, SEL/300/3612/09, 15 de diciembre de 2009.

6Iniciativa a nombre de Legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia, Gaceta del Senado de la República, LXI/1SPO-85/23969, 18 de febrero de 2010.

7Iniciativa del Ejecutivo Federal, Gaceta del Senado de la República, SEL/300/3612/09, 15 de diciembre de 2009.

8Vicente Fuentes Díaz, “Los partidos políticos en el siglo XIX”, en Patricia Galeana (coord.), El camino de la democracia en México, México, IIJ-UNAM/Cámara de Diputados, 1998, pp. 193-194.

9Francisco de Andrea Sánchez, “El origen y la evolución de los partidos políticos en México desde el periodo de la Independencia hasta 1928: la ciclicidad de la historia política mundial”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Sociales, México, IIJ-UNAM, p. 93.

10Pablo Becerra señala que un partido político debía demostrar que había sido fundado por una asamblea constitutiva de al menos cien ciudadanos; que tal hecho constara en un acta formal; y que contara con una junta directiva que hubiese aprobado un programa político y de gobierno, según lo establecido por el artículo 106 de la Ley Electoral de 1918, que tuvo vigencia por casi tres décadas hasta 1946. Cfr. Pablo Javier Becerra Chávez, “Las candidaturas independientes en México. Una vía para ampliar la participación ciudadana”, en Karolina Gilas y Luis Eduardo Medina Torres (coords.), Candidaturas independientes. Desafíos y propuestas, México, TEPJF, 2014, p. 206.

11Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, Madrid, Alianza Editorial, 2005, p. 138.

12La nueva Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946 inicia la federalización de los procesos electorales, estableciendo para la conformación de un partido político nacional: “Contar con número de asociados no menor de treinta mil en la República, siempre que, por lo menos, en las dos terceras partes de las entidades federales se organice legalmente con no menos de mil ciudadanos en cada uno”. “Los partidos políticos podrán formar confederaciones nacionales, y coaligarse para una sola elección. Solamente los partidos podrán registrar candidatos” [http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/1/07011946.html], fecha de consulta: 12 de febrero de 2016.

13“El PRI tiene que ganar de todas formas. Si existe alguna duda acerca del gran margen de victoria que necesita el PRI, se da pucherazo o se destruyen las urnas. Por otra parte, si fracasa la cooptación de los grupos disidentes, entonces es probable que se recurra a la represión. El PAN no es una amenaza, y de hecho ayuda a mantener viva, como oposición desde la derecha, la imagen revolucionaria de un PRI orientado a la izquierda [... ] la pauta mexicana se ajusta a la definición de un sistema hegemónico. Por tanto, no sugiero en lo más mínimo que unas elecciones libres y verdaderamente competitivas fueran a desalojar al PRI del poder. De hecho, hay pruebas abrumadoras en contra [... ] Lo que importa es que la disposición hegemónica mantiene unido al PRI y que el paso a un sistema competitivo pondría en peligro su unidad porque eliminaría las sanciones prohibitivas infringidas por la fórmula hegemónica a las escisiones y las rupturas con el partido. Como democracia, México es, en el mejor de los casos, una ‘cuasi democracia’ [... ] México no es ni siquiera un falso sistema de partido predominante, sino un caso claro de partido hegemónico que permite partidos de segunda clase mientras, y en la medida en que sigan siendo lo que son”. Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, op. cit., p. 288.

14José Woldenberg, El cambio político en México, Serie Cuadernos de divulgación, México, Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo/Colegio del Estado de Hidalgo, julio de 2007, p. 33.

16Instituto Electoral de Michoacán, Vocalía de Organización Electoral, Memoria 2001, p. 264.

17“En 2007, en el contexto de un ambicioso proceso de transformación institucional, se dio pie a una ambiciosa reforma constitucional y legal que se hizo cargo de muchos de los problemas y faltantes que se habían presentado o evidenciado en la última década y que se presentaron conjuntamente con una alta dosis disruptiva en los comicios presidenciales de 2006, sometiendo a una dura prueba la viabilidad de los procedimientos e instituciones electorales”. Lorenzo Córdova Vianello, “La reforma electoral y el cambio político en México”, en Daniel Zovatto y Jesús Orozco Henríquez (coords.), Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007, México, UNAM-IIJ/IDEA Internacional, 2008, p. 675.

18Corporación Latinobarómetro, Informe 2016, Buenos Aires, p. 37.

19Andreas Schedler, “Los partidos antiestablishment político”, Este País, núm. 68, México, noviembre, 1996, pp. 2-13.

20“Un partido que es antisistema siempre socava la legitimidad del régimen al que se opone”. Giovanni Sartori”, Partidos y sistemas de partidos, op. cit., p. 174.

21De acuerdo con Andreas Schedler, La “antipolítica”, tomada en su sentido literal, alude a mucho más que al simple descontento con las prácticas políticas actuales. Denota un rechazo de la política per se (“antipolítica religiosa”), por la mano invisible del mercado (“antipolítica liberal”), por la voluntad unitaria y manifiesta del pueblo (“antipolítica comunitaria”), o por la ciencia, la tecnología o la administración (“antipolítica tecnocrática”).

22Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, op. cit., p. 106.

23“Los candidatos independientes son partidos políticos que no se atreven a decir su nombre. El afán por construir nominalmente opciones distintas a las de los partidos es eso: una operación que presume que, con cambiarle el nombre a las cosas, tenemos realidades diferentes”. Véase José Roberto Cisneros Duarte, “Woldenberg desestima los beneficios de crear un Súper IFE”, ADN Político, México, 26 de agosto de 2013.

24Andreas Schedler, “Los partidos antiestablishment político”, op. cit.

25Niklas Luhmann, “Complejidad y democracia”, en Marco Cupolo (comp.), Sistemas políticos: términos conceptuales. Temas del debate italiano, México, UAM-Azcapotzalco, 1986, p. 202.

26Andreas Schedler, “Los partidos antiestablishment político”, op. cit.

27Se ha de “garantizar el general y libre acceso del pueblo al sufragio pasivo (de lo contrario los ciudadanos, en la democracia representativa, sólo elegirían, pero no desempeñarían el poder, esto es, sólo ostentarían el derecho a tener un gobierno elegido, pero no a gobernar ellos mismos mediante elecciones). Manuel Aragón, “Derecho de sufragio: principio y función”, en Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson (comps.), Tratado de derecho electoral comparado en América Latina, México, IFE/FCE/IIDH/Universidad de Heildelberg/ International Idea, 2007, p. 176.

28“The representative does not act for others; he stands for them, by virtue of a correspondence or connection between them, a resemblance or reflection”. Váse Hanna Pitkin, The concept of representation, California, University of California Press, 1972 pp. 61 y 84.

29Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, op. cit., p. 268.

30Rafael Martínez Puón, La profesionalización de la administración pública en México. Dilemas y perspectivas, Madrid, INAP, 2003, p. 25.

31Danilo Zolo, Democracia y complejidad: un enfoque realista, Buenos Aires, Nueva Visión Editorial, 1994, p. 151.

32Ibid., p. 206.

33Peter Sloterdijk, En el mismo barco. Ensayo sobre la hiperpolítica, Manuel Fontán del Junco (traductor), Madrid, Ediciones Siruela, 1994, p. 72.

34Niklas Luhmann, “Complejidad y democracia”, op. cit.

35Cesáreo Morales, “La democracia como es”, Confluencia XXI. Revista de Pensamiento Político, México, PRI, núm. 1, abril-junio, 2008, p. 82.

36Danilo Zolo, Democracia y complejidad: un enfoque realista, op. cit., p. 135.

37Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, Francisco Ayala (traductor), Madrid, Alianza Editorial, 2011, p. 279.

38Véase Bernand Manin, The principles of representative government, New York University, Cambridge University Press, 1997, p. 146-148.

39Santiago Corcuera, “El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Este País, México, 8 de marzo de 2010.

40José Luis Vargas Aguilar, “Perspectivas del derecho electoral. Las candidaturas independientes y su marco normativo en el estado de Yucatán” [http://www.derecho.uady. mx/tohil/rev24/independientes.pdf], fecha de consulta: 20 de febrero de 2016.

41De acuerdo con la LGIPE, en sus artículos 369, 371 y 383, respectivamente, que para obtener el registro como candidato independiente, se requiere de lo siguiente: Para el cargo de presidente de la República, contarán con ciento veinte días para obtener la firma del 1% de la lista nominal de electores; para el cargo de senador de la República, contarán con noventa días para obtener la firma del 2% de la lista nominal correspondiente a la entidad federativa en cuestión, para el cargo de diputado, contarán con sesenta días para obtener la firma del 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión.

42El artículo 376 de la LGIPE sólo da importancia al informe pormenorizado de egresos y no de ingresos: “Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano”.

43Hilario Ramírez Villanueva, mejor conocido como “Layin”, luego de ser alcalde de San Blas, en Nayarit, por el PAN en 2008, se postuló como candidato independiente en las elecciones de 2014 por el mismo cargo, resultando reelegido. Al darse a conocer por organizar celebraciones en el municipio durante su campaña, el periodista Jorge Ramos le cuestionó sobre cómo obtenía el dinero para organizar una suntuosa fiesta de cumpleaños valuada en un millón de dólares, a lo que el alcalde dijo que eran sus amigos quienes le regalaban las cosas. “¿Narcos pudieron haber contribuido para la fiesta?” cuestionó el periodista, a lo que el alcalde respondió: “Yo creo que no”. Véase entrevista completa [https://www.youtu.be/ddbt_fWxqZI]. Jorge Ramos, Univisión, 22 de marzo, 2015. El mismo cuestionamiento se hizo para el ex priista Jaime Rodríguez, mejor conocido como “El Bronco”, quien se convirtió en el primer gobernador independiente en México, y a quien se le vincula con empresarios como Fernando Maíz, Salomón Marcuschamer y la empresa automotriz Kia Motors [http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/11/9/el-bronco-y-su-gusto-por-los-favores-de-empresarios], fecha de consulta: 15 de noviembre de 2016.

44En lo que respecta al financiamiento público, en marzo de 2015, el Consejo General del INE aprobó para los candidatos independientes a diputados federales para el proceso electoral 2014-2015, $23 457 274, repartidos de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes que hayan obtenido registro para ese cargo. Si consideramos que fueron registradas 22 fórmulas para ese proceso, la cantidad asignada es de 1 066 239, mientras que la cantidad para los candidatos de un partido político, por ejemplo, el PRI (partido que obtuvo mayor financiamiento) fue de 1 260 038 pesos, resultado de los 306.7 millones de pesos divididos entre 300 candidatos en cada distrito electoral. La diferencia entre el partido con mayores recursos y un candidato independiente no es abrumadora (menos de 200 mil pesos). En cambio, quienes se encuentran marginados de la contienda electoral son los partidos políticos minoritarios que apenas alcanzaron los 23.4 millones de pesos, que repartidos entre 300 distritos corresponden a 78 mil pesos por candidato.

45“La Ley general de partidos políticos fijó luego que las aportaciones privadas fueran de hasta ‘el diez por ciento del tope de gasto’ (artículo 56). De modo que: 90% dinero público, 10% dinero privado. Esta prohibición terminó creando partidos rentistas del erario”. Jorge Castañeda, Sólo así: por una agenda ciudadana independiente, México, Editorial Debate, 2016, pp. 46-47.

46[http://www.diccionario.inep.org/C/CANDIDATO-INDEP.html], fecha de consulta: 13 de noviembre de 2015.

47Durante 2015 se aprobaron reformas electorales en los estados de Chihuahua, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Puebla, Quintana Roo, que van desde el requisito de renunciar a la militancia partidista con tres años anteriores al día de la elección (Chihuahua); el aumento del porcentaje de respaldo ciudadano, pasando de dos a tres por ciento de la lista nominal de los electores de la demarcación territorial que corresponda; hasta el requisito de comparecencia personal del ciudadano para manifestar su respaldo a un candidato independiente (Puebla).

48Jorge Castañeda, Sólo así: por una agenda ciudadana independiente, op. cit., p. 73.

49En la sentencia del 25 de noviembre de 2005, la CIDH alega en defensa de Jorge Castañeda, numeral 44: “al requerir la adopción de una medida cautelar para proteger los derechos de la presunta víctima de conformidad con su mandato reglamentario, ésta no anticipó el fondo del asunto sometido a su conocimiento; ii) no era la primera vez que la Comisión otorgaba medidas cautelares para proteger derechos políticos, incluyendo la solicitud de inscripción provisional de los candidatos de un movimiento independiente al Congreso hasta que se resolviera sobre el fondo de la cuestión planteada” [http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/castaneda_se_01.pdf], fecha de consulta: 18 de febrero de 2016.

50Santiago Corcuera, “El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Este País, México, 8 de marzo de 2010.

Recibido: 12 de Febrero de 2018; Aprobado: 31 de Julio de 2018

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