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Política y cultura

versión impresa ISSN 0188-7742

Polít. cult.  no.48 México sep./dic. 2017

 

La Constitución de 1917 y sus implicaciones en el ámbito religioso

El desvanecimiento del proyecto católico jalisciense en el Constituyente de 1917

The fading of Jalisco’s Catholic project in the Constituent Assembly of 1917

Laura Alarcón Menchaca* 

*El Colegio de Jalisco, México [laura.alarcon@coljal.edu.mx]. Agradezco la valiosa colaboración de Francisco Joel Guzmán Anguiano y Rebeca V. Mercado González.


Resumen:

En este artículo se exponen algunas de las aportaciones de los católicos en el periodo 1912-1914, especialmente a través del Partido Católico, que expresan un proyecto social inspirado en el catolicismo social. Con el ascenso del grupo constitucionalista se desvanece la fuerza del proyecto católico. Analizamos el papel de los congresistas jaliscienses en el Congreso Constituyente federal y el desempeño de los diputados jaliscienses en la construcción de la Constitución de Jalisco, los cuales reflejan el debilitamiento del grupo católico y la poca presencia en el nuevo modelo de nación plasmado en la promulgación de la Constitución federal de febrero de 1917 y en la de Jalisco aprobada en julio del mismo año.

Palabras clave: Partido Católico; catolicismo social; desvanecimiento; Constitución de 1917; proyecto de nación

Abstract:

This article explains some of the contributions of Catholics during the years 1912-1914, especially through the Catholic Party proposing a social project inspired by social Catholicism. With the power ascension of the Constitutionalist group, the force of the Catholic began to vanish. We analyze the role of the Jalisco deputies in the Federal Constitutional Congress and the performance of the Jalisco deputies in the construction of the Jalisco Constitution whom reflected the weekness of the catholic group and there lack of presence in the new model of the nation shaped in the promulgation of the federal Constitution of February 1917 and the equivalent of Jalisco approved on July of that same year.

Key words: Catholic Party; social catholicism; vanish; Constitution of 1917; national project

Introducción

Los procesos revolucionarios generan el triunfo de un grupo sobre otro que pretenden proponer o imponer un proyecto de nación. De ello no es ajena la Revolución mexicana, en la que distintos grupos, facciones, regiones y estados participaron con un modelo que buscaba encontrar puntos de coincidencia, aunque por lo general fueron de desencuentro. Las tensiones, las alianzas y las rupturas entre los grupos se manifestaron durante todo el proceso. Cada estado o región de la República Mexicana presentó particularidades que han definido el carácter regional y su papel en el ámbito nacional. De ello Jalisco guarda un lugar especial, ya que la participación inicial de un grupo de católicos fue un detonante importante en el proceso revolucionario. Sin embargo, al finalizar la Revolución sus propuestas no quedaron plasmadas en la Constitución mexicana promulgada en febrero de 1917.

La Constitución de un país es un reflejo de la búsqueda por construir un proyecto de nación mediante las leyes, con base en un modelo de cuerpo jurídico que, como señala Pierre Bourdieu, ve al derecho y a la jurisprudencia como un “[...] reflejo directo de las relaciones de fuerzas existentes, es decir, un reflejo de los determinantes económicos, en particular de los intereses de los dominadores, en otras palabras, un instrumento de dominación”.1 Toda ideología debe remitirnos a cuestionar las condiciones históricas que deben cumplirse para surgir: “[...] con la ayuda de las luchas que se dan en el seno del campo del poder, un universo social autónomo, capaz de producir y de reproducir un cuerpo jurídico relativamente independiente de imposiciones externas, gracias a la lógica de su funcionamiento específico”.2 El campo jurídico está relacionado con el mundo social y es una mera ilusión pensar en la autonomía absoluta en relación con las posiciones externas. Un gran ejemplo es el tema que ahora nos ocupa. Bourdieu insiste en que quienes consideran que las ideologías gozan de autonomía relativa deben preguntarse cuáles son las condiciones históricas que permitieron el surgimiento de dicha ideología, que hacen posible la construcción de un cuerpo jurídico. El autor advierte que situar al derecho dentro de las fuerzas históricas impide conocer la especificidad social concreta en que se produce y se ejerce ese derecho.3 La Constitución de 1917 fue un reflejo de estas luchas por el poder, y de cómo el grupo vencedor logró establecer un cuerpo de leyes reflejo de su proyecto de nación, el cual terminó imponiendo sobre los otros.

La participación de los jaliscienses muestra la diversidad de actores que confluyeron en dicho espacio, ya que en las distintas etapas de la lucha intervinieron diferentes sectores, ya sea por medio de alguna agrupación política -tratando de establecer un nuevo proyecto- o de facciones militares que en determinado momento controlaron ciertos territorios a lo largo del estado. En esta situación sobresale el rol que desempeñaron los sectores católicos durante el proceso, algunas veces como grupo en el poder o como grupo contra el poder. Es por ello que resulta vital su análisis como fuerza política, con sus propias aspiraciones, proyectos y visiones.

En este trabajo se pretende analizar el papel político de los católicos durante la Revolución mexicana en Jalisco, cómo pasó de ser protagónico al debilitamiento de sus propuestas en la Constitución de 1917. Sentirse ajenos al nuevo proyecto de nación ocasionó que una década después se generara un enfrentamiento que puso a Jalisco en una tesitura difícil de sortear.

Fractura del antiguo régimen

La paz porfirista quedó atrás a principios del siglo XX. La entrevista Díaz-Creelman generó alboroto para las elecciones que se celebrarían en 1910, y de ello Jalisco no fue la excepción. El gobernador Miguel Ahumada tomó en serio las declaraciones de Porfirio Díaz y promovió la actividad política en el estado en torno a las elecciones, se unió al movimiento reeleccionista y expresó que la contienda estaría centrada en la candidatura a la vicepresidencia. Bernardo Reyes, porfirista que logró presencia en distintas regiones de México, generó un movimiento en torno a su figura para la contienda por la vicepresidencia; sin embargo, su actitud vacilante y su aceptación al ofrecimiento de Díaz de desempeñarse en una misión en Europa, dejó acéfalo el movimiento. Sus seguidores se incorporaron al levantamiento de Francisco I. Madero con quien Reyes no guardaba simpatía alguna.

El fraude electoral en las elecciones de 1910 propició el llamado a las armas que hizo Madero por medio del Plan de San Luis para el 20 de noviembre de 1910. “En Jalisco respondieron al llamado de San Luis Potosí distintos grupos del centro y sur de la entidad, donde hacía ya tiempo que se sentía la oposición. Fueron levantamientos aislados e inconexos, pero constituían la viva expresión de un malestar que aún no podía manifestarse en forma organizada”.4 Hubo distintos brotes como el de Manuel Díaz, en Zacoalco; en Puente Grande, José María Moreno; en Ahualulco, Salvador Gómez; en la zona de Sayula se dieron varios levantamientos, y en la zona de Lagos se dio el alzamiento de Francisco del Toro.5 El movimiento que se generó en el país propició que, en mayo de 1911, el dictador presentara su renuncia.

Con el debilitamiento del gobierno porfirista, las autoridades jaliscienses fueron perdiendo el control de la situación, en especial el gobernador Manuel Cuesta Gallardo. Con la caída de Díaz, el problema de la sucesión presidencial y las propuestas para la candidatura a las elecciones, generó que en Jalisco el gobernador Cuesta Gallardo renunciara y con ello, el gobernador provisional David Gutiérrez Allende tuvo que enfrentar la dimisión de la mayoría de los diputados, lo que llevó a la desintegración del Congreso local conformado por diputados porfiristas, así como la disolución del gobierno en 40 ayuntamientos con autoridades afines a las fuerzas porfiristas.6 Después de estos conflictos internos en el estado, el 18 de octubre de 1912 fue nombrado como gobernador, por el Congreso del estado, José López Portillo y Rojas. “Así, el Partido Católico, con el conocimiento y apoyo de Madero, aparentemente se apropiaba del Poder Ejecutivo jalisciense”.7 En este gobierno, los católicos adquirieron gran influencia y poder dentro de los círculos políticos jaliscienses, constituyéndose como una fuerza política de importancia en el estado a través del Partido Católico Nacional (PCN).

La propuesta democrática del líder coahuilense hizo posible en Jalisco la participación política de sectores de la población que anteriormente estaban al margen: mujeres, obreros, artesanos y comerciantes. El estado resultó un terreno fértil para las pretensiones democráticas emprendidas por el maderismo; Elisa Cárdenas las llamó “el laboratorio democrático”, en el que se introdujo una dinámica nueva, donde las viejas prácticas políticas sobrevivían, ya sin las ataduras del sistema político porfirista, pero también aparecieron nuevas formas de hacer política de acuerdo con las pretensiones democráticas.8 El año de 1912 fue fundamental para este proceso de apertura democrática en Jalisco, pues ante las elecciones para el Congreso local y la gubernatura del estado fueron notables la efervescencia política y el surgimiento de nuevas prácticas políticas ante la debilidad del gobierno estatal para controlar el proceso electoral.9 Uno de los sectores favorecidos por este panorama fue el de los grupos católicos.

La participación política de católicos (1912-1913)

Para entender la participación de los católicos en la política, en el momento que nos ocupa, es importante analizar de dónde surge lo que conocemos como el catolicismo social, ya que influyó de manera contundente en grupos católicos que buscaban la participación en organizaciones sociales y políticas tendientes al cambio social. Esto fue el elemento central que permitió la formación del Partido Católico Nacional.

La publicación de la encíclica Rerum Novarum, de León XII, en 1891, fue la punta de lanza para la construcción del pensamiento católico moderno:

[...] señalaba, en primer lugar, la existencia del conflicto entre propietarios y obreros debido, por una parte, al crecimiento de la industria, la concentración de riquezas en pocas manos y el consiguiente empobrecimiento de la multitud; por otra, a la unión que habían alcanzado los obreros junto con la conciencia que habían adquirido de su propio valer y poder y, en general, a la corrupción de las costumbres.10

Criticaba la solución que daba el socialismo de suprimir la propiedad privada sustituyéndola por la propiedad colectiva. Decía que la primera era válida siempre y cuando no atentara con el derecho de los hombres de satisfacer sus necesidades. Para ello proponía una solución cristiana al problema social. La naturaleza de la condición humana no ponía a todos los hombres por igual, pero se tenían que equilibrar las relaciones entre las clases sociales por un principio de justicia. Insistía la encíclica que los obreros debían recibir un salario justo, debían tener una jornada de trabajo limitada y definida, y una legislación justa que reflejara la consideración de los trabajadores como seres humanos y no como una mercancía.

La influencia de la encíclica y la actitud del gobierno de Díaz fortalecieron a los grupos católicos. El gobierno de Díaz permitió actuar a los católicos y a la jerarquía católica con la suficiente libertad que generó en un fortalecimiento de su acción social. La prensa católica apoyaba al régimen pero no dejaba de considerar que por completo no había desaparecido la persecución.11 Se publicaron artículos, en 1904 y 1909, en los que se hablaba de la necesidad de los católicos de participar en política y formar un partido.12

La celebración de congresos católicos nacionales donde se estudiaban y discutían problemáticas sociales y se buscaban soluciones o acciones que mitigaran la situación, fueron uno de los principales foros para la articulación del programa social y político con inspiración en la doctrina cristiana. De esta manera buscaban concretar el control político-ideológico y social de los sectores más desprotegidos.

Se celebraron congresos en distintas ciudades: el primero en Puebla, el segundo en Morelia y el tercero, en 1906, en Guadalajara; éstos congregaban a un gran número de dirigentes y representantes, tanto eclesiásticos como laicos, de todos los rincones del país.13 Lo importante es que lograron permear en proyectos políticos y sociales, tales como la propuesta de Miguel Palomar y Vizcarra respecto de las cajas rurales y el sistema “Reiffeisen”, las cuales presentó en el Congreso Católico de Puebla en 1903,14 y que posteriormente, como veremos adelante, entrarían en el programa político formulado por el PCN, casi una década después.

El congreso católico celebrado en Guadalajara demostró las preocupaciones sociales de los católicos que se dividieron en cuatro líneas temáticas:

  1. Importancia religiosa y social de la institución de las sociedades de obreros católicos.

  2. Medios económicos y prácticos para establecer en las parroquias las sociedades de obreros católicos.

  3. Expansión del capital mediante la caridad y el trabajo en favor de los pobres.

  4. Obligación de los patrones de atender física y moralmente a las necesidades de los trabajadores.15

Estas propuestas provenían en parte del sacerdote belga Bernard Bergöend S.J., fundador de la Asociación Católica de la Juventud Mexicana (ACJM), cuya acción en el fortalecimiento y difusión del pensamiento social católico y la atención por la “cuestión social” hicieron profundo eco en el campo católico mexicano.16 Dicha influencia también se manifestó en la conformación del PCN, pues además de atribuírsele el lema de partido “Dios, patria y libertad”, muchas de sus ideas se encuentran en sus bases doctrinales.17

La promoción que dio el arzobispo de México, José Mora y del Río, a la conformación y consolidación de una estructura organizativa que dotara a las agrupaciones practicantes del catolicismo social de fuerza, resultó definitiva. A su vez, el arzobispo de Guadalajara, Francisco Orozco y Jiménez, fue un hombre de gran importancia para el fortalecimiento de dicho programa de acción católica.18 La estructura se adaptaba a las necesidades que tenían que afrontar las agrupaciones, como es el caso de las cajas de ahorro para abatir la problemática de la producción agrícola por medio del fomento al ahorro y el otorgamiento de préstamos con bajos intereses. En cuanto a la situación obrera, se buscó favorecer el acceso a prestaciones y seguridad social; se pretendía mitigar su precaria situación con la formación de sociedades mutualistas que proveyeran servicios de salud, acceso a la vivienda y educación accesible a sus modos de vida.19

Con base en la encíclica se impulsaron organizaciones tales como las damas católicas, los Caballeros de Colón o los Operarios Guadalupanos.20 Estas asociaciones planteaban un nuevo perfil del católico, en donde su lucha sobrepasaba actividades realizadas en la iglesia o acciones caritativas y buscaban labores de corte social o político para paliar los problemas sociales existentes, desde la perspectiva del catolicismo social. Desde esta óptica se abordaban desafíos de índole laboral, patronal, obrero, agrario, sindical, comercial y social, entre otros.

En agosto de 1909, por iniciativa de Gabriel Fernández Somellera, se citó a una junta para reorganizar el Círculo Católico de México, del cual procedería, en mayo de 1911, el Partido Católico Nacional. Entre los asistentes estuvieron Luis García Pimentel, Fernando de Teresa y Miranda, Victoriano Agüeros, Trinidad Sánchez Santos, Carlos Rincón Gallardo, Manuel Septién, Francisco Illescas, Rafael Cervantes, Javier Cuevas, Miguel Zaldívar y Flores, Ignacio Cortina Icaza, Francisco Trasloheros, Antonio de P. Moreno, Juan de Dios Legorreta y Emanuel G. Armora.21

Los grupos católicos representaban una fuerza política y social de importancia, pues por medio de la organización parroquial y la existencia de organismos influenciados por el catolicismo social fue posible la fundación del Círculo Católico Nacional, cuyo líder era Miguel Palomar y Vizcarra.22

La primera mesa directiva estuvo compuesta por Gabriel Fernández Somellera, presidente; Emmanuel García Armora, primer vicepresidente; Manuel de la Hoz, segundo vicepresidente; Luis García Pimentel, tesorero; Carlos Díez de Sollano, secretario; Rafael Martínez del Campo, primer prosecretario, y Francisco de Pascual García, segundo prosecretario.23

El programa del PCN delineaba varias de las preocupaciones propias del catolicismo social. En primer lugar sus miembros expresaban su malestar y temor respecto de las propuestas de los revolucionarios, las que consideraban producto de la inmoralidad, el liberalismo y el socialismo.24 Además, estimaban que la sociedad se había alejado de los principios rectores religiosos a causa del Estado secular, razón por la cual debían reintegrarse las relaciones entre lo temporal y lo individual.25 Esta visión de reintegración se mostró en la forma como planteaban la resolución de los problemas sociales, como el agrario, reconociendo una sociedad jerárquica y el pleno derecho a la propiedad privada, debido a que eran situaciones inalienables y naturales. Por ello, con un acentuado paternalismo se inculcaba a los hacendados tratar a los trabajadores como “hijos” y procurar que no sufrieran deficiencias, mientras que los peones respetaran y vieran al hacendado como un “padre”.26

Proponían una legislación obrera en donde se procurara su bienestar por medio de organizaciones en donde el Estado no influyera y que estuvieran a cargo de la Iglesia, debido a su calidad moral y su rol social. Sería a partir de estas organizaciones que se procurarían los medios para el bienestar y la superación de los obreros. Otra propuesta legislativa era el reconocimiento de los derechos como ciudadanos a los católicos, presentes en la Constitución de 1857; además, pedían la derogación de las leyes de Reforma y que fuera efectiva la libertad de enseñanza. A su vez, reafirmaban la defensa de las libertades democráticas y el principio de no reelección.27

Las elecciones federales de 1912 significaron, para los católicos, “[...] que la revolución les había traído, cuando menos, la oportunidad de participar abiertamente en la vida política del país, aunque, desde los primeros días de vida del Partido Católico Nacional se dieron cuenta que la lucha no sería ni fácil ni, en ocasiones, realmente democrática”.28 Sin embargo, algunos obispos de varias partes de México mostraron su beneplácito por la posibilidad que tuvieron los católicos de participar en las elecciones.

El PCN en Jalisco estaba a cargo de “Manuel F. Chávez y Félix Araiza”.29 Emprendió una serie de medidas de acuerdo con su programa político. Se calificaba como el partido del orden, frente al conflicto que representaban los grupos políticos inconformes con el resultado de la revolución maderista, a la que consideraban como una revolución socialista. Hacían un llamado a los católicos para actuar en pro de la restauración de la paz y la estabilidad social, factores desestabilizados por los males de la “modernidad”, como el ateísmo, el liberalismo, la masonería, el Estado secular, etcétera.30 Dichos males habían afectado a la sociedad y generado problemas específicos en el ámbito rural y obrero. Para su solución era necesario actuar desde los principios de la doctrina cristiana, tomando la influencia del catolicismo social y la participación del laico para resolver los problemas sociales, en lo que es llamado como la “Acción Social”, pero que en el caso del PCN es posible diferenciar como “Democracia Cristiana”.31 “La encíclica de León XIII señalaba que los movimientos sociales católicos que habían surgido en muchas partes del mundo, se habían denominado de varias maneras: “acción cristiana popular”, “democracia cristiana” y “cristiano sociales”, pero recomendaba el uso de la expedición “democracia cristiana” que se presentaba como opuesta a “democracia social”.32

Los grupos jaliscienses que participaron en el gobierno maderista no contaban con un programa político del todo claro y definido, siendo su principal preocupación mantener su posición social y económica dentro del nuevo orden gubernamental.33 El grupo que tenía mayor claridad respecto de un programa propio y propósitos definidos eran los sectores católicos, los cuales a través de la figura de José López Portillo y Rojas en la gubernatura y la base de diputados que ganaron en el Congreso local entre 1912 y 1914 permitieron el establecimiento de un proyecto legislativo más estructurado.

Un primer aspecto que ejerció la diputación católica fue la atención de la caridad y beneficencia, promoviendo exenciones de impuestos para hospitales y orfanatos, pero sin modificar de lleno la legislación a favor de esta actividad.34 En cuanto a la promoción de la libertad educativa, si bien era un punto medular del proyecto católico, no fue mucho lo que pudieron modificar. En su ejercicio lograron exentar de impuestos a diversas instituciones educativas religiosas, como el Colegio de San José o el Seminario Conciliar, además de proponer una reforma de la Ley de Instrucción que permitiera el reconocimiento de los títulos emanados de instituciones educativas de corte religioso, sin la necesidad de incorporarse al sistema educativo y con ello aprobar los planes de estudios oficiales. Dicha propuesta no pasó la discusión y fue rechazada por el pleno.35 No obstante, se aceptaron algunas revalidaciones de estudios de diversas instituciones católicas, siendo una manera de favorecer la libertad educativa desde la perspectiva católica.36

En materia agraria fueron tres las iniciativas presentadas por los diputados católicos que lograron ser aprobadas, dos de éstas fueron propuestas por Palomar y Vizcarra:

  1. La creación de una figura jurídica llamada “Ley de bien familiar”, que constituía un elemento para ejercer el pleno derecho de formar una propiedad material propia, ya sea un terreno o una finca construida, la cual no podía embargarse, enajenarse o hipotecarse, con el objetivo de proteger la estabilidad material del núcleo familiar y de fomentar la pequeña propiedad. Dicha propuesta fue realizada por el diputado Miguel Palomar y Vizcarra en 1912 y aprobada por el pleno en octubre de 1912.

  2. La conformación de una estructura para promocionar y fomentar la formación de cajas y cooperativas rurales. Esta iniciativa pretendía estimular la creación de dichas instituciones financieras por medio de la promoción de varios beneficios fiscales y legales, siempre y cuando se reunieran los requerimientos para su buen funcionamiento, como el establecimiento de que los préstamos sólo fueran para fines productivos, que funcionaran en una circunscripción limitada, que la administración de la sociedad fuera gratuita, etcétera. Este fomento a la caja rural, a manera de sociedades mutualistas, era una muestra de la influencia del catolicismo social en la implementación de políticas por parte del Partido Católico Nacional.

  3. En la Ley de Ingresos se aprobó la existencia del impuesto progresivo, con el que se buscaba fomentar y proteger la pequeña propiedad a partir de una estandarización del pago de impuestos de acuerdo con la lógica de tenencia de la tierra.37 Manuel F. Chávez propuso que el impuesto entrara en vigor el primero de julio de cada año, entre 1912 y 1915, “[...] con el propósito de que los altos impuestos a la gran propiedad la hiciera onerosa y se desmembrara”.38

Fin del sueño “democrático”

Durante su gobierno, Madero abrió varios frentes difíciles de conciliar, lo que llevó a su trágico fin y, en consecuencia, a que se diera un vuelco en las condiciones de México. En el caso de Jalisco, las pretensiones democráticas habían desaparecido por los conflictos políticos existentes, pues el desgaste que venía arrastrando desde 1911 a causa de los constantes conflictos políticos hacía patente el inminente golpe de Estado.39

La relación del PCN y el gobierno federal en manos de Victoriano Huerta nunca fue directa ni de subordinación, pues ningún miembro del clero o del PCN, según Moisés González Navarro, participó en el Pacto de la Ciudadela; según este autor, varios sucesos dieron pie a que se propagará la idea de colaboración entre católicos y el gobierno huertista.40 El Partido Católico en Jalisco desarrolló su programa político a la sombra del gobierno huertista, considerando que existieron puntos de encuentro y desencuentro entre el gobernador López Portillo y Rojas, los diputados y miembros del PCN, los miembros del clero católico jalisciense y Victoriano Huerta.41

Durante el régimen huertista, el PCN “emprendió” una segunda etapa de su programa político a partir de nuevas propuestas legislativas, las cuales fueron aprobadas, tales como la Ley de Uniones Profesionales, promulgada en junio de 1913; la Ley del Descanso Obligatorio, pronunciada en junio de 1914, y la llamada Ley de la Silla, establecida también en junio de 1914. En este sentido, la Ley de Uniones Profesionales tenía la facultad de permitir la constitución y funcionamiento de organizaciones sindicales, con las cuales los trabajadores pudieran procurar la defensa ante los abusos laborales de patrones y autoridades; la Ley del Descanso Obligatorio establecía fijar el domingo como día de descanso obligatorio para todas las personas, a manera de reestablecerse después de una semana de labores; y la llamada Ley de la Silla procuraba que los trabajadores de carácter comercial tuvieran el derecho de que se les proporcionara una silla para la realización de sus labores, pues debido a las largas jornadas a las que se enfrentaban, permaneciendo de pie casi la totalidad del día, resultaba muy desgastante para el trabajador completar su rutina. Estas legislaciones de carácter laboral tenían una fuerte fundamentación en el catolicismo social.42

En materia política, las propuestas se centraron en la Ley de Representación Proporcional, la cual desembocó en una reforma constitucional decretada en abril de 1913. Dicha ley pretendía establecer una base legal a la que, de acuerdo con la lógica de votación obtenida, las diversas planillas y candidatos de determinados partidos políticos pudieran acceder para obtener puestos con base en la proporción de votos a favor que habían obtenido, fijando con ello un gobierno plural y representativo. A su vez, también se preocuparon por dotar de mayores elementos de autogobierno a los municipios y ayuntamientos; para tal fin se reformaron algunos elementos que estaban en la Constitución estatal, propiciando que cuando se destituyera a algún edil, la aprobación de dicha destitución no fuera aprobada por el gobernador, sino que se limitaría al propio ayuntamiento.43

Los conflictos con los grupos opositores a Huerta como el del diputado jalisciense Francisco Escudero, quien acusó al gobierno de Huerta y al de López Portillo y Rojas de “estar aliado con curas y reaccionarios”,44 así como la prensa liberal y más tarde el mismo gobernador, propició que reaccionara la Iglesia católica en Jalisco, en voz del arzobispo Francisco Orozco y Jiménez, quien emitió una serie de edictos, cartas circulares y pastorales, con la finalidad de instruir a los católicos de cómo “reaccionar” ante esa situación. Por ejemplo, en una circular promulgada el 12 de mayo de 1913, a la cual se le dio lectura en los templos de la arquidiócesis, Orozco y Jiménez hizo un llamado a la feligresía para que oraran y trabajaran con empeño en pos de la resolución de los conflictos sociales y políticos que se vivieron durante esos días; consideraba que su origen se encontraba en “[...] el olvido de Dios y la exclusión práctica de su intervención en los asuntos públicos ante todo, después en los de orden privado”, que en su lugar habían sido reemplazadas por “[...] las utopías y todos los sistemas de gobierno que quieren prescindir de la verdad revelada y plantar otros principios sociales allí donde ha imperado el gobierno de la cruz y la unión de los cristianos corazones”. Ello había ocasionado que “[..] desde hace cerca de tres años, los hijos de la patria se destrocen entre sí y aún han llegado al grado de atacar a las autoridades, como aconteció con el último presidente [Madero]”. A pesar de ello, daba gracias de que “[...] en esta importante entidad [Jalisco] hasta ahora se han conservado la tranquilidad y la paz mejor que en una gran parte de los demás estados”.45

En un edicto publicado durante octubre de 1913, Orozco y Jiménez elogió el trabajo del PCN, al cual percibía como “[...] benemérito, y que ha alcanzado el respeto y veneración de todas las naciones cultas [...] un partido semejante, cuya futura denominación ignoramos (extinguida que fuere por desgracia la presente), se recomienda por sí solo ante el criterio sereno y patriótico de los ciudadanos honrados”.46 El arzobispo consideraba que “[...] los católicos, al tener que formar decentes y perfectas agrupaciones políticas, movidos por un solo ideal, debían alistarse cuanto antes a ese gran Partido que en la actualidad honra no sólo a nuestra Patria, sino a toda nación culta”. Para tal fin hizo un llamado a los católicos de la arquidiócesis a que refrendaran el trabajo del partido por medio del voto, aunque con “[...] el valor del que usa su legítimo derecho y debéis darlo según vuestra conciencia, con la debida disciplina y subordinación a vuestro Partido Católico”.47 Es interesante hacer notar estos comunicados, ya que en ese momento el Vaticano condenaba la participación de los católicos en política. Sin embargo, no olvidemos que Orozco y Jiménez algunas veces contradecía los lineamientos de Roma.48

La Iglesia católica y el gobernador López Portillo y Rojas tuvieron desavenencias a causa de una peregrinación en la fiesta de Cristo Rey, organizada por el arzobispado, a la cual el gobierno del estado se opuso. A pesar del conflicto, la manifestación se llevó a cabo, resultando aprehendidos varios participantes de la misma. Esto ocasionó una ruptura entre el gobernador y los círculos católicos, lo que generó la pérdida de fuerza de los católicos durante los años siguientes.49

Durante ese periodo era perceptible, por parte de los católicos, un aumento de las hostilidades en su contra proveniente de diversos grupos sociales. Muestra de ello es una circular emitida en octubre de 1914, firmada por varios obispos y arzobispos, entre los que se encontraban el arzobispo Orozco y Jiménez y el arzobispo de México, José Mora y del Río. En dicha circular, titulada “Reflexiones cristianas sobre la persecución”, los miembros de la jerarquía católica acusaron al liberalismo de haber perseguido a los católicos mexicanos a partir de aspectos tales como la enseñanza laica, la prensa inmoral y los atropellos de las autoridades. Esta situación los motivó a hacer un llamado a los católicos a organizarse y ejercer sus derechos como ciudadanos, para que eligieran a autoridades competentes o, incluso, como medida extrema, para levantarse contra los que llamaba “tiranos”.50

Ante este escenario de inestabilidad, los distintos grupos políticos, especialmente los militantes del PCN, tomaron medidas precautorias para tratar de mantenerse a salvo de un panorama desalentador. Por medio de una carta pastoral, aparecida en julio de 1914, Orozco y Jiménez hacía un llamado al PCN para que centrara, por el momento, todos sus esfuerzos en defender a la Iglesia sin atentar contra los adversarios, además de condenar las revueltas.51 Este llamado muestra la intención de algunos católicos de hacer un frente común en la defensa de sus intereses, ya que los constitucionalistas mantenían una postura de franca confrontación contra el clericalismo y catolicismo, a quienes identificaban desde una perspectiva liberal como los viejos conservadores. Una vez que tomaron el poder los constitucionalistas después de la derrota de Huerta, fueron constantes las acciones contra el clero.52

El avance de las fuerzas constitucionalistas en el estado durante 1914 cada vez era mayor, situación que provocó el pánico entre parte de la población tapatía.53 Las diferencias entre las diversas facciones fueron haciéndose más grandes: por un lado, los villistas y zapatistas y, por el otro, los constitucionalistas, que nombraron el 16 de junio a Manuel M. Diéguez como gobernador interino del estado, lo que representó un quiebre del huertismo en Jalisco consumado el 8 de julio de 1914, con la entrada del Ejército Constitucionalista a Guadalajara.54

Caída de Huerta y enfrentamiento entre revolucionarios

Con la renuncia de Huerta y la firma del Tratado de Teoloyucan, el 13 de agosto de 1914, inició otra fase del conflicto revolucionario, que se caracterizó por el enfrentamiento entre los revolucionarios. En Jalisco las hostilidades entre los villistas y los sonorenses fueron enconadas y propiciaron que a Diéguez lo llamaran “el hombre fuerte de la revolución en Jalisco”, debido a la influencia y poder que logró acumular, además de ejercer la gubernatura de 1914 a 1919 con algunos periodos intermitentes.55

Se dio en Jalisco una pugna entre este grupo y los católicos inconformes con las medidas de Diéguez. Estos encontronazos durarían varias décadas y desencadenarían conflictos como los surgidos a raíz de la Constitución de 1917 o la posterior guerra cristera.56

Uno de los primeros encontronazos que se registraron entre la Iglesia y el Estado durante el gobierno de Diéguez fue el llamado “Complot del Santuario”, que se dio a la par de la toma de Guadalajara por parte de los constitucionalistas en julio de 1914. Este hecho básicamente consistió en la incautación de armas y parque resguardados en una propiedad de la Iglesia católica, a la vez que también un grupo encabezado por Antonio Correa, párroco del Santuario, era perseguido y encarcelado por la difusión de panfletos y escritos anónimos, que hacían un llamado a no pagar los préstamos forzosos impuestos por el gobierno estatal. Esto ocasionó que se cerraran los templos y se encarcelaran a los sacerdotes.57 Posteriormente serían liberados y reabiertos los templos, pero el hecho significó el comienzo del conflicto Estado-Iglesia en el ámbito local, mismo que sería repotenciado por la actitud que tuvieron los constitucionalistas cuando tomaron Guadalajara.58

La desbandada en favor de Villa se debió a que los sectores opositores del constitucionalismo (católicos, hacendados, porfiristas, campesinos, entre otros) vieron en el villismo una oportunidad para condenar a quienes los habían atacado con anterioridad,59 ya que los constitucionalistas habían implementado una serie de medidas antirreligiosas perjudiciales para las clases acomodadas del estado, con el objetivo de allegarse recursos para continuar la lucha.60 Con la entrada de los villistas se dieron poderes paralelos y se reabrieron los templos cerrados por el conflicto del “Complot del Santuario”, gesto que fue bien recibido por los círculos católicos tapatíos.61 Esto llevo a que percibieran a los villistas como defensores de la “religión”, situación que les hizo creer que con ellos en el poder podrían recuperar de nuevo su participación política. Esta situación no perduró por la modificación en las órdenes de Villa y el cambio del poder en manos de Manuel Aguirre Berlanga como gobernador suplente, mientras Diéguez partía para combatir a los villistas en Sonora.

El establecimiento del régimen constitucionalista trajo consigo una serie de efectos para las organizaciones católicas, tales como los Caballeros de Colón, los Operarios Guadalupanos y la Asociación Católica Juvenil de México (ACJM). Con la ley del 5 de octubre de 1915, que prohibía la fundación de nuevas agrupaciones políticas, se cerró la puerta legal que permitía a los grupos católicos la formación de un nuevo partido como lo había sido el PCN. A su vez, el gobierno impulsó medidas tratando de romper “ataduras” sociales impuestas por la moral católica, además de crear una conciencia ciudadana, como lo fueron la Ley del Divorcio62 promulgada el 22 de mayo de 1915; el decreto 92 aparecido el 28 de junio del mismo año, que establecía penas por la realización de apuestas y peleas de gallos; o la conocida como Ley “Aguirre Berlanga”, la cual prohibía el consumo de bebidas alcohólicas.63 Otro más fue el decreto 75, con el cual se pretendía prohibir que se dieran nombres de santos o de ministros de culto religioso a lugares públicos.64

Las organizaciones católicas fueron hostilizadas por parte del gobierno, situación que traía grandes problemas de organización y, en ocasiones, la aprehensión de algunos de sus dirigentes o de los clérigos que participaban en ellas.65 Sin embargo, las organizaciones prosiguieron sus actividades, aunque disminuidas en sus alcances y a la expectativa de lo que pudiera pasar con la nueva legislación que se pretendía crear. En abril de 1916, Diéguez regresó a la gubernatura de Jalisco y convocó a elecciones para puestos públicos y para diputados constituyentes.66

Los grupos católicos trataron de compensar las limitaciones impuestas por el nuevo gobierno con la presencia de organizaciones inspiradas en el catolicismo social. En una carta fechada el 22 de octubre de 1916, dirigida a Francisco Orozco y Jiménez, quien se encontraba en el exilio en Chicago, diversos círculos de estudios, entre los que estaba el Círculo León XIII, Menéndez y Pelayo, Donoso Cortés, Agustín de la Rosa, Jaime Balmes, Alberto de Mun, J. Sánchez Santos, entre otros, informaron que su agrupación integraría el centro regional de la ACJM.67 A su vez, en otra carta fechada el 30 de diciembre de 1916, el presidente del Comité Regional de la ACJM, Hilario Ambriz, pidió a Orozco y Jiménez su aprobación y bendición de la obra y trabajos de la asociación.68

Con el inicio del Congreso Constituyente, la percepción de los católicos respecto de los trabajos y resultados que podían emanar de éste no eran positivos. El 21 de diciembre de 1916, Juan Ortiz Gordoa, en una carta dirigida a H. Rentería, le compartió su percepción sobre la situación política: “Aquí estamos en espera de lo que venga, cada día está más oscura la política y difícil será prever lo que pasará, hoy se dice que no firmó el protocolo el Primer Jefe, y el camino que sigue el Constituyente es bastante malo y esto dará por resultado que volvamos atrás, un poco más de lo que estamos”.69

Los jaliscienses en el Congreso Constituyente

La participación de los jaliscienses en el Congreso Constituyente tiene un significado que vale la pena considerar. Primero porque Jalisco es uno de los estados más importantes en cuanto al número de sus habitantes, fue el estado que más representantes mandó al Congreso Constituyente y había tenido gran fuerza el Partido Católico en la entidad. Fueron 21 representantes de Jalisco, siendo 20 el número de distritos, uno por cada distrito de Jalisco, hubo un suplente por estado que ejerció funciones y dos ausentes, todos ellos elegidos por elección.70 El papel de cada participante fue desigual en cuanto a sus intervenciones en los debates, pocos fueron los diputados jaliscienses que tuvieron un papel destacable en propuestas, defensas de principio y observaciones a los proyectos de ley que se presentaron. A pesar de ello, lograron hacer contribuciones importantes, sobre todo en materia de legislación social, Paulino Machorro Narváez, Esteban Baca Calderón, Federico Ibarra y Luis Manuel Rojas (véase Anexo).71

Algunos diputados jaliscienses se insertaron dentro de las diversas comisiones que se constituyeron para el trabajo legislativo: José Manzano, en la Comisión Primera Revisora del texto constitucional respecto de la tercera sección; Bruno Moreno y Esteban Baca Calderón, en la Comisión Primera Revisora correspondiente a la cuarta sección; Ramón Castañeda y Castañeda, en la Segunda Revisora; Paulino Machorro y Narváez, en la Comisión Segunda; Marcelino Dávalos, en la de estilo, y junto con Esteban Baca Calderón, en la de Reformas al Reglamento; Luis Manuel Rojas se convirtió en el presidente de la Mesa Directiva del Congreso Constituyente.72 Algunos de los diputados jaliscienses tuvieron un papel activo y apoyaron al grupo de Venustiano Carranza, o al de los sonorenses, pero era previsible que ningún diputado enarbolara la bandera católica que tan importante había sido en Jalisco, pues dentro del bloque ganador no se permitió la entrada de católicos militantes.

En los debates es destacable la participación jalisciense en el artículo tercero, referente a la educación. Luis Manuel Rojas intervino en la sesión del 13 de diciembre de 1916 señalando que esa discusión era el momento cumbre de la Revolución, pues en éste se decidía gran parte por lo que se había luchado. Añadía que era necesaria la separación del poder político y del religioso y la existencia del jacobinismo en sociedades donde la influencia de la Iglesia católica era todavía profunda; pero consideraba que, en el caso de México, resultaba extemporáneo porque ya se había realizado la reforma y la separación entre la Iglesia y el Estado. Por este motivo se declaraba en contra del nuevo dictamen. Defendió el proyecto que presentó Carranza a la asamblea, señalando que no existían grandes diferencias de posturas en el grupo, sino que sólo eran cuestiones de redacción. Las diferencias entre la propuesta de Carranza y el dictamen de la comisión eran el establecimiento del carácter obligatorio de la educación, indicando que dicha obligación ya se establecía en el artículo 31 del proyecto legislativo.

Otro punto sería la participación del clero en la educación, del que opinaba que tampoco existían divergencias, ya que dicho precepto se establecía dentro del artículo 27 del borrador. La única diferencia giraba entonces en torno a la idea de libertad educativa, manifestando que los alcances de dicha idea consistían en la posibilidad de que católicos, cristianos o de cualquier otra religión o creencia “pudieran enseñar privadamente y quizá con mayor ventaja”, estableciendo que la instrucción pública siempre sería laica. Sin embargo esta idea quedó fuera en el dictamen de la comisión.73

En la sesión del 16 de diciembre de 1916 se presentó una nueva redacción del artículo tercero a petición del pleno constituyente, la cual era similar a la anterior; en ésta se mencionaba que la educación sería libre, laica en las escuelas oficiales, y también en la primaria, elemental y superior privada. Las instituciones religiosas o ministros no podían dirigir escuelas, la educación privada tenía que sujetarse a la legislación y se establecía la gratuidad de la educación pública. Ante este dictamen, Luis Manuel Rojas tomó la palabra de nuevo en contra del dictamen, argumentando que la redacción del artículo era engañosa, ya que se planteaban los mismos aspectos de la redacción anterior, aunque presentados de una nueva forma. Señalaba que era necesario consignar en otros artículos parte de lo que contenía el artículo 3, pues resultaría redundante e inconveniente dejarlo como lo presentaban.74

En la sesión del 15 de diciembre de 1916 se discutió el artículo 4, que se refería a la libertad de profesión, y contó con la participación de diputados jaliscienses. Se mencionaba que a ninguna persona se le impediría el ejercicio de una profesión, mientras fuera lícita y no hubiera limitación judicial de por medio, así como tampoco se le podría privar del fruto de su trabajo, salvo por orden judicial. Se declaraban ilícitos el comercio de bebidas embriagantes y los juegos de azar, y se daba facultad a cada estado para legislar acerca de las profesiones que necesitaran de títulos para su ejercicio. Dicho dictamen, después del debate, fue retirado para su reestructuración.

En la sesión del 18 de diciembre fue presentado el nuevo dictamen, en el que retiraban la prohibición de venta de bebidas embriagantes y de los juegos de azar, ya que consideraban que no era el lugar para depositar dichos preceptos, sino que era necesario depositarlos en las reglamentaciones y legislaciones pertinentes. En esa discusión intervino el diputado jalisciense Federico Ibarra, quien habló en contra del dictamen presentado por la comisión, señalando la necesidad de prohibir el consumo de bebidas embriagantes, su venta y su elaboración, las corridas de toros, las peleas de gallos, los juegos de azar y las apuestas, las casas de lenocinio y las tiendas de raya. El motivo era la decadencia en la cual se encontraba la sociedad mexicana, “degenerada física, moralmente y espiritualmente”, por lo que veía necesario combatir dichas calamidades por medio de su prohibición.75 Estas campañas moralizantes habían tenido su origen a fines del siglo XIX y tomaron fuerza a principios del siglo XX con la idea de que se debía moralizar a la clase trabajadora y para ello se debía evitar el consumo de bebidas embriagantes ya que eran la causa del deterioro moral así como el juego y las fiestas.76

En la misma discusión, Paulino Machorro Narváez tomó la palabra. Su intervención giró en torno a proponer que la ley también reglamentara el ejercicio de las profesiones, con el objetivo de frenar los abusos que ejercían los profesionales y que no estaban reglamentados por ley alguna. Después se prosiguió a la discusión, declarando al poco tiempo el tema como agotado y se sometió a votación el dictamen presentado por la comisión sin ninguna adhesión; fue aprobado con 145 votos a favor y siete en contra.77

Durante la discusión del artículo 7, referente a la libertad de prensa e imprenta, participaron los diputados Luis Manuel Rojas y Esteban Baca Calderón. Rojas intervino dos veces: una de ellas señalando que la imprenta como tal no debía ser considerada como objeto del delito. Hizo una simple sugerencia que sería prescindir del jurado popular en los procesos legales referentes a la prensa, para evitar problemas de índole privada y envidias que pudieran repercutir en el resultado de los procesos. Por ello sugirió retirar el dictamen para que se prescindiera de dicha idea.78 La comisión pidió permiso para modificar el dictamen con base en lo que se había expresado durante la discusión, moción que fue aprobada por la asamblea. El nuevo dictamen de la comisión estableció que existía libertad de expresión, de imprenta y prensa, con la única limitante de no atentar contra la vida privada, la moral y la paz pública. No se podía secuestrar la imprenta como instrumento de delito, no se permitía la censura por parte de las autoridades y, en caso de proceso legal, no se podía perseguir a los trabajadores de las imprentas como los cajistas, linotipistas, etcétera, con motivo de un delito de prensa.

La discusión del nuevo dictamen se postergó para la sesión del 21 de diciembre de 1916, en la que fue abierto el debate. El primero en hablar fue el diputado Esteban Baca Calderón, con una postura en contra del dictamen, pues señaló que era absurda la institución de los jurados populares en los procesos contra periodistas, ya que -en su opinión- resultaría beneficioso para los periodistas “reaccionarios, enemigos de la revolución”. Es por ello que consideraba necesario prescindir de tal punto, pues los periodistas liberales y de honrada profesión siempre podrían recurrir al amparo y a la apelación para defenderse, y siendo que “cuando la revolución dé sus frutos”, no será necesaria tal distinción y se podrán establecer los jurados populares para los procesos sobre periodistas.79

La discusión del 10 de enero de 1917 se centró en el artículo 13, referente al sistema jurídico y desaparición de fueros. Por parte de la diputación jalisciense intervinieron Federico Ibarra y Esteban Baca Calderón, los dos en contra del dictamen. El primero se refirió a que el dictamen estaba basado en la idea de que el ejército es el garante de las instituciones, mientras que él consideraba, a la par de las naciones democráticas, que dicho garante es el pueblo, por lo cual consideraba perjudicial la subsistencia del fuero militar y de los tribunales especiales, mostrándose a favor del voto particular de Francisco Múgica.80 Baca Calderón, por su parte, argumentó que era necesaria la existencia de tribunales militares, pero con independencia de los poderes Legislativo y Ejecutivo, por lo tanto señalaba que era necesario modificar el dictamen y establecer que el poder Judicial debía designar a los tribunales militares.81

Un momento importante significó la discusión del artículo 16, sobre el respeto a la libertad de la privacidad y la inviolabilidad de la morada. El debate de este artículo generó polémica sobre cuáles serían las condiciones para realizar un cateo, asunto que dividió a los diputados. Ante el proyecto legislativo presentado por Carranza y el dictamen elaborado por la comisión, Federico Ibarra intervino de manera breve desde un posicionamiento en contra del dictamen mismo, argumentando que ni en la propuesta legislativa de Carranza ni en el dictamen realizado por la comisión se establecía que para girar una orden de cateo, las autoridades correspondientes debían hacerlo por escrito y con fundamento legal que sustentara la pertinencia de dicha orden, por lo cual sugería se realizara tal adhesión.82

No menos importante fue la discusión celebrada el 4 de enero de 1917 sobre el artículo 20, referente a las garantías individuales de un acusado durante un proceso legal de orden criminal. En esa ocasión participaron Machorro Narváez y Baca Calderón. El primero inició la discusión, atacando el dictamen porque se volvía a reciclar lo ya discutido y no aprobado en el artículo 7, señalando que era innecesaria la diferenciación de los delitos de prensa de los otros. Opinaba que los jurados populares juzgaban por empatía o simpatía, razón que no daba lugar a una impartición de justicia objetiva y desinteresada, por lo que consideraba necesario objetar para la prensa dichos jurados. Baca Calderón también argumentó en contra del dictamen indicando que era oportunista la adhesión de la asamblea.83 En este sentido se dieron las discusiones de jaliscienses en el Congreso Constituyente federal. Ni siquiera la mitad de los diputados jaliscienses participaron en las discusiones. Posiblemente la más destacada fue la de Rojas en el artículo 3 constitucional. Además, los diputados ya mencionados participaron en los debates sobre la libertad de profesión, sobre consumo de bebidas embriagantes y juegos de azar, libertad de prensa, garantías individuales, sistema jurídico y desaparición de fueros, y respeto a la libertad de privacidad. Al haber sido presidente del Congreso Constituyente un jalisciense, Luis Manuel Rojas, parecía mayor la influencia de los jaliscienses de lo que en realidad fue; el papel de éstos no se puede considerar de liderazgo.

La Constitución de 1917 se basó en el proyecto de Constitución reformada de Carranza y fue la base del debate en el Congreso Constituyente.

Y si bien los diputados identificados con el jefe de la Revolución triunfante representaban una posición dominante, se mantenía sin embargo dentro de dicho Congreso un claro rasgo de pluralidad. Ello se reflejó en los debates sobre el derecho de la Revolución que finalmente se imprimió en la Constitución de 1917, ya que al final hubo importantes diferencias entre el texto aprobado con respecto al proyecto de Constitución presentado por Venustiano Carranza. De este proyecto se respetaron las propuestas concernientes con la forma de gobierno presidencial unipersonal y sobre el municipio; pero en cambio se modificaron en aspectos importantes los relacionados con las demandas sociales y particularmente los vinculados con el tratamiento jurídico al problema de la tenencia de la tierra.84

Sin embargo, se hicieron aportaciones que cambiaron puntos centrales de la Constitución y esto se debe más que nada al grupo radical abanderado por Francisco Múgica, quien luchó con tenacidad por hacer prevalecer su proyecto.

Cabe precisar que en materia de cambio social, todas las corrientes revolucionarias que debatían en el Congreso Constituyente coincidían en el diagnóstico y en la necesidad del cambio, pero diferían en el cómo. Para unos las reformas en materia social debían ser incorporadas en las leyes ordinarias mientras que para otros debían superar esta jerarquía en la pirámide normativa para situarse en la propia Constitución. Esta segunda postura fue la que finalmente triunfó.85

La Constitución de Jalisco de 1917

El 1 de junio de 1917 fue nombrado gobernador constitucional Manuel M. Diéguez y la Constitución de Jalisco fue promulgada el 18 de julio. Ésta provocó una serie de reacciones entre grupos políticos y sociales como los católicos, que vieron en la nueva legislación una limitación a su influencia política y religiosa, así como una afrenta a su estilo de vida. Las discusiones por lo general fueron ágiles y sin complicaciones, pues el Congreso inició sesiones el 21 de mayo de 1917. Esta fue una de las primeras constituciones estatales en conformarse después de haberse promulgado la Constitución federal.

Según Mario Aldana, el Congreso Constituyente de Jalisco quedó conformado por 17 diputados: Jorge Villaseñor, Ramón Delgado, Pedro Alarcón, Sebastián Allende, Manuel Bouquet, Jesús Camarena, Carlos Galindo, Marcos Guzmán, Alberto Macías, Juan Villaseñor Mejía, J. Guadalupe Ruvalcaba, Miguel Magaña, Ambrosio Ulloa, Fausto Ulloa, Víctor L. Velarde, Tomás Morán y Manuel Martín del Campo.86 Entre ellos se encontraba una facción radical, encabezada por Manuel Bouquet y Sebastián Allende.87 Asimismo, había un grupo moderado encabezado por Ambrosio Ulloa, quien se convirtió en el interlocutor y moderador de las discusiones.88 No obstante, hay que tener en cuenta que ya se había elaborado un proyecto de Constitución por órdenes de Manuel M. Diéguez, quien reunió a varios abogados conformados por Tomás López Linares, J. Espiridión González, Mariano Coronado, Rosendo González Rubio, entre otros, para que adaptaran la Constitución local a la nueva Constitución Federal de 1917.89 Esto hizo que las tareas del Congreso Constituyente local se limitaran a reformar y discutir algunos puntos de controversia.

En la Constitución promulgada se establecieron varios lineamientos en cuanto a la renovación del pacto federal y se enlazaron en ciertas temáticas con la Constitución Federal de 1917, pero a su vez agregaron funciones determinadas para los organismos locales. El documento establecía las bases de la división de poderes y las condiciones para la conformación de los mismos a través de la vía democrática.90

En el texto se presentaron limitaciones a los ministros religiosos, ya que establecían una serie de candados legales para evitar su participación en política o en puestos públicos: “Votar en las elecciones populares siempre que el individuo sea ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, y no sea ministro de algún culto ni pertenezca al estado eclesiástico”.91

En un ejercicio comparativo entre ambas constituciones podemos ver que existían similitudes y diferencias que vale la pena mencionar. La federal estableció las bases normativas de la Federación y sus características, los niveles de gobierno quedaron regidos a partir de un pacto federal, en donde el estado sería la parte constitutiva de la nación y el municipio, a su vez, la constitutiva del estado, siendo el núcleo fundamental de la organización política nacional. Cada estado tomaría como base la legislación federal, pero tendría autonomía respecto de su propia legislación y de la toma de decisiones internas.

En las garantías que establecía la Constitución local respecto de los derechos de los habitantes del estado, como votar y ser votados92 y la posibilidad de ocupar cualquier puesto público cumpliendo con las condiciones que la ley exigía, el proyecto constitucionalista incluyó aspectos polémicos como la educación pública, la libertad de asociación, la libertad de circulación, la libertad de creencia, la tenencia de la tierra y sus limitaciones, el reparto agrario, entre otros aspectos. Dicha legislación tenía un gran contenido anticlerical, limitando el ejercicio de las tareas que la Iglesia concebía que eran de su incumbencia, así como sus posibilidades de injerencia pública y política.93

En la conformación de los poderes, las similitudes eran grandes, sobre todo en la conformación de la Cámara Legislativa local y la Cámara de Diputados, como que un diputado sería elegido por cada 60 mil habitantes y la duración de dos años en el puesto de los diputados. Sin embargo, respecto de la conformación de los poderes existían pequeñas diferencias que quedaron limitadas a la cantidad de diputados, tanto en una legislatura como en la otra, o en la fecha de inicio de sesiones, situaciones que no representaban diferencias sustanciales.

La autonomía del municipio fue el punto que pudo representar una mayor diferencia entre ambas constituciones. En los debates se buscó limitar dicha autonomía, pero el proyecto fue rechazado y quedó tal como estaba presente en la Constitución Federal que establecía la autonomía, sobre todo en el ejercicio de su hacienda y presupuesto público, aunque acatando lo que el Congreso del estado les consignara por concepto de cobro de impuestos.94

Tratar de limitar las atribuciones municipales se debió a varias razones: por ejemplo, se temía que el municipio se constituyera como una entidad completamente autónoma respecto del nivel estatal, dando origen a un gran descontrol y caos político y social. Lo anterior puede ser observado en una declaración de Diéguez, pues según él las interpretaciones del municipio autónomo habían tendido a “[...] provocar una especie de disgregación social, transformando cada municipio en entidad soberana e independiente”.95 Otra excusa fue la fuerte presencia del clero en los municipios, razón por la cual se quería limitar la autonomía municipal para evitar fortalecer los núcleos católicos y su intervención en la vida política. El diputado Tomás Morán, en la discusión del artículo 38, estableció que si se otorgaba la autonomía municipal se daría poder a que las parroquias funcionaran como centro político del municipio, a la vez que el diputado Jorge Villaseñor señaló que el principal peligro de tal iniciativa era que los curas se inmiscuyeran en la instrucción pública.96

Las discusiones en torno a la autonomía municipal fueron las más largas de todo el Congreso Constituyente y se centraron en la posibilidad de administrar el municipio libremente en materia hacendaria, de acuerdo con lo que estipulara el Congreso. Esto trajo una serie de debates respecto de la necesidad de los municipios por determinar libremente su presupuesto de ingresos y egresos sin la aprobación del Congreso, mientras que otra postura se fijaba en la necesidad de que el Congreso aprobara tanto el presupuesto de ingresos y egresos con anterioridad a que se resolviera el gasto del municipio. Se pretendía evitar que existieran irregularidades y de que el municipio se “constituyera” como un cuarto poder, al tener la capacidad de legislar, al igual que el Congreso.97

El artículo 13 y el inciso IV del artículo 23 iban en la misma consonancia respecto de la facultad del Congreso de determinar los gastos de cada municipio en cada ejercicio fiscal, así como determinar las contribuciones para cubrir dichos gastos. La discusión fue similar a la que se presentó con el artículo 38, pero dominando la perspectiva en la cual señalaban que era obligación del municipio mandar aprobar su presupuesto al Congreso y que ello sentaba las bases para la violación de la autonomía municipal.98

Otra discusión que estuvo presente a lo largo de los debates del proyecto constitucional fue el otorgamiento de ciertos derechos a los habitantes de nacionalidad extranjera del estado, entre los cuales estaban ocupar ciertos puestos públicos en la administración local, la posibilidad de votar en las elecciones locales o la obligación de contribuir al gasto público y de proveer a sus hijos educación. Esta propuesta fue hecha por el diputado Ambrosio Ulloa en la sesión del 7 de junio de 1917, pero fue retirada de la discusión.99 Al día siguiente se volvió a discutir lo mismo en voz de Ambrosio Ulloa, por lo que Jesús Camarena le rebatió señalando que dichos aspectos estaban normados por la Constitución Federal y que en dicha legislación no se les otorgaba el derecho a los extranjeros de votar ni ser votados u ocupar un puesto público. Ulloa insistió en que la Constitución sí marcaba pautas para que extranjeros ocuparan puestos públicos, además de que en ocasiones estaban mejor capacitados que los nativos, sobre todo en regiones remotas. El diputado sustituto Torres planteó que los mexicanos eran capaces de ocupar dichos puestos, y que los extranjeros no eran necesarios. Ante esto no se aprobó la iniciativa de Ulloa. Después se discutieron las obligaciones de los extranjeros, ante lo cual Ulloa sugirió agregar, además de contribuir al gasto público y proveer educación para sus hijos, que votaran en las elecciones locales, a lo cual Jesús Camarena contestó que dichas obligaciones ya estaban presentes en la Constitución federal.100 En el artículo 5 de la Constitución local sólo quedó conferida la obligación de los extranjeros a contribuir al gasto público y proveer educación a sus hijos.

Una más que destacó por su intensidad fue la continua pugna entre el otorgamiento de poderes del Ejecutivo sobre el Legislativo y tratar de limitar dichos poderes. Por ejemplo, en la discusión del artículo 20 fue objeto de pugna el poder de veto que tenía el Ejecutivo sobre alguna ley que el Legislativo aprobara, con el objeto de realizar observaciones a dicha ley. Algunos diputados (Torres, Macías y Villaseñor) manifestaban que ello era un ataque a la soberanía del poder Legislativo por parte del Ejecutivo; mientras tanto, otro grupo de los diputados (Ulloa, Allende, Ruvalcaba, Morán y Camarena) señalaba que esa función existía con anterioridad y que era necesaria para la figura democrática y el balance entre poderes.101 El dictamen fue aprobado por mayoría.

Otras discrepancias se observaron en la discusión del artículo sobre el quórum legal para las sesiones del Congreso,102 en el que se otorgaba al gobernador la facultad de reconocer a una facción en caso de Congreso dividido y que otorgaba facultades especiales en casos de excepción sin la necesidad de reconocimiento del Congreso;103 y el artículo 54, en donde el dictamen propuesto sólo consideraba fuero para el gobernador, pero fue modificado para que todos los funcionarios elegidos popularmente gozaran de dicho fuero.104

Si bien las principales reacciones fueron por parte de la Iglesia católica ante las limitaciones de los derechos políticos del clero presentes en la Constitución Federal de 1917 con artículos como el 3, 5, 24, 27 y 130, así como las limitaciones de su participación en el sector educativo y en su ejercicio religioso. La Constitución local al secundar la legislación federal también circunstancialmente era objeto de las críticas,105 mismas que quedaron en evidencia en la Carta Pastoral del Episcopado Mexicano sobre la Constitución de 1917, en donde se hace un análisis de la Carta Magna redactada y promulgada en Querétaro. De acuerdo con el artículo 3 constitucional, en el que se establecía que la educación debía ser laica, la Iglesia católica asegura que “[...] se restringe la libertad de enseñanza [...] puesto que se les obliga a que éstos reciban enseñanza laica, es decir, positivamente irreligiosa”. Por otra parte, el artículo 5 constitucional menciona que la Ley no permite el establecimiento de órdenes monásticas, sin importar su denominación u objeto, a lo que el clero respondió que el artículo impedía “[...] una práctica de la vida religiosa, coarta la libertad de asociarse para un fin tan honesto como es el ejercicio de la caridad, y limita el derecho que todo hombre tiene para normar su vida”. En la Carta Pastoral también se habla sobre el artículo 27 constitucional, en el cual se propone que la Iglesia, sin importar su credo, no podría adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos, y que los bienes que contaban, pasarían a ser propiedad de la Nación. La Iglesia señaló que “[...] estorbar la acción religiosa, ¿no es violar el derecho individual de profesar y practicar libremente la religión?, ¿con qué poder que no sea tiránico puede el Estado decretar semejante despojo?”. El artículo 130 constitucional, en sus 16 fracciones limita a la Iglesia de la vida política, así como su participación en la sociedad, preponderando un Estado laico, por lo que el clero aseguró que:

[...] los poderes federales con facultades para intervenir en materias de culto y de disciplina externas (fracción I); los sacerdotes reducidos a profesionistas y obligados a sujetarse a las leyes que regulen el ejercicio de su profesión (fracción VI); los templos de la propiedad del Estado, y sin libertad los católicos ni ningún otro para levantar nuevos. ¿Qué queda de libertad de adorar a Dios? ¿No es esto destruir en su esencia la sociedad religiosa, de suyo independiente del Estado? ¿No es esclavizar el poder del Estado no sólo la Iglesia, no sólo el Clero, como se pretende hacer creer, sino los católicos todos, los hombres todos que tengan religión? ¿Y hacer esto, no es una tiranía?106

Esto no sólo tenía inconformes a los católicos sino que fue el inicio de un descontento que se manifestó unos años después.

Una de las mayores transformaciones en el estado fruto de la Constitución fue el cambio en la estructura administrativa local, pues desapareció la división política cantonal que existía en Jalisco desde el siglo XIX, dividiéndolo en doce cantones; y se estableció que la única división política estatal estaría fijada por los 115 municipios que existían en ese entonces.107 La posterior creación de la Ley Electoral del estado fue efecto de la nueva Constitución que estableció las bases para el ejercicio de las elecciones en el estado y los requerimientos para ser candidatos a gobernador, diputado local o presidente municipal.108

Los cambios generados con la promulgación de la nueva Constitución fueron permeando lentamente en la sociedad jalisciense, lo que no significaba que estuvieran exentos de conflictos. Miembros de la sociedad jalisciense, especialmente los católicos, percibieron al nuevo cuerpo de leyes como una imposición del grupo triunfante en la Revolución, pues para ellos poco tenía que ver con el modelo que habían plasmado durante el periodo de 1912 a 1914 en el que tuvo el Partido Católico mayoría en el Congreso. Los católicos se sintieron desplazados de este nuevo proyecto de nación.

Algunas consideraciones finales

La Constitución de 1917, reflejo de la relaciones de las fuerzas existentes, es -como señalan Bourdieu y Teubner- un instrumento de dominación. El análisis de una ideología nos permite cuestionar las condiciones históricas. Añaden que es una ilusión pensar en la autonomía absoluta con las posiciones externas.109 Por ello, es difícil dilucidar hasta qué punto hubo influencia del pensamiento católico en quienes firmaron la Carta Magna o pensar que era parte de las interpelaciones sociales que obligaban a dar una respuesta a la problemática. Su promulgación significó esa pugna entre grupos que imaginaban un país libre y justo pero por medio de caminos diferentes.

La participación de los católicos como grupo político fue nula pero varios de los miembros del Congreso Constituyente tal vez profesaban esa religión. Fue un grupo marginado de las discusiones en 1917, pues a partir de la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente, expedida el 19 de septiembre de 1916, el artículo 53 referente a los partidos políticos, excluyó a aquellos que llevaran “nombre o denominación religiosa” y que no estuvieran formados “exclusivamente en favor de individuos de determinada raza o creencia”,110 por lo que el PCN no figuró en la participación del Congreso Constituyente de Querétaro.

El ataque más importante de la Constitución al pensamiento católico, la limitación a las acciones del clero, llegó a ser una fuerte persecución de la cual se sintieron víctimas durante varias décadas. La jerarquía eclesiástica era la que guiaba y promovía la acción social. Y como señala Goddard, los laicos no fueron capaces de fortalecer su papel sin la ayuda y anuencia del clero.111

La influencia del catolicismo social en el artículo 123 constitucional es manifiesta. Varias de las fracciones del artículo reflejaban la influencia del catolicismo social; por ejemplo, en el Congreso Católico celebrado en 1909 se proponía que “la jornada laboral en las fábricas fuera de 8 a 10 horas; en minas, de 7 a 9”, y en la fracción I del artículo 123 constitucional se propuso que “la duración de la jornada máxima será de ocho horas”.112

Asimismo, el planteamiento de un día obligatorio de descanso por cada seis días laborales, cuando menos. Si bien no se estableció que obligatoriamente fuera el domingo, en la práctica oficial fue el día más recurrido para otorgar descanso a los trabajadores. Otra de ellas fue la llamada Ley de la Silla, que establecía que el patrón debía procurar las condiciones necesarias de seguridad y salubridad para el buen desempeño del trabajo y de dotar del material necesario al trabajador para realizar sus labores. Si bien no establecía el mismo contenido que la Ley de la Silla, la esencia legislativa fue similar al procurar condiciones adecuadas para el buen desempeño laboral. Otro elemento concordante fue con la Ley de Uniones Profesionales propuesta por los católicos, ya que tanto patrones como obreros podían crear asociaciones profesionales y sindicatos para defender sus intereses. La propuesta católica y la constitucionalista buscaban facultar al trabajador para la autodefensa de sus derechos.113 No menos importante fue la influencia del pensamiento católico en la nueva Constitución respecto del establecimiento de un patrimonio familiar inalienable, consistente en un bien inmueble o en un terreno, que cada estado federativo determinaría en qué consistiría el patrimonio familiar que tendría dicha característica.114

De cierta envergadura fue la postura sobre la autonomía del municipio respecto de la toma de ciertas decisiones, ya que la Constitución de Jalisco establecía que una de las atribuciones del gobernador era la de destituir, en los casos necesarios, a los ediles municipales, facultad que no estaba considerada para el ayuntamiento en funciones. Dicha situación había sido acotada por el PCN con la propuesta aprobada de que el ayuntamiento pudiera, sin rendir cuentas al gobernador, destituir a los presidentes municipales en situaciones que lo ameritaran.115

En cambio, la cuestión educativa fue la más controvertida porque se limitó la educación religiosa, la propiedad de escuelas particulares por parte de agrupaciones religiosas, obligando a las existentes a que acataran los planes de estudios oficiales, con el objetivo de homogeneizar el sistema educativo.116 Este fue y ha sido uno de los mayores elementos de tensión entre los grupos católicos y el gobierno.

Como señala Adame Goddard:

[...] no debe desestimarse la influencia que ejerció en el nacimiento y desarrollo de los movimientos y legislación sociales mexicanos, la doctrina social católica difundida en la primera década del siglo XX. Hay que tener en cuenta que ninguna otra doctrina social contó con los medio de difusión del catolicismo social [...] Junto a la doctrina social católica, también se difundió en México en los mismos años, el socialismo y el anarquismo, pero sus medios de penetración fueron evidentemente más limitados.117

La oposición por parte de los católicos a los artículos emblemáticos para el nuevo grupo triunfante se hizo patente en el momento de la promulgación de la Constitución, y continuaron durante las primeras décadas del siglo XX. La Iglesia impulsó el reclamo a las limitaciones que les impuso la nueva ley, siendo un caso la carta pastoral que redactó Orozco y Jiménez en contra de las restricciones impuestas a la Iglesia. Dicha carta fue leída en los templos de Guadalajara el 24 de junio de 1917,118 y como reacción de las autoridades, a los pocos días se abrió un proceso contra el arzobispo y los sacerdotes que dieron lectura a la carta, registrando sus casas y ordenando su aprehensión.119

Esto fue una historia que apenas iniciaba, ya que el conflicto entre la Iglesia y el Estado mexicano continuaría durante décadas, alegando la primera la persecución de que era objeto hasta que, en la década de 1930, el Vaticano promovió la participación política de los católicos como el medio para transformar las condiciones de México.

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1Pierre Bourdieu y Gunther Teubner, La fuerza del derecho, Bogotá, Untandes, 2000, p. 156.

2Ibid., pp. 157-158.

3Ibid., p. 158.

4José María Murià y Angélica Peregrina (dirs.), Historia general de Jalisco. Volumen V. Del Porfiriato a la Revolución, México, Gobierno del estado de Jalisco/El Colegio de Jalisco/Porrúa, 2015, p. 266.

5Idem.

6Mario Aldana Rendón, Jalisco desde la Revolución: del reyismo al nuevo orden constitucional, 1910-1917, Guadalajara, Gobierno del estado de Jalisco/Universidad de Guadalajara, 1987, pp. 122-125.

7“Madero alentó al Partido Católico Nacional desde su fundación y éste, en reciprocidad, había votado por él en las elecciones de octubre de 1911” Nota en José María Murià y Angélica Peregrina, Historia general de Jalisco, op. cit., p. 274.

8Elisa Cárdenas Ayala, El derrumbe. Jalisco, microcosmos de la Revolución mexicana, México, Tusquets, 2010, pp. 317, 395-424.

9Ibid., pp. 395-396.

10Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, México, UNAM, 1981, p. 145.

11Ibid., p. 168.

12Ibid., pp. 168-169.

13Manuel Plasencia, “Cien años de Acción Social de la arquidiócesis de Guadalajara. El poder social de seis arzobispos tapatíos 1863-1963”, Anuario de la Comisión Diocesana de Historia del Arzobispado de Guadalajara, México, Jus, 1968, pp. 47-48.

14Ibid., p. 48.

15Ibid., p. 50.

16Véase Andrés Barquín y Ruiz, Bernardo Bergöend S.J., México, Jus, 1968.

17Ibid., pp. 47-50.

18Francisco Barbosa Guzmán, “El catolicismo social en la Diócesis de Guadalajara, 1891-1926”, tesis de doctorado, UAM-Iztapalapa, 2004, pp. 110-112.

19Ibid., pp. 116-125.

20Ibid., pp. 97-115.

21Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, op. cit., p. 169.

22Mario Aldana Rendón, Jalisco desde la Revolución: del reyismo al nuevo orden constitucional, 1910-1917, Guadalajara, Gobierno del estado de Jalisco/Universidad de Guadalajara, 1987, pp. 115-118.

23Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, op. cit., p. 174.

24Laura O’Dogherty Madrazo, De urnas y sotanas. El Partido Católico Nacional en Jalisco, México, Conaculta, 2001, pp. 82-83 y ss.

25Ibid., pp. 85-86.

26Ibid., pp. 86-87.

27Ibid., p. 89.

28Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, op. cit., p. 177.

29Ibid., p. 174.

30Laura O’Dogherty Madrazo, De urnas y sotanas. El Partido Católico Nacional en Jalisco, op. cit., pp. 81-85.

31Para analizar las diferencias entre “Acción Social” y “Democracia Cristiana”, véase Robert Curley, “Los laicos, la democracia cristiana y la Revolución mexicana, 1911-1926”, Signos Históricos, núm. 7, enero-junio, 2002, pp. 149-170.

32Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, op. cit., p. 228.

33Elisa Cárdenas Ayala, El derrumbe. Jalisco, microcosmos de la Revolución mexicana, op. cit., pp. 359-362.

34Francisco Barbosa Guzmán, “El catolicismo social en la Diócesis de Guadalajara, 1891-1926”, op. cit., pp. 179-182.

35Ibid., pp. 184-188. Quien propuso dicha iniciativa fue el diputado Manuel F. Chávez el 7 de marzo de 1912.

36Ibid., pp. 190-193. Una de estas instituciones fue la Escuela de Jurisprudencia de la Sociedad Católica.

37Ibid., pp. 193-194, 201-206.

38Ibid., p. 203.

39Elisa Cárdenas Ayala, El derrumbe. Jalisco, microcosmos de la Revolución mexicana, op. cit., pp. 424-426.

40Moisés González Navarro, Cristeros y agraristas en Jalisco, tomo I, México, El Colegio de México, 2000, pp. 243-244.

41Ibid., p. 244-248.

42Francisco Barbosa Guzmán, “El catolicismo social en la Diócesis de Guadalajara, 1891-1926”, op. cit., pp. 207-221.

43Ibid., pp. 232-236.

44José María Murià y Angélica Peregrina (dirs.), Historia general de Jalisco, op. cit., p. 278.

45Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (en adelante AHAG), Ramo Gobierno, Sección Cartas pastorales, edictos y circulares, 1904-1920, caja 11, expediente 60, ficha 854.

46Ibid., expediente 70, ficha 858.

47Idem.

48Francisco Orozco y Jiménez se consideró un miembro de la jerarquía católica de la línea polémica y combativa.

49José María Murià y Angélica Peregrina (dirs.), Historia general de Jalisco, op. cit., pp. 309-312.

50José Mora del Río et al., Reflexiones cristianas sobre la persecución, Archivo Histórico de Centro de Estudios de Historia de México CARSO, Fondo Manuscritos del Movimiento Cristero, Colección Antonio Rius Facius, Caja 1, Documento 14 [http://www.archivo.cehmcarso.com.mx/janium-bin/detalle.pl?Id=20170323094619, fecha de consulta: 23 de octubre de 2016.

51Moisés González Navarro, Cristeros y agraristas en Jalisco, op. cit., p. 249.

52Ibid., pp. 249-251.

53Mario Aldana Rendón, Jalisco desde la Revolución: del reyismo al nuevo orden constitucional, 1910-1917, op. cit., pp. 210-211.

54Ibid., pp. 210-217.

55Juan Elena Macías Huerta, Revolución y revolucionarios en Jalisco, Guadalajara, Departamento de Educación Pública del Estado, 1985, p. 66.

56Guillermo Raúl Zepeda Lecuona, Constitucionalistas, Iglesia católica y derecho del trabajo en Jalisco (1913-1919), México, Secretaría de Gobernación/Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1997, pp. 41-42.

57Mario Aldana Rendón, Jalisco desde la Revolución: del reyismo al nuevo orden constitucional, 1910-1917, op. cit., pp. 218-219.

58Véase “Los yaquis y los dorados”, en Moisés González Navarro, Cristeros y agraristas en Jalisco, op. cit., pp. 185-196.

59Samuel Ojeda Gastelum, “La rebelión villistas en Jalisco: sus actores, acciones y motivos”, Clío, Revista de la Facultad de Historia, núm. 22, Universidad Autónoma de Sinaloa, 2002, pp. 135-138.

60Moisés González Navarro, Cristeros y agraristas en Jalisco, op. cit., pp. 185-191.

61José María Murià y Angélica Peregrina (dirs.), Historia general de Jalisco, op. cit., pp. 328-329.

62Esta ley significó un elemento esencial e innovador para las relaciones de familia. Contradecía la moral católica.

63José María Murià y Angélica Peregrina (dirs.), Historia general de Jalisco, op. cit., pp. 341-342.

64Ibid., p. 343.

65Francisco Barbosa Guzmán, “El catolicismo social en la Diócesis de Guadalajara, 1891-1926”, op. cit., pp. 308-309.

66Mario Aldana Rendón, Manuel M. Diéguez y la Revolución mexicana, Zapopan, El Colegio de Jalisco, 2006, pp. 279-280.

67AHAG, Ramo Gobierno, Sección correspondencia de Obispos Francisco Orozco y Jiménez, 1915-1917, caja 15, expediente 51.

68Idem.

69Idem.

70Ignacio Marván Laborde, Cómo hicieron la Constitución de 1917, México, Secretaría de Cultura/Fondo de Cultura Económica/Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2017, p. 72.

71Para mayor información sobre estos personajes, véase Jesús Romero Flores, Historia del Congreso Constituyente 1916-1917, México, SEP/INEHRM/IIJ-UNAM, 2014, pp. 79-91.

72Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Directorio del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, 1916-1917 [http://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/004.pdf], fecha de consulta: 6 de julio de 2015.

73Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, tomo I, México, Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la Proclamación de la Independencia Nacional y del Cincuentenario de la Revolución mexicana, 1960, pp. 643-655.

74Ibid., pp. 734-741.

75Ibid., pp. 788-792.

76Juan Méndez Reyes, “De crudas y moralidad. Campañas antialcohólicas en los gobiernos de la posrevolución (1916-1931)”. Investigador del INEHRM. Versión preliminar para el II Congreso de historia económica de México, 2004 [www.economia.unam.mx/amhe/memoria/.../Jesus%20MENDEZ%20REYEZ.pdf], fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.

77Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, tomo I, op. cit., pp. 796-799.

78Ibid., pp. 811-812.

79Ibid., pp. 841-844.

80Francisco José Múgica Velázquez fue elegido por Michoacán como miembro del Congreso Constituyente, desempeñó un papel central, presidió la primera comisión de Constitución e integró al grupo radical que intervino en la modificación del proyecto constitucional de Venustiano Carranza.

81Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, tomo II, op. cit., pp. 282-301.

82Ibid., tomo I, p. 909.

83Ibid., tomo II, pp. 97-111.

84Daniel A. Barceló Rojas (estudio y compilación), Jalisco. Revolución y Constitución en las entidades federativas, México, Secretaría de Gobernación/Secretaría de Cultura/INEHRM/Instituto de Investigacions jurídicas-UNAM, 2016, p. 154.

85Idem.

86Para mayor información acerca de los diputados que conformaron el Congreso Constituyente de Jalisco, véase Mario Aldana Rendón, Diccionario de la Revolución mexicana en Jalisco, Guadalajara, PRI-Jalisco, 1997.

87Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Constitución Política del Estado de Jalisco [http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/582/], fecha de consulta: 14 de mayo de 2015.

88Mario Aldana Rendón, Jalisco desde la Revolución: del reyismo al nuevo orden constitucional, 1910-1917, op. cit., pp. 326-327.

89Ibid., p. 324.

90Artículos del 1 al 6 de la Constitución Política del Estado de Jalisco [http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/582/], fecha de consulta: 14 de mayo de 2015.

91Ibid., artículo 4.

92A las mujeres no se les reconoció el derecho a votar ni a ser votadas. Esto coincidía con la visión de los católicos aunque en realidad no era una discusión que estaba en boga en el mundo.

93Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, “Capítulo I. De las garantías individuales”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1917.pdf], fecha de consulta: 25 de mayo de 2015.

94Artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Jalisco [http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/582/], fecha de consulta: 14 de mayo de 2015. Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1917.pdf], fecha de consulta: 25 de mayo de 2015.

95“Informe rendido el 1 de febrero de 1919 ante la XXVIa. Legislatura del Estado de Jalisco por el C. gobernador constitucional general Manuel M. Diéguez”, en Mario Aldana Rendón, Manuel M. Diéguez y el constitucionalismo en Jalisco, Guadalajara, Gobierno de Jalisco, 1986, p. 9.

96Sesión del Congreso del Estado de Jalisco del 22 de junio de 1917. Actas del Congreso del Estado de Jalisco, libro 113, mayo-junio 1917. Archivo Histórico del Congreso del Estado de Jalisco (a partir de aquí AHCEJ).

97Ibid., sesiones del 22, 23 y 25 de junio de 1917.

98Ibid., sesiones del 25, 26, 27 y 28 de junio de 1917.

99Ibid., sesión del 7 de junio de 1917.

100Ibid., sesión del 8 de junio de 1917.

101Ibid., sesión del 13 de junio de 1917.

102Ibid., sesiones del 16 y 17 de junio de 1917.

103Ibid., sesión del 19 de junio de 1917.

104Ibid., sesión del 21 de junio de 1917.

105Francisco Barbosa Guzmán, Jalisco desde la revolución. La Iglesia y el gobierno civil, tomo VI, Gobierno del Estado de Jalisco/Universidad de Guadalajara, pp. 197-210.

106J. Ignacio Dávila Gabiri, Apuntes para la historia de la Iglesia en Guadalajara, tomo V, México, Editorial Libros de México, 1997, pp. 313-318.

107Jaime Tamayo, Jalisco desde la Revolución. La conformación del Estado moderno y los conflictos políticos 1917-1929, Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco/Universidad de Guadalajara, 1988, p. 27.

108Véanse los artículos 10, 27 y 37 de la Constitución Política del Estado de Jalisco [http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/582/], fecha de consulta: 14 de mayo de 2015.

109Pierre Bourdieu y Gunther Teubner, La fuerza del derecho, op. cit., pp. 156-158.

110Artículo 53 de la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos [http://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/003.pdf].

111Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, op. cit., p. 247.

112Ibid., p. 250.

113Artículo 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1917.pdf], fecha de consulta: 25 de mayo de 2016.

114Ibid., artículo 27.

115Artículo 35, Constitución Política del Estado de Jalisco [http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/582/], fecha de consulta: 14 de mayo de 2015.

116Artículo 3, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..., op. cit.

117Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, op. cit., pp. 247-248.

118Véase AHAG, Ramo Gobierno, Sección cartas pastorales, edictos y circulares, 1900-1935, caja 5, 1917.

119Referente a la reacción del arzobispo de Guadalajara..., Archivo Histórico de Centro de Estudios de Historia de México CARSO, Fondo Manuscritos del Movimiento Cristero, Colección Antonio Rius Facius, Caja 1, Documento 29 [http://www.archivo.cehmcarso.com.mx/janium-bin/detalle.pl?Id=20170323094619], fecha de consulta: 23 de octubre 2017.

Anexo

* “Lista de diputados al Congreso Constituyente 1916-1917”, El Pueblo, 6 de febrero de 1917, Portal del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [http://www.constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/005.pdf]. Las siguientes semblanzas de los diputados titulares fueron extraídas de Jesús Romero Flores, Historia del Congreso Constituyente 1916-1917, op. cit., pp. 135-158.

Diputados jaliscienses en el Congreso Constituyente de 1917* 

Luis Manuel Rojas nació en Ahualulco Jalisco en 1871. Se formó en la Escuela de Leyes de la ciudad de Guadalajara. En 1901 se enlistó en las filas del maderismo, lo que lo llevó a convertirse en diputado a la XXVI Legislatura Federal. Posteriormente se unió al constitucionalismo. En el Congreso Constituyente de Querétaro, Rojas fue electo presidente del Congreso.

Marcelino Dávalos nació en Guadalajara en 1871. Fue abogado de profesión y destacado literato, escritor de varias obras con tintes dramáticos. Dávalos se unió a las fuerzas maderistas en Jalisco. En 1911 fue electo para representar a Jalisco en la Cámara de la Unión. Miembro de la XXVI Legislatura. Se adhirió al ejército constitucionalista en el norte. Con Carranza desempeñó diferentes puestos, entre éstos como subsecretario de Relaciones Exteriores.

Federico E. Ibarra nació en Guadalajara en 1880. Se formó como abogado, y desde muy joven participó en el Partido Liberal Jalisciense. Después de unirse al maderismo, Ibarra se anexó al constitucionalismo, y participó en el Congreso Constituyente de Querétaro como representante del tercer distrito de Jalisco.

Manuel Dávalos Ornelas nació en la ciudad de San Juan de los Lagos, en Jalisco. En Guadalajara se formó como maestro normalista, profesión que ejerció en la ciudad y en Michoacán. Asimismo fue director del Instituto Científico en Morelia, y director de una escuela de Tlaquepaque. Durante el tiempo que desempeñaba su cargo de director en el municipio señalado, fue electo como representante al Congreso Constituyente de Querétaro.

Francisco Martín del Campo nació en Lagos de Moreno, Jalisco, en 1886. Cursó la carrera de abogado en la escuela de jurisprudencia de San Luis Potosí. En 1908 apoyó la candidatura del general Bernardo Reyes, por lo que se unió al grupo reyista. Posteriormente, a la derrota de Reyes, quien buscaba la Presidencia de la República, Martín del Campo se sumó al grupo antirreeleccionista con Francisco I. Madero. A la caída de Madero, se unió a la causa constitucionalista en Jalisco. En 1916 fue electo diputado constituyente.

Bruno Moreno nació en Lagos de Moreno, Jalisco, en octubre de 1867. Trabajó llevando contabilidades agrícolas y mercantiles hasta 1911, año en que se unió al maderismo en Jalisco. Tiempo después, Moreno se unió a las tropas constitucionales en Etzatlán, Jalisco, bajo el mando de Álvaro Obregón. Participó en el Congreso de constituyente de Querétaro como representante del sexto distrito de Jalisco.

Gaspar Bolaños V. nació en Morelia, Michoacán, en 1884. Prestó sus servicios a la Revolución en 1914; Bolaños fue jefe de la segunda sección de la Secretaría de Gobernación.

Ramón Castañeda y Castañeda nació en 1870, en la Hacienda Milpillas en Jalisco. Estudió para ser abogado en la ciudad de Guadalajara. En 1909 formó el Partido Anterreleccionista para apoyar la candidatura de Madero. Años después fue elegido por el pueblo en las elecciones de diputados constituyentes para representar al distrito de Tepatitlán.

Juan de Dios Robledo nació en Guadalajara en 1894. Se unió al movimiento revolucionario en 1913. Fue presidente municipal de la ciudad de Guadalajara y diputado constituyente en 1916.

Jorge Villaseñor nació en 1884 en la ciudad de Guadalajara. Como ingeniero trabajó en varias compañías constructoras en el estado, principalmente caminos y vías de comunicaciones. Fue uno de los fundadores del Partido Liberal Jalisciense. Se adhirió a la causa constitucionalista y fue electo al Congreso Constituyente por el distrito de La Barca.

Amado Aguirre nació en el Mineral de San Sebastián, Jalisco, en 1863. Fue ingeniero de minas en Guadalajara, jefe de sector en los minerales de Pachuca y Real del Monte en el estado de Hidalgo, asimismo desempeñó cargos importantes en diferentes estados de la república, como tesorero municipal y director de obras públicas en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. Apoyó activamente la revolución maderista, ayudando con dinero y armas a grupos revolucionarios de Jalisco. Apoyó al ejército del noroeste comandado por Álvaro Obregón, proveyéndole gente armada. Se desempeñó como estratega militar en las batallas de Nextipan, La Venta y Orendáin en Jalisco, y posteriormente en la batalla de Villegas en el mismo estado. Como consecuencia fue ascendido a teniente coronel, y en la batalla de Trinidad obtuvo el cargo de general brigadier. Fue electo a diputado constituyente por el 11 Distrito de Jalisco.

José I. Solórzano nació en Ameca en 1889. Estudió en el Liceo de Varones en Guadalajara, donde obtuvo su título como abogado. Se unió al Partido Jalisciense en contra del régimen porfirista. A la muerte de Madero y Pino Suárez, Solórzano se unió al ejército constitucionalista. Fue electo al Congreso Constituyente de Querétaro por su distrito natal.

Ignacio Ramos Praslow nació en Culiacán, Sinaloa, en 1885. Estudió la preparatoria y sus estudios profesionales en la ciudad de Guadalajara. Fue fundador de la Liga de las Clases Productoras en Guadalajara, una de las primeras organizaciones obreras de la República. Tuvo afinidad con el maderismo. En 1913 se incorporó a las fuerzas revolucionarias al mando del jefe Enrique Estrada. A finales de 1916 fue nombrado subsecretario de Justicia por el jefe del ejército constitucionalista. Fue diputado constituyente en 1917 por el 13 Distrito de Jalisco.

Francisco Labastida Izquierdo fue originario de Jalisco. Ejerció la profesión de ingeniero. Se adhirió al ejército constitucionalista. En el congreso constituyente representó al distrito de Mascota.

José Manzano nació en Ciudad Guzmán en enero de 1885. Se unió al movimiento armado en 1914, donde obtuvo el grado de coronel al lado del general Manuel M. Diéguez.

Joaquín Aguirre Berlanga nació en Coahuila en 1885. En 1916 se encontraba en Jalisco desempeñando una comisión de Venustiano Carranza, en la cual logró una afinidad con los jaliscienses. Por esta razón fue electo al Congreso Constituyente de Querétaro, como representante del distrito de Chapala.

Esteban B. Calderón nació el 6 de mayo de 1876, en Santa María del Oro, Nayarit. Se afilió al Partido Liberal y fundó la Unión Minera y la Liga Minera para dirigir con Diéguez, la huelga minera de Cananea el 1 de junio de 1906. En 1912 encabezó una segunda huelga minera. Junto con Diéguez, el 3 de marzo de 1913 se levantaron en armas, quedando a las órdenes del general Álvaro Obregón. Fue diputado constituyente como representante de Colotlán.

Paulino Machorro Narváez nació en Durango en 1887, pero por la contrarrevolución lerdista, su madre Guadalupe Narváez, emigró a Guadalajara con su familia. Ya en la ciudad de Guadalajara, Machorro Narváez estudió en la Escuela de Jurisprudencia donde obtuvo su título de abogado. Se desempeñó como agente del ministerio público en Teocaltiche, y como juez en el estado de Aguascalientes. En 1911 se unió al Partido Liberal Jalisciense ganando las elecciones municipales de Guadalajara. En 1916 fue diputado constituyente por el 18 Distrito electoral de Jalisco en el Congreso de Querétaro.

Sebastián Allende nació en febrero de 1880 en Ciudad Guzmán. Estudio en el Liceo de Varones en donde obtuvo el título de abogado. En 1910, se alzó en armas y se unió a la revolución maderista. Posteriormente se unió a la revolución carrancista. Fue electo al Congreso Constituyente, representando a su tierra natal.

Recibido: 10 de Febrero de 2017; Revisado: 02 de Marzo de 2017; Aprobado: 18 de Agosto de 2017

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