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Política y cultura

Print version ISSN 0188-7742

Polít. cult.  n.48 México Sep./Dec. 2017

 

Nuevas lecturas del Congreso Constituyente de 1917

De revolucionarios a legisladores. El proceso político del Congreso Constituyente de 1916-1917

From revolutionaries to legislators. The political process of the Constituent Congress of 1916-1917

Nicolás Cárdenas García* 

Enrique Guerra Manzo* 

*Profesores-investigadores, Departamento de Política y Cultura, UAM-Xochimilco, México [ncardenasgarcia@gmail.com] [enriqueguerra311@gmail.com].


Resumen:

A pesar de las diversas restricciones que tuvo el Congreso Constituyente de 1916-1917, en un plazo de semanas se convirtió en una asamblea legislativa autónoma. Los líderes de los distintos grupos hicieron a un lado, al menos momentáneamente, sus lealtades personales para pensarse como representantes de la nación y el pueblo mexicanos. Así pudieron deliberar intensa, libre y colectivamente sobre un proyecto de futuro que sólo en parte respondía al proyecto de Constitución del Primer Jefe. Su fuerza política derivaba de una suerte de carisma colectivo que se le confirió dentro del campo político revolucionario, al definirlo como expresión de la soberanía popular.

Palabras clave: Constitución de 1917; Congreso Constituyente de 1916-1917; Revolución mexicana; Estado posrevolucionario; Venustiano Carranza

Abstract:

Despite of different restrictions that had the Constituent Congress 1916-1917, in few weeks became an autonomous Legislative Assembly. The Leaders of distinct groups did aside their personal loyalties to thinking as representatives of the nation and Mexican people. Thus, they could deliberate intensely, freely, and collectively about a future project of nation beyond Venustiano Carranza’s project. Its politics power derived from a kind of group’s charisma, granted inside political revolutionary field, as expression of the popular sovereignty.

Key words: Constitution of 1917; Constituent Congress 1916-1917; Mexican Revolution; postrevolutionary State; Venustiano Carranza

Introducción

La relación entre una revolución y las leyes e instituciones que de ésta surgen no es sencilla. En el caso de la Revolución mexicana, el movimiento armado encabezado por Venustiano Carranza tomó la bandera de la restauración de la Constitución imperante, es decir, la de 1857. Sin embargo, durante los años de guerra, cuando esas instituciones y normas no tuvieron vigencia, los revolucionarios definieron y pusieron en práctica reformas sociales que rebasaban los preceptos liberales. Por ello, en 1916 el Primer Jefe y su grupo de allegados decidieron convocar a una asamblea constituyente, a fin de dotar a la nación de una organización “[...] más adaptada a la actual situación [...] más conforme al origen, antecedentes y estado intelectual, moral y económico de nuestro pueblo”.1

El Congreso Constituyente de 1916-1917, ante todo, debe ser contextualizado en el marco de una correlación específica de fuerzas históricas, en la que el constitucionalismo encabezado por Venustiano Carranza se impuso a las facciones revolucionarias derrotadas (villismo, zapatismo), pero también en el interior del propio bloque vencedor (particularmente contra jefes militares aspirantes al poder y gobernadores que no se reconocían en el talante conservador de Carranza). Ese doble proceso al mismo tiempo conformó un campo político revolucionario, en el que se situó el Constituyente, y que finalmente determinaba el peso concedido al imperio de la ley y la propia eficacia de la acción jurídica. El Primer Jefe esperaba, además de reforzar su carisma, que el Constituyente legitimara a los vencedores de la Revolución de 1910, brindara un marco jurídico a la sociedad posrevolucionaria y permitiera el paso de las armas a la civilización. Con ello quedarían en la ilegalidad todos los grupos rebeldes que aún ofrecían resistencia al nuevo régimen y se brindaría una señal a Estados Unidos de que el constitucionalismo era capaz de reconstruir y encauzar a una sociedad convulsionada por la guerra civil.2

De esta forma, el Constituyente parecía obedecer en principio a la lógica (externa) del campo del poder. No es casual que Carranza pusiera sumo cuidado en acotar su composición, funcionamiento y misión. Sin duda, todo ello limitó al Constituyente, pero conviene reparar en que, una vez puesto en marcha, el Congreso, como toda institución diferenciada con fines propios, desarrolló una lógica propia y ejerció su “soberana voluntad”3 para distanciarse en algunas cuestiones esenciales del proyecto de reformas presentado por Carranza. Esa autonomía relativa puede apreciarse en la forma en que transcurrieron los debates y el modo en que el Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 enviado por Carranza fue modificado. Nuestro argumento es que los líderes de los distintos grupos hicieron a un lado, al menos momentáneamente, sus lealtades personales para pensarse como representantes de la nación y el pueblo mexicanos. Con ese espíritu de cuerpo pudieron deliberar intensa, libre y colectivamente sobre un proyecto de futuro que sólo en parte respondía al proyecto de Constitución del Primer Jefe. Eso fue posible porque aprovecharon la fuerza política que se le confirió al Congreso dentro del campo revolucionario, al ser definido como expresión de la soberanía popular.

Bourdieu ha señalado al respecto que los partidarios del cambio social se sitúan del lado de la historización de la ley y de la atención a la jurisprudencia o, lo que es lo mismo, se sitúan del lado de los nuevos problemas y de las nuevas formas del derecho que estos problemas exigen. La creciente autonomía de un cuerpo legislativo, como en este caso, no se debió a un refuerzo de clausura sobre sí de un cuerpo consagrado a la interpretación de textos sagrados, sino a “una intensificación de la confrontación de (esos) textos y procedimientos con las realidades sociales que se presupone reflejan y regulan”. Con ello se realizaba un retorno a la realidad que favoreció, a partir de una intensa competencia, “[...] el refuerzo de la posición de los dominados en el seno del campo jurídico”.4 Esto sugiere que en el Constituyente debe distinguirse a los partidarios del cambio social, de los que subrayaban la continuidad o ajustes menores a la Constitución de 1857. Por un lado, quienes veían los nuevos problemas y pensaban en las nuevas formas de derecho que podría corresponderles; por el otro, los partidarios del proyecto de Carranza. El triunfo de los primeros tuvo como efecto reforzar la posición (y el poder) de los dominados en el campo jurídico. Consideramos que ello fue posible en tanto muchos diputados hablaban con “independencia de criterio”, más allá de sus filiaciones políticas. En eso consistió lo que llamaban su “instinto revolucionario”.5 Al proceder así, reforzaron la relativa autonomía o lógica interna del Congreso.

El campo político revolucionario y el Congreso Constituyente

El 1 de diciembre de 1916, Luis Manuel Rojas anunció emocionado que el Congreso Constituyente iniciaba sus sesiones con la presencia de 151 diputados, así como de Venustiano Carranza, sus principales colaboradores e incluso de algunos miembros anónimos del pueblo que abarrotaban las galerías. En ese acto culminaban múltiples procesos e historias, individuales y colectivas, que normalmente englobamos en la denominación de Revolución mexicana.

Ante todo, se ha dicho, fue una reunión de los vencedores de una larga lucha por el poder. Cierto, pero habría que analizar con cuidado lo que podría haber significado en ese momento, así como lo que podría significar ahora, a un siglo de distancia. Un primer indicio lo ofrece la propia convocatoria de Carranza, en la que se declaraba no elegibles a quienes “[...] hubieren ayudado con las armas o sirviendo empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la Causa Constitucionalista”.6

Ello excluía a quienes hubieran colaborado con el gobierno de Huerta, pero también con el de la convención, el villismo, el maytorenismo en Sonora, el zapatismo y los distintos rebeldes locales que entroncaban con alguna de esas “facciones hostiles”. Todos ellos representaban a la “reacción”, esa que unía en un largo hilo temporal a Iturbide, Santa Anna, Maximiliano, Miramón, Díaz y Huerta; en esa cadena, Villa y Zapata simplemente eran vistos como instrumentos “inconscientes para el logro de sus ambiciones”.7 Acuña, por los días en que se iniciaba el Congreso, lo ponía del siguiente modo en clara referencia al maderismo: “Los gobernantes que administran los negocios del Estado, sirviéndose de sus enemigos, son suicidas”.8

Apenas un par de años antes, después de firmados los Tratados de Teoloyucan, el grupo de los vencedores era muy distinto: aún incluía a los villistas, aunque hubiera más reticencia en cuanto a los zapatistas. El problema del triunfo era a la vez el del regreso al orden de la ley; por tanto, los revolucionarios tenían que tomar decisiones respecto de cómo y bajo qué reglas ejercer el poder conquistado. Como escribió Valadés: “La República necesitaba regresar a la mentalidad de lo pacífico, y esto no podía ser posible en días durante los cuales tanto los hombres como las cosas olían a pólvora”.9

De hecho, ese regreso demoró tres años más. Primero porque la junta de generales convocada por el Primer Jefe el 1 de octubre de 1914 excluyó a los civiles carrancistas y terminó en la soberana convención de Aguascalientes, donde las diferencias entre los diversos ejércitos no pudieron ser superadas. Y luego por la guerra entre los constitucionalistas y los ejércitos villistas, en la que finalmente se impusieron los primeros, bajo el mando de Álvaro Obregón. A fines de 1915, el problema del regreso al orden constitucional volvió a ser el problema central, pero ahora Carranza encontró una fórmula para encararlo: detener el regreso y definir el periodo como “preconstitucional”, lo que permitiría gobernar por decreto y trabajar en tres direcciones: precisar el contenido social de la revolución, trazar el camino del retorno al orden legal y fortalecer la legitimidad de los revolucionarios y de su propia persona. Aunque había hablado del programa de la revolución desde su viaje a Hermosillo, no había dado muchos pasos concretos en el asunto, aun cuando en distintas partes del país los generales a su cargo habían tomado medidas que podían interpretarse como partes de ese proyecto. Como se ha señalado, fueron las presiones de la nueva guerra contra ejércitos populares como los de Villa y Zapata las que lo obligaron a tomar el asunto en serio. Para el efecto, no cabe duda que se encontraba mucho mejor preparado que cualquiera de sus contrincantes, no sólo por su experiencia en el gobierno, sino porque había sabido rodearse de un talentoso grupo de abogados y profesionales, muchos de los cuales habían tenido experiencia parlamentaria en la XXVI legislatura maderista: Luis Cabrera, Rafael Nieto, Isidro Fabela, Eliseo Arredondo, José Inés Novelo, Eduardo Neri, Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Félix Palavicini y Pastor Rouaix, entre otros. Con ellos pudo desarrollar una intensa labor legislativa que se expresó en una andanada de decretos que abarcaron desde el divorcio, hasta la ley agraria del 6 de enero, pasando por el municipio libre, el salario mínimo y muchos otros temas que, sin duda, conformaron la estructura del proyecto de Constitución que fue encargado a Macías y Rojas.10

Por lo que toca al camino de regreso al orden constitucional, la decisión de Carranza fue demorarlo a fin de consolidar las ganancias revolucionarias, puesto que al restaurar el orden derivado de la Constitución de 1857, muchas de esas medidas serían ilegales y tendrían que pasar por un largo camino para ser aprobadas en términos de ese ordenamiento. Palavicini se encargó de argumentar extensamente, en una campaña periodística, que la Constitución de 1857 no había sido realista y por ello había sido fuente de “ridículas e irritantes farsas, en que hemos vivido”, además que a esas alturas había sido tan remendada que no era reconocible. Se trataba, en suma, de una Constitución “envejecida” que “no era representativa de las aspiraciones populares”.11 Un Congreso Constituyente era necesario para cristalizar la “revolución social” delineada en las Adiciones al Plan de Guadalupe, ya que la Constitución de un pueblo “[...] no es sino la concreción de sus derechos proclamados, conquistados, impuestos por una revolución, en otros términos: la revolución de un pueblo no está triunfante sino cuando se hace Constitución”. Finalmente, a las críticas al carácter excluyente de la convocatoria al Congreso Constituyente, respondía que las constituciones resultantes de una revolución estaban hechas por el “partido triunfante”.12

En cuanto al tercer propósito, antes de regresar a la Ciudad de México, Carranza hizo una gira de seis meses (de octubre de 1915 a marzo de 1916) por algunos estados del país -con un enorme séquito, sin un itinerario ni propósitos claros- en la que tocaron “doce estados, visitaron docenas de ciudades y se detuvieron en cientos de pequeños pueblos”.13 Acaso habría que leer este viaje como una mezcla de intento de hacerse un mapa del estado de la nación, a la vez que gira electoral y evaluación de la estructura del mando constitucionalista. De hecho, Obregón participó en buena parte de la gira, de modo que también se enviaba a todo mundo una imagen de unidad revolucionaria. Fue justamente después de esa gira que el 12 de junio de 1916 se convocó a elecciones municipales en todo el país, a celebrarse el primer domingo de septiembre. Con ello se daba el primer paso tanto para regresar a un gobierno civil como para construir uno revolucionario. Por ello se excluía como candidatos a “[...] los individuos que hubieren ayudado con las armas o sirviendo empleos públicos, a los gobiernos o facciones hostiles a la Causa Constitucionalista”. Además, los miembros de los ayuntamientos no deberían estar “en servicio activo en el Ejército”.14

Vale la pena señalar que para ese momento, mediados de 1916, el campo político revolucionario había cambiado sustancialmente. Por una parte, el liderazgo político de Carranza se había reforzado, por otra, se había fortalecido el prestigio de Obregón, quien ahora trataba de canjear sus éxitos militares por un capital político. Si en la época de la convención era un general destacado entre generales, ahora no tenía competencia. Además, había ampliado su red de allegados y clientes, muchos de los cuales ocupaban posiciones de gobierno o el mando de tropas que, una vez desaparecido el Cuerpo del Ejército del Noroeste, pasaron a depender de la Secretaría de Guerra. De hecho, ante la amenaza de intervención estadounidense, Carranza reorganizó su gabinete y nombró como secretario de Guerra al propio Obregón, quien tomó posesión el 3 de marzo de 1916. Ese acto no sólo reconocía su carácter de jefe del ejército, sino que lo hacía partícipe del gabinete de Carranza, en el periodo que éste llamó preconstitucional. Por lo demás, aunque Carranza y Obregón (y Pablo González en menor medida) representaban las fuerzas nacionales más importantes, era un hecho que en distintas regiones y estados se habían fortalecido hombres fuertes de origen revolucionario que generaron una “[...] tensión constante entre el régimen revolucionario y centralizador y las fuerzas centrífugas del caudillismo revolucionario”.15 Más aún, la disputa entre civiles y militares, ya patente desde la época de la Convención, era otro punto de conflicto en el nuevo régimen. No creemos que tales tensiones llegaran al punto de ser una guerra de todos contra todos, como afirma Knight, aunque es importante reconocer que el campo revolucionario era un campo lleno de tensiones, algo natural dado que ahora se trataba de una lucha por el poder en sus distintos niveles. Tales tensiones, por ejemplo, se expresaron ya en la crisis del gabinete de Carranza de junio de 1915, en la que renunciaron Rafael Zubarán, Manuel Escudero y Jesús Urueta, quienes eran vistos como aliados de Obregón.16

La convocatoria y los diputados del Congreso Constituyente

En un clima de escasez de alimentos, carestía, inflación y descontento obrero, el 15 de septiembre de 1916, finalmente se expidió la convocatoria a elecciones del Congreso Constituyente. En los considerandos se argumentaba ampliamente la inadecuación política de la Constitución de 1857, que restablecida como tal podría volver a “entronizar otra tiranía igual o parecida a las que con demasiada frecuencia ha tenido el país, con la completa absorción de todos los poderes por parte del Ejecutivo, o que los otros, con especialidad el Legislativo, se conviertan en una rémora constante para la marcha regular y ordenada de la administración”. Lo que debería buscarse era la independencia “real y verdadera” de los tres “departamentos del poder público”. Además, era necesario también proteger las reformas sociales del ataque de los enemigos de la Revolución. Por ello, el único medio de alcanzar esos fines era “un Congreso Constituyente por cuyo conducto la Nación entera exprese de manera indubitable su soberana voluntad”. Tal Congreso estaba justificado por el hecho de que no podía limitarse el ejercicio de la soberanía “por el pueblo mismo”, así como por los antecedentes de otras constituciones fruto de movimientos revolucionarios. En todo caso, se declaraba que se respetarían “el espíritu liberal” y la “forma de gobierno establecida” por la Constitución de 1857, “[...] a la que sólo se quiere purgar de los defectos que tiene ya por la contradicción u oscuridad de algunos de sus preceptos, ya por los huecos que hay en ella o por las reformas que con el deliberado propósito de desnaturalizar su espíritu original y democrático se le hicieron durante las dictaduras pasadas”.17

Luego se establecen los procedimientos de elección y, sobre todo, los requisitos para ser diputado. Básicamente se trataba de los mismos que fijaba la Constitución de 1857 en el artículo 56, es decir: “[...] ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de las sesiones, ser vecino del Estado o Territorio que hace la elección y no pertenecer al estado eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño de cargo público de elección popular”. Pero a éstos se agregaban otras dos prohibiciones: “[...] no podrán ser electos [...] los que hubieren ayudado con las armas o sirviendo empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la Causa Constitucionalista”,18 y tampoco los gobernadores, sus secretarios, los presidentes municipales y “demás individuos que ejerzan autoridad [...] en los lugares sujetos a su jurisdicción”. A cambio, se ampliaba el requisito de vecindad a quienes hubieran residido al menos seis meses en un lugar antes de la fecha de las elecciones, y a quienes hubieran tenido la calidad de vecinos en los momentos del cuartelazo de Huerta.19

Carranza puso especial cuidado en la preparación del Constituyente; en que no se filtraran elementos de la oposición y sólo fueran elegidos quienes se identificaban plenamente con el constitucionalismo.20 Eligió la ciudad de Querétaro por estar alejada de los reductos villistas y zapatistas, además de su simbolismo histórico (ahí Benito Juárez mandó fusilar a Maximiliano y sus aliados conservadores que se habían rebelado contra la Constitución de 1857); estrechó al máximo los tiempos para que pudiera deliberar la asamblea (28 días para las sesiones preparatorias a la instalación, 10 días para discutir credenciales y sólo 62 días para deliberar sobre el Proyecto de Reformas y concluir todo el proceso);21 estableció que el Congreso no podría ocuparse de ningún otro asunto que no fuera el de discutir, aprobar o modificar el Proyecto de Reformas;22 e impuso un reglamento que preveía sanciones a quienes no respetaran las reglas del juego y obstruyeran la buena marcha de las deliberaciones. Incluso reglamentó cosas nimias, como que los diputados fueran vestidos de negro cuando el Primer Jefe asistiera al recinto legislativo.23 Se desprende de todo lo anterior, que la meta de Carranza era seleccionar a los constituyentes según sus propios intereses y que su Proyecto de Reformas fuera aprobado sin mayores contratiempos. Todos estos elementos acotaban sobremanera la autonomía del Constituyente y le imponían una lógica externa: la del campo del poder que había promovido su creación.

De este modo, después de un largo proceso, se definía quiénes tendrían el derecho de entrar al juego de hacer la ley y mediante ésta conformar el futuro mexicano. Al final de cuentas, era la constatación práctica de que “[...] el derecho registra en cada momento un estado de la relación de fuerzas y ratifica con ello las conquistas de los dominadores”.24 Faltaba ver cómo, en la práctica, los revolucionarios aprovechaban la desestructuración del campo jurídico operada por la revolución para intervenir en la reconfiguración de ese campo. Como se sabe, la campaña electoral fue muy breve, de un mes escaso, puesto que las elecciones se realizaron el 22 de octubre.

La composición resultante del Congreso ha sido objeto de una amplia discusión. Algunas características han obtenido consenso: la mayoría de los diputados provenían de las clases medias, eran civiles, jóvenes, y contaban con altos niveles de educación y ocupación. Según los cuidadosos cálculos de Peter Smith, había 56 abogados, 24 médicos, 21 ingenieros, 14 profesores y un contador, lo que da un abultado monto de 116 profesionales. Otros han hecho cuentas ligeramente distintas, pero la tendencia es similar.25 También es claro que la mayor parte de los diputados provenía de los estados del centro, con mayor densidad de población, pues se usó un criterio demográfico para establecer el número de diputados por entidad (un diputado por cada 60 mil habitantes o fracción mayor de 20 mil).26 Más complicado ha sido establecer el número de militares presentes; Smith da un total de 66, de los cuales 21 eran generales (ninguno de división, el más alto puesto) y 27 coroneles. En cambio Niemeyer da 22 “oficiales de antiguo rango” y Garciadiego apunta a 33 “en servicio activo”, agregando que muchos sólo se habían ocupado de labores políticas y administrativas.27 Aun así no habría que dejar de lado que 103 diputados no tenían título profesional, y que sobre 81 de ellos no hay datos del nivel de estudios. Ciertamente eso no los sacaba de la clase media, pues se trataba de rancheros o agricultores, farmacéuticos, comerciantes, empleados y unos pocos obreros. Lo que es seguro es que prácticamente no hubo campesinos.28

Esta composición del Congreso permite hacer varias reflexiones. Lo notable fue que, a diferencia de la Convención, los grandes generales revolucionarios no se presentaron como candidatos. Hubo militares, por supuesto, pero eran de segunda fila. También fue notorio que, esta vez, sí se presentaron muchos de aquellos civiles colaboradores de Carranza que habían sido excluidos de aquella asamblea. En realidad, si descontamos justamente a los ex diputados “renovadores”, el otro grupo considerable de diputados provenía de la administración pública que estaba formando el constitucionalismo, a nivel federal y local, pero donde no había gobernadores ni presidentes municipales de lugares importantes. Esto sugiere que, en la hora del triunfo y ante la perspectiva de regreso a un régimen legal, parecía mejor asegurar los puestos de mando ya obtenidos que lanzarse a la tarea de legislar para el futuro, una tarea en la que, durante la convención, los militares constitucionalistas no habían mostrado mucho talento. De cualquier modo, lo sorprendente fue la cantidad de personajes secundarios y políticos locales que resultaron elegidos. Como escribió Cumberland, “[...] había una gran cantidad de personas cuyos nombres nunca habían sido prominentes en el nivel nacional y que nunca habían participado en la revolución, ni como civiles ni como militares”.29

Las razones podrían haber sido las siguientes. En primer lugar, Carranza, a pesar de sus esfuerzos, no pudo controlar las elecciones ni imponer a todos sus candidatos, aunque un buen número de quienes habían colaborado con él en los años recientes ganaron en sus distritos. Segundo, aunque Obregón pudo haber intentado hacer lo propio con sus seguidores, no tenía los instrumentos necesarios para hacerlo, a pesar de que había logrado el apoyo del secretario de gobernación, Jesús Acuña. Tercero, ello quiere decir que la influencia decisiva, en muchos casos, fue la de los gobernadores o jefes de operaciones militares. “Estos funcionarios hicieron cuanto hubo a su alcance para que se eligiera a sus allegados de larga data, o como alternativa que se enviara a personas conocidas a nivel local”.30 Claro que muchos de esos gobernadores o jefes militares tenían vínculos de fidelidad con Carranza u Obregón, pero para los diputados electos ese ya no era un vínculo directo, de modo que las fidelidades personales eran más flojas. Por ejemplo, Martínez de Escobar, quien sería un destacado jacobino (y obregonista), en realidad había trabajado muy cerca de Acuña, no de Obregón.31 Además, muchos de esos diputados fueron impulsados por grupos locales y no eran clientes de los gobernadores o generales. Incluso carrancistas como Cándido Aguilar tenían cierto compromiso con las organizaciones obreras que los habían apoyado.32 En suma, tal vez la conclusión de Blidstein sea correcta: “Los nombramientos fueron el fruto de una combinación entre la lucha a nivel nacional entre las figuras centrales del bando vencedor, y de la lucha entre las fuerzas políticas constitucionalistas entre ellas en cada uno de los estados”.33 Para muchos de estos hombres, a pesar de su “atolondramiento” inicial, había la posibilidad de votar de acuerdo con sus convicciones o con el influjo de la oratoria en la asamblea. Cumberland mismo reconoce que se trataba de una “asamblea de hombres independientes”. Como tales, eran capaces de convertirse en voceros del porvenir, de encarnar y anunciar “[...] aquello que está en vías de avenir, lo que ya se está anunciando”.34

Funcionamiento y lógica del Constituyente

Las tesis sobre el Constituyente han girado sobre dos grandes polos: las que subrayan su subordinación a los caudillos (Venustiano Carranza o Álvaro Obregón) y las que enfatizan la autonomía del Congreso (los diputados votaron guiados por su conciencia, no eran títeres de los caudillos). Contemporáneos del Constituyente e investigadores posteriores lo interpretaron como una asamblea dividida, política e ideológicamente, entre seguidores de Carranza (a quienes se les denominó “renovadores” o liberales moderados) y de Obregón (bautizados como “jacobinos” o “liberales radicales”). Versión que inauguró el constituyente sonorense Juan de Dios Bojórquez en 1938 (bajo el seudónimo de Djed Bórquez)35 y que en las décadas siguientes será retomada sin mayores cuestionamientos por Quirk,36 Silva Herzog,37 Córdova,38 entre otros. Según esta interpretación, una mayoría radical encabezada por Francisco J. Múgica, presidente de la Primera Comisión del Constituyente, y respaldada por Obregón, impuso reformas sociales a una minoría de renovadores que sólo quería ratificar el Proyecto enviado por Carranza al Congreso. Incluso ha aparecido una nueva versión de ese enfoque, de Javier Garciadiego, quien inclina la balanza hacia el lado carrancista, pues afirma que ese grupo “dominó todos los cuerpos de trabajo organizados en Querétaro” y que la Constitución fue producto de “[...] un proceso ideado, acordado, preparado y conducido por un grupo de políticos civiles cercanos a Don Venustiano”.39 El problema es que para arribar a esas conclusiones tuvo que engrosar mucho la nómina de carrancistas, y sobreestimar su unidad. Así, cuenta 50 diputados “notoriamente carrancistas y menos de diez obregonistas”. El caso más discutible es el de Múgica, a quien ubica como “notorio carrancista abiertamente antiobregonista”, sin aportar mayor evidencia.40 Tal interpretación no atiende al desencanto de Múgica por la política del Primer Jefe, al resentimiento por el poco respaldo a su gestión en Tabasco y a la gran diferencia entre sus posiciones y las de los renovadores.41 En cuanto a Jara, quien también es metido en ese saco, basta recordar su respuesta a la versión de Bojórquez: “[...] cuando propusimos alguna reforma al proyecto del Primer Jefe, Múgica y yo le aclaramos que nadie estaba administrando nuestro cerebro, y que obrábamos por nuestra convicción”.42

Aunque hubo constituyentes que se opusieron a estas versiones (como Heriberto Jara, Pastor Rouaix o Félix Palavicini), fue hasta la década de 1970 cuando aparecieron las primeras obras que sugerían elementos para una interpretación diferente: los diputados constituyentes se habrían guiado fundamentalmente por su conciencia, de tal modo que la asamblea de 1916-1917 habría funcionado con una gran dosis de autonomía política e ideológica con respecto a los grandes caudillos.43

El problema de las anteriores interpretaciones es que ninguna explica satisfactoriamente tanto el texto resultante como algunos hechos bastante conocidos en relación con la lucha ideológica y política que tuvo lugar en el Congreso. La primera, por ejemplo, obliga a enfatizar las reformas contenidas en los artículos 3, 27 y 130, o bien en la arquitectura institucional política del documento -que ciertamente fue aprobada tal cual estaba en el proyecto de Carranza-, aunque la Constitución contiene ambas. La segunda no atiende al hecho de que la percepción de la división en dos bandos fue también la de muchos participantes en el Congreso, como es claro en las intervenciones de Rosas y Reyes, Cravioto, Palavicini, Rojas, Múgica, Amado Aguirre y Baca Calderón en los días en que se discutió el artículo tercero. Cravioto habló de los “jacobinos” que se oponían a la propuesta de artículo tercero presentada por Carranza, Rosas y Reyes dijo que en el Congreso había dos bloques pero dentro del mismo “partido revolucionario”, y Luis Manuel Rojas se explayó a su antojo en la caracterización de los dos grupos, a los que llamó el “liberal carrancista” y “jacobinos obregonistas”.44 En todo caso, el mismo Rojas apuntó algo que normalmente ha sido pasado por alto; junto a estos grupos había otro, al que llamó de los “independientes”, mismo que según él había decidido la disputa por el texto del artículo tercero:

Los señores independientes, penetrados de su gran papel, son alrededor de cuarenta o cincuenta; hay muchos que deberían hacer como éstos; pero no se agrupan por no mostrar su verdadera filiación, y en ésta consistiría el éxito del Congreso Constituyente. Creo yo que la solución que tuvo el famoso debate del artículo tercero, fue debida únicamente al grupo independiente, el cual primeramente apoyó al grupo liberal clásico, haciendo rechazar el dictamen de la Comisión, porque era inconveniente e inútil. En el segundo debate, el grupo independiente con valor civil, a pesar de todo, en esta honorable Asamblea dio el triunfo a los ciudadanos diputados de la izquierda y estoy muy satisfecho de ello, porque yo creo que ese triunfo fue apoyado por los señores diputados de la derecha para asegurar el éxito de la Constitución y obtener la paz de la República.45

La existencia de ese tercer grupo, en el que es legítimo meter a Múgica y al general veracruzano Heriberto Jara,46 resolvió muchos problemas de interpretación, sobre todo porque sin negar la acción de los dos grupos más o menos organizados, no daría por sentada la hegemonía de alguno de éstos. Más bien, en el curso de los debates (reales, intensos, incluso subidos de tono), tuvieron que convencer no sólo a los antagonistas, sino sobre todo a quienes estaban fuera de su control -así fuera laxo. Por eso, finalmente se aprobó la credencial de todos los renovadores al Congreso, pero también por eso los “jacobinos” pudieron hacer pasar las nuevas reformas sociales. Por lo demás, como muchos testimonios lo ilustran, habría que decir que los bloques jacobino y liberal tampoco eran grupos parlamentarios con disciplina interna y órganos directivos definidos. Más bien eran grupos fluidos e incluso divididos. Por ejemplo, el general Cándido Aguilar, muy cercano a Carranza, al intervenir en el debate sobre la aceptación de Palavicini (otro del primer círculo carrancista), se permitió decir que no valía la pena perder tanto tiempo en una persona que “no vale mucho”; más aún, que no entendía el temor de algunos por un “muerto político”.47 Pastor Rouaix, otro cercano a Carranza, pudo coordinar las comisiones que elaboraron el capítulo dedicado al trabajo (artículo 123) y el artículo 27, integradas tanto por radicales como por diputados independientes y carrancistas.48 Además, ya en las votaciones, como se ha hecho notar, el comportamiento de los carrancistas y obregonistas no fue uniforme.49

Esta clasificación en tres grupos ayuda a entender por qué los diputados no siempre votaban de acuerdo con su filiación, sino que usualmente se dejaban llevar por lo que les dictaba su conciencia o “instinto revolucionario”.50 Ello fue posible porque la revolución aflojó las lealtades de clase, regionales o de clientela y otorgó cierta independencia a los diputados para representar la voluntad general (obrar de acuerdo con su conciencia). En palabras de Peter Smith, los años de la lucha armada habían destruido total o parcialmente las instituciones y habían disuelto muchos vínculos sociales. Al hacerlo “liberaron a muchos hombres de la determinación de sus antecedentes sociales” (casi todos de clase media). “Libres de su pasado, los delegados podían votar de acuerdo con su conciencia más que de acuerdo con su sentido de clase”.51 En ese sentido, como ocurre en los momentos de intenso cambio social, el Constituyente fue un momento de efervescencia colectiva (o carismático) donde se dio una ruptura con el pasado, y se abrió la posibilidad de que irrumpiera lo “sagrado nuevo” para “romper con lo sagrado viejo”; o, como señala Bourdieu, se trata de momentos en los que se intensifica la historización de los “textos sagrados”. Eso fue lo que hicieron los constituyentes con el Proyecto de Reformas de Carranza, que recuperaba ampliamente a la Constitución de 1857. Pero ello se realizó en medio de fuertes tensiones, que le hicieron ganar una relativa autonomía al Constituyente, acotada por el campo del poder en el que funcionaba. Gracias a ella se logró promover lo “sagrado nuevo”, pero también mucho de lo sagrado viejo permaneció, tal como lo quería Carranza, pues la mayor parte de sus propuestas fueron ratificadas por el Constituyente.52

Debates en el Constituyente: del proyecto de Carranza al texto constitucional

El 1 de diciembre por la tarde Carranza entró a la sala de sesiones del Constituyente para inaugurarlo formalmente, presentar su Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 y ofrecer una explicación de dos horas a los cambios que proponía.53 Los más destacados estaban en lo político: no reelección, sufragio directo, supresión de la vicepresidencia, entre otros. Se incluían también algunos puntos sobre educación laica, libertad religiosa, trabajo colectivo de las tierras ejidales, hasta que fueran divididas por la ley. Pero a la luz de lo que en la práctica la revolución había hecho en el periodo preconstitucional en varios estados (reparto de tierras, reforma laboral, anticlericalismo),54 el proyecto de Carranza era muy pobre. Las grandes reformas sociales quedaban fuera. Como señaló Cumberland: si “[...] la Constitución que al final surgió hubiera seguido de cerca el proyecto [de Carranza] en todos sus conceptos, sin adiciones significativas, no hubiera valido las 150 000 horas-hombre y los dos millones de pesos que costó”.55

Por esa razón, las tensiones que hemos identificado, ya presentes en la discusión de las credenciales, se agudizaron en los debates sobre el contenido de los artículos relacionados con las reformas sociales y políticas que en muchas partes del país habían puesto en práctica los revolucionarios. Como se sabe, el primer gran debate ocurrió en torno al problema educativo, es decir, el artículo tercero. Por su centralidad y porque ilustra nuestro argumento, vamos a revisarlo con detalle.

El proceso de elaboración de este artículo muestra las tensiones entre la lógica interna y la externa del Congreso, pero también el modo en que gradualmente éste se deslizó hacia una creciente autonomía relativa, que posibilitó las condiciones para la colaboración mutua y deliberaciones basadas en el “instinto revolucionario”, en la conciencia de cada constituyente, antes que en las fidelidades personales o políticas.56

En la Constitución de 1857, el artículo tercero decía: “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir”. Mientras que en el Proyecto de Reformas enviado por Carranza se decía: “Artículo 3. Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria, superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.57

La comisión, encabezada por Francisco J. Múgica, decidió rechazar el artículo 3 del Proyecto de Reformas, y propuso sustituirlo con el siguiente texto:

Artículo 3. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.58

Tras ser leído en el pleno el anterior dictamen, en la sesión del 13 de diciembre, se inició su debate. El primero en tomar la palabra fue el michoacano Francisco J. Múgica. Señaló que el momento parlamentario que estaban viviendo era uno de los más solemnes de la revolución. Según él, la ciencia pedagógica había demostrado que la enseñanza religiosa imponía sobre las personas ideas absurdas para degenerarlos en lo moral y en lo físico. Además, el clero había sido históricamente el más funesto enemigo de la patria. Siempre buscaba provocar la guerra, suscitando embrollos al interior y al exterior de nuestro país, e infundiendo un odio acérrimo a los principios de equidad, igualdad y fraternidad. Por ello, no se le debía confiar a los niños y a los jóvenes en las escuelas. El clero siempre estaba al acecho de las instituciones liberales y aunque se le había ya derrotado con las armas, hoy se le debía derrotar “en el parlamento, por medio del libro, por medio de la palabra, por medio del derecho”. Si se dejaba la libertad de enseñanza absoluta el clero hallaría otra vez la forma de introducir “sus ideas rancias”. Excluirla era el único camino para formar generaciones nuevas de hombres sensatos, libres del fanatismo.59

Los diputados renovadores no tardaron en criticar severamente el dictamen y defender a toda costa la propuesta de Carranza. Adujeron que las limitaciones y restricciones que ahí se señalaban estaban fuera de lugar, pues el artículo tercero estaba en la sección de las garantías individuales y se dañaban varios derechos y sentimientos del pueblo mexicano.

El diputado renovador Luis Manuel Rojas (Jalisco) acusó al subsecretario de Gobernación, Manuel Aguirre Berlanga, y a Álvaro Obregón de maniobrar políticamente para que los diputados jacobinos se opusieran al Proyecto de Reformas del Primer Jefe. Exhortaba a los miembros de la asamblea a que obraran con libertad de criterio y no guiados por las instrucciones de sus jefes, pues sólo así se podría encarrilar y organizar la república en un sentido patriótico. Él mismo, agregaba, no era un incondicional del Primer Jefe y juraba que votaría por aquellos que “lleguen a impresionarme sus razones”.60 Pero secundaba las ideas de aquél porque estaban de acuerdo con su convicción. Celebraba que se hubiera producido un debate “tan violento” por el artículo tercero, porque sin pasiones y controversia la Constitución de 1917 habría nacido muerta. Los grandes códigos de los pueblos, decía, llegaban como la ley de Moisés, “[...] bajando del Sinaí entre relámpagos y truenos”.61

Señaló que dada la impreparación jurídica de buena parte de la asamblea, no se había entendido bien la sección de garantías individuales. En ésta sólo debía tratarse de limitaciones al poder y no al individuo, por lo que era impropio que se hablara ahí “de la enseñanza obligatoria”. Y sobre que el clero y las corporaciones no pudieran enseñar en México, el Proyecto del Primer Jefe lo ponía en el artículo 27, donde no producía alarma por el antecedente de las Leyes de Reforma, que le sirven de marco. Por lo cual, proponía que la propuesta de la comisión fuera retirada para que se redactara conforme a la del Primer Jefe, que en su opinión era superior.

Esteban Baca Calderón y Múgica replicaron. El primero expresó que los diputados jacobinos no recibían órdenes ni de Obregón ni de Aguirre Berlanga, ni de nadie. Múgica expresó que la comisión obraba con independencia de criterio y que no estaba subordinada a ningún grupo o intereses personales. Su intención no era ofender al Primer Jefe, sino la búsqueda del interés general, mismo que “[...] puede definirse perfectamente bien por el criterio de esta asamblea”.62

El diputado Alberto Román, yucateco e integrante de la comisión, se limitó a enfatizar que lo central era el concepto de laicismo que debería aplicarse tanto a los establecimientos escolares oficiales como a los privados. En cambio, Alfonso Cravioto (Hidalgo), otro destacado renovador, realizó una dura crítica a los argumentos de la comisión. Desde su punto de vista, para algunos “exaltados compañeros, la revolución no triunfa si no empezamos con una guillotina de curas”. Pero el proyecto jacobino de la comisión “no aplasta a la frailería”, la dejaba intacta. Lo que aplastaba “son algunos derechos fundamentales del pueblo mexicano”, como el de la libertad de enseñanza. Ella era un derivado directo de la libertad de opinión y de la libertad humana, de la autonomía intocable de la persona. Así que el dictamen de la comisión era fruto de un “jacobinismo reduccionista”: “en la república habrá garantías para los que piensen como nosotros”. Eso atentaba contra los derechos y las libertades individuales, pues atacar a una libertad era atacar a todas. El clericalismo era un enemigo de la patria, pero también lo era el jacobinismo. “No combatamos un fanatismo con otro. Un error con otro error”. Eso lo había comprendido Carranza y por eso en su Proyecto de Reformas proponía amar la libertad hasta en los propios enemigos. Estamos aquí -concluyó- para hacer “obra de patria”, “no de partido”.63

Como se ha señalado, los renovadores, a fin de cuentas, compartían con los jacobinos el anticlericalismo, pero no los medios para combatirlo. Los radicales creían que ellos también tenían clara conciencia del interés general, pero que éste se expresaba mejor en el proyecto de Carranza.

José Natividad Macías (Guanajuato) volvió a la carga apoyando los argumentos de Cravioto. Aclaró que el autor del artículo 3 era Múgica y que el licenciado Colunga no hizo otra cosa más que darle forma jurídica. Reiteraba que el dictamen era igual al de todas las dictaduras: guillotinaba los derechos individuales, el derecho a la libertad de aprender y enseñar, todo ello bajo el argumento de que se debía “salvar a la sociedad”, pero lo hacía bajo el principio de la tiranía.

En la sesión del 14 de diciembre, el primero en tomar la palabra fue el diputado Román Rosas y Reyes (Distrito Federal). Manifestó que Rojas, Cravioto y Macías mediante un lenguaje “erudito”, “florido” y “sirinesco” buscaban demostrar que “los jacobinos exaltados” eran un peligro para la patria, y defendían que el clero continuara su sempiterna labor de degradación moral. No era cierto que quienes apoyaban el dictamen de la comisión estuvieran en contra del Primer Jefe, pues los había convocado justamente para discutirlo. Por lo demás, el Proyecto de Reformas no era obra exclusiva del Ejecutivo; no era un secreto que uno de los principales autores era el licenciado José Natividad Macías, de ahí que lo defendiera “a capa y espada”. A pesar de ello, Rosas y Reyes no veía dos bloques o dos partidos en la asamblea, sino uno solo: el partido revolucionario, “defendiendo el bien común, el de la patria”.64

Félix F. Palavicini,65 quien representaba al Distrito Federal, argumentó que el debate le parecía flojo, tanto de los que hablaban en pro como en contra del dictamen. Se pintaba a Múgica como Robespierre y a la comisión como jacobina, pero creía que ésta había obrado rectamente, pero se equivocaba en la redacción del artículo, “por falta de preparación y por falta de una cosa elemental”: la lectura completa del Proyecto de Reformas. La comisión quería que en las garantías individuales se hablara de la obligación y de la prohibición a las corporaciones religiosas. El punto central era que el artículo tercero estaba en el capítulo de las garantías individuales, pero con su propuesta la comisión lo estaba derogando. El asunto no era si “estamos” contra el clero, pues todos “lo estamos”; si los constituyentes de 1857 fueron a oír misa antes de iniciar sus labores, nadie lo había hecho ahora. En el proyecto de Carranza, afirmaba, el laicismo estaba completo con la suma del artículo 3 y el 27 (donde se prohibía que las escuelas estuvieran en manos del clero u órdenes religiosas). El dictamen de la comisión prohibía que ningún individuo “por pertenecer a una corporación pueda dar cátedras”, pero ese criterio era “absurdo”. Le causaba “pavor que haya liberales capaces de exigir tamaña monstruosidad”. En cambio, estaba de acuerdo con el laicismo tanto en escuelas particulares como oficiales, así como con que el artículo 27 impidiera a toda corporación religiosa dirigir y administrar escuelas. Proponía, por ello, que se votaran juntos ambos artículos. Así se aseguraba el laicismo y se evitaría intercalar cosas prescriptas en el 27 al 3, que pertenecía al título de las garantías individuales. De ese modo, se podría salir del empantanamiento en que había caído la asamblea. Palavicini también trató de apelar al sentimiento nacionalista señalando que el ataque al catolicismo que implicaba el artículo tercero iba a favorecer la difusión del protestantismo.66

Múgica celebró la intervención de Palavicini, pues invitaba al entendimiento, a diferencia de otras intervenciones que incitaban a la división, estaban plagadas de improperios y amenazaban con hacer aparecer bloques en la Cámara.67

A Rojas no le importó el llamado a la conciliación de Palavicini y arremetió contra los miembros de la comisión, a quienes acusó de impericia jurídica y de ser “noveles en política”, ya que no medían el impacto que sus palabras (“ultraanárquicas”) podían tener dentro y fuera del país. Lo que verdaderamente se proponían era atacar a Carranza.68

Siguieron otras intervenciones en pro y en contra del dictamen, e incluso Carranza fue invitado por los renovadores a presenciar la discusión abierta con la esperanza de que su presencia influyera en la naturaleza del debate y en la votación final. Sin embargo, el debate continuó con la misma intensidad y al final Múgica propuso que la comisión reescribiera su dictamen recuperando el sentir de la Cámara.

Al inicio de la sesión del 16 de diciembre se leyó el dictamen modificado: se suprimió la frase en que se decía que no era de aprobarse la propuesta de Carranza, pero lo demás quedó sin mayores cambios. Ello hizo que el debate continuara. Fue entonces cuando Palavicini se lanzó contra la comisión diciendo que no había más que dos clases de políticas. La consciente, valiente y solidaria con la responsabilidad del Primer Jefe ante la historia, la nación y el mundo, y la política contraria, la de los que deseaban verlo fracasar, en el crítico momento internacional por el que se atravesaba.69 La comisión se mostraba reacia a entender que las limitaciones a las corporaciones religiosas no podían ir en el artículo 3 sino en el 27, pues aquél pertenece a las limitaciones al poder público, al título de las garantías individuales. Según él, la razón de esa incomprensión era política: se trataba de obstruir el proyecto de Carranza.70

En ese momento la presidencia de la Cámara preguntó si ya se debería votar el artículo o se continuaba con su discusión. La mayoría votó por continuar el debate. Rojas dijo que la discusión en el Constituyente tenía un gran impacto en la opinión pública fuera y dentro del país y acusó de nuevo a Múgica y a sus seguidores de ser “noveles en política”, de no tener en cuenta el efecto que sus palabras radicales podían tener en la gente. No tomaban en cuenta que no se puede hablar igual en un Congreso que en la escuela o en un partido político. Macías también dijo que la exagerada persecución al catolicismo podría acarrear la intervención de Estados Unidos en México.

Por su parte, el licenciado José M. Truchuelo (Querétaro) hizo notar, en especial contra Palavicini, que los artículos 3 y 27 estaban en el capítulo de las garantías individuales, por lo que no tenía caso pasar elementos de uno a otro. Además, cada artículo enumeraba garantías, pero también restricciones, pues todas las libertades tenían como límite la libertad de los demás. Por tanto, creía que los liberales no podían entregar a la niñez al clero para que deformara su cerebro, porque “[...] aún no está en condiciones de defenderse de cualquier impresión que perdure eternamente”. Por ello, le parecía acertado el dictamen de la comisión e invitaba a que votaran por su aprobación.71

Esta argumentación de Truchuelo, junto con la del diputado oaxaqueño Luis Espinosa, convenció a la mayoría de los asambleístas para votar por la propuesta de la comisión. Este último señaló que el artículo 3 de Carranza era igual al de la Constitución de 1857, que sólo le introdujo la palabra “laica”. Por eso, él no veía cómo se atacaba la política del Primer Jefe. Creía también que las ideas no eran de una persona sino de colectividades. Para él, la Cámara se dividía en radicales liberales y en liberales moderados. Señaló que la sociedad había cambiado desde 1857 y el artículo debía corresponder a ese cambio. En el Constituyente, por eso, se daba una “guerra de las ideas en aras del interés nacional”. La comisión recuperaba el artículo 3 de 1857, al modo de Carranza, pero iba más allá, lo hacía más radical. Si Díaz había tolerado al clero en las escuelas, había ahora que limitarlo al templo; y si se levantara en armas, se le combatiría otra vez. Agregó que los radicales liberales nunca habían pensado en obstruir la política del Primer Jefe, sino en guiarse por la “responsabilidad que tendremos mañana ante la historia [...] por la patria y por el pueblo”. El artículo tercero del Primer Jefe, resumió, “es bueno, es magnífico, pero el de la comisión dictaminadora es mucho mejor, porque es más amplio”. No había necesidad de pasar nada del 3 al 27 (que se refiere a la propiedad) o al 129 (que alude a las relaciones Estado-Iglesia), como algunos habían señalado, pues el 3 trataba de la enseñanza y las cosas similares debían ponerse unidas. Es decir, acaso “¿no debe incorporarse a las escuelas lo que a las escuelas corresponde?”. La respuesta le parecía obvia. El artículo 3 no prohibía que se enseñara ninguna religión (como Cravioto había expresado) sino que la enseñanza de cualquier religión “no se haga en ningún plantel educativo, sino que se haga en el templo o el hogar”.72

Finalmente, se dio por cerrada la discusión y se procedió a votar el dictamen modificado de la comisión. Fue aprobado por mayoría de 100 votos a favor (64.10%) y 56 en contra (35.90%).

Tras tres días de debates, el artículo quedó de la siguiente forma:

Artículo 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.73

La redacción final difería del primer dictamen que presentó la comisión, pero su significado era esencialmente el mismo, salvo porque se suprimió la estipulación de la enseñanza obligatoria, pues varios constituyentes adujeron que eso pertenecía más bien a la sección de los deberes del ciudadano (artículo 31).

Como puede apreciarse en el proceso de elaboración del artículo 3, si bien es innegable que se formaron dos grandes bloques (uno en torno a los renovadores y otro en torno a los liberales radicales)74 y que nunca dejaron de estar presentes las influencias externas al Congreso,75 también es cierto que el Constituyente fue ganando en autonomía y generó las condiciones para una discusión libre y abierta. En sus decisiones sobre cómo votar contó decisivamente el peso de los mejores argumentos ya fuera en pro o en contra del dictamen de la comisión. Pues como dijo el sonorense Juan de Dios Bojórquez, tal vez una gran parte de los diputados no tenía mucha cultura, ni sapiencia jurídica, pero votaban guiados por lo que llamaban “instinto revolucionario”;76 es decir, tomar una decisión después de escuchar el pro y el contra (dejarse llevar por la conciencia más que por la filiación político-ideológica).

Los que atacaban la propuesta de la comisión basaban sus argumentos en la necesidad de defender la libertad del individuo. En general no se oponían a la enseñanza laica en las escuelas privadas, pero sí a otras restricciones (como la idea de que la educación fuera obligatoria), ya que ello no cabía en el capítulo de las garantías individuales. En su intento por defender la propuesta de Carranza, acudieron también a argucias como la del peligro de dejarle la puerta abierta a la intervención estadounidense o al protestantismo, al pequeño número de escuelas privadas en manos del clero, entre otros argumentos. Por su parte, los defensores de la propuesta de la comisión señalaban que la educación laica debería quedar asegurada sin importar que se infringiesen las libertades individuales, pues era superior el bienestar de la sociedad. La buena salud de la sociedad mexicana estaba amenazada por la influencia social y política de la Iglesia y el clero, de modo que había que limitarlos a toda costa. Como dijo el diputado michoacano José Álvarez y Álvarez, la propuesta de Carranza dejaba abierto ese peligro. En cambio, la nueva propuesta de dictamen que presentó la comisión reflejaba una solución de compromiso: se eliminó la prohibición de enseñar a los ministros de culto, así como la frase de que la educación primaria fuese obligatoria.

Como puede apreciarse, en la discusión del artículo tercero los renovadores se empeñaron por preservar la propuesta del Primer Jefe. Al igual que los jacobinos, eran también anticlericales, pero consideraban que cada padre tenía derecho a elegir la mejor escuela para sus hijos y se negaban a reconocer a las escuelas particulares como un peligro para el sistema educativo oficial. Si bien emplearon todos los medios a su alcance para derrotar la propuesta de la comisión (incluso hacer venir al Primer Jefe a presenciar los debates), al no lograrlo (la asamblea en realidad se polarizó en su contra) cambiaron gradualmente de estrategia e intentaron convertirse en factor moderador de las discusiones, para no quedar al margen e intentar frenar el radicalismo; un cambio de estrategia ordenado quizá por el propio Carranza. Pues como bien observó Niemeyer, la discusión había puesto de manifiesto que “[...] el proyecto de Carranza estaba abierto de par en par a los ataques, que los diputados iban a decidir sobre los grandes temas de acuerdo con sus convicciones y sin guiarse por la lealtad a cualquier cacique o grupo de interés”. Después de “haber probado la sangre” será difícil calmar a los radicales. Los renovadores temían que la Constitución terminara siendo presa de “un jacobinismo rabioso”.77

De ese modo, se logró un modus vivendi (mecanismos de legislación) entre los constituyentes. No desaparecieron nunca las tensiones (y, en especial, la discusión sobre los demás artículos que tocaban el tema de la iglesia así lo demuestran), pero tras la tormenta que desató el tercero se logró una mejor división del trabajo y entendimiento para sacar adelante los artículos. En ese sentido, la presión del tiempo (lógica externa) también fue un factor central. En todo ello había cálculo político y a Carranza le urgía que el Congreso terminase en tiempo.78 Los obregonistas, por su parte, al no ver ya mucha oposición de los renovadores, creían que habían ganado la batalla modificando el proyecto de Carranza y suavizaron su posición.

Muchos diputados tenían muy presente el momento carismático que vivían: el del ahora o nunca para consagrar los ideales de la revolución. Liberales radicales como Múgica, Jara, Calderón, entre otros, pensaban que el Primer Jefe y un sector de los revolucionarios no tenían voluntad de ponerlos en práctica y que más bien intentaban moderar el impulso de la revolución y llegar a un modus vivendi con sus enemigos. Múgica había percibido eso en su gubernatura en Tabasco. De hecho, era un sentir común entre varios revolucionarios.79

Conclusiones

El Constituyente de 1916-1917 funcionó en medio de un marco de fuerzas históricas específicas, en el que el constitucionalismo se impuso a las facciones revolucionarias rivales, y en el que también había pugnas al interior de su propio bloque (entre jefes militares aspirantes al poder y gobernadores reacios a reconocer la autoridad del Primer Jefe). A pesar de todas las medidas de Carranza para que el Constituyente funcionara de acuerdo con sus lineamientos y ratificara sin mayores cambios su Proyecto de Reformas, éste logró ir más allá de la lógica externa que se le quería imponer y alcanzó una relativa autonomía (reforzar su lógica interna). Ello fue así porque a la asamblea legislativa logró llegar una pléyade de legisladores partidarios del cambio social, que se situaban del lado de la historización de la ley, favorables a introducir en el debate los grandes problemas nacionales y las nuevas formas de derecho que éstos exigían. Con ello se reforzó la posición de los dominados en el campo jurídico, yendo más allá del proyecto elitista de Carranza.

Todo esto fue posible no porque un determinado bloque legislativo se hubiera impuesto a otro, como ha sostenido parte de la historiografía, sino porque el Constituyente alcanzó una relativa autonomía, que permitió a sus miembros guiarse antes que por filiaciones o lealtades por su libre albedrío, por lo que llamaban su “instinto revolucionario”.80 De esta manera, como se ilustró en el proceso de elaboración del artículo tercero, imperó un debate racional en el que se impusieron los mejores argumentos.

Pero también nunca dejaron de estar presentes las influencias externas al Congreso (las del campo de poder en el que se insertaba la hechura de lo jurídico). Aunque el Constituyente logró que lo “sagrado nuevo” se plasmara en el campo del derecho, recuperando varias de las experiencias preconstitucionales que en varias regiones se ponían en marcha, también es cierto que mucho de lo “sagrado viejo” (en gran parte inscrito en la Constitución de 1857) pudo persistir, tal y como lo quería Carranza.

En medio de estas tensiones paradojales, entre lógica interna y externa, que nunca desaparecieron, la asamblea constituyente logró gradualmente construir mecanismos legislativos que le permitieron sacar adelante, en un breve tiempo, los artículos que integraron la Constitución de 1917.81

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1Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, México, INEHRM, 1985, p. 357.

2Pierre Bourdieu agrega que “[...] es el campo del poder el que mediante el peso relativo concedido al ‘gobierno de la ley’ o a la reglamentación burocrática, asigna sus límites estructurales a la eficacia de la acción propiamente jurídica”. “Elementos para una sociología del campo jurídico”, en Pierre Bourdieu y Gunther Teubner, La fuerza del derecho, Bogotá, Siglo del hombre editores/Ediciones Uniandes/Instituto Pensar, 2000, p. 171.

3“Convocatoria al Congreso Constituyente”, en Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, op. cit., p. 357.

4Pierre Bourdieu, “Elementos para una sociología del campo jurídico”, op. cit., pp. 218-220.

5Esteban Baca Calderón, en la sesión del 18 de diciembre, y Juan de Dios Bojórquez, en la sesión del 16 de enero. Juan de Dios Bojórquez, Crónica del Constituyente, México, Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, 1967, p. 118.

6Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, op. cit., p. 385.

7José Natividad Macías, “Quién es Carranza”, en Isidro Fabela, El Primer Jefe, México, Jus, 1980, p. 43.

8Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, op. cit., p. 291.

9José C. Valadés, Historia general de la Revolución mexicana. Tomo 3. La violencia como sistema, México, SEP/Gernika, 1985, pp. 355-356.

10Pastor Rouaix, Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, México, El Colegio de la Frontera Norte/El Colegio de Chihuahua/Delegación Coyoacán, 2010, pp. 43 y ss.

11Félix F. Palavicini, Historia de la Constitución de 1917, México, INEHRM/IIJ-UNAM, 2014, pp. 28 y 47.

12Ibid., p. 59.

13Charles Cumberland, La Revolución mexicana. Los años constitucionalistas, México, Fondo de Cultura Económica, 1980, p. 292.

14Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, op. cit., p. 250.

15Alan Knight, La Revolución mexicana, tomo II, México, Grijalbo, 1996, p. 1012.

16Ibid., p. 1008. Linda B. Hall, Álvaro Obregón. Poder y revolución en México 1911-1920, México, Fondo de Cultura Económica, 1985, pp. 134-135.

17Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, op. cit., pp. 356-359.

18Ibid., p. 358.

19Ibid., pp. 359-360.

20Además de los requisitos establecidos en la convocatoria, estaba el filtro que el propio Congreso pondría al revisar las credenciales de los constituyentes elegidos.

21Lo que no deja de contrastar con el año que tuvieron los constituyentes de 1824 y de 1857, Eberhardt V. Niemeyer, Revolución en Querétaro: el Congreso Constituyente Mexicano de 1916-1917, México, Cámara de Diputados, 1993.

22Véase, “Decreto del Primer Jefe reformando El Plan de Guadalupe (14 de septiembre de 1916)”, en Nueva Edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006 (editado por Ignacio Marván), pp. 2829-2830; “Convocatoria a elecciones de diputados constituyentes (15 de septiembre de 1916)”, en ibid., pp. 2831-2834.

23“Reformas al Reglamento Interior del Congreso de la Unión”, en ibid., pp. 2853-2866.

24Pierre Bourdieu, “Elementos para una sociología del campo jurídico”, op. cit., p. 161.

25Peter Smith, “La política dentro de la revolución”, Historia Mexicana, vol. 22, núm. 3 (enero-marzo), p. 383. Las cuentas de Eberhardt V. Niemeyer (Revolución en Querétaro, op. cit., pp. 56-57) son ligeramente distintas: 62 abogados, 18 maestros, 16 ingenieros, 16 médicos, 7 contadores y 14 periodistas. Las más recientes de Garciadiego, son: 61 abogados, 20 ingenieros, 20 médicos, 15 profesores y 89 periodistas. Javier Garciadiego, “¿Por qué, cuándo, cómo y quiénes hicieron la Constitución de 1917?”, Historia Mexicana, vol. LXVI, núm. 3, 2017, p. 1214.

26Javier Garciadiego, “¿Por qué, cuándo, cómo y quiénes hicieron la Constitución”, op. cit., p. 1210.

27Eberhardt V. Niemeyer, Revolución en Querétaro, op. cit., p. 57; Garciadiego, “¿Por qué, cuándo, cómo y quiénes hicieron la Constitución”, op. cit., pp. 1215-1216.

28Garciadiego, “¿Por qué, cuándo, cómo y quiénes hicieron la Constitución”, op. cit., p. 1220.

29Charles Cumberland, La Revolución mexicana, op. cit., p. 300. José C. Valadés (Historia general de la Revolución, op. cit., tomo 6, p. 51) también recalca que la mayoría “eran neófitos en política”.

30Marcelo Blidstein, “Política y caudillismo en el Congreso Constituyente mexicano de 1917”, Mexican Studies/Estudios Mexicanos, vol. 16, núm. 1, invierno, 2000, p. 60. Eberhardt V. Niemeyer (Revolución en Querétaro, op. cit., p. 53) opinaba lo mismo.

31Alejandra Pérez Reguera García, Biografía política de Rafael Martínez de Escobar Urgell, México, INEHRM, 2015, pp. 69-71.

32Ricardo Corzo, José G. González y David A. Skerit, ...nunca un desleal: Cándido Aguilar (1889-1960), México, Gobierno del Estado de Veracruz, 2009, pp. 261 y ss.

33Marcelo Blidstein, “Política y caudillismo en el Congreso Constituyente mexicano de 1917”, op. cit., p. 62.

34José C. Valadés, Historia general de la Revolución mexicana, tomo 6, op. cit., p. 50; Charles Cumberland, La Revolución mexicana, op. cit., p. 306 ; Pierre Bourdieu, “Elementos para una sociología del campo jurídico”, op. cit., p. 200.

35Según Bojórquez (Crónica del Constituyente, op. cit., pp. 115-117 y 165-168), los renovadores se decían “amigos íntimos de don Venustiano [Carranza]” y buscaban a toda costa defender su Proyecto de Reformas enviado al Constituyente, mientras que los “radicales jacobinos” pugnaban por reformas sociales y simpatizaban con Obregón.

36Robert E. Quirk, “Liberales y radicales en la Revolución mexicana”, Historia Mexicana, vol. 2, núm. 4, 1953, abril-junio, El Colegio de México, pp. 503-528.

37Jesús Silva Herzog, Breve historia de la Revolución mexicana, México, Fondo de Cultura Económica, 1970.

38Este autor aduce que Carranza sólo veía a las reformas sociales como propaganda política para manipular a las masas, lo que quería era un Estado fuerte. “En el Congreso Constituyente se propuso impedir que las reformas entraran en la nueva Constitución y maniataran, antes de que se organizara, al futuro Estado constitucional”. Obregón, en cambio, no temía a las masas y tuvo la virtud de “hacer suyos los intereses limitados de las mismas”. Cuando Carranza torpedeó las reformas, los reformistas, “[...] en pleno Constituyente tomaron a Obregón como protector y dirigente [así] una mayoría reformista desde el comienzo estuvo influida por Obregón”. Arnaldo Córdova, La ideología de la Revolución mexicana. La formación del nuevo régimen, México, Era, 1981, p. 218.

39Javier Garciadiego, “¿Por qué, cuándo, cómo y quiénes hicieron la Constitución”, op. cit., pp. 1246 y 1257.

40Ibid., pp. 1249 y 1251. Para tener una idea de lo difícil que es asignar estas afiliaciones, basta recordar que Luis Manuel Rojas, en los días del Congreso calculaba que ambos grupos tenían entre 50 y 60 diputados. Posteriormente Bojórquez propuso que los obregonistas doblaban en número a los carrancistas y, más recientemente, Blidstein ha calculado 37 liberales carrancistas y 17 radicales obregonistas.

41Marcelo Blidstein, “Política y caudillismo en el Congreso Constituyente mexicano de 1917”, op. cit., pp. 48-49.

42Citado en ibid., p. 42 (cursivas del autor). Pastor Rouaix (Génesis de los artículos 27 y 123, op. cit., pp. 48-49), a quien no se le puede acusar de parcial en esta discusión, divide claramente a Múgica, Jara e incluso Cándido Aguilar, de Palavicini, Macías, Rojas, Cravioto y Ugarte. Más aún, hace notar que los renovadores no actuaron de manera homogénea.

43Charles Cumberland, La Revolución mexicana, op. cit.; Eberhardt V. Niemeyer, Revolución en Querétaro, op. cit.; Peter Smith, “La política dentro de la revolución”, op. cit.; Alan Knight, La Revolución mexicana, 2 vols., México, Grijalbo, 1996; Marcelo Blidstein, “Política y caudillismo en el Congreso Constituyente mexicano de 1917”, op. cit.; Ignacio Marván, Los constituyentes abogados en el Congreso de 1916-1917, México, CIDE, 2012.

44Los radicales se referían a los carrancistas renovadores como “el apostolado” o “los senadores”. Juan de Dios Bojórquez, Crónica del Constituyente, op. cit., p. 129; Amado Aguirre, Mis memorias de campaña, México, INEHRM, 1985, p. 284.

45Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, INEHRM, 2002, tomo I, p. 785.

46Marcelo Blidstein propuso una división en cuatro grupos, dividiendo a los independientes en radicales independientes e independientes, pero ello no modifica sustancialmente nuestro análisis. El problema sigue siendo dónde colocar a cada uno.

47Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, INEHRM, 2002, tomo I, p. 235.

48Pastor Rouaix, Génesis de los artículos 27 y 123, op. cit., pp. 87 y ss.

49Juan de Dios Bojórquez, Crónica del Constituyente, op. cit., pp. 166-167. Peter Smith, “La política dentro de la revolución”, op. cit.; Marcelo Blidstein, “Política y caudillismo en el Congreso Constituyente mexicano de 1917”, op. cit., pp. 44-45.

50Al grado de que fueron independientes quienes rechazaron el dictamen de la comisión presidida por Múgica y empujaron para la creación de un título dedicado al trabajo. Véase Germán List Arzubide, “La rebelión constituyente de 1917, Historia mexicana, vol. 1, núm. 2, 1951, pp. 243 y ss.

51Peter Smith, “La política dentro de la revolución”, op. cit., p. 382. Pastor Rouaix (Génesis de los artículos 27 y 123, op. cit., p. 48 ) había escrito desde 1945, también como respuesta a Bojórquez, que “[...] la gran masa de los diputados obró según su conciencia, libre de partidarismos”.

52Un indicador de ello es que de las 179 votaciones de dictamen de los artículos del Proyecto de Carranza que tuvieron lugar en el Congreso, 117 fueron resueltas por unanimidad, 46 por mayoría superior a dos tercios y sólo 15 por mayoría absoluta. Al respecto, véase Ignacio Marván, “Introducción”, en Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., p. XIX.

53Véanse discurso y proyecto de Carranza en Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., pp. 1-72.

54Si bien son paradigmáticas las experiencias del villismo en Chihuahua y el zapatismo en Morelos, creemos que para el constitucionalismo también lo son las de Tabasco y Yucatán bajo los gobiernos de Francisco J. Múgica y Salvador Alvarado, respectivamente. Véase, INEHRM, Nuevos estudios sobre Francisco J. Múgica, México, INEHRM, 2004.

55Charles Cumberland, La Revolución mexicana, op. cit., pp. 308-309.

56Un texto que resume bien el ambiente en el que se dio la discusión del artículo 3, es el de Luis Cabrera, “La cuestión religiosa en México”, en Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., pp. 3005-3018.

57Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., p. 149.

58Ibid., p. 154.

59Ibid., pp. 157-160.

60Esa declaración es otro indicador de que los propios diputados, independientemente de su filiación político-ideológica, buscaban promover la mayor autonomía posible del Constituyente.

61Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., pp. 173-174.

62Ibid., p. 181.

63Ibid., pp. 191-195.

64Ibid., pp. 229-230.

65Los discursos de Macías, Rojas y Palavicini siempre hacían gala de erudición, citas históricas y sapiencia jurídica, y no desaprovechaban oportunidad para burlarse de los argumentos de quienes no opinaban como ellos.

66Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., pp. 249-260.

67Ibid., pp. 266-267.

68Ibid., p. 282.

69Se refería a las negociaciones con el gobierno de Estados Unidos, que en ese momento tenían lugar. Al respecto, véanse cartas de Luis Cabrera a Carranza del 12 y 22 de octubre de 1916, reproducidas en Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., pp. 3019-3028. Más adelante, Palavicini dijo, explícitamente, que en los asambleístas había una corriente de opinión que intentaba “derrotar políticamente” las ideas del Primer Jefe, plasmadas en su Proyecto de Reformas. Ibid., p. 332.

70Ibid., pp. 294-295.

71Ibid., pp. 310-311.

72Ibid., pp. 333-340.

73Ibid., p. 341.

74Marcelo Blidstein (“Política y caudillismo en el Congreso Constituyente mexicano de 1917”, op. cit.) ha propuesto un fino análisis de los alineamientos de los constituyentes. Aun así, Ignacio Marván (Los constituyentes abogados, op. cit.) ha observado que los propios abogados del Constituyente nunca votaron como bloque, sino que el derecho fue para ellos una herramienta para concretar sus convicciones y conciencia.

75Las figuras de Carranza y Obregón, la presión del tiempo, plena conciencia de que estaban siendo observados por la prensa nacional e internacional, la inestabilidad política, entre otras cosas.

76El diputado Bojórquez admitió esto sin mayores tapujos en la sesión del 16 de enero, en la que se discutía el artículo 28. Ante las acusaciones que hacía el constituyente Lizardi (y varios diputados del bloque renovador) de que muchos de “[...] nosotros [no] tenemos los conocimientos suficientes para opinar sobre un asunto trascendental de economía política. Yo puedo decir, y conmigo muchos señores diputados, que no solamente no tenemos esa preparación, sino que ni en el Derecho Constitucional ni en ninguno de los otros derechos la tenemos; por tanto [...] nosotros resolvemos estas cuestiones de trascendencia después de oír el pro y el contra, porque para votar, más que nuestros conocimientos, nos lleva nuestro instinto revolucionario”. Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., pp. 1110-1111.

77Eberhardt V. Niemeyer, Revolución en Querétaro, op. cit., pp. 102-103.

78Véase carta de Luis Cabrera enviada a Carranza en la que le dice el modo en que transcurren las negociaciones en Estados Unidos y la necesidad de dar la impresión de que el constitucionalismo es capaz de reordenar al país y acabar con la inestabilidad y garantizar intereses de los extranjeros en México (Luis Cabrera a Carranza, 12 y 22 de octubre de 1916, reproducidas en Nueva Edición del Diario de Debates, op. cit., pp. 3019-3028).

79Juan de Dios Bojórquez, Crónica del Constituyente, op. cit., pp. 453-455.

80El propio Palavicini (Historia de la Constitución, op. cit., p. 64) reconocía esto en su balance de los trabajos: “No era una Cámara manejable, no era un Congreso de inconscientes o serviles”.

81Todavía el 31 de enero, el último día de trabajos del Congreso, 91 diputados suscribieron un manifiesto contra los renovadores Rojas, Macías, Palavicini y Ugarte, a quienes acusaron de hacer “[...] labor de calumnia, labor de obstruccionismo, labor de desorientación”. El documento está en Juan de Dios Bojórquez, Crónica del Constituyente, op. cit., pp. 384-388. Sin embargo, el mismo Bojórquez reconoció que, en un momento dado, pasó “la época de los ataques personales” y los diputados se concentraron en su trabajo legislativo. Ibid., pp. 373-375.

Recibido: 13 de Febrero de 2017; Revisado: 02 de Marzo de 2017; Aprobado: 17 de Agosto de 2017

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