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Perfiles latinoamericanos

versión impresa ISSN 0188-7653

Perf. latinoam. vol.29 no.58 México jul./dic. 2021  Epub 19-Jun-2023

https://doi.org/10.18504/pl2958-003-2021 

Artículos

Nicaragua mestiza versus Nicaragua multiétnica: el caso de la Costa Caribe

Mestizo Nicaragua versus multi-ethnic Nicaragua: the case of the Caribbean Coast

Hloreley Osorio Mercado1 
http://orcid.org/0000-0001-7717-1068

Luis Héctor Serra Vázquez2 
http://orcid.org/0000-0001-7445-4409

1 Doctoranda del programa en Ciencias Sociales de la Universidad de Granada (España). Profesora- Investigadora del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Sociales, Universidad Centroamericana (Nicaragua) | hloreley.osorio@uca.edu.ni |

2 Doctor en Sociología por la Université de Louvain (Bélgica). Docente del Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Centroamericana (Nicaragua) | luishectorserra@gmail.com |


Resumen

Nicaragua experimentó las colonizaciones española y británica, además de distintos mestizajes. Pero en el imaginario, el mestizaje refiere únicamente al cruce entre lo indígena e hispano. Este artículo discute comparativamente el discurso y la experiencia de los proyectos de la Nicaragua mestiza (1894-1987) y la multiétnica, que desde 1987 reconoce que el pueblo nicaragüense es indígena, afrodescendiente y mestizo. Se argumenta que el proyecto de la Nicaragua mestiza sigue latente y cuenta con los mecanismos políticos-económicos-culturales que podrían eliminar a los indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe.

Palabras clave: pueblo; etnia; mestizaje; nación; multietnicidad; Nicaragua; Costa Caribe

Abstract

Nicaragua experienced Spanish-British colonization and various miscegenations. But in the hegemonic imaginary, miscegenation refers only to the cross between the indigenous and Hispanic. This article comparatively discusses the discourse and experience of the project of mestizo Nicaragua (1894-1987) that standardizes the people with the mestizo ethnicity and the project of multiethnic Nicaragua (1987-2019) recognizes that the people of Nicaragua are indigenous, Afro-descendant and mestizo. It is argued that the project of mestizo Nicaragua is still valid and has the political-economic-cultural mechanisms that could eliminate the indigenous and Afrodescendants of the Caribbean Coast.

Keywords: people; ethnicity; miscegenation; nation; multi-ethnicity; Nicaragua; Caribbean Coast

Introducción

Nicaragua experimentó una colonización dual que derivó en una fisura interna en el país que persiste hasta nuestros días. El colonialismo autoritariomercantil típico de España (Lange et al., 2006) se implantó en las regiones Pacífico y Centro-Norte (PCN) y se caracterizó por bloquear la autodeterminación de los indígenas, provocar el despojo de la mayoría de las propiedades comunales, y producir la mestización y asimilación forzada entre indígenas, españoles y africanos, debido a que la explotación laboral diezmó a la población indígena en un 93%, conllevando a la importación de esclavos africanos (Kinloch, 2012). Y aunque hubo distintos mestizajes, en el imaginario dominante nicaragüense, la etnia mestiza refiere únicamente a la mezcla biológica y cultural entre lo indígena y lo hispano. En contraste, el colonialismo británico de dominación indirectaliberal (Lange et al., 2006), se estableció en la Costa de la Mosquitia, hoy Costa Caribe. Gran Bretaña colonizó la Costa de la Mosquitia en alianza con el pueblo miskito e implantó la economía liberal incorporando la mano de obra de esclavos africanos e indígenas. Bajo estas condiciones, el colonialismo británico produjo un mestizaje menos violento entre sus aliados indígenas, europeos y africanos, del que surgieron las etnias miskitas y creoles. Además, la alianza entre ingleses y miskitos conllevó al reconocimiento del Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia hegemónicamente creole y al mantenimiento de los derechos de propiedad privada de los colonos británicos y de algunos creoles, los derechos de las tierras de subsistencia de los indígenas y los derechos de arrendamiento de las tierras públicas (territorios que estaban fuera del ámbito comunal).

Este dualismo colonial, que evidencia la falta de cierre de la sociedad nicaragüense y la soberanía limitada sobre la Costa de la Mosquitia, pretendió superarse en 1894 mediante la incorporación militarizada de la Reserva al Estado de Nicaragua, la anulación del Régimen de Autonomía de la Reserva y el discurso de la Nicaragua mestiza que homologa el pueblo nicaragüense con la etnia mestiza indohispana. Así, el PCN quedó como el espacio mestizo y la Costa Caribe como el lugar de los indígenas y afrodescendientes que debían ser civilizados o mestizados. A partir de 1987, la insurgencia indígena caribeña y la amenaza de un posible separatismo pretendió superarse reconociendo el carácter multiétnico del pueblo de Nicaragua y el Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica, sin embargo, son significantes vacíos.

La investigación reciente sostiene que el proyecto de la Nicaragua mestiza fracasó porque no logró mestizar a toda la población indígena del PCN (Gould, 1997), ni a los indígenas y los afrodescendientes en la Costa Caribe gracias a la resistencia étnica (Hooker, 2012; González, 2016; Soto, 2004; Rizo, 2002, Gurdián, 2002). Gould (1997) sostiene que el despojo estatal de las tierras comunales y la inmigración mestiza dentro de estas en el PCN provocó que muchas comunidades indígenas se asimilaran a la cultura mestiza dominante. A su vez, estas instituciones excluyentes generaron la resistencia indígena de otras comunidades que aún persiste: Monimbó (Masaya) y Sutiava (León), entre otras. En cambio, Hooker (2012) señala que la abolición del Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia en la Costa Caribe y la conversión de los indígenas y los afrodescendientes en ciudadanos de segunda clase durante los regímenes de Zelaya y Somoza, tuvo el efecto de racializar la Costa Caribe como el espacio de lo negro y en menor medida de lo indígena, pero no asimilarla a la etnia dominante debido a la resistencia étnica.

Otros investigadores proyectan hasta los gobiernos neoliberales los efectos institucionales de este proyecto homogeneizador, pese al discurso de la Nicaragua multiétnica. Argumentan que la persistente colonización interna del campesinado mestizo basada en la idea de que las propiedades comunales son tierras nacionales, la supremacía del idioma español (Soto, 2004) y la ausencia de instituciones que reconozcan los derechos indígenas (Rizo, 2002), continúan provocando que la sociedad nicaragüense “funcione bajo parámetros estructurales de la discriminación étnica y racial” (González, 2016) en las que los indígenas y los afrodescendientes aparecen como subciudadanos empobrecidos y explotados (Rizo, 2002; Gurdián, 2002). Para no mestizarse completamente, las identidades indígenas han experimentado sistemáticamente la transculturación (Gurdián, 2002).

Estas investigaciones alrededor del cambio del programa de nación perfilado por las élites del Pacífico, no analizan las trayectorias discursivas y materiales que han producido estos programas desde el gobierno de Zelaya hasta el momento actual en la Costa Caribe. Tampoco elaboran sus análisis desde una perspectiva global, sino desde una estadocéntrica.

Este artículo pretende llenar este vacío utilizando el método histórico comparado para realizar un análisis del discurso (Laclau & Mouffe, 1987) y un análisis estructural-institucional (Thelen & Mahoney, 2015), con base en el método de análisis de la teoría fundamentada (Glaser & Strauss, 1967). Exploramos dos proyectos de nación en conflicto impulsados en distintas configuraciones históricas, prestando atención al discurso y a la realidad. Analizamos el proyecto de la Nicaragua mestiza que homologa el pueblo nicaragüense con la etnia mestiza, perfilado desde los gobiernos de Zelaya en 1894, de Somoza y durante la mayor parte de la Revolución Sandinista. Seguidamente, nos ocupamos del proyecto de la Nicaragua multiétnica que nace a finales de la Revolución Sandinista, en 1987, y se prolonga durante los gobiernos neoliberales y el sandinista actual. De cada uno de estos periodos recogimos y analizamos los datos simultáneamente, los cuales procedieron de la evidencia documental y de las entrevistas con líderes indígenas y afrodescendientes y defensores de derechos humanos. De esta forma hemos construido una teoría y una hipótesis contingente fundada en datos empíricos.

Los resultados se presentan en dos partes. En la primera, mostramos cómo los gobiernos autoritarios de Zelaya, Somoza y del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) sostuvieron el discurso de la Nicaragua mestiza y construyeron instituciones extractivas que no lograron asimilar o desaparecer las comunidades indígenas y afrodescendientes del Caribe, aunque empezaron a preparar los mecanismos estructurales que podrían asimilarlas o desaparecerlas: abolición de la autonomía política, colonización interna mestiza de las propiedades comunales, imposición del idioma español y del derecho oficial estatal. El pasado colonial británico, la ausencia relativa del Estado, la dispersión geográfica y el difícil acceso físico explicarían este fracaso.

En la segunda parte, se muestra cómo los gobiernos neoliberales y el gobierno sandinista actual sostienen el discurso constitucional de la Nicaragua multiétnica y optaron por instituciones inclusivas tardías para preservar los derechos de los indígenas y los afrodescendientes, pero en la práctica han violado las normas y han favorecido la justicia del mercado. Estos gobiernos decidieron mantener jurídicamente el Régimen de Autonomía pluriétnico de la Costa Caribe, la propiedad comunal, la pluralidad lingüística, cultural y jurídica. No obstante, las acciones de los colonos mestizos, de las empresas multinacionales y del gobierno de Nicaragua y/o de los gobiernos regionales, han tenido el efecto de profundizar los mecanismos causales que podrían posibilitar la mestización forzada o la desaparición de las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Los mecanismos causales son cuatro. a) La colonización política del Régimen de Autonomía de la Costa Caribe por parte del gobierno central mestizo y la desarticulación de la autonomía comunitaria y territorial. b) La colonización interna intensiva y agresiva mestiza y la falta de saneamiento de las propiedades comunales que, junto a las concesiones autoritarias en favor de empresas multinacionales y domésticas, han logrado tomar violentísimamente más de la mitad de los 23 territorios indígenas y afrodescendientes titulados (Romero, 2015). c) La colonización cultural parcial por medio de la hegemonía del idioma español de los colonos mestizos en el ámbito educativo y judicial. d) La colonización relativa del derecho consuetudinario frente al derecho estatal oficial.

La tríada conceptual: pueblo, etnia y mestizaje

El análisis del conflicto entre el proyecto de la Nicaragua mestiza indohispana y la Nicaragua multiétnica está construido en torno a la tríada conceptual pueblo, etnia y mestizaje. La diferencia y la tensión entre estas categorías son útiles para caracterizar los proyectos de nación en disputa.

Como señala Francis (1965), el pueblo es una categoría jurídico-política que alude al sujeto de la soberanía. La doctrina política percibe al pueblo como al conjunto de ciudadanos que portan los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución política de un Estado.

Por otro lado, el concepto etnia es una categoría antropológica de carácter sociocultural abierta y dinámica, que refiere a un grupo social que se diferencia de otros porque comparte historias y mitos sobre sus orígenes y evolución, mantiene tradiciones y costumbres, creencias religiosas, idioma, alimentación, y otros rasgos culturales que se transmiten de generación en generación como símbolos de su identidad. Generalmente, los grupos étnicos reivindican un territorio propio, una organización política y unas normas acordes con sus tradiciones (Campo, 2008).

Según el origen de los grupos étnicos, estos pueden ser autóctonos o productos del mestizaje. En América, las etnias autóctonas son indígenas y se caracterizan por existir antes de la colonización europea. Otras etnias son producto del mestizaje, es decir, de la combinación biológica y cultural entre distintos grupos étnicos que dan origen a una cultura nueva y diferente (Borja, 1997). En América han ocurrido procesos de mestizaje como resultado de la colonización europea, del traslado de esclavos africanos, de procesos migratorios y de la subordinación de las comunidades indígenas. Así, las etnias mestizas designan la variedad de cruzamientos: mulato (europeos y africanos), zambo (indígenas y afrodescendientes) y ladino (europeos e indígenas). Puede suceder que una nación sea monoétnica o multiétnica.

Históricamente, la etnia dominante en un país o región ha discriminado o excluido a las otras cayendo en un etnocentrismo, es decir, en “considerar las prácticas de la propia cultura como el parámetro de lo que es correcto o incorrecto, juzgando las costumbres de otros como negativas o inconcebibles” (Campo, 2008, p. 76). Más aún, las élites dominantes en muchos países han practicado políticas de etnocidio que apuntan a la desaparición de la cultura de las etnias subordinadas.

En este punto, Francis (1965) observa que puede haber una tensión entre los conceptos de pueblo y etnia. En algunos casos, la equiparación entre el nivel del pueblo que es políticamente constituido con el nivel de una etnia específica que es histórica y culturalmente diferenciada revela una tensión en la comunidad política porque niega la presencia de distintos grupos étnicos. Y esta forma de definir el pueblo a partir de una etnia dominante provoca una confusión respecto a los argumentos racionales para un orden político voluntariamente construido, a la vez que legítima el destino de las etnias a través de una perspectiva fundacional que esencializa al pueblo.

Método

La presente investigación corresponde a un estudio de caso teóricamente orientado de tipo heurístico (Alexander & Bennett, 2005), porque no hay estudios empíricos que comparen la historia de estos proyectos de nación de Nicaragua hasta la fecha y porque precisamos identificar inductivamente los mecanismos causales y la hipótesis empíricamente orientada.

Utilizamos el método histórico comparado enlazando los análisis del discurso (Laclau & Mouffe, 1987) y el estructural (Thelen & Mahoney, 2015), para cinco periodos: el gobierno de Zelaya (1894-1909), el de Somoza (1936-1979), la Revolución Sandinista (1979-1990), los gobiernos neoliberales (1990-2006) y el sandinista actual (2007-2020); analizamos el cambio del discurso hegemónico gubernamental sobre la nación nicaragüense -y el discurso contrahegemónico indígena-afrodescendiente-, las condiciones que lo posibilitaron, el cambio institucional y los resultados de estas últimas.

Los datos provienen predominantemente de la evidencia documental: información de historiadores e investigadores, de documentos oficiales y periódicos y, en menor medida, de siete entrevistas semiestructuradas, que analizamos para comprender la situación actual en los territorios indígenas y afrodescendientes desde la percepción de líderes indígenas (2), creoles (2), defensoras de los derechos humanos (2) y un miembro de la Comisión Nacional de Autonomía de la década de 1980.

La información fue procesada en el programa de análisis cualitativo Nvivo versión 10.0. Además, fue interpretada utilizando el método de análisis de la teoría fundamentada de Glaser & Strauss (1967), según el cual, la recogida y el análisis de los datos ocurren simultáneamente hasta construir una teoría y una hipótesis contingente fundamentada en los datos.

Antecedentes: tipos de colonialismos y mestizajes en Nicaragua

Nicaragua se divide geográficamente en las regiones Pacífico, Centro-Norte y Costa Caribe. La Costa Caribe comprende el 46% (60 366 km2) del territorio nacional y el 12% (620 640 habitantes) de la población del país (INEC, 2005). Ha recibido distintos nombres: Costa de la Mosquitia, Reserva de la Mosquitia, Departamento de Zelaya, Costa Atlántica y Costa Caribe.

La colonización dual de Nicaragua, española en el PCN y británica en la Costa Caribe, tuvo el efecto de producir distintos mestizajes y una fisura interna que todavía perdura y que en parte ha dificultado la construcción de la nación multiétnica. Por un lado, los españoles colonizaron las regiones del PCN caracterizadas por una sociedad agraria caciquil donde estaban asentados los pueblos mesoamericanos chorotegas, sutiabas y nicaraos (Kinloch, 2012). En estas regiones, la colonización española autoritaria-mercantil instaló instituciones que debilitaron la autonomía comunal de los indígenas, promovieron la distribución desigual de las tierras y de los derechos entre los españoles e indígenas y produjo un mestizaje violentísimo debido a que la población indígena fue diezmada en un 93% (Kinloch, 2012) y sustituida con esclavos africanos. El mestizaje consistió en la mezcla de los indígenas con los europeos y los africanos importados como mano de obra esclava. No obstante, en el imaginario dominante nicaragüense, el mestizaje es concebido únicamente como la combinación indo-hispana, negando el aporte africano (Ramírez, 2007). Los elementos objetivos que caracterizan la denominada etnia mestiza son el catolicismo, el idioma español, una economía campesina y la propiedad privada individual.

Por otra parte, los británicos colonizaron la Costa Caribe, habitada por cazadores-recolectores de las etnias sumus-mayangnas, ramas, bawihka (y matagalpas) de filiación cultural chibcha (Kinloch, 2012). En dicha región, la colonización británica configuró un gobierno indirecto indígena miskito con experiencia parcial en la toma de decisiones e implantó una economía liberal que incorporó la mano de obra de esclavos africanos en las plantaciones agrícolas y la fuerza laboral miskita en las tropas militares y el comercio. Posteriormente, reconoció el Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia (Tratado de Managua, 1860. Compilado en IPADE, 1995) que quedó bajo la soberanía de Nicaragua hasta 1894, garantizó los derechos de propiedad privada de los colonos británicos y de algunos creoles, los derechos de propiedades colectivas indígenas, y posibilitó la coexistencia del derecho público británico con el derecho consuetudinario indígena.

La colonización británica produjo un mestizaje menos violento. Con la excepción de los indígenas nativos sumu-mayangna y rama, las etnias mestizas miskita y creole, que fueron hegemónicas en distintos momentos, surgieron directamente de esa colonización. Los miskitos se produjeron del cruce biológico entre los bawihka, los piratas europeos (holandeses, franceses e ingleses) llegados en el siglo XVII y los africanos fugitivos, náufragos o esclavos (Fruhling et al., 2007). Dicha etnia tuvo el poder del gobierno indirecto indígena durante la colonización británica. Los creoles se conformaron por personas de “ascendencia racial mezclada africana, amerindia y europea, predominantemente mulatos, descendientes de africanos libres y esclavizados que habían llegado a la Costa de la Mosquitia en el siglo diecisiete” (Hooker, 2012, p. 301). Esta etnia tuvo la hegemonía del autogobierno de la Reserva Mosquitia.

Otras etnias mestizas presentes en el Caribe desde la colonización británica son productos de procesos migratorios internacional o nacional. Los garífunas descienden de los indígenas arawak llegados de América del Sur y de los esclavos africanos que naufragaron frente a las costas de la isla San Vicente. Inmigraron en la Costa de la Mosquitia a inicios del siglo XIX procedentes de Honduras y Belice (Idiáquez, 1993). La etnia mestiza es producto de la inmigración interna del PCN.

Los elementos que caracterizan el mestizaje producto de la colonización británica en la Costa Caribe son la religión morava -que combina el cristianismo con creencias indígenas-, el idioma autóctono miskito y el creole, economía de subsistencia, propiedades comunales, derecho consuetudinario y autodeterminación política.

El intento de establecimiento del proyecto de la Nicaragua mestiza (1894-1987)

En esta sección consideramos cómo el gobierno de Zelaya instaló el discurso de la Nicaragua mestiza y cómo los gobiernos de Somoza y del FSLN lo reprodujeron, así como la realidad material que este instrumento del poder produjo.

Incorporar la Reserva Mosquitia al Estado de Nicaragua para asimilarla a la etnia dominante mestiza

El primer patrón estructural consistió en incorporar la Reserva Mosquitia al Estado de Nicaragua para incluirla en el proyecto de la Nicaragua mestiza. En 1894, el gobierno autoritario y liberal de Zelaya incorporó militarmente la Reserva al Estado de Nicaragua, creó el departamento de Zelaya y eliminó el Régimen de Autonomía de la Reserva con el argumento de que era una política necesaria para lograr la soberanía, la unidad nacional y el progreso de la nación. La incorporación de la Reserva se definió normativamente como la sujeción entera de los miskitos a las autoridades y las leyes de Nicaragua para formar parte de su organización política y administrativa (Asamblea Nacional Legislativa del Estado de Nicaragua, 1895).

El discurso contrahegemónico del depuesto gobierno de la Reserva rechazó la incorporación y solicitó la reinstalación del protectorado británico porque consideraban que nunca podría haber unidad entre los indígenas y los afrodescendientes con los mestizos: “estaríamos en las manos de un Gobierno y un pueblo que no tiene el más mínimo interés, simpatía o buen sentimiento hacia los habitantes de la Reserva Mosquita. Y debido a que nuestros modos, costumbres, religión, leyes e idioma no son acordes, nunca podrá haber unidad” (Carta de petición a la reina Victoria del depuesto jefe de los indios Mosquitos, compilada por el IPADE, 1995, p. 27).

Esta incorporación trajo aparejado el proyecto de la Nicaragua mestiza. Se trata de un instrumento ideológico y una construcción social creada por la élite política y económica del Pacífico cuya meta trascendental era transformar a los indígenas y afrodescendientes en mestizos y convertirlos en verdaderos ciudadanos (Gould, 1997). Así, en el departamento de Zelaya debían mestizarse 27 900 indígenas y afrodescendientes, el 93% de la población (Rossbach & Wunderich, 1994). Discursivamente, el mestizaje era necesario para lograr la civilización y el progreso del país bajo dos premisas: a) la inferioridad de la cultura indígena frente a la española; y b) la evidencia empírica histórica europea que muestra que gente anteriormente salvaje puede ser civilizada y culta en corto tiempo (Ayón, 1882).

Las posibilidades para definir un proyecto homogeneizador mestizo son varias. Primero, se trata de un proyecto nacionalista que se originó durante el periodo de los gobiernos conservadores (1858-1891) y que cobró fuerza desde la administración de Zelaya (Gould, 1997). Segundo, la alianza político-económica entre el gobierno de Zelaya y Estados Unidos más el racismo compartido contra los creoles y los indígenas facilitó las políticas de incorporación y mestizaje. Tercero, la incorporación de la Mosquitia se inscribe en la lógica de la constitución de los Estados nacionales latinoamericanos, que promovían un proyecto homogeneizador que negaba la existencia de las etnias indígenas (López y Rivas, 2005).

En este contexto, se implementaron políticas estatales asimilacionistas tendientes al despojo de la autoridad, del territorio y de los derechos de los indígenas y los afrodescendientes. Las Constituciones de 1893 y de 1903 (compiladas en Esgueva, 2000) proclamaron implícitamente la unidad del pueblo con la etnia mestiza al hacer referencia únicamente al pueblo soberano de Nicaragua. Dichas Constituciones consideraron a los indígenas y afrodescendientes como subciudadanos (Rizo, 2002; Hooker, 2012). El Decreto de la Convención Mosquita (1895) eliminó la autonomía de la Reserva, aunque mantuvo la autonomía comunitaria. El Tratado Harrison-Altamirano (1905, compilado en IPADE, 1995) suscrito entre Nicaragua y Gran Bretaña dividió el territorio de la antigua Reserva en tierras comunales y tierras nacionales y reconoció el derecho consuetudinario. Mientras que la “Ley fundamental de instrucción pública” (1904) oficializó la enseñanza en español y un plan de estudios diseñado desde el Pacífico nicaragüense que borraba los idiomas, la geografía, la historia y las prácticas productivas propias de las comunidades indígenas y afrodescendientes (Rodríguez, 1998).

El establecimiento de las instituciones asimilacionistas fue limitado en el departamento de Zelaya por distintas circunstancias: Gran Bretaña defendió en parte los derechos territoriales y el derecho consuetudinario de los indígenas y los afrodescendientes, la ausencia relativa del Estado de Nicaragua que está presente para la captura de rentas y ausente para la formación de un mercado interno y la provisión de servicios sociales, el menor peso poblacional de estas etnias y su dispersión geográfica.

En estas circunstancias el Caribe fue racializado y designado como el lugar de los indígenas y afrodescendientes que debían ser civilizados (Hooker, 2012). Zelaya produjo dos condiciones que los colocó en una posición de subciudadanos: a): marginación jurídica homologando al pueblo con la etnia mestiza, y b) marginación política, aboliendo el Régimen de Autonomía de la Reserva e imponiendo autoridades mestizas del Pacífico para representar los intereses del gobierno central y los inversionistas estadounidenses. No obstante, los indígenas pudieron mantener sus líderes locales: el Consejo de Ancianos con función normativa y el sukia o curandero, así como la autoridad comunitaria del whita que administra la justicia basada en el derecho consuetudinario. Pero el régimen zelayista creó la autoridad comunitaria del Síndico típica del Pacífico para administrar los recursos naturales.

La marginación económica fue relativa puesto que los autóctonos de la antigua Reserva pudieron acceder a propiedades comunales y mantener su economía de subsistencia, si bien la mayoría de sus propiedades fueron convertidas en tierras nacionales para desarrollar la economía de enclave. Además, el Tratado Harrison-Altamirano (1905) produjo la titulación incipiente de las propiedades comunales durante la siguiente década de los gobiernos conservadores: en 1920 se emitieron treinta títulos colectivos que equivalían a 70 448 hectáreas (Williamson, 1997). La marginación cultural a través de la imposición escolar del español no tuvo asidero. La iglesia morava fue obligada a clausurar sus centros educativos en idioma miskito y creole, pero dicha oferta educativa no fue compensada dada la escasez de escuelas de instrucción pública y la deserción escolar (Rodríguez, 1998).

Colonizar internamente el departamento de Zelaya para asimilarlo a la etnia dominante mestiza

El segundo patrón estructural consiste en colonizar internamente el departamento de Zelaya para implantar el capitalismo agroexportador en todo el país y coronar el proyecto de la Nicaragua mestiza durante la dictadura somocista. La colonización interna refiere a “un proceso mediante el cual los campesinos conquistan y/o domestican tierras, siendo el Estado uno de sus promotores” (Rueda, 2013, p. 159). La colonización interna del departamento de Zelaya por los campesinos mestizos del PCN nicaragüense operó con la noción de que “la mayor parte del departamento de Zelaya estaba constituido por tierras nacionales, por derecho de incorporación de la región en 1894” (PNUD, 2005, p. 46), aunque en realidad pertenecían a comunidades indígenas y afrodescendientes.

La primera oleada de colonización interna (1950-1963) fue “silenciosamente permitida” por la Guardia Nacional y tuvo origen en el boom agroexportador en el PCN que expulsó a campesinos de esas regiones. La segunda oleada de colonización interna (1963-1971), “decidida políticamente” a través de la Ley de Reforma Agraria (Cámara de Diputados & Cámara del Senado de la República de Nicaragua, 1963) y promovida por el programa Alianza para el Progreso de Estados Unidos, ocurrió para facilitar la expansión agroexportadora de algodón, caña, ajonjolí, ganado, café, etcétera, en todo el país. Así, el departamento de Zelaya experimentó una migración neta positiva que se triplicó entre 1950 y 1971: pasó de 10 356 a 31 605 habitantes (Ministerio de Economía, 1950; Banco Central de Nicaragua & Ministerio de Economía, 1971).

El discurso hegemónico del gobierno interpretó la colonización interna como la posibilidad de materializar el proyecto de la Nicaragua mestiza. Los campesinos mestizos migrantes del PCN caracterizados por ser valientes, trabajadores y verdaderos ciudadanos nicaragüenses, tenían el derecho de trabajar tierras que pertenecían a Nicaragua y la misión de colonizar, civilizar las tierras y los pueblos “caribes” del departamento de Zelaya que eran vistos como haraganes y enemigos del progreso (Soto, 2011).

Las posibilidades para que el programa Alianza para el Progreso, con el aval de la dictadura, promoviera la colonización interna están en el cese de la neocolonización estadounidense (1950), en la reforma agraria zelayista que definió la mayoría de las tierras comunales y ejidales del país como “tierras nacionales” y en el racismo compartido de los Estados Unidos y el gobierno de Nicaragua. Cabe resaltar que la Alianza para el Progreso que Estados Unidos promovía en el contexto de la Revolución cubana y el auge guerrillero en la región, no solo pretendía mestizar a la población, sino paliar la pobreza, disminuir las tensiones sociales y fortalecer las fuerzas armadas para enfrentar el brote comunista.

El deseo de materializar la Nicaragua mestiza combinó políticas asimilacionistas nuevas y viejas. La Ley de Reforma Agraria (Cámara de Diputados & Cámara del Senado de la República de Nicaragua, 1963) oficializó por primera vez el despojo de las tierras indígenas en beneficio del campesinado mestizo pobre y la asimilación de las comunidades indígenas a las formas de organización productiva campesina. Los proyectos estatales de colonización interna movieron un total de 3360 familias y afectaron un área de 435 000 hectáreas que fueron destinadas a la producción de ganado vacuno para la exportación, y al cultivo de frijol, maíz y hortalizas. Paralelamente, se conformaron algunas cooperativas de producción agrícola y pesquera, de comercialización y de consumo en localidades predominantemente indígenas y creoles como en Tasba Raya, Río Coco, Waspam y Laguna de Perlas. Este movimiento cooperativo aportó a la toma de conciencia indígena sobre el problema de la tierra, la producción y la comercialización y abonó el terreno para la conformación de tres organizaciones étnicas en la década de 1970: la Alianza de Progreso para Miskitos y Sumus (Alpromisu), la Asociación Nacional de Comunidades Sumu (sukawala) y las Comunidades Creole e Indígenas del Sureste (SICC) (Vilas, 1990).

Otra política nueva fue la destrucción parcial de la autonomía comunitaria “corporativizada”. Se reconoció legalmente la autoridad del jefe comunitario designándolo como juez y síndico, quien asumió el rol de intermediario entre las comunidades y el Estado, lo que afianzó la presencia del gobierno somocista. Así, los jefes comunitarios garantizaban el orden político dictatorial y la administración de justicia con base en el derecho oficial estatal (como juez), defendían parcialmente las tierras comunales (como síndico) y realizaban funciones estatales para el control poblacional y el cobro de impuestos (Vilas, 1990).

Las Constituciones de Nicaragua de 1939, 1948, 1950 y 1974 (en Esgueva, 2000) mantuvieron la convergencia implícita del pueblo con la etnia mestiza. Además, la dictadura mantuvo la abolición del Régimen de Autonomía que fue sustituido por administraciones departamentales y municipales dirigidas por mestizos del Pacífico nombrados por el régimen somocista con base en criterios de lealtad y racismo. También se impuso el derecho oficial estatal.

La Constitución nicaragüense de 1948 reeditó la política de nacionalización obligando a que indígenas y afrodescendientes aprendieran a hablar español: en 1950, el 44.6% de la población del departamento de Zelaya hablaba dicho idioma, pero en 1963, lo hacía el 77.46% (Ministerio de Economía, 1950, 1963). De igual modo, la escasa cobertura educativa estatal dirigida solo a miskitos y sumus (y a los mestizos) en español y el mantenimiento del proyecto educativo tradicional de la Iglesia morava en las lenguas creole y miskito impidieron totalizar la influencia hispana en el departamento (Jenkins, 1986). Ahora bien, aunque indígenas y afrodescendientes aprendían el español cada vez más, no dejaron de hablar sus idiomas maternos.

La transición del proyecto de la Nicaragua mestiza al de la Nicaragua multiétnica

El tercer patrón estructural implica un cambio discursivo en el proyecto de nación, esto es, de la Nicaragua mestiza a la Nicaragua multiétnica, lo cual se da en la década de 1980. En una primera fase, la relación entre el gobierno sandinista y la organización indígena Miskitos, Sumus y Ramas Unidos con el Sandinismo (MUSURASATA) tuvo como eje la lucha integracionista. En la segunda, la relación entre el gobierno sandinista, las organizaciones indígenas y las comunidades indígenas alzadas en armas giró en torno a la lucha identitaria.

En plena época de la Guerra Fría, durante el conflicto entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS), triunfó en 1979 la Revolución Sandinista que derrocó a la dictadura somocista. Dicha Revolución, alineada a la URSS, se caracterizó por un régimen político corporativista autoritario, una economía mixta y, en sus inicios, por la ignorancia de la cuestión étnica que conllevó a la reproducción tácita del mito de la Nicaragua mestiza. En los primeros años, el gobierno convirtió Alpromisu en el grupo de interés MISURASATA con hegemonía miskita para que representara las demandas indígenas ante el gobierno central. La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (1979) planteó una integración subordinada y economicista, basada en las identidades de clases sociales que desconocían las identidades indígenas. Ello obedece a que, durante la Guerra Fría, el foco inicial del proyecto socialista estaba en las clases sociales y en el campesinado y no en las diferencias étnicas. El gobierno creó la Región Atlántico Sur y la Región Atlántico Norte con autoridades mestizas nombradas autoritariamente, trató de implantar el modelo de organizaciones de masas convirtiendo a las organizaciones indígenas en Comités de Defensa Sandinista, pretendió cooperativizar las tierras indígenas y explotar estatalmente sus recursos naturales. También planteó una campaña nacional de alfabetización en español.

En contraposición, la MISURASATA (1983) planteó una integración genuina que reconociera las identidades indígenas y sus derechos. Demandó el reconocimiento de sus propias instituciones políticas, la legalización y garantía de la propiedad comunal, el gozo y usufructo de sus recursos naturales, el acceso a puestos de trabajo que consideraran la vida comunitaria, y la preservación de sus lenguas maternas, tradiciones y cultura.

Frente al conflicto integracionista, las partes acordaron que el 80% del valor del bosque indígena explotado estatalmente regresara a las comunidades para proyectos de desarrollo comunitario y que la cruzada de alfabetización en la Costa Atlántica la ejecutara la MISURASATA en las lenguas miskito, inglés creole y sumu. Pero esta organización no logró la inclusión política de indígenas y creoles en los gobiernos regionales del Atlántico Norte y Sur, ni en los municipales (Fruhling et al., 2007).

A partir de 1981, la tensión escaló a un conflicto armado con programas identitarios diferentes en medio del conflicto entre Estados Unidos y la URSS. La Revolución, apoyada material e ideológicamente por esta última, se enfrentó a la contrarrevolución interna respaldada política y financieramente por Estados Unidos. En la Costa Atlántica, la Revolución fue combatida por el frente militar conformado por la MISURASATA y su núcleo disidente, la organización Miskitos, Sumus y Ramas (MISURA), ambos coordinados con los otros grupos de “la contra”. Así se desencadenó una lucha identitaria: el gobierno defendía la nación nicaragüense (mestiza) y las etnias indígenas demandaban ser reconocidas como naciones indígenas.

La MISURASATA (1981) declaró que las etnias indígenas eran naciones indígenas definidas como descendientes de los antiguos pueblos miskita, sumu y rama, con una memoria histórica y un territorio único que antecedía a la conformación del Estado de Nicaragua, y como poseedoras de lenguajes, culturas propias y derechos aborígenes. Consecuentemente, demandaron el control absoluto del territorio de la ex Reserva Mosquitia -45 407 km2 que representan el 60% del territorio costeño y el 30% del nacional-, la autodeterminación y el derecho de decidir su propio desarrollo económico, social y cultural.

Al comienzo, FSLN & Gobierno de Reconstrucción Nacional (1986) defendieron la nación nicaragüense (mestiza), definieron a los indígenas como minorías étnicas y emprendieron dos líneas de acción contradictorias: normaron la legalización limitada de las propiedades comunales, y declararon que los recursos naturales eran nacionales y que estarían bajo control estatal. Las comunidades indígenas recibirían un porcentaje de la explotación forestal para obras de desarrollo alineadas a los planes nacionales. Por otra parte, se nombró a una miskita como ministra delegada de la Presidencia en el Atlántico Norte y a un creole para el mismo cargo en el Atlántico Sur; y además se dio representación indígena y creole con una diputación para cada caso en la Asamblea Nacional (Chamorro, 1985). Se reconoció a las autoridades comunitarias como los auténticos interlocutores indígenas, pero perfilando una vinculación subordinada al gobierno sandinista. Se estipuló que las minorías étnicas conservarían sus lenguas y cultura, aunque se impuso el español como lengua oficial. Además, se relocalizó forzadamente a 51 comunidades indígenas conformadas por 8500 miskitos y sumus de la región fronteriza del río Coco al interior de la Región Atlántico Norte, lo cual destruyó el tejido comunitario, la base material y moral de dichas comunidades indígenas (Buvollen & Buvollen, 1994).

La guerra y el bloqueo económico de Estados Unidos urgieron al FSLN a desactivar el frente de guerra étnico costeño que operaba desde Honduras y Costa Rica mediante una propuesta de autodeterminación. Para ello, el gobierno sandinista, representado por la Comisión Nacional de Autonomía, indagó las experiencias de autodeterminación en varios países. Uno de los miembros de la Comisión Nacional expresaba entonces que luego de conocer las experiencias de Estados Unidos y Canadá, las “desechamos porque considerábamos que las Reservas Indígenas constituían especies de museos en el que languidecían los pueblos” (Manuel Ortega, comunicación personal, 3 de julio de 2018). También se estudiaron las experiencias de los kuna en Panamá y las de Vietnam y China, aunque la que mejor conocieron y que fue altamente influyente en la propuesta del Régimen Autonómico fue la de la URSS, la cual estaba constituida por pueblos y naciones a los que se les reconocía algún grado de autodeterminación: las repúblicas soviéticas federadas, las repúblicas, regiones, comarcas y territorios autónomos. Esta experiencia interesó porque “era la experiencia de un país socialista, que había ‘resuelto’ su problema étnico-nacional de manera integral, reconociendo derechos políticos, económicos, sociales, culturales, de identidad y territorio, sin romper la unidad de la URSS” (Manuel Ortega, comunicación personal, 3 de julio de 2018). Y entre todas esas propuestas, la que se retomó para la Costa Atlántica de Nicaragua fue la de las regiones autónomas porque era una forma de autodeterminación de una minoría étnica en el seno de un Estado único, aunque su estatuto legal se determinaba a nivel de las formas de autonomía administrativa (Ortega, 1985). El anteproyecto de las regiones autónomas activó un proceso de consulta con los alzados en armas y con las poblaciones del Caribe a través de sus propias comisiones locales de autonomía (Manuel Ortega, comunicación personal, 3 de julio de 2018).

El proceso de consulta del anteproyecto de las regiones autónomas de la Costa Atlántica llevó a definir una política integral. Así, la Constitución de Nicaragua de 1987 (en Esgueva, 2000) reconoció que “el pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica” (art. 8) y que los indígenas y los afrodescendientes de la Costa Atlántica tienen el derecho a conservar sus propias instituciones políticas, económicas, sociales y culturales y a gozar de un Régimen de Autonomía pluriétnico que incluye a los mestizos. El Estatuto de Autonomía (Asamblea Nacional, 1987) reconoció derechos colectivos y/o individuales para las seis etnias de la Costa Atlántica. Paralelamente, reconoció el pluralismo jurídico, el multilingüismo y multiculturalismo.

Con esta institucionalidad, retornaron los indígenas a sus comunidades y una minoría de los colonos mestizos: 15 000 personas de 55 800, según Barry & Serra (1989); y se ejecutaron tres programas bilingües interculturales (PEBI) que combinaron el español con las lenguas miskita, creole y sumu. Pero se postergó la conformación de los gobiernos regionales y el régimen de propiedad comunal.

Integrar la Costa Atlántica al mercado neoliberal y mestizarla progresivamente

El cuarto patrón estructural ha consistido en integrar la Costa Atlántica al mercado neoliberal y en el deseo de mestizarla progresivamente. Durante el periodo 1990-2006 Nicaragua experimentó los gobiernos neoliberales de Vio leta Barrios, Arnoldo Alemán y Enrique Bolaños, que operaron con discursos duales: mantuvieron la retórica en la Constitución de Nicaragua (Asamblea Nacional, 1995) en cuanto a que el pueblo de este país es multiétnico, y paralelamente perfilaron un discurso que orientaba la introducción de la Costa Atlántica al mercado neoliberal, la aceleración de la colonización interna y la materialización del mestizaje de las comunidades indígenas y afrodescendientes. En la práctica se desconocía el régimen de autonomía. Así fue resumido por el secretario nacional del gobernante Partido Liberal Constitucionalista:

Las autoridades nacionales están por encima de las autoridades particulares… vimos todos los problemas, como empresas que llegan a querer trabajar, y son obstruidas constantemente, y se vienen a quejar a cada rato que cambiaron al síndico, de que cambiaron la directiva de los ancianos… por eso, […] van las carreteras y va a ir masivamente la población del Pacífico… entonces voltear ese esquema y convertir la identidad nacional [mestiza] por encima de las identidades particulares (René Herrera, en entrevista, Confidencial, 2001a, pp.13-14).

El discurso contrahegemónico de las comunidades indígenas fue “nosotros planteamos fortalecer nuestra identidad y no perderla… proponemos desarrollar la parte del Estado nicaragüense que se llama Costa Caribe conforme a sus propias realidades” (Steadman Fagoth, líder indígena, en entrevista, Confidencial, 2001b).

Las posibilidades para que el gobierno de Nicaragua mantuviera los discursos duales sobre la nación fueron que el mercado neoliberal limitaba la democracia, la soberanía del Estado, la autodeterminación territorial y los derechos indígenas, fundamentalmente, el derecho de posesión y decisión sobre sus territorios (Streeck, 2016). Mientras que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989) empezaba a globalizar los derechos de los indígenas y los afrodescendientes.

La priorización del mercado neoliberal y la colusión de intereses nacionales y transnacionales produjeron una institucionalidad tardía que se elaboró al final de estos gobiernos. El Reglamento del Estatuto de Autonomía se aprobó en 2003 (Asamblea Nacional, 2003a). En este se considera a los indígenas como pueblos, consolida los derechos a la autodeterminación pluriétnica, plantea la articulación entre el gobierno central y los gobiernos regionales para otorgar concesiones de los recursos naturales en tierras estatales o territorios indígenas y afrodescendientes y para distribuir los ingresos fiscales generados por esas inversiones.

La Ley de Régimen de Propiedad Comunal se aprobó en 2003 (Asamblea Nacional, 2003b) gracias a la movilización de indígenas y afrodescendientes, en especial de la comunidad miskita Awas Tingni que demandó al Estado de Nicaragua (1993-2001) por la usurpación de sus recursos forestales y obtuvo una sentencia favorable de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2001). Dicha ley excluye del mercado las propiedades comunales (4 540 700 ha) determinando que son inajenables, inembargables, invendibles, imprescriptibles, y que no pueden ser donadas ni gravadas. Además, crea un procedimiento para demarcar, titular y sanear -determinar los derechos de propiedad de los terceros- las propiedades comunales. Reconoce la naturaleza jurídica de las comunidades indígenas, su derecho a darse sus propias formas de gobierno, de administrar sus recursos naturales, de ser consultadas para concesiones de los recursos naturales o para la declaración de áreas de reservas forestales dentro de sus territorios y de usufructuar las concesiones dentro de sus territorios. Esa misma ley norma la conformación de los gobiernos territoriales que representan a un conjunto de comunidades indígenas y afrodescendientes para tomar decisiones relacionadas con sus territorios una vez que han sido titulados.

Las instituciones ligadas directamente con la preservación de la cultura se decidieron tempranamente. La “Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica” reconoció los idiomas nativos y la educación bilingüe intercultural en 1996 (Asamblea Nacional, 1996). La Ley General de Salud reconoció en 2002 el derecho de los indígenas y afrodescendientes a decidir su propio modelo de atención en salud conforme a sus costumbres, usos y tradiciones.

No obstante, la institucionalidad tardía y la colonización interna acelerada desde 1990 amenazan parcialmente los derechos políticos y territoriales de indígenas y afrodescendientes. En lugar de gobiernos regionales pluriétnicos y autónomos, se conformaron gobiernos preponderantemente biétnicos electos democráticamente en el Caribe Norte (mestizos y miskitos) y en el Caribe Sur (mestizos y creoles) que evidencian la presencia hegemónica de la etnia mestiza, aunque la toma de decisiones permaneció en poder del gobierno central mestizo. En lugar de derechos de propiedad comunal seguros, los territorios indígenas y afrodescendientes fueron apenas titulados (5 de 23 territorios; 587 629 ha de un total de 4 540 700), lo que abrió la puerta a la colonización interna mestiza acelerada que arrojó un saldo neto migratorio positivo: ascendió a 55 521 habitantes (11.94%) en 1995 y a 48 292 habitantes (7.78%) en 2005 (INEC, 1995, 2005); se mantuvo así el predominio de la población mestiza: 70% en 2005 (INEC, 2005). También abrió la puerta para que el gobierno central concesionara autoritariamente una parte de los recursos naturales de estos territorios a las empresas transnacionales forestales, mineras, pesqueras y de monocultivos.

La institucionalidad tardía, junto con las políticas de colonialismo interno, el mal desempeño de los gobiernos regionales para garantizar la igualdad entre las etnias, y la corrupción de los representantes locales también ha tenido su efecto en el plano sociocultural. Se ejecutaron tres PEBI en educación primaria para las etnias con mayor tamaño poblacional relativo (miskito, sumu y creole), no así para las minorías garífuna y rama cuyas lenguas están en proceso de extinción. Estos programas tienen escasa cobertura escolar en las comunidades indígenas y refuerzan la hegemonía del español. Paralelamente, se crearon dos universidades regionales: Bluefields Indian and Caribbean University y la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense para fortalecer las identidades culturales, la formación de recursos humanos y la promoción de modelos socioproductivos y ambientales. Pero estas universidades han favorecido la formación de mestizos y creoles, en tanto los indígenas enfrentan la escasez de escuelas secundarias en sus comunidades y la de recursos económicos. Asimismo, el rescate de la cultura a través de la administración de la justicia basada en el derecho consuetudinario se enfrentó a la deslegitimación de los actos de los jueces comunitarios por parte de los jueces estatales.

Del reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la exclusión real

El quinto patrón estructural consiste en el reconocimiento jurídico explícito de los pueblos indígenas y afrodescendientes y de su régimen autonómico, mientras que a la vez se produce la exclusión material de sus derechos en la práctica cotidiana en beneficio del mercado neoliberal y del gobierno central. El gobierno sandinista (2007-2019) autoritario y neoliberal-populista reformó la Constitución Política de Nicaragua (Asamblea Nacional, 2014), pero mantiene el principio legal de que “el pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica” y sigue reconociendo la existencia de los pueblos indígenas y los pueblos afrodescendientes y el régimen autonómico; aunque, al igual que los gobiernos anteriores, lo desconoce en la práctica.

Las bases de este reconocimiento están en el interés del FSLN de reconciliarse con la resistencia indígena y atraer sus votos y la globalización de instrumentos internacionales sobre los pueblos indígenas y sus derechos humanos. Para ello, dicho gobierno firmó la Aprobación del convenio sobre pueblos indígenas y tribales” (OIT, 2010), la “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas” (Naciones Unidas, 2007) y la “Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas” (2016).

No obstante, en la práctica, el sandinismo de Daniel Ortega opera con la idea de que el pueblo nicaragüense es monoétnico y mestizo indohispano. Consecuentemente, ni los indígenas ni los afrodescendientes tienen derecho a la autonomía regional, ni a la autonomía comunitaria, ni a sus propiedades comunales seguras. Solo tienen derecho a preservar y desarrollar aquellos componentes culturales que coexisten con los marcadores de la identidad mestiza.

La autonomía de la Costa Caribe experimenta la colonización política del gobierno central mestizo, entidad que concentra la toma de decisiones para “producir la globalización desde dentro de lo nacional” (Sassen, 2010, p. 37). Los gobiernos regionales del Caribe Norte y Sur, predominantemente mestizos, administran las decisiones del Poder Ejecutivo en favor de la justicia del mercado y en desmedro de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Un ejemplo al respecto es la imposición de autoridades comunitarias y territoriales, funcionales al partido en el gobierno y al mercado neoliberal. De acuerdo al líder indígena Mark Rivas (Comunicación personal, 8 de marzo de 2018), cuando las autoridades tradicionales elegidas anualmente en Asamblea Comunal y/o Territorial no son afines al partido del gobierno central, los Consejos Regionales les niegan la certificación y eligen autoridades paralelas indefinidas entre los miembros de los Consejos de Liderazgo Sandinista. Esta violación del derecho a la autodeterminación debilita la organización y la resistencia de estos pueblos y facilita la toma de las propiedades comunales (APIAN, 2017) puesto que las autoridades paralelas avalan el extractivismo económico a cambio de obtener cierto poder político e ingresos (María Luisa Acosta, comunicación personal, 10 de julio de 2019).

Otro ejemplo es el despojo de las propiedades comunales para la expansión capitalista. Los mestizos, con su cultura de la propiedad privada individual y con la complicidad del gobierno central, tienen la puerta abierta para introducir los 23 territorios indígenas-afrodescendientes titulados -el presidente Ortega tituló los 18 territorios que faltaban- al mercado neoliberal, asegurando la ganadería extensiva, el monocultivo de la palma africana, la explotación forestal de la empresa paraestatal Alba Forestal y la explotación minera a través de concesiones, invasiones y otros mecanismos amañados.

Una forma de garantizar el mercado de tierras es incumpliendo la etapa de saneamiento de los territorios indígenas-afrodescendientes establecido en la Ley 445. El presidente Ortega -en declaraciones a Radio La Primerísima, 2007, 1 de mayo - ordenó a la Policía “no desalojar a nadie cuya propiedad esté en disputa”. Orientó que el saneamiento de los territorios no implicaría el desalojo, sino la convivencia pacífica entre indígenas y mestizos, es decir, el arrendamiento forzado de las propiedades comunales a los colonos (Carlos Ocampo, comunicación personal, 25 de enero de 2018). Ello legítima las invasiones. Al respecto, los comunitarios han propuesto manuales de saneamiento o el autosaneamiento; han demandado judicialmente a los colonos, pero el Estado ignora la problemática (APIAN, 2017).

Otra forma de asegurar el mercado de tierras es la colonización interna intensiva y agresiva agudizada desde 2014. Se calcula que aproximadamente la mitad de estos territorios están invadidas por colonos mestizos (Romero, 2015) y “en algunas comunidades indígenas, hasta el 80.0% de su territorio está tomado por colonos” (APIAN, 2017, p. 63), incluyendo las reservas biológicas de Bosawás e Indio Maíz. El gobierno de Nicaragua promueve esta colonización construyendo carreteras y/o trochas, proveyendo servicios de salud, educación y programas estatales a los colonos. Desacata las medidas cautelares y provisionales emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Corte IDH entre 2015 y 2017 en favor de algunas comunidades indígenas del Caribe Norte y de los miembros del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua. Así, las comunidades indígenas solicitan la intervención estatal y la intervención internacional de los organismos de derechos humanos para controlar la colonización (APIAN, 2017).

Otra forma de violentar los derechos territoriales incorporando las tierras comunales indígenas al mercado son las concesiones autoritarias del gobierno central. El caso más emblemático fue la concesión de la construcción del canal interocéanico en Nicaragua a la empresa china Hong Kong Nicaragua Canal Development Investment en 2013 y la definición de la ruta definitiva del canal que tendría 278 km de longitud (Álvarez, 2014), de los cuales, el 52% estaría en territorios indígenas y afrodescendientes. La concesión canalera fue avalada por el Consejo Regional del Caribe Sur, con mayoría del FSLN. El gobierno territorial rama-kriol presentó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 840 por la falta de consulta y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes, recurso que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia (Serra, 2016). En relación con la ruta canalera, las comunidades indígenas y afrodescendientes que serían afectadas fueron consultadas de cara a la ocupación de las propiedades comunales ocultándoles información técnica y legal y dándoles regalías para cooptarlos. Consecuentemente, las comunidades rama-kriol solicitaron a la CIDH buscar soluciones a la falta de consentimiento previo, libre e informado del proyecto canalero (Acosta, 2016).

El despojo del territorio amenaza la vida, la supervivencia material y cultural de los comunitarios. En el periodo 2014-2018, el conflicto por las propiedades comunales provocó 34 indígenas asesinados incluyendo líderes, 44 lesionados, 25 secuestrados, cuatro desaparecidos y algunas mujeres violadas. También fueron asesinados ocho mestizos. La toma de los territorios ha destruido la economía de subsistencia de algunas comunidades indígenas por el saqueo de los recursos o la destrucción del hábitat: por ejemplo, las comunidades indígenas Francia Sirpi y Sukatpin y la comunidad Awas Tigni tienen el 91% de su territorio invadido (Lottie Cunningham, comunicación personal, 16 de febrero de 2018).

El despojo del territorio también los obliga a desplazarse hacia otras comunidades o cabeceras municipales de la Costa Caribe o hacia la Moskitia de Honduras para poder sobrevivir. Por ejemplo, treinta familias de la comunidad indígena El Cocal fueron expulsadas hacia Wiwinak (Gobierno de Nicaragua, 2016) y los indígenas de Santa Clara se desplazaron hacia La Esperanza (Álvarez & Garth, 2015). Comunitarios indígenas de Francia Sirpi, Wisconsin y La Esperanza se desplazaron hacia las ciudades de Waspam y Bilwi (Gobierno de Nicaragua, 2016) y “hay más de 1,300 refugiados miskitos en Honduras” (Cerda, 2017).

El derecho a la lengua y a la cultura se han preservado a través de la socialización familiar y en menor medida por los PEBI que solo funcionan en el nivel de primaria y tienen escasa cobertura estatal: 3.5% en el Caribe Sur y 24% en el Caribe Norte. De igual manera, la oferta universitaria trata de ser pertinente en lo cultural y acorde con las demandas socioeconómicas, sin embargo, continúa la brecha educativa a favor de los mestizos y de los creoles: en 2010-2014, más del 60% de los universitarios eran mestizos (Foro Educativo Nicaragüense Eduquemos, 2015a, 2015b).

El derecho a la administración de la justicia consuetudinaria es contrarrestado por la hegemonía del derecho estatal producido por los mestizos. Existe una tensión entre los jueces estatales y los comunitarios por conocimientos diferenciados de la cultura indígena y por la falta de regulación especial del derecho consuetudinario, lo que redunda en que las decisiones del whita carezcan de certeza jurídica. Además, predomina el uso del español en la divulgación de la legislación y en la administración de la justicia estatal. Y el gobierno de Nicaragua ha creado un programa nacional de Facilitadores Judiciales Rurales que impone el derecho estatal a los jueces comunitarios (Acosta, 2010).

Conclusiones

Nicaragua ha transitado del discurso de la Nicaragua mestiza (1894-1987) al de la multiétnica (1987-2019). Pero en realidad el Estado autoritario de este país ha decidido que el pueblo nicaragüense es mestizo. En el caso de la Costa Caribe, ha permitido que los mestizos del Pacífico y Centro-Norte se conviertan en la mayoría de la población, tomen violentísimamente más de la mitad de las propiedades comunales, copen los gobiernos regionales para ejecutar las decisiones del gobierno central e impongan el derecho estatal.

Consecuentemente, los indígenas y afrodescendientes se les considera como subciudadanos. El derecho a la autodeterminación comunitaria ha sido corporativizado o suplantado por gobiernos paralelos. El derecho a la propiedad comunal como una forma de preservar identidad, espiritualidad y cultura es inseguro por la falta de saneamiento o determinación legal de los ocupantes ilegales de las propiedades, porque continúan las invasiones armadas de colonos mestizos y por las concesiones autoritarias de explotación de los recursos naturales en propiedades comunales. El derecho de administrar la justicia basada en las costumbres y tradiciones es contrarrestado con el derecho positivo. El derecho de mantener los idiomas autóctonos se permite, pero el español es hegemónico.

En este contexto aparece la hipótesis empíricamente orientada que se resume en la expresión del líder indígena del territorio Wanky Twi, en Tasba Raya “el gobierno quiere acabar con nosotros… los pueblos indígenas”. Esta expresión denota una tendencia histórica subterránea. El Estado nicaragüense, junto con las corporaciones multinacionales, quieren la anulación de la mayoría de los indígenas y afrodescendientes mediante el despojo de sus territorios y el mestizaje forzado. Desde el Pacífico y Centro-Norte se percibe que la Costa Caribe pertenece al país, pero que a indígenas y afrodescendientes se les concibe como una población a civilizar. Ven la riqueza del Caribe en los recursos naturales que se pueden extraer, en las propiedades comunales que se pueden ocupar, pero no valoran a los indígenas y afrodescendientes en su riqueza cultural, en su modelo de desarrollo sostenible y autogobierno.

Esta hipótesis tendría que ser investigada a futuro, pero lo indagado hasta el momento parece que va en esa dirección. Todos los mecanismos están dispuestos para ello: la marginación política y económica de indígenas y afrodescendientes, el despojo acelerado de sus territorios, la represión sociocultural relativa y el descenso real de su población. Están por verse los resultados de su resistencia colectiva frente a la amenaza de desaparición en un contexto donde impera el autoritarismo y el neoliberalismo basados en una lógica excluyente, a pesar de que paradójicamente se globalizan los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes desde una lógica de inclusión.

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Recibido: 16 de Octubre de 2019; Aprobado: 28 de Octubre de 2020

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