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Perfiles latinoamericanos

versión impresa ISSN 0188-7653

Perf. latinoam. vol.27 no.53 México ene./jun. 2019

https://doi.org/10.18504/pl2753-018-2019 

Reseñas

9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos, de Ariadna Estévez y Daniel Vázquez (Coordinadores)

Laura Loeza Reyes* 

* Doctora en Ciencia Política por la Universidad París I, Panthéon-Sorbonne. Investigadora, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM | lrl.f50@gmail.com

Estévez, Ariadna; Vázquez, Daniel. 9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos. México: Flacso México, CISAN, UNAM, 2017. 293p.


Este libro es resultado de un trabajo de reflexión y análisis colectivo de los participantes en el Seminario de Análisis Multidisciplinario de Derechos Humanos, con sede en la Flacso México y la UNAM, y que durante tres años convocó a investigadores de diferentes instituciones académicas nacionales y extranjeras. Esta labor pausada, que dio tiempo a la maduración de las ideas de los autores, se refleja en la calidad de los capítulos que componen la obra.

Como su título sugiere, el libro se divide en dos secciones con textos que conciben a los derechos humanos (DH) como una herramienta que permite promover la transformación política y social, o reproducir el estado de cosas. Ambas perspectivas recuperan una discusión actual relativa a que si los derechos humanos han perdido su poder transformador y emancipador, si su institucionalización lo ha anulado o tiene un efecto garantista; y si dicho potencial les es intrínseco o depende de otros factores como las características del régimen, de las orientaciones de las instituciones, las habilidades y estrategias de los actores colectivos que movilizan este tipo de derechos para apoyar sus demandas, etcétera. A partir de estas variables se podría problematizar también su carácter universal. Se trata de cuestiones no resueltas, pero los escritos aquí reunidos abonan a la reflexión a partir de los argumentos y datos empíricos que los sustentan. De ahí su importancia y pertinencia.

Ambos posicionamientos se sustentan en un análisis teórico riguroso y en datos empíricos. La pregunta que articula al libro es: ¿de qué manera la defensa de los derechos humanos por parte de activistas y académicos tiene potencial para contestar y transformar relaciones de poder como las que sostienen al capitalismo contemporáneo? El análisis y la reflexión que los autores dedican a las características y la lógica del capitalismo contemporáneo y su relación con el funcionamiento de las democracias es una perspectiva analítica poco abordada en los estudios sobre los derechos humanos y sin duda resulta fructífera, estimulante y necesaria, pues actualmente se afirma la crisis de los derechos humanos y del capitalismo como explicación a diversas problemáticas globales. ¿Están ambas crisis relacionadas?

Los autores coinciden en el hecho de que los DH no son por sí mismos favorables ni desfavorables al capitalismo. En qué sentido se les use responde a las características de los contextos y a operaciones del poder. Y para entender el papel que juegan en este sistema es importante reconocer una serie de variables explicativas a las que los autores recurren en sus respectivos capítulos.

En este sentido, esta obra propone respuestas a cuestionamientos que nos hacemos en el día a día cuando tratamos de dar sentido a las múltiples y complejas problemáticas que padecemos en este país. En el prólogo, por ejemplo, Sayak Valencia recurre a la noción de capitalismo gore (refiriéndose al género cinematográfico del mismo nombre) para tratar de dar lógica a las formas de violencia extrema que Cavarero (2009) denomina horrorismo, que parecen carecer de razón, pero sin duda la tienen. De acuerdo con Sayak, “La producción de cuerpos muertos o mutilados como mercancía se sustenta y justifica en el proceso de la oferta y la demanda. En el capitalismo gore, el asesinato se convierte en una transacción, la violencia en una herramienta y la tortura en empoderamiento […] el término ‘violencia’ funge a modo de categoría transversal a las diferentes dimensiones de conocimiento y acción, con consecuencias simbólicas y materiales, pues transmuta en una herramienta de autoafirmación, y en un medio de supervivencia” (pp. 18-19). Podríamos situar la interpretación de esta autora en la vertiente analítica que atribuye a la violencia extrema una función expresiva e instrumental que responde a los intereses de actores estatales y no estatales que promueven el desorden para garantizar intereses particulares.

De hecho, en los diferentes capítulos, la violencia en sus múltiples expresiones aparece como una variable que da sustento y lógica al neoliberalismo contemporáneo y es fundamental en diferentes formas de relación social y económica; para entender esta dinámica es importante relacionarla con el poder, para lo que es fundamental la perspectiva teórica del poder que adopte el analista, como propone y demuestra en su texto Daniel Vázquez.

En este sentido, Sandra Hincapié, en su capítulo “Derechos humanos, participación y conflicto social. ¿Es posible decidir sobre el propio territorio?”, da cuenta de que el resultado de los procesos de defensa de los DH depende en gran medida de la injerencia que tengan diversos actores, legales e ilegales, en la manera como operan las leyes y otras instituciones, pues la mayoría de estos actores tienden a ejercer su poder recurriendo a diferentes formas de violencia (cultural, estructural y simbólica) en detrimento de diversos esfuerzos participativos favorables al desarrollo local. Es decir, no basta con tener leyes adecuadas para regular los procesos políticos y sociales. Para dar cuenta de estos procesos la autora nos presenta un estudio comparativo de procesos de defensa del territorio por parte de población afectada por megaproyectos extractivistas en Colombia y Perú. La consulta popular como estrategia de movilización en defensa del territorio con perspectiva de DH será el objeto en disputa entre estos grupos en contienda y actores como el titular de la Defensoría del Pueblo peruana, quien ha negado a la población afectada por los proyectos mineros el derecho a la Consulta Popular, un mecanismo básico de la democracia que concierne a los derechos civiles y políticos fundamentales, plasmados en la Constitución peruana. En este análisis resulta de gran utilidad la categoría de orden estatal que la autora caracteriza como resultado de equilibrios inestables y conflictos sociales en los que las dinámicas contenciosas son fundamentales. De esta manera da cuenta de cómo, a pesar de múltiples obstáculos, la acción colectiva contenciosa incide positivamente en la transformación del orden estatal. Pero también del poder desestructurante de la violencia para aniquilar a líderes y desmantelar organizaciones sociales y definir así la transformación del orden estatal, que fue lo que finalmente se impuso en Colombia en detrimento del buen funcionamiento de la democracia y del desarrollo local regional (p. 102). La autora da cuenta del carácter dinámico de estos procesos al mostrar la capacidad de la población organizada para “relanzar” demandas a través de estrategias (entre las que figura la defensa de los derechos humanos) anteriormente derrotadas o anuladas por los poderes criminales y económicos legales e ilegales opuestos al bien común y auspiciadas por el Estado, el cual a su vez se apoya en reformas legales.

En “ONG de DH y violencia en México. Institucionalización, fragmentación y dinámicas contenciosas”, Jairo López analiza a las organizaciones situándolas en lo que caracteriza como un campo de acción colectiva, distanciándose así de aquellos que las conciben como movimiento. López caracteriza este campo a partir de las estrategias que despliegan las organizaciones con base en agendas heterogéneas que, de acuerdo con él, podrían estar debilitando su capacidad de articulación y de presión sobre los tomadores de decisiones. Este enfoque le permite evidenciar la complejidad de los escenarios en los que actúan hoy en día las organizaciones de DH y en los que despliegan sus estrategias dirigidas a la incidencia legislativa, acompañamiento de víctimas, vigilancia de las autoridades, demanda de transparencia gubernamental, etc., que son formas de contestar las relaciones de poder.

Su análisis del campo también muestra la proliferación de organizaciones de DH en los niveles local, estatal y regional que ha habido en la última década (fenómeno que ha sido poco documentado aunque resulte muy necesario hacerlo), así como la autonomía en la definición de sus agendas y estrategias respecto de sus homólogas de la Ciudad de México. Autonomía que no ha significado dejar de articularse con ellas para sumar esfuerzos y capacidad de presión sobre las autoridades, lo que las visibiliza en todos los niveles, del nacional al internacional. Se trata de un fenómeno relativamente reciente, pues históricamente las organizaciones civiles habían reproducido un centralismo político en el que las organizaciones y redes con sede en la Ciudad de México definían algunas agendas nacionales, cosa que no ocurre actualmente. Si bien no podríamos inscribir este capítulo en la vertiente analítica microsociológica que ha aportado al conocimiento de la realidad de las violencias en periodos temporales cortos y espacios geográficos micro, que permiten conocer cómo las violencias y los derechos humanos impactan en la vida cotidiana de poblaciones específicas, sí llama la atención sobre la necesidad de los análisis de las diversas realidades locales para valorar el impacto que están teniendo las organizaciones civiles en dichos espacios. Analizar estos procesos recurriendo a la categoría de campo contribuye en este sentido.

Por su parte, Jorge Peláez, en “Los DH como repertorio frente al extractivismo minero en México: todo lo que suma ¿importa?”, se cuestiona si la estrategia legal influye en el éxito o fracaso de las acciones colectivas de catorce procesos de resistencia contra proyectos mineros en México. Relacionando herramientas teóricas y datos empíricos de primera y segunda mano construye una perspectiva analítica interesante y fructífera sobre los alcances de las acciones colectivas. Para ello considera la intervención de los derechos humanos y el recurso de la judicialización en los procesos de defensa del territorio, así como la intervención de variables como la etapa en la que se encuentra el megaproyecto minero; los recursos que movilizan los actores afectados -incluyendo procesos subjetivos-, y las redes de poder involucradas en el contexto del conflicto. El documento permite constatar cómo los grupos de población afectados requieren cada vez más la movilización conjunta de estrategias diversas, históricas y novedosas, para lograr resultados que, por lo demás, no siempre son definitivos.

Milay Burgos problematiza la relación entre DH y régimen político en su texto “Los derechos humanos en el marxismo jurídico. Análisis crítico para una revisión de las concepciones teóricas de los DH en Cuba”, lo que resulta de gran utilidad para tratar de explicar la situación actual de los países latinoamericanos que construyeron regímenes con base en un discurso y un proyecto revolucionario y derivaron en sistemas autoritarios que violan sistemáticamente los DH. Desde una perspectiva histórica, la autora analiza los DH en la tradición iusmarxista postestalinista desde sus fundamentos teóricos y su vigencia en Cuba. Como Burgos señala, se trata de una vertiente poco conocida de los DH, desconocimiento que obedece a la asunción de su inexistencia, debido a los resultados históricos de los países que vivieron un régimen socialista real. Una característica general de los DH en esta tradición, dice la autora, es que “no se conciben como límites al poder, sino como ejercicios sociopolíticos de la ciudadanía […] cuyo eje es la participación política y económica de los sujetos individuales-pueblo junto al Estado en la sociedad. El Estado es el ente institucional intermedio que controla su exigibilidad y satisfacción” (pp. 121-122).

Después de hacer un recorrido por lo que los DH establecen como el deber ser, Burgos concluye que “el diseño iusmarxista de los DH es esencialista, circular, evolucionista y no refleja las contradicciones sociales, sino que pretende ser espejo de una sociedad que no existió ni existe en la actualidad” (p. 141).

En el capítulo “DH, poder político y transformación social. Todo depende del cristal con que se mira”, Daniel Vázquez recurre a siete teorías: marxismo, hegemonía, antagonismo, gubernamentalidad, socialdemocracia, pluralismo y neoinstitucionalismo, para demostrar que la idea que se tenga del poder político impacta el análisis de las capacidades y límites de transformación político-social de los DH. Parte de la clasificación de las teorías en dos tipos: las “más estructuralistas”, cuyo supuesto de base es que, “para cambiar el poder político se tendría que modificar la estructura social” (p. 150). Y las “menos estructuralistas” en las que se asume que la autonomía del poder político y la transformación de instituciones supone una transformación política aunque no haya transformación social.

Vázquez parece decantarse por las teorías institucionales del poder “por estar más pensadas para la acción” (p. 170) y a partir de ellas propone tres cuestiones para analizar el impacto de la transformación social: a) cómo o en qué cambió la situación, considerando el antes y el después de la transformación; b) los procesos de inclusión y exclusión en los ámbitos económico, político y social que la modificación supone, y c) los efectos de la modificación en el corto, mediano y largo plazo, considerando las regresiones que podrían resultar de una reforma legal (p. 169).

A partir de esta revisión teórica propone un esquema de la estructuración y operación del poder representándolo como capas sedimentadas. Y es sobre la base de esta idea que propone un modelo para analizar la capacidad transformadora de los DH a partir de comunicar analíticamente los cambios institucionales con los estructurales a partir de un puente (p. 170), pero sin perder de vista el carácter dinámico del poder político.

Que las acciones contenciosas que enarbolan el discurso de los DH como herramienta sean derrotadas, no invalida a los DH como herramienta de transformación social (p. 172). Por lo tanto es erróneo asumir que estos últimos tienen un poder performativo per se, de hecho ningún discurso lo tiene. Es necesario, dice el autor, considerar las condiciones materiales de la enunciación del discurso. Sin duda esta afirmación llama la atención sobre un recurso que se ha privilegiado poco en los estudios sobre el tema pero que cuando se usa resulta muy fructífero por su gran potencial explicativo: el análisis discursivo.

Los capítulos de la segunda parte del libro, “Desconfiar de los DH: identificación de su uso político para el mantenimiento del statu quo”, se inscriben en la vertiente analítica foucaultiana y en la que caracteriza como necropolítica a las políticas basadas en la violencia extrema y, consecuentemente, en la supresión de los derechos de la ciudadanía, que impiden el acceso a la justicia a las víctimas de las violencias. Es una vertiente a primera vista atractiva si la relacionamos con la perspectiva gore, pero sumamente pesimista e indaga poco en los procesos de resistencia de las poblaciones afectadas que se organizan para defender sus derechos y en sus logros. En esta línea, Ariadna Estévez , en su capítulo, “La repolitización de los DH frente a una gubernamentalidad neoliberal del sufrimiento social: una lucha de contraconducta”, parte de dos cuestiones: ¿cómo incide la gubernamentalidad neoliberal en el procesamiento del dolor para la acción colectiva por la justicia y los DH de defensores y periodistas? y ¿cómo potenciar subjetividades políticas que escapen a la gestión neoliberal del sufrimiento? Para responderlas recurre a la noción foucaultiana dispositivo de administración del sufrimiento. Centra el análisis en la gestión de la vida y la muerte y en el papel que en ella tienen las biopolíticas y necropolíticas públicas. Es con ello que caracteriza al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y al Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Se trata del capítulo más pesimista respecto al potencial transformador de los DH y de la acción y los logros de las organizaciones de víctimas y organizaciones de este ámbito. Para entender el posicionamiento de la autora es importante atender a su procedimiento analítico. Concibe a los DH como un “dispositivo que busca imponer conformidad, homogeneizar; es una técnica reguladora de la vida y la muerte…” (p. 184). La necropolítica, según la autora, se utiliza en México para regular también el sufrimiento social. En este marco analítico, la espera para recibir justicia a la que son sometidas las víctimas forma parte de la apropiación judicial y burocrática del sufrimiento (Das, 2008), es decir, de los dispositivos de la administración del sufrimiento.

En este marco analítico, la autora identifica cuatro tecnologías que regulan la agencia política: 1) la operación de una norma como instrumento que priva a las víctimas de sus derechos y gestiona su sufrimiento a favor del Estado, por lo que aquellas no reciben justicia; 2) la complejidad interinstitucional que, lejos de permitir la impartición de justicia, produce incertidumbre y arbitrariedad; 3) la subjetivación que produce activistas (mismos que terminan convirtiéndose en socios de los diseñadores e implementadores de las necropolíticas) y víctimas que devienen pasivas, ambos quedan subordinados y dominados por el Estado; y 4) la fetichización de la justicia. Otros autores han explicado los dos primeros argumentando la captura de parte del Estado por poderes criminales y empresariales y por el colapso de las instituciones originado en la corrupción e impunidad. Toca al lector hacer sus juicios y posicionarse frente a estas dos propuestas explicativas.

La solución que propone Estévez es también foucaultiana: una lucha de contraconducta, expresada en la movilización para visibilizar los casos, con la participación de expertos independientes internacionales en materia forense y criminal y la defensa legal acompañada por organizaciones de DH. Sin embargo, la solución no es convincente, pues los casos emblemáticos que pone como ejemplo de víctimas que han rechazado la respuesta estatal, como los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa, que se negaron a acogerse a la Comisión Especial de Atención a Víctimas, tampoco han obtenido solución y han recibido un trato similar al del resto de víctimas, además de que su caso está siendo llevado por organizaciones de la sociedad civil (OCS) de DH que operan de la manera que Estévez critica. El otro caso que refiere son las víctimas de feminicidio de Ciudad Juárez, el cual ha recibido un tratamiento que no ha impedido que ese tipo de crimen delito prolifere en todo el territorio nacional. La experiencia de ambos casos y muchos otros ha quedado incorporada en la Ley de Desaparición Forzada de Personas y Desapariciones Cometidas por Particulares, en la que las OCS que participaron en su redacción han incluido medidas para tratar de resolver las deficiencias de las dos leyes que dan sustento a los instrumentos legales y de política pública que Estévez analiza críticamente en su capítulo.

Amarela Varela, en “Juvenicidio, régimen de deportabilidad y necropolítica en Mesoamérica. Otra manera de interpretar la ‘crisis de menores migrantes’ en la región”, recurre también a la teoría de la necropolítica en el análisis de las maras centroamericanas, aunque prescinde de la discusión de la función que cumplen los DH en esta problemática.

Las autoras de los dos últimos capítulos utilizan el mismo marco analítico foucaultiano al que recurre Estévez. Jessica Argüello Castañón, en “DH humanos y gubernamentalidad neoliberal: el caso de la consulta previa de los pueblos indígenas”, parte de preguntar cómo opera el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e informada en los casos de conflictos socioambientales causados por los megaproyectos extractivistas en el marco de la gubernamentalidad neoliberal. La autora propone que este derecho está siendo instrumentalizado para despolitizar el conflicto y controlar las acciones de resistencia de las poblaciones afectadas, favoreciendo así a los proyectos. En México y en otros países de América Latina, dice Argüello, la legislación nacional de la consulta previa libre e informada ha sido escasa en contraste con la que favorece a las industrias extractivas. Esta autora reconoce la posibilidad de que poblaciones indígenas afectadas subjetiven políticamente y recurran a prácticas de resistencia movilizando recursos que les dan identidad como sus lugares de memoria, los cuales les han permitido permanecer en el tiempo a pesar de las múltiples condiciones adversas.

Finalmente, Mariana Celorio, autora de “Desposesión de derechos humanos en el capitalismo contemporáneo”, se interroga acerca de si la omisión de derechos equivale a la violación de los DH. Analiza la desposesión de derechos y las violaciones de los DH como encadenamientos que podrían llevar a la privación absoluta de derechos de las generaciones futuras.

En suma, la lectura de este libro mueve a la reflexión y a formarse una idea propia de por qué hemos llegado a esta situación y cómo podríamos salir de ella. Podemos posicionarnos, quizá, en uno u otro sentido de los dos que articulan la obra, pues los problemas que abordan las autoras y los autores no cesan de aumentar en intensidad y complejidad. Pero no puede dejarnos indiferentes porque lo que nos pone de frente son las violencias como fenómeno sociológico, por lo tanto, no podemos pretendernos ajenos a ellas de ninguna manera.

Referencias

Cavarero, A. (2009). Horrorismo. Nombrando la violencia contemporánea. Barcelona: Anthropos/UAM Iztapalapa. [ Links ]

Das, V. (2008). Sufrimientos, teodiceas, prácticas disciplinarias y apropiaciones. En F. A. Ortega (Ed.), Sujetos de dolor, agentes de dignidad (pp. 437-458). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia/Pontificia Universidad Javeriana. [ Links ]

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