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Perfiles latinoamericanos

versión impresa ISSN 0188-7653

Perf. latinoam. vol.19 no.37 México ene./jun. 2011

 

Artículos

 

Los archivos represivos en los procesos de "justicia transicional": una cuestión de derechos

 

The Repressive Archives in the "Transitional Justice" Processes: a Matter of Rights

 

Gerardo Caetano*

 

* Historiador y politólogo. Doctor en Historia, Universidad Nacional de La Plata. Profesor Titular Grado 5, . Investigador Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores. Universidad de la República, Montevideo, Uruguay, Constituyente, núm. 1502 Montevideo, Uruguay Tel. (598) 2 24106411. gcaetano@fcs.edu.uy

 

Recibido el 14 de junio de 2010.
Aceptado el 15 de octubre de 2010.

 

Resumen

A partir de una concepción renovada de los procesos de "justicia transicional", este artículo presenta una reflexión a propósito de un tópico con frecuencia olvidado pero relevante en lo que comúnmente se denomina políticas de memoria: el tratamiento de los archivos represivos como una cuestión de derechos humanos. El texto, en primer lugar, remite a ciertas características generales del tema, tomando como referencia ilustrativa la situación uruguaya en la materia; para después abordar el punto desde una visión más global, registrándose las principales pautas orientadoras que indica la experiencia internacional más reciente en la materia.

Palabras clave: justicia, transición, políticas de la memoria, archivos, represión, derechos humanos, Uruguay.

 

Abstract

The concept of "transitional justice" and its related processes have experienced a renovation. This article presents some thoughts about a frequently forgotten subject which has special importance in the field of the so called "memory policies": the treatment of the repression files as a matter of human rights. In the first place, the text deals with some features of the Uruguayan situation as a reference point. Then, the topic is considered from a global point of view which shows the main guidelines of the most recent international experience on the subject.

Key words: justice, transition, memory policies, files, repression, human rights, Uruguay.

 

Introducción

En verdad, pese a su reciente creación y utilización, el concepto de "justicia transicional" ha sido y es sometido a frecuente debate, tanto en el ámbito académico y el de la política, como en el del derecho o el de la acción en defensa de los derechos humanos. En primer término, su definición genera controversias. Hay quienes incluso le han negado legitimidad, ya que asocian el concepto a la imposición de concesiones gravosas en el plano de la búsqueda de la verdad y la justicia, en el marco de los azarosos procesos de transición que siguen a las dictaduras o a periodos de conflicto.

Más allá de las controversias, distintos autores, desde perspectivas incluso disímiles, han coincidido en registrar un cúmulo de rasgos identificatorios de los procesos de "justicia transicional": 1) éstos se asocian con proyectos de cambio político profundo en tanto su despliegue apunta a enfrentar los múltiples legados de pasados traumáticos signados por violencia y por violaciones flagrantes a los derechos humanos; 2) aunque están demandados por exigencias y lógicas contrapuestas, debido al contraste entre las perspectivas involucradas, en su tramitación se busca alterar las pautas dominantes de la situación heredada para volcarla a favor de las víctimas, en procura de un desplazamiento efectivo de los victimarios de toda situación de poder; 3) si bien su objetivo central es consolidar el retorno a situaciones de normalidad democrática y a estados de paz y de vigencia del derecho, quienes impulsan y conducen estos procesos descubren muy a menudo la necesidad de afrontar compromisos radicales para afirmar de manera genuina la consecución de los valores anhelados; 4) aunque la conducción de estos procesos está tensionada por las características locales y específicas de cada transición, existe una creciente conciencia a favor de adecuar las soluciones en cada caso a las recomendaciones jurídicas y políticas provenientes de los consensos de mayor exigencia logrados a nivel internacional; 5) si bien su propio nombre refiere a la prioridad del tema justicia, sus objetivos resultan más generales y remiten a la necesidad de instrumentos variados (desde acciones propiamente judiciales a sanciones no criminales, desde "comisiones de verdad" a un amplio abanico de medidas reparatorias y a la construcción de nueva institucionalidad en distintos campos).1

En este artículo se trabajará a propósito de un tema con frecuencia olvidado y al que asignamos una relevancia especial dentro de lo que comúnmente se denominan "políticas de memoria": el tratamiento de los archivos represivos como asunto central de los procesos de investigación de las violaciones a los derechos humanos. En primer lugar, remitiremos a ciertas características generales del tema, tomando como referencia ilustrativa la situación uruguaya en la materia. A continuación, el tema se abordará desde una visión más global, registrando las principales pautas orientadoras que indica la experiencia internacional más reciente sobre el asunto. A partir de su análisis, se procurará indagar en torno a un aspecto que ha sido clave en los sistemáticos obstáculos interpuestos para la plena consecución de verdad y justicia, de sanción a los culpables y reparación de las víctimas.

En esta dirección, en el presente artículo se intenta responder la siguiente pregunta: ¿por qué los imperativos de memoria, verdad y justicia –inherentes a todo proceso de justicia transicional– no han sido suficientes en América Latina para generar la aplicación de criterios de efectiva rigurosidad en el tratamiento de los archivos de la represión? En la exploración de esta indagatoria central debe incorporarse el reto de explicar, en la misma dirección, por qué los Estados nacionales del continente americano han eludido con frecuencia la asunción plena del reclamo de justicia y verdad como una de las principales obligaciones imperantes en el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, conviene recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido en varias de sus sentencias la obligación, por parte de los Estados, de investigar a fondo las violaciones a los derechos humanos y de sancionar a los autores intelectuales y materiales de aquéllas. Del mismo modo, en la jurisprudencia de la CIDH se encuentra un consistente desarrollo en torno al concepto de reparación integral a las víctimas, el que, entre otras cosas, supone la consagración de los derechos a la verdad y a la memoria como vía ineludible para que el Estado afinque soportes efectivos para la prevención y no repetición de actos violatorios de derechos humanos.

El argumento central que se desarrollará en las páginas subsiguientes apunta a destacar que una de las claves explicativas más relevantes para entender por qué los Estados no han atendido las estrategias esenciales en el tratamiento de los archivos represivos radica en que estos temas no se han entendido ni encarado desde la perspectiva radical de una cuestión fundamental de derechos humanos. Lejos de esta exigencia, los Estados latinoamericanos han considerado estos asuntos esenciales desde una perspectiva elusiva y secundaria, de modo coherente con visiones "posibilistas" y en extremo "minimalistas" de la construcción de las democracias posdictatoriales. La hipótesis central del presente artículo se orienta a fundamentar la idea de que sólo desde una lógica radical de derechos humanos y desde la asunción plena de las exigencias del derecho internacional contemporáneo en la materia se pueden construir, a nuestro juicio, políticas públicas efectivas en torno al tratamiento de los archivos represivos, núcleo indispensable de cualquier iniciativa fundada para concretar los imperativos de la verdad, la justicia, la memoria y la reparación.

 

Nuevos enfoques y exigencias para los procesos de "justicia transicional"

Como lo prueban los estudios recientes, el análisis atento y profundo de estos procesos de búsqueda de justicia y verdad, luego de dictaduras y de pasados traumáticos, a menudo tiene la virtud complementaria de agregar evidencia respecto de la debilidad e inconsistencia de muchos lugares comunes que legó la llamada "literatura de las transiciones", en boga hace dos décadas. En esta dirección, por ejemplo, en varios de sus últimos trabajos (Sikkink y Booth Walling, 2008; Sikkink, 2005; Sikkink y Lutz, 2000), Kathryn Sikkink ha podido abogar con persuasión acerca de cómo el estudio de lo que ha denominado "la cascada de justicia y el impacto de los juicios de derechos humanos" desplegados en las últimas décadas en América Latina, no sólo ha cuestionado las principales hipótesis manejadas por algunos de los estudiosos más connotados de las transiciones, sino que ha fundado la conclusión de que la realización y profundización de los principios de justicia y verdad no han "socavado la democracia ni ha llevado a un aumento de las violaciones de derechos humanos o de los conflictos" (Sikkink y Booth Walling, 2008: 16) en el continente.

Luego de sistematizar algunos de los argumentos más aceptados (y a la vez más polémicos) de la revisión de la "literatura de las transiciones", Sikkink y Booth Walling –en el trabajo ya citado– realizan un pormenorizado estudio sobre la evolución específica en América Latina de los distintos mecanismos de "justicia de transición" ("comisiones de verdad", procesos judiciales, juicios internos, en el extranjero, mixtos, etc.). Los datos y evidencias obtenidos en su investigación sustentan conclusiones contundentes:

Nuestra investigación –señalan las autoras– cuestiona algunos supuestos básicos de la literatura sobre la transición, incluyendo que los juicios socavan la democracia, que las decisiones sobre los juicios deben ser tomadas a principios del periodo posterior a la transición, pues de lo contrario no serán posibles y que las opciones sobre amnistías y juicios que se hagan en el periodo posterior a la transición probablemente serán estables y duraderas (Sikkink y Booth Walling, 2008: 35).

De manera particular, los resultados de la investigación habilitan a sus autoras a ser especialmente categóricas al desmentir la reiteración de argumentos "pesimistas" por parte de quienes, desde "una nueva literatura de las relaciones internacionales", "repiten las mismas afirmaciones y añaden hipótesis aún más fuertes sobre los peligros de los juicios":

Nuestros elementos de prueba –advierten en este sentido– mostraron que los propulsores de los juicios en América Latina no promueven atrocidades sin darse cuenta; que los juicios no aumentan las violaciones a los derechos humanos, no exacerban los conflictos ni representan una amenaza para la democracia; y que no es posible demostrar que las amnistías sirvan para impedir futuras violaciones a los derechos humanos (Sikkink y Booth Walling, 2008: 36).

Al final de su artículo, Sikkink y Booth Walling perfilan una nueva perspectiva conceptual en torno a cómo proyectar los desafíos de los procesos de "justicia transicional" que concita nuestro pleno acuerdo:

ha llegado el momento de dejar atrás las falsas dicotomías y comenzar un debate más matizado sobre la justicia de transición. Las opciones no son entre verdad o justicia, entre juicios o democracia, ni entre idealistas o pragmatistas. En cambio, es mucho más interesante examinar bajo qué condiciones es posible que los juicios contribuyan a mejorar los derechos humanos y reforzar los sistemas de Estado de derecho, o qué secuencia o combinación sensata de mecanismos de justicia de transición puede servir para construir la democracia y resolver los conflictos (Sikkink y Booth Walling, 2008: 37).

Esta nueva perspectiva conceptual otorga a los procesos de "justicia transicional" un nuevo sentido de horizonte de futuro, desde el que la faena insoslayable de intentar la mejor elaboración y sutura de los pasados traumáticos se combina necesariamente con rediseños institucionales y reformas sustantivas en varias políticas públicas, en el marco de acciones orientadas a evitar de manera concreta y perdurable la repetición de lo padecido. En esa tarea de construcción institucional y de prospectiva, cabe un amplio espectro de temas, como se advertirá a continuación.

 

Los archivos represivos de la dictadura uruguaya: entre expurgos, hallazgos parciales y desapariciones persistentes

Como señala Rico (2007: 11 y ss.) en la parte introductoria del primer tomo de la obra por él coordinada: "En cumplimiento del artículo 4º de la Ley 15.848, el equipo de historiadores que trabajó en dicha obra pudo relevar 19 archivos vinculados en forma directa o indirecta con la represión durante la dictadura, la mayoría nacionales y algunos extranjeros". En esa labor se constató la situación preocupante que exhibía la mayoría de esos archivos en el país, en especial los que se encuentran hasta hoy en la órbita del Estado, con algunas honrosas excepciones justamente mencionadas en la publicación señalada y en otros estudios más recientes.2

En la consulta de los archivos nacionales, más allá de la muy buena disposición de algunos funcionarios, se confirmó, en efecto, un cúmulo de insuficiencias e irregularidades. La más grave de las cuales tiene que ver con la desaparición parcial de los repositorios, en algunos casos como consecuencia del cumplimiento directo de resoluciones formales de las autoridades de la dictadura en los últimos meses del régimen. Tal fue el caso, por ejemplo, de la resolución oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, fechada el 31 de octubre de 1984, por la que se disponía "la destrucción de documentos en desuso y carentes de interés que hayan sido microfilmados", sin precisión alguna sobre sus contenidos.3 Otro caso probado de desaparición de documentos se verificó en el Poder Legislativo: de acuerdo al testimonio del reconocido funcionario parlamentario Luis María Paravís, las grabaciones dispuestas por la Comisión Investigadora Parlamentaria sobre las actividades del grupo paramilitar denominado Escuadrón de la Muerte (comisión que funcionó durante el año 1972 y que recabó y recopiló los testimonios de las personas que presentaron declaración ante la misma) fueron requisadas en diciembre de 1973 por efectivos militares, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero.4

Asimismo, como consta también en el informe citado, se han encontrado en las investigaciones realizadas evidencias contundentes sobre la existencia, durante la dictadura uruguaya, de varios archivos represivos de decisiva importancia (como los del Servicio de Inteligencia de Defensa, SID, o los de las dependencias del Órgano Coordinador de Actividades Antisubversivas, OCOA), radicados entonces en la órbita del Ministerio de Defensa y en el seno de las Fuerzas Armadas, de los que hoy se desconoce su ubicación o incluso su existencia.

Aquí se encuentra un primer desafío ineludible que hace a la impostergable ubicación de todos los archivos de la represión existentes durante la dictadura, a los efectos de su ordenamiento, preservación y sistematización, para proceder luego a su apertura en condiciones correctas y regulares, de acuerdo a las reglas generales que provengan de las leyes y reglamentos correspondientes. Para ello, en primer lugar, resulta imperativa una actividad proactiva del Estado en la búsqueda de esos archivos o de lo que resta de éstos, en procura de documentación de decisiva relevancia, no sólo para los historiadores, sino en particular para muchos procesos judiciales actualmente en curso. A nuestro juicio, tanto en Uruguay como en otros países latinoamericanos, sobre el particular es mucho lo que resta por hacerse. Asimismo, en nuestra perspectiva de análisis, aquí radica un factor muy relevante para la consolidación institucional de estrategias y políticas públicas orientadas a la previsión y a la no reiteración de procesos de violación de los derechos humanos.

En la compulsa que distintos investigadores han realizado en los archivos de la represión identificados y ubicados hasta el momento, ha podido confirmarse el carácter fuertemente burocrático del personal militar y civil adscrito durante el régimen dictatorial a este tipo de tareas. Los documentos iniciados en una dependencia aparecen frecuentemente reproducidos en multiplicidad de copias y enviados a otras secciones de los organismos de seguridad y oficinas del Estado, sin motivo funcional claro en muchos casos. Esto ha permitido, por ejemplo, hallar documentos de los –hasta hoy– desaparecidos archivos del SID y del OCOA en el Archivo de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) o en el Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este tipo de circunstancias, verificadas reiteradamente, fundamenta la necesidad de impulsar sin demora una amplia investigación sobre el paradero de los archivos de la represión en todas las dependencias públicas del Estado uruguayo, con especial atención a profundizar dicha búsqueda en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, el Instituto Policial, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.5

Entre los investigadores dedicados a estos temas, existe convicción de que en este plano hay mucho para buscar y también para encontrar. Esta convicción no surge de simples especulaciones, sino de hechos muy concretos. Reseñemos algunos. Durante la pasada administración del ex presidente Tabaré Vázquez fue hallado en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional un repositorio documental proveniente de la Escuela de Inteligencia del Ejército, el cual, en 2009, fue entregado al AGN, que en la actualidad se encuentra procesando dicha documentación para abrirla a la consulta.6 Otro ejemplo especialmente significativo en esta dirección alcanzó publicidad en los últimos días del gobierno de Vázquez. En efecto, en febrero de 2010, a partir de una iniciativa tomada en tal sentido por el entonces ministro de Defensa Nacional, doctor Gonzalo Fernández, se informó públicamente que un grupo de técnicos archivólogos contratado por dicho Ministerio había logrado localizar en el Hospital Militar un archivo con aproximadamente 40 000 carpetas con historias clínicas de la década de los setenta, entre las que presuntamente podrían encontrarse fichas de detenidos que en aquella época recibieron atención en dicho nosocomio.7

La identificación de estos nuevos repositorios documentales durante la pasada administración en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional refuerza esta hipótesis de trabajo y alienta la expectativa de obtener resultados una vez que se sistematice y profundice este tipo de indagatorias. Una prueba suplementaria de esto ha sido el hallazgo en el AGN de documentación vinculada con la acción del Partido Nacional durante la última dictadura, lo que motivó la entrega solemne de la misma por parte del nuevo presidente uruguayo, José Mujica, al actual presidente del directorio nacionalista, el ex presidente Luis Alberto Lacalle.8

A partir del magro antecedente de los informes solicitados a los comandantes de las tres armas en el año 2005, requiriéndoles información sobre el destino de los detenidos desaparecidos, que fueron entregados cargados, en mayor o menor medida, de omisiones, ocultamientos y versiones erróneas, no parece que el camino más eficaz en esta dirección sea solamente reeditar solicitudes genéricas a los mandos. Si bien resulta importante promover con firmeza nuevas órdenes correspondientes para acometer y profundizar estas indagatorias por parte de las jerarquías militares, es necesario sumarles otras investigaciones independientes, realizadas con todas las garantías del caso en forma paralela por personal idóneo, a partir de iniciativas formales de los poderes públicos o de instituciones civiles habilitadas específicamente por dichos poderes, con neto apoyo de las autoridades de gobierno y amplia legitimidad social.

En una dirección similar, resulta también necesario consolidar articulaciones sistemáticas e institucionalizadas, que permitan una consulta eficiente y ágil de los archivos represivos que se han ubicado en los países de la región, habida cuenta de la dinámica fuertemente transnacional que adoptaron las prácticas y operaciones de terrorismo de Estado durante las últimas dictaduras del Cono Sur. Si bien ya se han concretado ejemplos específicos en este sentido, incluso con algunas asociaciones de tipo institucional,9 la consolidación de los caminos de colaboración en esta dirección requieren una acción mucho más profunda y permanente. Se impone que sobre este particular, por ejemplo, los Estados miembros del Mercosur acuerden las bases de una política pública de perfil regional que permita investigar en esa misma clave con una eficacia supranacional que se corresponda con la que exhibieron trágicamente los militares de las dictaduras conosureñas en ocasión de la Operación Cóndor.10

Sin embargo, como se han encargado de destacar distintos investigadores, ha prevalecido en el continente, de manera muy nítida, la dimensión nacional sobre la internacional o regional en lo que refiere a los distintos aspectos involucrados en los procesos de "justicia transicional", lo que entre cosas ha provocado fuertes asimetrías en cuanto a los avances logrados en estas materias en los distintos países:

Los logros –dice sobre este particular Ana Buriano– han sido diversos en América Latina. Pese a que han ejercido presión interna y a la existencia de un marco jurídico internacional que acota cada vez más el encubrimiento de los crímenes impulsados desde el Estado [...].

[...] "el ámbito político de las prácticas de la memoria sigue siendo nacional, no posnacional o global" (Huyssen, 2002). Así, las asimetrías en los avances logrados en cada país en torno al establecimiento de una memoria social sobre la violación de los derechos humanos en el pasado reciente guarda relación estrecha con las historias nacionales y las formas concretas en que se produjeron los tránsitos, los acuerdos de paz o los procesos democratizadores (Buriano, 2009).

Sin la consolidación, por parte de los Estados, de políticas públicas comunes y supranacionales sobre estos temas, por ejemplo, en el campo de la articulación en red de los archivos represivos identificados, seguirán reiterándose dificultades insalvables para la profundización de las investigaciones judiciales o históricas sobre el traumático pasado reciente de nuestros países. Pero para que haya políticas públicas regionales efectivas sobre cualquier asunto, resulta imperativo que primero las haya y de manera consistente en el plano nacional de los Estados involucrados.11 Y como se verá a continuación, el panorama actual sobre este particular resulta variado y, en general, deficitario.

 

Entre el rigor profesional y un enfoque desde la perspectiva de los derechos: la situación de los archivos represivos hallados en Uruguay

Si la identificación de los archivos represivos y la voluntad política para su acceso resultan definiciones primarias sin las cuales no hay avance posible, una efectiva utilización de éstos que pueda servir a los objetivos de la justicia y la verdad, plantea de inmediato otro tipo de exigencias en términos de políticas públicas: preservación, restauración, ordenamiento y clasificación, sistematización, normatización para un uso criterioso y ajustado de reglas universales para su acceso, entre otras tareas. Para que todo esto se incorpore de verdad en un sistema archivístico que se sustente en la perspectiva de los derechos, el rigor profesional con el que se actúe desde el comienzo resulta fundamental. La situación verificada en Uruguay respecto de este tipo de archivos, así como lo que podemos ir sabiendo de lo que ocurre al respecto en Argentina y Brasil, resulta confirmatoria de esta visión (Fico, 2009; Nazar y Pak, 2009).

En el informe introductorio de la "Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos" en Uruguay antes referida, se describen minuciosamente los archivos relevados durante la investigación y de su situación actual, estableciéndose una serie de recomendaciones efectivas para una acción urgente y sistemática en esta dirección. Pero más allá de las irregularidades y deficiencias constatadas (presunta desaparición de archivos y repositorios documentales claves, dispersión y no sistematización de las fuentes existentes de acuerdo a criterios profesionales, penoso estado de preservación de materiales en varias dependencias, arbitrariedad o ausencia de pautas claras para su consulta pública en muchos casos, ausencia de digitalización y respaldo de buena parte de la documentación, en algunos casos falta de aplicación de criterios archivísticos profesionales, entre otros muchos problemas que podrían citarse), las premisas fundamentales de cualquier trabajo en la materia deberían orientarse, en primer lugar, a conceptuarla como una "cuestión de derechos", tanto individuales como colectivos. En esto, el conjunto de los países latinoamericanos, contra toda tentación de provincianismo, tiene que atender la experiencia internacional en la materia y a los avances registrados en ese plano en la codificación de criterios estandarizados para operar sobre este tipo de documentación. En esa dirección, resulta siempre indispensable legislar adecuadamente al respecto,12 a lo que en forma simultánea debe sumársele la tarea de emprender sin demora una labor fuertemente profesional, con el asesoramiento directo de personas especialmente capacitadas para encabezar una renovada política archivística de envergadura. En este sentido, cabe señalar que en el campo internacional, el fenómeno lamentable de las dictaduras y de los regímenes autoritarios del siglo XX ha generado indirectamente avances importantes en la definición de los criterios (políticos, jurídicos, historiográficos y archivísticos) para actuar sobre los archivos especialmente "sensibles" de los organismos represivos.13

El tema de la legislación sobre archivos represivos reviste una importancia central y exige, además de ese enfoque primero fundado en el tema de los derechos, una sólida y consistente solución técnica. En la pasada legislatura uruguaya, en forma paralela a la adopción de una nueva política en materia de derechos humanos, a propósito de lo ocurrido durante la última dictadura,14 el Parlamento uruguayo aprobó un conjunto de leyes que configuran un primer marco normativo sobre la materia del cual el país carecía hasta entonces. Aunque su estudio excede los límites de este artículo, se impone registrar las principales leyes aprobadas en esta dirección: 1) la Ley 18.220, aprobada en el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2007, por la que se crea un Sistema Nacional de Archivos; 2) la Ley 18.331, aprobada y promulgada en agosto de 2008, referida al tema de la protección de datos personales; 3) la ley 18.381, dedicada al tema del acceso a la información pública, aprobada y promulgada en octubre de 2008 y 4) la ley 18.435, aprobada y promulgada en diciembre de 2008, para la creación de un Archivo Nacional de la Memoria.15

Salvo la última de las leyes referidas, las tres restantes, como ha señalado acertadamente Vania Markarian, configuran un marco normativo que "no refiere específicamente a los archivos de la dictadura, a los producidos de tal año a tal año, en determinado contexto político o por determinada agencia. Estas leyes regulan la conservación y el acceso público de los documentos de archivo en general, estableciendo plazos precaucionales" (Markarian, 2009). De este modo, se trató de evitar la creación de instituciones específicas vinculadas a la documentación represiva de la última dictadura, con el fin de evitar varios inconvenientes que la experiencia y la doctrina internacionales han enfatizado en cuanto a que, en la transferencia de documentos, existe el riesgo de perder el vínculo con su contexto originario de producción.

Por el contrario, la última iniciativa referida, la Ley 18.435 de diciembre de 2008, derivada de un proyecto presentado desde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura (y que contaba con el antecedente de un proyecto similar de autoría de la legisladora Beatriz Argimón) para la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos, impulsa la creación de una institución específica con el cometido de "promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado [...]" (<www.parlamento.gub.uy>).

La ley consta de cuatro capítulos ("Disposiciones generales", "Organización", "Remisión, conservación y protección de los documentos" y "Disposiciones especiales y transitorias"), asimismo dispone de una serie de acciones plausibles en relación con los repositorios de los archivos represivos uruguayos.16 Sin embargo, a pesar de que la norma se mejoró en relación con el proyecto originalmente presentado, varios de sus contenidos merecieron objeciones en una carta promovida por un grupo de historiadores uruguayos en agosto de 2007, cuando el proyecto se encontraba en plena discusión parlamentaria (Wschebor, 2009: 41 y ss., en cuyo anexo 4 [53–55], se transcribe literalmente la carta aludida, con la referencia de sus firmantes).

En esta nota, pese a reconocerse en forma expresa que esta iniciativa respondía "a una preocupación existente en varios sectores de la sociedad y en el seno del gobierno relacionada con la necesidad de investigar y dilucidar todos los episodios, contextos y procesos vinculados al ejercicio del terrorismo de Estado durante la última dictadura", y a valorarse "los avances que se han producido en este sentido gracias a las medidas adoptadas por el gobierno actual", se establecían también algunas críticas severas, en particular dirigidas a prevenir las consecuencias negativas del desmembramiento de los archivos existentes y de la selección discrecional de la documentación a incorporar en dicho archivo "al criterio de la Dirección" del nuevo organismo a crearse:

creemos necesario –se advertía en la mencionada nota– decir que la propia creación del ANM atenta contra la integridad de los archivos al dejar librado "al criterio de la Dirección" la selección de los documentos que lo integrarán a partir del desmembramiento, transferencia o reproducción de los archivos existentes. Vale la pena recordar que el contexto institucional en que se producen los documentos es clave para interpretarlos. La mayoría de las leyes de archivos que rigen en otros países protege con especial celo la integridad de las series documentales.

La experiencia internacional en la materia coincide en la necesidad de la no dispersión de la documentación, en el imperativo de no separarla de su contexto de origen y en la recomendación de evitar la selección heurística discrecional en cualquier caso, habida cuenta de los muchos peligros que una acción en esos sentidos puede generar. Finalmente, en su misiva, este grupo de historiadores advertía acerca de la abierta contradicción que este proyecto presentaba en relación con los otros proyectos sobre la materia que también entonces se encontraban en trámite parlamentario (y que, como se ha advertido, fueron luego aprobados), en particular con el que estableció la creación de un sistema nacional de archivos (Ley 18.220).17

Aunque algunas de las críticas de la nota fueron en parte recogidas en la discusión parlamentaria (por ejemplo, la mención explícita de que el material manejado por la nueva institución a crearse no sería en ningún caso documentación original, sino copias autenticadas o la propia fórmula aprobada para la integración del Consejo Directivo), persisten algunas dudas respecto de la articulación efectiva de esta institución con varios de los principios establecidos por las otras leyes mencionadas del marco normativo aprobado.

A pesar del innegable avance logrado en la pasada legislatura con la aprobación de estas leyes, varios investigadores y archivistas han dejado expresa constancia acerca de la persistencia de preocupaciones y críticas. En su texto ya citado, la historiadora Isabel Wschebor, luego de narrar los fuertes inconvenientes derivados de la consulta discrecional de muchos de esos archivos y de la ausencia de criterios sistemáticos para el acceso a éstos, expresó también críticas fundadas respecto de otros puntos relevantes que persisten aun después de la aprobación de las leyes señaladas: sobreinterpretación de algunas disposiciones legales para negar informaciones a investigadores en algunas dependencias estatales, "zonas grises" en la delimitación precisa de lo que se entiende por "archivos sensibles" y por los requerimientos adecuados para su adecuado uso, ausencia de incentivos precisos para la adopción de nuevas políticas de archivo que ajusten los instrumentos más correctos de descripción y búsqueda, entre otros (Wschebor, 2009: 42–44).

Por otra parte, en un texto reciente, la historiadora Vania Markarian profundiza sobre ese mismo particular, expresando su balance sobre la situación actual. Luego de historiar la situación vivida en los últimos años y sus dificultades, a partir del discernimiento necesario entre el marco normativo aprobado y "las políticas sistemáticas que un Estado debe tener para garantizar el acceso a sus documentos de archivo", Markarian subraya el hecho de que, pese a los grandes avances verificados, a su juicio "se ha avanzado más en la apertura de algunos archivos para algunos usuarios que en la generación de políticas sistemáticas que cumplan con el marco normativo vigente". Luego de considerar que "la lucha por la apertura de los archivos debe llevarse adelante con cierta independencia de las condiciones políticas inmediatas", la investigadora concluye que, en función de la realidad observada:

se va a tener que trabajar mucho para que el marco normativo se convierta en una realidad [...]. Hay que tener políticas de archivo que acompañen ese marco regulatorio y esto implica destinar recursos, porque será muy difícil cumplir con lo que allí se establece en las condiciones actuales [...]. Hay que tener decisión política y aplicar recursos para que se pueda dar satisfacción al espíritu de las leyes, que es sin lugar a dudas ampliar el acceso (Markarian, 2009).

El seguimiento del caso uruguayo resulta entonces muy ilustrativo, en el sentido del cúmulo de requerimientos políticos (pero también técnicos) para atender debidamente una temática de esta complejidad y sensibilidad social. Si bien el marco legal es crucial e indispensable, la adopción efectiva de políticas públicas adecuadas, que se correspondan con la normativa y que hagan viable la aplicación de las nuevas reglas establecidas, resulta también decisiva. Se trata, en suma, de un asunto cívico de dimensión central, sin duda prioritario en toda esa nueva institucionalidad ciudadana que ha de acompañar el avance de los procesos de "justicia transicional".

 

La experiencia internacional y sus enseñanzas

Como se ha visto, la premisa para la rigurosidad de las estrategias por ejecutar para legislar y desplegar políticas apropiadas en torno a los archivos represivos y su apertura, radica en actuar sobre estos temas como una "cuestión de derechos", tanto individuales como colectivos. Ésta es la primera definición que emerge al destacarse la producción internacional más relevante y reciente sobre estudios y recomendaciones en la materia. Veamos al respecto, en primer lugar, algunos fragmentos del texto final proveniente del Proyecto Unesco–Consejo Internacional de Archivos, titulado "Los archivos de la represión: dimensión de un problema social que supera los límites de la archivística", culminado y aprobado hace ya quince años, en 1995, el cual reúne una serie de pautas y recomendaciones generales que consideramos muy pertinentes para su consideración específica en una etapa de consolidación y profundización de los trabajos sobre los archivos represivos en el marco de procesos de "justicia transicional".18

En dicho texto, luego de una serie de precisiones iniciales sobre la metodología empleada, el grupo de expertos realiza una consistente fundamentación acerca de la imperiosa necesidad y de las razones para priorizar, en primer término, la ubicación, identificación y conservación de los fondos documentales represivos. En el informe de referencia se narran experiencias muy diversas sobre el particular, como los casos de Rodhesia o Grecia, donde, bajo circunstancias muy diversas, se terminó destruyendo gran parte de los fondos documentales. Se alude también a los casos de España y de la ex República Democrática Alemana, en donde, luego de arduas discusiones en distintos ámbitos institucionales y sociales, se optó por la conservación y sistematización de la documentación en instituciones especialmente dedicadas a ese destino (en muchos casos, como en el del Archivo de la Guerra Civil Española de Salamanca, a partir de la expropiación de los edificios que en los periodos dictatoriales habían sido sede de los organismos represores)19 y al cumplimiento de múltiples funciones derivadas de dicha responsabilidad. El grupo de expertos que dirige este proyecto se adhirió firmemente a esta última opción y recomendó enfáticamente que ésa debía ser la base de las políticas a seguir en la materia, por razones que iban desde la consideración de la memoria o la investigación histórica, hasta el desarrollo de causas judiciales y derechos inalienables de las víctimas, de la sociedad y de la humanidad en su conjunto.

En esta última dirección, este informe refería un conjunto de "derechos colectivos" y de "derechos individuales" considerados como los ejes para diseñar "políticas de la memoria" consistentes ante los legados de pasados traumáticos signados por prácticas de terrorismo de Estado. Entre esos derechos rectores a los que aludía el informe de referencia, merecen una especial consideración los siguientes:

 

Derechos colectivos

1. El derecho de pueblos y naciones a elegir su propia transición política está seriamente condicionado por la existencia de documentos. Sin archivos no hay plena libertad de opciones [...].

2. El derecho a la integridad de la memoria escrita de los pueblos debe ser irrenunciable [...]. El derecho a elegir la vía de transición excluye el de la destrucción de documentos.

3. El derecho a la verdad [...].

4. El derecho a conocer a los responsables de crímenes contra los derechos humanos [...].

 

Derechos individuales

1. Derecho a conocer el paradero de familiares desaparecidos en el periodo represivo [...]. Los archivos de la represión deben ser elemento fundamental para clarificar este extremo [...].

2. Derecho al conocimiento de los datos existentes sobre cualquier persona en los archivos represivos, conocido como habeas data [...].

3. Derecho a la investigación histórica y científica [...].

4. Derecho a la amnistía para presos y represaliados políticos. [...].

5. Derecho a la compensación y reparación de daños sufridos por las víctimas de la represión [...].

6. Derecho a la restitución de bienes confiscados [...] (ICA–Unesco, 2005).

A partir del señalamiento de estos derechos fundamentales en relación con la preservación de los archivos de la represión, el grupo de expertos antes mencionado enfatizó también sobre la necesidad, como ya hemos señalado, de "someter los archivos represivos a la ley". "Legislación y archivos –señalaron dichos expertos en su informe– deben ir de la mano en los procesos de transición política. El legislador debe tener en cuenta los archivos y su papel instrumental para hacer que las medidas legislativas sean efectivas". A partir de esta convicción, la comisión emitió al final de su informe cuatro recomendaciones finales:

1. Los conjuntos de documentos producidos o acumulados por los desaparecidos órganos de la represión deben ser puestos, tan pronto como sea posible, bajo el control de las nuevas autoridades democráticas, que deben proceder a censar tales conjuntos [...].

2. Los documentos de los desaparecidos órganos represivos deben ser conservados en instituciones archivísticas enmarcadas en el sistema general de archivos de las administraciones públicas del país, o bien en instituciones archivísticas especialmente creadas por el nuevo régimen [...].

3. Deberán promoverse disposiciones que protejan legalmente los conjuntos documentales de los desaparecidos organismos represivos, como bienes de interés cultural [...].

4. Deberán promoverse iniciativas legislativas encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales con el apoyo de los archivos [...]. Deberá asimismo garantizarse el acceso a tal información de la forma más eficaz posible que garantice, a la vez, la privacidad de terceros [...] (ICA–Unesco, 2005).

Por último, en este informe se establecía la necesidad de que los archivistas a cargo de los documentos de la represión asumieran en todos los casos su libre sometimiento a un código deontológico, que rigiera de manera precisa los límites y alcances de sus acciones profesionales. Como se observa, en las recomendaciones del grupo de expertos se enfatizaba en la necesidad de inscribir las nuevas orientaciones en relación con los archivos represivos dentro de "políticas de memoria" de amplio espectro, con soportes institucionales adecuados, con estrategias orientadas a preservar la memoria de las víctimas y a respaldar de múltiples formas y maneras la búsqueda de justicia, verdad y reparación. De igual modo, se dejaba también expresa constancia respecto de la necesidad imperiosa que los archivos, en el rediseño institucional de sus funciones y ordenamientos, asumieran como prioridad la cooperación con el ejercicio de los derechos individuales de los ciudadanos.

Por otra parte, en 1997, el reconocido jurista francés Louis Joinet culminaba su famoso informe (desde entonces conocido informalmente como Informe Joinet) sobre "La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado por L. M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión". Este documento fue elevado a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 17 de abril de 1998 (52ª reunión), la que lo incorporó en su resolución sobre la "Impunidad".20

En su Informe, Joinet ponía de nuevo en el centro de la atención el tema de los derechos en las acciones a realizar sobre estas materias, al tiempo que exponía un conjunto de criterios coincidentes con los emanados del trabajo del grupo ICA–Unesco antes referido. En el primer apartado A, precisamente, enunciaba "El derecho a saber", en el que desagregaba los temas de "las comisiones no judiciales de investigación" y la "preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos". En relación con este último punto, Joinet señalaba en su informe:

Especialmente, luego de un proceso de transición, el derecho de saber implica que sean preservados los archivos. Las medidas que se deban tomar para esto tienen relación con los puntos siguientes: a) medidas de protección y de represión contra la sustracción, la destrucción u ocultación; b) realizar un inventario de archivos disponibles, que incluya los existentes en terceros países con la finalidad de que, con su cooperación, puedan ser consultados, o en su caso, restituidos; c) adaptación a la nueva situación, de la reglamentación sobre el acceso a los archivos y su consulta, principalmente otorgando el derecho a toda persona que sea imputada la garantía de su derecho a respuesta y que éste sea incluido en su expediente (Joinet, 1996: ítem 25, sec. A, "El derecho a saber").21

Por otra parte, en el Anexo II del citado informe, bajo el título de "Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos, para la lucha contra la impunidad", Joinet señalaba las siguientes orientaciones en el apartado correspondiente a "El derecho a saber": "A. Principios generales. Principio 1. El derecho inalienable a la verdad [...]. Principio 2. El deber de la memoria [...]. Principio 3. El derecho de saber de las víctimas [...]. Principio 4. Garantías destinadas a hacer efectivo el derecho de saber" (Joinet, 1996: anexo II).

En suma, Joinet entendía perfectamente la centralidad del tema de los archivos represivos para el éxito de los procesos de justicia transicional. En la explicitación de algunos de los principios más relevantes para la promoción de los derechos humanos y para luchar contra la impunidad, el experto francés no insistía casualmente en la dimensión estratégica del tema de los archivos represivos, su identificación, preservación y acceso. En la defensa concreta del "derecho de saber de las víctimas", el tema de los archivos constituía para él una de las piedras angulares de un proceso de "justicia transicional" a la vez efectivo y legítimo.

 

Conclusiones

Casi una década después del informe pionero del Grupo ICA–Unesco que presentamos, el director de aquel proyecto, Antonio González Quintana, realizó para la revista especializada Comma un trabajo de balance y perspectivas sobre la evolución reciente respecto de las actuaciones internacionales en el tema del tratamiento de los archivos de la represión. Luego de historiar los trabajos realizados sobre la materia a nivel de las distintas organizaciones internacionales de archivistas y de los órganos de la ONU especializados en el tema, González Quintana enfatizaba algunos elementos a su juicio rectores de los avances logrados: en sus palabras, se había logrado otorgar "dimensión internacional" a esta problemática, se había podido formar convicción respecto de "la dimensión atemporal" del problema del seguimiento de los archivos de la represión, al tiempo que se había obtenido también en su opinión la "superación del marco de las fuentes meramente represivas en la defensa de los derechos humanos", accediéndose a una conciencia creciente acerca de la necesidad de llegar a lo que llamaba "los otros fondos sobre la represión".

Al afirmar sus aseveraciones con ejemplos de acciones específicas llevadas adelante en distintas partes del mundo y con consideraciones técnicas de la disciplina archivística, González Quintana concluía su balance de lo ocurrido durante la última década destacando, a su juicio, tres etapas significativas de los nuevos enfoques dominantes en la materia:

El balance –decía– lo afrontamos desde los siguientes enfoques: 1) localización y conservación de fondos documentales; 2) nueva legislación sobre archivos en general o sobre archivos represivos en particular; 3) nuevas leyes e instituciones en relación con la gestión del pasado y 4) nuevas instituciones archivísticas (González Quintana, 2004: 59–74).

En el párrafo final de su artículo, González Quintana concluía:

A modo de conclusión, me gustaría señalar que dos son los retos principales de los archiveros en relación con los archivos de la represión: compromiso ético con los derechos humanos y compromiso deontológico con nuestra profesión. La evolución de los acontecimientos ha sido positiva en cuanto a la recuperación y apertura de archivos. El derecho internacional ha evolucionado, en el plano teórico sobre todo, pero también en la creación de instituciones como la Corte Penal Internacional, en coincidencia con nuestras propuestas. En este panorama, nuestro papel debe situarse a la altura de las circunstancias, eso sí, con los paraguas preparados por si las nubes negras que la tensión internacional ha provocado en los últimos años descargan un fuerte aguacero sobre los derechos humanos (González Quintana, 2004: 74).

¿Cómo se encuentran los países latinoamericanos de hoy respecto de estos temas especialmente sensibles de "derechos humanos", centrales en toda comunidad democrática?, ¿cuánta relevancia se ha dado a este punto en los procesos de "justicia transicional" vividos y todavía en curso?, ¿cuán eficaz se ha sido en la redefinición institucional más perdurable en torno a "políticas de memoria" genuinamente democráticas?, ¿pueden abrigarse expectativas respecto de la adopción inmediata de criterios rigurosos en el tratamiento de los archivos represivos?, ¿son objeto estos últimos de políticas públicas, tanto nacionales como supranacionales, dirigidas a eliminar los obstáculos persistentes para la confirmación de las obligaciones estatales de investigar, sancionar y reparar? En definitiva, ¿se han asumido todos estos requerimientos como una cuestión radical de derechos humanos, con todas sus consecuencias inherentes?

Lamentablemente, la respuesta a estas preguntas, más allá de las asimetrías anotadas en los casos nacionales, no puede sino converger en la convicción de que nuestros países se encuentran muy lejos de haber consolidado un rumbo como el que se recomienda y practica en la experiencia internacional sobre los archivos represivos. En éste como en tantos otros temas, nos hemos rezagado en las cuestiones centrales del respeto a los "derechos humanos" fundamentales. Y como tantas veces se ha dicho, con justa razón: estos temas no involucran únicamente a especialistas, sino que comprometen a la ciudadanía en su conjunto, no pueden responderse a cabalidad desde perspectivas estrechamente nacionales, sino que exigen compromisos e institucionalidad de carácter supranacional. Como se señalaba al inicio de este artículo, nuestro argumento central respecto del tema analizado apunta a que éste exija una conceptualización integral como una cuestión de derechos fundamentales. A la luz de lo avanzado en los últimos años y de la experiencia regional e internacional, urge, pues, emprender firme y decisivamente un conjunto de acciones impostergables en la materia. Entre más pase el tiempo, más difícil será la tarea. En este tema, como en tantos otros, nos equivocamos cuando no incorporamos mundo en nuestras iniciativas cívicas. Aquí también radica un cimiento fundamental de toda convivencia democrática.

 

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Notas

1 Para visiones diversas en torno al tema de los procesos de justicia transicional, véanse Ambos, Malarino y Elsner (eds.) (2009); Aguilar Fernández (2008); Elster (2006); Rottberg (2005); Decker y Keppler (2004); Vinjamuri y Snyder (2004); Teitel (2003); entre otros.

2 Vania Markarian analiza también de manera particular los casos de los archivos de los ministerios de Relaciones Exteriores, Interior (con especial mención a los repositorios que obran en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia) y Defensa Nacional (Markarian, 2009).

3 Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores, decreto 484/984, 31 de octubre de 1984. Diario Oficial, núm. 21.861. Registro Nacional de Leyes y Decretos, tomo 1, semestre 2, año 1984, p. 1000. Otro ejemplo sobre este particular fue el decreto 512/984, 15 de noviembre de 1984, por el que se facultaba, en este caso al Ministerio de Defensa Nacional, "para disponer la destrucción de documentos archivados que estén microfilmados y cuyos originales no ofrezcan interés alguno". Ambos documentos pueden consultarse en Rico (coord.) (2007: IV, anexo sección 8, "Sobre destrucción de archivos de la dictadura": 805 y ss.).

4 El señor Luis María Paravís, de extensa y destacada actuación como funcionario parlamentario, fue secretario de la citada Comisión.

5 Véanse, sobre este particular, "Relevamiento de archivos y repositorios documentales sobre derechos humanos en Uruguay", Montevideo, AGU–MEC–PNUD, 2007, y Rico (coord.) (2008).

6 Como se indica expresamente en la página web del AGN, en 2009, el Ministerio de Defensa Nacional hizo entrega a dicho archivo de once cajas con rollos de microfilmes y su respaldo en 51 DVD, de material de archivo proveniente de la referida Escuela de Inteligencia del Ejército. Ese material todavía no ha podido ser objeto de una investigación sistemática realizada por historiadores o por los abogados que tienen a su cargo procesos judiciales por prácticas de terrorismo de Estado durante la dictadura. También fue entregado al AGN a fines de 2008 material proveniente del Estado Mayor Conjunto (Esmaco), ocho cajas con documentación encontrada, que también se encuentra en proceso de clasificación (<www.agn.gub.uy>).

7 "Hallaron archivo en el Hospital de las FFAA con historias clínicas", La República, Montevideo, 26 de febrero de 2010, p. 2. En dicha nota se recogen declaraciones del ex ministro y ex secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, de decisiva actuación en el impulso de la nueva política de Tabaré Vázquez en torno a la investigación de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, en las que consigna entre otros conceptos: "Es notorio que cada vez que se ha pedido una historia clínica de algún caso vinculado a los derechos humanos, la historia no aparece [...]. Decidí hacer una investigación un poco más profunda [...] y hemos descubierto que hay en absoluto desorden una especia de depósito de historias viejas donde habrá de todo desde luego, pero a lo mejor aparecen algunas historias de detenidos y asistidos en el Hospital en aquella época [...]. [Dicha investigación] obedece a una orden mía que quiere saber si hubo o no destrucción de historias y a ordenarlas un poco. No es una búsqueda de un caso específico, sino una búsqueda general".

8 "Hallazgo. Fueron encontrados 'por casualidad' en el Archivo General de la Nación, La República, Montevideo, 14 de mayo de 2010, p. 3. Mujica le entregó al Partido Nacional documentos sustraídos por la dictadura". Entre los documentos hallados figuraba la carta de renuncia de Wilson Ferreira Aldunate a su candidatura presidencial en 1984 y las actas de escrutinio de las elecciones de noviembre de 1971, impugnadas entonces por el Partido Nacional.

9 Tal es el caso, por ejemplo, de convenios operativos entre Argentina y Uruguay para la utilización de documentación de los archivos existentes en el "Archivo Nacional de la Memoria" de la Secretaría de Derechos Humanos, radicada en Buenos Aires.

10 Sobre este tema, véase McSherry, 2009; Dutrénit y Varela Petito, 2010, entre otros.

11 Sobre este particular, para citar un ejemplo, contrastan vivamente los avances concretados en la materia en Argentina respecto de una situación especialmente deficitaria y bloqueada exhibida por Brasil. Para una actualización de la situación de los archivos represivos en Brasil y Argentina, resulta muy útil e ilustrativo de las asimetrías mencionadas la lectura de los trabajos de Carlos Fico (2009) y de Mariana Nazar y Andrés Pak Linares (2009).

12 Como se señala más adelante, resulta imperioso "someter los archivos represivos a la ley". "Legislación y archivos –han señalado algunos de los principales expertos del Consejo Internacional de Archivos, en un informe que se detalla a continuación– deben ir de la mano en los procesos de transición política. El legislador debe tener en cuenta los archivos y su papel instrumental para hacer que las medidas legislativas sean efectivas". Asimismo, la legislación a aprobar en este sentido, aunque ponga el acento en cómo proceder correctamente en la sistematización, ordenamiento y apertura pública de esos archivos, tendrá que llegar con posterioridad a la elaboración de normativa sobre aspectos conexos, al igual que lo que ocurre en otros países del mundo: formas de apoyo a demandas del Poder Judicial, compulsa de antecedentes sobre eventual participación en violaciones a los derechos humanos a propósito de personal adscrito a funciones de seguridad y vigilancia, etc. Para mencionar ejemplos concretos y cercanos a este respecto, puede citarse parte de la normativa que sobre este particular se encuentra vigente en la República Argentina y que refiere el necesario asesoramiento en este caso del "Archivo Nacional de la Memoria", dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en distintos temas: elaboración de informes sobre expedientes de ascensos y designaciones de oficiales en las FFAA; compulsas a propósito del personal que trabaja en tareas de servicio de vigilancia, custodia y seguridad de bienes y personas; lo mismo en relación con el ingreso de personal en los organismos de seguridad del Estado o en los elencos docentes de los Institutos de formación dependientes de las FFAA; entre otros asuntos.

13 Ramon Alberch I Fugueras (2008) pone énfasis en los componentes de la accesibilidad y la desclasificación como las "llaves maestras" de un adecuado marco normativo para el tratamiento de los archivos represivos. Al respecto, existe una amplísima y muy reciente bibliografía para su consulta. Por citar tan sólo dos ejemplos cercanos y de fácil acceso, entre otros muchos que podrían mencionarse, véase da Silva y Jelin (comps.) (2002), así como las publicaciones emanadas de las actividades de la Comisión Provincial por la Memoria, de la Provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, que contiene el archivo de la Dirección de Inteligencia la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA).

14 Los principales cambios introducidos al respecto por el ex presidentes Tabaré Vázquez durante su presidencia (2005–2010) fueron los siguientes: 1) aplicación estricta de la Ley de Caducidad, lo que terminó "perforando" la interpretación abusiva del amparo de dicha norma por los gobiernos anteriores y habilitando el avance de investigaciones y procesos judiciales; 2) acción proactiva en la búsqueda de restos de los detenidos desaparecidos en cuarteles y otras dependencias, a partir de la información requerida a los mandos; 3) desarrollo, entre 2005 y 2007, de la investigación histórica sobre el destino de los detenidos desaparecidos, en aplicación del artículo 4º de la Ley de Caducidad, lo que dio lugar a la publicación de los cinco tomos ya citados (el último de los cuales fue dedicado a las investigaciones arqueológicas en la búsqueda de restos); 4) establecimiento de una comisión de seguimiento de estas actuaciones.

15 Para consultar el contenido de estas leyes, así como el itinerario de todo su trámite parlamentario, véase <www.parlamento.gub.uy>.

16 El Consejo Directivo de la nueva institución estará integrado por cinco integrantes con voz y voto: los directores o directoras del AGN, de la Biblioteca Nacional, del Museo Histórico Nacional y de la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, a los que se sumará un representante de una organización defensora de los derechos humanos, designado por el Poder Ejecutivo.

17"El Parlamento –se concluía en la carta– tiene en su agenda la creación de un sistema nacional de archivos (con media sanción de la Cámara de Senadores) y estudia la mejor forma de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública. Ambos proyectos abordan los temas de los que venimos hablando de modo global y sistemático y ofrecen soluciones de largo plazo. Creemos que ése es el marco para pensar los asuntos relacionados con las memorias colectivas y públicas del período de la última dictadura. Es hora de asegurar y regular el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos de archivo en un contexto institucional integral, no fragmentado o amenazado por la discrecionalidad del administrador". Esta nota se publicó el 24 de agosto de 2007, impulsada por un grupo de historiadores, entre los cuales se encuentra quien suscribe este artículo.

18 Véase Grupo ICA–Unesco, "Los archivos de la seguridad del Estado de los desaparecidos regímenes represivos", texto resumido por Antonio González Quintana del informe aprobado por el grupo de expertos establecido por Unesco y el Consejo Internacional de Archivos, conformado por Antonio González Quintana (director del proyecto), Alejandro González Pobrete, Vladimir Kozlov, Narissa Ramdhani, Eliana Rezende Furtado de Mendoza, Mary Ronan, Dagmar Unvernhau, Lazlo Varga. Dicho informe lo aprobó este grupo en una reunión celebrada en Salamanca, en diciembre de 1995.

19 Otro caso similar al del Archivo de la Guerra Civil Española en Salamanca es la Comisión Provincial por la Memoria de la ciudad de La Plata, alojado en la antigua sede de la DIPBA.

20Para consultar este informe, véase la página web de la Unesco o la del Foro por la Memoria, <http://www.nodo50.org/foroporlamemoria>.

21 Al final de su informe, Joinet dice: "¡Para poder dar la vuelta a la página es necesario haberla leído! Pero la lucha contra la impunidad no es tan sólo una cuestión jurídica y política; ¿no nos olvidamos a menudo de su dimensión ética?".

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