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Alteridades

versión On-line ISSN 2448-850Xversión impresa ISSN 0188-7017

Alteridades vol.29 no.57 Ciudad de México ene./jun. 2019

https://doi.org/10.24275/uam/izt/dcsh/alteridades/2019v29n57/sieder 

Reseñas

De la “vieja” a la “nueva” justicia indígena1

** Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Ciudad de México. Juárez 87, col. Tlalpan, 14000, Ciudad de México, México. <rachel.sieder@ciesas.edu.mx>.

Aragón Andrade, Orlando. De la “vieja” a la “nueva” justicia indígena. Transformaciones y continuidades en las justicias indígenas en Michoacán. Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa, Ediciones del Lirio, México: 2016. 508p.


De la “vieja” a la “nueva” justicia indígena. Transformaciones y continuidades en las justicias indígenas en Michoacán, de Orlando Aragón Andrade, hace una contribución singular a la antropología jurídica en México y América Latina. Hasta la fecha, es uno de los pocos trabajos que sintetiza los grandes debates en los campos de la antropología jurídica y la sociología jurídica sobre la naturaleza del derecho, la multiculturalización de la justicia y el impacto de la globalización neoliberal, y que a la vez fundamenta su abordaje teórico con un trabajo etnográfico riguroso y original.

Al analizar el proceso de la “oficialización de la justicia indígena” que se dio en Michoacán durante los años dos mil, Orlando Aragón nos ofrece un planteamiento teórico sofisticado basado en los aportes teórico-conceptuales de Pierre Bourdieu y Boaventura de Sousa Santos. Privilegiando los conceptos de campo legal o jurídico de Bourdieu y el de constelaciones de derecho de Santos, intenta situar las dinámicas locales en los procesos transnacionales de reforma judicial.

Dentro de la discusión teórica destaca una crítica matizada, constructiva y original que el autor realiza a la manera en que se ha venido utilizando el término de interlegalidad de Santos (2002) en la antropología mexicana, concretamente aquella centrada en el estudio de la creación y funcionamiento de juzgados indígenas en otras partes del país. El objetivo es, en términos de Aragón:

replantear la teoría de BSS [Boaventura de Sousa Santos] para el estudio de las justicias indígenas y del pluralismo jurídico en un sentido consecuente con un proyecto teórico-político crítico encaminado más a la construcción de “mapas cognitivos” que muestren la complejidad en la articulación del pluralismo jurídico y de las justicias indígenas [p. 23].

En esta propuesta, logra contextualizar la evolución de las perspectivas analíticas dominantes de la antropología jurídica mexicana dentro de los debates políticos nacionales sobre el reconocimiento, naturaleza y validez del “derecho indígena” o derecho propio de los pueblos indígenas en México.

Al retomar las posiciones de Santos (2002, 2003 y 2009a) sobre la globalización y el derecho, insiste en la necesidad de analizar las interrelaciones y jerarquías entre distintos tipos de derecho y los reajustes entre ellos, como parte de las transformaciones más amplias en los campos jurídicos. Argumenta de forma convincente que un sobreénfasis en las múltiples formas de hibridización, la resistencia y la naturaleza “no esencial” del derecho indígena no nos permite una apreciación suficientemente crítica de la naturaleza y los efectos de las reformas multiculturales de los últimos años en el campo de la justicia.

Una de las contribuciones más importantes de esta obra consiste en proponernos una perspectiva novedosa en la antropología jurídica mexicana que, si bien tiene una fuerte tradición de estudiar las “justicias indígenas”, apenas está empezando a hacer etnografía del aparato de justicia estatal. De manera notable, mediante entrevistas y trabajo de archivo, Orlando Aragón recrea la estructura del campo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán antes de las reformas multiculturales en la entidad, así como sus relaciones con el campo político. Muestra las dinámicas y relaciones de y entre dos bloques claramente diferenciables dentro del poder judicial estatal: 1) el pleno de magistrados, máximo órgano del Supremo Tribunal, y las dos primeras instancias, y 2) el de la justicia local, donde se ubicaban los juzgados municipales y los juzgados de tenencia, los niveles más bajos de impartición de justicia.

Destacan en este sentido las diferencias entre el grado de profesionalización, significativamente mayor en el primer bloque respecto del segundo, y, en general, la concentración de los intereses políticos de los funcionarios judiciales e incluso del Poder Ejecutivo estatal dentro del primer bloque, dejando al segundo bloque en el circuito de los poderes locales, en particular de los presidentes municipales, quienes tenían una influencia considerable tanto en el nombramiento de jueces y personal de los juzgados como en lo relativo a la supervisión y control de su trabajo. Las dinámicas de nombramiento de funcionarios también resultan relevantes, pues su análisis no se limita a las relaciones de padrinazgo que generaban, sino que además muestra las valoraciones respecto de los niveles de impartición de justicia y de las plazas judiciales donde se daban los nombramientos.

Igualmente, a través de la observación participante, el libro revela las lógicas judiciales -y las lógicas más globales- que subyacen o subyacían la articulación de las “justicias indígenas” con la justicia oficial en Michoacán. Con base en un examen muy fino de las distintas instancias, concluye que el efecto de la creación de los juzgados indígenas ha sido subordinar los espacios de “justicia indígena” oficialmente reconocidos a las lógicas burocráticas y gerenciales del aparato de justicia. Estas lógicas, sostiene, son a su vez producto de las reformas judiciales neoliberales que caracterizan la globalización contemporánea del derecho.

Orlando Aragón logra así demostrar cómo la oficialización de la justicia indígena en México en los años noventa se inserta en un campo transformativo de poder y derecho global. En el estudio de este punto nos ofrece un análisis magistral de la “nueva ortodoxia legal global” de reforma judicial, de corte tecnicista, de los años ochenta y noventa, y su relación con el consenso pos-Washington, un aspecto central en el giro neoinstitucional de las teorías dominantes que ponían énfasis en el papel del “Estado de derecho” para el desarrollo económico. Con un seguimiento detallado, que va desde los procesos de construcción de esta nueva ortodoxia hasta su implantación en el país y en el estado de Michoacán, logra ubicar las reformas de oficialización de justicias indígenas y la informalización de la justicia estatal en este macromarco de nuevas formas de saber-poder, que implican la mundialización de los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC). Asimismo demuestra cómo estos elementos juegan un papel central en la transformación de las estructuras, mecanismos y “mapas cognitivos” de la cultura jurídica del estado de Michoacán, pero a la vez deja en claro que no fueron simplemente una imposición “desde arriba”, sino el resultado de un proceso de promoción y difusión, donde desde luego organizaciones internacionales y sectores nacionales (como la academia) tuvieron un papel importante, que se combinó con la convicción en múltiples actores de que las políticas de esta nueva ortodoxia podían abrir un campo favorable a sus intereses.

En este sentido, un aporte fundamental es revelar las lógicas subyacentes de las reformas multiculturales en el campo de la justicia, lo cual es una contribución singular; pues, aunque en los estudios recientes de la antropología mexicana sobre los juzgados indígenas se ha hecho referencia a algunas de estas tendencias globales como contexto, nunca han sido analizadas con tanto rigor ni con un uso tan exhaustivo de la literatura de la sociología/antropología jurídica que se ocupa de estos temas. El punto medular -las lógicas neoliberales de los MARC como parte de un marco de reformas judiciales neoinstitucionalistas, y el enfoque en América Latina del modelo MARC en las justicias indígenas- queda muy bien planteado.

Con un enfoque etnográfico, el autor estudia dos tipos de “justicia indígena” en Michoacán: los antiguos juzgados de tenencia, y los nuevos juzgados comunales introducidos después de las reformas multiculturales. Ofrece una etnografía fina de dos juzgados comunales, situados uno en Uruapan (en la región meseta) y el otro en Coahuayana (en la región costa), y reconstruye el derecho indígena ejercido en los juzgados de tenencia antes de las reformas.

Mediante un análisis comparativo de estos espacios argumenta que la “nueva justicia indígena” tiene una mayor subordinación a la hegemonía del aparato oficial de justicia, en contraste con el “viejo” modelo que operaba a través de los juzgados de tenencia y otros mecanismos con anterioridad a las reformas multiculturales. Ilustra cómo los juzgados comunales fueron creados con base en una lógica sistémica del aparato judicial, que tiende a ser centralizante y profesionalizante, pero ofrece también una excelente etnografía de la producción jurídica y las dinámicas que se establecían en los dos juzgados que estudia.

Por ejemplo, al describir el juzgado comunal nahua de la región costa evidencia que el poco prestigio o importancia de la plaza judicial -en contraste con la plaza de Uruapan- llevó a dinámicas menos inmersas en una lógica profesionalizante y de competencia entre el personal del juzgado, y a estar menos sujetos a la vigilancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por ser considerados -y por considerarse- al margen de las plazas centrales ubicadas en las principales ciudades del estado, como ya se señaló. En este sentido, muestra una continuidad esencial respecto de los efectos prácticos de la valoración de asuntos y plazas en el sistema judicial, pues si bien los juzgados comunales son formalmente supervisados por el Supremo Tribunal esta tarea es por lo general delegada en funcionarios auxiliares en las plazas periféricas y realizada con poco rigor. Esta parte es el núcleo empírico de su obra, que sostiene las líneas interpretativas principales sobre los procesos de globalización del derecho y la ubicación de la oficialización de la justicia indígena en ellos.

Más que hacer etnografía de los espacios de la “justicia indígena” y en concreto de los tribunales indígenas, Aragón nos ofrece un análisis del campo judicial donde se inserta la “justicia indígena”. Por ende, subraya la necesidad de estudiar dinámicas agencia/estructura, pero también el papel de las normas, la ideología y el campo simbólico del derecho. Con un estilo accesible y fluido de redacción, demuestra cómo opera una lógica excluyente o “abismal”, en términos de Santos (2009b), en los nuevos juzgados indígenas oficiales.

Sus conclusiones para el caso de Michoacán reflejan los hallazgos de otros autores que han investigado los nuevos juzgados indígenas en México, como Shannon Speed y Jane F. Collier (2000) en Chiapas o Adriana Terven Salinas (2005) en Puebla. Aunque estos juzgados pueden abrir espacios innovadores para plantear demandas específicas, por ejemplo de género, comúnmente son innovaciones institucionales que tratan de menguar las demandas indígenas para el reconocimiento de jurisdicciones autónomas.

En suma, por su novedosa perspectiva de análisis para el estudio de la justicia indígena en Michoacán; por la rica, profunda y crítica etnografía en que se sustenta, y por los enfoques renovados que nos propone sobre la naturaleza del derecho, la interlegalidad y la multiculturalización de la justicia, éste es un libro de lectura obligada en la antropología/sociología jurídica en México.

Fuentes

Santos, Boaventura de Sousa 2002 Toward a New Legal Common Sense. Law, Globalization, and Emancipation, Butterworths, Londres. [ Links ]

Santos, Boaventura de Sousa 2003 “Los procesos de globalización”, en La caída del Angelus Novus. Ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, Bogotá, pp. 167-242. [ Links ]

Santos, Boaventura de Sousa 2009a Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común del derecho, Trotta/Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, Madrid. [ Links ]

Santos, Boaventura de Sousa 2009b “Para além do pensamento abissal: das linhas globais a uma ecologia de saberes”, en Boaventura de Sousa Santos y Maria Paula Meneses (comps.), Epistemologias do sul, Almedina, Coimbra, pp. 23-71. [ Links ]

Speed, Shannon y Jane F. Collier 2000 “Limiting Indigenous Autonomy in Chiapas, Mexico: The State Government’s Use of Human Rights”, en Human Rights Quarterly, vol. 22, núm. 4, pp. 877-905. [ Links ]

Terven Salinas, Adriana 2005 “Revitalización de la costumbre jurídica en el juzgado indígena en Cuetzalan. Retos desde el Estado, México”, tesis de maestría en Antropología Social, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México. [ Links ]

1Orlando Aragón Andrade, De la “vieja” a la “nueva” justicia indígena. Transformaciones y continuidades en las justicias indígenas en Michoacán, Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa/Ediciones del Lirio, México, 2016, 508 pp.

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