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Tópicos (México)

versão impressa ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  no.58 México Jan./Jun. 2020  Epub 30-Maio-2020

https://doi.org/10.21555/top.v0i58.1076 

Artículos

Hermenéutica del texto judicial: Una construcción desde Paul Ricoeur

Hermeneutics of the Judicial Text: A Construction Based on Paul Ricoeur

Andrés Felipe Zuluaga Jaramillo* 
http://orcid.org/0000-0002-1601-5325

*Universidad de Medellín Colombia, andresfelipezuluaga85@gmail.com


Resumen

En el presente artículo se propone una hermenéutica del texto judicial, con base en Ricoeur. Para lograrlo primero se propone cómo abordar la sentencia como texto, y luego desde el arco hermenéutico propuesto por el filósofo francés argumentar cómo se da la explicación y la comprensión en la sentencia judicial, todo ello con el propósito de mostrar cómo en algunos casos la comprensión de sí puede pasar por la hermenéutica realizada al texto judicial.

Palabras clave: hermenéutica filosófica; sentencia judicial; Ricoeur; explicación; comprensión

Abstract

The aim of this paper is to propose a hermeneutics of the judicial text based on Paul Ricoeur’s philosophy. For this pur- pose, the paper will propose, firstly, how to approach the judicial decision as text; secondly, the paper will argue from Paul Ricoeur’s notion of “Hermeneutic Arc,” how explanation and understanding as a hermeneutic method are given in the judicial decision. The final purpose is to show how in some cases the comprehension of ourselves could go through the hermeneutics made to the judicial text.

Key words: philosophical hermeneutics; judicial decision; Ricoeur; understanding; explanation

Introducción

Ricoeur plantea que la comprensión de sí puede pasar por un trabajo hermenéutico acerca de los textos, y muestra cómo desde hermenéuticas particulares se pueden extraer elementos para aclarar la existencia del sí mismo. Es de anotar que la actividad hermenéutica del sí mismo pretende una apropiación “de ese sentido que primeramente reside ‘afuera’, en obras, instituciones, monumentos de cultura, donde la vida del espíritu se ha objetivado” (Ricoeur, 2008, p. 26). Es necesario hacer énfasis en ese ‘afuera’ ya que esto indica que los textos provienen de lo otro y por ello no están dirigidos directamente al sí mismo, por ejemplo, una obra literaria. Ahora bien, cabe preguntarse ¿qué sucede, hermenéuticamente hablando, con aquellos textos que provienen de un afuera y refieren de manera directa o indirecta al sí mismo, por ejemplo, una sentencia judicial, un diario de otra persona, un texto producto de una Comisión de la Verdad, un informe periodístico y una biografía?

Estos textos también provienen de afuera, de otro, pero refieren algo acerca del sí mismo, en esta medida la comprensión de sí también puede pasar por la apropiación de esos textos, no obstante esa similitud, se estima que las consecuencias son diferentes. Este punto no ha sido explicitado por Ricoeur, y la intuición que guía este artículo es que en los textos mencionados (la sentencia judicial, el diario de otra persona, el texto producto de una Comisión de la Verdad, un informe periodístico, una biografía, entre otros) puede desarrollarse una hermenéutica filosófica la cual si bien parte de los mismos supuestos propuestos por Ricoeur tiene algunas consecuencias particulares sobre el sí mismo, especialmente en el ámbito de la identidad narrativa y la memoria. A pesar de esa intuición, en esta reflexión se propone específicamente cómo esto es así en la sentencia judicial.

Por otra parte, la hermenéutica jurídica tradicionalmente se ha ocupado de la manera de descubrir o determinar el sentido de las normas jurídicas de contenido abstracto y destinatario general, por ejemplo, de los textos de rango constitucional o legal. La interpretación jurídica se encarga de la “atribución de significado” (Betegón, Gascón, Paramo y Prieto, 1997, p. 361) al lenguaje del Derecho. Por esta razón Grondin (2008) incluye la hermenéutica jurídica como una disciplina con función meramente auxiliar, ya que se ocupa principalmente de establecer directivas que orienten al intérprete al momento de afrontar el texto (cf. p.16). De este modo, lo usual es encontrar estudios acerca de cómo el juez debe interpretar para llegar a la sentencia judicial, así el objeto de estudio del presente artículo, esto es la hermenéutica del texto judicial no es un asunto frecuentemente problematizado.

En suma, ni la hermenéutica filosófica ni la jurídica se han ocupado con profundidad de la hermenéutica del texto judicial, el cual proviene de afuera, de otro investido de autoridad, de poder, y cuya palabra se interseca con la vida de un sí mismo. El presente artículo pretende, con base en la obra de Ricoeur, contribuir a la construcción de una hermenéutica del texto judicial, en la cual el arco hermenéutico que va desde la explicación hacia la comprensión permita una mejor comprensión de sí mismo desde la perspectiva del texto judicial. En otras palabras, se pretende responder a las preguntas ¿en qué sentido la sentencia judicial es un texto? y ¿cuál debe ser la actividad de hermenéutica filosófica respecto de ella?

1.Hermenéutica del texto judicial: Una construcción desde Ricoeur

1.1 Lo judicial y el texto

Para emprender esta reflexión hermenéutica es importante recordar cómo el derecho, especialmente lo judicial, está rodeado de textos. Es indiscutible que el derecho se expresa por medio del lenguaje, y que, aunque en las sociedades modernas éste es escrito, “no significa esto que todo derecho nazca escrito; pues no nace escrita la costumbre… sin embargo, aunque no todo el Derecho nace escrito, su característica de sistema de comunicación le hace susceptible de ser puesto por escrito” (Robles, 2010, p. 89). El derecho está construido con las palabras, por ello Robles (2010) afirma que: “el Derecho es texto” (p. 88). En la medida en que el derecho es texto cobra importancia una reflexión del mismo desde la hermenéutica filosófica.

Se ha expresado que

El juez, cuya misión es dictar sentencia para resolver el caso que se le ha planteado, no hace otra cosa que aplicar los textos… al supuesto concreto, y al mismo tiempo al dictar sentencia está generando un nuevo texto, que se incorpora al texto global del ordenamiento (Robles, 2010, p. 90).

Afirmar que el derecho está relacionado con textos no es realmente una novedad ni mucho menos lo es el expresar que la sentencia se fija en un texto, “La sentencia es un texto que, por decirlo de alguna manera, se inserta en una determinada comunidad lingüística que le da significado y validez” (Del Carril, 2007, p. 65). Lo interesante es poder explorar desde la hermenéutica filosófica la sentencia judicial aplicando el modelo del texto propuesto por Ricoeur para ir más allá de la hermenéutica jurídica, la cual se ha ocupado principalmente de la adjudicación del derecho por parte de los operadores jurídicos. Se trata pues de una hermenéutica posterior a la jurídica, de este modo, se aboga por una hermenéutica del texto judicial.1

1.1.1 Lo judicial y la palabra

Ricoeur (2008) se pregunta: “¿tod1.1.1 Lo judicial y la palabrao el derecho no descansa sobre la ganancia adquirida por la palabra sobre la violencia?” (p. 74). La ganancia consiste en intentar erradicar la venganza por medio de la autotutela; sin embargo, la violencia2 subsiste en el plano institucional, no se puede olvidar que Temis también lleva una espada. La palabra que busca imponerse sobre la violencia se manifiesta a través del proceso judicial y la sentencia, pues ambas se construyen desde la misma, ya que en el proceso los conflictos son transferidos “del nivel de la violencia al del lenguaje y el discurso (Ricoeur, 2008, p. 207). Ese traslado de los conflictos a un marco institucional es la ganancia del derecho; esta adquisición genera una pérdida correlativa, esto es, a los actores se les prohíbe hacer justicia por propia mano, de este modo la violencia y la venganza privada vienen sustituidas por la palabra y un uso de la violencia legítima por parte de las instituciones estatales (cfr. p. 206).

Con relación a la palabra en el marco del derecho, ésta no puede ser pronunciada de cualquier manera ni por cualquier sujeto, y es acá donde se encuentra el proceso judicial y el juez. Ricoeur (2008) expresa que el proceso es una “ceremonia del lenguaje al término de la cual la palabra de justicia puede ser pronunciada, debe ser pronunciada” (p. 207). La ceremonia conlleva una serie de actos del lenguaje: iniciando con el ejercicio del derecho de acción, luego un pronunciamiento del juez, y continua con una contradicción o defensa;3 y así se va tornando el proceso en un debate, basado en un intercambio reglado de argumentos (Ricoeur, 1993, p. 54). Los cuales hacen del proceso “un medio pacífico de debate mediante el cual los antagonistas dialogan entre sí para lograr la resolución por una autoridad de los conflictos intersubjetivos de intereses (Alvarado, 2010, p. 29). De este modo, el proceso “ofrece un marco discursivo apropiado para el aprendizaje pacífico de los conflictos (Ricoeur, 2008, p. 208) el cual terminará con un texto judicial que se impone en el mundo de la vida.

Otro aspecto a resaltar de esa ceremonia del lenguaje es la sentencia; por ella se entenderá:

(...) un acto procesal que pone final proceso jurisdiccional, por medio de la obtención de un juicio lógico y un acto de voluntad de un órgano jurisdiccional, en el que se aplican ‘creadoramente’ normas integrantes al sistema de fuentes para un caso concreto (Agudelo, 2007, p. 389).

La sentencia judicial “apunta a dictar derecho, es decir, a situar a las partes en su justa posición (Ricoeur, 1993, p. 54). Como se puede notar, Ricoeur acude a la etimología de la palabra jurisdicción, iuris/ dictio: decir el derecho. Empero el filósofo francés va más allá agregando que la palabra dicha por el juez no puede ser cualquiera, debe ser una palabra de justicia, que erradique la incertidumbre y ponga fin al litigio.

1.1.2 Lo judicial: Texto y diálogo

Para reflexionar hermenéuticamente acerca de lo judicial es menester distinguir entre diálogo y texto, porque si bien existe una situación discursiva4 en la “construcción del derecho” (Ricoeur, 1995, p. 176), no es menos cierto que ésta se concreta en textos. Al mirar desde el punto de vista de su actuación ideal dos situaciones institucionales como lo son el trámite legislativo y el proceso jurisdiccional podemos notar cómo a través del diálogo se llega al texto, discusión en el Parlamento para llegar a la ley, debate entre las partes y el juez para llegar a la sentencia judicial. En ambos casos los textos sobreviven al debate regulado. Respecto a lo judicial, la distinción entre diálogo y el texto se da en que el primero es cronológicamente anterior al texto, y que el discurso en el plano judicial es un método ideal para la construcción de la sentencia. Ideal porque (i) puede haber proceso judicial sin la comparecencia de la parte demandada o acusada, (ii) el diálogo no es voluntario sino forzado, de no comparecer podrían desprenderse consecuencias negativas y (iii) las partes pueden estar motivadas no tanto con “un juicio correcto o justo, sino con un juicio ventajoso para ellos (Alexy, 2007, p. 211).

Empero no siempre en el ámbito jurídico se ha utilizado el diálogo para la construcción del derecho:

Mientras un Estado de corte totalitario o autoritario se concibe como un monólogo en donde la referencia a la autoridad es el criterio definitorio de lo debido y, por tanto, del derecho, en el Estado Constitucional Democrático, el poder se ejerce y el derecho se origina, de manera discursiva (Bernal Pulido, 2004, p. 8).

En un estado autoritario la palabra del soberano hace la ley y también decide las controversias, mientras en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho el diálogo permite construir las palabras del derecho las cuales se verán reflejadas en los diversos textos.5 Es de anotar que tanto en el monólogo como en el diálogo se producen textos, de este modo el debate no pertenece por sí mismo a la construcción de lo jurídico, mientras que el texto puede presentarse en ambas situaciones.

Con todo, al realizar la anterior distinción no se quiere decir que hay una primacía del texto sobre el diálogo, son aspectos distintos de lo judicial los cuales hoy en día son complementarios, por ello para una cabal comprensión de lo judicial es necesario abordar ambas perspectivas. El hacer énfasis en el aspecto discursivo ha llevado a la elaboración de las teorías de la argumentación jurídica con especial enfoque en la argumentación realizada en el plano judicial; acá se hará énfasis en el aspecto textual.

Con respecto a la relación texto y diálogo, Ricoeur (2004) expresa que: “El texto produce así un doble ocultamiento: del lector y del escritor, y de esta manera sustituye la relación del diálogo que une inmediatamente la voz de uno con el oído del otro” (p. 129).6 Una situación análoga se presenta en el plano de lo judicial, la sentencia vista como un texto concluye de manera definitiva una relación de diálogo establecida entre las partes y el juez; el cierre definitivo se da porque el debate institucional iniciado en el proceso no puede durar para siempre, así el diálogo deriva en texto, y una vez emitido éste el juez no puede cambiar institucionalmente su decisión. Además, si las partes impugnan la decisión la base será el texto de la sentencia, por lo cual el juez emisor queda sustituido en ese nuevo diálogo, su voz no será oída por otro juez, sólo lo escrito será tenido en cuenta. El punto es que una vez la sentencia se encuentre en firme se sustituye cualquier diálogo previo, y constituye punto de partida para una serie de consecuencias institucionales y para las partes. En definitiva, la sentencia como texto es conclusiva, sustitutiva y constitutiva: concluye con autoridad un debate, sustituye las voces del juez y de las partes, y como se fundamentará constituye mundos, contribuye a la memoria y a la identidad.

1.1.3 Texto judicial y discurso

La sentencia no es un diálogo, es un texto. ¿Y qué es un texto? “Llamamos texto a todo discurso fijado por la escritura” (Ricoeur, 2002, p. 127).7 De ahí que la sentencia sea un discurso emitido por un juez fijado por la escritura. El principal efecto de esta situación es la adquisición de un plano hermenéutico orientado por la pertenencia y la distancia para la comprensión y explicación de la sentencia. En otras palabras, al ser la sentencia un texto ella puede ser abordada desde la hermenéutica filosófica. La anterior ganancia es importante porque la sentencia judicial no es usualmente problematizada desde la hermenéutica filosófica, además en el ámbito jurídico lo más común es estudiar la hermenéutica jurídica como método de interpretación que el juez debe o puede utilizar para determinar el sentido de los textos jurídicos de contenido abstracto y con destinatario general emitidos por una autoridad competente.

Es de anotar que la sentencia una vez emitida por la autoridad competente adquiere una pertenencia a un mundo, alcanza un grado de existencia y tendrá consecuencias para los sujetos de derecho, y se está tan acostumbrado a su presencia y pertenencia al mundo que no se suele tomar una distancia frente a la misma para explicarla y comprenderla (cfr. Ricoeur, 1986, p. 181). En suma, se intentará un movimiento de distanciamiento frente a la sentencia. La estrategia para hacerlo será siguiendo de cerca el capítulo “La fonction herméneutique de la distanciation”, el cual se encuentra en la obra del Du texte à l’action. Essais d’herméneutique, II. El punto de partida para este distanciamiento es partir de que la sentencia se realiza a través del lenguaje como discurso. Por ello, la sentencia es (A) acontecimiento, (B) obra, (C) tiene mundo, y (D) permite comprenderse.

(A) La sentencia como acontecimiento. Para comprender lo anterior, es necesario tener presente que Ricoeur expresa: si todo discurso se realiza como acontecimiento, todo discurso se comprende como significado” (2002, p. 98).8 De este modo, la sentencia es un acontecimiento con significado.

El filósofo francés expresa que “el discurso aparece como acontecimiento: algo sucede cuando alguien habla” (Ricoeur, 2002, p. 97).9 Con base en esto se afirma que la sentencia es un acontecimiento, y por ello tiene las siguientes particularidades: (i) se inserta en el tiempo, en un presente; (ii) tiene un emisor, el cual es un sujeto cualificado por ciertas condiciones institucionales, y (iii) hace referencia a un mundo, siguiendo de cerca al filósofo francés el acontecimiento es el mundo creado por la sentencia a través del lenguaje como discurso, y (iv) la sentencia tiene unos interlocutores inmediatos que son las partes del proceso, y unos mediatos como la comunidad. En suma, la sentencia es un acontecimiento creado por un juez en un presente dirigido a unas partes por el cual se refiere un mundo; este acontecimiento es posible por un lenguaje llevado al plano del discurso. Así, el lenguaje es una condición necesaria para que la sentencia tenga presencia, pero esto no es suficiente, es menester la articulación del mismo por medio de un discurso, y que este último al ser llevado al texto se torne acontecimiento en una determinada comunidad.

Ahora bien, para que el acontecimiento del discurso tenga significado se requiere el distanciamiento, por ello Ricoeur expresa: “el primer distanciamiento de todos es, pues, el del decir en lo dicho” (2002, p. 99).10 ¿Qué se dice en la sentencia? O mejor aún ¿qué actos de habla se realizan en la sentencia? En el discurso de la sentencia se realizan tres actos: locucionario, ilocucionario y perlocucionario.

A nivel del acto locucionario se encuentra el “acto de decir” (Ricoeur, 2002, p. 99).11 Se realiza una proposición, es decir, referir y predicar (Searle, 1994, p. 33); en el caso de la sentencia, el juez realiza una serie de actos proposicionales en un marco institucional. Estas enunciaciones emitidas por el juez son las que permiten identificar una sentencia y permiten su transmisión.

En el nivel del acto ilocucionario se estudia “lo que hacemos al decir” (Ricoeur, 2002, p. 99).12 ¿Qué podemos hacer al decir? Searle (1994) enuncia varios tipos de actos ilocucionarios, tales como: “pedir, ordenar, mandar, aseverar, enunciar, afirmar, preguntar, dar las gracias, aconsejar, avisar, saludar, felicitar” (p. 75). ¿Qué hace el juez al decir la sentencia? Con base en los tipos de actos ilocucionarios distinguidos por Searle se puede decir que la sentencia manifiesta varios tipos de actos: afirmar, mandar, declarar. En la sentencia judicial se encuentran afirmaciones sobre lo que es el ordenamiento jurídico y acerca de situaciones fácticas. Respecto de la primera, cuando el juez establece la premisa mayor de su razonamiento jurídico está afirmando que esa norma jurídica es válida y vigente, “the declarative judgement is an assertive, because by saying that “R” is the correct interpretation of the law to rule the actual case, the judge is describing the world… but in the normative (more precisely: legal) realm of the world” (Bernal, 2007, p. 404). Por otra parte, también se hacen afirmaciones acerca de situaciones fácticas; aquí “the judge is describing the world” (Bernal, 2007, p. 407). Searle expresa que la realización de una afirmación supone el respeto a varias reglas las cuales llevadas al plano que nos interesa pueden formularse así: (i) el juez tiene evidencia para la verdad de la proposición, (ii) no es obvia ni para el juez ni para las partes la proposición, (iii) el juez cree en la proposición, (iv) el juez considera que la proposición representa un estado de cosas efectivas.

El otro tipo de acto ilocucionario realizable por el juez es el mandar, ya sea porque mande que se “realice X” o que “no se realice X”, el mandato contiene un acto futuro para alguien, el cual debe ser realizado. En esta clase de actos también se pueden formular unas reglas: (i) El Juez debe estar en posición de autoridad respecto de las partes, (ii) la parte es capaz de hacer el acto, (iii) la conducta no fue ni va a ser realizada de manera espontánea por la parte, (iv) el juez desea (institucionalmente) que la parte realice la conducta mandada, (v) cuenta como un intento de que la parte realice la conducta en virtud de la autoridad del juez.

Con respecto al acto ilocucionario de declarar, Bernal (2007) expresa que por medio de este: “the judge is creating a new institutional fact” (p. 409). El acto ilocucionario de declarar tiene como base la distinción realizada por Searle entre hechos brutos y hechos institucionales, estos últimos se realizan en un trasfondo institucional, bajo ciertas condiciones, y pueden explicarse únicamente desde las reglas constitutivas; “si no se tiene en cuenta la institución subyacente no se pueden representar ni comprender adecuadamente” (Martínez, 1999, p. 26). Searle (1994) dice: “Todo hecho institucional tiene como base un(a) (sistema de) regla (s) de la forma ‘X cuenta como Y en el contexto C’” (p. 60).

De esta manera, cuando se realiza un acto ilocucionario declarativo en la sentencia, se cambia la posición institucional de una o ambas partes, son ejemplos de este acto la declaración del divorcio, una prescripción adquisitiva, una indemnización o una condena a pena privativa de la libertad. Es de anotar que en las situaciones anteriores al presentarse un cambio en los hechos institucionales necesariamente se da un cambio en la identidad narrativa.

Por último, en el nivel del acto perlocucionario se encuentra lo que hacemos por el hecho de que hablamos” (Ricoeur, 2004, p. 99).13 Austin (2010) dilucida lo anterior cuando expresa: “decir algo producirá ciertas consecuencias o efectos sobre los sentimientos, pensamientos o acciones del auditorio, o de quien emite la expresión, o de otras personas (p. 148). Este tipo de acto es difícil de aprehender y captar, porque son muchas las consecuencias que una sentencia puede producir; por ejemplo, un juez por medio de una condena fuerte puede buscar un efecto disuasorio para la comunidad, atemorizar, ejemplificar, educar, inspirar a otros jueces, buscar arrepentimiento. No obstante, es de resaltar que el persuadir y convencer son efectos perlocucionarios (Searle, 1994, p. 34), y en lo judicial se debe tener como norte el convencer más que el persuadir, ya que en el convencimiento “se da la adhesión de todo ente de razón (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989, p. 67).

En este punto se puede concluir que la sentencia se realiza como un acontecimiento, es decir, es un discurso emitido por el juez en el cual suceden varias cosas. Se realiza un acto locucionario; se presentan varios actos ilocucionarios como el afirmar, mandar, y declarar; y perlocucionariamente desde el punto de vista institucional se pretende convencer. Todo lo anterior constituye el decir en lo dicho de la sentencia.

(B) La sentencia como obra. Ricoeur (1986, p. 107) distingue el concepto de obra a partir de tres rasgos: (a) es una secuencia más larga que una oración, (b) tiene un género literario, en la medida en que está codificada, y (c) posee un estilo. Al aplicar estos tres rasgos a la sentencia judicial, tenemos que (a) la sentencia judicial no está conformada por una sola oración, lo cual permite considerarla como un discurso, y por ello como una obra; (b) la sentencia judicial conforma un género (Nava, 2010, p. 64), porque se encuentra codificada la manera de producirse,14 hay unos componentes que mínimamente deben ser respetados para poder estar en presencia de una sentencia judicial. Entre ellos están la parte motiva y la resolutiva. La no presencia de los mismos o la presencia defectuosa de ellos dan lugar a considerar que no se está frente a una sentencia. En parte los recursos de impugnación se orientan desde esta perspectiva, es decir, no basta con que un juez emita un discurso formalmente llamado sentencia, se requiere que tenga los dos componentes mínimos de la obra. Por eso se puede decir que sentencia sin motivación no es una verdadera sentencia. (c) Respecto del estilo se debe precisar:15 (i) según el tipo de sentencia se puede encontrar un estilo argumentativo diferente, las sentencias civiles, penales o de tutela tienen estrategias de emisión diferentes en la medida en que se enfrentan a conflictos con diversas particularidades; (ii) el estilo varía según si se es juez, tribunal, alta corte nacional o internacional, y (iii) en ese macro marco estilístico el juez puede imprimir su estilo individual, es por ello que se han podido individualizar a grandes jueces en la historia.

¿Qué se obtiene al considerar la sentencia como una obra? Ricoeur expresa: captar una obra como acontecimiento es captar la relación entre la situación y el proyecto en el proceso de reestructuración” (2002, p. 102).16 Se sostuvo que la sentencia judicial era un acontecimiento del cual podíamos encontrar el sentido buscando el decir en lo dicho; sin embargo, en ese plano se miraba como acto de habla, y no se recuperaba un proyecto ni un autor. De ahí que, al añadir la figura de la obra, se pueden establecer significados adicionales al discurso de la sentencia.

Ello lleva a indagar por la codificación en la cual se inserta la sentencia judicial, además de ello permite captar el estilo del operador jurídico que emite la sentencia, y desde este contexto se realiza una apertura para captar cuál era la situación de partida del juez, esto es, el conflicto, y cuál fue el proyecto del juez al configurar la obra llamada sentencia. En otras palabras, el conflicto como situación inicial lleva al juez a un proyecto de solución del mismo mediante una obra insertada en un género y por medio de un estilo.

Por consiguiente, al estimar la sentencia como obra el juez no es un mero hablante que produce acontecimientos, sino que es “el artesano que trabaja con el lenguaje” (Ricoeur, 2002, p. 103).17 Y cuya obra requiere ser interpretada como mínimo por las partes en litigio. Empero, esto no implica que el aspecto psicológico sea fundamental para comprender la sentencia, ya que al quedar por escrito la misma adquiere una autonomía, y esta distancia entre el significado psicológico y el verbal es fundamental para darle sentido a la misma.

Quedan por estudiar dos aspectos más de la sentencia como discurso, (C) el mundo del texto judicial y (D) el comprenderse ante la sentencia, los cuales por su importancia serán desarrollados en acápites independientes.

Recapitulando lo hasta aquí alcanzado se puede decir que en lo judicial encontramos lo textual a través de la sentencia, la cual es producto de un diálogo para llegar a un discurso que como acontecimiento quiere decir algo por medio de una obra proyectada para resolver un litigio.18

1.1.4 El mundo de la sentencia

Para Ricoeur (2002) el mundo es el conjunto de las referencias abiertas por los textos” (p. 174).19 Y en Temps et Récit I expresa que esas referencias pueden ser abiertas por textos descriptivos o poéticos (Ricoeur, 1983, p. 121). En los textos descriptivos podemos incluir los históricos y en principio las sentencias judiciales. El filósofo francés (1995) expresa que la historiografía reivindica: “una referencia que se inscribe en la empiria en la medida que la intencionalidad histórica se centra en acontecimientos que han tenido lugar efectivamente” (p. 155).20 Ahora bien, ¿cuál es la referencia del texto judicial?

Al igual que el texto histórico, en la sentencia judicial se hace referencia a hechos; con la particularidad de que las partes afirman o niegan su ocurrencia en el mundo de la vida, por lo cual en parte los medios probatorios están orientados a confirmar si esto es así. En este sentido Taruffo (2005) expresa: “el proceso en general, y el proceso civil en particular, puede -y por tanto, probablemente, debe- dirigirse a conseguir una decisión sobre los hechos de algún modo verdadera (p. 56). Por ello, en cuanto a lo probatorio el ideal regulatorio de la sentencia judicial es alcanzar una referencia inscrita en la empiria.

No obstante, es evidente que por diversas razones en muchos procesos judiciales no se obtienen los medios probatorios suficientes para poder confirmar las hipótesis respecto de los hechos, por lo cual el ideal no se puede alcanzar; sin embargo, el juez debe fallar. ¿Qué tipo de referencia encontramos en esa situación? En este punto es menester distinguir entre referencia de primer grado y de segundo grado en los textos. La referencia de primer grado es aquella que habla de la realidad, y en el contexto de la sentencia judicial de la realidad común de las partes en litigio; y es con base en esta referencia de primer grado que se ha hablado de la pretensión de verdad en la sentencia judicial, esto es, el juez en el proceso judicial y con los medios probatorios debe confirmar si esos acontecimientos efectivamente han tenido lugar. Esta referencia de primer grado plasmada en el texto judicial va a constituir el mundo de la sentencia.21

Respecto de la referencia de segundo grado, Ricoeur expresa: “Por su propia estructura, la obra literaria sólo despliega un mundo con la condición de que se suspenda la referencia del discurso descriptivo” (2001, p. 293).22 A partir de esa suspensión se configura el mundo de la obra en la ficción y la poesía, es decir, con “la anulación de una referencia de primer grado” (Ricoeur, 2002, p. 107)23 se puede llegar a la de segundo grado. En la situación planteada anteriormente, en la cual el juez debe fallar a pesar de no tener los suficientes medios probatorios para tomar una decisión respecto del aspecto fáctico, hay una similitude con la referencia de segundo grado, pues se anula la referencia a la realidad, es decir, no se dirá si algo ha sucedido o no efectivamente, se suspende una referencia descriptiva y se abre una referencia de segundo grado la cual se inserta en el mundo judicial. La sentencia judicial no tiene como idea reguladora una referencia de segundo grado puesto que no tiene como fin anular la referencia de primer grado, antes bien su propósito es alcanzarla.

Antes de continuar con el problema de la falta de prueba es menester recordar brevemente uno de los aspectos de la narración; según Ricoeur (1995): Narrar cualquier cosa -diría yo- es narrarla como si hubiese acontecido (p. 913).24 El como si es la ficción, y ‘cualquier cosa’ incluye lo narrado en la literatura, la historia, y acá se agrega en el texto de la sentencia judicial; Ricoeur sostiene que hay una historicización de la ficción y una ficcionalización de la historia (cfr. Ricoeur, 1985, p. 275). El texto judicial que está marcado por una referencia al pasado25 también soporta el como si y por ende se debe admitir la presencia de la ficción en el mismo, tanto cuando estamos en la referencia de primer grado como en la de segundo grado. Ahora bien, es de aclarar que no se habla de la ficción en un sentido peyorativo; en el caso de lo jurídico, la ficción es operativa, tiene efectos prácticos para la construcción del derecho y, para el caso que aquí interesa, del mundo de la sentencia judicial.

Aunque teleológicamente en el proceso se busca alcanzar la referencia de primer grado, la falta de prueba es una de las contingencias que los jueces deben afrontar; se ha dicho que “lo que se produce en el caso de falta de prueba es una situación permanente y (en ese estado de cosas) irresoluble incertidumbre acerca de la existencia de X” (Taruffo, 2005, p. 246). Es decir, no se puede decir si algo sucedió o no efectivamente en el pasado; empero, el ordenamiento jurídico establece reglas para fallar, por ejemplo, la carga de la prueba según la cual “el actor debe probar el fundamento de hecho de sus pretensiones (Echandía, 2009, p. 580). De este modo, si la parte no aporta los elementos probatorios suficientes para confirmar los elementos fácticos de la pretensión, no podrá obtener sentencia favorable; Taruffo precisa que en esta situación: “nadie piensa que haya sido probada la falsedad de la hipótesis sobre el hecho formulada en sus alegaciones (2005, p. 248). Así cuando el juez falla con base en la falta de prueba producto del incumplimiento de la carga probatoria se anula la referencia de primer grado, se suspende un decir acerca de si algo ha sucedido efectivamente en el pasado. El mundo judicial en este caso es de segundo grado, pues su referencia a la realidad ha sido anulada por la incapacidad probatoria de una de las partes, se abre una ficción, autorizada por la regla de la carga de la prueba, es como si esos hechos no hubiesen acontecido, aunque en realidad se está en una situación de incertidumbre, nada se sabe acerca de si sucedieron en el pasado o no, pero el juez debe fallar fingiendo que eso no sucedió.

Otra situación en la cual se encuentra un acceso a una referencia de segundo grado es el uso de la presunción de inocencia; para efectos de lo que interesa en el presente contexto se abordará la presunción de inocencia desde su función como regla de juicio y no como regla probatoria.26 La mencionada presunción funciona partiendo del in dubio pro reo “al señalar que si subsisten dudas irresolubles se debe absolver al acusado” (González, 2014, p. 84). De este modo, si no hay pruebas concluyentes para declarar la inocencia o para declarar la responsabilidad, se debe absolver (cfr. González, 2014, p. 109). Cuando en el texto judicial se absuelve a quien cometió la conducta punible con base en el in dubio pro reo se anula la referencia de primer grado27 y se constituye una de segunda grado, por lo cual a esa persona se la mirará como si fuera inocente; en otras palabras, en caso de duda el juez debe fallar fingiendo que el acusado es inocente.

Por otra parte, ¿qué referencia hay cuándo las pruebas son falsas? En este caso el mundo de la sentencia no coincide con la referencia de primer grado, acá se anula la posibilidad de la sentencia de decir el mundo de las partes. Sin embargo, allí se ha plasmado un mundo de segundo grado que para efectos prácticos es como si fuera el de primer grado, a diferencia de los dos casos anteriores acá el mundo de la sentencia judicial aparenta ser de primer grado cuando en realidad lo es de segundo, y ese mundo será el que tenga consecuencias prácticas, lo allí establecido interfiere con la vida de las personas. En el caso de las pruebas falsas hay una referencia de segundo grado -creada e inducida por la actividad de una de las partes- que se hace pasar por la de primer grado, y esa ficción, ahora si en sentido peyorativo, crea un mundo judicial.

En las tres situaciones mencionadas (carga de la prueba, presunción de inocencia y prueba falsa) se ve como la sentencia judicial pasa de una referencia de primer grado a la de segundo grado, en los dos primeros casos, no se tiene certeza acerca de la referencia de primer grado, y para evitar el non liquet se suspende con base en el ordenamiento jurídico esta referencia y se abre la de segundo grado, es decir, decidir conforme a derecho implica una ficcionalización en el texto judicial, acudimos a un como si hubiese acontecido. En el caso de la prueba falsa al texto judicial se le imposibilita un decir a la referencia de primer grado, se abre de manera indebida una referencia de segundo grado, y se abre una ficcionalización del texto judicial no aceptada por el ordenamiento jurídico.

Para concluir este acápite Ricoeur (1995) expresa que todo texto comunica y “lo que se comunica, en última instancia, es, más allá del sentido de la obra, el mundo que proyecta y que constituye su horizonte” (p. 148).28 El historiador,29 el novelista y el juez hablan de un mundo, nos refieren algo; el juez lo hace por medio de un texto judicial, y aunque la sentencia busca poner fin al proceso al definir un litigio (Agudelo, 2007, p. 389), al hacer esto también crea un mundo con relaciones complejas entre la referencia de primer grado y la de segundo, un mundo en el cual tiene presencia la ficción y que en muchos casos intercepta aspectos fundamentales del mundo30 de la vida de las partes; el mundo de la sentencia judicial puede ser aquello que corta el desarrollo de potencialidades o el que las posibilita, y como se verá la sentencia puede constituir el horizonte desde el cual se puede trazar la identidad narrativa.

1.2 Hermenéutica del texto judicial

En este apartado se propondrá una hermenéutica del texto judicial, la cual se construirá desde los conceptos de explicación y comprensión; esta hermenéutica es aquella en la cual las partes del proceso judicial trazan un arco hermenéutico a partir de la sentencia para comprenderse mejor a sí mismos. Zaccaria expresa que:

El acento de Ricoeur sobre la trama y los rebotes entre argumentación e interpretación en el plano jurídico, que se mantiene fiel a una constante orientación epistemológica y a una simétrica solución de la relación entre la explicación y la comprensión en el plano de las ciencias del texto y del discurso, constituye una pista de búsqueda muy interesante, no muy explorada en todos sus aspectos y susceptible a ulteriores articulaciones (1999, p. 641).

En este acápite se seguirá esa pista y se buscará un camino para la hermenéutica del texto judicial desde la dialéctica explicación y comprensión.

1.2.1 Explicación y comprensión en Ricoeur

Ricoeur (2002) se pregunta: “¿en qué medida podemos usar la metodología de la interpretación de textos como un paradigma válido para la interpretación en general en el campo de las ciencias humanas?” (p. 169).31 Se estima que en el plano de lo jurídico esta metodología es un paradigma válido que permite dilucidar una serie de aspectos relacionados con la filosofía del derecho, la dogmática jurídica y la hermenéutica jurídica.

La metodología de interpretación de textos en Ricoeur(1986) es abordada desde la dialéctica entre explicar y comprender, puesto que la explicación y la comprensión son dos momentos del proceso de interpretación (p. 162), estos dos aspectos tienen consecuencias epistemológicas y ontológicas; es a partir de esta dialéctica como se aborda la teoría del texto, y como Ricoeur (1986) propone la teoría de la acción (p. 168), la teoría de la historia (p. 176), y como se propondrá la hermenéutica de la sentencia judicial.

Respecto de la hermenéutica del texto es menester citar in extenso a Ricoeur cuando plantea:

Como lectores, podemos permanecer en la suspensión del texto, tratarlo como texto sin mundo y sin autor y explicarlo entonces, por sus relaciones internas, por su estructura. O bien podemos levantar la suspensión del texto, acabar el texto en palabras y restituirlo a la comunicación viva, con lo cual lo interpretamos (2002, p. 135).32

La explicación se realiza a partir de la estructura, lleva a inquirir por organizaciones o unidades presentes en el interior del texto, es decir, es una búsqueda de formas y el juego de relaciones adentro del mismo. En la explicación se trabaja con corpus cerrados, en los cuales se inventarían elementos y unidades, que pueden ser colocadas en relaciones de oposición y pueden ser combinadas (cfr. Ricoeur, 2003).

Por ello “nace de la propia esfera del lenguaje, por transferencia analógica de las pequeñas unidades de la lengua (fonemas y lexemas) a las grandes unidades superiores a la oración” (Ricoeur, 2002, p. 140).33 El momento explicativo implica buscar esas unidades constitutivas del texto, mostrar la relación entre ellas, y cómo funcionan en el mismo. Por esto cuando un texto es explicado queda suspendida su relación con el mundo, se virtualiza, y es trabajado desde la perspectiva de un sistema “que no tiene otra existencia que la de un conjunto solidario de prohibiciones y permisos” (Ricoeur, 2002, p. 154).34 En otras palabras, en la explicación el texto se estudia separado del mundo para detectar unidades y ver su haz de relaciones en un plano estructural. Así, para Ricoeur los mitos, relatos folclóricos y los textos literarios pueden ser explicados, y además considera que el modelo estructural puede ser extendido a todos los fenómenos sociales “porque su aplicación no está limitada a los signos lingüísticos, sino que se extiende a todos los tipos de signos análogos a los signos lingüísticos” (Ricoeur, 2002, p. 192).35

Ricoeur expresa que con la explicación “el texto tenía solo un sentido, es decir, relaciones internas, una estructura; ahora tiene un significado, es decir, una realización en el discurso propio del sujeto que lee” (2002, p. 142).36 La comprensión llevará a salir de la virtualidad del texto, devolverlo al mundo del lector, y hacia la subjetividad del mismo. De este modo, la comprensión del texto es una apropiación en la cual se lucha con la distancia, y se actualizan las posibilidades semánticas del texto.

En la apropiación “la interpretación de un texto se acaba en la interpretación de sí de un sujeto que desde entonces se comprende mejor, se comprende de otra manera o, incluso, comienza a comprenderse” (Ricoeur, 2002, p. 141).37 Así, la apropiación del texto es dejarse afectar por el texto para una autocomprensión y constitución de la subjetividad. El sí mismo se comprende ante los textos; el mundo de los textos afecta la relación con el mundo, porque ayuda a comprender mejor, da unos ojos para mirarse a sí mismo y mirar lo otro; “el yo es constituido por la cosa del texto (Ricoeur, 2002, p. 109).38

En esa apropiación hay que luchar con la distancia; entre el mundo en el cual fue producido el texto y el momento de lectura se abre una distancia, esa brecha hace que el sentido del texto pueda estar alejado, por lo cual la comprensión lleva a vencer esa distancia para acercar el sentido del texto al mundo en el cual el lector se encuentra. Y la actualización realizada por el lector es “actualización, de las posibilidades semánticas del texto” (Ricoeur, 2002, p. 141).39 En la medida que permite el movimiento del texto hacia el lector y su mundo, es lograr que el texto siga significando algo en un mundo ajeno al mismo.

Después de haber subrayado los aspectos más importantes de la explicación y la comprensión es menester introducir el concepto de arco hermenéutico, con el cual se integran los dos momentos del proceso de interpretación; este arco “va de la comprensión ingenua a la comprensión experta a través de la explicación” (Ricoeur, 2002, p. 154).40 Lo anterior muestra la dialéctica entre el explicar y el comprender en la actividad interpretativa: la comprensión requiere la explicación, y la explicación se consuma en la comprensión; de este modo, ambas situaciones no se excluyen, sino que se integran.

Ricoeur extraerá de su propuesta dos conclusiones, una metodológica y otra ontológica; respecto de la primera expresa: “Estrictamente hablando, sólo la explicación es algo metodológico. La comprensión es más bien el momento no metodológico que, en las ciencias de la interpretación, se combina con el momento metodológico de la explicación” (2002, p. 167).41 Y con relación al aspecto ontológico establece que la comprensión permite la aprehensión, “en otro nivel diferente del científico, de nuestra pertenencia a conjunto de lo que es” (2002, p. 168).42 Así, la comprensión remite desde un plano epistemológico hacia un plano ontológico; es posible entonces trazar un arco hermenéutico en el cual el punto de partida es un texto y una interpretación de superficie, para avanzar epistemológicamente con la explicación para llegar a una comprensión que envuelve toda la explicación, y que indica algo de lo que se es; se traza un puente en forma de arco en sí mismo, frente al otro cercano, y las instituciones. La hermenéutica de los textos judiciales a través del arco hermenéutico permitiría tender un puente entre la comprensión de sí mismo a sí mismo, de sí mismo hacia el otro, y de sí mismo hacia el otro lejano. Una comprensión de aquello a lo cual se pertenece y de lo que se marca una distancia para apropiarlo de nuevo.

Una vez presentado el modelo de la interpretación de los textos a través de su dialéctica entre explicar y comprender se puede volver a la pregunta con la cual inicio este acápite, ¿puede esta metodología ser extendida a otros campos de las ciencias humanas? Ricoeur propone que es posible, por ello se expondrá brevemente las conclusiones de Ricoeur en el plano de la teoría de la acción y de la historia para luego sustentar este modelo en el campo jurídico.

Con relación a la teoría de la acción Ricoeur explica que la misma puede ser abordada desde dos puntos de vista: (i) el del motivo y la causa, lo cual llevaría a la teoría de la motivación y acá se encuentra la comprensión, y (ii) desde la intervención intencional mediante la cual se insertan acciones en el mundo, lo que conduce a la teoría de los sistemas, y acá se encontraría la explicación. Con base en estos dos puntos, Ricoeur (2002) expresa: “si de la explicación se ocupa la teoría de los sistemas y de la comprensión la teoría de la motivación (de la acción humana intencional y motivada), se advierte que estos dos elementos -el curso de las cosas y la acción humana- están imbricados en la noción de intervención en el curso de las cosas” (p. 161).43 Por esto para el filósofo francés el modelo de texto y su interpretación resulta ser un paradigma adecuado para abordar la acción humana, máxime cuando los textos refieren a la acción.

Respecto de la teoría de la historia, Ricoeur muestra cómo en ella se ha presentado la oposición entre explicar y comprender; respecto de esta última pone de relieve cómo algunos autores (Simmel, Dilthey, Collingwood) han considerado la comprensión en historia desde la endopatía, la subjetividad del historiador y los pensamientos, para así alcanzar una comprensión del otro en la historia. Respecto de la explicación menciona a Hempel, quien destaca lo acertado de llevar el modelo explicativo de las ciencias naturales hacia la teoría de la historia; por ello menciona el papel de las leyes generales en la historia. Con su tono dialéctico, el filósofo francés expresa que “mientras que la explicación parecía forzar la comprensión, entendida como captación inmediata de las intenciones de otro, naturalmente prolonga la comprensión, entendida como implementación de la competencia para seguir un relato” (2002, p. 166).44

De este modo, para Ricoeur es válido extender el modelo del texto tanto en la teoría de la acción como en la teoría de la historia, pues en ambas la dialéctica entre explicación y comprensión permite dar cuenta de mejor manera acerca de las actividades de cada teoría. ¿El modelo del texto será un paradigma válido para aproximarse al texto judicial? Se propone una respuesta afirmativa, una hermenéutica de la decisión judicial que pretenda dar cuenta de todos los aspectos de la decisión debe considerar la dialéctica entre explicación y comprensión para aprehender mejor lo judicial a través de su texto fundamental, el cual es la sentencia. Por otra parte, si el modelo del texto puede ser aplicado a la teoría de la acción significativa y a la teoría de la historia, con mayor razón puede aplicarse a un tipo de texto específico como lo es la sentencia judicial, la cual tiene su relación con la acción y la historia.

1.2.2 Explicación y comprensión del texto judicial

Según Grondin (2008), en un sentido clásico la palabra hermenéutica designa “el arte de interpretar textos” (p. 16); en esta concepción clásica se ubica la hermenéutica jurídica, porque por medio de la misma se le atribuyen significados a los textos jurídicos de un ordenamiento jurídico. Así, a través de la hermenéutica jurídica se determinan los significados de los textos y de los hechos con base en los medios probatorios; no sobra recordar que la interpretación jurídica se ha desarrollado principalmente en el ámbito jurídico más que en el fáctico. El énfasis está puesto en cómo el juez interpreta el texto, es decir, la hermenéutica jurídica contribuye a la producción de la sentencia judicial.

Cuando Ricoeur aborda el tema de la interpretación y la argumentación en el plano jurídico, lo hace desde esa perspectiva, es decir, la del juez que debe emitir una sentencia en un proceso jurisdiccional. Ricoeur (1997) sostiene que “una hermenéutica jurídica centrada en la temática del debate requiere una concepción dialéctica de las relaciones entre interpretación y argumentación” (p. 162).45 Es decir, la situación de diálogo presentada al interior del proceso judicial se materializará en un discurso expresado en la sentencia judicial, y este se construye desde la relación interpretación-argumentación, la cual tiene su analogía con la explicación-comprensión. Picontó (2005), siguiendo a Ricoeur, expresa: “entre lo demostrable de la deducción lógica, que daría lugar a la rigidez jurídica de la regla única, y la arbitrariedad del decisionismo, se intercala un arco hermenéutico formado por la interpretación y la argumentación (p. 166).

Además de lo expresado por Ricoeur, la tesis de este artículo es la posibilidad de una hermenéutica del texto judicial donde el objeto de interpretación es la sentencia judicial, y en la cual también se encuentra la relación dialéctica entre explicación y comprensión.

Después de emitida la sentencia se realiza una interpretación de la misma, generalmente por asuntos técnicos como el ejercicio de medios de impugnación y de ejecución de la sentencia, pero esta actividad aún sigue en el plano de adjudicación del derecho en el ámbito del proceso judicial. “Que la hermenéutica jurídica no sea sólo cuestión de los jueces, sino de todos los sujetos jurídicos, es un hecho absolutamente evidente” (Ferraris, 2000, p. 10). Ahora bien, esa evidencia requiere un estudio, y por esto se propone una hermenéutica de la decisión judicial que a partir de la dialéctica entre explicación y comprensión permita determinar el sentido y significado de la decisión judicial; las dos hermenéuticas no son excluyentes en virtud del momento explicativo ambas se encuentran conectadas; incluso la hermenéutica judicial es lógicamente dependiente de la jurídica, puesto que esta última permite llegar al texto judicial, y es este texto producto de la interpretación de los operadores jurídicos el que a su vez será interpretado.

1.2.2.1 Explicación

Como se mencionó, en el momento explicativo la pregunta es por la estructura del texto: ¿qué estructura específica se puede encontrar en la sentencia judicial para explicarla? Antes se expresó que la sentencia judicial tiene dos partes, una motiva y otra resolutiva; es en la primera parte donde se puede hallar unas unidades que en virtud de sus relaciones permiten explicar la sentencia. Esas unidades son los argumentos utilizados por el juez para justificar la parte resolutiva; así, explicar la sentencia judicial implica reconstruir la estrategia argumentativa utilizada por el juez.

En la argumentación jurídica46 se busca la “corrección de los enunciados normativos (Alexy, 2007, p. 206). El juez en la sentencia emite una serie de enunciados y por medio de la argumentación jurídica intenta mostrar la corrección de los mismos, esto es su justificación racional en un determinado ordenamiento jurídico. La postura de Alexy en cuanto a la argumentación jurídica es procedimental- analítica; para nuestro tema de estudio interesa principalmente la parte analítica ya que se encarga “de la estructura lógica de los argumentos realmente efectuados o posibles (Alexy, 2007, p. 35). Es a partir de esa estructura lógica como se puede encontrar el momento explicativo de la hermenéutica judicial.

En teoría de la argumentación jurídica se distingue entre justificación interna y externa, las cuales le permiten al juez elaborar la sentencia y al estudioso de la misma realizar una explicación de ella. En la justificación interna se busca determinar si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación (Alexy, 2007, p. 214). Con esta clase de justificación se trata de encontrar la estructura de un silogismo al interior de la sentencia, esto es buscar un texto jurídico que sirva de premisa mayor, una situación fáctica que haga las veces de premisa menor, y la conclusión será la parte resolutiva. Alexy expresa que la estructura de la justificación interna en los casos simples es de la siguiente manera:

  • (1)(x) (x → ORx)

  • (2)Ta

  • (3)ORa (1), (2)

Mientras que para los casos complejos la estructura argumentativa

es:

  • (1) (x) (Tx → ORx)

  • (2) (x) (M1x → Tx)

  • (3) (x) (M2x → M1x)

  • (4)(x) (Sx → Mn x)

  • (5)Sa

  • (6) ORa (1)-(5) (Alexy, 2007, p. 219).

Junto a esta justificación se encuentra la justificación externa47, la cual consiste en “la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna (Alexy, 2007, p. 222). Esto es, brindar los diversos argumentos que sustentan cada una de las premisas, hacer explícitas las razones fácticas y jurídicas que sustentan la decisión. En la justificación externa se concatenan una serie de unidades argumentativas dispersas en la sentencia, distinguiendo entre argumentos que pertenecen a la obiter dictum (argumentos complementarios) de los que son la ratio decidendi (argumentos principales). Los argumentos varían según sea la premisa a justificar, si es para la fáctica generalmente se recurre a justificaciones empíricas basadas en las pruebas del proceso; si es para la premisa jurídica se puede acudir a los cánones o directivas de interpretación, los cuales, según Ricoeur (1997), admiten una versión formal: “consisten en interpretar la norma N según W” (p. 179).48 Las directivas de interpretación sirven como guía para darle significado a los textos jurídicos, y desde el punto de vista de la argumentación jurídica sirven como argumentos para justificar el significado atribuido.

La justificación interna y externa permiten sostener una relación entre la interpretación jurídica y la hermenéutica del texto judicial; si el juez construye la justificación externa con base en las directivas, y la justificación interna remite a una estructura lógica, entonces esto es lo que ha de ser explicado en la hermenéutica judicial. Primero se encuentra el texto de la sentencia judicial producido con base en un arte de interpretar textos jurídicos, y de manera posterior y solidaria una hermenéutica de la sentencia judicial, con la cual el receptor recupera el sentido de la misma. La justificación interna y externa conforman la estructura de la sentencia judicial; en otras palabras, el texto judicial se encuentra conformado por argumentos, estos son sus unidades, por ello la explicación de la sentencia pasa por encontrar esa estructura argumentativa.

Es de anotar que en la sentencia judicial de manera expresa no se dice justificación interna ni externa, pero de un modo u otro estos aspectos deben quedar plasmados en la sentencia judicial ya que estos permiten dar cuenta del porqué de la decisión, pues “un fallo sin fundamentación es el paradigma de una sentencia arbitraria por muy conforme a derecho que el fallo sea (Aguiló, 1997, p. 75). La explicación permite establecer si el texto judicial es correcto a la luz de las situaciones fácticas y jurídicas. En otras palabras, partiendo de la hermenéutica jurídica, con sus métodos para atribuir significado y aplicar el derecho podemos explicar la sentencia judicial, pero este es sólo un momento del arco hermenéutico, pues se requiere la comprensión.

1.2.2.2 Comprensión

El texto judicial proviene de afuera, de un otro llamado juez, quien ejerciendo autoridad dice algo sobre alguien. El sí mismo implicado en la sentencia puede comprenderse mejor si realiza una hermenéutica del texto judicial, en la cual se apropie (i) del mundo judicial que interfiere con el mundo de su vida, (ii) de la manera en que se afectaron sus capacidades, (iii) cómo se afectó la identidad y (iv) cómo se afectó la memoria. Basta con pensar en la sentencia que declara la responsabilidad penal de un inocente y lo condena a 60 años de prisión: esto lo etiqueta como delincuente, delimita el ejercicio de las capacidades, y marca una identidad; otra vida inicia, y ese inicio merece una comprensión. Es de precisar que no todas las sentencias tienen la misma relevancia, pero hay algunas que reclaman una comprensión en sentido hermenéutico.49

La parte al leer la sentencia se apropia de algo que lo afecta, en esta lectura hay un compromiso personal mucho más fuerte que cuando estamos frente a otros textos donde el lector se ocupa “con la semántica profunda del texto y la hace ‘suya’” (Ricoeur, 2002, p. 194).50 En el caso del texto judicial el significado se articula en la vida de un sí mismo y en la narración que podrá realizar de sí, es decir, el discurso de la sentencia hará parte del discurso de sí, y puede permitir una mejor comprensión de sí porque algo del sujeto es constituido por la cosa el texto.

La apropiación de la sentencia implica realizar un arco hermenéutico en el cual se pasa de la mera explicación hacia la comprensión de sí por medio de un texto que ha fijado algo de sí en el mundo del texto judicial y que interfiere con el mundo de la vida. Esta comprensión de sí ante el texto judicial se relaciona directamente con la identidad y el reconocimiento de sí y del otro (cfr. Ricoeur, 1995, p. 190). Aunque se ha acentuado la lectura por las partes del proceso, cualquiera puede realizar una aproximación comprensiva a la sentencia judicial, ya sea para comprender al otro, a las instituciones o a sí mismo51. Por esto, los lectores del texto judicial, sean las partes del litigio, el juez o cualquier sujeto de la comunidad, tienen la posibilidad de actualizar el texto, captar el mundo allí propuesto, ver cómo se vincula con el mundo de la vida, cómo afecta la identidad de las partes en conflicto, y por último cómo opera en sí mismo.

Explicar la sentencia suspende el mundo del texto y la identidad de las partes, y permite hallar su estructura, su juego argumentativo, pero para captar todo lo que una sentencia implica la explicación estructural no es suficiente y se requiere la comprensión, esto es, apropiarse del mundo de la sentencia, de la manera en que afecta a la identidad de las partes y al lector de la misma. Con ese movimiento se recupera un arco hermenéutico para alcanzar el sentido y significado del texto judicial. La hermenéutica judicial permite explicar más para comprender mejor el texto judicial, ya que, al explicarla, esto es al reconstruir la justificación interna y externa se virtualiza el texto judicial, se lo aísla del mundo al cual pertenece, considerándolo un todo estable. Pero si sólo se usa la explicación frente a un texto llamado a producir consecuencias jurídicas, no se comprende qué pasó con la identidad de las partes, qué sucedió en el mundo de la vida y qué tipo de mundo produjo el texto de la sentencia.

No se puede perder de vista que el texto judicial habla acerca de personas, hace referencias sobre ellas, las ubica en un mundo, sobre ellas recaen actos ilocucionarios, se operan relaciones de verdad sobre su vida y se las intenta convencer de lo correcto de todo ello; es por eso que quedarse en la mera explicación es insuficiente y se torna necesaria la comprensión de la misma. Ahora bien, la relación es complementaria, porque el tener en cuenta que la sentencia judicial reclama una comprensión por parte de los destinarios inmediatos de la misma no deja de ser una invitación a que los jueces en la hermenéutica jurídica tengan en cuenta cómo afectaran la subjetividad de las partes, su identidad, su memoria y el mundo en que ellas habitan; es una invitación a aproximarse en la mayor medida posible a una referencia de primer grado, pues continuando con la analogía del historiador y el novelista, la subjetividad de la parte justifica ser afectada por una sentencia producto de un juez-historiador y no por un texto de ficción de un juez-novelista. La comprensión se debe tener en cuenta en la fase de adjudicación para que la sentencia explique desde la comprensión y pueda ser comprendida desde la explicación. Una vez más: explicar más el texto judicial para comprenderlo mejor.

Bibliografía

Agudelo, M. (2007). El proceso jurisdiccional. Medellín: Comlibros. [ Links ]

Aguiló, J. (1997). Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica. Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 6, 71-79. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcpv758. [ Links ]

Austin, J. (2010). Cómo hacer cosas con palabras. Madrid: Paidós. [ Links ]

Alexy, R. (2007). Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Alvarado Velloso, A. (2010). El debido proceso. Lima: San Marcos. [ Links ]

Atienza, M. (1994). Sobre la argumentación en materia de hechos. Comentario crítico a las tesis de Perfecto Andrés Ibáñez. Jueces para la democracia, 22, 82-86. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ser-vlet/articulo?codigo=2552536. [ Links ]

Begué, M.-F. (2003). Paul Ricoeur: La poética del sí-mismo. Buenos Aires: Biblos. [ Links ]

Bernal Pulido, C. (2004). El derecho fundamental del debido proceso. Bogotá: Señal Editora. [ Links ]

______(2007). A Speech Act Analysis Of Judicial Decisions. European Journal of Legal Studies, 1(2), 391-414. Disponible en: http://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/7716/EJLS_2007_1_2_15_BER_EN.pdf?sequence=3. [ Links ]

Betegón, J., Gascón Abellán, M., Páramo, J. R. de, y Prieto Sanchís, L. (1997). Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid: McGraw-Hill. [ Links ]

Cárcova, C. M. (2012). Las teorías jurídicas post positivistas. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. [ Links ]

Cover, R. (2002). Derecho, narración y violencia. Barcelona: Gedisa. [ Links ]

Del Carril, E. (2007). El lenguaje de los jueces. Buenos Aires: Ad-Hoc. [ Links ]

Dellapiane, A. (2003). Nueva teoría de la prueba. Bogotá: Temis. [ Links ]

Devis Echandia, H. (2009). Nociones generales de derecho procesal civil. Bogotá: Temis. [ Links ]

Ferraris, V. (2000). Historia de la hermenéutica. Madrid: Akal. [ Links ]

González Lagier, D. (2015). Presunción de inocencia, verdad y objetividad.En J. A. García y P. R. Bonorino (eds.), Prueba y razonamiento probatorio en derecho. Debates sobre abducción. (pp. 85-117). Granada: Comares. [ Links ]

Grondin, J. (2008). ¿Qué es la hermenéutica? Barcelona: Herder. [ Links ]

Martínez García, J. I. (1999). La imaginación jurídica. Madrid: Dykinson. [ Links ]

Nava Gomar, S. (2010). La sentencia como palabra e instrumento de comunicación. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 1(6), 45-76. [ Links ]

Perelman, C. y Olbrechts-Tyteca, L. (1989). Tratado de la argumentación.La nueva retórica. Madrid: Gredos. [ Links ]

Picontó Novales, T. (2005). Hermenéutica, argumentación y justicia en Paul Ricoeur. Madrid: Dykinson. [ Links ]

Ricoeur, P. (1975). La métaphore vive. París: Éditions du Seuil. [ Links ]

______(1983). Temps et récit, Tome I. París: Éditions du Seuil. [ Links ]

______(1985). Temps et Récit Tome III. París: Éditions du Seuil. [ Links ]

______(1986). Du texte à l’action. Essais d’herméneutique, II. París : Éditions du Seuil. [ Links ]

______(1993). Amor y justicia. Madrid: Caparrós. [ Links ]

______(1995). Le juste. París: Éditions Sprit. [ Links ]

______(1997). Lo justo. Carlos Gardini (trad.), Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. [ Links ]

______(2001). La metáfora viva. A. Neira (trad.), Madrid: Trotta. [ Links ]

______(2002). Del texto a la acción. Ensayos de hermenéutica II. Pablo Corona, (trad.), México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

______(2003). El conflicto de las interpretaciones. Ensayos de Hermenéutica I.Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

______(2006). Tiempo y Narración III. A. Neira (trad.), Ciudad de México: Siglo XXI. [ Links ]

______(2008). Lo justo 2. Madrid: Trotta. [ Links ]

______(2009). Tiempo y Narración I. A. Neira (trad.), Ciudad de México: Siglo XXI. [ Links ]

Robles, G. (2010). Teoría del Derecho. Fundamentos de teoría comunicacional del derecho . Vol. I. Pamplona: Civitas. [ Links ]

Searle, J. (1994). Actos de habla. Ensayo de Filosofía del Lenguaje. Barcelona: Planeta-Agostini. [ Links ]

Taranilla, R. (2015). El género de la sentencia judicial: un análisis contrastivo del relato de hechos probados en el orden civil y en el orden penal. Ibérica, 29, 63-82. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=287038716004Links ]

Taruffo, M. (2005). La prueba de los hechos. Madrid: Trotta. [ Links ]

Weber, M. (2005). Economía y sociedad. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Wroblewski, J. (2003). Sentido y hecho en el derecho. Ciudad de México: Fontamara-Coyoacán. [ Links ]

Zaccaria, G. (1999). Explicar y comprender. En torno a la filosofía del derecho de Paul Ricoeur. Doxa, 22, 631-641. Disponible en: http:// www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmck66b8. [ Links ]

1Usar la expresión “texto judicial” busca hacer énfasis en que trataremos la sentencia como un texto al cual se le puede realizar una reflexión hermenéutica.

2No es objeto del presente artículo abarcar el tema de la violencia en el derecho ni en lo judicial. Sobre este aspecto puede mirarse el capítulo “justicia y venganza” del libro Lo Justo 2 de Ricoeur, y la obra Derecho, narración y violencia de Cover, en la cual se sostiene que “Los actos de interpretación legal señalan y ocasionan la imposición de violencia sobre otros: un juez articula su entendimiento de un texto y, como resultado, alguien pierde su libertad, su propiedad, sus hijos, hasta su vida” (Cover, 2002, p. 113).

3Se dejan de lado las situaciones de contumacia o allanamiento. Lo que se pretende es mostrar la situación dialógica del proceso, y no las diversas modalidades de comparecencia del demandado o acusado.

4Cfr. Alexy (2007). Allí el filósofo del derecho alemán hace énfasis en el plano discursivo del derecho, y especialmente en la argumentación jurídica en el plano judicial.

5Por su parte, Max Weber destaca la importancia del expediente en la administración burocrática: “Se fijan por escrito los considerandos, propuestas y decisiones, así, como las disposiciones y ordenanzas de toda clase” (2005, p. 175).

6“Le texte produit ainsi une double occultation du lecteur et de l’écrivain ; c’est de cette façon qu’il se substitue à la relation de dialogue qui noue immédiatement la voix de l’un à ouïe de l’autre (Ricoeur, 1986, p. 139).

7“Appelons texte tout discours fixé par l’écriture” (Ricoeur, 1986, p. 137).

8“Si tout discours est effectué comme événement, tout discours est compris comme signification (Ricoeur, 1986, p.105).

9“Le discours se donne comme événement : quelque chose arrive lorsque quelqu’un parle (Ricoeur, 1986, p. 103).

10“La toute première distanciation est donc la distanciation du dire dans le dit” (Ricoeur, 1986, p. 105).

11“Acte de dire” (Ricoeur, 1986, p. 105).

12“Ce que nous faisons en disant” (Ricoeur, 1986, p. 105).

13“Ce que nous faisons par le fait que nous parlons” (Ricoeur, 1986, p. 105).

14“De hecho puede considerarse que la sentencia judicial es un género infraprescrito, pues no cuenta con un conjunto exhaustivo de directrices que determinen cómo confeccionarlo (…)” (Taranilla, 2015, p. 66).

15“Existen variantes del género en función del órgano jurisdiccional que emite un texto” (Taranilla, 2015, p. 79).

16“Saisir une œuvre comme événement, c’est saisir le rapport entre la situation et le projet dans le procès de restructuration (Ricoeur, 1986, p. 108).

17“C’est l’artisan en œuvre de langage” (Ricoeur, 1986, p. 110).

18No se añade ninguna idea de justicia en este punto, porque es algo que excede los límites de la presente investigación.

19“Le monde est l’ensemble des références ouvertes par les textes” (Ricoeur, 1986, p. 188).

20“Une référence qui s’inscrit dans l’empirie, dans la mesure où l’intentionnalité historique vise des événements qui ont effectivement eu lieu» (Ricoeur, 1983, p. 123).

21En un sentido similar se expresa Carcova: “Se trata pues de verosimilitud en un ‘mundo posible’, como diría Ecco, en el mundo posible de Hamlet o en el mundo posible de Lo que el viento se llevó o en el mundo posible del expte. 6345/05 del Juzgado Civil X, Secretaria Y, caratulado “Pérez, Juan C. García, José s/ordinario” (Cárcova, 2012, p. 41).

22“Par sa structure propre, l’œuvre littéraire ne déploie un monde que sous la condition que soit suspendue la référence du discours descriptif” (Ricoeur, 1975, p. 279).

23“L’abolition d’une référence de premier rang (Ricoeur, 1986, p. 114).

24“Raconter quoi que ce soit, dirais-je, c’est le raconter comme s’il s’était passé (Ricoeur, 1985, p. 275).

2525 “El proceso judicial, entonces, puede ser entendido como un volver la norma hacia el pasado para complementarse con un hecho que existió, para luego ir hacia el futuro y producir una determinada consecuencia prevista normativamente” (Del Carril, 2007 p. 55).

26Para un estudio detallado de la presunción de inocencia, cfr. González (2014).

27“Al utilizar ese principio, el juez no argumenta en el sentido de pasar de ‘no está suficientemente probado que Fulano haya cometido el delito X’ a ‘es verdad que Fulano no ha cometido el delito’, sino que de la primera proposición (conjuntamente con el principio en cuestión) se pasa a ‘Fulano debe ser absuelto del delito X’, es decir, la conclusión es un enunciado práctico (Atienza, 1994, p. 84).

28“Ce qui est communiqué, en dernière instance, c’est, par-delà le sens d’une œuvre, le monde qu’elle projette et qui en constitue l’horizon” (Ricoeur, 1983, p. 117).

29“La analogía entre la misión del historiador y la del juez, entre la prueba judicial y la historia, radica, desde luego, en la identidad de fines, dado que la última se propone también esclarecer hechos pretéritos, mostrar y explicar cómo pasaron las cosas en el pasado” (Dellapiane. 2003, p. 14). Sobre este aspecto también se puede consultar a Taruffo (2005, pp. 336 y ss).

30“El mundo del texto, entonces, viene a ocultar el mundo ambiente en que cada uno se mueve y vive, pero también viene a enriquecerlo o a corregirlo con su dimensión significativa” (Begué, 2003, p. 136).

31“Jusqu’à quel point la méthodologie de l’interprétation des textes fournit-elle un paradigme valable pour l’interprétation en général dans le domaine des sciences humaines ?” (Ricoeur, 1986, p. 183).

32“Nous pouvons, en tant que lecteur, rester dans le suspens du texte, le traiter comme texte sans monde et sans auteur ; alors nous l’expliquons par ses rapports internes, par sa structure. Ou bien nous pouvons lever le suspens du texte, achever le texte en parole, le restituant à la communication vivante ; alors nous l’interprétons” (Ricoeur, 1986, p. 146).

33“Il est issu de la même sphère du langage, par transfert analogique des petites unités de la langue (phonèmes et lexèmes) aux grandes unités supérieures à la phrase (Ricoeur, 1986, p. 151).

34“Qui n’a pas d’autre existence que celle d’un ensemble solidaire de permissions et d’interdictions” (Ricoeur, 1986, p. 166)

35“Parce que son application n’est pas limitée aux signes linguistiques mais s’étend à toutes les sortes de signes présentant une analogie avec les signes linguistiques” (Ricoeur, 1986, p. 209).

36“Le texte avait seulement un sens, c’est-à-dire une structure ; il a maintenant une signification, c’est-à-dire une effectuation dans le discours propre du sujet lisant (Ricoeur, 1986, p. 153).

37“L’interprétation d’un texte s’achève dans l’interprétation de soi d’un sujet qui désormais se comprend mieux, se comprend autrement, ou même commence de se comprendre (Ricoeur, 1986, p. 152).

38“Le soi est constitué par la « chose » du texte (Ricoeur, 1986, p.118).

39“La venue à l’acte, des possibilités sémantiques du texte” (Ricoeur, 1986, p.153).

40“Qui va de la compréhension naïve à la compréhension savante à travers l’explication (Ricoeur, 1986, p.167).

41“A parler strictement, seule l’explication est méthodique. La compréhension est plutôt le moment non méthodique qui, dans les sciences de l’interprétation, se compose avec le moment méthodique de l’explication (Ricoeur, 1986, p. 181).

42“(…) à un autre niveau que scientifique, de notre appartenance à l’ensemble de ce qui est” (Ricoeur, 1986, p. 182).

43“Car, si l’explication est du ressort de la théorie des systèmes et la compréhension de celle de la motivation (de l’action humaine intentionnelle et motivée), on s’aperçoit que ces deux éléments -le cours des choses et l’action humaine- sont imbriqués (Ricoeur, 1986, p. 174).

44“Alors que l’explication paraissait faire violence à la compréhension, entendue comme saisie immédiate des intentions d’autrui, elle vient naturellement prolonger la compréhension, entendue comme mise en œuvre de la compétence à suivre un récit (Ricoeur, 1986, p. 180).

45«Une herméneutique juridique centrée sur la thématique du débat requiert une conception dialectique des rapports entre interprétation et argumentation” (Ricoeur, 1995, p. 165).

46En este tema seguiremos a Robert Alexy porque es el autor trabajado por Ricoeur.

47Wróblewski (2003) expresa: “una decisión está IN-justificada si se infiere de sus premisas según las reglas de inferencia aceptadas (…). Una decisión está EX-justificada cuando sus premisas están calificadas como buenas según los estándares utilizados por quienes hacen la calificación” (p. 52).

48“Qu’ils consistent à interpréter la norme N en terme W” (Ricoeur, 1995, p. 181).

49En principio una sentencia que condena al pago de un cheque no reclama esta hermenéutica.

50“Avec la sémantique profonde du texte, afin de la faire «sienne»” (Ricoeur, 1986, p. 210.)

51Una víctima del conflicto armado colombiano podrá leer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en búsqueda de comprensión.

Recibido: 06 de Julio de 2018; Aprobado: 11 de Noviembre de 2018

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