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Tópicos (México)

versión impresa ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  no.56 México ene./jun. 2019

https://doi.org/10.21555/top.v0i56.1040 

Reseñas

Esposito, Roberto: Personas, cosas, cuerpos. Prólogo de Antonio Valdecantos; traducción de Albert Jiménez, ed. Trotta, Madrid, 124 pp.

Bruno Daniel Alfonzo1 

1Universidad Nacional de San Martin, Buenos Aires, Argentina

Esposito, R. 2017. Personas, cosas, cuerpos. Jiménez, Albert. Madrid: Trotta, 124p. ISBN: 978-84-9879-696-4.


En la actualidad, y ya desde hace varios siglos, la necesidad de separar el ámbito de la persona del ámbito de la cosa se ha tornado un hecho. ¿Quién osaría afirmar que tal división es impertinente? ¿Acaso nosotros, personas, no nos reconocemos como no cosas? Podemos dar razón de este dualismo ya en el antiguo derecho romano, donde se ve, mediante una lógica jurídica binaria, la existencia de la persona como sujeto de derecho que ejerce su acción sobre las cosas. La persona es la que posee las cosas y, a la vez, el derecho de poseerlas. El derecho es, allí, el que establece los límites de la persona, pero su horizonte, el más acá y el más allá de su praxis, se aloja en lo otro (interno) del derecho: la cosa. Aun cuando sea la persona la que ejerce el derecho sobre las cosas, no queda claro qué es lo que define a cada una de ellas. Si nos preguntáramos qué es la primera, ¿qué responderíamos? ¿Persona es aquel que es humano? ¿Humano es aquel que posee razón y, así, es ella, su alma, lo que establece su estatus de persona? ¿Si esta fuera nuestra postura, deberíamos afirmar, en consecuencia, que la cosa es aquello que carece de alma? ¿Es aquello que no posee un centro anímico del cual derivan todos sus actos; es, en efecto, algo que padece, algo que no actúa? Ahora bien, advirtiendo que el ser humano no es solo un alma, sino que además, al igual que las cosas, es un cuerpo ¿qué lugar tiene entonces éste? ¿En cuál de ambos ámbitos debemos colocarlo, en el de la persona o en el de la cosa? ¿Se es un cuerpo o se posee un cuerpo?

Profesor de filosofía teorética en la Scuola Normale Superiore de Pisa, y miembro del comité científico del Collège International de Philosophie en París, en Personas, cosas, cuerpos, Roberto Esposito pretende dar respuesta a estas interrogantes, con el objetivo de delimitar el ámbito en el que se ubica al cuerpo en el uso común de los conceptos persona y cosa en la filosofía, la teología y el pensamiento político-jurídico occidentales.

Partiendo del hecho de que la división entre personas y cosas supone un arraigado corolario de nuestra percepción y conciencia morales, en su Introducción a Personas, cosas, cuerpos, Esposito sostiene la tesis de que el cuerpo ha sido ignorado desde diversos puntos de vista, que se han convertido hegemónicos a lo largo de la historia de Occidente, por lo que es necesario otorgarle un nuevo lugar, desarticulando los dispositivos discursivos de cosa y persona, elementos básicos de una antinomia que ha dejado al cuerpo en una posición ambigua e imprecisa. La tesis de Esposito enfatiza el hecho de que esta división es insostenible, pues las transformaciones por las que la sociedad se ve atravesada exigen un cambio de paradigma en que el cuerpo sea un elemento central. Lo que veremos a partir de esta postura será, entonces, la inspección de un proceso disciplinario que utiliza como elemento disciplinante el “dispositivo de la persona”, con el objetivo de advertir los componentes de este antiguo y prolífico paradigma, tratando de desarticular las nociones sobre las que se asienta.

Esposito afirma que el jurista romano Gayo identificó en sus Instituciones, personas y cosas como las dos categorías que, junto a las acciones, constituyen la materia sujeto de la ley, otorgándole un valor jurídico a un criterio ya aceptado. En efecto, la base en que se asienta este tratamiento es el hecho de que entre personas y cosas no hay mediación alguna. Allí está la cosa y aquí esta la persona, y lo único que media ambos espacios es, en todo caso, el derecho, pero no como algo que las une, sino como algo que, legítimamente, se encarga de instituir su esencial división.

Ahora bien, cabe señalar que para nuestro autor, lo que ha llamado el “dispositivo de la persona”, a saber, ese elemento disciplinante que define un ámbito determinado del sujeto de derecho en relación a las cosas, no ha funcionado siempre, e incluso podríamos decir que no es seguro que siga funcionando mucho más o, al menos, no lo hace hoy en día como antaño. Es de advertir que en sociedades arcaicas, la reciprocidad entre la cosa y la persona planteaba otro tipo de relación muy distinta a la gestada en la comunión entre la cultura griega de los siglos VI y V a.C., el antiguo derecho romano y el cristianismo. Podemos ver, en esa comunión, los comienzos del dispositivo, que tendría un progresivo pero también disruptivo crecimiento y asentamiento hasta nuestros días. No obstante, Esposito plantea que hoy existe un riesgo, pues el dispositivo de la persona ya no descansa en su seguridad originaria. En su lugar, se presenta el problema de la tecnología. Las personas que en un momento dado aparecían como seres radicalmente individuales, ahora, a través del uso de las biotecnologías, pueden albergar en su interior elementos de otros cuerpos e, incluso, materiales inorgánicos. Así, la lógica binaria aceptada desde hace siglos, parece presentar ciertos problemas que, en todo caso, ponen al cuerpo como centro de su gestación. No obstante, es de advertir que el tratamiento que el autor realiza sobre la relación entre las tecnologías y el cuerpo, no es exhaustivo y, de hecho, es poco conclusivo. Si bien hace referencia a la cuestión, apuntando rasgos medulares de la misma, podría haber dedicado mayor esfuerzo en profundizar este enfoque, a sabiendas de que hoy en día la ingerencia de las tecnologías en la vida de los hombres presenta un constante y vertiginoso crecimiento. A mero título de ejemplo, podría señalarse la reciente aprobación de la ‘Ley Justina’ por parte del Congreso Nacional de la República Argentina.

El objetivo de Esposito en esta obra será proponer una manera diferente de observar a personas y cosas desde el punto de vista del cuerpo, comenzando por advertir que éste siempre ha sido, en la lógica binaria mencionada, un tercero excluido, tanto en materia de derecho, como en materia religiosa y filosófica. El autor señala que en la concepción jurídica romana, así como en la concepción teológica cristiana, la persona nunca fue coextensiva del cuerpo viviente que la encarnaba. De manera similar, en las tradiciones filosóficas occidentales clásica y moderna, “la cosa ha sido en cierta forma ‘descorporeizada’ al ser disuelta en la idea o la palabra” (p. 27); en ambos casos, la división rigurosa entre personas y cosas es reproducida separando de ella el contenido corporal.

En este marco, luego de advertir los orígenes de la palabra persona y las significaciones que esos orígenes tiñeron en el uso del concepto, y apelando a la idea de una despersonalización y desreificación, que da cuenta de una subdivisión interna a la división superficial entre personas y cosas, Esposito inaugura su primer capítulo bajo el nombre de “Personas”, donde dará cuenta de los más notables rasgos de ese proceso disciplinario que el solo concepto de persona trae en sí.

En primer lugar, tratará la cuestión de la persona en el plexo temático de la relación de posesión. Nuevamente con las Instituciones de Gayo, el autor muestra cómo la persona se define por ser un posesor de cosas. El tener es algo que le corresponde por derecho a la persona, y es la cosa aquello que se posee, aquello que se tiene. Aquí, entonces, las oscilaciones entre el derecho y la filosofía respecto de la propiedad (propiedad de cosas en el primero, propiedad de objetos en la segunda), cobra una notable significación que define los límites esenciales de ser persona.

Pero el hecho de poseer cosas no solo define a la persona como sujeto de derecho, sino que serán las cosas que posea las que también definirán su poder, su rango, su estatus. Doble definición de la persona para una doble propiedad sobre las cosas. Poseer algo no es solo “ser” persona, sino que, a la vez, la cosa poseída define quién es esa persona, qué tipo de persona es. Esto manifiesta, entonces, que si bien la persona se definía por el hecho de poseer, eran las mismas posesiones las que definían la persona. De esta manera, el dejar de poseer, el no tener más, podía encarnar, a la vez, dejar de ser persona. No se era persona de una vez y para siempre, se corría el riesgo de perder la identidad personal.

Ahora bien, ¿qué lugar tiene aquí el cuerpo? Esposito refiere a la corporalidad como el problema de un “Dos en uno”. El cuerpo carece de un estatus jurídico particular, y de ese modo oscila entre la persona y la cosa. Tanto las personas como las cosas poseen un cuerpo, y el problema radica justamente ahí: ¿en que lugar colocar al cuerpo? Esposito continuará haciendo notables referencias a la teología cristiana y al derecho romano en este sentido, siempre haciendo hincapié en la marcada importancia de la persona como dispositivo, sin escasear en referencias filosóficas y literarias.

En el segundo capítulo, “Cosas”, Esposito se adentra en el problema de la definición de la cosa en el plexo de las cavilaciones filosóficas, advirtiendo cómo y por qué razón la cosa pasó a ser objeto. Con un mayor énfasis en las filosofías clásica y moderna, Esposito vuelve al derecho para advertir su metafísica interna: “aunque la filosofía tiende a eliminar la cosa en sus construcciones conceptuales, el efecto divisorio de la ley no es menos fuerte… El derecho también produce una metafísica propia” (p. 63). Las ideas resaltadas en este capítulo son de importancia, pues analizan el segundo elemento del binomio personas-cosas. Lo llamativo aquí es esta incorporación del valor metafísico del derecho, aspecto que hace pensar que tanto en él como en la filosofía, Esposito hace responsables a las posturas metafísicas de haber establecido un criterio binario entre personas y cosas. Esto, si bien parece innegable, corre el riesgo de ser pretencioso.

En contra, podría afirmarse que lo que el autor entiende por metafísico, se apoya en aquello que advierte divisorio, es decir, aquello que presenta elementos cuya ontología implica una necesaria división entre dos modos de ser. En la historia de la filosofía puede hallarse que esto no es exactamente así. Sería más propio encarar una discusión semejante que se dirija a fundamentos de ambos órdenes (derecho y filosofía) como son los del lenguaje.

Con todo, es el tercer y último capítulo, “Cuerpos”, el que irrumpe en el desarrollo para mostrar de una vez ese punto de vista que oficia como tercero excluido en la relación entre personas y cosas.

Lo primero a lo que se arroja Esposito es a enmarcar el estatus del cuerpo, apelando al hecho de que este nunca gozó de una definición jurídica rigurosa, como sí ha sucedido en los casos de la persona y de la cosa. En efecto, “puesto que el cuerpo humano no encaja naturalmente en las categorías de persona o cosa, fue omitido como sujeto jurídico y dejado a su suerte para oscilar entre una y otra” (p. 83).

Varias preguntas atraviesan la primera sección de este tercer capítulo: ¿En qué punto el cuerpo puede empezar a ser considerado persona? ¿Cuándo deja de serlo y se convierte en una cosa? ¿Debería el robo de un cadáver o de un embrión ser considerado un secuestro, como si implicara una persona, o debería ser tratado como un robo, como si implicara una cosa? Es casi inevitable advertir cómo estas preguntas interpelan directamente las discusiones actuales de nuestra sociedad, sobre todo si las pensamos en torno a cuestiones de reciente emergencia social, como son, por ejemplo, las expresiones de diversos sectores en torno a la problemática del aborto en múltiples regiones de Latinoamérica. Esposito decide no mencionarlas directamente, pero ha de advertirse que subyacen en el texto.

El cuerpo presenta una paradoja que desbarata todo el sistema riguroso alzado sobre el binomio personas-cosas. En efecto, “la idea de que el cuerpo puede ser reducido a una cosa se opone a nuestra sensibilidad, pero la idea de que el cuerpo es siempre equivalente a la persona es contraria a la lógica” (p. 85). Esposito encuentra el núcleo de este problema en el hecho de que la discusión se mantiene en los ejes establecidos por una terminología jurídica que todavía se basa en la antigua distinción entre personas y cosas; distinción que, como hemos apuntado, para nuestro autor ya no es posible sostener. Que el cuerpo no pueda ajustarse a ninguna de ambas categorías por sí sola no da cuenta de una deficiencia natural de lo corporal, sino que advierte la limitación conceptual que implica la separación de la vida entre personas y cosas. El problema no reside en lo que no encaja, sino en las formas preestablecidas en la que se pretende hacerlo encajar.

Ahora bien, lo que Esposito refiere no es que jamás se haya hablado del cuerpo, o que no haya habido intentos en definirlo. Sucede que, por un lado, en el ámbito del derecho, no existe una concepción jurídica establecida que determine los límites de lo corporal en el par personas-cosas. El cuerpo se encuentra en medio, en ocasiones más de un lado que del otro. Ejemplo de lo último es la filosofía. En ella, el cuerpo es incluido en sus cavilaciones, pero siempre en la forma de la subordinación. El pensamiento moderno, heredero de toda una tradición, sitúa al cuerpo “bajo la rúbrica del objeto”. Así, el cuerpo se convierte en aquello que difiere de sí mismo. Yo, como sujeto pensante, como persona, puedo advertir mi cuerpo, y lo veo siendo parte de mí, pero eso solo es posible a partir del uso de una facultad que no es corporal. De ahí que, entonces, el cuerpo quede subordinado a la facultad que, de hecho y de derecho, me permite advertirlo como existente, tanto en los otros como en mí mismo. Debemos detenernos, sin embargo, en el hecho de que esta perspectiva, si bien hegemónica, no es absoluta. En efecto, más de un filósofo ha reparado en la importancia del cuerpo en contra de las posturas a las que Esposito refiere. En este punto, el autor debiera ser más preciso, en ocasiones no menciona a los autores a los que alude, para en su lugar expresar las posiciones expresadas por ellos.

Ahora bien, Esposito, sirviéndose de pensamientos expresados por Merleau Ponty, lleva el problema del cuerpo a un problema de existencia. En efecto, de lo que se trataría es de advertir si se existe como persona, como cosa o como cuerpo. Este problema, evidentemente, solo es posible plantearlo dando crédito a las tres categorías como predicables de existencia, es decir, como términos que, efectivamente, contendrían una predicación existencial. Esto es, a nuestro entender, lo que el autor estaría poniendo en discusión al hacer alusión a este aspecto de la problemática.

No obstante, lo más urgente es lo que refiere Esposito en la última parte de este capítulo que, a su vez, corona el cierre de Personas, cosas, cuerpos: se trata de ahondar lo que hoy, y hace mucho, es de uso común: el concepto de “cuerpo político”. Aquí, Esposito describe lo que, entendemos, es un objetivo central en su obra. Personas, cosas, cuerpos no se trata de una mera cuestión filosófica o jurídica cuyo fin es el goce del intelecto; se trata de una puesta en escena de la historicidad filosófica y jurídica de los elementos que hoy son protagonistas en los acontecimientos políticos de nuestra sociedad. El rol del cuerpo, su estatus, su verdadero significado, todas ellas son hoy cuestiones más que relevantes en los conflictos socio-políticos de occidente.

Se revela la importancia del cuerpo en su acontecer en el espacio público: son los cuerpos los que ocupan esos espacios; son esos cuerpos humanos los que se movilizan y se concentran en una plaza para ofrecer resistencia a esas dicotomías que el orden político moderno ha producido durante tanto tiempo. Este factor, a saber, el valor político del cuerpo y, aunque en menor medida, el valor de lo tecnológico en lo corporal es el que concentra la profunda actualidad del texto.

Como puede advertirse, en Personas, cosas, cuerpos, Roberto Esposito lleva adelante un estudio erudito que interpela el aspecto político del cuerpo que hoy en día está en disputa.

Recomendamos esta obra por su notable originalidad y profundidad temática, así como por el peculiar punto de vista desde la que es abordada y la cuidada edición al español lograda, pero sobre todo por el encargo que manifiesta y que, en oportunidades, Esposito hace salir a la luz: la renovación radical de los vocabularios del derecho, la filosofía y la política. Aun con todo, insistimos en el hecho de que, en lo que hace a las relaciones del cuerpo con la tecnología y, en considerable medida, con los acontecimientos políticos actuales, el autor podría haber sido más exhaustivo. Escasea un tratamiento respecto de lo primero en las mismas proporciones como lo hace con casos como el del derecho y el de la filosofía. Creemos que mostrar más profundamente los aspectos que lo tecnológico -sobre todo en el área de la medicina-, colocan como conflicto en relación con el cuerpo y las categorías de persona y cosa, podría haber aportado en gran medida a la coyuntura que Occidente presenta en la actualidad. Del mismo modo, una mayor alusión a casos concretos de la política occidental contemporánea en que se vea cómo el cuerpo rivaliza contra los paradigmas que sostienen a la cosa y a la persona como únicos elementos capaces de definir un estatus de existencia, habría sido materia relevante para el tratamiento de querellas hoy permanentes.

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