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Tópicos (México)

versión impresa ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  no.55 México jul./dic. 2018

https://doi.org/10.21555/top.v0i55.906 

Artículos

Requisitos patrimoniales y participación política en la obra de John Locke

Property Requirements and Political Participation in the Works of John Locke

Joan Severo Chumbita1 

1Departamento de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina, joanchumbita@gmail.com


Resumen:

La relación entre patrimonio y derechos políticos en la obra de John Locke ha sido ampliamente estudiada. Por un lado, se encuentran posiciones como las de Kendall y Tully que atribuyen un carácter democrático a la concepción lockeana sobre la sociedad civil. Por otro, interpretaciones como las de Ashcraft que le asignan un sesgo revolucionario e igualitario, próximo a la concepción de los Levellers. Sin embargo, a la luz de una serie de documentos, es posible debatir con estas interpretaciones, como ya lo han hecho diversos intérpretes parcialmente (en especial Wootton, Wood, Vaughn, Marshall, entre otros). Se mostrará aquí que Locke supone que la discusión parlamentaria compete a quienes, representando a los diferentes sectores productivos, se ocupan de la promoción de sus actividades y que los trabajadores, al no disponer de la formación necesaria para la deliberación sobre los asuntos públicos, no son considerados para participar del ejercicio parlamentario sino sólo de una resistencia excepcional.

Palabras clave: propiedad; derecho al sufragio; resistencia; pueblo; John Locke

Abstract:

The relation between property and political rights in the works of John Locke has been extensively studied. On the one hand, one can find positions, such as those of Kendall and Tully, which attribute a democratic character to the Lockean conception of civil society. On the other, there are interpretations such as that of Ashcraft which assign to it a revolutionary and egalitarian bias, similar to that of the Levellers. However, in the light of a series of documents, it is possible to challenge these interpretations, as different interpreters (in particular Wootton, Wood, Vaughn, and Marshall, amongst others) have already partially done. It will be shown here that Locke assumes that the parliamentary debate is the responsibility of those who, representing different productive sectors, discuss the promotion of their activities and that the workers, not having the education necessary for the deliberation of public affairs, are not considered to participate in the parliamentary exercise but only in exceptional resistance.

Keywords: property; suffrage rights; resistance; people; John Locke

Locke nunca especifica cuánta propiedad debe tener un hombre para tener motivo de establecer una sociedad [política] para su regulación y protección.

Peter Laslett (1964: 153).

Existe una extraordinaria elisión entre el consentimiento de cada propietario y el consentimiento de la mayoría de los representantes de la mayoría de los propietarios, como electos de acuerdo con el voto inglés en el tardío siglo diecisiete.

John Dunn (1967: 171).

Así, pues, cuando el Parlamento integra, en realidad y en un sentido específico, la unidad política de todo el Pueblo, lo hace bajo los supuestos y a base de aquellos conceptos burgueses de propiedad e instrucción. Es muy cuestionable que el mismo sistema de integración sirva para un Estado con masas industriales de trabajadores.

Carl Schmitt (1992: 302).

La propiedad para cuya defensa los hombres se someten a la sociedad civil se formula a veces como la vida, la libertad y la hacienda, y a veces se trata claramente de bienes o de tierra. El resultado final de ello es que los hombres que carecen de hacienda y de bienes, es decir, los hombres sin propiedad en el sentido corriente, se hallan justamente a la vez dentro y fuera de la sociedad civil.

Crawford Brough Macpherson (1970: 212).

Introducción

Este trabajo estudia críticamente la relación entre patrimonio y ejercicio de derechos políticos en la obra de John Locke. Para ello, resulta esencial definir el concepto de propiedad en Two Treatises of Government, y Of Civil Government. The Latter, is an Essay Concerning the True Original, Extent, and End, of Civil Government (TT, II).1 Se verá que Locke maneja, por un lado, una noción amplia de propiedad en lo que respecta a los derechos civiles, que supone la protección de la vida, la libertad y los bienes de todos los habitantes libres de una sociedad civil, con exclusión de los esclavos; por el otro, utiliza la noción de propiedad en sentido restringido en lo que concierne al ejercicio de los derechos políticos. De este modo, quedará claro que los ciudadanos propietarios que erigen la sociedad civil son aquellos que poseen determinados bienes. Para ello será fundamental referir al pasaje de Some Considerations of the Lowering of Interest, and Raising the Value of Money (SC)2 en el que Locke explicita tanto la negación de los derechos políticos a los trabajadores en el ámbito parlamentario, como el reconocimiento de su derecho a los medios de subsistencia como habitantes de la sociedad civil, dando cuenta de que detentan derechos civiles, del mismo modo que lo hacen los niños y las mujeres, sin por ello poseer derechos políticos.

La lectura democrática

A fin de mostrar que Locke maneja en TT, II, dos sentidos del término propiedad, amplio y restringido, y que estos se aplican respectivamente a los derechos civiles y políticos, resultará de utilidad comenzar por analizar críticamente la interpretación de Kendall, según la cual la adscripción a la regla de la mayoría ("majority rule") supondría la adopción de un principio democrático, de corte rousseauniano (véase Kendall, 1965: 113). En efecto, a partir de la interpretación de los parágrafos 95 a 99 de TT, II. Kendall sostiene que lo que encontramos allí: "No es solamente el más claro compromiso de Locke con el uso del principio de la mayoría, sino también la más concisa declaración de fe en la democrática regla de la mayoría" (Kendall, 1965: 112). En pocas palabras, Kendall asocia la regla de la mayoría, como procedimiento en la toma de decisiones, con la forma de gobierno democrática (véase Kendall, 1965: 112; Pitkin, 1965: 994; Dunn, 1967: 171).

Desde un comienzo, tal asociación resulta problemática. En primer lugar, Locke no identifica su teoría de la constitución del Estado con una forma de gobierno democrática: "Por Estado,3 debo entender desde el principio que significa, no una democracia, o cualquier forma de gobierno, sino cualquier comunidad independiente" (TT, II, §133; véase también §243; Brocker, 2009: 29). La condición de posibilidad del Estado es el consentimiento de sus miembros en su fundación (como veremos a continuación) y ello no supone una preferencia por una determinada forma de gobierno (contrariamente a la atribución de Kendall). Por otra parte, la regla de la mayoría, como criterio procedimental de un cuerpo colegiado, no nos habla de la cantidad de miembros que deben participar en esa toma de decisiones. Sin embargo, según Locke es esta composición del poder legislativo como órgano supremo (todos -en una democracia- o algunos -en una oligarquía-, ya que un legislativo compuesto por una sola persona no constituye una forma de Estado legítima), y no el procedimiento de toma de decisiones, lo que define que la forma de gobierno sea democrática, oligárquica o monárquica:

Teniendo la mayoría, como ha sido mostrado, sobre la primera unión de los hombres en sociedad, todo el poder de la comunidad naturalmente en ella, puede emplear todo ese poder en hacer leyes para la comunidad de tiempo en tiempo, y ejecutar esas leyes a través de magistrados4 de su propia designación; y entonces la forma del gobierno es una perfecta democracia; o también puede poner el poder de hacer leyes en las manos de unos pocos hombres selectos, y sus herederos o sucesores, y entonces es una oligarquía; o también en las manos de un hombre, y entonces es una monarquía (TT, II, §132; Seliger, 1963b: 552; Ward, 2005: 726; Brocker, 2009: 35).

Como se advierte con facilidad en este pasaje, el criterio de la mayoría puede aplicarse a un cuerpo de representantes o la totalidad de los miembros de una sociedad civil. Pero lo que define que la forma de gobierno sea democrática es precisamente si son la totalidad de los miembros los que participan del establecimiento de las leyes. Ahora bien, si, por el contrario, entendemos que la interpretación de Kendall acerca del carácter democrático del principio de la mayoría se refiere a la dinámica de un cuerpo colegiado de representantes (como Locke efectivamente señala que debe aplicarse el principio de la mayoría una vez que los miembros fundadores han elegido una forma de gobierno con representantes), entonces el carácter democrático se vería seriamente diluido (véase TT, II, §96; véase Seliger, 1963b: 553). Hablaríamos de una democracia electiva y procedimental, a la que Locke identifica, en el pasaje que acabamos de citar, con la forma oligárquica de gobierno antes que con una democracia.

En realidad, el equívoco de Kendall, del que participarán también, como veremos, Tully y Ashcraft, surge de confundir gobierno consentido con gobierno democrático. De aquí la asociación entre la propuesta de Rousseau en El contrato social y la de Locke en TT, II. Sin embargo, para Rousseau la premisa fundamental de una forma de Estado legítima es la participación universal y directa del pueblo en la creación de las leyes (véase Rousseau, 1995, II, I: 25-26, II, II: 26-27, III, XV: 92-94). De hecho, el principio de la mayoría para Rousseau requiere asumir la forma de una voluntad general, y no meramente una mayoría faccional (véase Rousseau, 1995, II, II: 26-27). Para Locke, en cambio, el concepto fundamental es el de confianza del pueblo en los representantes que ejercen el gobierno, la cual, si es violada, conduce a la resistencia (véase TT, II, §§149, 183, 226, 230, 239, 240-242; Seliger, 1963b: 564; Dunn, 1969: 183; Grant, 1987: 83-85; Marshall, 1994: 270). En este sentido, podemos decir que las ideas de participación ciudadana y de confianza en el representante se orientan en direcciones opuestas. En efecto, Rousseau no contempla la necesidad de resistir a los representantes en la medida en que la participación ciudadana en la legislación, como voluntad general, resulta garantía suficiente contra la posibilidad de error (véase Rousseau, 1995, II, III: 28-30). Por el contrario, para Locke la capacidad de error y de mala representación es permanentemente invocada, y el remedio ofrecido está dado por la resistencia popular antes que por la implementación de una democracia directa para la creación de las leyes (véase TT, II, §§168, 220, 224, 242-243).

De este modo, aun cuando Kendall acierta al advertir que existe un momento rousseauniano en la formulación lockeana, durante la fundación de la sociedad civil (véase TT, II, §95; Kendall, 1965: 112; Dunn, 1967: 171; Tarcov, 1981: 205; Stevens, 1996: 429; Ward, 2005: 726; Brocker, 2009: 31, 34), ello no implica, como sugiere Kendall a través de la equiparación con lo expresado en El contrato social, que Locke propugne por una democracia directa para el establecimiento de todas las leyes positivas (véase Kendall, 1965: 113). Como hemos podido ver, Locke contempla la posibilidad de elegir un Parlamento con representantes del pueblo para confeccionar las leyes (TT, II, §§132, 149-150, 153, 222, 243, véase también §§134-139, 141-143; Ward, 2005: 722) y distingue el momento constituyente en el que se determina la forma de gobierno, del accionar corriente del Parlamento (véase TT, II, §212, 214, 216; Brocker, 2009: 33-34).

De hecho, a continuación de la condena del absolutismo como esclavización de los súbditos (véase TT, II, §§90-92), en sintonía con el modelo de la Antigua Constitución, Locke plantea la necesidad de que el legislativo no recaiga en una sola persona sino en un órgano colegiado, sometido a la ley: "[... ] (ya que el gobierno no tenía otro fin sino la preservación de la propiedad), [los miembros del pueblo] no podrían nunca estar a salvo ni en paz ni considerarse a sí mismos [formando parte] en una sociedad civil, hasta que la legislatura estuviese depositada en cuerpos colectivos" (TT, II, §94). Del mismo modo, se propone que el legislativo esté constituido por asambleas variables, es decir, no vitalicias, conformadas por representantes del pueblo, para evitar la distorsión en la representación:

Esto no ha de temerse tanto en gobiernos donde el legislativo consiste, totalmente o en parte, en asambleas que son variables, cuyos miembros, una vez [acontecida] la disolución de la asamblea, están sujetos, igualmente con el resto [de la población], bajo las leyes comunes de su país. Pero en los gobiernos donde el legislativo está en una asamblea permanente, siempre en actividad, o en un hombre, como en las monarquías absolutas, existe aún el peligro de que ellos [los legisladores] se piensen a sí mismos [como] teniendo un interés distinto al del resto de la comunidad y, por lo tanto, estarán aptos a incrementar su propia riqueza y poder, por medio de tomar del pueblo lo que consideren adecuado (TT, II, §138).

[...] en los Estados bien ordenados,5 donde el bien del conjunto es considerado como es debido, el poder legislativo es puesto en las manos de diversas personas, quienes puntualmente reunidas, tiene por sí mismas, o en conjunto con otros, un poder de hacer las leyes; el cual cuando ellas terminan [su mandato], siendo separadas de nuevo, están por sí mismas sujetas a las leyes que han hecho (TT, II, §143, véase §107; Ward, 2005: 729).

Estos ejemplos muestran a las claras que Locke considera en todo momento la posibilidad de que el poder legislativo sea ejercido por representantes. Al mismo tiempo, propugna y reconoce el equilibrio de la Antigua Constitución inglesa, que deposita el ejecutivo en un monarca individual de título hereditario, con la potestad de convocar y disolver a las dos cámaras parlamentarias destinadas a la creación de las leyes, una asamblea hereditaria de nobles y una asamblea de representantes del pueblo electos pro tempore (véase TT, II, §§213, 152; Schmitt, 1992: 286 6). De hecho, tan presente está la idea de un Parlamento de representantes del pueblo para la creación de las leyes, que el sistema electoral de los mismos constituye un elemento esencial a la observancia de la confianza depositada en el poder ejecutivo: "cuando, por el poder arbitrario del príncipe, los electores, o los modos de elección, son alterados sin el consentimiento y contrariamente al interés común del pueblo, allí también el legislativo es alterado", con la consecuente disolución del gobierno (TT, II, §216; véase TT, II, §215). A partir, una vez más, del modelo de la Antigua Constitución, Locke sostiene que la jura del rey en su acto de coronación supone que se somete a la ley como ejecutor de la misma y que el rey puede participar del legislativo, pero no monopolizarlo, precisamente por hallarse sometido a la ley (véase TT, II, §152). De aquí que, desde el momento en el que viola la ley, "no tiene derecho a [exigir] la obediencia, ni puede reclamarla de otro modo que como la persona pública investida con el poder de la ley" (TT, II, §151). De este modo, se advierte que la concepción lockeana se aleja de una idea democrática de participación de todos los miembros en el poder legislativo (al estilo rousseauniano que Kendall pretende atribuirle y que el propio Locke comparte como definición de democracia) y sostiene una idea de confianza basada en el principio representativo y delegativo (que Locke asocia, como hemos visto, a la oligarquía).

Kendall, por último, sugiere que el hecho de que en la resistencia participe la mayoría de los habitantes, da cuenta del carácter democrático del principio de la mayoría: "dado que la mayoría puede actuar por la comunidad, y puede por tanto ejercer el derecho de la comunidad a la revolución y este derecho a reemplazar el viejo gobierno con uno nuevo a su gusto, el propio interés individual se convierte meramente en una obediencia incuestionable de la voluntad de la mayoría" (Kendall, 1965: 113; véase Seliger, 1963b: 557, 560; Franklin, 1979: 1; Ashcraft, 1980: 450). Kendall atribuye aquí un carácter democrático al principio de soberanía popular que se manifiesta en la resistencia, en la medida en que en ella participa una mayoría (véase Kendall, 1965: 113, 119; Strauss, 1992: 232;Brocker, 2009: 29).

Como tendremos oportunidad de bosquejar aquí a continuación7 el reconocimiento del principio de soberanía popular, a través del derecho de resistencia, tiene profundas consecuencias en la teoría política lockeana. Sin embargo, cabe realizar una serie de precisiones con respecto a la formulación de Kendall en el pasaje citado, que servirán para abrir nuevos debates. En primer lugar, la resistencia en acto no necesariamente se ejerce por una mayoría: en todo caso, puede interpretarse que la mayoría de la población presta un consentimiento tácito al no sublevarse nuevamente (véase §§211, 218, 205, 219, 231, 239, 242; Seliger, 1963b: 552-553; Franklin, 1979: 58). En segundo lugar, la resistencia, como manifestación de la soberanía popular, resulta válida contra toda forma de gobierno y no sólo contra una monarquía o una oligarquía, por lo que no supone ningún privilegio de la democracia ni se exceptúa la posibilidad de resistencia frente a ella (véase Franklin, 1979: 125). Por último, no parece correcto atribuir sin más un carácter revolucionario al reconocimiento de un derecho de resistencia, al menos en el sentido de que implique necesariamente un cambio de Constitución, y no meramente de representantes, o que tal cambio de representantes o de Constitución tenga en vista reformas positivas o progresivas desde un punto de vista democrático o social (como interpreta Ashcraft, según veremos a continuación: véase Ashcraft, 1980: 429-486). En efecto, como tendremos oportunidad de considerar en detalle, Locke contempla la posibilidad de resistir en condiciones excepcionales, ligadas principalmente a la violación de la ley de la naturaleza, ya sea por cuestiones relativas a los derechos de propiedad o al derecho a los medios de subsistencia (véase Seliger, 1963b: 554;Dunn, 1969: 184-186; Marshall, 1994: 219, 270). De modo que, si bien es posible un cambio radical en la forma de gobierno, y esto podría considerarse revolucionario, no es algo que necesariamente vaya de suyo con la resistencia, que bien puede limitarse a remover a los malos representantes. Como bien destaca Dunn en referencia al ciudadano, "la limitación en su derecho a la revuelta implicado en este argumento es simplemente una combinación de la obligación con la cual él se ha comprometido por la membrecía en esta comunidad política y su propio deber de caridad hacia todos los hombres" (Dunn, 1969: 186). Seliger, por su parte, tanto en lo que concierne al carácter revolucionario de la resistencia como a su supuesta forma mayoritaria, ya había destacado la importancia del siguiente pasaje marginal de (SC) en el cual se explicitan tanto los posibles motivos de la resistencia como la restricción patrimonial en el ejercicio de los derechos políticos en condiciones normales (véase Seliger, 1963b: 551). En efecto, según este pasaje, los trabajadores participan en el momento de la resistencia, pero no de la discusión parlamentaria.

Esta fricción y competencia usualmente se da entre el terrateniente y el comerciante: porque la parte8 del trabajador, siendo raramente más que una mera subsistencia, nunca permite que [esa] masa de hombres [tenga] el tiempo o la oportunidad para elevar sus pensamientos más allá de esto [la mera subsistencia], o [para considerar] la lucha con los más ricos por lo suyo, (como un interés común) excepto cuando una gran y común miseria,9 uniéndolos en una conmoción10 universal, los hace olvidar el acatamiento, y los envalentona a tallar sus necesidades con una fuerza armada; y entonces algunas veces ellos irrumpen sobre los ricos, y barren todo como un diluvio. Pero esto raramente ocurre sino en la mala administración de gobiernos negligentes, o mal manejados (SC: 71).

Como se puede apreciar aquí, salvo en el caso en el que el gobierno resulte tan mal administrado que amenaza la vida de los trabajadores, ellos no participan de la discusión sobre los asuntos públicos, por falta de formación y articulación política. Inmediatamente, en el párrafo siguiente, Locke añade como actor al financista en esta lucha al interior de la parte del pueblo representada en el gobierno. Al mismo tiempo, da cuenta de que esta lucha entre los diferentes actores, tiene lugar en la disputa por crear leyes, es decir, al interior de la parte del poder legislativo que representa a los diferentes actores del pueblo:

La lucha y competencia usual, como he dicho antes, en [el momento d]el decaimiento de la riqueza y [de] los ricos, es entre los terratenientes y los comerciantes, a quienes puedo aquí agregar al financista.11 El terrateniente se encuentra a sí mismo agraviado por la caída de sus rentas y la restricción de su fortuna, mientras que el financista aumenta su ganancia, y el comerciante prospera y se enriquece por el comercio. [...] Él, por lo tanto, se empeña, a través de las leyes, de mantener alto el valor de las tierras (SC: 71).

El pasaje parte del supuesto de que la discusión parlamentaria compete a quienes deben discutir la promoción de la actividad productiva de sus diferentes sectores (véase Chumbita, 2014a; Chumbita, 2014c). De aquí que los trabajadores, quienes no miran más allá de la mera subsistencia según Locke, no sean considerados para el ejercicio parlamentario, en la disputa por la creación de las leyes. Éstos no se hallan formados como para participar de las discusiones públicas sobre las cuestiones de Estado que se dirimen en el Parlamento (véase Wood, 1983: 75). Su participación se restringe, de este modo, a los momentos de crisis en que surge la resistencia civil, precisamente cuando la mala administración llega al punto de amenazar su derecho a los medios de subsistencia (véase en este sentido Macpherson, 1970: 212-213: Waldron,2002: 116-117; Sigmund, 2005: 418).

La idea de que la libertad del individuo debe ser salvaguardada a través de la limitación del poder gubernamental y que, a fin de limitarlo, el poder político debe ser dividido, es el denominador común de los modos de pensamiento liberales. Sin embargo, estos últimos son ajustables a concepciones elitistas, autoritarias y extra-constitucionales, dado que estipular el consentimiento multilateral como la base para compartir el poder no necesariamente alcanza para una estipulación democrática o invariablemente constitucional expresada por consentimiento. [...] Una tensión fundamental resulta si, como en el caso de Locke, el consentimiento universal o mayoritario es estipulado como la fuente de legitimación pero el sufragio general es restringido. En el caso de Locke esta tensión es resuelta -o particularmente resuelta, como tantas tensiones lo son- a través de admitir una explosión ocasional: la revolución (Seliger, 1963b: 548; véase 551; Aaron, 1965: 285; Ryan, 1984: 10, 14-48; Andrew, 1985: 541-542; Cohen, 1986: 303).12

A partir de estas consideraciones, se advierte un tercer problema de la interpretación democrática de Kendall, referido a su grado de abstracción. Como hemos podido ver, Locke no entiende que su forma de gobierno consentido asuma una forma democrática, en el sentido de la participación directa de los ciudadanos como legisladores. Hemos visto también que la resistencia no puede considerarse un procedimiento democrático, puesto que es válido para toda forma de gobierno. Ahora bien, cabe considerar una tercera cuestión, quizás más fundamental, referida a quiénes son los electores a los que Locke se refiere como ciudadanos miembros, según el modelo de la Antigua Constitución: aquellos miembros con potestad de elegir representantes en el sentido de democracia electiva y delegativa (que, como hemos podido ver, no es el que Locke atribuye al término democracia y resulta contradictorio con una idea de democracia rousseauniana que Kendall atribuye a Locke). En efecto, surge una cuestión quizás más fundamental relativa a la participación política que no atañe a la forma de gobierno sino a quienes poseen derechos políticos, esto es, quiénes son ciudadanos con derechos políticos de elegir a sus representantes en el poder legislativo según el modelo de la Antigua Constitución (bajo una forma oligárquica en términos de Locke).

En este sentido, resulta interesante discutir con la lectura más contemporánea de Brocker, la cual se ocupa directamente de esta cuestión y presenta un problema de abstracción similar al de Kendall. Según Brocker, Locke "abogaba por un sufragio universal e igual para todos los ciudadanos (adultos, no-lunáticos, no de otro modo privados de derechos [...])" (Brocker, 2009: 38; véase Stevens, 1996: 429-430). No cabe duda de que esto es así: que todos los que son considerados ciudadanos tienen derecho al voto; sin embargo, tal afirmación no permite identificar quiénes son los que poseen derechos políticos en condiciones normales según la teoría política lockeana. Pues si obviamente todos los ciudadanos poseen tales derechos, como bien destaca Seliger, tales miembros pueden constituir un grupo sumamente reducido en relación con el conjunto social, negando los derechos políticos en condiciones normales a los esclavos, trabajadores, y mujeres. Por lo tanto, es preciso remontarse un paso atrás respecto al plano de discusión propuesto por Kendall, para indagar acerca de quiénes son los miembros fundadores de la sociedad civil con derechos políticos para decidir sobre la forma de gobierno.

A fin de introducir una consideración más concreta acerca del ejercicio de los derechos políticos, cabe destacar la presentación de Stevens de la cuestión, según la cual el problema de la participación política en el sufragio puede reducirse a una interpretación sobre la composición de dos grupos fundamentales: los hombres libres ("freemen"), con capacidad de votar, y los sirvientes ("servants"), carentes de tal potestad (véase Stevens, 1996: 430). Según Stevens, el dato fundamental es si por sirvientes se entiende a todos los trabajadores asalariados, excluyendo, por tanto, del derecho a votar a un treinta y cinco por ciento de los hombres adultos, o bien sólo comprende al universo de los trabajadores domésticos, que abarcaría a un quince por ciento del electorado potencial (véase Stevens, 1996: 430). Stevens refiere a la interpretación de la historiadora Kussmaul para establecer que durante el siglo XVII en Inglaterra se entendía por sirvientes a los empleados contratados por todo el año, solteros, que vivían bajo el mismo techo que el amo, mientras que con trabajadores se hacía referencia a las personas contratadas por día, semana o tarea, que contaran con su propia residencia y se hallaran casados o viviendo con su familia (véase Kussmaul, 1981: 135 en Stevens, 1996: 430). Según Kussmaul, el porcentaje de sirvientes sería del trece y medio por ciento del total de la población de la época (véase Stevens,1996: 431).

Esta interpretación de Stevens, si bien tiene el mérito de indagar acerca de los actores involucrados con un mayor grado de especificidad histórica, no resulta especialmente adecuado para comprender la posición lockeana. En primer lugar, como la propia Stevens reconoce, en el parágrafo 85 de TT, II, Locke considera que los sirvientes ("servants") son hombres libres, por lo que resulta sumamente difícil presentar el acceso o no a los derechos políticos sobre la base de la oposición entre hombres libres y sirvientes (véase Stevens, 1996: 431). Por otra parte, contra la distinción entre sirvientes ("servants") y trabajadores ("labourers"), y en especial contra la lectura de que serían los primeros y no los segundos a los que se niega el acceso a los derechos políticos, el ya referido pasaje de SC muestra que se excluye de la disputa parlamentaria a los trabajadores, no a los sirvientes (véase SC: 71). Por último, como debería resultar bastante evidente, el debate acerca de quiénes poseen derechos políticos según la concepción lockeana, abarca posiciones difíciles de reducir al problema de identificar a quiénes se refería en el siglo XVII con el término sirvientes.

La lectura revolucionaria y la apelación a la historia

La interpretación de Ashcraft, como hemos anticipado, extrema la interpretación de Kendall y deriva del principio de soberanía popular y el derecho de resistencia lockeano una concepción política revolucionaria, igualitaria y radical (véase Ashcraft, 1980: 429-486; Waldron, 2002: 84, 114-138). En efecto, Ashcraft parte del supuesto de que "la política de la resistencia armada" constituye "el tema central del Segundo Tratado" (Ashcraft, 1980: 437). A partir de aquí, entiende que la concepción lockeana de la resistencia y la afirmación del principio de soberanía popular, implican cierto contenido propositivo -revolucionario, igualitario y radical- respecto a la forma de gobierno y, en particular, el ejercicio de los derechos políticos. Para fundar esta interpretación, Ashcraft estudia el epistolario de Locke en correlación con los acontecimientos históricos previos al exilio de Shaftesbury y el del propio Locke, y luego se permite interpretar TT, II como un derivado de tales propósitos políticos: "puede, por tanto, decirse con justicia que el Segundo Tratado ha sido escrito dentro del marco de «los propósitos de Shaftesbury»" (Ashcraft, 1980: 451).13 Según Ashcraft, el espíritu del movimiento político liderado por Shaftesbury y Locke era revolucionario, igualitario y radical, en el sentido de que, en virtud de incorporar argumentos anteriormente empleados por los Levellers, asumía sus objetivos políticos, lo cual se vería corroborado por el hecho de que estaba compuesto no solamente por grandes terratenientes sino también por caballeros, comerciantes y artesanos (véase Ashcraft, 1980: 458-459).14

Frente a esta interpretación, Marshall y Wootton realizaron críticas en sintonía con lo dicho por Seliger. Marshall destaca, contra la asociación que realiza Ashcraft entre la obra de Locke y las propuestas políticas de los Levellers, que Locke no propone la resistencia como mecanismo superador del orden social existente sino como remedio a una crisis de representación que atente contra los fines del Estado o la vida, libertad o bienes de parte importante del pueblo (véase TT, II, §§137, 205, 220, 243, 168; SC: 71; Seliger, 1963b: 554; Dunn, 1969: 184-186; Marshall, 1994: 219, 270). De aquí que Locke presente a la resistencia como el producto de la auto-disolución del gobierno por actos incompatibles con los fines de la sociedad civil (véase Marshall, 1994: 270; Chumbita, 2014a). "Locke mismo trató de establecer una distinción en el Segundo Tratado entre una resistencia legítima, que acontece en limitadas y raras circunstancias, y la rebelión; la distinción es quizás muy ligeramente borrosa en la descripción de la «política revolucionaria» de Locke y en el grado de su énfasis en el «radicalismo» de Locke" (Marshall, 1994: 283).

Wootton, por su parte, recupera la lectura de An Essay on the Poor Law (PL)15 a fin de destacar las inconsistencias entre el sesgo revolucionario, igualitario y radical atribuido a TT, II, y el espíritu punitivo y disciplinario que efectivamente deja traslucir la propuesta lockeana de reforma de la Ley de pobres. En este sentido, destaca la debilidad de la apelación a la lectura o el lenguaje de panfletos Levellers como argumento para atribuir a Locke tal posición:

Necesitaríamos evidencia firme para convencernos de que para 1681 él había llegado a creer que a los pobres debía permitírseles votar a su manera con poder sobre los ricos, como sugiere la afirmación de Ashcraft de que Locke creía en un sufragio universal de varones adultos (o algo muy cercano a esto). Lo que vuelve a esto particularmente difícil de creer es que tal evidencia vaya a ser verosímilmente encontrada en las opiniones expresadas en el Report on Poor Relief de Locke (Wootton, 1992: 87; véase también 80, 83, 85-86, 94-97).

En esta misma línea, y en coincidencia con lo ya señalado por Vaughn, Wootton destaca la dificultad para compatibilizar el carácter revolucionario, igualitario y radical que Ashcraft le adjudica a Locke, con la defensa tajante del justo precio del mercado en sus escritos económicos (véase Vaughn, 1983: 66, 156, 162; Wootton, 1992: 90; véase también Macpherson, 1970: 198-199).

Sin dejar de coincidir con estas consideraciones críticas, a fin de reconocer el valor de la interpretación de Kendall y Ashcraft, cabe señalar que la teoría política de Locke sirvió de inspiración a las revoluciones burguesas y el propio Locke celebró y defendió la llamada Revolución Gloriosa (véase On Allegiance and the Revolution -AR-:16 308-312; "Preface" de TT, en Locke, 1824, IV: 209; Chumbita, 2014a). Sin embargo, como bien destacan Wootton y Marshall, ello no puede confundirse con un sesgo igualitario afín a las afirmaciones de los Levellers, quienes abogaban claramente por la institución del sufragio universal (véase Tuck, 1993: 245-247; Brocker, 2009: 37).

Con el propósito de discutir esta interpretación, puede resultar aún más esclarecedor debatir con las afirmaciones de Tully, las cuales, una vez más, son paradigmáticas, en la medida en que, recuperando la perspectiva de Kendall acerca del carácter democrático de la concepción política lockeana, y el carácter igualitario y radical que Ashcraft le atribuye, sostienen directamente que en TT, II Locke propone el sufragio universal.

En demostración de que todo hombre tiene la propiedad de su vida, libertad, persona, acción y algunas posesiones, Locke extiende el voto a todos los varones adultos. Él no explicita este criterio en Two Treatises, sino que simplemente lo asume como base de su análisis de los diversos tipos de representación: «toda vez que el pueblo elija a sus representantes conforme a medidas innegablemente justas e iguales que se ajusten a la forma original de gobierno, no podrá dudarse de que se trata de la voluntad y de un acto de la sociedad» [TT, II, §158]. Las medidas iguales basadas en la constitución original no pueden ser sino la igualdad natural de todos los hombres [TT, II, §5] (Tully, 1980: 173; véase también Ashcraft, 1986: 178; Brocker, 2009: 43).

La única afirmación de este pasaje con la que resulta posible coincidir, es la que reconoce que Locke no explicita en TT, II cuál es el criterio de acceso a los derechos políticos para elegir y postularse como representante de la Cámara de los Comunes (véase Wootton 1992: 87; Brocker, 2009: 29). Dado que Tully no agrega más elementos para sostener que Locke abogaría por un sistema de representación universal que los esgrimidos en este pasaje, resulta evidente la debilidad de su interpretación. En efecto, como ya habían destacado Dunn y Plumb y precisaría luego Wood, lo que Locke rechaza en los parágrafos 157 y 158 de TT, II son los efectos distorsivos de mantener una representación fija, cuando ha cambiado la realidad social en la que ella se basa, es decir en los casos de "gobiernos donde parte del legislativo consiste en representantes elegidos por el pueblo, que con el paso del tiempo esta representación se vuelve muy desigual y desproporcionada en base a las razones con las que al principio fue establecida" (TT, II, §157; véase también §158; Stevens, 1996: 432-433; Corbett, 2006: 435; Brocker, 2009: 36). En este sentido, Locke inmediatamente aclara que se refiere al problema de que ciudades que han quedado en ruinas y despobladas, "envíen tantos representantes a la gran asamblea de legisladores, como el conjunto de un condado numeroso en gente17 y poderoso en riquezas" (TT, II, §157). Como se puede observar, Locke reclama aquí la conservación de una representación acorde tanto con el número de votantes, es decir de "gente" ("people"), como en relación con sus riquezas. Resulta evidente, por tanto, que tal afirmación no supone que el sistema electoral otorgue derecho al voto al total de la población masculina adulta (véase Dunn, 1969: 44-57; Plumb, 1967: 31-65; Wood, 1983: 84). De hecho, la reflexión lockeana no apunta sólo a la proporción poblacional, como supondría la interpretación de Tully de que Locke abogaría por el sufragio universal, o la de Ashcraft, de que supondría una posición radical como la de los Levellers, sino también a la proporción con respecto a la riqueza de esa ciudad, acercándose antes bien a la idea de un voto calificado basado en un criterio patrimonial (véase Wood, 1983: 84; Stevens, 1996: 433; para una interpretación opuesta de estos pasajes, en sintonía con la de Tully, véase Shapiro, 2003: 309-340; Brocker, 2009: 40-43).

A partir de la ausencia en TT, II de una explicitación del carácter universal o restringido del sistema electoral de los miembros de la cámara baja, Wood y Marshall intentaron dilucidar las razones de este "silencio" (véase Laslett, 1964: 153; Dunn, 1967: 171; Stevens, 1996: 426). Wood comenzó por reconstruir las restricciones imperantes en el sistema electoral de la segunda mitad del siglo XVII, a fin de dar cuenta del verdadero sentido de la idea de proporcionalidad sugerida en los parágrafos 157 y 158 de TT, II. En este sentido, a pesar de discutir la interpretación de Tully acerca del carácter universal del sufragio en TT, II, coincide con él en que "el criterio convencional para el derecho de sufragio en el siglo XVII era la posesión de la propiedad" (Tully, 1980: 173; véase Wood, 1983: 84-85). Sin embargo, según Wood, durante la Revolución Inglesa propugnada por Cromwell "el voto definitivamente se había ampliado" (Wood, 1983: 84). En efecto, si bien persistían las restricciones patrimoniales, luego de 1644, del total de la población masculina adulta, "eran elegibles para votar entre el 27 y el 40 por ciento" (Wood, 1983: 84). Aun así, con posterioridad a la revolución "la posición de la aristocracia terrateniente se había endurecido contra la ampliación del voto, que poco a poco se hizo más restringido" (Wood, 1983: 95). En este sentido, la referencia histórica más significativo para interpretar la concepción lockeana, estaba dada por una propuesta de reforma del sistema electoral, presentada por el partido Whig, del que, como es sabido, Shaftesbury era miembro destacado (véase Godoy Arcaya, 2004: 250-251).

Wood reconstruye entonces la propuesta que infructuosamente presentara Shaftesbury en el año 1679, durante la Crisis de Exclusión, con el propósito de limitar el poder del rey, subrayando que se trataba de un proceso probablemente contemporáneo a la redacción por parte de Locke de TT, II (véase Wood, 1983: 84; véase también Ashcraft, 1980: 437; Marshall, 1994: 238). Según Wood, la reforma propuesta buscaba reducir el criterio de los cuarenta chelines en propiedad "limitando el voto del condado18 a personas con patrimonios de al menos un valor de £200" (Wood, 1983: 84-85). En el caso de los distritos ("borough"), el voto se extendería "a todos los que pagaran impuestos" pero "no necesariamente según un sistema más democrático" que en casos ya existentes, como las elecciones urbanas (Wood, 1983: 84-85).19 De este modo, aun cuando la propuesta de Shaftesbury apuntaba a romper con las barreras arbitrarias de elección en los municipios y "la adopción de una votación uniforme" así como la "reforma del requisito de dominio absoluto de cuarenta chelines para corresponder al equivalente en valor actual", sin embargo, lejos de "hacer que la representación en la base fuera lo más amplia posible", como interpreta Tully, apuntaba a "extender el sufragio horizontalmente y no verticalmente, es decir, incluir más personas en las categorías ya representadas" pero "no extenderlo sensiblemente hacia abajo para incluir categorías sin representación" (Wood, 1983: 85). De hecho, establecía estándares muy altos de riqueza y calificación para los postulantes a diputados e incluso en ciertos casos se elevaba "la calificación de dominio absoluto de cuarenta chelines para los votantes del condado, que habría significado una reducción del número previo de electores" (Wood, 1983: 85). Basándose en estos hechos históricos, Wood se permite concluir, en virtud de la vinculación directa entre Shaftesbury y Locke, que no hay "nada de lo dicho por Locke que indicara que iría más allá de todo esto" (Wood, 1983: 85; véase también Seliger, 1963a: 548; Wootton, 1992: 94-97). De este modo, Wood recurre a la historia, al igual que Ashcraft, para arribar a la conclusión opuesta.

Marshall, por su parte, coincidiendo con Wood, interpretó que la falta de referencias precisas en TT, II sobre la extensión del sufragio resultaba de por sí suficientemente elocuente para establecer su adscripción al criterio patrimonial imperante, en la medida en que la cuestión era explícitamente planteada por los Levellers. Según Marshall, si Locke hubiese abogado por una participación más amplia que la ofrecida por la legislación vigente, no habría dejado de explicitarlo. El hecho de que no lo hiciera, indicaba su preferencia por el sistema imperante o, cuanto menos, dejaba en claro que no lo cuestionaba.

Este silencio es extremadamente significativo: no había una teoría de la necesidad de la participación como expresión de la propiedad y personalidad de cada individuo, como había sido sugerido en los escritos del Leveller Overton a mediados de siglo, o de la necesidad de la democracia en favor de la que otros Levellers en ciertos momentos habían argumentado más explícitamente (Marshall, 1994: 271; véase también Seliger, 1963b: 548, 553; Franklin, 1979: 58; Wootton, 1992: 97; Foucault, 2001: 63-64, 105-106).

Como se ve, esta línea de pensamiento sigue a Dunn, en cuanto a que existe una "elisión" en el pensamiento político lockeano expresado en TT, II, basada en la distancia entre el consentimiento de cada ciudadano y el consentimiento de la mayoría de los representantes "electos de acuerdo con el voto inglés en el tardío siglo diecisiete" (Dunn, 1967: 171). En efecto, Dunn consideraba "implausible que Locke fuera por completo inconsciente de una tal elisión" (Dunn, 1967: 171). Este silencio de Locke no podía responder sino a una omisión deliberada, puesto que su objetivo era derrotar al absolutismo y no, por el contrario, realizar una utopía igualitaria, como la que le atribuirían tanto Tully como Ashcraft:

[...] la razón por la que Locke no consideró la posibilidad de la opresión de la minoría por parte de la mayoría, y por lo tanto no la denunció, es simplemente que no era relevante al asunto de sus escritos. Lo que él estaba atacando era la explotación de una gran mayoría por una pequeña minoría. [...] Lo que estaba en cuestión no era la Utopía sino los acuerdos a los que Shaftesbury o Guillermo III podían razonablemente aspirar a alcanzar (Dunn, 1967: 171; véase Brocker, 2009: 39).

El solo hecho de apelar a la interpretación del silencio, o de especular sobre los motivos por los cuales Locke no dijo lo que podría esperarse que dijera, así como el consenso entre los comentaristas sobre la falta de explicitación del criterio para el acceso a los derechos políticos en TT, II, da cuenta del desafío que supone este problema. En este sentido, Brocker, invirtiendo la carga de la prueba en relación a las lecturas de Dunn, Wood y Marshall, señala que al no haber evidencia en TT, II sobre un sistema electoral restringido por un censo de propiedad, no hay motivos para sostener tal interpretación (véase Brocker, 2009: 29, 38).

Retorno a las fuentes

Desde un punto de vista metodológico resulta problemático recurrir a acontecimientos históricos o propuestas políticas de terceros a la hora de interpretar la teoría política lockeana. En efecto, como acabamos de ver, ello conduce a un terreno en el cual, a partir de inferencias basadas en hechos históricos o en especulaciones acerca de la significación de los "silencios" de la obra lockeana, toda interpretación resulta igualmente plausible. Por lo tanto, nos limitaremos a interpretar el corpus lockeano sin pretender avanzar más allá de su literalidad, lo cual es suficientemente complejo, dadas las ambigüedades y contradicciones de las que ya hemos dado cuenta.

En este sentido, es posible referirse a determinados pasajes de TT, II que, sin resultar concluyentes sobre la cuestión del carácter universal o restringido del voto, permiten dar cuenta de la vinculación directa que Locke establece entre la protección de la propiedad de bienes inmuebles y el fin de la sociedad civil. En efecto, Locke señala que el fin de la sociedad civil es proteger la propiedad privada, utilizando las dos acepciones del término. En ciertos pasajes empleará la acepción amplia, como vida, libertad y bienes. El ejemplo más claro de ello, como hemos destacado ya, está dado por el caso de la resistencia, en el cual el cuerpo social se enfrenta al gobierno por atentar no sólo contra sus posesiones sino también contra la libertad y la vida de los súbditos (véase TT, II, §§209, 221, 85, 123; SC: 71). Sin embargo, contrariamente a la interpretación de Tully, lo que en este caso se reconoce no es un derecho universal al voto en condiciones normales, sino la vigencia universal de los derechos civiles, esto es, la obligación de la sociedad civil de proteger al conjunto de la población libre. De aquí el derecho universal a los medios de subsistencia y la necesidad de garantizar cierta libertad a través de la capacidad de trabajar y ser empleado (véase Chumbita, 2014c). La vigencia universal de los derechos civiles se manifiesta también en la obligación del gobierno de "tener una regla para los ricos y los pobres, para el favorito de la corte y el campesino" (TT, II, §142). Aun así, nada de esto conduce, como hemos visto interpretan Tully y Brocker, a un sistema electoral de representación electoral universal. En este sentido, es preciso destacar que esta acepción amplia de propiedad no es la única que Locke utiliza cuando sostiene que el fin de la sociedad civil es proteger la propiedad privada. Por el contrario, es claro que en TT, II, Locke también maneja la acepción restringida:

Por lo tanto, los hombres en sociedad, teniendo propiedad, tienen ese derecho a los bienes,20 los cuales, por la ley de la comunidad son suyos, [de modo] que ningún cuerpo tiene un derecho a quitarles a ellos [en referencia a los hombres] su totalidad o parte alguna de ellos [en referencia a los bienes],21 sin su propio consentimiento [...]. Por consiguiente es un error pensar que el poder supremo o legislativo de cualquier Estado22 puede hacer su voluntad y disponer de los bienes inmuebles23 del súbdito arbitrariamente o tomar parte alguna de ellas a su antojo (TT, II, §138; véase §§131, 139-140, 142, 171 y especialmente 222, 240).

Resulta evidente en este pasaje que los representantes del Estado atentarían contra los fines de la sociedad civil si tomaran los bienes privados de los ciudadanos, dado que ellos entraron en sociedad precisamente para protegerlos. En este sentido, Locke señala, explícitamente contra la interpretación de Tully,24 que la obligación de la sociedad civil de regular la propiedad no supone un derecho a tomar la propiedad privada de los súbditos para disponer de ella o redistribuirla de algún modo: "el príncipe o el senado, aun cuando puedan tener el poder de hacer leyes para la regulación de la propiedad entre unos y otros súbditos,25 nunca pueden, sin embargo, tener un poder de tomar para sí mismos la totalidad o parte alguna de la propiedad de los súbditos sin su propio consentimiento" (TT, II, §139). E inmediatamente, sin dejar lugar a dudas sobre la magnitud del equívoco de Tully, aclara "porque esto sería en efecto dejarlos sin propiedad en absoluto" (TT, II, §139; véase también §193).

Aquí, por tanto, el problema es claramente la confiscación de las posesiones de los ciudadanos. Como bien destaca Simmons, "Locke parece, entonces, suponer que un gobierno justo no tendrá que limitar o redistribuir ni siquiera a las grandes propiedades de los ricos industriosos (esto es, los bienes inmuebles de la gentry terrateniente, la riqueza de la burguesía -es decir, aquellos comprometidos con el comercio, las finanzas, la manufacturación, etc. [...])" (Simmons, 1992: 316-117; véase Marshall, 1994: 276-277, 281-282). En efecto, no cabe duda de que Locke no se refiere aquí a las herramientas del trabajador, sino a los "bienes inmuebles" ("estate") que se hereda y en virtud de su protección los ciudadanos crean el Estado (TT, II, §85; véase §§87, 123, 131, 142, 171-172, 222; A Letter Concerning Toleration -L-:26 30; Stevens, 1996: 437-439).27 De modo que, aun cuando estas referencias no permiten inferir directamente un criterio patrimonial para el ejercicio de los derechos políticos, corroboran que cuando Locke se refiere a la protección de la propiedad privada como el fin de la sociedad civil, no utiliza siempre ni únicamente la acepción ampliada, en referencia a la vida, libertad y bienes, abarcando al conjunto de la población libre sino también, eminentemente, a la propiedad de bienes inmuebles.28

Conclusión

A partir de la suma de elementos consignados, podemos arribar a una conclusión similar a la de Wootton y Marshall, sin necesidad de apelar a referencias históricas o alejarnos de la interpretación de las fuentes del corpus lockeano. El pasaje de SC al que hemos hecho referencia aquí corrobora lo expuesto acerca de que la discusión parlamentaria involucra a diferentes actores del capital, industriosos y racionales, limitando la participación política de los trabajadores al momento de la resistencia y rechazando su aptitud para discutir sobre los asuntos públicos. Por último, encontramos que el fin de la sociedad civil es en TT, II, la protección de la propiedad privada, y no sólo en referencia a la vida, libertad y bienes de toda la población sino también a la protección de determinados bienes inmuebles. Por lo tanto, respecto a las consideraciones de Kendall, en sintonía con la interpretación de Seliger y Franklin, se mostró que la concepción lockeana sobre el gobierno de la sociedad civil no es democrática, como el propio Locke lo afirma, y según su propia definición, en TT, II. Al mismo tiempo, se ha podido establecer que no resulta coherente con la constelación de elementos presentados, interpretar, como lo hacen Tully y Brocker, que Locke atribuye el status de ciudadano al conjunto de la población adulta masculina, a partir de la acepción amplia de propiedad, como vida, libertad y bienes, o que perseguía los propósitos radicales e igualitarios de los Levellers, como entiende Ashcraft.

En efecto, hemos podido establecer que las dos acepciones con que Locke utiliza el término propiedad se corresponde con un reconocimiento universal de derechos civiles, en base a su acepción amplia, y un acceso limitado al ejercicio de los derechos políticos, a partir de la acepción restringida de propiedad. Locke aboga por un derecho universal a la protección de la vida, libertad y bienes del conjunto de sus habitantes, hombres, mujeres y niños libres, en correspondencia con la acepción amplia de propiedad, y, al mismo tiempo, en cuanto al acceso de los derechos políticos, maneja la acepción restringida de propiedad, en referencia a los varones adultos propietarios de determinados bienes que pagan impuestos, por lo que poseen la potestad de postularse y elegir representantes en la Cámara de los Comunes del Parlamento, según el modelo provisto por la Antigua Constitución.

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1 En el caso de TT, II, se ha empleado la edición de las obras completas (Locke, 1824, tomo IV), junto a la edición inglesa de Laslett (Locke, 2004), y se ha consultado la traducción de Carlos Mellizo (Locke, 1990). En menor medida, se ha consultado la traducción de Claudio Amor y Pablo Stafforini (Locke, 2005). De este trabajo, sin embargo, se ha tomado el recurso de introducir entre corchetes, al interior de las traducciones, los conectores y suplementos que faciliten una lectura fluida del texto, sin por ello estilizar la traducción eliminando la aridez del texto original.

2En el caso de SC se recurrió a la edición de las obras completas (Locke, 1824, tomo IV: 1-116), aun cuando se consultó la traducción de María Olaechea (Locke, 1999b: 51-127).

3El término es aquí "commonwealth".

4El término es aquí "officers".

5El término es aquí "ordered", que también podría traducirse por "organizados".

6"Desde el siglo XIV (1332) se reunía la Asamblea de los Lores: a saber, alta nobleza, duques, condes y altos barones, que eran vasallos del Rey y formaban el Magnum Concilium, asamblea de séquito feudal, separada, como Cámara alta, de la baja nobleza, es decir, de los caballeros que se reunían en una Cámara de los Comunes, House of Commons, con los representantes de las ciudades y municipios" (Schmitt, 1992: 286).

7 Y hemos tratado in extenso en otro trabajo (véase Chumbita, 2014a).

8Remita a "the share", la parte o "cuota" del trabajador: dando a entender que el trabajador no tiene tiempo ni oportunidad de pelear por su parte correspondiente en cuanto trabajador.

9El término es "distress", que también puede traducirse por un gran "dolor", "angustia", "agotamiento".

10El término es "ferment", también "fermento".

11El término es "moneid man", que también podríamos traducir como "prestamista" o más literalmente por "hombre de dinero".

12Cabe aclarar que aquí el término revolucionario no es tomado por Seliger en sentido de reformar necesariamente positivas o progresivas, ya que, como hemos referido, Seliger identifica el carácter limitado de la resistencia como momento negativo ante una mala administración (véase Seliger, 1963b: 554).

13En primer lugar, Ashcraft analiza la crisis que produjo la Exclusion Bill entre 1978 y 1981, es decir, el intento de aprobar una ley que prohibiera la sucesión del reinado de Carlos II al posteriormente coronado Jacobo II, en virtud de su adscripción al catolicismo. En segundo lugar, se ocupa de la llamada Monmouth Rebellion de 1685, también conocida como Rye House Plot, en la que se intentó inducir a un hijo no reconocido de Carlos II, Monmouth, a ocupar el trono en lugar del ya coronado Jacobo II (véase Ashcraft, 1980: 430-431).

14Sorprendentemente, Ashcraft desligaba estos movimientos frustrados de la Revolución Gloriosa, que él mismo asociaba a los principios del liberalismo, y que finalmente, en 1988, logró deponer a Jacobo II y rindió a Locke todos los honores, la publicación de sus obras mayores y la destacada influencia que tuvo en vida sobre la política del Imperio Británico, tanto en materia colonial como económica (Ashcraft, 1980: 429; véase también Wootton, 1992: 80, 87-88; Wood, 1983: 70; Milton, 2000:647-668).

15También conocido como Draft of a representation containing a Scheme of Methods for the employment of the Poor, Proposed by Mr. Locke, the 26 th October 1697 y como Report to the Board of Trade to the Lords Justices 1697, Respecting the Relief and Unemployment of the Poor. Respecto a PL, se empleó la edición inglesa de Mark Goldie (Locke, 2002: 182-198) y se consultó la traducción de Blanca Rodríguez López y Diego Fernández Peychaux (Locke, 2011: 191-213).

16Para la traducción de AR se empleó la edición inglesa de Mark Goldie (Locke, 2002: 306-313) y se consultó la traducción de Blanca Rodríguez López y Diego Fernández Peychaux (Locke, 2011: 167-176).

17El término es aquí "people", que refiere al "pueblo", por lo que puede remitir al conjunto de los ciudadanos, con un criterio calificado, o al conjunto de la población.

18El término empleado es "county".

19Según los datos de Wood, en "Londres, los 4.000 hombres libres con derecho a voto eran poco menos que el total de hombres libres. En York, el electorado era de alrededor de un 75 por ciento de la población masculina adulta, y en las tres otras ciudades cerca de 50 por ciento" (Wood, 1983: 84-85; véase también Wootton, 1992: 94).

20El término es "goods".

21En el original "their substance or any part of it from them".

22En el original "any commonwealth".

23El término es aquí nuevamente "estate".

24En efecto, según Tully, la teoría de la apropiación lockeana no tiene como modelo la propiedad privada sino comunal y que la sociedad civil cuenta con la prerrogativa de redistribuir la apropiación privada (véase Tully, 1980: 130; Lustig, 1991: 127). Tully manipula el término "regulación" a fin de interpretar que cuando Locke sostiene que la sociedad civil regula la propiedad establece que puede redistribuirla (véase Waldron, 1984: 98). "[...] la explicación teórica de cómo la propiedad debe ser convencionalmente distribuida de acuerdo con la ley de la naturaleza y los derechos naturales" (Tully, 1980: 130). Tully retoma los fragmentos en los que Locke sostiene que el pasaje a la sociedad civil implica que todas las posesiones del hombre pasan a estar reguladas por la comunidad, para inferir que esto implica una "distribución de la propiedad [ya que esta] es ahora convencional" (Tully, 1980: 165). Sin embargo, esta interpretación carece de base textual, y Locke reitera a lo largo de TT, II que el fin de la sociedad civil es la protección de la propiedad privada (vida, libertad y posesiones), legítima con anterioridad a la fundación del pacto (véase TT, II, §§25, 50, 85, 138-140, 171, 222, 240; Simmons, 1992: 305, 311).

25En el original "however it may have power to make laws, for the regulating of property between the subjects one amongst another".

26En el caso de L, se utilizó siempre la edición de las obras completas (Locke, 1824, tomo V), aun cuando se consultó la traducción castellana de Luis Prieto Sanchís y Jerónimo Bretegón Carrillo (Locke, 1999a).

27De aquí la idea de que un heredero se halla obligado a cumplir con las leyes del Estado en el que su propiedad se halla asentada (véase TT, II, §§121-122; véase también TT, I, §§87-88, 91, 93, 97-98, 102; TT, II, §§72-73, 182-184, 190, 192).

28Estos elementos no son concluyentes, como hemos destacado, pues Locke también se refiere en estos pasajes a posesiones en un sentido no restringido a los bienes inmuebles, aun cuando sí en sentido restringido a las posesiones. En efecto, el ejemplo del jefe militar, que puede ordenar una maniobra en la cual ponga en riesgo la vida del soldado pero no puede apropiarse ni un céntimo de su salario, no deja lugar a dudas acerca de que el problema radica en la confiscación de la propiedad en relación con las posesiones (TT, II, §139, véase también §§176, 182, 184, 193).

Recibido: 05 de Marzo de 2017; Aprobado: 16 de Junio de 2017

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