SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 issue49Good life and action in Paul Ricoeur´s ethicsExcuses and exemptions author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Tópicos (México)

Print version ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  n.49 México Jul./Dec. 2015

 

Artículos

 

Los múltiple a priori de los actos sociales en Adolf Reinach

 

The multiple a priori of social acts in Adolf Reinach

 

Urbano Ferrer

 

Universidad de Murcia, España. ferrer@um.es

 

Recibido: 21-12-2014.
Aceptado: 04-05-2015.

 

Resumen

El artículo pone en relación los dos principales hallazgos de Reinach: la noción de estado de cosas y los aprioris materiales de los actos lingüistico-sociales. Aunque ambos provienen de la reducción eidética dentro de la Fenomenología, se anticipan con ellos los estudios posteriores de autores analíticos sobre los actos de habla. Se examinan los componentes y estructura de los actos sociales, con especial atención al prometer y al preguntar, que llevan a Reinach a sobrepasar ampliamente el marco husserliano de los actos objetivantes; para ello cuenta con algunos precursores dentro de la Escuela fenomenológica de Munich. Se destaca el alcance de lo apriori dentro del ámbito lingüístico-social, diferenciándolo tanto de los aprioris formales como de los conceptos normativos propios de los órdenes moral y jurídico.

Palabras clave: potencial performativo, promesa, estructura, pretensión, obligación, acto puntual.

 

Abstract

In this article I relate the two main findings of Reinach: the notion of state of affairs and the material multiple a priori of social-linguistic acts. Although both derive from the phenomenological procedure of eidetic reduction, they anticipate the later studies on speech acts by the analytical philosophers Austin and Searle. The elements and the structure of the social acts are studied, with an emphasis on promising and asking. These lead Reinach beyond the Husserlian framework of objectifying acts, for which he draws on certain forerunners in the München School of Phenomenology. I also highlight the scope of the multiple a priori within this social-linguistic realm, showing how they are distinct from the formal a priori and the normative concepts proper to the moral and legal spheres.

Key words: performative potential, promise, structure, claims, obligation, pointlike act, material a priori.

 

La línea de investigación más sobresaliente y original en Adolf Reinach se centra en la teoría de los actos sociales (Cfr. Crosby, 1983, 145). En efecto, su más extenso ensayo Los fundamentos a priori del derecho civil (1913) trata de los actos sociales, prosiguiendo los estudios de Johannes Daubert sobre el preguntar,1 así como constituye un significativo enlace con la teoría de los actos lingüísticos de John L. Austin y John R. Searle. Asimismo, representa una prolongación de la teoría del significado desarrollada por Husserl en sus Investigaciones lógicas, yendo ciertamente más allá del marco limitado de los juicios objetivantes, en que Husserl la presentó.

Para destacar los Aprioris del Derecho Civil, Reinach ha de partir de los actos sociales, considerados fenomenológicamente desde el ángulo de su esencia regional, conforme al programa husserliano. Este artículo se estructura en los epígrafes correspondientes a las cuestiones que se dan cita en estos actos, tales como sus elementos y estructura, atendiendo asimismo a la confrontación entre los enfoques fenomenológico y analítico en los discípulos de Reinach. Sin embargo, voy a empezar con una mención especial al prometer y al preguntar, como dos ejemplos relevantes de actos sociales, siguiendo así el procedimiento fenomenológico de hacer uso de las libres variaciones sobre los casos singulares para obtener la esencia del acto social.

 

1. Actos sociales particulares: dos ejemplos

Los actos sociales se acreditan por medio de unos estados de cosas que emergen de ellos y que establecen un vínculo duradero entre dos (o eventualmente más) personas. Lo propio de tales vínculos es la reciprocidad, como corresponde a las partes implicadas, que las coloca en una situación no reversible o asimétrica. La noción de estado de cosas había aparecido primeramente en Reinach en su Teoría del juicio negativo, como algo intermedio entre los miembros de que consta el juicio y la afirmación que le es constitutiva. El estado de cosas se formula como "el ser b de A", sobre el que recae propiamente el momento puntual de la afirmación. Se hace particularmente presente en los juicios negativos, como "la nieve no es incolora", justo al reparar en el ser-coloreada de la nieve como blanca, que hasta entonces no había sido término de aserción.

Conforme al modo fenomenológico de proceder, Reinach empieza por poner delante ejemplos o casos ilustrativos, para desde ellos acceder a la esencia a priori del acto social. El primer ejemplo de acto social que examina es el prometer: la relación recíproca creada específicamente por este acto se expresa primariamente en los términos de pretensión/vinculación (Anspruch/ Verbindlichkeit), comunes con los demás actos sociales originadores de estados de cosas. Pero, más específicamente, quien ha hecho la promesa ha asumido una obligación (Verpflichtung) -esto antes de su plasmación como obligación jurídicamente codificada-, y en su destinatario se han despertado una pretensión y una legitimación (Berechtigung), que antes de exponerse como reivindicación jurídica se presentan como simple expectativa. Son rasgos esenciales del prometer como acto social. Pero, ¿qué singular entidad corresponde a la promesa que adviene con el prometer?2

Al hacernos presentes las notas de la promesa, la más notoria es la duración limitada, tendida entre su nacimiento y su extinción, bien acontezca esta por cumplimiento, por prescripción de sus condiciones de validez o por revocación. Reinach (1989, 148) lo plantea así:

¿Qué son estas curiosas entidades (Gebilde)? Con seguridad no son la nada. ¿Cómo una nada iba a poder suprimirse por renuncia, prescripción o por cumplimiento? Pero tampoco pueden ser vertidas en ninguna de las categorías que en otros casos nos son familiares. No son nada físico ni fisicista (Physiches oder gar Physikalisches); esto es cierto.

Pero tampoco son vivencias, pertenecientes al ámbito psíquico, ni objetos ideales, los cuales caen dentro del ámbito de lo intemporal. ¿Qué designamos, entonces, con el estado de cosas resultante de un acto social como el prometer?

Lo único que sabemos de la promesa de un modo esencial por el momento es que "se trata de objetos temporales de una especie propia, extrafísica y extrapsíquica"(Reinach, 1989, 150). El hecho de que se le adscriba, en tanto que provista de duración, una temporalidad propia no debe llevar a confundir esta con la temporalidad de las vivencias, entre otras razones porque la primera no necesita ser vivenciada para mantener su vigencia. Pues también cuando está inconsciente quien se ha obligado -a algo- mediante el acto de prometer, siguen vigentes las correspondientes pretensión/vinculación.

A este respecto hay que distinguir entre la pretensión/vinculación que surgen del acto de prometer y la vivencia que de uno u otro modo les acompaña. Es una distinción pertinente también en otros fenómenos ético-antropológicos, tales como la responsabilidad o el mérito: sigo siendo responsable aunque no lo esté considerando en acto, al no resolverse la responsabilidad en la vivencia concomitante, sino presentarse como un peso o carga asumidos (responsabilidad tiene en su raíz semántica a "pondus"); por razones simétricas, el mérito se contrae y permanece sin que su sujeto asista -conscientemente- al correspondiente proceso. Y justo porque tampoco es el prometer una mera vivencia, puede originar un estado de cosas externo, que antes de realizado se presenta como contenido especificador del acto de prometer. Este contenido -lo prometido como promesa- es siempre una conducta futura propia, que en el momento en que deja de ser algo futuro, porque se realiza, deja también de fundar el prometer como contenido suyo.

Así pues, el fundamento de la promesa está en el acto social del que procede: con él nace y con otro acto social se extingue. Este es un rasgo propio de los actos sociales en general: el pedir está asociado a la petición, el rogar al ruego, el dar una orden hace nacer la orden... Además, son actos que poseen dos momentos no-independientes (empleando la terminología husserliana): un lado anímico-interno y un lado corpóreo-externo.3 El acto social "forma una unidad interna de acto voluntario y declaración voluntaria"(Reinach, 1989, 160). El primero es necesario para que esté dotado como acto de un sentido prestado por su agente, y el segundo es lo que posibilita su percepción por el destinatario. Cuando esta percepción no es precisa, por desenvolverse el acto íntegramente en el agente, lo que en los actos mencionados era su vertiente externa se transforma en una exteriorización voluntaria subsiguiente al acto ya realizado, como ocurre en el venerar, agradecer, perdonar..., que son sociales por su direccionalidad hacia el otro, pero no porque requieran ser percibidos por él. Es patente asimismo que la validez del prometer como acto trae consigo que se pronuncie en tiempo presente y en primera persona, encontrándose en las demás situaciones en estilo indirecto y remitiendo al acto pleno, que es el proferido y realizado por su agente.

Aquí se advierte alguna proximidad al fenomenólogo Alexander Pfänder, en tanto que este estudió las predisposiciones o actitudes anímicas (Gesinnungen), diferenciándolas en auténticas e inauténticas, según que broten del sí mismo o que sean solo representadas, estando en este segundo caso vacías en su interior o faltas de núcleo, a modo de un subrogado pálido de las auténticas. En el mismo sentido distingue Reinach los actos sociales auténticos de los meramente aparienciales, a los que falta la vivencia a la que el acto social debe su autenticidad. De hecho, en invierno de 1912/13 Reinach dirigió un Seminario sobre la Psychologie der Gesinnungen de Pfänder. Sin embargo, a diferencia de Reinach Pfänder no integró las Gesinnungen en una teoría de los actos sociales. Análogamente, su teoría de los imperativos es solo lógico-lingüística, puesto que no los incorporó como parte de los actos sociales (Cfr. Schuhmann & Smith, 1987, 21).

No obstante, entre los actos sociales con efectos performativos como los indicados es el prometer el que más arquetípica e incisivamente vuelve sobre su sujeto, creando en él la obligación a que se ha comprometido con su acto. Su contrapartida en el receptor es la expectativa de un beneficio y no tanto una acción correlativa. Ni siquiera se hace precisa la aceptación expresa por quien la recibe como un nuevo acto social, que fuera simétrico con el prometer. Pues tal aceptación, para su validez como acto social, requeriría la promesa de que es una aceptación y no su simulación: "prometo que acepto lo que me has prometido", ya que la aceptación como mero asentimiento carece de efecto performativo; pero de este modo estaríamos haciendo entrar circularmente la segunda promesa en la definición de la primera. Al ser una de las condiciones de validez de la promesa el tratarse de un bien para quien la recibe, es superfluo que este tenga que dar fe de que la acepta.4 En este sentido, referirse a un prometer venganza p.e. es un abuso del lenguaje, porque evidentemente no se origina obligación en quien amenaza con esas palabras.

Otro ejemplo de acto social espontáneo es el preguntar. Me detengo en él porque pone al desnudo los límites del análisis fenomenológico de Husserl al respecto. Para Husserl, al no ser el preguntar un acto objetivante, el significado habría de venirle de la percepción interna concomitante objetivadora del preguntar: a diferencia del juzgar, que es objetivante de un juicio lógico, el preguntar no objetivaría, sino que sería objetivado simultáneamente a su realización. Frente a ello J. Daubert sostiene en su Phenomenology of the asking que no es necesario acudir a un nuevo acto objetivador para entender su significado, dado que este deriva de su uso performativo. Nuestro interrogante es cómo se pasa, entonces, del juzgar al preguntar.

Advirtamos para ello que mientras que los momentos y partes del objeto percibido están ya fijados, el juicio posee la libertad por la que puede destacar como sujeto unas u otras partes de lo percibido y atribuirles unas u otras determinaciones. Por ejemplo, frente a la identidad entre 'mesa' y 'robusta' en la percepción, en el juicio se da la libertad en la descomposición y recomposición de las partes. Pues bien, esta estructura abierta de la determinación destacada al juzgar es la que funda la posibilidad del preguntar, en tanto que este apunta a completar juicios dados a los que falta alguna determinación. "Hemos dicho que el estado de cosas en tanto que interrogado ha sido traído solo a un cierto grado de determinación: en algunos aspectos queda abierto."(Schuhmann & Smith, 1987, 369). Y es el interés no expresado de quienes participan en la comunicación lo que se acomoda a esta estructura abierta del preguntar, posibilitada por los juicios de que parte.

Pero, además, este interés inexpresado determinante del preguntar es lo que hace que se vuelva a un interlocutor y no a otro, que esté marcada la emisión interrogativa por un acento variable, un tono, una cadencia..., que sea necesario un contexto determinado para entenderlo... Son rasgos del preguntar inexplicables sin su carácter de acto social. Es así como está descubriendo Daubert la esfera del preguntar como acto social; lo que más se le aproxima en Husserl son sin duda las significaciones esencialmente ocasionales. Pero Reinach va más allá del logicismo husserliano, todavía patente en Daubert al asignar a la pregunta un significado ideal objetivo, correlativo del acto de preguntar. En cambio, para Reinach el único correlato del preguntar es el estado de cosas todavía no sabido, y la incertidumbre es el estado mental subyacente, como a cualquier otro acto social subyace el suyo (p.e. el deseo subyace al pedir, la convicción está subyacente en la afirmación, la orden presupone el querer, y así sucesivamente). De esta incertidumbre procede la actitud de hacerse cuestión de algo (Fragehaltung) que se manifiesta al preguntar, pero es una actitud que está lejos de confundirse con el acto de preguntar, tanto como con un presunto significado objetivo que fuera correlativo del preguntar.5

Desde estos supuestos del preguntar se explica que sea un acto social menos estricto que los otros, en tanto que se ordena no a una acción exterior, sino a una respuesta.6 Podemos añadir a estas breves indicaciones de Reinach sobre el preguntar que si el agente llega por sí solo a salir de su estado de incertidumbre o bien si la pregunta no tiene una respuesta fácil, el preguntar no llega a ser un acto social.

 

2. Los actos sociales: sus elementos y estructura

2.1. Hacia el acto social completo

En primer lugar, procederemos a bosquejar los pasos previos al acto social. El nivel más elemental es la dirección intencional hacia el otro a través de los actos de conocimiento y de unas u otras tomas de posición, sin que él sea realmente afectado por ellas, de las que cabe incluso que no sea consciente. Por ejemplo, tanto si me limito a advertir al competidor que supera una prueba deportiva como si le observo atentamente haciendo propio su interés, estoy en un estadio previo a la interacción social. Y lo mismo puede decirse si brota en mí un acto de gratitud hacia alguien que me lo ha despertado, pero sin entrar a formar parte de un intercambio recíproco.

Un segundo paso es cuando se llega al contacto mantenido con el otro, lo cual implica ya el reconocimiento recíproco y subsiguientemente la creación de un espacio común de encuentro. En el inicio de esta relación duradera están ya los actos específicamente sociales, tales como el prometer, pedir, ordenar, preguntar... A partir de ellos se realiza el ajuste mutuo entre la pretensiones o expectativas por una de las partes y las respuestas por la otra parte, componiendo entre unas y otras el movimiento en que consiste la interacción. Solo la información comunicativa representa una "cierta" excepción al curso habitual de la interacción en los restantes actos sociales, en tanto que el contenido comunicado prevalece sobre quien lo suministra, hasta el punto de no aparecer explícitos los comunicadores en el ejercicio de la comunicación, en contraste con lo que ocurre en la orden o la petición, que para darles respuesta tienen que ser notificadas juntamente con su contenido.

Ni la pretensión ni el vínculo que nacen en los agentes con la realización de los actos sociales son en sí mismos vivencias o propiedades psíquicas de tales actos. Pues estos alcanzan y mantienen su validez incluso si no hay conciencia refleja de ellos en el sujeto, dada la espontaneidad que los caracteriza, e, inversamente, puede ser que alguien crea equivocadamente estar vinculado con otro debido a alguna ilusión en la percepción de lo que la otra persona representa.

El esquema teórico empleado por Reinach y Austin para describir los actos sociales es el de la estructura,7 en la que no prima la verdad/falsedad de las expresiones enunciativas, sino el encaje exitoso de las partes en el todo. De acuerdo con ello, tan decisivo como los elementos de que consta el acto social es la peculiar configuración que lo identifica. Podría darse el caso de que aparezcan los mismos elementos, pero meramente acoplados, o bien que el esquema que los enlaza no sea el compositivo-estructural, sino el de intención-cumplimiento, con la gradualidad consiguiente. En ninguno de los dos casos estamos ante un acto social. Un ejemplo de lo primero sería la exteriorización voluntaria mediante palabras u otros gestos de un acto interno ya cumplido íntegramente. Y un ejemplo de lo segundo lo tendríamos en el cumplimiento de la intención propia de un deseo, que lleva a que el deseo se manifieste y llegue a su destinatario sin que por ello se transforme en el acto social de pedir, asociado a las palabras con que formulo la petición; bastaría, en efecto, con un gesto voluntario o un acto de empatía para que el deseo dejara de ser meramente interno transformándose en interacción social, pero sin que tenga necesidad por ello de plasmarse en signos lingüísticos. Ahora bien, si la estructura es el signo distintivo del acto social, cabe preguntase de qué modo se presenta o cómo se la reconoce en los actos sociales.

 

2.2. ¿Cómo aparece la estructura en los actos sociales?

Veamos un antecedente más o menos remoto de la noción de estructura en Husserl. Reinach toma del maestro la relación entre materia y cualidad (V Investigación Lógica) del acto como dos momentos inseparables en él y combinables de distintos modos, según se presente la diferencia entre cualidad ponente y no ponente y entre materia simple o no proposicional y proposicional o compuesta. Sin embargo, no puede decirse en rigor que estemos con ello ante una estructura, en tanto que las variaciones entre ambos elementos son independientes (ya que cualidad y materia se aíslan por el método de las libres variaciones).

Al tratar de los actos sociales, entran en juego considerables modificaciones en la cualidad y la materia. Lo que Husserl tenía por cualidad ponente en el acto objetivante, es en el acto social espontáneo el estado mental preyacente, el cual, a diferencia de la cualidad, no se compone con la materia; y la materia tampoco es representada en el acto social de pedir, mandar, preguntar..., sino que se integra en el estado de cosas al que apunta tal acto. Por ello, en vez de la verdad o falsedad propias de los actos afirmativos, en los actos sociales se trata más bien de que el acto sea exitoso o no, como ya se ha indicado. ¿Es ahora cuando estamos en condiciones de introducir la estructura en el acto social?

No cabe duda de que el acto social espontáneo solo puede ser puntual, frente a los estados mentales duraderos que les subyacen. Esto significa que el acoplamiento entre el acto ilocucionario8 del emisor y su aprehensión por el oyente no depende solo de una intención previa, ni tampoco de la suma de las intenciones de ambos interlocutores, sino que más bien la intersección de ambas representa el punto crucial que, a modo de vértice, asigna su posición lateral a las respectivas contribuciones de las distintas partes. Dicho de otro modo: la relación bilateral constitutiva del acto social surge instantáneamente del encuentro entre las dos partes y configura el conjunto en el que desempeñan su papel los actos intencionales de ambas partes. Pero esto es justamente lo que define a la estructura, ya se trate de una percepción estructurada (Gestaltpsychologie), ya sea un periodo lingüístico o ya estemos ante un acto social provisto de partes intencionales, como es nuestro caso. Aunque Reinach no menciona expresamente la estructura intencional -aquí expuesta- del acto social, la comparación que emplea apunta en esta dirección: "son como lanzas arrojadas que caen al suelo sin alcanzar el blanco",9 cuando alguno de sus componentes falla.

De este modo, se entrelazan en el acto social dos paradigmas tomados de Husserl: la relación unilateral o no reversible entre actos fundantes y fundados (V Investigación Lógica husserliana) y la relación mereológica que vincula a las partes entre sí (III Investigación Lógica). La primera se aplica a la relación entre los estados mentales subyacentes y el acto social fundado en ellos, y la segunda es la que sitúa los actos recíprocos de cada parte del acto social, bien entendido que no dependen en este caso de un plan configurador de conjunto, sino de una mera co-incidencia puntual entre la emisión significativa y la aprehensión ajena. Así pues, los estados mentales que preceden al acto social duran, mientras que los resultados del mismo son procesos que se despliegan en el tiempo (pretensiones, obligaciones, vínculos, expectativas...) y el acto social espontáneo que congrega los anteriores momentos es puntual, es decir, no puede ser formulado en un presente continuo.

Por tanto, "puntual" no significa aquí el punto final de un proceso, sino el surgimiento instantáneo de una configuración, que se ha venido incubando a través de los estados mentales, las disposiciones, las declaraciones y la respuesta del otro, de tal modo que si alguno de estos elementos previos faltase o no se diese adecuadamente, tampoco el acto social tendría lugar. "Una promesa ocurre en el momento puntual que pone fin al proceso de la respuesta, pero ambos no se identifican."(Mulligan, 1987, 66). A su vez, estos elementos no solo preparan el acto final, sino que forman parte de él.

Y en cuanto a los procesos antes señalados (expectativas, pretensiones, vínculos...) que proceden de los actos sociales, no se confunden tampoco con el momento performativo de estos, ni con los actos intencionales que están en su origen, aunque en el plano lingüistico no se pueda evitar alguna ambigüedad, ya que prometer puede significar que prometo efectivamente ("con estas palabras prometo"), que tengo intención de hacerlo ("prometo más tarde") o que es aquello en que termina el prometer como proceso ("me comprometo al prometer"). Por otro lado, no es otra la ambigüedad en otros términos como el de acción, según la contemplemos intencionalmente en su agente (perspectiva ética), en su huella u objetivación externa (enfoque hermenéutico) o en su realización de hecho (cumplimiento fenomenológico).

A este respecto, el prometer sería vacío a menos que contenga una intención de realización. Ciertamente, lo prometido y lo realizado no son partes independientes vinculadas desde fuera, como tampoco lo son lo que alguien pretende y la declaración del que promete, sino que forman parte de una única configuración. Lo que prometo inicia intencionalmente una conducta y lo que realizo lo identifico simultáneamente como el cumplimiento de lo prometido. De este modo, aun siendo el prometer y la realización de lo prometido partes ontológicamente independientes, mantienen intencionalmente una relación interna de incoación/cumplimiento, que las integra en la misma estructura del acto social en la que se insertaban la declaración de la promesa, el estado mental subyacente y su aprehensión por el otro.

Por lo que hace a las eventuales modificaciones estructurales del acto social, Reinach entiende que son las siguientes:

1) Se pueden cancelar los componentes vivenciales de los actos sociales, paralelamente a como se efectúa la nominalización de la cualidad ponente en los actos objetivantes, tratada por Husserl (V Investigación Lógica). Así se obtienen, por ejemplo, la pregunta simulada o el ruego aparente, que propiamente son pseudo-perfomativos (Scheinvollzüge).

2) Pero también se puede neutralizar el potencial performativo del acto social, no anulándolo completamente, sino aplazándolo en el tiempo, como en la orden "Denuncia al asaltante cuando se produzca el asalto".

3) Otra modificación estructural es la realización del acto social por una persona en nombre de otra. En tal situación la pretensión de cumplimiento concerniría como destinatario al que recibe la promesa, no al beneficiario en representación del cual el destinatario está. Lo que no es posible es que la promesa no genere algún estado de cosas beneficioso, quienesquiera que sean el beneficiario y el que formula la promesa, aun en el caso de que este no sea el mismo que aquel que se responsabiliza de su cumplimiento.

 

3. Comparación con los planteamientos analíticos de Searle y Austin

De lo anterior se sigue que la cuestión de los aprioris de los actos sociales ha de distinguirse tanto de las derivaciones semánticas como de las descripciones de los actos lingüísticos, por más que se dé una serie de coincidencias en los términos (obligaciones, vínculos, aprehensión por el otro...) y en la tipología de los actos. En tal situación se hallan respectivamente los planteamientos analíticos de J. R. Searle y J. L. Austin, a los que a continuación vamos a referirnos.

En lo que se refiere a Searle, se trata de las reglas semánticas de derivación del "ought" desde el "is", con las que dar una respuesta lógico-lingüística a la cuestión de la falacia naturalista, recurrente desde Hume. Así, una vez que se ingresa en las reglas institucionales para los significados lingüísticos, como el de prometer, se asumen sin escapatoria unos vínculos y obligaciones. Pero la vigencia de las reglas depende del acuerdo convencional entre los usuarios del lenguaje -como en cualesquiera reglas de juego-, anterior a las convenciones idiomáticas de cada lengua. Por ello, con el deber no se trata para Searle de un apriori moral de los actos sociales, sino exclusivamente de uno de los implícitos semánticos del uso del prometer.10 En este aspecto la contraposición con Reinach no puede ser mayor. En definitiva, las derivaciones semánticas de Searle tienen que ver con la noción de speech acts, en tanto que inscritos estos en un sistema de reglas constitutivas institucionales, tales como las que se emplean en la fórmula del matrimonio, la promesa, el anuncio de una falta por el árbitro o la mención del dinero.

Por su parte, Austin propone una noción de acto ilocucionario algo distinta:11 consiste en una parte de la acción completa o bien en su inicio, por ejemplo "bautizo el barco" en tanto que acompañado de romper la botella, "declaro la sesión abierta" expresado ante el auditorio y al término de un discurso, "prometo" en tanto que inicia lo que luego se llevará a término, "te entrego la fianza", por cuanto solo se completa con la entrega efectiva... La diferencia con Searle reside tanto en la noción austiniana de performativo -que nominalmente puede intercambiarse con el speech act de Searle- cuanto en el distinto alcance que cada uno le asigna en su relación con el lenguaje en su conjunto. En efecto, mientras para el segundo el significado incluye la fuerza ilocucionaria, como lo manifiesta su principio de expresabilidad,12 para Austin, en cambio, la fuerza ilocucionaria no se expresa totalmente en el lenguaje, sino que se complementa con lo no dicho, como lo prueban los ejemplos arriba mencionados.

Es así como en Austin queda despejada la vía para introducir los estados mentales -reconocidos también por Reinach- en los actos lingüístico-sociales, resumidos aquellos en las condiciones de sinceridad, frente al marco exhaustivamente regulativo de las convenciones lingüísticas institucionales, en las que no entran las intenciones expresas del hablante. Por ello, para Searle las condiciones de sinceridad tienen solo el alcance débil de que asumo la responsabilidad de que tengo la intención de hacer A, no de que tenga realmente esa intención.13 En contraste, Austin por momentos parece aproximarse a los elementos intencionales como aprioris de los actos sociales, al modo de Reinach. "Nos sentimos inclinados a pensar que la seriedad de la expresión consiste en que ella sea formulada -ya por convención, ya para fines de información- como un (mero) signo externo y visible de un acto espiritual interno."(Austin, 1971, 51). Sin embargo, unas líneas más abajo da un paso atrás, al explicar la relación entre la intención y la realización como dos actos separados, de los cuales el segundo da información sobre el primero: es justamente lo que había excluido Reinach, al entender el elemento intencional como lo que anima y da sentido a la emisión performativa. "De aquí hay un solo paso a creer, o dar por sentado, que en muchas circunstancias la expresión externa es una descripción, verdadera o falsa, del acaecimiento del acto interno."(Austin, 1971, 51). Lo cual se ratifica un poco más adelante cuando sostiene que el buen éxito en la expresión performativa requiere que las circunstancias que ocurren sean las adecuadas, no aludiendo a uno de los rasgos esenciales en los actos sociales, a saber, el cumplimiento del componente intencional.

Conexo con lo anterior está que para Austin la fuerza performativa puede ser disociada del enunciado significativo, mientras que para Searle la proposición p.e. "Juan saldrá de la habitación" no es significada fuera del acto completo constituido por sus propias reglas, ya se trate de una aserción, deseo, predicción, compromiso..., en la medida en que las reglas que establecen la diferencia entre unos y otros usos son para Searle constitutivas del significado completo, como se advierte en el siguiente pasaje: "Hablar un lenguaje es tomar parte en una forma de conducta (altamente compleja) gobernada por reglas. Aprender y dominar un lenguaje es (inter alia) aprender y haber dominado esas reglas"(Searle, 1990, 22). Por contraste, también en este aspecto cabe acercar las tesis de Austin a las de Reinach, al conceder espacio aquel a las modificaciones estructurales de Reinach en dependencia de las variaciones en lo que Austin llama fuerza performativa. Obviamente esto no ha de interpretarse como si ambos coincidieran en sus posiciones, sino solo en el sentido de que se puede plantear la misma cuestión de las modificaciones estructurales desde los distintos supuestos de cada uno. Para Austin estas modificaciones estructurales obedecen simplemente al hecho de que las circunstancias no sean las apropiadas para que se dé el performativo de un modo libre de toda ambigüedad. He quí un ejemplo:

Del mismo modo, 'hay un toro suelto' puede o no ser una advertencia, porque al decir esto uno podría estar meramente describiendo lo que ve; y 'estaré allí' puede o no ser una promesa. Aquí hallamos realizativos primitivos, como cosa distinta de los realizativos explícitos; y puede ocurrir que las circunstancias no nos permitan decidir si la expresión es o no realizativa (Austin, 1971, 74).

Sin embargo, donde el planteamiento de Austin se separa mayormente del de Reinach, revelando sus insuficiencias fenomenológico-descriptivas, es al no reparar en que cuando no estamos ante un performativo explícito -arquetípicamente lo es el prometer-, la manera de poner de relieve el performativo es mediante la afirmación ("afirmo que ordeno..."), característica de los juicios verdaderos/ falsos. Correlativamente, como toda afirmación lo es de un estado de cosas que forma parte de un enunciado, no podemos a priori retrotraer la afirmación a algún tipo de acto anterior. Si decimos "ruego X", podemos estar realizando la acción de rogar o podemos estar afirmando en estilo indirecto que rogamos, pero en cualquier caso más allá del acto de afirmar no podemos ir. La pérdida de la fuerza performativa se efectúa por nominalización completa del performativo, como en este ejemplo. Con todo, caben también otras formas de nominalización, como por integración en una frase más amplia, tales como al convertir el predicado verbal en atributo, o bien al transformar la sentencia afirmativa en la subordinada de una oración condicional. Estas posibles transformaciones son a priori y, como se ve, transcurren en el sentido opuesto a considerar el enunciado constativo como un caso particular de performativo, al modo de Austin; pues si la propia declaración del performativo es un estado de cosas, como Reinach sostiene, es a priori necesario que también para el performativo haya los valores de verdad y falsedad, que son, así, los primitivos.

En conclusión, el acto lingüístico que someten a examen los autores analíticos no es el acto social de Reinach, ya que aquel pasa por alto el estar dirigido hacia el otro, sustituyéndolo por el modelo compositivo externo antes mencionado entre una intención del hablante y su emisión performativa. Ciertamente la declaración de las intenciones ante otro no convierte a estas en un acto social en el sentido de Reinach, el cual es ante todo un hacer y no una intención inserta en un sistema de reglas. Como argumenta J. Crosby:

Pero la emisión de las palabras del prometer no está al servicio de un acto social (en Austin); no es el conjunto de medios para ejecutar una intención, sino solo el lado exterior de un acto social, un acto que se presenta no como la intención de vincularme a mí mismo, sino como la ejecución de la intención, como la efectiva vinculación de mí mismo (Crosby, 1983, 159).

 

4. Significado del apriori material

El tratamiento del prometer como un acto social entre otros y provisto de una esencia dada de una vez por todas e indestructible nos permite entender lo que Reinach llama a priori, a diferencia de los aprioris formales y de los conceptos esencialmente normativos. No puede por menos de haber una esencia en los actos sociales, si de ellos derivan propiedades como las arriba destacadas. La unidad interna del prometer no se funda en hechos institucionales gobernados por ciertas reglas, como en el ajedrez, ni se forma entre ellos, sino que más bien los rasgos propios del prometer están fundados en su esencia como acto social, de modo análogo a como del sonido derivan ciertas propiedades (intensidad, velocidad, gravedad...) o como en el número se basan propiedades y teoremas. (Crosby, 1983, 67-68). No se trata tampoco con la esencia del prometer de las reglas de un significado, sujetas a variaciones y siempre convencionales. Los aprioris que en este orden pueden encontrarse, como la concordancia entre sujeto y verbo o la pertinencia gramatical entre sustantivo y adjetivo, no van más allá de las conexiones semánticas y sintácticas entre los significados de las palabras y su ordenación debida dentro de una frase, pero no satisfacen el lema fenomenológico de la vuelta a las cosas mismas.14 En efecto, en aquellas leyes caben combinaciones indefinidas, mientras que los estados de cosas que a priori resultan de los actos sociales están por ley de esencia firmemente asentados.

Pero, ¿son por ello los aprioris de los actos sociales enteramente formales, tales que no dicen nada sobre los objetos determinados a los que se aplican ni ejercen como tales ninguna normatividad sobre ellos? Esta es la interpretación que hace Husserl:

Con inimitable poder analítico Reinach trae a la luz un completo arsenal de verdades "apriori", que subyacen a cualquier código legal real o posible; y estas verdades, como él muestra, son a priori exactamente en el sentido de los axiomas básicos de la Aritmética y de la Lógica, esto es, son verdades que son aprehendidas en una visión intelectual como siendo válidas sin excepción, y son anteriores a toda experiencia (Husserl, 1983, XIII).

Y el propio Reinach lo expone también en estos términos, al contraponer su apriori al concepto normativo de ley natural y al utilizar las mismas comparaciones que aduce Husserl para explicar su teoría.15 Sin embargo, en contra de esta interpretación hablan tanto la temporalidad de los estados de cosas para los cuales rigen como su dependencia de los actos sociales, incluso si poseen, como hemos tratado de mostrar, una notación esencial. Según ello, nuestro autor estaría descubriendo un ámbito característico de apriori material, en tanto que cuenta con la libertad, los derechos, las obligaciones..., pero sin acertar a expresarlo en tales términos por asimilarlo a los aprioris formales de la lógica.

Pese a que los aprioris de los actos sociales suponen los actos morales susodichos (obligación, derechos que han de ser respetados..), en puridad hay que distinguirlos también del ámbito moral. Precisamente por tratarse de aprioris surgidos de actos sociales, solo son válidos en el seno de unas relaciones bilaterales, y esta validez se mantiene aun en el caso de que su cumplimiento no obedezca a motivos expresamente morales. Así parece entenderlo Reinach al referirse a obligaciones a priori extramorales, esencialmente invariables (Reinach, 1989, 187),16 como distintas del deber. Pero, ¿de dónde tal distinción?

Advirtamos que los derechos y deberes morales son propios de la persona como tal, no pudiendo ser transferidos. En este sentido, la obligación surgida del prometer puede llegar a ser un ejemplo particular de deber, pero en condiciones tales que admite ser sobrepasado por otros deberes y que en todo caso precisa un contenido moral para ser un auténtico deber. Pero cabe seguir preguntando: ¿por qué el prometer está en el origen de obligaciones, siquiera sea de un modo indeterminado en cuanto al contenido? La respuesta, entrevista por Reinach, está en el hecho de que la persona es el auténtico apriori del prometer.17 A este respecto, es significativo que la promesa requiera un tiempo para su cumplimiento. Sin la temporalidad ligada al poder jurídico de la persona no serían posibles las demandas a priori del prometer. En último término la persona misma es una promesa.18 Análogamente a como su autoposesión es lo que hace posibles los títulos de propiedad con los que proveer para el futuro, la promesa no cumplida todavía que la persona representa es lo que acaba vertiéndose en las promesas particulares con las que administra sus disponibilidades futuras. El apriori moral es en último término el exceso de la persona sobre sus realizaciones inventariables.

Del apriori que es la persona se desprende que entre las necesidades esenciales haya que contar no solo con leyes a priori formales y materiales, sino también con circunstancias contingentes, según las cuales no está dado con necesidad apriórica que se realicen, por más que conforme a su sentido apunten a ello. Pero entre estas eventualidades la decisiva es con mucho la libertad personal. "Podemos en general distinguir dos tipos de leyes esenciales: las que rigen para toda circunstancia y las que rigen solo si están ausentes ciertos factores definidos."(Reinach, 1989, 250). Y refiriéndose a las segundas toma en cuenta el caso en que su realización queda suspendida, sin que ello cancele la validez esencial de lo que debe ser realizado. "Si se formulan las leyes esenciales del derecho de modo tal que entre en su contenido la posibilidad de ser suspendidas, entonces son válidas incondicionalmente."(Reinach, 1989, 251). Por ello P. de Lucia (1995) denomina tendenciales a estas segundas leyes esenciales, a las que también podría llamarse leyes de apriori condicionado.19 Como Reinach hace notar, el deber moral se presenta como una reiteración del deber que ya aparece en términos esenciales: el enunciado de que las promesas han de ser cumplidas es reescrito como "es un deber (moral) que las promesas deben (esencialmente) ser cumplidas". En otros términos: el deber moral no depende aquí meramente de una promulgación que lo determine, sino que viene reforzado por la necesidad esencial del enunciado que lo especifica.

Queda, no obstante, el problema no resuelto por Reinach de la relación normativa del apriori prelegal con las leyes positivas.20 Igual que Husserl, Reinach separa por principio los dos campos, limitándose a ver en las leyes positivas desviaciones de mayor o menor alcance de las leyes morales a priori. Sostiene que mientras que los aprioris se exponen en juicios necesarios, las leyes positivas determinan decretos, no estando prescritos por ley los límites en los que sea lícito desviarse. Para Reinach "la ley positiva puede desviarse como guste de las necesidades esenciales que rigen para las entidades y estructuras legales -aunque claro está es un problema llegar a entender cómo son posibles tales desviaciones." (Reinach, 1989, 145). Pero a esta separación taxativa entre lo apriori y la normatividad se opone la mediación antropológica que antes hemos detectado tocante a la promesa: al lado de los aprioris que identifican esencialmente a la promesa se halla su enraizamiento en la persona, tal que convierte a la promesa en normativa para la realización de sus posibilidades como persona. Por otro lado, J. Seifert enumera casos de leyes normativas injustas por razón de no respetar las relaciones a priori y los vínculos legales resultantes de ellas (Seifert, 1989, 211).

Otro aspecto problemático en Reinach viene de que separa esencialmente el prometer también de las necesidades y propósitos a los que sirve (Cfr. Du Bois, 2002). Lo cual le aproxima a las convenciones lingüísticas más de lo que el propio Reinach hubiera deseado desde su planteamiento fenomenológico. Nuestra conclusión es que la naturaleza a priori de las leyes de los actos sociales, y particularmente del prometer, queda mejor parada contando con su raíz antropológica que en su reclusión como objetos de intuición. Como ha señalado Daniela Falcioni (1991), el predominio del elemento lingüístico performativo en los actos sociales acaba eclipsando la necesidad de ajuste por ambas partes entre los interlocutores y las eventuales divergencias entre ellos. En este sentido, los actores como tales están casi desaparecidos en favor de los actos performativos. Me permito añadir que ello se habría evitado si el lugar primario e inevitable de la persona en el prometer como su a priori más propio, acusado por Reinach, hubiese tenido un desarrollo ulterior.

 

Referencias

Reinach, A. (1989a). Die apriorischen Grundlagen des bürgerlichen Rechtes. München: Philosophia, Werke I, 141-278. (Reinach, A. (1983) The Apriori Foundations of the Civil Law. J. F. Crosby (Trad.) Aletheia, 3, 1-142).         [ Links ]

---------- (1989b). Die Überlegung: ihre ethische und rechtliche Bedeutung (1912/13). München: Philosophia, Werke I, 279-311.         [ Links ]

Albert, M. (2013). Natural Law and the Phenomenological Given. En The Threads of Natural Law: unravelling a Philosophical Tradition. F. J. Contreras (Ed.) (107-121). Dordrecht, New York: Springer Value Theories.         [ Links ]

Austin, J. (1971). Palabras y acciones. Buenos Aires: Paidós.         [ Links ]

Burkhardt, A. (1990). Speech Act Theory-The decline of a paradigme. En Speech Acts, Meaning and Intentions. Critical Approaches to the Philosophy of J.R. Searle. A. Burkhardt (Ed.) (91-128). Berlin: Gruyter.         [ Links ]

Crespo, M. (1988). Fundamentos de una teoría fenomenológico–realista del juicio. Humanitas, 25, 93-130.         [ Links ]

---------- (2008). ¿Derecho a priori vs. derecho natural? La contribución de Adolf Reinach. Revista Chilena de Derecho, 35 (3), 595-619.         [ Links ]

---------- (2010). Estudio preliminar. En Los fundamentos a priori del derecho civil de A. Reinach. Granada: Comares.         [ Links ]

Crosby, J. F. (1983). Reinach's Discovery of the Social Acts. Aletheia, 3, 143-196.         [ Links ]

DuBois, J. M. (2002). Adolf Reinach. Metaethics and the Philosophy of Law. En Phenomenological Approaches to Moral Philosophy. J.J. Drummond & L. Embree (Eds.) (327-346). Dordrecht/Boston/London: Kluwer.         [ Links ]

Falcioni, D. (1991). Le regole della relationalitá. Un´interpretazione della fenomenologia di Adolf Reinach. Milano: Giuffré         [ Links ].

Ferrer, U. (2005). Adolf Reinach. Las Ontologías regionales. Pamplona: Cuadernos de Anuario Filosófico.         [ Links ]

Gardies, L-L. (1965). La philosophie du droit d´Adolf Reinach. Archives de philosophie du droit, 14, 17-32.         [ Links ]

---------- (1972). Essai sur les fondements a priori de la rationalité morale et juridique. Paris: Librairie Générale de Droit et Jurisprudence.         [ Links ]

Husserl, E. (1983). Reinach as a Philosophical Pesonality. Aletheia, 3, XI-XIV.         [ Links ]

Lucia, P. (1995). L´intepretazione della promesa in Adolf Reinach. En Intepretazione e promesa. Atti del XV Colloquio sulla Interpretazione. G. Galli (Ed.) (139-165). Prisa: Giardini.         [ Links ]

---------- (1999). Ontologia della promesa. En Logos del essere, logos della norma. L.L. Vallauri (Ed.) (1229-1249). Bari: Adriatica.         [ Links ]

Mulligan, K. (1987). Promising and other Social Acts: Their Constituents and Structure. En Speech Acts and Sachverhalt and the Foundations of Realist Phenomenology. K. Mulligan (Ed.) (29-88). Dordrecht/Boston/Lancaster: Martinus Nijhoff.         [ Links ]

Reid, T. (1969). Essays on the Active Powers of the Human Mind. Paris: MIT.         [ Links ]

Schumann, K. (1988). Die Entwicklung der Spechakte in der Münchenen Phänomenologie. Phänomenologische Forschungen, 21, 133-166.         [ Links ]

Schuhmann, K. & Smith, B. (1987). Adolf Reinach: An Intellectual Biography. En Speech Acts and Sachverhalt and the Foundations of Realist Phenomenology. K. Mulligan (Ed.) (3-28). Dordrecht/Boston/Lancaster: Martinus Nijhoff.         [ Links ]

Searle, J. R. (1968). Austin on Locucionary and Illocutionary Acts. The Philosophical Review, 77 (4), 405-424.         [ Links ]

---------- (1990). Actos de habla. Madrid: Cátedra.         [ Links ]

Seifert, J. (1983). Is Reinach's Apriorische Rechtslehre more important for Positive Law than Reinach himself thinks? Aletheia, 3, 197-230.         [ Links ]

Smith, B. & Crosby, J. F. (1987). Questions: An Essay in Daubertian Phenomenology. Philosophy and Phenomenology Research, 47 (3), 353-384.         [ Links ]

Smith, B. & Zelamiec, W. (2012). Laws of essence or constitutive rules? Reinach v. Searle on the ontologie of social entities. En Eidetica del diritto e ontologia sociales – Il realismo di Adolf Reinach. F. de Vecchi (Ed.) (83-108). Milano: Mimesis.         [ Links ]

Spaemann, R. (2000). Personas. Pamplona: EUNSA.         [ Links ]

Zelamieck, W. (1992). Father, Kings and Promises. Husserl and Reinach on the a priori. Husserl Studies, 9, 147-177.         [ Links ]

 

Notas

1 Daubert inició su fenomenología del preguntar en 1911.

2 Es significativo que en alemán el término para la promesa (Versprechung) sea de menor uso que en español, siendo más frecuente la sustantivación del verbo (versprechen); ello haría especialmente patente tanto la proximidad conceptual de la promesa al acto social como que no se está tratando de peculiaridades lingüísticas, sino de esencias y de los conceptos adecuados a ellas.

3 Son momentos abstractos o no-independientes la materia de los actos representativos y su cualidad, que se añade al acto representativo sin ser separable en el acto completo; en términos de análisis lingüístico corresponderían al estado de cosas y la fuerza ilocucionaria.

4 Dejamos aparte la posibilidad, contemplada esencialmente por Reinach, de que el beneficiario de la promesa y el destinatario no sean la misma persona. Volveremos a ella cuando examinemos las modificaciones estructurales del prometer.

5 "Eine Frageeinstellung ist möglich, ohne eine ausdrückliche Frage nach sich zu ziehen. Und das ausdrückliche Fragen ist ein Akt im echten Sinn, ein inneres Tun des Subjekts, aber keine innere Einstellung des Subjekts wie die Fragehaltung. Darum auch is jene zeitliche punktuell, während diese einer beliebigen zeitlichen Dauer fähig ist. Die Fragehaltung ist das Grundphänomen: von ihr hätte eine Phänomenologie des Fragens ihren Ausgang zu nehmen" (Reinach, 1989, 282).

6 "Auch das Fragen ist ein sozialer Akt, welcher ein respondierendes Tun verlangt, und zwar keine äussere Handlung, sondern wiederum einen sozialen Akt, die 'Antwort' im engeren Sinne. Wir haben in der Antwort einen sozialen Akt, welcher kein nachfolgendes Tun fordert, sondern ein solches –und zwar stets einen sozialen Akt– voraussetzt"(Reinach, 1989, 162).

7 Un antecedente remoto se encuentra en Reid: "In the social operations, the expression is essential. They cannot exist without being expressed by words or signs, and known to the other party." (Reid, 1969, 437-438).

8 Uno se sentiría tentado a decir "fuerza ilocutiva". Pero Burckhardt previene de la falacia ontológica que comporta esta aproximación, adoptada por Searle, ya que las reglas significativas no pueden ocasionar nada más que significados lingüísticos. Para Burkhardt introducir fuerza en las expresiones "is but the subsumption of utterances in their actual contexts under performative verbs"(Burckhardt, 1990, 8). Diríamos que lo que alguien hace al decir depende de la realización de su intención, plasmada hacia fuera en unos significados, pero los significados como tales carecen de fuerza. Por ello empleo la expresión más cautelosa de "acto ilocucionario" o a lo más "acto con potencial ilocucionario".

9 "Sie sind wie geschleuderte Speere, welche niederfallen, ohne ihr Ziel zu erreichen"(Reinach, 1989, 159).

10 "Pienso, dicho sea entre paréntesis, que la obligación de guardar una promesa no tiene necesariamente una conexión con la moralidad"(Searle, 1990, 191).

11 Searle expone sus discrepancias con Austin en Searle, 1968.

12 "Podríamos expresar este principio diciendo que para cualquier significado X y para cualquier hablante H, siempre que H quiere decir X entonces es posible que exista alguna expresión E tal que E es una expresión exacta de X" (Searle, 1990, 29).

13 "Una promesa incluye una expresión de intención, ya sea sincera o insincera. Así, para tomar en consideración las promesas insinceras, necesitamos solamente revisar nuestras condiciones y enunciar que el hablante asume la responsibalidad de tener la intención más bien que enunciar que la tiene efectivamente"(Searle, 1990, 62).

14 La pretendida derivación del "debe" a partir del "es" en Searle no va más allá de los significados de los hechos institucionales, por lo que no puede evitar confundir el uso correcto de una sentencia con el hecho esencialmente caracterizado de que el emisor se coloque realmente bajo una obligación. (Smith, & Zelamiec, 2012, 103).

15 No podría afirmarse que la relación entre la promesa y las pretensiones y obligaciones implicadas sea analítica, como la que existe entre el rey y los súbditos, o entre el todo y las partes, ya que la obligación se puede entender sin hacer referencia a la promesa y, por otro lado, lo que define a la promesa no es su estar referida a la obligación generada por ella. (Cfr. Zelanieck, 1992.) Pero si es una relación sintética, entonces se requiere un tercero que efectúe la mediación. Más abajo abordaremos la cuestión al mantener que la persona es la mediadora entre el prometer y las obligaciones tocantes a estados de cosas.

16 Sobre la diferencia entre los aprioris jurídicos de Reinach y el concepto de derecho natural, Cfr. Crespo, 2008.

17 En este sentido el siguiente texto sobre la relación de propiedad: "Hay actos sociales tales como conceder o transferir, entre otros, que no pueden funcionar como la última fuente del poder legal, pues estos actos, en la medida en que tienen efectos inmediatos en el mundo del derecho, han de ser hechos posibles por el poder legal, y este poder más básico ha de tener alguna otra fuente, si queremos evitar el falaz regressus in infinitum. Tal fuente está de hecho presente en la persona como tal. Una persona puede prometer, contraer obligaciones, asumirlas..."(Reinach, 1989, 221).

18 Es un hecho especialmente señalado por Spaemann para impedir el regressus in infinitum que conllevaría el obligarse a sí mismo al cumplimiento de tal promesa porque previamente lo he prometido... "Al final nos encontraremos siempre con una promesa cuyo cumplimiento no ha prometido el que la hace... Acepta la promesa que como persona él mismo es"(Spaemann, 2000, 214).

19 Mayor es la restricción que opone Gardies al a priori de la promesa, al considerar la temporalidad y la inconstancia de la voluntad no ya condiciones, sino presuposiciones de la promesa. Pretende documentarlo (a mi juicio sin éxito) en la institución del polatch o búsqueda de la emulación en el ofrecimiento de obsequios, que sustituye a la promesa en la isla Toga del Pacífico Sur (Gardies, 1972).

20 Sobre las objeciones a la aprioridad esencial de las leyes en Reinach desde la normatividad esencial del derecho natural, cf. Crespo, 2010 y Albert, 2013.

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License