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Tópicos (México)

versão impressa ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  no.43 México Dez. 2012

 

Reseñas

 

José M. Torralba: Libertad, objeto práctico y acción

 

Karla Hernández Alvarado

 

Hildesheim: Georg Olms Verlag AG, 2009, 496 pp

 

Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Desde la introducción del libro Libertad, objeto práctico y acción de José M. Torralba, éste nos muestra su convicción de que no se puede filosofar ignorando la filosofía kantiana. Por ello, el presente libro tiene como objetivo "contribuir al estudio de algunos aspectos de la filosofía kantiana que, por diversos motivos habían recibido escasa atención por parte de la Kant-Interpretation" (p. 14). El hilo conductor será, por tanto, no sólo la exposición sino el análisis de las funciones que la facultad de juicio ocupa en la ética kantiana.

El autor pretende explorar el pensamiento kantiano desde el interior mismo de la teoría kantiana señalando los retos que se le presentan a dicha teoría debido a aquellas aporías que no parece capaz de superar, por carencias consustanciales al sistema (p. 19). Sin embargo, Torralba habla de críticas internas a los planteamientos mismos.

El texto está integrado por dos partes. La primera de ellas la conforman dos capítulos y la segunda, tres. La primera (la más extensa) tiene como finalidad trazar el marco conceptual de la investigación, mediante un minucioso examen de los planteamientos principales que conforman la teoría práctica kantiana para brindarle al lector el material sobre el cual posteriormente irá evidenciando algunos puntos débiles, a saber: una limitada noción de experiencia propuesta en la primera Crítica y las dificultades para elaborar una descripción adecuada de la acción con el andamiaje conceptual de las tres Críticas.

En estos primeros capítulos, Torralba estudia la noción de causalidad por libertad. Su propósito es clarificar el sentido en que la libertad se puede llamar práctica y, por tanto, garantiza la imputabilidad de las acciones.

En el primer capítulo, Torralba comienza por clarificar qué es "lo práctico" ya que parte de la concepción de que el sistema kantiano consiste de una parte formal y otra práctica siendo ésta última la filosofía de las costumbres en la que se analiza el empleo de la libertad. Para Torralba "el ámbito de lo práctico no puede ser en ningún caso el de la aplicación de lo teórico, de modo que por "práctico" se entendiera la mera aplicación de esos principios teóricos" (p. 31). Desde la interpretación de Torralba, para la teoría kantiana, aquellos presupuestos que permiten explicar la realidad no son exclusivamente de un solo ámbito, sino que son tanto teóricos como prácticos, otorgándoles el mismo nivel de importancia.

Para los fines de su investigación, el autor comienza por delimitar "lo práctico" y aborda su doble sentido: el estricto y el amplio. Es aquí donde nos recuerda que Kant utiliza el término de práctico para designar a la determinación de la voluntad. Por ello, cree necesario aproximarse a un primer sentido de lo práctico que "es el que surge del doble modo en que la voluntad puede determinarse: patológica o prácticamente" (p. 35). Aunque Torralba explica ambas, la que será útil para los fines de su investigación es la segunda: la determinación moral. Para ésta, lo práctico será "aquello que inmediatamente determina la voluntad a actuar" (p. 37). Aunque pertenecen a ámbitos distintos la libertad psicológica y práctico trascendental (nouménico y fenoménico), éstas no se excluyen.

Uno de los apartados de mayor extensión, complejidad y análisis es el que se ocupa de la libertad práctica y la libertad trascendental. En éste se lleva a cabo un examen meticuloso de la libertad práctica en la Crítica de la razón práctica. En dicho examen del uso práctico de la razón pura Torralba sostiene que "la razón pura sólo será práctica si la voluntad está libre de toda influencia empírica y puede ser así determinada por la ley moral. La tarea propia de la razón pura en su uso práctico es la de legislar según conceptos de la libertad, esto es, según leyes morales" (p. 45). Es decir, es necesario haber analizado la libertad desde el punto de vista trascendental ya que, de lo contrario, no es posible un uso práctico de la razón. Este uso práctico "muestra la realidad de la libertad práctica y asegura también [...] la realidad de la libertad trascendental" (p. 47). En resumen, la libertad práctica depende de la libertad trascendental, en otras palabras, es la ley moral la que determina la voluntad. Incluso, después de llevar a cabo una fina revisión de la "Aclaración crítica a la Analítica de la razón pura práctica", Torralba continua sosteniendo que "únicamente la libertad trascendental hace posible una determinación a priori de la voluntad [...]" (p. 55).

Desde la postura de Torralba, la noción de libertad en la Crítica de la razón práctica y en la parte de la Dialéctica Trascendental, es una noción práctica que requiere de una voluntad que sea trascendentalmente libre. Sin embargo, en uno de sus apartados más controvertidos expone aquella aparente contradicción que se puede encontrar en el Canon. En el desarrollo de su argumentación va exponiendo ciertas afirmaciones del Canon donde se llega a encontrar el planteamiento de que "la libertad práctica, es decir, la necesaria para la moralidad, es independiente de la libertad trascendental. Que la voluntad sea libre o no, en sentido trascendental pertenece al 'saber especulativo' y su respuesta en 'nada afecta a la razón en su uso práctico'" (p. 72). (KrV, A803/B831.)

Para Torralba, hay una doble exclusión en el Canon; por un lado, queda excluida la moralidad del ámbito de la filosofía trascendental, por otro, "se considera que el problema de la libertad trascendental de la voluntad es meramente especulativo y que, por tanto, en nada afecta al uso práctico de la razón [...]". Para resolver esta aparente contradicción, Torralba sostiene que en el Canon se manejan dos sentidos de lo práctico. "Uno de estos sentidos es coherente con los desarrollos de la Dialéctica (y, después, de la KpV), es decir, con la noción de práctico proveniente de la libertad práctico-trascendental. Por su parte, el otro sentido se correspondería con lo práctico como práctico empírico. Este segundo sentido es el responsable de las confusiones porque en los párrafos del Canon se presenta como el genuino sentido de lo práctico" (p. 74).

En el segundo capítulo, Torralba lleva a cabo un examen de la relación entre la libertad práctica en sentido trascendental y la clase de principios por los que debe regir la causalidad. Para ello, el autor cree pertinente elaborar una breve teoría de la acción, definir los conceptos concernientes a la formación de las máximas y examinar la distinción entre principios prácticos-técnicos y prácticos-morales. Asimismo realiza una detallada revisión de la constante idea de que la moralidad no reside en el éxito de las acciones sino en su disposición a cumplir el deber y la que finalmente es la que configura el querer. De esta manera, "el querer" "es el ámbito en el que la razón pura práctica tiene realidad objetiva, es decir, donde sus principios y conceptos encuentran aplicación" (p. 113). En esta parte del proyecto moral kantiano se puede encontrar un análisis sobre la manera en que la razón puede determinar la máxima de la voluntad ya que el valor moral no reside en la intención o propósito (Absicht) que se alcance por medio de las acciones, sino en el "principio del querer" (Prinzip des Wollen), es decir, en la propia voluntad" (p. 114).

Por lo anterior, Torralba afirma que la propuesta de Kant se orienta a la construcción de un mundo moral por medio de la libertad. Esto consiste en que "la voluntad determine el arbitrio, y, con él, la causalidad completa la facultad desiderativa" (p. 119). Y la voluntad del arbitrio consiste en su capacidad para ser determinado por la razón pura.

Como ya había anticipado en la Introducción y en el segundo capítulo, una de sus especulaciones más relevantes gira en torno a que el concepto de fundamento común entre la legalidad de la libertad y la legalidad de la naturaleza procede de la facultad del juicio, del mismo modo que entre la facultad de conocer y la desiderativa se encuentra el sentimiento de placer. Mediante la facultad de juicio la ley moral, además de fundamento objetivo de la acción, es también como fundamento objetivo de determinación.

En los apartados que conforman el segundo capítulo, Torralba examina la manera en que la razón pura ejerce de móvil para la determinación del arbitrio por medio de la facultad del juicio. A partir de la exposición sobre la aptitud de la máxima para ser ley universal, Torralba analiza la forma en que la voluntad dispone de lo necesario para que el arbitrio se determine por ella.

Una vez desglosados y analizados estos presupuestos kantianos de las dos Críticas, Torralba pasa a la segunda parte de su libro donde se ocupa exhaustivamente de la facultad del juicio. Esto último hace del libro un texto especializado sobre la propuesta kantiana de la tercera Crítica.

Una de las convicciones que guía esta investigación es que en la filosofía práctica "se pueden identificar, en lo sustancial, las tres formas fundamentales de la facultad: las dos extremas (meramente determinante y reflexionante) y la "normal" que es a la vez determinante y reflexionante" (p. 198). De esta manera, los capítulos que componen la segunda parte estudian las funciones prácticas que ejerce la facultad de juicio, y cada uno de los capítulos está dedicado a cada una de dichas formas.

Esta segunda parte está compuesta de tres capítulos en los que el autor se propone examinar las funciones que la facultad del juicio adopta en la ética kantiana. Comienza con una introducción en la que se describen las funciones de la facultad del juicio tanto prácticas como teóricas. Asimismo Torralba deja constancia de que, en el desarrollo de su investigación se encontró con la ausencia de una teoría general y unitaria sobre la actividad de la facultad del juicio ya que ésta se presenta en contextos diversos, a saber: trascendentales, morales, religiosos, cognoscitivos, etc. Por ello, según el autor, es necesario, desde un principio, precisar en qué consiste dicha facultad "de modo semejante a como la razón es la facultad de los principios y el entendimiento a la de los conceptos" (p. 188). Torralba sostiene que es posible elaborar una teoría unitaria sobre dicha facultad, de acuerdo al proyecto kantiano expuesto en las introducciones a la Crítica del Juicio.

En el tercer capítulo del libro, Torralba continúa con el análisis de la razón estableciendo un vínculo con el examen de la libertad de la primera parte e indaga sobre la primera de las funciones que la facultad del juicio cumple en la filosofía práctica de Kant: la meramente determinante. Para ello, se ocupa de la facultad pura práctica del juicio que aparece en la Crítica de la Razón Práctica y analiza la función que dicha facultad de juicio cumple en la constitución del objeto de la razón pura práctica, es decir, en el nivel de la fundamentación de la moralidad. La razón es práctica porque puede determinar la causalidad humana.

Torralba nos recuerda que Kant propone dos legalidades: la de los principios teóricos y la de los principios prácticos. Con base en esto, la libertad hace posible que la razón determine por sí misma la causalidad del sujeto al margen de la sensibilidad. "La independencia de la legalidad de la naturaleza significa que la causalidad libre pertenece a otra esfera (Gebiet) la de la legalidad por libertad, a la que el ser humano se ve trasladado por medio del Faktum. Pero [...] ambas legalidades [...] se refieren a un único concepto de causalidad" (p.209).

En este tercer capítulo, llega un momento en que Torralba afirma una de las consecuencias del formalismo kantiano que es que el objeto de la razón pura práctica es la forma de la voluntad. Lo que lleva a cabo la ley moral es producir la configuración de una forma de querer, es por ello que se acatan máximas conformes a la ley moral. Ello implica que esta conformidad puede ser móvil para la determinación del arbitrio. De lo contrario, si no fuera la ley moral la que determinara lo bueno y lo malo, su consideración procedería del placer en la representación del objeto.

Torralba además estudia de manera detallada la conjunción entre libertad, moralidad y forma legal, integrando de manera inevitable un análisis del imperativo categórico como canon del enjuiciamiento moral.

En el capítulo IV Torralba identifica las consecuencias que tiene la determinación de una voluntad a producir el contenido de un objeto.

El autor parte de la interpretación del esquema de la razón práctica que es la determinación a priori de cómo deben ser las acciones, si es que deben ser calificadas moralmente posibles.

Por otro lado, explora el espacio del límite de acción común a todos los deberes de virtud que resulta ser en el que la facultad del juicio se ocupa de la descripción de la acción.

Antes de comenzar el quinto capítulo, Torralba anticipa que la conciencia constituye la última de las tres formas fundamentales que la facultad del juicio le es posible adoptar. Así, en su último capítulo advierte que la conciencia, siendo la última pieza de este rompecabezas no puede quedar reducida exclusivamente a una capacidad de juzgar, porque también es el núcleo de la vida moral al influir en la voluntad. Torralba, apegándose a la teoría kantiana, advierte que la vida moral comienza con una situación concreta, a la que el agente se enfrenta y en la que tiene que tomar una decisión. "El conflicto no está afuera sino en el agente" (p. 354). A partir de dicha situación se tiene que descubrir los rasgos moralmente relevantes. "La interpretación, tanto de la norma como de la situación, es inevitable, porque las máximas que son deberes no pueden determinar a priori todos los factores" (p. 334).

En el capítulo V Torralba se dedica a analizar a la última de las tres formas fundamentales que la facultad del juicio puede adoptar, a saber, la de la conciencia. En ésta "comparece la facultad del juicio en su función meramente reflexionante" (p. 381). Torralba aborda la distinción kantiana entre la conciencia y el juicio moral y el sentimiento moral. "La conciencia no es simplemente la capacidad, proporcionada por el entendimiento, de juzgar lo que sea correcto o incorrecto; ni tampoco se identifica con el sentimiento para distinguir lo que agrada de lo que desagrada. Ella es un tercer elemento que el regiomontano describe aquí como un 'instinto, un impulso [Trieb] involuntario e irresistible de nuestra naturaleza, que nos coacciona a juzgar con vigor legal sobre nuestras acciones, de manera que origina un dolor interno por las malas acciones y una alegría interna por las buenas, en función de la relación que la acción tenga con ley (VzM, 129)" (p. 385).

Este último capítulo es demasiado breve en comparación con los anteriores, sin embargo, nos ofrece un maravilloso apéndice donde continúa ocupándose de la aplicación de las leyes morales, específicamente de la facultad del juicio en la ética kantiana siendo un magnífico cierre junto con una íntegra y completa lista de fuentes básicas y complementarias. Por todo lo anteriormente dicho, el libro cumple sus propósitos de señalar los puntos fuertes de la teoría kantiana sobre el juicio práctico, evidenciando un conocimiento y dominio de la obra de Kant y una puntillosa investigación que reúne tanto la propia interpretación como las principales lecturas de la teoría kantiana (Vigo y O'Neill, por ejemplo) y sus posibles modos de solución.

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