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Tópicos (México)

versão impressa ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  no.41 México Dez. 2011

 

Artículos

 

Introducción. Una reivindicación de la filosofía práctica de Kant

 

Vicente de Haro

 

A menudo la asignación de "etiquetas" y la distribución de prejuicios ante el propio horizonte filosófico conllevan situaciones paradójicas. Por ejemplo: nadie podría poner razonablemente en duda que la filosofía práctica kantiana es una de las más sólidas, influyentes e importantes en el devenir intelectual de Occidente. Pero al mismo tiempo, cuando se pregunta por los rasgos generales de dicha filosofía práctica, muchos (e incluso, algunos de ellos por escrito, en textos que en principio no se destinan a la introducción o difusión de la Filosofía) caricaturizan y deforman la postura del filósofo de Königsberg hasta extremos inimaginables. Esto permea a todos los niveles, y por ello son moneda corriente las afirmaciones de que la ética kantiana es formalista (cuando una ética meramente formal sería una contradictio in adjecto), que es legalista, que defiende un universalismo abstracto, que consiste en una lista exhaustiva de deberes, que no toma en cuenta las consecuencias de la acción, que no considera los requerimientos motivacionales del actuar humano o que, en sus relaciones con el uso teórico de la razón, supone un inaceptable dualismo ontológico o un burdo inmanentismo. Estas caricaturas no resisten ni el más superficial acercamiento a los textos kantianos, y algunas son incluso inconsistentes entre sí, pues hay quien afirma que Kant habría puesto las bases del relativismo moral contemporáneo y, a la vez, dice que su postura rigorista es insensible a las identidades personales y grupales, que no da cuenta del significado moral de las relaciones intersubjetivas y/o que supone una exagerada oposición entre la razón y la afectividad1. En aproximaciones ligeramente más minuciosas, aunque igualmente erróneas, se ha dicho que el imperativo categórico es inútil como test de moralidad porque la máxima –principio subjetivo del actuar, que es precisamente lo probado en la universalización nomológica del imperativo categórico– sería fácilmente manipulable, y se reprocha a Kant la carencia de una adecuada teoría de la acción que resolviera estas lagunas de su planteamiento moral2.

Me pregunto a menudo qué estado de perplejidad se genera en el estudiante al que se le afirma que Kant es uno de los más grandes teóricos morales de la Historia y acto seguido, constata cómo se atribuyen al pensador de Königsberg posturas insostenibles en temas prácticos en los que, según lo que él mismo establece, se juega el máximo interés de la razón. Me temo que lo que se propicia es un injusto desencanto, no ante Kant, sino ante la Filosofía en general.

Lo cierto es que ninguno de los calificativos o enunciados descriptivos antes enlistados se corresponde con la letra ni con el espíritu de la filosofía práctica kantiana. Los artículos que presentamos en este número de Tópicos así lo demuestran. Los autores trabajan en el marco de la philosophia practica universalis de Kant, y no sólo en su ética: abordan las relaciones entre la ética y la teoría de la acción, la filosofía del Derecho, la filosofía política, la estética filosófica, la antropología y la pneumatología práctica. Establecen las necesarias distinciones y relaciones entre estas áreas temáticas y desactivan los malentendidos y un buen número de las objeciones que se plantean contra el pensamiento kantiano. Ante todo muestran la profundidad y fecundidad de la filosofía práctica de nuestro autor y su vigencia frente a los retos intelectuales de nuestro tiempo y las preguntas perennes del pensar filosófico.

La literatura filosófica en castellano da pasos en esa dirección: en la de una lectura integral del pensamiento kantiano, atenta a las analogías arquitectónicas y a las cuestiones de método, cuidadosa en la exégesis y que incorpora también textos como las Vorlesungen y las Reflexionen en la interpretación global del corpus kantiano. Se siguen promisoriamente las potentes líneas de investigación que, por ejemplo, representan Wolfgang Wieland3, María Schwartz4 y Jens Timmermann5 (en el ámbito germánico); Henry Allison6 y Barbara Herman7 (en lengua inglesa), entre muchos otros.

Este volumen de Tópicos atestigua también cómo, desde diversas inquietudes y desde proyectos independientes entre sí, las investigaciones confluyen: por ejemplo, tanto José Ma. Torralba como Luis Placencia proponen reconstrucciones de la teoría kantiana de la acción (complementarias entre sí, distintas en los énfasis y en algunos matices), partiendo, el primero de ellos, de un marco general de nociones del propio Kant, y el segundo, del comentario y análisis de un pasaje en concreto de la Grundlegung. Torralba explica la noción de máxima como regla práctica autoimpuesta e insiste en que, para comprenderla como descripción de la acción, como exposición del razonamiento práctico, hace falta afrontarla desde la perspectiva de la primera persona. Esto le permite encarar y disolver la posibilidad del "conflicto de deberes" y responder a las objeciones de Anscombe sobre la ductibilidad de las máximas con una revisión de las reglas de relevancia moral (tal como las plantea Herman) y de las prenociones estéticas de la receptividad del deber que el propio Kant desarrolla en la Metaphysik der Sitten.

Luis Placencia, por su parte, ilumina también la estructura de las máximas y su relación con los imperativos a partir de la definición kantiana, en GMS 412, de la voluntad como razón práctica. Ofrece un detallado análisis del pasaje y demuestra que la perspectiva puramente causal es insuficiente para la comprensión de la acción racional, que supone actuar "según la representación de leyes" tanto objetivas como subjetivas, de modo que la acción supone un elemento desiderativo y otro cognitivo que, en su estructuración, pueden analogarse al silogismo práctico aristotélico.

Alejandro Vigo establece la distinción y las relaciones entre ética y Derecho como partes constituyentes de la Sittlichkeit en sentido amplio, estudiando a profundidad la fundamentación de la Rechtslehre y aclarando que su diferencia entre las perspectivas ética y jurídica no es la de dos listas de deberes diversos ni consiste en el contenido de las obligaciones, sino que responde a dos distintos modelos motivacionales: el de la coacción exterior propia de los Rechtspflichten, y la autocoacción interior, única posible en el caso de los deberes estrictamente éticos o de virtud, Tugendpflichten. Es particularmente interesante la explicación de esta delimitación sistemática por analogía con lo que ocurre en las formas puras de la sensibilidad: el uso exterior de la libertad presupone al interior pero no viceversa, del mismo modo en que todo lo conocido en el espacio se conoce también en el tiempo pero no a la inversa. Es posible asumir los deberes jurídicos como deberes también morales, precisamente desde la motivación interior, aunque no es así desde la perspectiva externa por la que se respeta la consistencia propia de lo jurídico como coordinación del uso externo del arbitrio, que garantiza el despliegue exterior de la libertad conteniendo así su tendencia autosupresiva en el estado de naturaleza.

Roberto Casales dedica su participación a responder a las críticas de "formalismo" que se hacen a la ética kantiana, mostrando la necesidad de la consideración antropológica a partir de la clasificación de las disciplinas filosóficas que ofrece la Grundlegung. La antropología es la parte empírica o "impura" de la moral; sobre ella se aplica el imperativo categórico en tanto es desde el sustrato antropológico de donde surgen las máximas a ser evaluadas y sobre el cual se revierte el propio actuar moral formando una especie de "jurisprudencia ética" en el carácter del agente. Casales defiende, pues, una comprensión de la antropología como philosophia moralis applicata, y dedica también algunas líneas a mostrar que el texto Antropología en sentido pragmático publicado por Kant, y algunas de las Lecciones paralelas a él, se corresponden con la disciplina antropológica exigida en la arquitectónica de la filosofía práctica.

Con la misma mira relacional y el mismo espíritu de intersección de ámbitos discursivos, Eduardo Charpenel relaciona ética y estética a partir del célebre parágrafo 59 de la Kritik der Urteilskraft: la belleza es símbolo de la moral. Charpenel explica la exhibición simbólica de las ideas de la razón por contraste con la esquematización de los conceptos del entendimiento y profundiza en los rasgos que permiten suponer un isomorfismo entre experiencia de la belleza y experiencia moral; en particular, el aspecto de desinterés estético que, curiosamente, se asemeja en cierta medida al interés dela razón que se persigue en lo práctico–moral. Charpenel aclara también por qué la belleza simboliza en concreto a la libertad, en tanto las otras ideas de la razón pura –Dios y el alma inmortal–suponen más bien una relación con la experiencia de lo sublime.

Alberto Ruiz Méndez aborda una temática de innegable actualidad: el "constructivismo" kantiano de John Rawls y qué tanto las críticas a la postura rawlsiana –provenientes de pensadores comunitaristas como M. Sandel– afectan a la ética y filosofía del Derecho propias del filósofo de Königsberg. Ruiz Méndez valora el intento de Rawls de enfrentar el pensamiento práctico de Kant con el estado de perplejidad y confusión de las sociedades democráticas contemporáneas y sus instituciones, y explica la relación entre el modelo constructivista y el ideal kantiano de autonomía, así como los vínculos entre los principios rawlsianos de justicia y la fórmula de la Humanidad del imperativo categórico. Sin embargo, el propio autor señala en qué sentido Rawls se ha separado de la inspiración republicana de Kant y precisa que la ética kantiana no supone un yo desvinculado de las condiciones de su entorno. Si se va más allá de Rawls y de sus críticos comunitaristas –propone Ruiz Méndez– puede reencontrarse la auténtica perspectiva política de Kant, intermedia entre lo empírico y lo normativo, enmarcada en una consideración histórica que sopesa la historicidad y contextualidad de las normas sociales y al mismo tiempo les brinda un criterio de validez racional desde una perspectiva regulativo–teleológica: la del progreso.

Entre los últimos dos trabajos volvemos a encontrar una interesante confluencia en el tratamiento de cuestiones planteadas desde trincheras diversas. Dulce María Granja se ocupa del postulado de la inmortalidad del alma en la Kritrik der praktischen Vernunft explicando detalladamente su lugar en el sistema kantiano y su necesidad subjetiva para la consideración práctica del summum bonum. Su enfoque relaciona los postulados de la razón práctica con una concepción de la ética misma como modelo de autoidentificación y autocomprensión de los agentes racionales. Subraya también algunos problemas teóricos que surgen de la consideración de la inmortalidad del alma como progreso infinito hacia la virtud.

Rogelio Rovira, por su parte, aborda el tema desde una perspectiva distinta: la de la posibilidad de la pneumatología como ciencia. Hace un recuento completo de las fuentes e influencias de Kant respecto al particular y distingue cuatro sentidos de pneumatología (como ciencia posible, como disposición natural, como disciplina teorético–dogmática y finalmente –la alternativa kantiana en definitiva– como pneumatología práctico–dogmática). Rovira revisa la aproximación de Kant a las pruebas posibles de la inmortalidad del alma y destaca cómo el filósofo alemán pondera de modo muy diverso estos razonamientos, hasta acceder a la argumentación del postulado correspondiente en KpV, que se analiza con detenimiento, señalando algunos problemas como los ya mencionados –la tensión existente entre la temporalidad y la perfección debida, inalcanzable en cualquier momento dado de la existencia del agente aún cuando ésta se prolongue a lo infinito– y ofreciendo una posible solución. Se salva así la consistencia del postulado en tanto postulado, es decir, en tanto certeza fundada en una necesidad subjetiva que da lugar a la fe racional moral.

Además de ocuparse puntual y profundamente de estos temas, el volumen sirve como indicio de las direcciones que asume la Kant–Forschung en nuestro entorno: la explicitación de la teoría kantiana de la acción, las relaciones entre disciplinas en una consideración integral del horizonte práctico, la teología moral kantiana. Ante todo, sean estos artículos especializados entendidos como respuesta rigurosa y contundente a las críticas infundadas y a las generalizaciones burdas que mencionamos al principio: ello es condición para que se asuma una perspectiva crítica realmente informada ante los textos e ideas kantianas y se haga de ellos una criba sensata y de ánimo constructivo. Acaso, tras dicha tarea, se descubra que, como dejó escrito el propio Kant, "si, según la afirmación de Shaftesbury de que es una piedra de toque no despreciable de la verdad de una doctrina (especialmente práctica) el hecho de que soporte la burla, entonces, con el tiempo, debería corresponderle al filósofo crítico el turno de reirse el último, y por tanto, también mejor: cuando vea derrumbarse uno tras otro todos los sistemas de papel de aquellos que durante largo tiempo se vanagloriaron y vea extraviarse a todos sus partidarios; un destino que les aguarda inevitablemente"8.

Dentro del marco de las líneas editoriales de Tópicos, hemos procurado respetar los métodos para citar y las abreviaturas que establece cada uno de los colaboradores. De cualquier modo en todos los casos se han citado los textos de Kant conforme a la edición de la Real Academia Prusiana de las Ciencias, hoy Academia Alemana de las Ciencias. Como es usual, la KrV se ha referido según la numeración de sus dos ediciones; alguna otra particularidad se detalla donde corresponde. Quiero agradecer a todos los autores y también a Héctor Zagal, editor en jefe de Tópicos, por la invitación a colaborar en la planeación de este volumen, y a Karen González, editora asociada, por su extraordinaria ayuda y orientación en todas las etapas de la preparación de este número.

 

Notas

1 Para una revisión general y refutación de la mayor parte de estas críticas, se puede cf. Marcia W Baron: Kantian Ethics Almost Without Apology, Ithaca: Cornell University Press 1995.

2 Esta última crítica la plantean, por ejemplo Maclntyre, en A Short History of Ethics, Londres: Routledge 1966, p.197: ("…         [ Links ]with sufficient ingenuity almost every precept can be consistenly universalized. For all that I need to do us to characterize the proposed action in such a way that the maxim will permit me to do what I want while prohibiting others from doing what would nullify the maxim if universalized.") y algo semejante sugiere Anscombe en "Modern Moral Philosophy", en Virtue Ethics (ed. Por R. Crisp y M. Slote), N. York: Oxford University Press 1997, p. 27 ("His rule about universalizable maxims is useless without stipulations as to what shall count as a relevant description of an action with a view to constructing a maxim about it").         [ Links ] Como demuestran algunos de los colaboradores de este volumen, Anscombe tiene razón en cuanto a que se requieren estipulaciones en la descripción correcta de una acción, pero no en cuanto a reprochar a Kant el que éste no las brinde.

3Cf. Urteil und Gefühl: Kants Theorie der Urteilskraft, Gottingen: Vanden–hoeck & Ruprecht 2001.

4Cf. Der Begriff der Maxime bei Kant: Eine Untersuchung des Maximen–begriffs in Kants praktischer Philosophie, Berlin: Lit Verlag 2006.

5Cf. Sittengesetz und Freiheit: Untersuchungen zu Immanuel Kants Theorie des freien Willens, Berlin: W De Gruyter 2003.

6Cf. Kant's Theory of Freedom, Cambridge: CUP 1990.

7Herman destaca tanto en su obra exegética (Morality as Rationality: a Study of Kant's Ethics, Harvard Dissertations in Philosophy, Garland Publishing 1990), como en sus textos más bien dedicados a la construcción de una teoría del juicio moral con inspiración kantiana (principalmente The Practice of Moral Judgement, USA: Harvard University Press 1993 y Moral Literacy,         [ Links ] New York: Harvard University Press 2007;         [ Links ] pero también por ejemplo "What happens to the Consequences? Some problems of Judgement in Kantian Ethics", en Pursuits of Reason: Essays in Honor of Stanley Cavell (Cohen, Guyer y Putnam, eds), Texas: Texas Tech Univ. Press 1993;         [ Links ] "The Difference that Ends Make", en Perfecting virtue, New Essays on Kantian Ethics and Virtue Ethics (Lawrence Jost y Julian Wuerth, eds.), Cambridge: Cambridge University Press 2011, pp. 96–101;         [ Links ] entre otros).

8MdS 209. Cito la traducción de Cortina y Conill, Madrid: Tecnos 1989. Los énfasis son del propio Kant.

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