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Revista internacional de contaminación ambiental

versión impresa ISSN 0188-4999

Rev. Int. Contam. Ambient vol.32 no.1 Ciudad de México feb. 2016

 

Artículos

La problemática del arsénico en el servicio de agua en la provincia de Buenos Aires, Argentina. Análisis de casos jurisprudenciales

The problematic of arsenic detected in the water services in Buenos Aires Province, Argentina. Case law analysis

Clara Minaverry 1   *  

Verónica Cáceres 2  

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Avenida Figueroa Alcorta 2263, 1er piso, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, C.P. 1425

2 Universidad Nacional de General Sarmiento, Instituto del Desarrollo Humano. Juan María Gutiérrez 1650, Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, Argentina, C.P. 16313


Resumen:

En Argentina la problemática del acceso al agua conforma un tema que se ha insertado en la agenda pública a partir de, por un lado la creciente contaminación del recurso hídrico y su mercantilización y por el otro, la judicialización de distintos conflictos por el acceso y calidad del agua. Las empresas proveedoras del servicio enfrentan un conjunto de desafíos vinculados a la necesidad de sostener y mejorar la provisión en el territorio e incluir a nuevos usuarios. Puntualmente en una parte importante de la Provincia de Buenos Aires (PBA), la empresa Aguas Bonaerense S.A (ABSA) y otros organismos municipales que proveen el servicio de agua enfrentan serios cuestionamientos judiciales vinculados a los altos valores de arsénico y nitratos presentes en el agua que provee a los hogares. El objetivo general del presente artículo es analizar una selección de casos jurisprudenciales vinculados con la calidad del agua potable que se consume en el ámbito de la PBA. Luego de la presentación de los objetivos y de la metodología adoptada se caracteriza el territorio de la PBA y los municipios afectados por los fallos (Lincoln, 9 de Julio, Carlos Casares y Junín). Posteriormente, se estudia el diseño institucional y regulatorio del servicio de agua, se analizan los fallos respecto a los altos niveles de arsénico presentes en el agua que se distribuye en los municipios señalados y por último, a modo de cierre, se presentan las implicaciones respecto a otros procesos judiciales en curso en la PBA.

Palabras clave: derecho ambiental; regulación; fallos judiciales; contaminación

Abstract:

Access to water is an issue which was included in the public agenda in Argentina, because of its increasing pollution and commercialization, and on the other hand because of water quality and access litigation increase. Companies which provide this service face some challenges in connection with the need to maintain and improve the supply in the area and include new users. Specifically in one region of Buenos Aires Province (BAP), the company Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) and otherlocal offices that provide this service, face serious legal claims in connection with high levels of arsenic and nitrates in water supplied to households. El main purpose of this paper is to analyse a selection of case law related with drinking water quality consumed in BAP area. After the objectives and methodology exposition, we will characterize the BAP area and the cities affected by these judicial cases (Lincoln, 9 de Julio, Carlos Casares and Junin). Afterwards, we will study the institutional and regulatory design of water service, we will analyse case law in connection with high levels of arsenic in water which is delivered to the mentioned cities, and lastly, we will introduce implications in connection with other legal cases which are being held in BAP area.

Key words: environmental law; regulations; case law; pollution

INTRODUCCIÓN

El presente artículo centra la mirada en el análisis de la problemática de la provisión de agua con niveles superiores de arsénico a los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el servicio de agua por redes en la Provincia de Buenos Aires (PBA), Argentina. Específicamente sitúa la mirada en la situación planteada a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2013 respecto a la provisión de agua en el municipio de Lincoln y otros casos jurisprudenciales en instancias inferiores vinculados con la calidad del agua potable que se consume en los municipios de Carlos Casares, 9 de Julio y Junín, en el interior provincial.

Cabe destacar que en Argentina, el servicio de distribución de agua potable es una responsabilidad de las jurisdicciones provinciales y por decisión de estas últimas, en algunos casos de los municipios. Asimismo los recursos naturales, incluyendo los recursos hídricos, son de dominio de las provincias.

En la PBA los servicios se encuentran a cargo de distintas empresas como es el caso de Agua y Saneamientos Argentinos S.A (ABSA) que es de carácter provincial, así como de otras que son municipales y también de cooperativas. Además hay un conjunto de agencias estatales que regulan y controlan la provisión del servicio, planifican las nuevas obras y gestionan los distintos usos del recurso hídrico.

Partimos de considerar que la presencia de arsénico en el servicio de agua vulnera el derecho humano a la salud de la población. El derecho a la salud se encuentra consagrado en un conjunto de normas a las que el país adhirió, entre las que se destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) que desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 forma parte del articulado constitucional.

Cabe señalar, que el arsénico es un elemento ubicuo ampliamente distribuido en la naturaleza, es imperceptible y presenta una acción tóxica comprobada en el ser humano dentro de las que se destaca su acción carcinógena. La mayor parte de las aguas contaminadas con arsénico provienen de acuíferos subterráneos (napas) y los niños son particularmente vulnerables a los efectos tóxicos de las mismas (Navoni 2013).

En Argentina esta problemática recién comenzó a ser abordada por los investigadores en los últimos años a pesar de haber convivido con la misma durante aproximadamente cien años. En algunas áreas de la PBA se ha detectado que el agua para consumo humano posee este elemento en concentraciones superiores a las recomendadas por la OMS (10 mg/L) y a las admitidas por el Código Alimentario Nacional de Argentina (CAA) (50 mg/L; Minaverry 2014).

Se trata de una contaminación natural (por cenizas volcánicas) y se ha determinado que su presencia en el agua para consumo humano puede provocar "hidroarsenicismo crónico regional endémico". Esta es una enfermedad grave de larga duración producida por la exposición de la población a la ingestión prolongada de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo; Gaiolieí al. 2009).

El artículo está organizado de la siguiente manera: luego de la introducción se presentan los objetivos y metodología adoptada, la caracterización de algunos aspectos de la PBA y los municipios de Lincoln, Carlos Casares, 9 de Julio y Junín del interior provincial. Posteriormente se estudia el esquema institucional y regulatorio del servicio de agua en la PBA, se analizan un conjunto de fallos respecto a los altos niveles de arsénico presentes en el agua que se distribuye a los hogares en los municipios señalados y por último, a modo de cierre, se indican las implicaciones potenciales sobre otros procesos judiciales en curso.

El objetivo general es analizar una selección de casos jurisprudenciales vinculados con la calidad del agua potable que se consume en el ámbito de la PBA, Argentina. Como objetivos específicos se pretende por un lado, analizar si la jurisprudencia seleccionada ha evolucionado favorablemente hacia el control de los niveles de arsénico en el agua potable en la PBA, a través de la imposición de sanciones y por el otro, analizar si existe un cumplimiento efectivo de las sentencias jurisprudenciales analizadas.

MATERIALES Y MÉTODOS

En el presente trabajo se utilizó el método de observación documental que consiste en obtener información mediante la percepción selectiva, ilustrada e interpretativa de un fenómeno determinado. Dentro de las posibles modalidades se implementó la "observación directa", ya que los datos se tomaron directamente de los fenómenos percibidos mediante registros sistematizados con la recolección. Los datos obtenidos fueron secundarios (análisis de registros escritos, tales como doctrina y jurisprudencia).

El trabajo se dividió en tres etapas: la primera (fase exploratoria), la segunda (fase descriptiva) y la tercera (fase analítica).

a) Fase exploratoria:

En un primer momento se recopiló una selección de doctrina y jurisprudencia local vinculada con el estado de situación de la calidad del servicio del agua potable en la PBA (particularmente en relación con los niveles de arsénico).

A tal fin se utilizaron los siguientes buscadores jurídicos: Microjuris, Ecolex, Lexpro y Google Scholar.

b) Fase descriptiva:

La información obtenida en la etapa anterior fue clasificada y categorizada (utilizando los criterios de división territorial y jurisdiccional para el caso de la jurisprudencia), a fin de facilitar su análisis en una etapa posterior.

c) Fase analítica:

Por último, el análisis de los documentos vinculantes y no vinculantes de la fase exploratoria tuvo por objeto detectar los principios que, debido a su reiteración constante, fueron tomados en cuenta para enriquecer el marco teórico de esta investigación.

Breve caracterización de la PBA

La PBA tiene una extensión que alcanza los 304 907 km2, equivalente a 11.1 % del territorio argentino, se ubica en el centro-este del país y se encuentra integrada por 135 partidos que son jurisdicciones político- administrativas de segundo orden1 y coinciden con las áreas de gobierno local: los municipios. En términos demográficos, en 2010, la población total ascendía a 15 762 098, con un crecimiento relativo de 13 % respecto a 2001, lo cual representa 38.97 % de la población del país.

La distribución poblacional es heterogénea y presenta dos regiones geográficas diferenciadas con dinámica demográfica propia. Por un lado, los partidos del Gran Buenos Aires (GBA) o Conurbano Bonaerense, integrado por 24 partidos o municipios que rodean a la CABA, que para 2010 concentraban 63.46 % de la población provincial y por el otro, el Interior Provincial, conformado por 111 partidos donde se localizaba el resto de la población (INDEC 2010).

Asimismo, la PBA se caracteriza por tener un elevado grado de urbanización. En 2010 96.4 % de la población ya se consideraba urbana y 98.93 % de los hogares contaban con el servicio público de electricidad y 64.94 % con el servicio público de gas natural de red.

La PBA es una de las más ricas del país y su actividad económica repercute en los indicadores nacionales. Su Producto Bruto Geográfico se ubica en primer lugar a nivel nacional y se caracteriza por la mayor presencia relativa del sector de servicios por sobre el de bienes.

En términos hidrográficos una parte importante del territorio pertenece a la Cuenca del Plata. Los principales recursos hídricos superficiales son el río de La Plata, Paraná, Negro y Colorado y además cuenta con diversos arroyos y canales que tienen variaciones en su calidad y caudales, dependiendo de los períodos secos o lluviosos. El Plan Estratégico de agua y saneamiento de la PBA (2011) divide a su territorio en seis ambientes hidrológicos que enfrentan las siguientes problemáticas:

La región hídrica 1 -noreste- Es la región más poblada con 83 % del total provincial. Se encuentra afectada por el conflicto entre el uso agrícola y público del agua vinculado al riego intensivo.

La región hídrica 2 -extramontana- Refiere a la Cuenca Deprimida del Salado, tiene en materia de cantidad y calidad del recurso una situación similar a la región noroeste y demanda la ejecución de estudios hidrogeológicos que permitan ubicar nuevas fuentes que posibiliten la expansión y el mejoramiento de la calidad del agua. Su población alcanza 12 % del total provincial.

La región hídrica 3 -noroeste- Experimenta un proceso de salinización de acuíferos como resultado del bajo gradiente hidráulico y del comportamiento endorreico del área, se observa altos contenidos de arsénico en el agua y pendientes del terreno poco pronunciadas. El déficit del recurso subterráneo se agrava por la inexistencia de cursos superficiales permanentes aptos para su explotación. Contiene 3 % de la población.

La región hídrica 4 -oriental- Tiene como principales problemas la salinización de los niveles acuíferos productivos y el bajo rendimiento de las perforaciones. Su población representa 1 %.

La región hídrica 5 -Lacunar Occidental- Forma parte del sistema endorreico de Lagunas Encadenadas del Oeste cuya principal problemática es la calidad química de las aguas, hipersalina clorurada sódica y que contiene altos contenidos de flúor, sodio y cloruros. Su población alcanza apenas 0.5 %.

La región hídrica 6 -Norpatagónica- concentra los tenores de flúor y arsénico, la cercanía relativa de las fuentes superficiales de la región 2 tiende a justificar la ejecución de mega obras tendientes a garantizar el abastecimiento en las pequeñas y medianas localidades y los grandes núcleos de la región (como Bahía Blanca). Contiene 0.5 % de la población restante.

Breve caracterización de los municipios

Los municipios de Lincoln, 9 de Julio y Carlos Casares forman parte de la región hidrográfica 3 y en los cuales el servicio de agua es prestado por la empresa ABSA. Dicha empresa es una sociedad anónima en la que 90 % de sus acciones corresponden al Estado provincial y 10 % a los trabajadores aglutinados en el sector. El municipio de Junín, que limita con Lincoln, integra la región hidrográfica 1 y tiene su servicio de agua a cargo de un organismo municipal.

Mientras el municipio de Junín, que limita con Lincoln, integra la región hidrográfica 1 y tiene el servicio de agua a cargo de un organismo municipal.

Cabe destacar, que se trata de municipios del noroeste del interior provincial, con clima templado y presencia de un relieve propio de la llanura pampeana, se caracterizan por la explotación agropecuaria con fuerte presencia de la producción ganadera y producción tambera, así como otras extensiones dedicadas a distintos cultivos.

Las principales problemáticas que en materia de agua afectan a estos municipios refieren a la salinización de los acuíferos, el alto contenido de arsénico, la presencia de pendientes poco pronunciadas, inexistencia de cursos superficiales de agua, entre otras.

El municipio de Lincoln contaba con 14 528 hogares (de los cuales 81.3 % accedía al agua por red y 51.1 % a las cloacas), el municipio de Carlos Casares tenía 7775 hogares (de los que 82.8 % accedía al servicio de agua y 65.4 % al de cloacas), el municipio de 9 de Julio contaba con 16 308 hogares (de los que 85.35 % accedía al agua por red y 62.4 % a las cloacas). Por último, el municipio de Junín contaba con 30 315 hogares (de los cuales 92.98 % accedía al agua por red y 85.04 % a las cloacas; INDEC 2010).

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Casos jurisprudenciales dictados en el ámbito de la PBA, Argentina

a) "Boragina Juan Carlos, Miano Marcelo Fabián y Iúdica Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín sobre amparo"

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en 2009 revocó la sentencia recurrida por la Municipalidad de Junín, (en donde se le obligaba a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad exigidos por el CAA) sobre el contenido de arsénico.

En concreto, este tribunal le ordenó a la Municipalidad de Junín que ajuste la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos tanto en el Anexo A de la ley N° 11 820 (marco regulatorio que acordaba patrones de calidad del agua comunes para toda la PBA en vigencia hasta 2003 cuando fue reemplazado por el decreto 878/03) y al CAA respecto al contenido de arsénico en el agua que no deberá superar los 0.05 mg/L.

De esta forma, se revocó la sentencia contraria dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento de Junín. Este último tribunal interpretó que esta normativa no imponía el cumplimiento inmediato de los límites de tolerancia para la provisión de agua potable, en este caso de 0.05 mg/L para el arsénico y de 50 mg/L para el nitrato.

Respecto al derecho a la salud, se estableció que "cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces", destacando los efectos altamente nocivos del arsénico, sustancia reconocida oficialmente por las autoridades públicas de nuestro país como peligrosa para la salud.

El principio precautorio aparece aquí como uno de los ejes centrales del fallo, por lo que se considera que ante la menor duda y tratándose de un derecho básico como es el acceso al agua, la empresa proveedora deberá excederse antes que limitar la protección de sus usuarios.

b) "Conde, Alberto José Luis y otro contra Aguas Bonaerenses S.A. sobre amparo"

Durante 2010 un grupo de ciudadanos de Lincoln interpuso una demanda contra ABSA por recibir en sus hogares agua con altos niveles de arsénico. Tres años después, el 12 de noviembre de 2013, el caso fue tratado en la instancia máxima, la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó el recurso de queja interpuesto por ABSA. Dicho recurso se había interpuesto contra la resolución de la Suprema Corte de la PBA, que es la instancia judicial inferior.

A su vez, este último tribunal había confirmado la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, por la cual se obligaba a la empresa a proveer agua de red con un valor de arsénico no superior al 0.01 mg/L a partir del mes de junio de 2012 en la ciudad de Lincoln.

En este caso se reclamaron también que se realicen obras que garanticen la potabilidad del agua conforme a los valores guías de la OMS y que en lo que respecta al arsénico el valor no supere el 0.01 mg/L, así como que no se aplique la prórroga fijada en el CAA hasta el año 2017 (Resolución Conjunta 34/2012 - 50/2012 Secretaría de Políticas Regulación e Institutos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del 16 febrero de 2012 modificatoria de los artículos 982 y 983 del CAA), que permite a las empresas de agua brindar un servicio con valores de arsénico de hasta 0.05 mg/L.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación exigió a la empresa suministrar a los usuarios agua potable con niveles de arsénico inferiores a 0.01 mg/L en el mes de noviembre de 2013 (como surge del CAA).

Puntualmente el máximo tribunal estableció: "Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el Código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (OMS) que se ha fijado en 0.01 mg/L. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0.01 mg/L debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez".

Sin embargo, la empresa estableció su imposibilidad práctica de cumplir con este fallo judicial de inmediato debido a la magnitud de la inversión que demandaban las obras para remover el arsénico del agua. Además de que resultan ser muy costosas para la empresa, no refiriéndose a la relevancia del derecho a la salud que es básico para todos los ciudadanos.

c) "Florit Carlos Ariel y otros contra la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. sobre amparo"

Otro fallo a destacar que refiere a la provisión de agua potable tuvo lugar en 2010 cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen condenó a la PBA y a ABSA.

Este tribunal le impuso a las demandadas la obligación de ajustar en un plazo de 90 días corridos la prestación del servicio público de agua potable de la ciudad, a los parámetros de calidad establecidos previamente en el Anexo A del marco regulatorio aprobado por la ley 11.820 y el artículo 982 del CAA, en particular respecto al contenido de arsénico (0.05 mg/L) y de aluminio (0.20 mg/L). Además, les requirió que en un plazo de tres meses las accionadas presenten en autos un programa planificado para adecuar los procesos y requerimientos tecnológicos del servicio a los nuevos parámetros establecidos en el referido art. 982 del CAA (0.01 mg/L de arsénico), para que cuando termine el plazo para ajustar el servicio, el agua potable de uso domiciliario cumpla con el mencionado requisito.

Asimismo se estableció que debía cumplirse con los principios básicos de los servicios públicos (continuidad, regularidad, igualdad, generalidad y obligatoriedad), a los que se les sumaron constitucionalmente las exigencias de calidad y eficiencia en la prestación del servicio, con el objetivo de lograr una mayor protección de los derechos de los usuarios.

Para este caso, los vecinos de la ciudad cuentan con legitimación activa suficiente en relación con la prevención de sus derechos ambientales, siendo además usuarios del servicio público a cargo de las demandadas, relación amparada por las normas que rigen los derechos del consumidor. De esta forma en este caso se puede establecer que los actores de esta causa están habilitados para reclamar amparados tanto por la normativa ambiental como por la vinculada con los derechos del consumidor, ya que en ambos casos puede utilizarse la herramienta de la acción de amparo.

Dentro del marco procesal elegido por los actores -amparo ambiental-, cuya finalidad es proteger, conservar, mejorar y preservar los recursos naturales y el ambiente (conforme surge del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 28 de la Constitución de la PBA), cualquier habitante de la provincia se encuentra legitimado para promover tales acciones, ya que todo habitante tiene derecho al goce y disfrute de un ambiente sano y equilibrado. Asimismo tiene el deber de defenderlo ante cualquier actuación pública o privada que pusiera en riesgo el bien tutelado por las normas ambientales.

El fallo judicial hace referencia de manera explícita al derecho a la salud, al destacar que se debía asegurar la potabilidad del agua que consumen los habitantes de conformidad con los parámetros que exige la legislación vigente, en relación con los porcentajes máximos permitidos de arsénico, nitrato y/o cualquier otro mineral o sustancia, que excediéndose resulten nocivos para su salud y la de los habitantes de Carlos Casares. Adicionalmente, se destacó que además de respetarse la normativa interna debían tomarse en cuenta los lineamientos establecidos por la OMS, respecto al arsénico.

A su vez, aquí se menciona al poder de policía sobre los servicios sanitarios a las que aluden las recurrentes, no se invocan razones atendibles por las que debiera prescindirse de otras posibilidades de verificación de los niveles de calidad del agua, con miras a la protección de la salud pública, el ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores, en especial cuando ello no se encuentra excluido por la normativa aplicable. Por eso, en este caso se reconocen las obligaciones legales de los organismos públicos en relación con el control de la calidad de sus servicios.

d) "Kersich Juan Gabriel contra Aguas Bonaerenses S.A. y otros sobre amparo"

Ciudadanos del municipio 9 de Julio en coordinación con el Laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario, realizaron durante el 2010 y el 2011 un muestreo a 200 vecinos para analizar los niveles de arsénico en orina. Los resultados revelaron que más del 60 % de los casos presentaban niveles superiores a los permitidos (30 mcg).

En este sentido, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) también había dispuesto "que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el Código Alimentario Argentino (2007) y en las normativas internacionales (OMS) que se ha fijado en 0.01 mg/L".

En este caso, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en enero de 2011, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a la prestadora del servicio de agua de red a entregar bidones de agua potable en los domicilios de los amparistas y en todos los colegios y establecimientos educativos de la ciudad.

El fundamento de la medida reside en que el agua que suministra ABSA no es potable para consumo humano, de acuerdo con los valores guías de la OMS.

El juez de grado ordenó que en el plazo de 72 h de notificada, suministre a los actores y a todos los establecimientos educativos de esa ciudad a los que asistan niños y/o jóvenes menores de 18 años de edad agua potable bajo la modalidad de bidones sellados debidamente. Esta agua deberá reunir las características químicas y microbiológicas, en especial el contenido de arsénico establecido por el Artículo 982 del CAA conforme los valores guía de la OMS.

Uno de los aspectos fundamentales que resaltó dicho tribunal fue que "resulta elocuente que la cuestión en debate debe ponderarse a la luz del "principio precautorio" que en materia ambiental se erige como orientación cardinal, toda vez que, en la presente se alega la vulneración de las condiciones de salud de la población que reside en la ciudad de 9 de Julio, a partir del suministro de agua de uso domiciliario por debajo de los parámetros de calidad establecidos por la normativa vigente".

Luego ABSA interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de la PBA que confirmó la medida cautelar por la cual la empresa estaba obligada a entregar bidones de agua potable a todos los ciudadanos. Estos bidones de agua debían cumplir con los valores guía de la OMS (con un nivel de arsénico de 0.01 mg/L).

Finalmente, la Corte Suprema de la Nación con el caso Kersich en diciembre de 2014, intervino nuevamente para resolver esta problemática que apareció en reiteradas oportunidades impidiendo el goce de derechos humanos básicos como es el de la salud. Se rechazó el recurso de queja y se confirmó el pronunciamiento de la instancia inferior. La relevancia del fallo radica en que la Corte Suprema de Justicia resaltó inicialmente en su fallo que "el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas".

Cuando la pretensión procesal tenga por objeto la defensa del derecho al agua y saneamiento como derecho humano, debería admitirse la adopción de medidas cautelares cuando la dilación del proceso pudiera causar daños irreparables. Las consecuencias sociales y sanitarias, que implican por ejemplo, la provisión de agua no apta para consumo humano, deberían habilitar a una respuesta judicial urgente, que no se encuentre condicionada al complejo proceso de admisibilidad formal de la clase (Morales Lamberti 2013).

La transversalidad de la protección jurídica del ambiente implica que sus valores y principios nutran e impregnen el entero ordenamiento jurídico. Esto determina que su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las ciencias jurídicas, los institutos clásicos del derecho han sido afectados por la axiología ambiental (Peña Chacón 2004).

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la justicia de la PBA se encuentra desde los últimos seis años resolviendo precedentes jurisprudenciales con resoluciones similares y con tendencia a controlar la calidad del servicio de agua (en especial respecto a los niveles de arsénico).

De acuerdo con nuestro relevamiento de causas judiciales en el ámbito de la PBA, pudimos constatar que existían escasos pleitos de personas físicas que se reunían y reclamaban por estos temas. A medida que se fueron resolviendo algunos fallos en los últimos años, pudimos detectar que en la mayoría, los jueces fueron citando precedentes judiciales anteriores y fundamentando sus resoluciones en los mismos (por ejemplo esto ocurrió en el caso Florit que fue analizado más arriba, el cual basó parte de sus fundamentos en el caso Boragina que había sido resuelto el año anterior), lo cual implicó una "retroalimentación". Actualmente se encuentran tramitando varios procesos judiciales en ciudades aledañas como Trenque Lauquen, Alberti, Bragado, Chivilcoy y Rojas, entre otras.

Además, en el presente trabajo por una cuestión de extensión se ha seleccionado intencionalmente un fallo judicial por año desde el 2009 hasta el 2014 (a pesar de que existen otros como es el caso de Solari Marta en Alberdi en 2010, o de Betancourt en Chivilcoy en 2011, entre otros).

Posteriormente, en el año 2014 la Corte Suprema resolvió la causa Kersich, con la que coronó esta evolución y reconoció que al tratarse de la protección del derecho humano al agua debía resolverse de manera urgente por parte del tribunal inferior (en este caso la Cámara de Apelaciones). Es de destacar que en los fallos judiciales expuestos no se ha establecido alguna clase de sanción, sino algunas obligaciones "de hacer", que en estas situaciones generalmente se vinculan con la de entregar bidones de agua que respeten los niveles de calidad exigidos local e internacionalmente.

A su vez, en la mayoría de los casos analizados pudo comprobarse (luego de realizar una búsqueda adicional en diferentes periódicos de la zona y de testimonios de vecinos) que las resoluciones judiciales no siempre fueron cumplidas tanto por la empresa de agua como por la propia provincia demandada. Esto se deduce porque al analizar los casos jurisprudenciales podemos evidenciar que los actores deben continuar apelando las diferentes instancias judiciales con el fin de resolver sus reclamos, o las mismas empresas que no quieren cumplir con sus obligaciones respecto de la calidad del agua llegan hasta el máximo tribunal.

Se prevé que las implicaciones futuras de esta jurisprudencia puedan continuar expandiendo el radio geográfico de protección a todas las ciudades que compartan estas características naturales en sus recursos hídricos. Por tal razón el control público periódico resulta fundamental para poder hacer efectivos dichos pronunciamientos judiciales cuyos resultados no han sido totalmente favorables hasta el momento.

Resulta relevante destacar que en la causa Kersich, la Corte Suprema de Justicia reconoció claramente el "derecho humano de acceso al agua" y encuadró con fuentes internas e internacionales el derecho sobre el bien ambiental. Por otra parte, señaló el adecuado mecanismo procesal para su adecuada defensa y efectividad.

Respecto al primer aspecto, podemos afirmar que el Máximo Tribunal ha reconocido la relación de cooperación que debe existir entre el derecho internacional y el derecho interno. En especial, al realizar la mención específica del sistema de fuentes de derechos humanos.

La Corte Suprema también ya había reconocido a finales del año 2013 la importancia de brindar un servicio de agua con una calidad adecuada (cumpliendo con los parámetros de la OMS), en el caso "Conde Alberto José Luis y otro contra Aguas Bonaerenses S.A. sobre amparo". Allí también se cuestionaron los altos niveles de arsénico constatados en el agua que consumían los habitantes de la ciudad de Lincoln, PBA.

Por su parte, el Poder Judicial nacional y provincial, tal como surge de la reseña jurisprudencial efectuada, ya había venido adoptando la tendencia de reconocer el derecho de acceso al agua como derecho humano, aún mucho antes del dictado de la Resolución de las Naciones Unidas de 2010.

A su vez, el sistema judicial y el Derecho como ciencia deberían colaborar enfáticamente, pero siempre contando con el apoyo del control público, asegurándose que los fallos judiciales sean efectivos en la práctica.

REFERENCIAS

Cáceres V. (2014). El gasto público ambiental de la Provincia de Buenos Aires, Argentina (1997-2012): Actores, programas y ausencias. Memorias del XI Congreso Nacional y IV Congreso Internacional sobre Democracia, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Universidad Nacional de Rosario, Rosario, 11 de septiembre de 2014. CD-ROM [ Links ]

Cáceres V (2015). Fragmentación y desigualdad territorial: Un análisis de la política de agua y saneamiento de la Provincia de Buenos Aires durante 1973-2010. Tesis de Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad Nacional de General Sarmiento, Los Polvorines, Argentina, 290 pp. [ Links ]

Gaioli M., González D. y AmoedoD. (2009). Hidroarsenisismo crónico regional endémico: un desafío, diagnóstico y de prevención. Archivo Argentino de Pediatría 107, 459-473. [ Links ]

INDEC (2010). Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas de 2010. Resultados. Instituto Nacional de estadísticas y Censos, Buenos Aires [en línea]. http://www.indec.gov.ar/nivel4_default.asp7id_tema_1=2&id_tema_2=41&id_tema_3=135. [ Links ]

Minaverry C. (2014). El derecho como herramienta para la erradicación de escenarios propicios para la corrupción en el servicio del agua. Tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, 245 pp. [ Links ]

Minaverry C. y Cáceres V. (2014). Dirimiendo conflictos: El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la problemática del arsénico en el servicio de agua en la Provincia de Buenos Aires, Argentina. 1° Congreso Latinoamericano sobre conflictos ambientales. Universidad Nacional General Sarmiento, Argentina, 31 de octubre de 2014. CD-ROM. [ Links ]

Ministerio de Economía (2010). Proyecciones de población 2001-2010. Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Dirección Provincial de Estadística, Subsecretaria de Hacienda. Manual. La Plata, Argentina, 10pp. [ Links ]

Ministerio de Economía (2013). Datos de la Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Dirección Provincial de Estadística, Subsecretaria de Hacienda. Manual. La Plata, Argentina, 12pp. [ Links ]

Navoni J. (2013). Arsénico: contaminante natural en agua de consumo humano. Revista Encrucijadas 56, 40-45 pp. [ Links ]

1En tanto las provincias son jurisdicciones de primer orden. En la PBA, las localidades refieren a las subdivisiones administrativas internas de los partidos, mientras que los últimos pertenecen a la división político-administrativa provincial. Por lo que, la sumatoria de las superficies de las localidades completa la superficie del partido.

Recibido: Febrero de 2015; Aprobado: Julio de 2015

*Autor para correspondencia: cminaverry@derecho.uba.ar

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