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Investigaciones geográficas

versión On-line ISSN 2448-7279versión impresa ISSN 0188-4611

Invest. Geog  no.50 Ciudad de México abr. 2003

 

Los problemas mexicanos de integración territorial. Medidas tendientes a la reglamentación de los cambios*

 

Mexican territorial integration issues. Measures oriented towards regulating changes

 

Jorge L. Tamayo

 

En el reciente Congreso de Geografía, que se reunió en la ciudad de Guadalajara, el licenciado Gilberto Loyo presentó un interesante trabajo sobre los "Problemas de la integración territorial de la República Mexicana, desde el punto de vista estadístico", que mereció una amplia discusión y numerosos comentarios para enjuiciar uno de los actos de la administración que tienen influencia no sólo en el campo estadístico, sino también en otros aparentemente distantes y, muy particularmente, en las disciplinas geográficas. Además, es frecuente escuchar las quejas del público sobre los trastornos que se resienten al cambiar de nombre los poblados, su jerarquía administrativa o la división territorial de alguna comarca.

Teóricamente la Constitución Política del País establece que la base de la organización administrativa nacional es el Municipio Libre y existe todo un cuerpo de doctrina respecto a su existencia. Desgraciadamente este elemento, que podría ser motivo de unidad, presenta cualquier punto de vista, incluso, y muy particularmente, el estadístico.

Hay estados como el de Oaxaca que según los datos preliminares del censo de 1940, para una población de 1 188 045 habitantes, el territorio está dividido en 572 municipios, resultando por lo tanto, una población media por municipio oaxaqueño de 2 100 habitantes.

En cambio, Sonora, sólo tiene 68 municipios y a causa de su corto número de habitantes (363 853, según los datos preliminares de 1940) resultan 6 350 habitantes por municipio.

Al tratarse de comparar las estadísticas de base municipal se encuentra la dificultad de poder utilizar tales elementos. Es más, con frecuencia lamentable se cambian los nombres de las poblaciones y se modifican las categorías. Así, tenemos villas que son verdaderas aldeas y ciudades que necesitan anteponer el nombre de su categoría para que se sepa su jerarquía.

Todas estas consideraciones hacen ver que es necesario unificar los requisitos para que cada una de las categorías de los centros de población, así como establecer una reglamentación que marque el procedimiento para hacer los cambios que la dinámica demográfica pida.

Sabido es que las autoridades encargadas de disponer en esta materia son las legislaturas locales, para los Estados, y la Cámara de Diputados para el Distrito y Territorios Federales. Natural es que, siendo tan numerosas las autoridades que intervienen, exista una variedad tal de criterios que han llegado a crear una situación anárquica, aun suponiendo que exista en cada una de las resoluciones de los cuerpos colegiados citados, un motivo que fundamente su determinación. Desgraciadamente esto no ocurre y por razones sentimentales, políticas, etc., se crean municipios o se les fusiona, se erigen ciudades y se les da el nombre de villas a verdaderas aldehuelas.

Cuando se estudia la cuestión se encuentra que la existencia de un municipio puede justificarse por su área, su población, recursos económicos, comunicaciones, servicios médicos, escolares, etc. Es decir, concurren tal cúmulo de circunstancias y de elementos que aun cuando se tenga el buen propósito de resolver los problemas sobre una base justificada, se presenta la dificultad de discriminar sobre el elemento determinante. De los factores citados probablemente el que se puede conocer con relativa seguridad es el de la población, ya que los otros pueden modificarse dentro de plazos cortos, están sujetos a apreciación, no así el carácter demográfico que en lo general sigue una tendencia durante periodos largos y sólo se modifica por causas notorias y se cuantifica en recuentos dignos de confianza.

Por esta causa, tanto el ponente, como los miembros de la sección de Geografía Humana, consideraron que era conveniente recomendar como índice el número de habitantes para calificar sobre la jerarquía de los centros de población y de las zonas en que políticamente se dividen las entidades federales.

Pero previamente había que resolver sobre la unificación de criterios y se encontró como única solución que la Secretaría de Gobernación, por conducto del Departamento de Población, formule unas bases de reglamentación que se sugieran a las legislaturas de ios Estados, entre las que podían recomendarse las siguientes:

1a. Que los cambios en la integración territorial se realicen de acuerdo con una Reglamentación que expida cada Legislatura, procurando se siga en todo el país un criterio similar.

2a. Que en el dicho reglamento se establezca que la división territorial y la categoría de los centros de población se fijen tomando en cuenta el número de habitantes.

3a. Que los cambios sólo se realicen con posterioridad a la publicación de un censo y como resultado de las cifras obtenidas.

4a. Que para el escalonamiento jerárquico de los centros de población se tomaran en cuenta las recomendaciones del Congreso de Estadística reunido en mayo pasado.

Sería de desear que la Comisión Permanente del III Congreso de Geografía a cargo del Instituto Geográfico de la Universidad de Guadalajara, tome interés en esta cuestión y proceda a cumplir las resoluciones del Congreso iniciando la campaña de divulgación necesaria y planteando a la Secretaría de Gobernación, la necesidad de tomar las medidas que remedien la anarquía a que nos hemos venido refiriendo.

 

Nota

* Publicado en: Tamayo, J. L. (1942), "Los problemas mexicanos de integración territorial. Medidas tendientes a la reglamentación de los cambios", El Nacional, México, D. F., 12 de marzo, p. 8.

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