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Tzintzun

Print version ISSN 0188-2872

Tzintzun  n.55 Morelia Jan./Jun. 2012

 

Artículos

 

Las salinas de Santa María y del Peñol Blanco en la segunda mitad del siglo XVI. Frontera, mano de obra y articulación territorial

 

The salt mines of Santa Maria and Peñol Blanco in the second half of the sixteenth century. Border, joint labor and territorial articulation

 

Les salines de Santa María et de Peñol Blanco de la seconde moitié du XVIe siécle. Frontiére, main d'ceuvre et articulation territoriale

 

Carlos Rubén Ruiz Medrano

 

Programa de Historia de El Colegio de San Luis, A.C. Correo electrónico: cruiz@colsan.edu.mx

 

Recepción: 09 de agosto de 2011
Aceptación: 29 de septiembre de 2011

 

Resumen

Este artículo pretende analizar el proceso de articulación territorial acaecido a partir del descubrimiento y la explotación de diversas eflorescencias salinas en las inmediaciones de Zacatecas y la zona noroeste de San Luis Potosí en la segunda mitad del siglo XVI. La comercialización de la sal proveniente de las Salinas de Santa María y Salinas del Peñol Blanco, no sólo impulsó la producción minera de Zacatecas y otros reales como Pachuca y Guanajuato sino, de la misma forma, bajo este impulso comercial se desarrollaron mecanismos compulsivos tendientes a regular el traslado de los trabajadores indígenas reclutados en el corregimiento de Tlaltenango. Este amplio proceso, poco estudiado, por otro lado, nos permite entender la forma en que a lo largo de este periodo la explotación de la sal (insumo indispensable para la amalgama de la plata mediante el método del patio) adquirió un rango de especialización notable y generó un proceso de configuración territorial en el Septentrión novohispano.

Palabras clave: Salinas de Santa María y del Peñol Blanco, siglos XVI y XVII, sistema de repartimiento, Tlaltenango, Real Hacienda.

 

Abstract

This article analyzes the territorial articulation process occurred from the discovery and exploitation of various salt efflorescence near the northwestern Zacatecas and San Luis Potosi in the second half of the sixteenth century. The commercialization of salt from the Salinas de Santa Maria and Salinas del Peñol Blanco, not only boosted mine production of Zacatecas and other areas such as Pachuca and Guanajuato, but in the same way, under this commercial momentum other compulsive mechanisms were Developer, aimed to regulate the transfer of indigenous workers enrolled in the district of Tlaltenango. This comprehensive process, little studied, on the other hand, allows us to understand how that throughout this period the salt extraction (necessary element for the amalgamation of silver by the method of patio) acquired a remarkable range of expertise and generated a territorial configuration process in the Septentrion of the New Spain.

Keywords: Salinas de Santa Maria and Peñol Blanco, sixteenth and seventeenth centuries, distribution system, Tlaltenango, Real Hacienda.

 

Résumé

Cet article veut analyser le processus d'articulation territorial qui s'est étendu á partir de la découverte et exploitation de diverses efflorescences salines tout prés de Zacatecas et au nord-ouest de San Luis Potosi dans la seconde moitié du XVIe siécle. La commercialisation du sel provenant des salines de Santa María et de Peñol Blanco a développé la production mineuse de Zacatecas et d'autres camps comme celui de Pachuca et de Guanajuato. De la même maniére, des mécanismes de contrainte se sont étendus afín de régler le transport des travailleurs indigénes qui étaient recrutés chez le corregidor de Tlaltenango. Ce processus, peu étudié, nous permet de comprendre la facón d'exploitation du sel (facteur de production nécessaire pour faire l'amalgame d'argent par la méthode de patio). II a acquis un rang de spécialisation remarquable en générant la configuration territoriale du septentrion de la Nouvelle Espagne.

Mots clés: Salines de Santa Maria et de Peñol Blanco, XVIe et XVIIe siécles, systéme de répartition, Tlaltenango, Real Hacienda.

 

Es un hecho reconocido por la historiografía económica y social mexicana de los últimos años, que los grandes descubrimientos mineros acaecidos en la Nueva España durante el siglo XVI, particularmente en el lejano Septentrión, constituyeron piezas fundamentales en la constitución de una política de frontera que definió los procesos de colonización en diversas áreas norteñas, al tiempo que implicaron la constitución de nuevas de áreas jurídico-territoriales articuladas a estos polos extractores.1 Este enfoque, necesario para entender la transformación de un espacio organizado a partir de la minería, ha sido señalado por diversos autores.2

Por su parte, José Luis Romero demostró que las urbes, o los enclaves mineros, fueron importantes polos de atracción de trabajadores emigrantes, y por tanto, se constituyeron en centros administrativos tendientes a afianzar las redes logísticas y de apoyo a esta actividad.3 Esto también propició la conformación de nuevas redes viales y el desarrollo de diversas unidades productivas tendientes a sostener las nuevas poblaciones que surgían alrededor de los incipientes campamentos mineros, como estancias y mercedes de tierras basadas en una ganadería trashumante, así como un paulatino acaparamiento de las tierras, particularmente en el Bajío y en el actual Altiplano potosino.4 Un fenómeno de reorganización fronteriza, que también implicó el desarrollo de distintos patrones de asentamientos (como pueblos y villas de españoles y pueblos indios, estancias ganaderas y haciendas), así como mecanismos reguladores de obtención de mano de obra.5

En resumen, bajo el impulso de las actividades mineras se desarrollaron diversas instituciones que contribuyeron a lograr una ocupación y colonización permanente de los territorios norteños.6 Con ello, se generó una idea que bien puede remontarse al siglo XVI y que tendía a privilegiar el rol y la importancia de la minería en el Nuevo Mundo como artífice y medida de la colonización.7 No es casual que el virrey Luis de Velasco, hijo, celebrase en 1591 el envío de una flota con "la más cantidad de azogue" para la producción de las minas, porque la plata implicaba "el bien universal de esta tierra, y no menos el crecimiento de la Real Hacienda de Vuestra Majestad".8

Y este fenómeno no sólo se extendió al desarrollo de diferentes políticas e instituciones mediadas por el particular contexto de frontera, sino de nuevos esquemas coercitivos en contra de los grupos trashumantes y seminómadas. Hecho que explica que la resistencia étnica en el norte, conocida como la guerra chichimeca, adquiriese un carácter endémico en determinadas regiones del Septentrión, y fuese otro determinante en la política fronteriza novohispana, tal y como fue advertido por Enrique Florescano.9 En cierta manera, la frontera septentrional novohispana, más que un territorial limítrofe, en realidad constituía una tensa zona de disputa, violencia y coerción dirigida en contra de los grupos indígenas autóctonos, y donde el control social y económico de los recursos naturales y sus habitantes definió y punteó la estructura social de la colonización hispana, la organización de los territorios y las propias instituciones de gobierno.10

Menos estudiado, pero no por ello menos relevante en la constitución de este amplio proceso de dominación territorial en la frontera septentrional, es que las autoridades coloniales pronto extendieron su control sobre la explotación de otros recursos naturales necesarios para el sostenimiento de las minas y sus trabajadores. No sólo estimularon y financiaron como parte de una política fronteriza el establecimiento y la expansión de grandes unidades productivas de alimentos, sino que también impusieron su potestad sobre otros insumos naturales secundarios que requería la industria minera. Uno de estos recursos lo constituyó el cloruro de sodio, la sal, cuya demanda creció en gran medida por su aplicación directa en los procesos de la amalgama de la plata. Es menester precisar que la sal ha sido un recurso primordial a lo largo de la historia mundial y numerosas civilizaciones han utilizado esta materia prima para su subsistencia.11

En el caso del actual estado de San Luis Potosí, está bien documentada la explotación de diversas eflorescencias salinas desde el siglo vi de nuestra era, como lo prueban los tiestos para guardar sales localizadas en la Quemada y provenientes de varios sitios arqueológicos localizados en las inmediaciones de Salinas de Hidalgo.12 Sin embargo debemos enfatizar que fueron los colonizadores y autoridades españolas, quienes desde la segunda mitad del siglo XVI le otorgaron a su explotación en la zona norte de los actuales estados de San Luis Potosí y Zacatecas, una lógica comercial y mercantil, ajena al mero aprovechamiento con fines de subsistencia que había privado desde el periodo prehispánico. En otras palabras, la explotación de la sal en el periodo colonial adquirió un valor de uso industrial al ser utilizada en su mayor parte como catalizador en los procesos de amalgama de la plata.

Como testimonio de este nuevo valor mercantil de la sal a partir de su explotación por parte de las autoridades españolas, es posible apreciar que hacia 1626, los libros de carga y data provenientes de las Salinas del Peñol Blanco, indican que el total de las 26 mil fanegas de sal que eran extraídas de sus lagunas estacionales, eran destinadas a las minas de Zacatecas, Charcas, Pachuca y Guanajuato.13

Este trabajo, por tanto, busca explicar las implicaciones jurídico-territoriales y de manejo de la mano de obra que derivaron de este nuevo sistema de explotación -centralista y masificado- en el Altiplano potosino a partir de la segunda mitad del siglo XVI.

Desde los inicios de la explotación de la plata en el siglo XVI, los mineros españoles aplicaron dos métodos para separar la plata del metal básico: la fundición y la amalgama mediante el método del patio o de "cazo". El método de fundición normalmente fue utilizado en menas de alta ley o minerales de plata que tuviesen plomo entre sus compuestos.14 El segundo método, consistía en el sistema de patio. Introducido por Bartolomé de Medina en la mina de la Purísima de Pachuca en 1555, fue utilizado sobre mineral o menas de baja calidad, y fue el más socorrido durante casi todo el periodo colonial debido, entre otros factores, a la naturaleza particular de los yacimientos argentíferos novohispanos.15

Este sistema, como lo define Bakewell, "en seco", era arduo y complejo; implicaba moler el mineral, para posteriormente llevarlo a los patios de amalgama. En estas instalaciones, la mena molida era colocada en montones de 20 a 40 quintales (900 a mil 800 kilogramos), donde se les añadía agua, y posteriormente la sal. El reactivo esencial, el mercurio, era añadido a continuación sobre las menas y dejado reposar; una operación delicada que normalmente podía tardar varios meses. Cuando se consideraba que todo el contenido de la plata había sido absorbido por el mercurio, el mineral era lavado en grandes tinas con paletas giratorias accionadas por mulas. El resultado de estos procedimientos era una masa sólida de amalgama, que al ser calentada por vaporización separaba el mercurio de la plata. La plata resultante era de una alta pureza y sólo debía de ser fundida.16

Vale destacar que las ventajas del método del patio eran evidentes: por un lado permitía obtener un alto contenido de plata pura en minerales de baja ley, y por el otro, el mercurio sobrante usado en toda la operación podía ser vuelto a utilizar.17 De la misma forma, la leña y el carbón podían ser prescindidos en todo el proceso; una ventaja económica nada desdeñable, tomando en cuenta que el real de Zacatecas carecía de dichos recursos en sus inmediaciones.

Debido a que el método de amalgama de la plata por mercurio requería como uno de sus compuestos esenciales la sal o salitre, este insumo adquirió una mayor valía para el Estado colonial, y se volvió necesario regularlo para su explotación.18 No es casual entonces, que el ramo de salinas comience a aparecer dentro del segmento de la Real Hacienda en los bienes patrimoniales de la Corona y dentro de la Masa Común a partir de la segunda mitad del siglo XVI.19

Esta breve enumeración de los procedimientos industriales para amalgamar la plata enfatiza, por tanto, la dependencia que los mineros españoles comenzaron a tener hacia diversos insumos secundarios para el beneficio de la plata de azogue -en este caso particular, de la sal tierra-. Y esta dependencia, a mediano y corto plazo, incidió directamente en la consolidación de diferentes enclaves aprovisionadores de sal a las minas en diversas regiones consideradas marginales y de frontera; en este proceso, consideraciones directamente relacionadas con la cercanía a los centros mineros de los depósitos salinos y su aprovechamiento integral dieron la pauta para establecer nuevos patrones de ocupación territorial y de formalización jurídica a través del establecimiento de una alcaldía mayor que controlaba la explotación salinera, la cual no estuvo exenta de conflictos de jurisdicción entre la Audiencia de México y la de Guadalajara.20

La hipótesis que guía el presente estudio es explicar la forma en que se generó un modelo de articulación jurídico-territorial a partir del descubrimiento y la explotación de diversas eflorescencias salinas en las inmediaciones de las minas de Zacatecas y la zona noroeste del actual estado de San Luis Potosí en la segunda mitad del siglo XVI. Consideramos que la comercialización de la sal no sólo impulsó directamente la producción minera de Zacatecas, sino que también, y encabalgado a este proceso, a su influjo se desarrollaron mecanismos reguladores de abasto de sal a los reales mineros. En este periodo, y bajo la intervención directa de la Corona, se centralizó la producción salina, se crearon redes viales, y, por ende, se delinearon inéditos patrones de organización territorial, tanto económicos como en términos de jurisdicción. A nuestro juicio, este fenómeno entonces, tiende a explicar la forma en que una industria secundaria, pero estratégica en la expansión de la producción minera, generó un proceso de reconfiguración territorial en el noroeste del actual Altiplano potosino, cuyos rasgos definitorios los podemos remontar a la segunda mitad del siglo XVI.

Esta hipótesis se ve constatada al observar que la siempre insuficiente mano de obra (problema acentuado ante el escenario de la llamada Guerra Chichimeca) constituyó otro eslabón primordial que a mediano plazo fortaleció la lógica mercantil en la explotación y comercialización de la sal en estas regiones de frontera; particularmente al fomentar nuevas trayectorias migratorias indígenas.

En efecto, la carencia de pueblos indios controlados por las autoridades españolas en las inmediaciones en esta región y la hostilidad de los guachichiles y zacatecos, fue determinante para que la demanda de mano de obra se orientara hacia los pueblos de congregación ubicados en el corregimiento de Tlaltenango. Estas comunidades, pobladas por los sobrevivientes de la gran oleada represiva que siguió a la derrota cazcana en el peñol del Mixtón (1541)21, fueron usados como centros abastecedores de trabajadores estacionales para la cosecha de la sal. Bajo diversas estrategias compulsivas, matizadas bajo la figura jurídica del repartimiento de indios, el poder colonial puso en marcha su osificada pero brutal maquinaria burocrática entretejida a numerosos intereses particulares, a fin de movilizar cientos de indígenas cazcanes hacia el árido altiplano.

El territorio donde se asientan las salinas de Santa María y del Peñol Blanco (conocidas en la documentación temprana como las Salinas Viejas y las Salinas Nuevas, respectivamente), es notable desde el punto de vista geográfico. Constituye una oscilación geográfica situada hacia el extremo occidental del actual estado de San Luis Potosí. Las escasas lluvias tienden a desaguar hacia una serie de lagunas estacionales con eflorescencias salinas.22 Esta región cuenta con diversas elevaciones montañosas que van de 1650 metros a 2500 metros. Un afilado y luminoso espolón, llamado Peñol Blanco por los españoles, se eleva sobre el tórrido paisaje.

Si bien las primeras etapas de explotación de estas dos salinas por parte de los hispanos no han sido establecidas cronológicamente de forma fehaciente, se puede afirmar tentativamente que las primeras salinas localizadas por los mineros españoles en la zona adyacente a las minas de Zacatecas, fueron las de Salinas de Santa María. En esos años, quizá la sal todavía no había adquirido el rango de importancia estratégica que tendría pocos años después, y todo parece indicar que era destinada básicamente a la alimentación.23

Posteriormente, diversas avanzadas territoriales permitieron reconocer la región de las salinas de Santa María y del Peñol Blanco, en una fecha comprendida entre los años de 1552 a 1561. Para fines prácticos, es más probable considerar que estas últimas fuesen también avistadas poco después de la fundación de Zacatecas.24 Es interesante apreciar que el capitán de frontera, Pedro de Ahumada, hiciera una clara referencia a estas lagunas y su zona adyacente en 1562, que denomina como "valle de las Salinas del Peñol Blanco"25 prueba de que los españoles conocían esta región desde mediados del siglo XVI, pero carecían de un control pleno de la misma.26 Es indudable que a pesar de la importancia que comenzaba a adquirir la sal en los procesos de amalgama de la plata, la situación de hostilidad por parte de los grupos guachichiles en la zona dificultaba un laborío permanente y de mayor envergadura en la zona de las salinas del Peñol Blanco. Así, por ejemplo, en un memorial elaborado en 1561 sobre la magnitud de los daños que ocasionaban los indígenas chichimecas en la zona de las minas de Zacatecas, se informaba al virrey que "se han levantado pocos días a esta parte mucha cantidad de indios, los cuales han muerto en espacio de dos meses más de doscientas personas, españoles, indios y negros", en el área de las minas de Zacatecas.27

Una de las primeras referencias concretas en torno a la explotación informal de estos yacimientos aparece en el año de 1562, cuando oficiales de la Audiencia de la Nueva Galicia informaron al monarca de la existencia de estas lagunas salineras y su importancia para la amalgama de la plata, al tiempo que se lamentaban de la evasión fiscal y de la destrucción física de las salinas por parte de cuadrillas de trabajadores provenientes de Zacatecas.28

El trasfondo de esta situación resultaba claro: la introducción del método de patio en las diversas minas de Zacatecas comenzaba a generar mayores presiones para obtener una concesión formal de su explotación por parte de los mineros zacatecanos. Esto explica la tenacidad de los mineros del real por enviar de manera constante cuadrillas de trabajadores a explotarlas, aun sin contar con una sanción oficial en torno a su propiedad. Sin embargo, para las autoridades de la Audiencia de Guadalajara, esta tendencia obraba en contra de sus intereses. A su juicio, entregar a los mineros de Zacatecas el derecho de explotar estas salinas dificultaba regular su abasto, centralizar su explotación y sobre todo, obtener ingresos directos por su venta a los reales mineros. Los mineros, su parte, particularmente cuando la necesidad de obtener este insumo se incrementó exponencialmente, redactaron en 1562, y en mancomún con el alcalde mayor de las minas, Pedro Ledesma, diversas ordenanzas que pretendían normar su explotación y solicitaron la intervención de la Audiencia de México para obtener derechos sobre las mismas.29

Con base en estos informes y la pugna que se estaba generando entre la Audiencia de Guadalajara y los mineros de Zacatecas, todo parece indicar que la Corona decidió intervenir en este conflicto, cediendo el control administrativo y territorial de las salinas directamente a la Audiencia de Nueva Galicia, a través de los oficiales de la Caja Real de Guadalajara. Para ello, se dictó una Real Cédula que establecía que estos depósitos salinos constituían un bien patrimonial de la Corona y sin posibilidades de ser enajenados.30

Como se puede apreciar, la respuesta de la Corona a este cúmulo de informes, en primera instancia, fue establecer un control por lo menos nominal sobre las salinas a través de la Audiencia de Guadalajara, esto con el fin de evitar los daños que comenzaban a sufrir por parte de los mineros que no aguardaban a los procesos de cristalización suficiente de la sal.31 Probablemente tuvo un peso decisivo para elaborar esta Real Cédula, la necesidad de garantizar un suministro constante de sal tierra a los reales mineros bajo criterios más centralistas, así como detener su explotación ilegal. Para la Corona, obtener de las salinas determinados ingresos por la venta directa del producto a los reales de la zona, era una garantía para impedir que sus bienes patrimoniales fuesen indebidamente cedidos a los particulares.

Con ello, el estado colonial ciertamente seguía manteniendo la potestad del salitre como un patrimonio real. Por su parte, la Audiencia de Guadalajara, tomando como base esta resolución, tomó posesión de las dos salinas a través de dos oficiales reales -en realidad dos particulares que contaban con una sanción oficial-, el 12 de noviembre de 1562:

.. .los años pasados se pusieron en cabeza de Su Majestad las Salinas Viejas de este reino que llaman de Santa María que están junto a las minas de Zacatecas con cuya sal y la que se coge de las Salinas Nuevas que llaman del Peñol Blanco y que asimismo están junto a las dichas minas, se beneficia el metal de azogue y es hacienda de tanta importancia que sin ella es imposible sacar plata de los metales de azogue.32

Sin embargo, todo parece indicar que esta sanción oficial le permitió a esta última instancia manejar las salinas como una fuente de recursos propia, a pesar de que contravenía la Real Cédula de 1562 respecto a los bienes reales. En efecto, los oficiales reales de Guadalajara comenzaron a entregar el arriendo de las salinas a un particular, o "persona de confianza" durante el periodo comprendido entre los años de 1562 a 1581. De hecho, este tipo de contratos que entregaba la Audiencia de Guadalajara a diversos particulares, implicaba que estos últimos concentraran en sus manos las ganancias por la venta de la sal a los mineros de Zacatecas, establecieran los montos a distribuir y entregaran libranzas y pagarés.33

Sin embargo, esta autarquía administrativa que prevalecía en ambas salinas cambió a favor de la Corona a fines de 1581, cuando se presentó un sutil cambio en esta situación. A partir de ese año, encontramos evidencias suficientes para señalar que ambas salinas, a pesar de mantenerse en un territorio formalmente adscrito a la Audiencia de Guadalajara, como se señalaba en la Real Cédula de 1562, dependían para su funcionamiento de un oficial y un teniente directamente nombrados por la Audiencia de México. Para formalizar este nuevo estatus, los propios enclaves productores (Santa María del Peñol Blanco y de Santa María) fueron elevados al rango de alcaldía mayor y tenientazgo respectivamente. Esta modificación jurídica y territorial ciertamente refleja el intento de la Corona por controlar las ganancias por la venta de la sal, en contraposición de los años pasados, cuando la Audiencia de Guadalajara entregó su administración a un particular, aunque investido con algún tipo de nombramiento oficial.

De esta manera Antonio de Covarrubias, contador de la Real Caja de Guadalajara, se lamentaba en 1583 del establecimiento de un alcalde mayor directamente dependiente de la Audiencia de México, aunque con salario cargo a este último centro receptor:

La (orden) de Vuestra Majestad del 12 de abril de 83, recibimos y luego servimos a la Real Audiencia de México para que proveyese en las Salinas de Santa María y Peñol Blanco conforme a la orden de Vuestra Majestad tiene, lo cual proveyó en cada una de las dichas salinas un alcalde mayor y no más, porque habiéndose informado constó no ser necesario más oficiales, y en este ínter, la Audiencia de este reino proveyó un teniente en las Salinas de Santa María, el cual con la provisión se presentó ante nosotros, la cual fue obedecida y en cuanto a su cumplimiento, respondimos haber Vuestra Majestad mandado que los cargos que se hubiesen proveer en las salinas los proveyese la Audiencia de México y que teníamos noticia estar proveído y que así no había lugar de cumplir. Por lo cual la dicha real Audiencia de este reino torno a dar sobre carta para que fuese recibido el dicho teniente sin embargo de nuestra respuesta, y nos condenó en cincuenta pesos de oro común y mandó al corregidor de estas minas siguiese luego los pagásemos y nos puso otras penas graves con mucha pasión.34

Ante esta situación, los oficiales reales de Guadalajara no dudaron en reclamar este cambio en la administración de las salinas. Cambio que los despojaba de un asiento que habían manejado casi como una fuente de recursos propios. Este testimonio es importante dado que señala inequívocamente que a fines de 1581 se habían establecido un alcalde mayor en las salinas del Peñol Blanco y su teniente en las de Santa María:

Vuestra Majestad tiene doce y catorce leguas de estas minas (Zacatecas) dos salinas, la una que llaman de Santa María y la otra del Peñol Blanco y la sal que en ellas se coge se reparte entre los mineros para el beneficio de sacar plata y para esto damos libranza y el valor se mete a la real caja de Vuestra Majestad (y) el gobernador de este reino ha proveído hasta aquí en cada una de ellas alcalde mayor con seiscientos pesos de salario y un teniente con trescientos pesos y un veedor con doscientos pesos de minas y vicario con ciento cincuenta pesos de minas, de salario dos años.35

Uno de los argumentos que los oficiales de la caja de Guadalajara señalaron en contra del cambio en la administración de las salinas, tenía que ver con el concepto de jurisdicción territorial. Para estos funcionarios, la decisión de la Audiencia de México era inconsistente y poco práctica, no sólo porque el territorio donde la Corona había enquistado esta nueva alcaldía mayor y tenientazgo se localizaba en una región sujeta a la jurisdicción de la Nueva Galicia, sino, más relevante, carecía de poblaciones permanentes que pudiesen justificar estos nombramientos oficiales. Desde la perspectiva de los oficiales de Guadalajara, estas lagunas estacionales constituían meros enclaves aprovisionadores de sal a las minas y su explotación debía estar sujeta a una concesión específica: "...a pesar de haber informado al dicho gobernador y a la Audiencia que gobierna ahora el reino que no hay ya que aprobar alcalde mayor, porque allí no hay judicatura ni negocios de qué acudir, no lo han hecho".36 Por tanto, para la adecuada administración de estos centros productores bastaba "una persona que beneficie la dicha sal, que sea de confianza y que no haya tanto gasto de salarios [...] porque como tenemos dicho a Vuestra Majestad que en las dichas salinas no hay negocios de justicia a qué acudir".37

La resistencia de la Audiencia de Guadalajara en contra de estos nombramientos, ciertamente estaba motivada por la pérdida del monopolio de una industria cada vez más estratégica.

Sin embargo, y a pesar de que la Audiencia de México y los oficiales de la Real Hacienda habían logrado sustraer las rentas de las salinas de manos de la Audiencia de Guadalajara, no pudieron evitar que esta última instancia siguiera incidiendo en el manejo de la producción de estos centros productores. En efecto, la situación de inestabilidad y hostilidad de los grupos étnicos situados en el actual Altiplano (como guachichiles y zacatéeos), aunado a la carencia de pueblos indígenas de congregación a los cuales recurrir para la extracción de la sal, hacía necesario que la mano de obra fuese reclutada directamente de otras provincias de la Nueva Galicia.38

El incierto escenario de la Guerra Chichimeca que bullía en el Altiplano potosino y al norte del distrito minero de Zacatecas (producto de la violencia desarrollada por los adelantados y capitanes de frontera en contra de los grupos trashumantes y seminómadas del Septentrión39), fue un factor determinante para que la organización de los flujos de trabajadores indígenas recayese en la Audiencia de la Nueva Galicia. Y diversos indicios nos permiten afirmar que este circuito laboral se estableció desde periodos tempranos (probablemente a partir de 1562), cuando los oficiales reales de Guadalajara tomaron bajo su control ambas salinas y optaron por reclutar la mano de obra de pueblos de congregación previamente establecidos al norte de la Nueva Galicia.40

Como se puede apreciar, a pesar de que la Corona se mostró reacia a ceder una parte de la administración de las salinas a la Audiencia de Guadalajara (particularmente cuando esta instancia monopolizó las rentas de ambos polos extractores y le permitió arrendarlas a diversos particulares), la carencia de mano de obra en la zona fue un factor determinante para que el virrey autorizara a los oficiales reales de la caja de Guadalajara incidir en el circuito de explotación salinera, particularmente a través de la organización de flujos de trabajadores indígenas provenientes del corregimiento de Tlaltenango.41

No obstante el evidente desagrado de los oidores de la Real Audiencia y del propio virrey, el alcalde mayor de las Salinas del Peñol Blanco y el teniente de las Salinas de Santa María, comenzaron a depender de los oficiales reales de Guadalajara con el fin de obtener trabajadores, necesariamente numerosos en la época de la "cosecha". Una situación que, en la práctica, hizo que estos enclaves mantuviesen una estrecha vinculación comercial con las autoridades situadas en la Audiencia de Guadalajara, antes que con los mineros de Zacatecas y la Real Hacienda.

Si bien la Audiencia de la Nueva Galicia había perdido el control de las rentas de las salinas hacia 1581, los oficiales reales de Guadalajara constituían un eslabón primordial en la cadena productiva de estos centros productores. No sólo matriculaban los pueblos que eran susceptibles de ser usados como fuente de la mano de obra, sino que entregaban a diversos particulares la encomienda del envío, constante y planificado, de los trabajadores indígenas a las salinas. Las funciones de estos personajes, por tanto, eran similares en sustancia a las de los jueces repartidores de tandas de indígenas para los reales mineros.

Úrsula Ewald señala, en este sentido, que el origen de dicho sistema de repartimiento de indígenas probablemente derivó de la Real Cédula de 1561, cuando la Audiencia de Nueva Galicia entregó en arriendo las salinas a varios particulares los cuales se arrogaban los derechos para contratar a dos personas "de confianza a las que recompensaban con sal",42 pero en la práctica estos personajes, a diferencia de lo que consideraba Ewald, no sólo se encargarían del manejo productivo de las salinas, sino de todos los asuntos relacionados con el control y traslado de los trabajadores.

Es importante señalar que estos cargos o nombramientos, probablemente entregados a particulares no eran, pues, secundarios, sino que permitían articular una red comercial extraterritorial de amplio alcance. De hecho, a pesar de que en la segunda década del siglo XVII las salinas constituían un bien patrimonial de la Corona, y un asiento (o monopolio) arrendado a particulares en almoneda o subasta pública, estos "personajes", continuaron apareciendo en las cuentas de carga y data de los registros contables de las salinas, precisamente porque tenían una función fundamental en la organización de la mano de obra. Así, en 1626 se señalaba que estos particulares "sirven de ayudantes, que entienden de este ministerio [...] y gobiernan los indios y van por ellos a sus pueblos".43

Este no era un asunto de menor cuantía; la forma en que se recolectaba la sal no se modificó sustancialmente a lo largo del periodo colonial y ésta se obtenía penosamente a mano bajo el abrasador clima desértico. La mecánica, simple y basada enteramente en la fuerza muscular, implicaba que los trabajadores elevaran numerosos terraplenes para llevar el agua de las lagunas a bordos artificiales, donde recolectaban y amontonaban la dura capa cristalizada que se formaba de la evaporación de los depósitos.

Un hecho determinante -como lo señalaban los oficiales reales de Guadalajara en 1573-, para que los meses de estiaje fuesen los únicos realmente productivos:

...se coge (la sal) en espacio de tres meses al año, que son la mitad de enero y febrero, marzo y la mitad de abril, porque algunas veces sucede haber agua en todo el fin de la cosecha, para que con ello no se pierda es necesario se coja con las maños lo que fuese posible.44

Una pregunta en este sentido, estriba en el número específico de trabajadores que recolectaban la sal en esta árida región desde periodos tempranos. Hacia 1573, los oficiales reales de Guadalajara informaban que en esta dura faena participaban en su conjunto 600 indígenas (300 en cada salina) durante los meses de febrero, marzo y abril:

...con la (sal) que se coge de las salinas nuevas que llaman del Peñol Blanco, y que asimismo están junto a las dichas minas (de Zacatecas) se beneficia el metal de azogue [...] y así andan en cada salina trescientos indios de los pueblos más cercanos, y acabada la cosecha los oficiales de Su Majestad les pagan su sal y se vuelven a sus casas.45

Por otro lado, la procedencia de estos trabajadores, como se ha visto, se puede rastrear con cierto grado de plausibilidad. Tal y como indica José Enciso, estas salinas fueron trabajadas con cierta regularidad por indígenas provenientes del norte de Jalisco, principalmente del corregimiento de Tlaltenango a partir de la segunda mitad del siglo XVI.46 Si bien Tlaltenango constituía en este periodo un corregimiento sujeto a la alcaldía mayor de Jerez, es importante señalar que la logística y organización de los tributarios estaba en manos de los oficiales reales de Guadalajara y, por tanto, fuera del control nominal de los mineros de Zacatecas.47 Así, hacia 1626, como reflejo de la persistencia finisecular de este sistema de tandas de trabajadores indígenas provenientes del corregimiento de Tlaltenango, los libros de carga y data de las salinas establecidos por los oficiales reales de la caja real de Guadalajara, señalaban de forma pormenorizada los pueblos que contribuían a la explotación salinera, a través de los gastos derivados de su sostenimiento en las salinas: "quinientos cincuenta pesos [...] de carne y maíz de tributarios de los pueblos de Tlaltenango, Teocaltiche y Solotepec por el flete al carretero en ambas salinas [...] por durar más tiempo la cosecha de la sal".48

A pesar de que este turbio circuito laboral, casi extrajudicial, parecía responder a las necesidades de mano de obra en las salinas, no carecía de obvias dificultades. Por ejemplo, aunque los indígenas recibían una escasa remuneración económica, algunos indicios nos permiten afirmar que el principal acicate para movilizarlos fue la coerción y la violencia.

Es posible considerar que buena parte de la renuencia de los trabajadores indígenas a laborar en salinas, no sólo se encontraba directamente relacionada con la escasa paga, sino también por las duras condiciones de vida que soportaban en esos enclaves. Si bien existe una ausencia de información específica al respecto, lo que sí sabemos es que el viaje desde Tlaltenango se hacía a pie durante una semana, normalmente escoltados por hombres armados a caballo.

Una vez en Zacatecas, que era el centro receptor, se hacía una división de las cuadrillas: la mitad (300 tributarios), eran enviados a las cercanas Salinas de Santa María; y la mitad restante a las Salinas del Peñol Blanco. En estos sitios su situación no era mejor: hundidos en los charcos salinos bajo la fuerte luz del semidesierto, levantaban los bordes y terraplenes para acumular la salmuera, y este trabajo podía durar todo el día. Alojados en incómodos y provisionales galerones, su alimentación consistía en carne magra y maíz.49 Al final de la estación de secas era necesario colocar en toscos sacos de yute los montones de sal obtenida por evaporación, y preparar los fletes para su traslado a los reales mineros. Y es probable que hasta ese entonces, los capitanes de cuadrilla entregaran los pagos por tres meses de extenuantes labores.

El hecho de que este tipo de pagos no variaran a lo largo de varias décadas, es un testimonio elocuente de que los oficiales reales trataban de minimizar los costos derivados de la manutención de los indígenas, y extraer la mayor plusvalía de la mano de obra barata. Así, los oficiales reales de Zacatecas señalaban en el desglose del libro de carga y data correspondiente al mismo año de 1626 el pago que se realizaba a los indígenas del sur del actual estado de Jalisco:

...a los indios que trabajan en ambas salinas, se les pagó un tomín50 cada día en reales de todos los que asisten en la cosecha (de la sal) más catorce días de la venida y vuelta a sus casas al dicho respecto, y este gasto importará cada un año, sacada la tercia parte de los tres años antecedentes, cuatro mil seiscientos ochenta y siete pesos.51

Estos pagos tan exiguos, quizá expliquen que los mismos oficiales de Guadalajara señalaran que los indígenas del corregimiento de Tlaltenango se negaban a acudir a las salinas alegando los riesgos inherentes de trasladarse a la zona en conflicto, e incluso desertaban rápidamente de los pueblos:

...que los naturales tienen por molestia les largan y a coger la sal de Su Majestad y que estando ellos en las salinas (tengan) algún peligro de indios de guerra sus mujeres e hijos por quedar sin gente de pelea los pueblos. Y que hay indios que no quieren vivir en los pueblos comarcanos de donde se saca gente para las salinas.52

Si bien es cierto que este tipo de reclamos se enmarcaban en las contradicciones suscitadas entre la Audiencia de Guadalajara y la Real Hacienda por el control de las salinas, no lo es menos que también indican que el sostenimiento de los flujos de trabajadores foráneos que laboraban en las salinas era oneroso. Esta serie de problemas derivados del control de los trabajadores indígenas, aunado al costo de trasladarlos desde sus comunidades hacia las salinas, no sólo tuvieron un impacto directo sobre los cobros de la sal, sino en su oscilante producción. En efecto, desde fines de 1581, los oficiales de Guadalajara informaban que "hay años que la costa que se hace al beneficio de coger la sal, le gastamos que es el bastimento que de ella se saca y visto que de la cosecha no se ha sacado algunos años lo que gasta en dar de comer a los indios que andan en dicho beneficio".53

Tal vez por ello, dichos oficiales, quizá haciéndose eco de demandas de los mineros zacatecanos, solicitaron desde 1573, la adquisición de esclavos negros a fin de destinarlos exclusivamente a la explotación de las salinas, y paliar la dependencia de los trabajadores indígenas foráneos: "que se comprasen doscientos negros y cien negras [...] se beneficiasen las salinas viejas y nuevas y que trabajaría un negro o negra por cada dos indios".54

Si bien este tipo de solicitudes eran poco realistas y no prosperaron, sí constituyen un indicativo adecuado para ponderar la manera en que el desarrollo de este circuito laboral compulsivo extrarregional se vio presionado fuertemente por la situación de guerra étnica que acaecía en el Altiplano potosino y norte de Zacatecas. Dado que la producción en las salinas se basaba fundamentalmente en la mano de obra, que era el insumo más importante para la recolección de la sal -a pesar de estar sujeta a variaciones estacionales-, advertimos un dato significativo: la producción de las Salinas del Peñol Blanco a lo largo del siglo XVI osciló entre 6 mil a 10 mil fanegas de sal anuales, una cantidad inferior a las 26 mil fanegas que comenzó a producir hacia 1621.

Este índice de producción tan bajo alude a que en esos años la guerra que sostenían los españoles contra los indígenas guachi-chiles en esta región, constituía un factor importante para generar distorsiones en el aprovisionamiento de sal a las minas, entorpecía el comercio o en su defecto, impedía controlar las fugas de los trabajadores.

Esta serie de dificultades, derivadas de un sistema de explotación cuya logística se extendía entre los territorios despoblados del Altiplano y el corregimiento de Tlaltenango, aunado a la situación de guerra endémica, tal vez expliquen que durante las últimas décadas del siglo XVI, las salinas mantuvieran una producción insuficiente para surtir la alta demanda de salitre que requerían las minas de la región.

Por ejemplo, en el año de 1597 las minas de Zacatecas estaban produciendo aproximadamente 78 mil 859 marcos de plata, y para incrementar esta producción, los mineros de este real solicitaban una cantidad de 36 mil fanegas de sal tierra.55 Una cifra que ninguna de las dos salinas podía producir. Y esta presión los obligó a recurrir a mecanismos compulsivos para incrementar el número de trabajadores de los ya menguados pueblos del corregimiento de Tlaltenango. Quizá debido a esta situación, durante esos años las demandas de esclavos negros fueron una constante.

Este hecho prueba que los problemas inherentes al traslado de estos trabajadores a las zonas de explotación de la sal hicieron que el modelo de organización y administración de las salinas definido a partir de 1562 (cuando las autoridades de la Nueva Galicia controlaban las salinas), se mostrase poco adecuado para cubrir la incesante demanda de sal; aunque, efectivamente, se mostró como única solución plausible para establecer canales de aprovisionamiento a estos polos productivos y controlar el trasiego y la comercialización de la sal.

Para agravar esta situación, algunos datos parecen indicar que la demanda de la sal tierra para las minas estuvo determinada por los bruscos vaivenes en la producción minera.56 Así, por ejemplo, durante los años de 1560 a 1580, cuando se introdujo de forma definitiva el proceso de patio en diversos distritos novohispanos, la demanda de sal tendió a incrementarse de forma sustancial y dio como consecuencia que los procesos de producción artesanal de sal resultasen insuficientes.

No es casual, entonces, que en esas fechas surgieran diversos decretos apremiantes para regular la producción salinera e incrementar el número de trabajadores. Y este aumento en la demanda no pudo ser solventado por ambas salinas, probablemente al tener una producción estacional y, más relevante, al estar asentadas en una zona despoblada, dependiente de Zacatecas para conseguir los alimentos de los trabajadores y, en resumen, de limitado control territorial. Por tanto, es posible considerar que los bajos índices de producción que se dieron en esos años de las primeras décadas de la segunda mitad del siglo XVI, estuvieran directamente relacionados con los problemas derivados de enviar las tandas de trabajadores a las salinas, así como su paulatina disminución,57 todo lo cual ejercía una presión sobre los costos de producción y limitaba los márgenes de ganancia por la venta de la sal.

De hecho, hacia las primeras décadas del siglo XVII, este circuito migratorio estacional auspiciado desde la Nueva Galicia había llegado a sus límites y, finalmente, cuando se mejoró sustancialmente el control de los indígenas guachichiles y zacatecos en el Altiplano potosino, habría de ser abandonado a favor de otros pueblos de frontera que se establecieron en la jurisdicción de Charcas y las propias Salinas de Santa María del Peñol Blanco, como Venado (Venado, San Luis Potosí) y La Hedionda (hoy Moctezuma, San Luis Potosí). Aprovechando la vecindad de estos pueblos indios, es notable apreciar que los alcaldes mayores de las salinas optaran por reorientar sus necesidades de mano de obra en los mismos.

De esta forma, hacia la primera mitad del siglo XVII, los cabildos indígenas de San Sebastián del Agua del Venado y La Hedionda, establecieron diversas peticiones legales solicitando ser eximidos del trabajo en las salinas y documentando los diversos abusos que cometían los alcaldes mayores en su comunidad.58 Es claro que para entonces el circuito laboral Tlaltenango-Zacatecas-Salinas de Santa María y del Peñol Blanco se encontraba en desuso, y se modificó para abarcar los pueblos guachichiles de congregación más cercanos a las salinas, con el consiguiente beneficio de abatir los costos de traslado. Y este hecho dio como consecuencia directa un incremento notable en la producción de las Salinas del Peñol Blanco, que pasó de 6 mil a 30 mil fanegas de sal tierra hacia fines del siglo XVII.59

Más allá de estas consideraciones que marcaron los cambios y derroteros en la administración de las Salinas del Peñol Blanco como las de Santa María, es indudable que estos enclaves fueron fundamentales para dinamizar la economía regional y determinar la configuración de una nueva organización jurídica-territorial de excepción, la cual estuvo signada por diversos conflictos de competencias; un fenómeno recurrente al momento de establecerse otras alcaldías mayores en tierras de frontera y con potencial minero.60 A nuestro juicio, analizar el proceso de conformación comercial y jurisdiccional en una región de frontera, marcada por diversas particularidades, y usando como marco unificador el desarrollo de la actividad extractiva de la sal durante el siglo XVI, contribuye a explicar la forma en que se transfiguró este espacio desértico en una jurisdicción política, pero organizada en función de esta actividad económica.

En cierta forma, el patente interés de las autoridades por darle a la explotación de las salinas localizadas en el Septentrión un carácter más amplio frente las necesidades de los reales mineros como Pachuca, Zacatecas, Charcas y Guanajuato, dio la pauta para que la organización institucional se circunscribiera a estos enclaves productivos. El establecimiento de la alcaldía mayor de las Salinas de Santa María del Peñol Blanco hacía 1581, independientemente de la carencia de pueblos indios, o villas de españoles que justificaran su existencia -de acuerdo con los oficiales reales de la caja de Guadalajara-, no sólo era un intento por dotar de coherencia jurisdiccional la zona donde se enclavaban los depósitos salinos, sino que también constituyó la forma más expedita para regular y masificar la explotación de la sal, planificar su distribución y centralizar sus rentas. Las diversas pugnas establecidas entre la Audiencia de Guadalajara, los mineros de Zacatecas, y posteriormente con los funcionarios de la Real Hacienda por el control de estas salinas, reflejan adecuadamente que éstas se condensaron como respuesta a las necesidades de los centros mineros. Pero también fue el resultado de la dependencia cada vez más estratégica que tuvo la industria minera de estos yacimientos salinos, sobre todo a partir de la introducción definitiva del método de patio en las minas coloniales.

La carencia de mano de obra en la zona y el uso de trabajadores foráneos provenientes de la región de Tlaltenango, también fue un resultado de estas contradicciones jurisdiccionales. Es un dato fehaciente que éstas se sujetaron a consideraciones prácticas respecto de la necesidad de obtener el mayor plusvalor del trabajo indígena usando como eficaz palanca, el repartimiento forzado. Y estas redes migratorias también fueron un acicate para incrementar los intercambios de alimentos, mercancías y el desarrollo de nuevas redes viales que modificaron el paisaje semidesértico en un espacio territorial organizado alrededor de esta actividad extractora, y cuyas extensiones alcanzaban los pueblos de congregación situados en el corregimiento de Tlaltenango.

No es casual que para los años de 1598, cuando las salinas habían incrementado su potencial de extracción de la sal y se habían afianzado varios pueblos de frontera, particularmente en el actual Altiplano potosino, los españoles representaran espacial-mente gran parte de la región como una unidad territorial escalonada e interdependiente. Así, el presbítero de Guadalajara, Martín de Éspes, al aludir al Real de Charcas (Charcas, SLP), fundado hacia 1576, señalaba que se localizaba a:

...diez leguas del camino que va de México a Zacatecas; y ocho de las Salinas del Peñol Blanco; diez y seis de San Felipe; veinte de Mazapil y diez y ocho de Fresnillo; 20 de las Nieves; 26 del Sombrerete y 20 de las carboneras y de las Estancias; 16 de las Salinas Viejas; 22 de Zacatecas; por lo más lejos que se marque en lo mejor de la tierra donde se recogen con todos los saltos y robos (los chichimecas) que son tantos, como hay cierto.61

Esta representación del territorio no se basaba, por tanto, en marcos geográficos precisos, sino a partir de nodos y poblaciones que se enlazaban con el sistema en su conjunto.62 La descripción de Martín de Éspes es representativa porque condensa en breves palabras la forma en que el sistema colonial temprano parecía ordenar los territorios de frontera y con carencia de mano de obra, aunque sujetos a su órbita, con base en el desarrollo de áreas de producción. Tal y como refiere Éspes, fuera de ellos, la región se hacía inasible y se mostraba vacía y hostil para los españoles, no sólo porque en ella vagaban los chichimecas en número incontable, sino porque eran territorios no vinculados con ninguna zona estratégica o de importancia para las empresas coloniales.

 

Notas

1 Véase en este sentido a Frédérique Langue, Los señores de Zacatecas. Una aristocracia minera del siglo XVIII novohispano, México, FCE, 1999.         [ Links ] También, Carlos Rubén Ruiz Medrano, Auge y ocaso de la minería en Cerro de San Pedro, jurisdicción de San Luis Potosí y el tajo de San Cristóbal (1592-1633), México, El Colegio de San Luis/UASLP, 2009.         [ Links ]

2 Peter Bakewell, Minería y sociedad en el México colonial, Zacatecas (1546-1700), México, FCE, 1976, p. 87.         [ Links ]

3 José Luis Romero, Las ciudades y las ideas, México, Siglo XXI, 1988.         [ Links ]

4 Así, tal y como afirmaba en 1650 Mateo de Cisneros, prominente miembro del ayuntamiento de San Luis Potosí, a fines del siglo XVI el real y su demarcación manifestaron un crecimiento comercial y demográfico rápido y asombroso: "Portábase (sic) este Real con los estilos y costumbres de su creación y fundación, creciendo en aumento de población, grande de haciendas de minas y de hornos de fundición, que llegaron a número de ciento y cincuenta, siendo grandes los frutos de oro y plata que se sacaban de los muchos y copiosos avíos de reales y géneros que tenían los mineros, y se llevaban al dicho pueblo (San Luis Potosí) por los aviadores y mercaderes para ir recogiendo la plata". Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN) 141, Diversos-Colecciones, 27.N.16. "Sobre el mantenimiento de la Real Caja San Luis Potosí". Fol. 1 reverso.

5 José Luis Romero, Las ciudades..., p. 88.

6 Eugene Sego, Los colonos tlaxcaltecas en la frontera septentrional de Nueva España, México, El Colegio de San Luis/Gobierno del Estado de Tlaxcala/Centro de Investigaciones Históricas de San Luis Potosí, 1998.         [ Links ]

7 Es singular apreciar que en el año de 1589, el presbítero de Guadalajara, Martín de Éspes, pudo referir que si "esta tierra se aquietase, cada día se descubrirían nuevas minas", todo lo cual redundaría en la mayor riqueza y prosperidad de la soberanía del monarca. Archivo General de Indias (AGI) Indiferente General, 1092, N. 283. Fol. 1 frente.

8 AGI, Audiencia de México, 22, N. 32. Carta del virrey Luis de Velasco, hijo, al monarca. México, 1590. Fol. 2 reverso.

9 Véase en este sentido a Enrique Florescano, "Colonización, ocupación del suelo y "frontera' en el norte de la Nueva España", en Álvaro Jara (editor), Tierras nuevas. Expansión territorial y ocupación del suelo en América (siglos XVI-XIX), México, El Colegio de México, 1969, p. 47.         [ Links ]

10 Esta violencia sobre los grupos indígenas fue relevante; Alberto Carrillo señala que a pesar del sofocamiento de la insurrección del Mixtón en 1541, numerosos cazcanes continuaron en pie de lucha desde zonas remotas y aliados de los zacatecos, y que muchas de las expediciones punitivas contra estos grupos, en realidad estaban motivadas por el afán de obtener esclavos. Alberto Carrillo, El debate sobre la Guerra Chichimeca, 1531-1585, México, El Colegio de Michoacán/El Colegio de San Luis, 2000, Vol. 1. p. 57.         [ Links ]

11 Tal y como algunos autores han señalado, la sal ha sido un compuesto relevante a lo largo de la historia mundial. Este mineral, no sólo es necesario en términos fisiológicos -como suplemento en la dieta y un agente preservativo de la carne en contextos estacionales restrictivos-, sino que también se ha rodeado de significados culturales. Véase a M. Kurlanski, Salt: a Word History, Walker and Co., 2002.         [ Links ] También a Rowand Flad et al., "Archaeological an chemical Evidence for Early Salt Production in China", en Proceedings of the Nacional Academy of Sciences of the United Estates, vol. 102, No. 35, August 2005.         [ Links ]

12 Beatriz Braniff C, "4.1 La colonización mesoamericana en la Gran Chichimeca", en Beatriz Braniff C. (coordinadora), La Gran Chichimeca. El lugar de las rocas secas, Conaculta/Jaka Book, 2001, p. 110.         [ Links ] También, Eduardo Williams, La sal de la tierra: etnoarqueología de la producción salinera en el occidente de México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2003, p. 87.         [ Links ]

13 AGI, Audiencia de Guadalajara, 33. N. 44. Carta de los oficiales reales de Guadalajara, 1626. Fol. 4 frente.

14 David A. Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico, México, FCE, 1975, p. 189.         [ Links ]

15 Frederique Lang, El monopolio estatal del mercurio en el México colonial, 1550-1710, México, FCE, 1977, p. 315.         [ Links ]

16 Datos tomados de Peter J. Bakewell, Minería y sociedad en el México colonia, Zacatecas (1546-1700), México, 1976, pp. 196-197.         [ Links ]

17 En torno al método de amalgama de la plata, véase a Federico Sonneschmidt, "El método de la amalgamación de la plata", p. 408. Tomado de Elias Trabulse, Historia de la ciencia en México, México, FCE, 1987, I: p. 406.         [ Links ]

18 Zacatecas contabilizó 78 mil 850 marcos hacia 1597. AGI, Audiencia de México, 24, N. 7. Cartas del virrey conde de Monterrey, México, 1597. S/F.

19 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia General de la Real Hacienda, México, Imprenta de García Torres, 1843, I: p. 127.         [ Links ]

20 En relación con el surgimiento de estas circunspecciones políticas y administrativas en el norte de la Nueva España, especialmente a partir de conflictos de jurisdicción entre las Audiencias de México y Guadalajara, podemos citar a Celina G. Becerra Jiménez, "La alcaldía mayor de Sierra de Pinos o cómo integrar Las Indias a La Corona", en Thomas Calvo y Martín Escobedo (coordinadores), Sierra de Pinos en sus horizontes. Historia, espacio y sociedad (siglos XVI-XX), México, Taberna Libraría Editores, 2011, pp. 45-46.         [ Links ]

21 Phil C. Weigand y Acelia G. de Weigand, Tenamaxtle y Guaxicar, Las raíces profundas de la rebelión de Nueva Galicia, México, El Colegio de Michoacán, 1996.         [ Links ]

22 Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821, México, UNAM, 1996, p. 367.         [ Links ]

23 José Enciso Contreras, "Trabajadores indios del valle de Tlaltenango (Zacatecas) en las Salinas Viejas de Santa María en el siglo XVI", en Estudios de Historia Novohispana, 18, (1998), pp. 31-67.         [ Links ]

24 Úrsula Ewald, La industria salinera de México, 1560-1990, México, FCE, 1999, p. 82.         [ Links ]

25 AGI, Patronato, 182, R. 5. Carta de relación de méritos y servicios de Pedro de Ahumada, 1561. Fol. 1 frente.

26 Así, los oficiales reales de Guadalajara señalaban en 1573 que los indígenas que laboraban en las Salinas Viejas y las de Santa María y del Peñol Blanco, temían los peligros de los "indios de guerra" en la región. AGI, Audiencia de Guadalajara, 31. N. 9. Fol. 1 frente.

27 AGI, Audiencia de México, 206, N. 45. "Informaciones de indios chichimecas", México, 1561. Fol. 1 frente. En torno a este conflicto, véase a Philip Wayne Powell, "Peace-making on North America's First Frontier", en The Americas, Vol. 16, No. 3 (Jan. 1960), pp. 221-250.

28 Úrsula Ewald, La industria salinera..., p. 82. Por otro lado, es importante destacar que a pesar de que las Salinas del Peñol Blanco se encontraban relativamente cercanas del Real de San Luis y las minas del Cerro del Señor San Pedro del Potosí, no tuvieron un impacto sobre los mismos, al ser un real que a lo largo del siglo XVII, sólo utilizó el método de fundición debido a la alta ley de sus menas. Véase a Carlos Rubén Ruiz Medrano, Auge y ocaso de la minería...,p. 22.

29 Ibid., p. 41.

30 José Enciso Contreras, "Trabajadores indios del valle de...", pp. 41-42.

31 Úrsula Ewald, La industria salinera..., p. 82.

32 AGI, Carta de los oficiales reales de Guadalajara, Audiencia de Guadalajara, 31, N. 9. Fol. 1 frente.

33 AGI, Audiencia de Guadalajara, 33, N. 19. Fol. 1 reverso.

34 AGI, Carta de los oficiales reales de Guadalajara, 1583. Audiencia de Guadalajara, 33, N.22. Fol. 1 frente.

35 Ibid., Fol. 1 reverso.

36 Ibidem. Fol. 1 reverso.

37 Ibidem. Fol. 1 reverso.

38 Así, los oficiales reales de Guadalajara afirmaban en 1574 que, "los indios de guerra, guachichiles y chichimecas han hecho y hacen mucho daño a la comarca. De estas minas y muchas se dejan de poblar y en otras no se saca tanta plata como se sacaría si la tierra estuviese en paz". AGI, Audiencia de Guadalajara, 33 n. 9. Cartas de oficiales reales. Fol. 1 frente. Zacatecas, 1574. Para un acercamiento más detallado a este tipo de consideraciones en torno al momento de definir los grupos territoriales situados en el Septentrión, véase a Cecilia Sheridan, "Reflexiones en torno a las identidades nativas en el noroeste colonial", en Revista Relaciones, El Colegio de Michoacán, 92, vol. XXIIII, otoño 2003, pp. 77-106.         [ Links ]

39 Para entender este conflicto, es menester considerar la violencia generalizada que ejercieron los españoles en contra de estos grupos, lo cual, como señala Phil Weigand y Acelia G. de Weigand, dio "una lógica de resistencia". Phil C. Weigand y Acelia G. de Weigand, Tenamaxtle y Guaxicar..., p. 133.

40 José Enciso Contreras, "Trabajadores indios del valle...", p. 37.

41 A pesar de que algunos autores han señalado que a lo largo del siglo XVI las expediciones punitivas de diversos adelantados españoles estuvieron enmarcadas por el afán de obtener esclavos indígenas para el laborío de las minas, para el caso de las Salinas de Santa María y del Peñol Blanco, los testimonios son explícitos e incontrovertibles: no existían indígenas esclavos en estos polos y su explotación dependía de tributarios provenientes del corregimiento de Tlaltenango hasta el año de 1620. 42 Úrsula Ewald, La industria..., p. 83.

43 AGI, Audiencia de Guadalajara, 33. N. 44. Carta de los oficiales reales de Guadalajara, 1626. Fol. 3 frente.

44 AGI, Audiencia de Guadalajara, 31. N. 9. Carta de los oficiales reales de Guadalajara, 1573. Fol. 1 reverso.

45Ibid. Fol. 1 reverso.

46 José Enciso Contreras, "Trabajadores indios del valle de...", p. 37.

47 Peter Gerhard, La frontera Norte, p. 189.

48 AGI, Audiencia de Guadalajara, 31. N. 9. Carta de los oficiales reales de Guadalajara, 1573, Fol. 3 frente.

49 Probablemente estos alimentos eran traídos de Michoacán y del Bajío, ya que Bakewell aduce que hacia la segunda mitad del siglo XVI, las minas de Zacatecas obtenían el maíz de esos sitios. Peter J. Bakewell, Minería y sociedad..., p. 162.

50 Tomín: octava parte de un peso y sinónimo de real.

51 AGI, Audiencia de Guadalajara, 33, N. 19. Fol. 3 frente.

52 Ibidem. Fol. 2 reverso.

53 AGI, Audiencia de Guadalajara, 33, N. 19. Fol. 1 reverso.

54 AGI, Audiencia de Guadalajara, 31. N. 9. Carta de los oficiales reales de Guadalajara, 1573. Fol. 1 reverso. Fol. 2 frente.

55 AGI, Audiencia de México, 24, N.7. Cartas del conde de Monterrey, México, 1597, S/F.

56 Úrsula Ewald, La industria salinera..., p. 27.

57 Peter Gerhard señala que hacia los años de 1570-1580, la población indígena del corregimiento de Tlaltenango había disminuido sensiblemente. Por ejemplo, Tlaltenango tenía tan sólo 380 tributarios de los mil que había tenido décadas antes. Peter Gerhard, La frontera Norte..., p. 189.

58 En efecto, en 1616, los naturales de San Sebastián del Agua del Venado, solicitaban al capitán general de "chichimecas y tlaxcaltecas, que no permita que los españoles hagan agravios a los naturales al pueblo de Agua del Venado". Archivo General de la Nación (AGN), Indios 058, Vol. 9, Exp. 1. Fol. 1 Frente. México, 1616.

59 Así, en la adjudicación de las Salinas de Santa María del Peñol Blanco a Fernando de la Campa y Cos, éste se comprometía a mantener la producción de 30 mil fanegas anuales durante el tiempo que tuviese el cargo de alcalde mayor. AGI. Audiencia de México, 53, R. 2, N. 17. Cartas del virrey marqués de la Laguna. Zacatecas, junio 1681.

60 Thomas Calvo, "La segunda fundación...", p. 66.

61 AGI, Indiferente General. Carta de Martín de Éspes, presbítero de Guadalajara. México, 1598, fol. 1 reverso.

62 Véase a Chantal Cramaussel (coordinadora), Rutas de la Nueva España, México, El Colegio de Michoacán, 2006, p. 19.         [ Links ]

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