SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número54Reflexiones sobre el proceso de enseñanza aprendizaje de la historia en la educación media superior de Morelia, MichoacánPensamiento exiliado español. El legado filosófico del 39 y su dimensión iberoamericana índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Tzintzun

versión impresa ISSN 0188-2872

Tzintzun  no.54 Morelia jul./dic. 2011

 

Reseñas

 

Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814

 

[España], LXI Legislatura Cámara de Diputados, Archivo General de la Nación, Testimonio Compañía Editorial, 2010, volumen 1: 68 pp., facsímile: 32 pp.

 

Moisés Guzmán Pérez

 

Instituto de Investigaciones Históricas Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

 

 

El año 2010 en México fue de fiesta y conmemoración. Para nadie pasó desapercibido que la mayor parte de los esfuerzos estuvieron enfocados, más al rescate y valoración de la gesta independentista del 16 de septiembre de 1810, que al movimiento revolucionario ocurrido cien años después, como si con ello se quisiera opacar a un partido político (el PRI) que históricamente se ha arrogado la paternidad de dicho movimiento. Los tres niveles de gobierno pusieron el acento en la obra pública, en la organización de desfiles y en los deslumbrantes fuegos de artificio; el sector educativo lo hizo en las efemérides y en los actos cívicos; la iniciativa privada participó financiando programas televisivos de contenido histórico, mientras que los historiadores nos ocupamos de la elaboración de artículos científicos y de divulgación, dando entrevistas en la radio y la televisión o publicando libros y documentos facsimila–res, cuyos alcances apenas comienzan a ser valorados.

La producción editorial fue sin duda de lo más significativa. La conmemoración del Bicentenario en nuestro país dio pie a que aparecieran una variedad de obras de la más diversa calidad, volumen y textura. Pero también, hubo otras que por tratar de aprovechar esa coyuntura salieron a la luz pública de forma prematura. Una de ellas, en mi parecer, fue la edición facsimilar del Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814, patrocinado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La obra fue proyectada en dos volúmenes: el primero de ellos inicia con una presentación de César Olmos Pieri, fundador de Testimonio Compañía Editorial en cuya empresa se imprimió la obra; le sigue un prólogo del Consejo Editorial de la XLI Legislatura de la Cámara de Diputados, después una introducción a cargo de Armando Mauricio Escobar Olmedo, coordinador general de la edición, y finalmente un estudio preliminar de Rafael Estrada Michel, académico de la Escuela Libre de Derecho. El segundo volumen es propiamente la edición facsimilar del Decreto, tomado del ejemplar que existe en el Archivo General de la Nación de la ciudad de México, y completado en sus páginas faltantes con las que facilitó el Archivo de la Universidad de Texas, en Austin.

El facsímil no genera mayor discusión; se trata de una edición pulcra, bien cuidada, impresa en papel especial, con las marcas de agua correspondientes para resaltar su singularidad. Creo que se cumple con el propósito de "poner en manos del lector la más fiel reproducción lograda hasta ahora de tan preciado documento". En cambio, el primer volumen que le acompaña no corrió con igual suerte. Su lectura me ha llevado a hacer algunas reflexiones, emitir algunos juicios y debatir abiertamente varios de sus asertos, particularmente en los apartados de la introducción y el estudio preliminar.

Por principio diré que, lejos de tener como "objetivo primordial" la "divulgación" de la obra (p. 22), pareciera más bien que el proyecto fue concebido con un marcado interés comercial. Soy consciente que el libro no sólo es un objeto cultural, sino también una mercancía que durante siglos fue concebida como un símbolo de poder y de saber, pero pienso que una obra como la que se comenta, que no está a la venta en las librerías y que se consigue con muchas dificultades al precio de 4,000 pesos, está lejos de tener ese carácter de divulgación.

La ficha técnica sobre las características de la edición facsimilar está bien lograda. Se especifica la localización del impreso, tanto en el Archivo General de la Nación como en la Biblioteca Latinoamericana Nettie Lee Benson; también se señalan las características del Decreto. Empero, como se está hablando del facsímil, hubiera sido deseable conocer cuántas ediciones de ese tipo se han publicado del Decreto constitucional, y en qué se diferencia la presente edición de las anteriores. Ya Joaquín Fernández de Córdoba había hecho algunos avances al respecto, pero al parecer su obra pasó desapercibida.1

En el texto de la introducción se observa cierto apresuramiento y falta de cuidado en la redacción final, lo cual se puede apreciar en algunos párrafos que son redundantes, pues se repetirse la misma información en algunas notas, como en las páginas 29 y 30, donde se dan a conocer los nombres de los diputados; y en otros en los que aparecen artículos que no corresponden, verbigracia: "que para ello ha dio el director" (p. 22); "de del facsímil" (p. 31) y "unos de los más..." (p. 35). Esto por lo general ocurre cuando se tiene la presión del tiempo y se quiere que la obra aparezca en una fecha determinada. A todos nos suele pasar, aunque no siempre son faltas atribuibles al autor, sino al encargado del cuidado de la edición.

Quizá una de las críticas que podríamos hacer a la introducción es su falta de actualidad. Sorprende que a estas alturas, con los avances que ha habido en la investigación histórica; con el importante número de especialistas con que cuenta nuestro país, se sigan utilizando autores y obras del siglo pasado cuya información en muchos sentidos ha sido superada. Inclusive, se dejan de lado a escritores de aquel tiempo como Anna Macías2 o Felipe Remolina Roqueñí,3 cuyos estudios aportaron en su momento novedosos datos al respecto.

Podremos estar de acuerdo o no con una determinada interpretación dada por los autores, incluso me parece que esto resulta indispensable para que el lector se forme una idea más acabada sobre un tema objeto de estudio; pero lo que no podemos hacer es seguir incurriendo en errores de información, cuando ya existen estudios que han corregido añejas ideas que, según se ve, parecen tener el carácter de definitivas. Es cierto que no se necesita ser especialista en todos los temas para poder abordarlos con propiedad, pero sí es una exigencia para todo aquel que se diga historiador, que los estudie con seriedad, con fuentes primarias y sobre todo, con una perspectiva actualizada, acorde con los nuevos hallazgos documentales y los enfoques metodológicos del análisis histórico.

Buena parte de los datos biográficos que se citan a pie de página en la introducción son imprecisos. Félix María Calleja no fue virrey en 1814 (p. 23), sino desde marzo de 1813 en que sustituyó a Francisco Xavier Venegas; José María Liceaga no nació en la hacienda de La Gavia, sino en la capital del Real de Minas de Guanajuato; no estudió medicina, sino que después de fracasar en la carrera de las armas se dedicó a atender una hacienda que tuvo por herencia; tampoco se unió a Ignacio López Rayón en Michoacán (p. 25), ya que venía con él desde Coahuila, ni mucho menos falleció en Michoacán, pues fue asesinado en el trayecto de la hacienda de La Laja a la de La Gavia, en Guanajuato, por el cabecilla rebelde Juan Ríos.4

En cuanto a Morelos, existe un problema de secuencia cronológica (p. 25): primero fue miembro del Congreso de Chilpancingo y posteriormente falló en su intento por tomar Valladolid en diciembre de 1813. Sobre José María Cos también hay imprecisiones: no nació en 1770, sino cuatro años después; ni se recibió de doctor en México en 1805, sino en la Universidad de Guadalajara en 1798, ni mucho menos fue "integrante" de la Junta de Zitácuaro, sino un colaborador –un "intelectual orgánico" diría Gramsci–al servicio del gobierno insurgente.5 En lo que respecta a Remigio Yarza, tampoco nació en Zitácuaro (p. 26), sino en Valle de Santiago, Guanajuato, hijo de José Cayetano de Yarza y de Manuela Salgado.6 Aunque en las fichas biográficas no se señala de dónde se tomó la información, suponemos que el autor se apoyó en el Diccionario de insurgentes de José María Miguel i Vergés y en el Diccionario Michoacano de Historia y Geografía de Jesús Romero Flores; eso explica en buena medida el porqué de la desinformación.

Para concluir con esta serie de imprecisiones, debo señalar que el Decreto constitucional no se sancionó el 22 de octubre, aunque así lo diga el impreso, sino un día antes; y que tampoco ocurrió "en una casa" (p. 29), sino en la iglesia parroquial y posteriormente fue jurado por el pueblo y la tropa en un palacio formado en la plaza. De tal suerte que la "amplia visión" que el autor buscaba ofrecer con su escrito sobre el Decreto constitucional (p. 31), en realidad resultó parcial, limitada y falta de actualidad.

En lo que respecta al estudio de Estrada Michel, se trata de un texto mejor elaborado, con aparato crítico, pero que tampoco escapa a algunos de los señalamientos que he mencionado, ya que en ocasiones pareciera que el lector está frente a párrafos de un escrito, redactados en momentos distintos. Más allá de las cuestiones de redacción y de estilo, desde mi punto de vista su estudio tiene varios aciertos: Primeramente, el hecho de vincular el proceso constitucional que se abre en Cádiz en 1810, con el que inauguraron los Constituyentes de Chilpancingo en septiembre de 1813. Esta liga era necesaria y pertinente, para no pensar que lo que ocurrió en el Congreso de Anáhuac fue algo único, sin conexión con otros procesos político–constitucionales ocurridos en España y en nuestro Continente.

Después, el remarcar la pluralidad de fuentes ideológicas y doctrinarias que influyeron notablemente en la elaboración final del Decreto, donde los textos políticos de Cádiz, Francia, Estados Unidos, así como los proyectos de López Rayón, Bustamante, Los Guadalupes, Santa María y otros, estuvieron muy presentes.

Finalmente, y no por ello menos importante; insistir en la vigencia de dicho Decreto constitucional en diversos territorios de Nueva España. Esto es algo que ya se sabía desde varias décadas atrás gracias a los estudios de Remolina Roqueñí y María Teresa Martínez Peñaloza,7 pero lamentablemente sigue siendo poco valorado por buena parte de los estudiosos de nuestro proceso independentista, algunos de los cuales han llegando a negar de manera rotunda dicha vigencia.

Sin embargo, el texto incurre en viejas apreciaciones que ya han sido superadas por estudios recientes. Por ejemplo, el autor insiste en el "fernandismo" de Miguel Hidalgo apoyándose para ello en una antología de textos publicado en Madrid en 1999 (p. 40), ¡hace más de diez años!, cuando contamos ya con investigaciones que demuestran el mal concepto que el cura de Dolores tenía del rey de España y lo que pensaba del régimen monárquico. Así mismo, se olvida que en un primer momento (1810–1812) Morelos también hizo uso del símbolo fernandista, y que su ruptura con el monarca español no ocurriría sino hasta mediados de 1813, cuando maduraba la idea de convocar a un verdadero Congreso Nacional con sede en Chilpancingo. Más adelante, (p. 48) Estrada Michel reconoce el fernandismo de Morelos, pero lo plantea como una medida "oportunista", por "simple estrategia", igual que lo hizo el profesor Lemoine Villicaña hace 30 años, como si la figura del "Deseado" nunca hubiera tenido efectos sicológicos concretos en el ánimo de los novohispanos, ni hubiera sido un motivo fundamental para que el pueblo de rebelase.8

Otro punto que conviene aclarar es lo relativo al proyecto madurado por Hidalgo de "reunir un Congreso con representantes de las provincias". La idea no se planteó en Guadalajara, como de manera equivocada se ha venido repitiendo aún por los especialistas (p. 41), sino en Valladolid de Michoacán en noviembre de 1810, poco después de que el caudillo fuera derrotado en Aculco.

De igual forma, se adopta una visión tradicional del proceso político de la insurgencia, apoyándose para ello en las obras documentales de Ernesto de la Torre Villar y Ernesto Lemoine Villicaña (pp. 41–45), pero no se contrastaron esas visiones con la de Carlos Herrejón Peredo, quien en su obra: Morelos. Documentos inéditos de vida evolucionaría publicado en 1987, ofrece una explicación más equilibrada del conflicto que surgió entre los vocales de la Suprema Junta y que llevarían a este órgano de gobierno a su desintegración.

Asimismo, repite la afirmación de que sólo en Tecpan y Oaxaca se llevaron a cabo elecciones para elegir diputados representantes al Congreso de Chilpancingo (p. 53), cuando desde 1965 gracias a Remolina Roqueñí, se sabe que también las hubo en Veracruz, sólo que no llegaron a tiempo los sufragios. Por último, se vuelve a hablar del itinerario del Congreso de manera errónea (p. 59); el equívoco proviene desde los tiempos en que Lucas Alamán publicara su Historia de Méjico, la cual se ha seguido sin mayor crítica.

En fin, veremos cuál será la acogida que el público interesado en la independencia le dará a esta obra, si acaso llegan a consultarla. También confío en que el año de 2014, el del Bicentenario de la promulgación del Decreto constitucional, nos ofrecerá nuevas investigaciones sobre este texto fundamental de nuestra historia.

 

Notas

1 Joaquín Fernández de Córdoba, Decreto Constitucional para la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 2 de octubre de 1814, edición facsímile, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, (Biblioteca Michoacana 2), 1964,127pp.

2 Anna Macías, Génesis del gobierno constitucional en México: 1808–1820, México, Secretaría de Educación Pública, (SEP Setentas 94), 1973.         [ Links ]

3 Felipe Remolina Roqueñí, La Constitución de Apatzingán. Estudio jurídico–histórico, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, (Biblioteca Michoacana 4), 1965.         [ Links ]

4 Cfr. Moisés Guzmán Pérez, José María Liceaga. Militar y político insurgente 1782–1818, prólogo de Christon Archer, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas–Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, (Colección El Hombre y su Tiempo 4), 2001,226 pp.         [ Links ]

5 Cfr. Ernesto Lemoine Villicaña, "José María Cos. Nuevos datos para su biografía", en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, volumen V, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1976, pp. 7–35.         [ Links ]

6 Cfr. Moisés Guzmán Pérez, La comunidad del Colegio de San Nicolás Obispo frente a la Independencia, Morelia, Comisión Institucional para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2010, 72 pp.         [ Links ]

7 María Teresa Martínez Peñaloza, Morelos y el poder judicial de la insurgencia mexicana, Morelia, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, 1985.         [ Links ]

8 Véase el esclarecedor estudio de Marco Antonio Landavazo, La máscara de Fernando VII. Discurso e imaginario monárquicos en una época de crisis. Nueva España, 1808–1822 , México, El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, Universidad Michoacana, 2001.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons