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Tzintzun

versión impresa ISSN 0188-2872

Tzintzun  no.52 Morelia jul./dic. 2010

 

Artículos

 

Tres asilos otorgados por México a un mismo antitrujillista.

 

Diplomatic asylum given by Mexican state to an anti-trujillista.

 

Trois asiles concédés par le Mexique à la même personne antitrujillista.

 

Guadalupe Rodríguez de Ita

 

Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Correo electrónico: gri@mora.edu.mx

 

Recibido: 23 de agosto de 2010
Aceptado: 29 de septiembre de 2010


Resumen

El artículo estudia un caso singular de asilo diplomático otorgado por el Estado mexicano a un mismo perseguido político dominicano, en tres ocasiones distintas, a mediados del siglo XX. Revisa la situación represiva que caracterizó a la República Dominicana bajo la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo. Examina las bondades, pero también las limitaciones de las Convenciones interamericanas sobre asilo, vigentes en ese período, que sirvieron de base para tratar dicho caso. Pone énfasis en la política mexicana de asilo y en su aplicación por parte de los funcionarios correspondientes; muestra que si bien hay una línea estatal bastante definida al respecto, ésta es matizada por la sensibilidad personal, la capacidad profesional y la voluntad política de los que la llevan a la práctica. Con lo anterior, el artículo pretende contribuir a un mayor y mejor conocimiento de un importante aspecto de la política exterior de México en el contexto latinoamericano, como lo es el asilo diplomático.

Palabras clave: Asilo diplomático, política exterior mexicana, política interna dominicana.

 

Abstract

This article studies the remarkable case of diplomatic asylum given by Mexican State to a Dominican politician who suffered persecution; this asylum was given in three different occasions in the mid-twentieth century. The research deals with the repressive situation that was characterized under the dictatorship of Rafael Leonidas Trujillo in the Dominican Republic. It examines the benefits and the narrow circumstances of the Convention on Latin American asylum. It emphasizes on the Mexican Asylum policies and the Mexican officials that put them into practice. It shows that there is a well-defined policy which is shaped by individual appreciation, professional attitude and the political will of those who put it into practice. With the above, this paper attempts to promote in a higher and better scale of knowledge such an important matter as it is itself the diplomatic Mexican foreign asylum policy shaped by the Latin American context.

Key words: diplomatic asylum, Mexican foreign relation, Dominican inner policy.

 

Resùmé

Cet article étudie un cas spécial d'asile diplomatique, concédé par l'État Mexicain pendant trois fois différents à la moitié du XXe siècle, à la même personne, un poursuivi politique de la République Dominicaine. L'étude revoit la situation répressive qui a défini la République Dominicaine sous la dictature de Rafael Leónidas Trujillo. Il examine les bienfaisants mais aussi les limitations des Conventions interaméricaines sur l'asile, en vigueur à ce moment-là. Ces conventions ont été la base pour faire l'analyse de cette affaire. L'étude fait attention à la politique mexicaine d'asile et aussi à l'application par les fonctionnaires. Il montre qu'il y a une ligne bien définie, marquée par l'État, mais cette ligne a des nuances à cause de la sensibilité des personnes chargées d'affaires, de leur capacité professionnel et de leur volonté politique. En résumé, l'article cherche à contribuer à une meilleure connaissance d'un aspect important de la politique extérieur du Mexique dans le contexte latino-américain, tel que l'asile politique-diplomatique.

Mots clés: Asile diplomatique, politique extérieur mexicaine, politique intérieur dominicaine.

 

En medio del régimen dictatorial encabezado por Rafael Leonidas Trujillo en República Dominicana, Juan Bautista Ducoudray Mansfield recurrió a la embajada de México en Santo Domingo para pedir asilo1 en tres ocasiones distintas, entre 1945 y 1950. En aquel entonces el solicitante era un joven estudiante dominicano que participaba activamente en la lucha antitrujillista, por lo que sufrió no sólo persecución, sino también cárcel, tortura y exilio. Al comprobar la situación de urgencia de cada solicitud, siguiendo las instrucciones de sus superiores y basándose en las Convenciones interamericanas sobre asilo vigentes por aquella época, los diplomáticos mexicanos le brindaron la protección debida el mismo número de veces, bajo circunstancias diversas y con resultados también diversos. De esa manera, logró salir de la isla en dos ocasiones; en ambas regresó para seguir participando en la vida política de su país, donde residió el resto de su vida.

Al estudio de este caso particular, por demás sobresaliente, se dedica este artículo. Es de señalar que se considera sobresaliente por varias razones. Entre ellas, porque es muy singular que, en un lapso relativamente breve, un mismo individuo pida asilo, en más de una ocasión, ante una representación extranjera en el país de origen del solicitante. Ligado a lo anterior, otra razón es que este caso muestra, una vez más, de manera documentada, la situación de represión y agitación que imperó en la isla caribeña bajo el dominio de Trujillo. También hace visible cómo, a pesar de esa situación, no faltaron dominicanos y dominicanas que buscaron cambiarla aun a costa de su libertad, su integridad y hasta de su vida. Otro elemento que no puede pasarse por alto es el hecho de que el Estado mexicano, a través de sus diplomáticos, concediera la protección debida las tres veces que le fue solicitada por la misma persona, lo que apuntala la idea generalizada de que dicho Estado ha sido uno de sus más activos practicantes del asilo en la región, por lo menos hasta hace unos cuantos años; situación que es cierta en gran medida, aunque con matices relacionados con factores como la capacidad, la sensibilidad y la voluntad políticas de las autoridades en funciones en sus distintos niveles de decisión, en los diferentes momentos históricos. Tampoco puede dejarse de lado que el proceso y, sobre todo, la diversidad de resultados tenida en cada petición pusieron en evidencia algunas imprecisiones y/o carencias normativas en los instrumentos jurídicos regionales sobre la materia a las que se acudieron para atender las solicitudes.

En tal contexto, el objetivo central del artículo es documentar el caso concreto de los tres asilos otorgados por los funcionarios mexicanos a un mismo antitrujillista, para conocer y reconocer los antedichos vacíos de las Convenciones interamericanas sobre asilo vigentes en la primera mitad del siglo XX, así como las vicisitudes que, debido a ellos, enfrentaron los perseguidos políticos y los diplomáticos que los acogieron.

Con el fin de lograr dicho objetivo, se empieza por examinar las Convenciones, sus posibles lagunas y los efectos de éstas en la protección a perseguidos políticos o, como se les denominaba implícita y explícitamente en dichos instrumentos interamericanos, delincuentes políticos.2 Luego se revisa la forma en que los respectivos gobiernos de República Dominicana y de México, de la época objeto de estudio, aceptaron y aplicaron lo señalado en los documentos regionales sobre la materia. Sobre esa base, se describe con cierto detalle cada una de las tres solicitudes que el antitrujillista Juan Ducoudray presentó ante los funcionarios de la representación mexicana en Santo Domingo, se hace hincapié en las circunstancias políticas que las rodearon, en las respuestas y las gestiones diplomáticas, así como en el resultado final.

Para abordar cada uno de esos puntos se emplearon diversos materiales accesibles en bibliotecas y centros documentales mexicanos, quedando para investigaciones ulteriores la consulta en sus homólogos dominicanos. En primer lugar se utilizaron fuentes primarias publicadas por organismos internacionales para conocer lo correspondiente a la normatividad regional de asilo.

Con la finalidad de documentar el caso particular de estudio, es decir, el correspondiente a los tres asilos otorgados por los diplomáticos mexicanos a un mismo antitrujillista se usaron fuentes primarias inéditas resguardas en el Archivo Histórico "Genaro Estrada" de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (AHGE-SREM), siendo ellas la parte medular de este texto.

Gracias al Dr. Salvador Morales, académico del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se tuvo acceso al libro Crónicas para desandar la ruta3 que, como el autor advierte en sus "Palabras liminares", recoge varios de sus artículos publicados en el periódico dominicano El Siglo, entre junio de 1991 y diciembre de 1993, donde relata "[...] algunos episodios que tuvieron lugar durante la dictadura trujillista; unos se relacionan con las vivencias en que permanecí en la cárcel por razones políticas, otros a acontecimientos del exilio y algunos reflejan simplemente estampas de la vida cotidiana en esos días lejanos y azarosos".4 Dicho libro, pese a que no detalla como tales las experiencias de asilo y las causas que llevaron al autor a solicitarlo, aportó algunos datos adicionales a los encontrados en los documentos del AHGE-SREM, insumo principal de este artículo. Es apuntarse que, infortunadamente y no obstante grandes esfuerzos que se hicieron desde México, no fue posible consultar otra obra del mismo Ducoudray, titulada Réquiem por la utopía y otras saudades, de cuya existencia se tiene referencia,5 donde es probable que el autor proporcione más información sobre el objeto de estudio; por tanto, queda pendiente esa tarea para investigaciones posteriores en las que se pueda acudir a bibliotecas y centros documentales dominicanos y/o de otros países.

También se recurrió a las cada vez más imprescindibles páginas electrónicas que ofrecen información variada, algunas veces de primera mano, que permiten fundamentar, ampliar o complementar lo localizado en los otros tipo de fuentes. Asimismo se revisaron algunos audiovisuales que, a través de documentales, notas de prensa de la época, etc. reconstruyen de manera bastante vívida el proceso histórico dominicano del período de interés.

Desde luego, se consultaron también algunos materiales bibliohemerográficos disponibles en México. Cabe señalar que al hacer la revisión de estos últimos se puede constatar que el tema central que aquí se aborda, esto es, el de asilo a antitrujillistas concedidos por las autoridades mexicanas, en particular el caso de Ducoudray, prácticamente no ha sido explorado de manera sistemática, de allí que la bibliografía parezca un tanto reducida. De esta manera, por ejemplo, apenas si se ubican algunos datos tangenciales en el muy conocido libro sobre el régimen trujillista, escrito por Jesús de Galíndez.6 También, de forma un tanto marginal, se encuentran algunas menciones sobre la materia en por lo menos dos textos de Pablo Maríñez7 sobre la política exterior de República Dominicana y sus lazos diplomáticos de ese país con México. Por otro lado, en el capítulo 7 "Restablecimiento y curso de las relaciones con República Dominicana" de la obra de Salvador Morales,8 consagrada a los vínculos de México con el Caribe, se ofrecen detalles del asilo concedido a antitrujillistas por la representación mexicana en Santo Domingo (o Ciudad Trujillo como se le llamaba entonces a la capital de República Dominicana).

Esta última obra, por cierto, sirvió de punto de partida e incluso de inspiración para el presente artículo, con la diferencia de que, mientras allá se estudia a los asilados en conjunto y se pone énfasis en el impacto de ese tema en el ámbito de las relaciones diplomáticas mexicano-dominicanas, aquí se examina un caso singular y se hace hincapié en las peripecias que, en el marco de una normatividad regional poco precisa, tuvieron que enfrentar tanto el perseguido político antitrujillista, como los funcionarios mexicanos. Dicho de otra manera, aquí no se aborda el contexto en el que se dan los lazos oficiales entre los gobiernos de los dos países involucrados y su grado de dinamismo, ya que es una temática que desborda el objetivo central de este trabajo; quien se interese en dicha temática puede consultar los textos de Maríñez y Morales ya mencionados. Algo similar ocurre con la cuestión del asilo otorgado por los funcionarios mexicanos a perseguidos políticos en República Dominicana, aquí lo que se ofrece son elementos precisos sobre el caso particular de un asilado y sobre cómo ciertas ambigüedades de las Convenciones interamericanas sobre asilo vigentes en los años objeto de estudio influyeron en las gestiones de dichos funcionarios; quien tenga interés por conocer un panorama más amplio sobre los asilados dominicanos durante la larga estadía de Trujillo en el poder y su repercusión en los vínculos formales entre los dos países puede recurrir al capítulo ya citado del libro de Morales. Otro tema que sobre pasa los límites de este artículo es el referente a la política mexicana de asilo durante la guerra fría, pues aquí sólo se trata un caso peculiar y su relación con los instrumentos regionales sobre la materia; los interesados en la política de referencia pueden revisar textos como el que lleva por titulado "Un México protector... de asilados y refugiados durante la guerra fría. Entre la definición y la ambigüedad" publicado por la revista Dimensión antropológica.9

 

Convenciones interamericanas de asilo

En el continente americano, desde mediados del siglo XIX, debido al establecimiento más o menos recurrente de regímenes autoritarios y represivos, el asilo empezó a funcionar con cierta regularidad para salvaguardar no sólo la libertad, sino también la integridad y la vida de un sinnúmero de personas que, por sus ideas y/o militancia políticas, supuestas o reales, fueron perseguidas por tales regímenes. En la centuria siguiente los Estados de la región dieron pasos sustantivos para reglamentar jurídicamente la figura del asilo. De esta manera, en el marco de las Conferencias Internacionales Americanas de La Habana (1928), Montevideo (1933) y Caracas (1954), la mayoría de los gobiernos firmaron y ratificaron, respectivamente: la Convención sobre asilo, la Convención sobre asilo político, así como la Convención sobre asilo diplomático y la Convención sobre asilo territorial.10 Como se estudia adelante y como bien lo señala un experto,11 en estas Convenciones se instauraron importantes normas de procedimiento, pero no una regla general del derecho de asilo; dejando margen a interpretaciones y acciones diversas y hasta contradictorias por parte de los gobernantes en turno. Por tal motivo, tanto perseguidos políticos que solicitaron asilo, como diplomáticos que lo otorgaron tuvieron que enfrentar una serie de vicisitudes.

La Convención de asilo de 1928

La Convención sobre asilo,12 suscrita el 20 de febrero de 1928, durante la VI Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana, consta sólo de cuatro artículos que apenas si delinean algunos aspectos que deben tomarse en cuenta en cualquier proceso sobre la materia. De ellos interesan los dos primeros, pues los dos últimos son más bien fórmulas protocolarias que podrían calificarse como de rutina.

El Artículo 1, de inicio, enumera los lugares dónde es permisible dar asilo ("legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares"); después establece a quiénes no les es aplicable ("personas acusadas o condenadas por delitos comunes [...] desertores de tierra y mar") y hasta qué hacer con éstas (extraditarlas), pero no puntualiza de manera clara y contundente quiénes sí son sujetos de asilo y cómo proceder con ellos. De esta manera, se abrió la primera puerta para las interpretaciones más variadas y hasta contradictorias.

Por su parte, el Artículo 2 asienta en primer lugar y de forma tácita a quiénes se le puede conceder asilo ("delincuentes políticos"); para luego apuntar, en seis incisos, las pautas por las que debe regirse el asilo. Dada la importancia que para el tema central de este texto tienen se citan in extenso:

Primero. El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad.

Segundo. El agente diplomático, jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, inmediatamente después de conceder el asilo lo comunicará al ministro de Relaciones Exteriores del Estado del asilado, o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho ocurriera fuera de la capital.

Tercero. El gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona.

Cuarto. Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del territorio nacional ni en lugar demasiado próximo a él.

Quinto. Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública.

Sexto. Los Estados no están obligados a pagar los gastos por aquél que concede el asilo.

Como puede observarse, varios elementos definitorios para el asilo quedan mencionados, pero no precisados y permiten distintas opiniones. Por ejemplo, no se detalla qué debe entenderse por "delincuente políticos" ni por "casos de urgencia", tampoco cuánto es el "tiempo estrictamente indispensable" o bien el "más breve lapso posible", ni cuáles son las "garantías necesarias" ni cómo deben extenderse y aceptarse.

Con todo y estos vacíos, la Convención fue signada por los representantes de las 20 naciones latinoamericanas, así como Estados Unidos; y ratificada sólo por 16 de ellos. Entró en vigor el 21 de mayo de 1929.

 

La Convención sobre asilo político de 1933

Posteriormente, en la VII Conferencia Internacional Americana efectuada en Montevideo, en 1933, se firmó otro documento en torno a la misma temática. Al revisarlo, puede inferirse que se buscó avanzar en la clarificación de las reglas establecidas en 1928 y se dieron algunos pasos en ese sentido, sin que fueran sustanciales.13 En cuanto a los avances se puede mencionar el hecho de que en el título mismo del nuevo texto se explicitó la naturaleza política del asunto al quedar como: Convención sobre asilo político.14 El documento consta de nueve artículos, de ellos importa examinar aquí los cuatro primeros, pues los cinco últimos son más bien protocolarios y rutinarios.

El Artículo 1 señala explícitamente que modifica el primer artículo de la Convención de 1928, al observar tal modificación es notorio que sólo es un cambio de matiz en cuanto a quiénes no son sujetos de asilo ("los inculpados de delitos comunes que estuvieran procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios"). El cambio deja, una vez más, sin definir quiénes sí son susceptibles de serlo. En otras palabras, no llena el vacío y sigue dejando espacio para interpretaciones múltiples.

Lo que podría considerarse la principal aportación de esta Convención está en el Artículo 2. Allí, por un lado, indica, todavía de forma implícita, quiénes son sujetos de asilo (delincuentes políticos) y, por otro, puntualiza a quién corresponde la calificación de los casos ("Estado que presta el asilo"). Con esto, de alguna manera, salva la duda que dejaba la Convención de 1928 en relación a qué entender por "casos de urgencia" o, por lo menos, deja en manos del Estado asilante determinarlo. Sin embargo, sigue sin precisar lo referente al "tiempo estrictamente indispensable", al "más breve lapso posible" y "garantías necesarias"; lo que sin duda impacta en la aplicación a casos concretos.

En los dos artículos siguientes introduce dos novedades: por un lado, la no reciprocidad del asilo político (Artículo 3); y, por otro, la posibilidad de provocar el retiro de los diplomáticos a causa de las discusiones que pudiere generar un caso concreto (Artículo 4).

Con sus avances y sus lagunas, la Convención sobre asilo político fue signada, el 26 de diciembre, por los representantes de 18 de las 20 naciones latinoamericanas y fue ratificada por 16. Entró en vigor el 28 de marzo de 1935.

Los lineamientos establecidos entonces permitieron resolver en buena medida los casos de asilo que se presentaron durante más de tres lustros. Sin embargo, algunos se complicaron15 y mostraron la necesidad de introducir nuevas precisiones. De allí que, durante los últimos años de la década de los cuarenta, el tema se discutió en comisiones y reuniones de la recién formada Organización de los Estados Americanos (OEA).16 En uno de los encuentros, el representante mexicano expuso que:

Las Convenciones sobre asilo, tanto la de La Habana como la de Montevideo, adolecen de imperfecciones que a menudo han dado lugar a diferencias de interpretación sobre el alcance preciso de los derechos y de las obligaciones que incumben, por su virtud, a los gobiernos interesados en cada caso particular. Tales diferencias de interpretación ocurren, por lo general, en cuestiones de procedimiento; y su consecuencia más lamentable suele ser la situación antijurídica que se conoce con el nombre de "asilo indefinido".17

 

La Convención de asilo diplomático de 1954

Por último, en la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas, en 1954, se avanzó en lo relativo a las precisiones necesarias y se suscribieron dos documentos sobre la materia: la Convención sobre asilo diplomático y la Convención sobre asilo territorial. Por el tema y el período delimitado en este artículo, sólo se revisa de manera somera la primera,18 misma que se compone de 24 artículos, donde los cuatro últimos son de rutina.

En el Artículo 1, a diferencia de las otras dos Convenciones, se anota de manera clara quiénes son sujetos de asilo; además se define con mayor exactitud los lugares para otorgar la protección debida. En tanto que en el Artículo 3 se mantiene el señalamiento de las Convenciones anteriores sobre quiénes no son susceptibles de asilo, pero introduce una salvedad. En los Artículos 2 y del 4 al 19 se establecen los derechos y las obligaciones del Estado asilante y de sus agentes diplomáticos, así como del Estado territorial; en ese sentido, se abonan algunos elementos para aclarar qué se entiende por "caso de urgencia" y de "tiempo estrictamente indispensable", se puntualiza lo referente a la forma en que deben extenderse las garantías y se introduce la idea explícita de expedición de salvoconductos. También se hacen algunos señalamientos referentes a terceros países que pudieran involucrarse, sobre todo en el tránsito de asilados.

La Convención sobre asilo diplomático fue signada por los representantes de las 20 naciones latinoamericanas, aunque con reservas por parte de 4 de ellas, y la ratificaron sólo 12. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1954.

 

El régimen trujillista y sus renuencias al asilo

Entre 1930 y 1961, la República Dominica se desenvolvió bajo la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, quien de manera directa o indirecta19 ejerció el poder. En ese contexto, surgió y se fortaleció una oposición que se expresó tanto espontánea, como organizadamente de múltiples maneras, desde la pacífica hasta la armada, teniendo momentos muy notables. Ante ello, la represión estatal obligó a muchos dominicanos a buscar la manera de salvar su libertad, su seguridad y hasta su vida, por diversas vías, como la del asilo, en particular, y la del exilio, en general.

Ya desde el primer lustro de los años treinta se registraron varias conspiraciones antigubernamentales, como la ocurrida en Santiago (1934), que fueron descubiertas y/o controladas, cuyos participantes fueron perseguidos, encarcelados y en varios casos fusilados. 20 Ante la persecución, muchos trataron de salvarse abandonando el país, sin recurrir a la protección diplomática, viajaron por su cuenta sobre todo a Estados Unidos, Cuba y Haití, donde vivieron su exilio.21

Para la década de los cuarenta, la oposición siguió creciendo en número y, sobre todo, en organización, primero de manera clandestina y luego más o menos abierta. Así, por ejemplo, en los primeros años de esa década, en la clandestinidad, funcionaron el llamado Partido Democrático Revolucionario Dominicano (PDRD), el Partido Comunista;22 y en 1946, se dio a conocer públicamente el Partido Socialista Popular (PSP).23 Hacia finales de 1944 empezó a vivirse un ambiente de efervescencia entre los estudiantes universitarios que se extendió por muchos meses;24 en ese ambiente surgieron varias agrupaciones como la clandestina Juventud Revolucionaria (JR) y el Comité Democrático de la Juventud Dominicana; la primera que salió a luz pública, en octubre de 1946, bajo el nombre de Juventud Democrática (JD), de la que formó parte Juan Bautista.25 Entre tanto, en el exterior, en Cuba para ser precisos, en 1945, algunos exiliados dominicanos crearon el Frente Unido de la Liberación Dominicana (FULD).26 En ese contexto, empezó a escalarse la represión y la persecución,27 lo mismo que la salida de dominicanos del país, algunos de ellos ya con la protección del asilo otorgada por algunos Estados latinoamericanos como México, Colombia y Venezuela.28 Hacia finales de la década, una parte de los exiliados organizaron los intentos armados de Cayo Confites y Luperón, lo que agudizó la represión y la persecución, así como el asilo y el exilio.29

Sobre la figura jurídica del asilo, cabe apuntar que el Estado dominicano fue signatario de las Convenciones de La Habana y Montevideo, mismas que ratificó en 1932 y 1934, respectivamente; y a las que denunció en octubre de 1954, a iniciativa del poder ejecutivo y con la aprobación del legislativo.30

Sin importar la vigencia o no de los instrumentos jurídicos regionales mencionados, el régimen trujillista en general fue reacio a aceptar la figura jurídica del asilo, pues hacerlo representaba reconocer, aunque fuera de manera tácita, la existencia de condiciones políticas represivas en el país. Por tanto, instrumentó diversas medidas en consecuencia. Entre ellas se pueden mencionar: por un lado, la sistemática negativa a aceptar que los solicitantes eran perseguidos políticos que tenían urgencia de poner a salvo su libertad, su seguridad y su vida, bajo el insistente argumento de que trataba más bien o de ciudadanos que querían desprestigiar al gobierno, pero que no tenían nada que temer, pues sus garantías individuales estaban vigentes, o bien de delincuentes comunes que no querían enfrentarse a la justicia. Por otro, la renuencia no menos sistemática a expedir la documentación de salida necesaria y a brindar las seguridades del caso; para evitar ese trámite, en el mejor de los casos ofrecieron de manera verbal y/o por escrito alguna garantía sobre la libertad y la vida de los solicitantes; también brindaron pasaportes ordinarios para impedir la partida de los dominicanos en calidad de asilados; en el peor de los escenarios, a pesar de haber dado algún tipo de permiso de salida, detuvieron a asilados en el momento que dejaban la embajada o cuando iban a abordar el transporte de salida o, por lo menos, amagaron con hacerlo.

 

Los diplomáticos mexicanos y la tradición de asilo

El Estado mexicano fue de los primeros en aprobar, acoger y aplicar los instrumentos jurídicos regionales sobre asilo derivados de las Conferencias antes citadas. De hecho fue el primero en ratificar, en 1929, la Convención de La Habana; y el cuarto en hacer lo mismo con la de Montevideo, esto en 1936.31 Teniendo como base estos documentos, en la primera mitad del siglo XX, se distinguió como uno de sus más activos practicantes del asilo en la región. Así lo reconoció la propia Secretaría de Relaciones Exteriores en diversas oportunidades; por ejemplo, en un documento de 1947, siendo canciller Jaime Torres Bodet, ya se señalaba: "Entre las diversas manifestaciones de la política internacional de México, que de manera más firme ha recibido el apoyo unánime de nuestra opinión pública, figura la que el gobierno de México ha seguido en materia de asilo, muy especialmente en las repúblicas latinoamericanas de este continente".32

Con la finalidad de cumplir con las Convenciones interamericanas, los gobiernos mexicanos en turno realizaron algunos esfuerzos por institucionalizar su política y práctica en materia de asilo, girando instrucciones generales33 que guiaran a los funcionarios de sus legaciones y embajadas, sobre todo a los acreditados en los países de América Latina. Así, por ejemplo, en un memorándum en materia de asilo, expedido a mediados del siglo XX por la cancillería mexicana, recomendaba a los agentes diplomáticos proceder de la siguiente forma:

[...] nuestro Servicio Exterior en todo caso que se le presente de asilo, deberá examinarlo a la luz de las siguientes bases:

1 Que el presunto asilado realmente sufra una persecución en forma grave ya sea de hecho o por los tribunales competentes locales y por la que peligre en forma inminente su vida o su libertad.

2 Que los hechos imputados a la persona de que se trate constituyan realmente violación al orden político local, examinados tales hechos a la luz fundamentalmente de la legislación penal mexicana para determinar sí efectivamente la persecución obedece a la comisión de delitos políticos, y

3 Que el agente pertenezca real y sociológicamente al grupo en donde viva, y que de los hechos cometidos se deduzca una intención justa, fundada y patriótica de mejorar sinceramente la organización gubernamental local, sobre bases que el autor haya pretendido realizar que sean efectivamente aspiraciones de ese grupo social en donde vive.34

Sobre esas bases, los funcionarios mexicanos en Santo Domingo brindaron, en el período señalado, la protección debida a un número pequeño, pero significativo de perseguidos políticos.35 Además, pidieron y recibieron instrucciones para definir los casos particulares, en especial aquéllos que se tornaron complejos. Es de subrayar que, de acuerdo con dos especialistas,36 conforme aumentaba el descontento antitrujillista y la represión del régimen, así como los asilos se generaba cierta tensión entre los respectivos gobiernos de México y República Dominicana. También, como se observará a continuación, las vicisitudes de perseguidos políticos y diplomáticos crecieron y se complicaron.

 

Juan Bautista Ducoudray Mansfield, un antitrujillista

Precedentes

De acuerdo con una nota de la publicación electrónica Hoy digital. El diario dominicano más leído en la red: "Decir Ducoudray en el primer cuarto del siglo XX en la región Este [de República Dominicana] era referirse a una familia de prestantes abogados, poetas y demócratas, o para decirlo más históricamente, martianos, hostosianos, antiimperialistas, modernistas".37 Además, según el propio Juan Bautista Ducoudray Mansfield, su padre fue considerado por el trujillismo como "un enemigo del gobierno", entre otras cosas, por negarse a inscribirse en el oficialista Partido Dominicano; motivo por el cual fue destinado a la deportación y luego apresado, en 1935.38

En la década de los cuarenta, siendo un joven de alrededor de 18 años, Juan Bautista, como su hermano Félix Servio y otros miembros de su generación, empezó su participación política en las luchas antitrujillistas; asimismo fue de los fundadores de JD. Por ello fue perseguido y encarcelado varias veces. Entre 1945 y 1950, como se indicó desde el inicio del artículo, para salvaguardar su libertad, su integridad personal y su vida, solicitó asilo en tres ocasiones distintas en la embajada de México en Santo Domingo. De su estancia en ésta, durante la tercera vez que estuvo allí, quedó la siguiente descripción del titular de la misión diplomática:

JUAN BAUTISTA DUCOUDRAY MANSFIELD.- 23 años, estudiante. En 1945, en el mes de julio, estuvo asilado en esta embajada.-Se obtuvo pasaporte dominicano y salió a Colombia.-En el año 1947 (sic), haciendo uso de garantías ofrecidas por el presidente de la República Dominicana a todas las personas que se encontraban en el extranjero por motivos políticos para que regresaran a realizar libremente sus actividades, retornó al país en donde formó parte del Comité Central de Juventud Democrática, hasta el 15 de junio de ese año en que fue encarcelado y atropellado por miembros del ejército y la policía. El 23 de febrero de 1949 fue indultado después de 20 meses de cárcel, y un alto oficial del ejército le ordenó que debía presentarse todos los lunes a la Policía Nacional, como todos los indultados. Algunas semanas después, varios de los indultados fueron apresados de nuevo y entre ellos muertos los señores Luis Guillén y Pedro Barrios; temiendo correr la misma suerte que las anteriores personas, decidió solicitar asilo en esta embajada el domingo doce de febrero, a las ocho y media de la noche, el cual le fue concedido.39

 

Primera solicitud de asilo

A mediados de 1945, el fin de la segunda guerra mundial y los remanentes de una campaña ideológica en pro de la democracia y de las libertades individuales, impulsada por los países aliados, tuvieron su impacto en la sociedad dominicana.40 En ese lapso creció la efervescencia antirujillista, sobre todo entre estudiantes universitarios que, con distintas posiciones político-ideológicas, empezaron a movilizarse.41 La circulación clandestina de algunos manifiestos antigubernamentales detonó una fuerte ola represiva contra ese sector social. Ante ello, algunos elementos de dicho sector buscaron ponerse a salvo a través de distintas vías, entre ellas la del asilo en las legaciones de Venezuela y Colombia y en la embajada de México. Sobre el particular, un especialista pormenoriza:

Durante el mes de julio cincuenta y dos estudiantes fueron detenidos, torturados e interrogados, en la madrugada del día 12 la ciudad de Santo Domingo apareció llena de pasquines oposicionistas (para más detalles ver la obra de Bert Hicks "Bloood in the Streets", págs. 62-64 <sic>). Seis de los arrestados fueron muertos, entre ellos el Dr. Nin y Juan Herrera de San Juan de la Maguana y un estudiante de apellido Gómez. Entre los apresados, que luego fueron soltados, se encontraban Juan y Félix Servio Ducoudray, Pericles Franco Ornes, Alfredo Lebrón, Luis Yriarte, José Ramón Martínez Burgos, Manuel Mena Blonda así como el estudiante cubano Rafael Fernández Reyes. Los hermanos Ducoydray, Franco Ornes, Yriarte, Manuel Lorenzo Carrasco, José Ramón Grullón y Amado Soler una vez soltados se asilaron.42

En ese ambiente, Juan Bautista, como miembro de una célula de la clandestina JR, participó en la distribución de propaganda antitrujillista durante los primeros días de julio.43 Dicha experiencia la recordaría, muchos años después, de la siguiente manera: "[...] a Alfredo Lebrón y a mí nos llevaron a la policía (serían las 2,30 de la madrugada del 3 o el 4 de julio de 1945) después de hacernos presos mientras metíamos por debajo de las puertas de las casas un volante contra Trujillo [...].44 Días después, una vez liberado, acudió a la representación mexicana, el 14 de julio, donde reseñó que había estado detenido por 36 horas y había sido golpeado.45 Luego de las averiguaciones pertinentes, el secretario de la embajada y, por entonces, encargado de negocios, Germán Rennow, le concedió asilo;46 aunque no está apuntado explícitamente en los documentos respectivos, se puede leer entrelíneas que actuó de esa manera al considerar que el caso era de urgencia y procedió calificar positivamente la petición, como lo señalaban las Convenciones sobre asilo (Inciso primero del Artículo 2 de la Convención de 1928 y Artículo 2 de la de 1933).

Siguiendo lo indicado en ellas (Inciso segundo del Artículo 2 de la Convención de 1928), Rennow se presentó en la cancillería dominicana para notificar el asilo y tramitar la salida correspondiente.47 La respuesta del titular de esa dependencia fue más o menos rápida: por un lado, no aceptó recibir la nota, bajo el argumento de que el solicitante, si bien había sido detenido para un interrogatorio, no necesitaba de protección y podía abandonar la embajada sin problema; por otro, ofreció emitir un pasaporte y, como lo recomendaban los instrumentos jurídicos interamericanos (Inciso tercero del Artículo 2 de la Convención de 1928), dar garantías para que pudiera salir de la isla, lo que cumplió.48

De ese modo, después de permanecer por alrededor de quince días en la sede diplomática, y a petición propia, Juan Bautista viajó a Bogotá (Colombia), con escala en Caracas (Venezuela). En esta última ciudad, donde estuvo cerca de tres semanas entre finales de julio y principios de agosto,49 hizo una serie de declaraciones críticas a un periódico local sobre el régimen de su país que se publicaron bajo el título de "El tirano dominicano".50 De allí partió a la capital colombiana, donde permaneció 14 meses.51

El artículo publicado en Caracas se conoció en Santo Domingo y provocó el disgusto de Trujillo y una mayor reticencia a aceptar la existencia de perseguidos y a permitir su salida lo que, a la vez, generó problemas a otros solicitantes y a los diplomáticos que tuvieron que esperar alrededor de un mes para resolver el asunto de la salida segura del país, ya que las autoridades locales condicionaron la entrega de pasaportes al país de destino de los asilados. Ambas situaciones al no estar reguladas con claridad en la Convenciones correspondientes favorecieron la actuación dilatoria y hasta autoritaria del régimen trujillista.52

Llama la atención que luego de resolver los primeros casos de asilo presentados en la embajada de México en Santo Domingo, en los meses siguientes, continuó un intercambio de notas de ésta con sus superiores, así como con la cancillería dominicana. Las notas estaban relacionadas con dos cuestiones poco precisas en las Convenciones sobre la materia: la definición de "casos de urgencia" y la expedición y aceptación de las "garantías necesarias" (Incisos primero y tercero del Artículo 2 de la Convención de 1928). Así, mientras las autoridades isleñas argumentaban que la situación existente en su país no era, en su perspectiva, de urgencia, pues no había alteración del orden público;53 las mexicanas aclaraban que, de acuerdo con los instrumentos jurídicos interamericanos (Artículo 2 de la Convención de 1933), a quien correspondía calificar eso era al Estado asilante.54 En cuanto a las garantías, las autoridades locales señalaban que no tenían que dar ningún tipo de seguridades especiales a los solicitantes de asilo, ya que ellos, igual que el resto de los dominicanos, contaban con las garantías constitucionales;55 en tanto que los funcionarios mexicanos insistían en que era necesario que se dieran amplias y completas seguridades, en particular respecto a la salida de asilados de la embajada y/o del país, dichas seguridades debían ser satisfactorias tanto para el perseguido, como para el diplomático;56 más aún, se llegó a plantear: "garantías consisten en seguridad se da por escrito respecto a que asilado no es objeto persecución política y que por tanto no peligra ni su libertad ni su vida".57

En medio de esta polémica, Enrique A. González, titular de la embajada mexicana, quien tenía unos cuantos días al frente del ella, solicitó instrucciones y apuntó preocupado la posibilidad que fuera declarado non grato si no se conducía con cautela y hasta con complacencia respecto al tema del asilo; lo cual, por cierto, si estaba previsto en la Convención de 1933 (Artículo 4). Las palabras del funcionarios fueron las siguientes:

[...] ruégole instrucciones inmediatas esta vía virtud haber presentado credenciales antier y estar empezando hacer visitas cortesía ministros de Estado, etc. Existe además antecedente de que todo jefe misión reciba asilados es considerado non grato, citando caso concreto ministros Venezuela, Colombia.58

En respuesta, su cancillería con firmeza lo instruyó en el sentido de que siguiera recibiendo a los perseguidos políticos que solicitaran asilo. El documento en cuestión decía a la letra:

[...] México no puede abandonar su actitud tradicional en materia de asilo tanto más cuanto que se trata de práctica consagrada por convenios interamericanos y que se realiza con precauciones necesarias para no ser víctimas de agentes provocadores o de personas que busquen desprestigiar México en beneficio gobierno de país donde concédese el asilo. Por tanto, a pesar circunstancias expone sobre su delicada situación personal, recomiéndasele conceder invariablemente asilos de acuerdo a circular reservada 564 cuando exista justificación para ello, es decir, cuando vida o seguridad de solicitante estén a su juicio efectivamente amenazados.59

De acuerdo con lo examinado por un estudioso de las relaciones mexicano-dominicanas,60 González siguió las instrucciones de sus superiores, lo que generó la animadversión del régimen trujillista hacia México y en particular hacia la representación de éste en Santo Domingo. Según apunta el mismo estudioso, el embajador mexicano dejó registro del "[...] profundo disgusto, no simulado, que el gobierno dominicano siente en relación con los frecuentes casos de asilo que esta embajada le ha tratado".

Hacia finales de 1945 bajó un poco la tensión generada por los primeros asilos. En ese ambiente dio comienzo un nuevo año que resultó muy complejo.61 Se inició con una huelga azucarera de gran envergadura que obligó al régimen a una negociación, a la que sobrevino el hostigamiento de los participantes y la búsqueda de protección diplomática de algunos de ellos.62 Por otro lado, aunque con menor intensidad, continuó la agitación estudiantil con el consiguiente acoso y asilo.63 Luego, hacia mediados del año, la vida política dominicana tuvo un breve vuelco. Presionado desde el exterior, el régimen se inclinó hacia una apertura democrática o, por lo menos, eso aparentó; como parte de ello, en junio, autorizó el regreso de exiliados e indultó a presos políticos.64 Además, la decisión temporal de Trujillo de entablar relaciones con la Unión Soviética, hipotéticamente abrió la posibilidad de formar partidos de orientación comunista.65

En este contexto, Juan Bautista regresó a su país, en octubre.66 Poco días después de su retorno, como se anotó antes el PSP salió a la luz pública, lo mismo que la JR, como JD, de la que fue uno de los fundadores. Con otros muchos antitrujillistas, participó activamente en manifestaciones convocadas por esas organizaciones.67 Actos que, dado su carácter opositor y multitudinario, fueron vistos con recelo, objeto de vigilancia y de una nueva y prolongada ola represiva por régimen.68 Sobre la vigilancia a JD y sus militantes, en el Informe confidencia No. 32 de J. M. Bonetti Burgos, secretario de Estado del Interior y Policía, al presidente de la república, fechado 18 de octubre de 1946, se detalla lo siguiente:

El jefe de la Policía Nacional envía un ejemplar del manifiesto que la agrupación denominada "Juventud Democrática" cuyos componentes integraban la Juventud Revolucionaria Dominicana, de conocidas actividades clandestinas, hizo circular ayer jueves, día 17, en todos los sectores de esta ciudad, el cual se anexa, en cuyo texto los presuntos dirigentes de la misma, esbozan, en forma antojadiza, y desconociendo las conquistas sociales logradas por el pueblo dominicano en los últimos dieciséis años, una supuesta declaración de principios y fijan la meta de sus labores políticas.

El manifiesto está suscrito por los nombrados Salvador Reyes, Manuel Mena Blonda, Virgilio Díaz Grullón, José Manuel de la Peña Hijo, Josefina Padilla D., J. A. Martínez Bonilla y Juan Bta. Ducoudray M., quienes forman el Comité Central.69

En cuanto a la represión, ésta fue más que visible el día 28 de ese mismo mes de octubre, cuando oficiales del ejército, vestidos de civil, arremetieron contra los varios cientos de asistentes de un mitin organizado por el PSP, en el Parque Colón, dejando un saldo numeroso de heridos.70 Alrededor de unos treinta acudieron en busca de protección a las respectivas embajadas de Estados Unidos, Cuba y México; Trujillo se negó de manera terminante a que los solicitantes abandonaran el país; pero, ante la presión internacional, ofreció garantías para su salida de los recintos diplomáticos.71 El hecho fue cubierto por la prensa internacional acreditada en Santo Domingo.72 En ese marco, el local del PSP fue allanado por militares. Acto que fue informado por Luis R. Castillo y Juan Ducoudray a un periodista del diario caraqueño La Nación, que reprodujo lo siguiente: "Este infame ataque de la reacción oficialista está en contradicción con las garantías ofrecidas por el actual gobierno dominicano para el libre juego de los partidos y la libertad de reunión y de palabra".73 La represión continúo el resto del año como lo apuntaron en un Comunicado de fecha 27 de diciembre de 1946, los mismos militantes del PSP y de la JD, respectivamente, mencionados arriba.74

Cabe apuntar que, de acuerdo con algunas referencias no muy precisas del propio Juan Bautista, varias semanas después, realizó un viaje a La Habana (Cuba), donde estuvo hasta el 2 de abril del siguiente año.75

 

Segunda petición

En el primer semestre de 1947, la sociedad dominicana vivió un nuevo vaivén político.76 En el marco del inicio de la guerra fría y de las consecuentes campañas anticomunistas, así como de una nueva reelección de Trujillo, éste redobló la campaña persecutoria, iniciada a finales del año anterior,77 con la que buscó ganarse el mote, que él mismo se adjudicó, de "campeón del anticomunismo" en América. Como parte de esa campaña, en junio, destruyó las sedes del PSP y de la JD y encarceló a dirigentes y simpatizantes, acusándolos de terroristas.78

En ese ambiente, en abril, Juan Bautista fue acogido por la embajada mexicana, por segunda vez; donde permaneció sólo unos cuantos días.79 Si bien no han podido ubicarse documentos sobre cómo y por qué los funcionarios de esa representación calificaron positivamente este caso particular, ni tampoco si lo notificaron a la cancillería dominicana, de acuerdo a los instrumentos jurídicos regionales sobre la materia (Artículo 2 de la Convención de 1933 e Inciso segundo del Artículo 2 de la de 1928); si se ha encontrado una comunicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México a Pedro Cerisola, su representante en Ciudad Trujillo, donde dejaba en claro que el régimen trujillista había ofrecido amplias garantías para que los asilados, entre los que se encontraba Ducoudray, abandonaran la sede diplomática y se quedaran en el país. Como en las Convenciones interamericanas vigentes se señala la necesidad de que el Estado asilante obtuviera del Estado territorial garantías a los asilados, pero no aclara cómo debían considerarse al menos aceptables (Inciso tercero del Artículo 2 de la Convención de 1928), el gobierno trujillista tomó este camino y el mexicano, de cierta manera, lo validó. De cualquier forma, llama la atención el tono de la comunicación mencionada que, como puede observarse en el fragmento que se trascribe a continuación, es de cierta tibieza y condescendencia frente al régimen dominicano, al mismo tiempo que de desconfianza y preocupación en cuanto a que el mismo cumpliera con el compromiso de respetar la libertad y la vida de los perseguidos:

Sírvase hacer una gestión amistosa insistente y eficaz con autoridades ese gobierno fin asegurarse garantías ofrecidas asilados serán absolutamente respetadas. Caso adquiera usted convencimiento dicho sentido reúna asilados inconformes y manifiésteles esa embajada como tal no puede dudar sinceridad decisión adoptada por gobierno ante el cual encuéntrase acreditada fin persuadirlos acepten garantías y no creese problema necesidad salida a otro país. Caso asunto pueda solucionarse en forma sugerimos recomiéndesele garantías consten en nota de esa cancillería aparezca como respuesta a comunicación debe usted haberle hecho al otorgar asilo conforme Convenciones respectivas. Por lo que concierne a asilados acusados delitos orden común procede cancele asilo previa obtención documentos salven su responsabilidad por demostrar que trátase en efecto de delincuentes de orden común no amparados por instrumentos interna relativos. Indispensable ténganos usted al tanto de desarrollo asunto para completar instrucciones en caso necesario.80

Como era relativamente previsible, el compromiso gubernamental no fue cumplido. Juan Bautista, lo mismo que otros de sus correligionarios, fue encarcelado en la Capital, el 15 de junio de 1947, luego trasladado a cárcel de Montecristi, entre julio y agosto del mismo año, y después a Santiago, en noviembre de 1948.81 El 23 de febrero de 1949, cuando fue indultado y puesto en "libertad vigilada".82

 

Tercer asilo

En medio de la agudización de la guerra fría y del endurecimiento del régimen trujillista,83 la oposición en el exilio organizó, con el beneplácito de algunos mandatarios del Circuncaribe, las expediciones armadas de Cayo Confites y Luperón, en 1947 y 1949, respectivamente.84 Si bien ninguno de los dos intentos logró su objetivo, si tuvieron cierto impacto interno y externo.85 Por un lado, la situación entre los gobiernos de la región se tensó a tal punto que la OEA envió, en enero de 1950, una comisión a dicha región que, por supuesto, visitó República Dominicana.86 Por otra parte, la represión interna se exacerbó.

El 12 de febrero de ese último año, en tan agitado clima, sabiendo que otros antitrujillistas indultados, como él, habían sido regresados a prisión o bien asesinados, Juan Ducoudray se presentó, por tercera vez, en la embajada mexicana para solicitar la protección diplomática,87 pues tenía informes que: "[...] 'César Oliva, jefe de espionaje en la capital', lo apresaría [de nueva cuenta] junto a su hermano [Félix Servio] y a Espaillat Rodríguez.".88 Por lo que esta vez ingresó, junto con esas dos personas, presentándose como estudiantes universitarios interesados en realizar una entrevista al embajador, para un trabajo académico sobre México. Todos estaban acusados de crímenes y delitos contra la seguridad del Estado, violación a la paz pública y organización de agrupaciones comunistas anarquistas contrarias a la Constitución. El entonces titular de la sede, José de Jesús Núñez y Domínguez, les concedió el asilo y procedió a notificarlo a la cancillería dominicana89 y a tramitar su salida del país en apego a los instrumentos jurídicos interamericanos sobre la materia (Artículo 2 de la Convención de 1928 y Artículo 2 de la de 1933) y en consonancia a las recomendaciones de sus superiores.90 Sobre ello informó a sus superiores como se cita a continuación:

[...] antes de conceder el asilo a los mencionados individuos, hice que me explicaran con toda minuciosidad sus casos respectivos; y hallando que por ser perseguidos políticos, se encontraban dentro de los términos señalados por la Convenciones de La Habana y Montevideo y por las instrucciones trasmitidas por esa Secretaría en anteriores ocasiones y en las mismas circunstancias en esta embajada, así lo hice, dando cuenta inmediatamente de ello a esa Secretaría y a la del Despacho de Relaciones Exteriores de este gobierno.91

El solicitante, muchos años después, rememora algunos de los aspectos de su ingreso y de la respuesta inicial de los funcionarios mexicanos en la siguiente forma:

Cuando a comienzos de febrero de 1950 mi hermano Félix Servio, José Espaillat Rodríguez y yo llegamos en busca de asilo a la embajada de México, un domingo a las siete de la noche, no había allí nadie que pudiera atendernos. Solamente estaban en la casa una empleada doméstica y el policía de servicio en la puerta de entrada del jardín.

La embajada estaba entonces al lado del viejo hotel Jaragua, en la avenida George Washington. Al policía le dijimos que éramos una comisión de estudiantes universitarios que teníamos cita con el embajador para preparar un acto de homenaje a México y nos dejó entrar y sentarnos en una galería sin puertas y sin acceso al interior de la casa. Al llegar el embajador Núñez y Domínguez con su esposa una hora después, se sorprendió de la comisión que lo esperaba a la cual, por supuesto, él no había citado. Tan pronto nos introdujo al interior de la casa le comunicamos el verdadero motivo de nuestra visita; el embajador nos escuchó en silencio, nos invitó a sentarnos y se dirigió a su oficina a hacer una llamada telefónica.

A los diez minutos oímos un automóvil que llegaba. Entró un hombre de mediana estatura y de unos cuarenta años que solamente nos miró y siguió apresuradamente hacia la oficina donde estaba el embajador. Quince minutos después el recién llegado se acercó a nosotros y nos dijo su nombre era José Alabarda Ortega, primer secretario de la embajada; anotó nuestros nombres y volvió a entrar a la oficina para salir nuevamente al poco rato con un sobre cerrado en las manos y expresarnos que no interpretáramos mal la parquedad del doctor Núñez y Domínguez, que era un poco desconfiado porque la semana anterior habían tratado de obtener asilo allí dos supuestos perseguidos políticos que resultaron ser agentes del gobierno. [...].92

Acerca de las primeras gestiones, el asilado recuerda lo que se cita a continuación:

El escritor los invitó a sentarse, llamó a José Alabarda Ortega, secretario de la embajada que inmediatamente les aseguró protección temporal, puso un cable cifrado a su país y visitó al canciller Virgilio Díaz Ordóñez comunicándole los hechos. El funcionario dijo conocer a los perseguidos y esperó resolver el asunto sin escándalos. Prometió comunicarlo a Trujillo [...] Pero al día siguiente, al ser visitado por Núñez y Domínguez y Alabarda "se excusó: la opinión de mi gobierno es otra, no hay asilo, dice que no, que se trata de delincuentes comunes". Al advertir el desconsuelo de Núñez reaccionó: "Yo sé lo que debe usted estar pensando, esto es para mí un trago amargo, pero esa es la posición del gobierno.93

De manera cercana a la forma en que lo recuerda Ducoudray, la primera respuesta de las autoridades dominicanas fue que él, igual que otros solicitantes, gozaba de plenas garantías, pues Trujillo había indultado a un número significativos de opositores;94 más aún, dichas autoridades hicieron mención a lo dicho en un memorándum de septiembre de 1945, en cuanto a que "en ausencia de toda alteración del orden público" no procedía el asilo.95 Es decir, el régimen trujillista volvió a negarse a conceder las garantías para la salida de asilados, con el argumento de que no era un caso de urgencia, esto aprovechando la falta de definición de este concepto en los instrumentos jurídicos regionales sobre la materia, vigentes por entonces (Incisos primero y tercero del Artículo 2 de la Convención de 1928). Esto generó un intenso debate que se expresó en un nutrido intercambio de notas diplomáticas entre los respectivos titulares de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana y la embajada mexicana,96 así como de comunicaciones entre ésta y sus superiores.97

En esas notas, el funcionario mexicano, a su vez, apoyado en la Convención de 1933 (Artículo 2), en el que de manera clara señala que el Estado asilante era el encargado de calificar la situación de persecución por lo que llamaban delincuencia política y, por extensión, de si era de urgencia o no, insistió en la expedición de pasaportes para que los asilados pudieran salir del país.98 Por su parte, en contraste con la nota enviada unos años atrás relacionada con el mismo tema, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México instruyó a su representante en el sentido de que se mostrara firme y, al propio tiempo, cortés; parte de las disposiciones enviadas se citan a continuación:

Partiendo de que en su opinión seguridad personas a quienes concedió asilo creemos conveniente acercarse esa cancillería y trate de convencerla de que su mejor demostración que puede darse de que no existe ninguna persecución en contra asilados radica en otorgamiento respectivos pasaportes. Desde luego con todo tacto pero firmemente hará ver que corresponde exclusivamente a usted calificar si existe o no persecución o situación que ponga en peligro seguridad asilados. También hará notar que recurso asilo puede realizarse y de hecho se ha realizado en diversas ocasiones sin que exista ninguna alteración del orden público. Si interesados aceptan garantías ofrece gobierno deberán indicárselo por escrito antes que ponga usted término asilo. Recomendámosle tratar asunto con firmeza pero con toda serenidad y cortesía ya que eventualmente nuestra defensa tendrá mayor fuerza cuanta mayor haya sido la ponderación y ecuanimidad con que manejemos asunto. [...]99

En medio de la polémica, la cancillería mexicana al tener noticias de que el titular de su homóloga dominicana estaría en Washington, para defender la posición de su gobierno ante la comisión de consulta de la OEA, instruyó a su delegado ante el organismo regional, embajador Luis Quintanilla, para que conversara con el ministro isleño y lo persuadiera para que permitiera la partida segura de asilados; lo que, a su vez, produjo un no menos nutrido intercambio de correspondencia entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y su delegado ante la OEA.100 El argumento más sólido de Quintanilla fue en el siguiente sentido:

[...] que no obstante que el órgano provisional de consulta hallábase reunido en Washington, no deseábamos someter a dicho organismo el asunto, toda vez que estábamos convencidos de que podría resolverse de conformidad con el espíritu de amistad que liga a México con República Dominicana".101

Ante ello, la respuesta fue inmediata: "Como un acto de 'especial deferencia' hacia el embajador Quintanilla, el señor presidente Trujillo [sic] accedió -con fecha 8 del actual-a que se otorgaran los pasaportes [...]" y las garantías de total seguridad que el gobernante dominicano daría personalmente al representante mexicano acreditado ante él.102 La concesión no fue, desde luego, graciosa; la condicionó a dos cosas: uno, que toda la correspondencia que se hubiera generado al respecto se recogiera y anulara; y, dos, que los asilados abandonaran la sede mexicana antes de recibir los pasaportes y el permiso de salida.103 Sin duda, el régimen trujillista buscaba evitarse problemas dejando ir a los asilados, pero sin aceptarlos como tales.

No obstante ello, en una acción por demás diplomática, Quintanilla informó a sus superiores que al enterarse de la situación: "Desde luego pedía canciller [dominicano] trasmitir señor presidente Trujillo [sic] mi agradecimiento personal [...]".104 Por su parte, Núñez y Domínguez al conocer los términos en que se otorgaría el documento de salida a los perseguidos políticos puntualizó a sus superiores: "Sugiero pasaportes sean entregados embajada sin que los asilados salgan edificio fin evitar molestias y quizá complicaciones, como exigiolo hoy embajador Venezuela al ser notificado como yo antes decisión presidente Trujillo [sic]".105

Entre tanto, ante la posibilidad de que el mandatario isleño no cumpliera el compromiso adquirido, Quintanilla sugirió que se indicara a Núñez y Domínguez para que tomara "providencias especiales" para velar por la seguridad de los asilados.106 Aunque no hay evidencia documental accesible al respecto, tales augurios se cumplieron; de acuerdo al recuerdo de Ducoudray, en una primera entrevista entre Trujillo y Núñez y Domínguez aquél continuó mostrándose renuente a permitir la salida de los asilados y éste advirtió que reuniría al cuerpo diplomático para buscar de manera conjunta una solución, dado que había asilados en otras representaciones extranjeras.107 En palabras del asilado, la situación fue como sigue:

En un primer encuentro de Núñez Domínguez con el sátrapa, éste se mostró reacio "y Núñez Domínguez, por primera vez, reunió a todo el cuerpo diplomático, porque también había asilados en las embajadas de Cuba y Venezuela, y pidió apoyo a la posición de su gobierno, que estaba de acuerdo con el respeto a los tratados internacionales", narra Ducoudray. Expuso a sus colegas "que si Trujillo no concedía la salida se iba a producir un rompimiento colectivo, un retiro de todas las embajadas latinoamericanas en el país".108

Frente a esto, Trujillo aceptó extender pasaportes, pero hizo valer la condición de que los asilados abandonaran la sede, durmieran en sus casas y, al siguiente día, recogieran su respectivo pasaporte en forma personal y partieran de la isla.109 A pesar de las protestas de los solicitantes, el embajador y su secretario los convencieron de aceptar entregándoles una nota a cada uno de ellos, que hicieron conocer también al mandatario;110 además, según rememora el asilado: "[...] el propio Alabarda nos llevó a nuestras casas en su automóvil y volvió por la noche a visitarnos".111 Sobre el particular, Núñez y Domínguez informó: "Hoy tarde salieron esta embajada los once asilados quienes comenzarán mañana gestiones pasaportes".112

Como se había acordado, a primera hora del día siguiente, acompañados por el secretario de la misión diplomática mexicana, Juan Bautista y los demás asilados acudieron por sus pasaportes a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de su país, donde los hicieron esperar por más de dos horas, provocándoles gran nerviosismo y la búsqueda de protección en la embajada mexicana113 que los volvió a acoger hasta lograr que se les entregara el documento que les permitiría dejar la isla con un mayor grado de seguridad, lo que notificó el funcionario mexicano como sigue: "Visé los pasaportes asilados políticos Juan Bautista y Felix Servio Ducoudray Mansfield y Pericles Franco Ornes quienes hoy salieron avión destino México vía Habana [sic]".114

Sobre la salida, en un testimonio publicado hace ya varios lustros, Ducrodray menciona lo siguiente:

Félix Servio y yo salimos de Relaciones Exteriores, pasamos a la casa a buscar las maletas y seguimos al aeropuerto General Andrews. Allí estaba Alabarda Ortega con el embajador de Venezuela y el encargado de negocios de Cuba, vigilantes frente a lo que pudiera sucedernos. Cuando iban a revisar nuestro equipaje y nuestras personas, Alabarda no se despegó de nosotros y al entrar en el pequeño salón que se usaba para esos menesteres Olivita -que encabezaba la pandilla de matones que colmaban el aeropuertoquiso impedirle la entrada de manera grosera y Alabarda tuvo que forzar su paso y empujó con su cuerpo a Olivita: éste hizo ademán de que iba a sacar la pistola que llevaba a la cintura y Alabarda le expresó con firmeza: "Yo represento a México y ni usted ni mil pistolas pueden impedir que entre". Los representantes de Venezuela y Cuba rodearon a Alabarda y Olivita tuvo que reprimir su furia y salió del salón.

El primer secretario de la embajada mexicana permaneció en el aeropuerto hasta que subimos al avión y partimos hacia La Habana, pero ese incipiente motivó que a los pocos días la dictadura trujillista lo declarara persona no grata.115

Cabe señalar que, respecto al incidente entre Olivita y Alabarda en una publicación posterior basada en el recuerdo de Ducoudray, éste varía un poco al apuntar: "Representantes de México, Cuba y Venezuela los escoltaron "'y aunque Olivita, de manera grosera', quiso impedir su presencia alardeando con su enorme pistola, Alabarda Ortega lo enfrentó: 'Yo también estoy armado y no soy menos hombre que usted', según lo presenciado y escuchado por el asilado. [...]".116 De cualquier manera, en la memoria del dominicano la personalidad del secretario de la embajada mexicana dejó una impronta imborrable, como lo manifestó por escrito en los términos siguientes: "De todos modos, quiero dejar constancia de que fue un digno representante de México y hombre a carta cabal. En su honor, desde aquí lanzo la frase popular de su país: ¡Verde, blanco y colorao, viva México chingao!".117

Sea como fuera, después de casi un mes de que solicitara la protección debida en la embajada de México en Santo Domingo, Juan Ducoudray, junto con su hermano, salió de la isla, con su pasaporte donde las autoridades dominicanas inscribieron una leyenda "Interesado desarrolló actividades comunistas en el país".118

De manera similar a lo hecho por el embajador González, Núñez y Domínguez expresó en algunos documentos dirigidos a sus superiores el disgusto y la oposición que el asunto de los asilos otorgados por la misión diplomática mexicana generaba en el gobierno dominicano lo que, a la vez, producía claras señales de hostilidad hacia el titular de dicha misión.119 Tal situación no pasó desapercibida para las autoridades de México que en un momento dado, con bastante discreción, retiraron a su embajador, lo que, de acuerdo con un estudioso de los vínculos oficiales mexicano-dominicanos: "[...] generó un enfriamiento en las relaciones que llevaron al borde de la ruptura".120

 

Consecuentes

A partir de su tercer asilo, en 1950, Juan Bautista vivió en México, Guatemala, Costa Rica y Cuba.121 En México dirigió una revista titulada Vanguardia, para difundir noticias de su país y, sobre todo, las actividades del PSP.122 En febrero de 1962, a unos meses del asesinato del Trujillo, retornó a Santo Domingo y se incorporó a la dirección del ese mismo partido, nuevamente legalizado; también trabajó en la redacción del periódico El Popular. En 1965, vivió el cambio de nombre de su partido por el de Partido Comunista, a lo que se opuso. Tiempo después se afilió al Partido de la Liberación Dominicana (PLD); hacia finales de los ochenta se hizo cargo del periódico Vanguardia del pueblo, órgano de difusión de ese último partido.123 Por otra parte, publicó dos obras testimoniales, como se apunto al inicio de este artículo. En fin, desde su regresó siguió participando de manera activa y sobresaliente en la vida política, lo mismo que en la cultural de la isla caribeña.

Debido a su trayectoria en esos aspectos, en mayo de 2007, el presidente en turno, Leonel Fernández, dictó el decreto No. 274-07 con el que "concede la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella" a Juan Bautista Ducoydray Mansfield por considerar sus altos merecimientos como:

[...] Prominente ciudadano dominicano, cuya vida intelectual y política ha estado al servicio de los mejores intereses del país, siendo un ejemplo viviente de desprendimiento, sacrifico y amor por la patria en los distintos momentos de la historia política moderna donde ha actuado, muy especialmente en la lucha antitrujillista por la recuperación de la libertad del pueblo dominicano.124

Cabe señalar que Juan Ducoudray no es el único homenajeado de esta historia, sino que también el embajador mexicano, José de Jesús Núñez y Domínguez, que le brindó la protección debida a aquél, en su tercer asilo, y a muchos otros perseguidos políticos de Trujillo, ha sido reconocido designando con su nombre a una calle de Santo Domingo, a partir de 2006. Sobre el particular, el otrora asilado apuntó:

Es una calle muy merecida. Era un hombre serio, culto, verdadero académico e intelectual, embajador de carrera. [...] "por esos méritos y por la actitud que asumió frente a los exiliados", es digno de ese homenaje, porque, [agrega], "aquí hubo muchos embajadores que Trujillo compró, con él no se atrevió, daba la impresión de que no se prestaba a eso, fue una persona que salvó vidas, si a nosotros nos dejan en el país ¿quién sabe?" [que hubiera pasado] [comenta agradecido, refiriendo crímenes contra antitrujillistas cometidos durante los días del asilo].125

 

Consideraciones finales

El estudio del peculiar caso de los tres asilos brindados por la embajada mexicana en Santo Domingo al antitujillista Juan Bautista Ducodray Mansfield, entre 1945 y 1950, mostró algunos elementos dignos de rescatar y destacar, como los que se apuntan a continuación.

1. Las imprecisiones y/o los vacíos en varios aspectos definitorios dejados por las Convenciones interamericanas sobre asilo hicieron más que evidentes, empezando por la falta de especificación contundente sobre quién era susceptible de asilo; lo que generó debate entre las partes por lo que cada una consideraba delincuencia política y delincuencia común. También se produjo polémica respecto a cómo entender: "casos de urgencia"y "garantías necesarias".

Llama la atención que, a pesar de que las discusiones y las soluciones tuvieron una duración variable (desde un par de días hasta aproximadamente un mes), ninguna de los involucrados se preguntó explícitamente cuánto era un "tiempo estrictamente indispensable" y el "más breve lapso posible" para permanecer en la embajada, que no especifican los instrumentos jurídicos regionales.

Por otra parte, uno de los aspectos más relevantes, que sí está claro en la Convención 1933, referente a qué es el "Estado que presta el asilo" a quién corresponde la calificación de los casos facilitó un poco las gestiones de los diplomáticos que brindaron el asilo y, en consecuencia, benefició al solicitante.

2. El régimen trujillista aprovechó en su favor las vaguedades de los instrumentos jurídicos regionales sobre la materia para no permitir o, por lo menos, retardar la salida del asilado. Puso especial énfasis en señalar que en su país no había alteración del orden público y, por tanto, no era urgente la protección del solicitante. También apuntó, en un primer momento, que éste era un ciudadano que sólo quería desprestigiar al gobierno y, en otro, que se trataba de un delincuente común, pero no aceptó que era un perseguido político. Por tanto, se negó sistemáticamente a expedir la documentación de salida necesaria y a brindar las seguridades requeridas, si acaso ofreció de manera verbal y/o por escrito algunas garantías de respetar la libertad, la integridad y la vida del solicitante que, por lo menos, en una ocasión no cumplió a cabalidad.

Cabe subrayar que, dado lo vertical del régimen, la argumentación y la actuación tanto del canciller, como del mandatario fue bastante lineal en los tres momentos en que se trató el caso del antitrujillista.

3. El Estado mexicano, por su parte, buscó mantener su papel de activo practicante del asilo político y de institucionalizar su política en la materia, acorde lo más posible a las Convenciones interamericanas, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores siguió muy de cerca cada uno de los tres momentos de este caso y giró constantemente instrucciones a su embajada.

El proceder de los diplomáticos acreditados en Santo Domingo en general estuvo bastante apegado a los principios señalados en los instrumentos jurídicos regionales y a las instrucciones de sus superiores. Por tanto, procuraron realizar las averiguaciones pertinentes para verificar que era urgente proteger la libertad, la integridad y la vida del solicitante, pues se trataba de un perseguido político. Una vez calificado el caso y otorgado el asilo, notificaron la situación ante las autoridades dominicanas y tramitaron la salida con garantías del asilado.

En contraste con la conducta lineal de las autoridades dominicanas, las mexicanas tuvieron algunos vaivenes: en general obraron con cortesía y, sobre todo con firmeza, incluso en un momento dado triangularon las gestiones a través de uno de sus delegados en la OEA, lo que contribuyó a conseguir la salida del asilado. Sin embargo, al menos en una ocasión, se mostraron tibios y complacientes, coadyuvando indirectamente a la detención del perseguido político.

4. El contexto internacional, como la situación política de República Dominicana tuvieron su impacto en cada uno de los tres procesos de asilo ya sea para facilitarlo o bien para obstaculizarlo. Así en los momentos en que la balanza se inclinaba por la apertura democrática y, por tanto, el respeto a las libertades individuales, las gestiones de asilo fueron un poco más fluidas; en tanto que, en los primeros años de la guerra fría los trámites sobre la materia tendieron a dificultarse más.

Para terminar, bien puede afirmarse que el caso de Juan Bautista Ducodray Mansfield es ejemplificador de las vicisitudes que tanto los asilados dominicanos, como los diplomáticos mexicanos tuvieron que enfrentar para salvar la libertad, la integridad y la vida de un núcleo pequeño, pero significativo de luchadores antitrujillistas.

 

Notas

1 La palabra asilo tiene muchas connotaciones. Etimológicamente significa "sitio inviolable", "lugar privilegiado de refugio para los perseguidos", Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Tomo 1, Madrid, Real Academia Española, Espasa Calpe, 1984, p. 139. En este artículo, siguiendo lo dicho por expertos en la materia, como Luis Ortiz Monasterio, "El asilo político", Pensamiento político, Vol. XIV, No. 54, octubre de 1973, p. 204 y Cesar Sepú         [ Links ]lveda, "México ante el asilo. Utopía y realidad", Jurídica Anuario, No. 11, julio de 1979, pp. 10-11,         [ Links ] el término asilo se entiende como aquél que se aplica a perseguidos políticos no sujetos de extradición que se presentan en la sede de una representación diplomática solicitando protección.

2 El concepto de delito político varía dependiendo del contexto espacio-temporal. Una definición general, aceptada en México por especialistas, en el período de estudio, y útil para los fines de este artículo, es aquélla que lo considera como "cualquier ataque al Estado [...] a la organización jurídico-política del Estado, o de sus poderes en el orden interno", añadiendo que "el delito político encuentra su noción no sólo en la naturaleza del acto atentatorio al orden político constitucional, sino también en el motivo que impulsa al agente y en el fin perseguido por el mismo", Francisco Pavón Vasconcelos, "Los delitos políticos", Derecho penal mexicano. Parte especial, México, Porrúa, 1981, p. 58.         [ Links ]

3 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta (Biblioteca taller No. 321), Santo Domingo (RD), Taller, 1994.         [ Links ]

4 Ibid., p. 9.

5 Bonilla, Walter R., "Entre el recuerdo y el olvido: las memorias de los exiliados antitrujillistas", Revista Mexicana del Caribe, Vol. VII, No. 15, 2003, p. 100.         [ Links ]

6 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo, Santiago (Chile), Editorial del Pacífico, 1956, pp. 128, 392-393, 406.         [ Links ]

7 Maríñez, Pablo A., "La política exterior de República Dominicana: solidarias relaciones diplomáticas con México", Laura Muñoz (coord.), México y el Caribe: vínculos, intereses, región, Vol. 2, (Colección historia internacional), México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Asociación Mexicana de Estudios del Caribe, Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología, 2002, pp. 299-300;         [ Links ] Mariñez, Pablo A., El Gran Caribe ante los cambios internacionales y la política exterior dominicana, Santo Domingo (RD), Fundación Global Desarrollo y Democracia, 2007, pp. 255-256.         [ Links ]

8 Morales, Salvador, Relaciones interferidas. México y el Caribe 1813-1982, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2002, pp. 317-371.         [ Links ]

9 Rodríguez de Ita, Guadalupe, "Un México protector... de asilados y refugiados durante la guerra fría. Entre la definición y la ambigüedad", Dimensión Antropológica, año 15, Vol. 43, mayo-agosto de 2008, pp. 121-158.         [ Links ]

10 Unión Panamericana, Tratados y convenciones interamericanas sobre asilo y extradición (Serie sobre tratados Núm. 34), Washington, D. C., Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Unión Panamericana, 1967, pp. 27-30, 47-50 y 81-92.         [ Links ]

11 Sepúlveda, César, "México ante el asilo. Utopía y realidad"..., p. 19.

12 Unión Panamericana, Tratados y convenciones interamericanas sobre asilo..., pp. 27-30.

13 Moreno Pinto, Ismael, Orígenes y evolución del sistema interamericano (Colección del Archivo Histórico Diplomático, Tercera época, Obras monográfica No. 9), México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1977, p. 83.         [ Links ]

14 Unión Panamericana, Tratados y convenciones interamericanas sobre asilo..., pp. 47-50.

15 Como el asilo del peruano Víctor Haya de la Torre en la embajada de Colombia en Lima que duró alrededor de cinco años y fue muy controvertido.

16 AHGE-SREM, Competencia en materia de asilo, Exp. XII-1132-3, 1949-1952.         [ Links ]

17 AHGE-SREM, "Transcripción de 'Opinión del representante de México manifestada a la comisión especial de competencia del Consejo en materia de asilo'", Exp. XII-1132-3, Washington, D. C., 9 de febrero de 1949, s.f.         [ Links ]

18 Unión Panamericana, Tratados y convenciones interamericanas sobre asilo..., pp. 81-87.

19 Trujillo retuvo el poder durante poco más de treinta años y se alternó en el gobierno con Jacinto B. Paynado (1938-1940), Manuel de J. Troncoso de la Concha (1940-1942), Héctor B. Trujillo (1952-1960) y Joaquín Balaguer (1960-1961).

20 Fortunato, René, El poder del Jefe II (Largometraje documental sobre la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo) [DVD], Santo Domingo (RD), Cinematografía Palau, 1994, t. 1:11-1:15.

21 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 69-71; Morales Salvador, Relaciones interferidas..., p.320.

22 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 131, 136-137; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:40; Vega, Bernardo, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo con los comunistas en 1946, Santo Domingo (RD), Fundación Cultural Dominicana, 1987, pp. 18, 207, 471-472.

23 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 137, 409-414; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental., t. 0:40; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 269-271, 476.

24 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp.127-128, 325-326; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 472-474.

25 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., p. 56; Jesús Galíndez, La era de Trujillo..., pp. 138, 414; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:42; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 207-217, 413.

26 Ibid., t. 0:44.

27 Ibid, pp. 473-480.

28Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 128; Salvador Morales, Relaciones interferidas..., p.348.

29 Ibid., pp. 145-146, 151-153; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:47-0:54.

30 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., p. 392 citado por Salvador Morales, Relaciones interferidas..., p. 357; Unión Panamericana, Tratados y convenciones interamericanas sobre asilo..., pp. 30, 50.

31 Ibid., pp. 30, 50.

32 AHGE-SREM, "Nota reservada de Secretaría de Relaciones Exteriores de México a Secretaría de Gobernación", Exp. III-1320-2, México, D. F., 6 de enero de 1947, f. 68.         [ Links ]

33 AHGE-SREM, Instrucciones sobre asilos en las embajadas y legaciones de México dadas por esta Secretaría de acuerdo con la Convención de La Habana 22 de febrero de 1929, Exp. III1320-2, 1933-1950.         [ Links ]

34 AHGE-SREM, "Memorándum de Secretaría de Relaciones Exteriores de México a legaciones y embajadas, Exp. III-1320-2, México, D. F., s.a., ff. 264-265.         [ Links ]

35 Como bien lo señala Maríñez, "México nunca llegó a tener un gran número de exiliados dominicanos, al menos en términos comparativos con los casos de Cuba, Venezuela, Puerto Rico, Costa Rica, Colombia y Estados Unidos", Mariñez, "La política exterior...", p. 300; Pablo A. Maríñez, El Gran Caribe..., p. 256.

36 Maríñez Pablo A., "La política exterior...", p. 300; Pablo A. Maríñez, El Gran Caribe..., p. 256; Salvador Morales..., Relaciones interferidas..., pp. 329-371.

37 Mena, Miguel D., "Félix Servio Ducoudray está doblando por el Conde", Cielo Naranja, (reproducido en "Areíto", Hoy digital. El diario dominicano más leído en la red), s.l., s.a., s.p., http://www.hoy.com.do/article.aspx?id=16210 (Consultado 3 de abril de 2008).

38 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 165, 169, 187-188.

39 AHGE-SREM, "Nota de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 13 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

40 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 124-128; Salvador Morales, Relaciones interferidas...,p. 331.

41 Vega, Bernardo, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 208-220.

42 Ibid.,p. 224.

43 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 54, 137.

44 Ibid., p. 83.

45 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de Germán Rennow, secretario y encargado de negocios de la embajada de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-364-4 2ª parte, Ciudad Trujillo, 14/16 de julio de 1945, s.f.

46 Ibid.

47 Ibid.; AHGE-SREM, "Nota de Germán Rennow, encargado de negocios de la embajada de México, a secretario de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-364-4 2ª parte, Ciudad Trujillo, 31 de agosto de 1945, s.f.

48 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado...", 14/16 de julio de 1945, s.f.; AHGESREM, "Nota de Germán Rennow...", 31 de agosto de 1945, s.f.

49 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 71, 181-182.

50 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de Germán Rennow, secretario y encargado de negocios de la embajada de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-364-4 2ª parte, Ciudad Trujillo, 3 de agosto de 1945, s.f.         [ Links ]; AHGE-SREM, "Nota de Germán Rennow...", 31 de agosto de 1945, s.f.; véase foto Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., p. 191.

51 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 18-20.

52 AHGE-SREM, "Correograma de Manuel Tello, subsecretario encargado del despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, a Jesús González Gallo, secretario particular de la Presidencia de la República mexicana", Exp. III-364-4 2ª parte, México, D. F., 17 de agosto de 1945, s.f.         [ Links ]; AHGE-SREM, "Nota de Germán Rennow...", 31 de agosto de 1945, s.f.

53 AHGE-SREM, "Copia de Memorándum de Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana", Exp. III-364-4 2ª parte, Ciudad Trujillo, 14 de septiembre de 1945,s.f.         [ Links ]

54 AHGE-SREM, "Telegrama para cifrar de Secretaría de Relaciones Exteriores de México a embajada de México en Ciudad Trujillo", Exp. III-364-4 2ª parte, México, D. F., 24 de septiembre de 1945, s.f.         [ Links ]

55 AHGE-SREM, "Copia de Memorándum...", 14 de septiembre de 1945, s.f.

56 AHGE-SREM, "Telegrama para cifrar...", 24 de septiembre de 1945, s.f.; AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de Enrique A. González, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-364-4 2ª parte, Ciudad Trujillo, 16 de septiembre del 1945, s.f.         [ Links ]

57 AHGE-SREM, "Telegrama para cifrar de Secretaría de Relaciones Exteriores de México a embajada de México en Ciudad Trujillo", Exp. III-364-4 2ª parte, México, D. F., 8 de octubre de 1945, s.f.         [ Links ]

58 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de Enrique A. González, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-364-4 2ª parte, Ciudad Trujillo, 11 de septiembre de 1945, s.f.         [ Links ]

59 AHGE-SREM, "Telegrama para cifrar de Secretaría de Relaciones Exteriores de México a embajada de México en Ciudad Trujillo", Exp. III-364-4 2ª parte, México, D. F., 12 de septiembre de 1945, s.f.         [ Links ]

60 Morales, Salvador, Relaciones interferidas..., pp. 329-332.

61 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 131-139.

62 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 301-304; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:35-0:39; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 237-245, 255-260.

63 Ibid, p. 476.

64 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp.126, 131, 136-137; Salvador Morales, Relaciones interferidas..., p. 331; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 20,476.

65 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., p. 124.

66 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., p. 23; Angela Peña, "Calles y avenidas de Santo Domingo. é de Js. Núñez Domínguez, un valiente y decoroso embajador mexicano que protegió a perseguidos", s.l., s.a., s.p., http://www.hoy.com.do/article.aspx?id=120506 (Consultado 15 de enero de 2008).

67 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., p. 415; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:40; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., p. 279.

68 Ibid..., pp. 280-295.

69 Citado en Ibid., pp. 288.

70 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., p. 139; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental ..., t. 0:40.

71 Vega, Bernardo, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., p. 477; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:41.

72 Véase Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 300-303.

73 Citado en Ibid., p. 301.

74 Ibid., pp. 355-356.

75 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 117, 120, 172.

76 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 141-148.

77 Fortunato, René, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:43; Jesús Galíndez, La era de Trujillo..., pp. 141-144; Salvador Morales, Relaciones interferidas..., p. 331; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., pp. 372, 478.

78 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 57, 91; Jesús de Galíndez, La era de Trujillo..., p. 144; René Fortunato, El poder del Jefe II (Largometraje documental..., t. 0:44; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., p. 480.

79 AHGE-SREM, "Memorándum de Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III364-4 2ª parte, México, D. F., 9 de enero de 1948, s.f.

80 AHGE-SREM, "Telegrama para cifrar de Secretaría de Relaciones Exteriores de México a Pedro Cerisola, embajador de México en Ciudad Trujillo", Exp. III-364-4 2ª parte, México, D. F., 19 de abril de 1947, s.f.

81 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 111, 123, 126.

82 AHGE-SREM, "Memorándum de Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III2068-6 1ª parte, México, D. F., 9 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]; Juan Ducoudray, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 44-45, 113; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., p. 465.

83 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 150-157.

84 Fortunato, René, El poder del Jefe II Largometraje documental..., t. 0:47-0:54.

85 Morales, Salvador, Relaciones interferidas..., pp. 334-340.

86 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., pp. 155-156.

87 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 13/14 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

88 Peña, Ángela, "Calles y avenidas de Santo Domingo..., s.p.

89 AHGE-SREM, "Nota de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Virgilio Díaz Ordóñez, secretario de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana", Exp. III-1208-13, Ciudad Trujillo, 13 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

90 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado...", 13/14 de febrero de 1950, Op. Cit., s.f.

91 AHGE-SREM, "Nota de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a subsecretario de Relaciones Exteriores de México y encargado del despacho", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 13 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

92Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 105-106.

93Peña, Ángela, "Calles y avenidas de Santo Domingo.., s.p.

94 AHGE-SREM, "Nota de Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana a José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo", Exp. III-1208-13, Ciudad Trujillo, 15 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

95 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 16/17 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

96 AHGE-SREM, Correspondencia diversa, Exp. III-1208-13, 13 de febrero a 9 de marzo de 1950, s.f.

97 AHGE-SREM, Correspondencia diversa, Exp. III-2068-6 1ª parte, 13/14 de febrero a 15 de marzo de 1950, s.f.

98 AHGE-SREM, "Nota de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Virgilio Díaz Ordoñez, secretario de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 16 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

99 AHGE-SREM, "Telegrama para cifrar de Secretaría de Relaciones Exteriores de México a embajada de México en Ciudad Trujillo", Exp. III-2068-6 1ª parte, México, D. F., 18 de febrero de 1950, s.f.         [ Links ]

100 AHGE-SREM, Correspondencia diversa, Exp. III-2068-6 1ª parte, 21/22 de febrero a 15 de marzo de 1950, s.f.; Salvador Morales, Relaciones interferidas..., p. 348.

101 AHGE-SREM, "Memorándum...", 9 de marzo de 1950, Op. Cit., s.f.

102 Ibid., s.f.

103 Ibid., s.f.

104 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de Luis Quintanilla, delegado de México ante la Organización de los Estados Americanos, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Washington, D. C., 7/8 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]

105 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 6/7 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]

106 AHGE-SREM, "Memorándum...", 9 de marzo de 1950, s.f.

107 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 5/7 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]

108 Peña, Ángela, "Calles y avenidas de Santo Domingo.., s.p.

109 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 9 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]; Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., p. 107.

110 AHGE-SREM, "Nota de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Manuel A. Peña Batlle, secretario de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana", Exp. III-1208-13, Ciudad Trujillo, 9 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]

111 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., p. 107.

112 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 9/10 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]

113 AHGE-SREM, "Nota de Félix S. Ducoudray y otros asilados a José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 10 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]; Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., p. 107.

114 AHGE-SREM, "Traducción de telegrama cifrado de José de Jesús Núñez y Domínguez, embajador de México en Ciudad Trujillo, a Secretaría de Relaciones Exteriores de México", Exp. III-2068-6 1ª parte, Ciudad Trujillo, 11/13 de marzo de 1950, s.f.         [ Links ]

115 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 94, 107-108.

116 Peña, Ángela, "Calles y avenidas de Santo Domingo.., s.p.

117 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., p. 109.

118 Galíndez, Jesús de, La era de Trujillo..., p. 156; Salvador Morales, Relaciones interferidas..., p.348.

119 AHGE-SREM, Correspondencia diversa, Exp. III-2068-6 1ª parte, 22 de abril a 15 junio de 1950, s.f. citada por Salvador Morales, Relaciones interferidas..., p. 349.

120 Ibid., p. 357.

121 Ducoudray, Juan, Crónicas para desandar la ruta..., pp. 18-20. Cabe mencionar que, mientras tanto, en 1959, otro de sus hermanos participó de la incursión armada de Constanza, Maimón y Estero Hondo, donde perdió la vida.

122 Vega, Bernardo, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., p. 47.

123 Mena, Miguel D., "Félix Servio Ducoudray está doblando por el Conde"..., s.p.; Angela Peña, "Calles y avenidas de Santo Domingo..., s.p.; Bernardo Vega, Un interludio de tolerancia. El acuerdo de Trujillo..., p. 465.

124 Presidencia de la República [RD], "Decretos", s.l., s.a., s.p., www.presidencia.gob.do/app/pre_decretos_det.aspx?id=7857&e=5%2f22%2f2007 (Consultado 3 de abril de 2008).

125 Peña, Ángela, "Calles y avenidas de Santo Domingo..., s.p.

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