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Tzintzun

Print version ISSN 0188-2872

Tzintzun  n.51 Morelia Jan./Jun. 2010

 

Artículos

 

Uso y abuso de los indígenas atalayeros en el Yucatán Novohispano

 

Use and abuse of the service of the "indigenous atalayeros" in Novohispano Yucatan

 

Usage et abus le service des "indiens atalayeros" à l'Yucatan Novohispano

 

Jorge Victoria Ojeda

 

Instituto de Cultura de Yucatán. Correo electrónico: jorgevictoria4@hotmail.com

 

Recibido: 7 de abril de 2010
Aceptado: 6 de mayo de 2010

 

Resumen

El trabajo de los "indígenas atalayeros", el cual se reporta desde los primeros años de la Colonia en Yucatán, aparece primariamente con las características de un servicio personal, aunque después se encubre como una prestación al rey, y posteriormente como una carga pública. Sin embargo, bajo cualquiera de las denominaciones escondía de manera abierta el usufructo que se hacía del trabajo de los indígenas. Este servicio de repartimiento no ha sido considerado hasta ahora en los estudios del servicio personal en México.

Palabras clave: Atalayeros, vigía, servicio personal, Yucatán Colonial, contrabando.

 

Abstract

The work of the "indigenous atalayeros", which is reported from the first years of the Colonial times in Yucatan, appears primarily with the characteristics of a personal service, although later it is hidden like a benefit to the king, and later on like a public load. However, at anyone of the denominations it hid in an open way the usufruct that was made of the work of the natives. This distribution service has not been considered up to now in the studies of the personal service in Mexico.

Key words: Atalayeros, vigia, personal service, Colonial Yucatan, ilegal trade.

 

Résumé

Le travail de les "Indies atalayeros", lequel se reporte depuis les prémieres années du colonie à Yucatán, figure prémierement avec les caractéristíques d'un servicie personnel, quoique aprés se cacher comme publique chargement. Quand méne, sous n'importe le quel de les dénominations se caché d'un forme ouvert le usage ce que fait du travail de les indìgenes. Cette service du répartition ce n'était pas consideré pour l'instant sur les études de'un service presonel au Mexique.

Mots clés: Atalayeros, vigía, service personnel, Yucatan colonial, contarbande

 

Las costas de la Península de Yucatán contaron con diversas obras pétreas para la prevención y defensa contra la piratería en tiempos de la dominación hispana en la zona. A la par con las fortificaciones erigidas en Campeche, Lerma, Champotón, Sisal, Nueva Málaga y Bacalar, coexistieron otras menores, casi insignificantes en lo material si se las compara con las construcciones señaladas, con un carácter más preventivo que defensivo, de materiales perecederos: las vigías, conocidas también con el nombre de atalayas en relación a la torre levantada en ellas para la observación. Ese sistema de vigilancia permaneció como tal, desde el siglo XVI, cuando se implantó en la región, hasta tiempos la segunda mitad del siglo XIX.1

Esos sitios se conformaban de la señalada construcción para la vigilancia del horizonte marítimo, y de, al menos, dos chozas, para dar albergue al celador responsable –conocido como el vela o el vigía y a los indígenas destinados al servicio de la vigía. Estos nativos fueron los denominados "indios atalayeros".2

Los naturales eran enviados a esos sitios de la costa mediante el servicio forzoso de mandamiento o repartimiento, con el objetivo de proveer fuerza de trabajo en la obra pública.3 Existía para ello condiciones vigentes en cuanto al tiempo del servicio (una semana), de las cargas, sus actividades y del salario, además de que se aconsejaba brindar buen tratamiento al nativo, so pena de suspensión del privilegio.4 Las tareas estipuladas para que desempeñasen los naturales en la atalaya eran el mantenimiento de las construcciones del puesto de vigilancia y de las trincheras o barricadas cuando las hubiera en el sitio. En ocasiones, cuando se solicitaba la presencia de milicianos en el sitio, se requería entonces de otras chozas para albergarlos, para la tarea de levantarlas se enviaba a otros naturales de los poblados cercanos para no distraer de sus labores a los del servicio exclusivo de la vigía.5

Según señala Solís, en el ámbito público de este servicio se encontraba "la vigilancia de las costas" y el correo entre las villas y los pueblos.6 A pesar de lo apuntado por esa autora, hay que hacer hincapié en que la tarea no era en sí la vigilancia del litoral, sino, como se ha indicado, el servicio en la vigía. Aunque presumiblemente los velas hayan utilizado a indígenas para suplirlo en esa tarea, no tenemos datos que lo avalen como en otras regiones, por ejemplo Tabasco, donde los velas ponían a gente de color para realizar las tareas de vigilancia desde las atalayas.7

La permanencia de los atalayeros en la vigía debía ser de una semana, tras la cual eran relevados por otros sujetos mandados por los caciques de los pueblos o repúblicas de indígenas;8 sin embargo, no fue raro que su estancia en la vigía se prolongase por varias semanas.9 La reglamentación sobre la edad de los naturales para ese trabajo señalaba que debían ser de 14 años cuando menos, aunque se dieron excepciones, como en Sisal, en que la edad establecida para su envío era de un año más, tal vez por las mayores atenciones que requiriese el puerto, considerado brazo comercial de la ciudad capital de la provincia.10

Los objetivos primarios del presente trabajo son, por una parte, el esclarecimiento de quienes son los llamados "indios atalayeros", que frecuentemente se encuentran señalados en la documentación acerca de las costas y que, dicho sea de paso, nadie ha abordado en sus investigaciones; por la otra parte, es el estudio del servicio que esos indígenas prestaron en las vigías de la Península de Yucatán,11 olvidado como un servicio personal durante la permanencia de la institución en la larga duración (siglos XVI al XIX), con modificaciones de forma, pero no de fondo, durante la regencia de la Constitución de Cádiz. Para abordar el problema se hace uso de numerosos expedientes de acervos históricos, sobre todo de aquella relacionada a la protección de las costas. Debido a la ausencia de trabajos de esa índole, y de las (escasas) referencias un tanto equívocas de otros investigadores, no contamos con algún apoyo comparativo que enriquezca la labor. Esto pone en evidencia, una vez más, la urgente necesidad de trabajos históricos relacionados a las costas peninsulares, la cual está falta de ellos a pesar de la relación histórica de Yucatán con el mar. Nuestra aportación ayuda a explicar diversos comportamientos existentes en el largo período estudiado, como son el contrabando de géneros, el tráfico de personas, la explotación de los recursos marinos y costeros, solo por mencionar algunos.

 

Entre el servicio al vigía y el servicio al rey

El primer caso que conocemos de petición de indígenas para trabajar en una vigía, proviene de finales de 1582 y corresponde al vela Antón Rodríguez, designado por la máxima autoridad provincial, Guillén de las Casas, como responsable del puesto de observación instalado en Río Lagartos. Para marchar a su empleo, Rodríguez solicitó que los gobernadores indígenas de ocho pueblos de la guardianía correspondiente (Tizimín), le enviasen indígenas para su servicio personal, por tiempo de una semana o por un mes. En ese lapso, los atalayeros -además de ser utilizados como centinelas y soldados de la vigía- se dedicaban a realizar tareas de extracción de sal, a la pesca y a la elaboración de cenizas para jabón, productos que posteriormente se venderían para ganancia absoluta del solicitante.12

Seis años más tarde, fray Alonso Ponce apuntó que en Río Lagartos existía un vela que vigilaba y daba avisos cuando descubría una nave corsaria u otro enemigo "y hay para esto hecha una torre de madera, y junto a la torre unas casas de paja y algunos otros indios que le sirven.13

La relación existente entre los velas y los indígenas en aquellos puntos de la costa debió ser bastante conocida y común en todas las vigías instaladas en la península yucateca. Así, y de acorde a su papel, el defensor de los indios, Francisco de Espinosa, denunció en 1637 que el servicio que los indígenas prestaban en las vigías se había desvirtuado, pues de manera arbitraria se les asignaba a sus defendidos actividades de pesca y recolección de sal.14

La "confusión" del trabajo de los indios se escudaba un tanto en el hecho de que para aquellos tiempos, y hasta la segunda mitad del siglo XVIII, el gobernador provincial realizaba repartimientos o mandamientos de trabajo en beneficio de españoles particulares para el servicio doméstico, de servicio público o de instituciones.15 Este tipo de concesiones fue socorrido para los vigías, que de esa forma se hacían de gente destinada al mantenimiento de las instalaciones, pero también era ocasión de que viesen en ellos un servicio personal y susceptible de utilizar en beneficio propio y no únicamente en las labores que pudiesen requerirse como ayuda en el empleo de vela. Aunado a esto, la mayoría de los vigías no contaba con salario asignado, lo cual no mermaba lo numeroso de las solicitudes para su asignación, considerando entonces los velas el usufructo del trabajo indígena una recompensa a cambio del servicio prestado en su puesto.

Tomando en cuenta el servicio que los indígenas prestaban en la vigía, Farriss opina que era parte de un sistema forzoso.16 A pesar de este señalamiento su opinión no ha sido retomada en los estudios realizados acerca de aquellas prestaciones.

Los autóctonos destinados a las vigías se dividían en dos grupos: una parte se encargaba del mantenimiento y limpieza de las construcciones, y el otro al transporte a la capital de la correspondencia que por esos puntos llegaba a Yucatán, así como de la comunicación entre los poblados.17 El nombre de ese correo Solís lo señala como Comalcán, indicando que puede provenir de la lengua maya Kom, cosa corta o breve; Alkab, correr, en composición cosa hecha muy de prisa y hacer algo así, y Kam: dádiva o presente.18 Por nuestra parte hemos apuntado en una publicación anterior que el gobernador de Yucatán, Manuel Salcedo, a mediados del siglo XVIII, lo denomina con el nombre de Kamalkán.19 Lo relacionamos con la palabra K' am: recibir, responder, y al plural K'amalkam't'anoob, que significa "los que hablan en diálogo preguntando o respondiendo",20 proveniencia que nos parece más lógica.

En el siglo XVI el salario estipulado para los servicios personales en Yucatán era de dos reales a la semana, elevándose a tres reales para los varones a fines de esa centuria, y de cuatro reales a principios del siglo XVIII, no obstante, fue práctica común el pago por debajo del salario oficial o la ausencia total de éste.21 Solís señala que los mecanismos de canalización del trabajo compulsivo de los indígenas son clave para entender la integración de las repúblicas de indígenas al sistema colonial y las condiciones específicas de ese sistema en Yucatán. Agrega que la viabilidad del sistema requería necesariamente de la apropiación de la riqueza generada por el trabajo mediante la compulsión, siendo los servicios personales por mandamiento y los repartimientos forzosos los mecanismos para ello.22 No obstante la aceptación tácita del usufructo de la fuerza de trabajo nativa, en cuanto al salario, y a pesar de ser tratados como tales, los atalayeros no caían oficialmente en este rubro por lo que tampoco recibían salario alguno. La única mención de remuneración económica para los atalayeros, sin indicarse cantidad alguna, la hayamos hasta 1820. A pesar de lo señalado, no encontramos otra documentación que avale dicho pago para esos naturales,23 al contrario, para los dedicados al correo si existen varias menciones de retribución económica.24

A pesar del caso de Antón Rodríguez, no contamos con datos referentes al número de indígenas que oficialmente debían ser enviados a las vigías a fines del siglo XVI o durante el siguiente. A mediados del siglo XVIII estaba estipulado que el número de atalayeros por vigía fuese de cuatro,25 aunque se dio el caso de que una de ellas, la correspondiente al rico poblado de Tihosuco, con salario asignado de 200 pesos anuales para el encargado y un costo de 300 pesos el empleo, contase –de manera irregular- con seis atalayeros en 1797.26

En ese mismo sentido, y en cuanto a los espacios para albergar a los atalayeros, es importante señalar que para 1766, en la vigía de El Cuyo se reportaba la existencia de tres chozas; en la de Río Lagartos 20; en la de Dzilam había cuatro; en Santa Clara nueve, al igual que en Telchac; en la vigía de Ixil existían ocho, en la de Chicxulub seis, y tres en la de Chuburná.27 Si consideramos que el número de personas que debía existir en la vigía no pasaba de cinco contando al vela (el vigía y los cuatro naturales), y que estaba prohibido el establecimiento de sujeto alguno ajeno al sitio cerca de la misma,28 es posible que las chozas reportadas hayan sido ocupadas por un número mayor de indígenas destinado extraoficialmente a esos sitios costeros.

Por otra parte, la explotación de la fuerza de trabajo aborigen en las vigías pudo ocasionar, en más de una vez, la huída de los indios a zonas fuera del alcance de las autoridades. Así, por ejemplo, en 1723 las vigías de la costa nororiental de Yucatán presentaban problemas por el retraso del servicio causado por el desinterés de los mayas a acudir a ellas. En ese entonces, el gobernador Antonio de Cotaire hizo el señalamiento de que el mayor trabajo que tenían los pobladores españoles de aquella región era "la falta de Naturales, que se hallan dispersos en los Ranchos, Sitios y Milperias donde se ausentan para vivir libres de la sujeción de la Justicia y en la Ociosidad a que son Inclinados". Ello ocasionaba falta de trabajadores que los pueblos debían de mandar al servicio de la Iglesia, al mantenimiento de las casas reales, el transporte de carga y como atalayeros.29

Las denuncias hechas a través de los años por parte de los defensores de los indios y algunos religiosos, y las notorias arbitrariedades ocurridas en las vigías, debieron servir en algo para que en 1811, las autoridades de Yucatán decidiesen aminorar el trabajo de los indios y rebajar el número de atalayeros a dos. Sin embargo, la contraparte, o sea los vigías, al ver dañada su privilegiada concesión, en algunos casos decidieron retirarse del puesto. Uno de ellos, Marco Tiburcio Sansores, vela de Dzilam, solicitó su reemplazo pretextando que aquella medida le imposibilitaba contar con el auxilio requerido en la vigía. En su carta, el renunciante señaló lo siguiente:

Ahora que se me priva del auxilio de tener operarios a quien ocupar me veo enteramente imposibilitado de seguir en este empleo, por lo cual suplico encarecidamente a Vuestra Excelencia se sirva nombrar sujeto alguno que la pueda servir para que apartado yo busque arbitrio para subsistir.30

Asunto de importancia es que Sansores, hizo el señalamiento de tener sembrados 550 mecates de milpa, y pidió, a cambio de quedarse, un indígena para cultivarlos, "pues con la suspensión de los atalayeros se perderían enteramente". En respuesta, se le señaló que pasase al pueblo más cercano y presentara su solicitud al juez de paz para que éste le otorgase el número de trabajadores semanales correspondientes.31 En la misiva no indica en calidad de qué irían a la vigía esos otros indígenas.

La extensión cultivada por Sansores era bastante extensa para corresponder exclusivamente a su consumo personal o de la gente que fuese a la vigía al servicio, e imposible de trabajar por un solo indígena, esto sugiere que el vela destinaba a los atalayeros a la siembra. Así, la "renuncia" de Marcos Tiburcio fue, más bien, una forma de presión para conseguir más fuerza de trabajo que la de los dos atalayeros permitidos por las disposiciones de aquel tiempo.

Posteriormente, con intenciones similares por parte de las autoridades, y dado que los servicios personales provenían de un radio de veinte leguas del sitio de destino,32 en 1820 se decretó que los indígenas enviados a las vigías proviniesen de las localidades cercanas, sin que puedan "los de acá pasar a otras costas".33

 

Entre servidores al rey y a la Nación

De acorde a los vaivenes de la situación política del imperio español, y a raíz de la promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812, la situación de los atalayeros sufrió modificaciones, o mejor dicho, el encubrimiento de su servicio varió. La abolición de todos los servicios forzosos establecida por las Cortes gaditanas34 no trajo cambios sustanciales en la interrelación entre el vela y los indígenas, pues el trabajo de éstos en las vigías, si bien era disfrazado oficialmente como un servicio al rey y no -como de facto fue- al vela en su persona, a partir de ese entonces se convirtió en un servicio a la Nación, debiendo ir a esas tareas, según lo reglamentado pero no respetado, todos los vecinos de los poblados, y no únicamente los naturales.35

En el mandato de Cádiz se señalaba la abolición de los servicios personales "que bajo de aquellos u otros nombres presten a los particulares, sin que por motivo o pretexto alguno puedan los jueces o gobernadores destinar o compeler a aquellos naturales al expresado servicio".36 Asimismo, se suprimió ese tipo de prestaciones a cualesquiera corporación o funcionarios públicos, y se estipuló que las cargas públicas, como reedificación de caminos, puentes "y demás semejantes [incluyendo el servicio en las vigías] se distribuirán entre todos los vecinos de los pueblos, de cualquier clase que sean".37

Asunto a destacar lo constituye lo acordado en la provincia de Yucatán a partir de ese mismo año, referente a que para la reposición de las atalayas, casas de vigías, caminos conducentes a ellas y cuanto fuera necesario para el servicio de las mismas, deberían concurrir, sin distinción alguna, tanto indígenas como españoles del partido, con la especificación de que quien no quisiera dar el servicio pagaría al sujeto que lo supliera.38

Como carga pública, la reciente igualdad entre "los españoles de ambos hemisferios", tal como dictaban las Cortes de Cádiz, no implicaba el cese del envío de atalayeros a la costa, sino únicamente establecía la posibilidad de que vaya también otro sector no indígena de la población. No obstante, esas tareas siempre fueron realizadas por los naturales, dado que ningún blanco convenía en desempeñar la labor de atalayero por su baja consideración dentro de la estratificación socioeconómica, y quizá también por el usufructo que se hacía de la fuerza de trabajo de los enviados. Asimismo, tampoco hemos encontrado algún documento que respalde el hecho de que una persona pagase a otra persona para suplirlo en el desempeño de esa obligación.

En otros aspectos, es de llamar la atención que a pesar de la derogación del decreto de Cádiz el 24 de julio de 1814, en una carta fechada en diciembre siguiente se señalase aún la "igualdad" entre indígenas y españoles para las tareas de reparos requeridos en la vigía y caminos que a ella conducían,39 lo que sin duda debe de tratarse de una confusión atemporal. De igual manera, restablecida la Constitución en mayo 12 de 1820 en España, el 24 de junio siguiente, a menos de trascurrido un mes de su instauración, en Mérida se hablaba del salario que debían recibir los atalayeros,40 y de la necesidad de rotar ese servicio entre todos los habitantes, "sin excepción de clases, de enfermos o ausentes".41 Tal como sucedió para años antes, no fue posible comprobar la alternancia de indígenas y "otros" para ese servicio, aunque la situación es imaginable.

No obstante los intentos de mitigar la carga de los indios atalayeros, cuando fue suprimida la Constitución de Cádiz en 1814 el número de indígenas por vigía aumentó por indicación oficial. En aquel tiempo, se hacía hincapié que no faltasen en la vigía de Chuburná los cuatro destinados a ella, amén de los indígenas que construirían las casas para los milicianos destacados al sitio.42

Durante el lapso de 1814 a 1820 se siguieron dando quejas de la utilización de indios enviados al puesto en provecho personal del encargado.43 Esas arbitrariedades fueron del conocimiento de las autoridades de la provincia que las solapaban, pero que decían manejar el asunto, harto conocido, de manera contraria. Así, por ejemplo, en 1818 el gobernador Castro y Araoz expresó que por "ningún pretexto permitiría" que se contraviniese su ordenanza en cuanto a que los atalayeros no fuesen ocupados en negocios privados, eso si, a menos que convinieran en ello por su propia voluntad.44

De nueva cuenta en vigor la Constitución de Cádiz en mayo de 1820, con intenciones de terminar con el usufructo del trabajo indígena, se mandó una circular a los responsables de los puestos costeros, indicándoles que únicamente podían contar con dos atalayeros, y que los restantes, "en caso de que los tuviesen", regresasen a sus pueblos. Asimismo, se señalaba que la reunión de varios indígenas al servicio del vigía había sido causada por la arbitrariedad de las propias autoridades, y que bajo pretexto del título de "ayudantes" se había permitido "oprimirlos en el trabajo en beneficio de un hombre". Se agregaba, que a partir de ese momento, los dos indígenas que quedasen en la vigía "no podrían ser ocupados en llevar ni traer cartas particulares, ni en beneficiar maíz, cocinar, barrer, dar leña, ni agua, servir en la milpa, ni en otro algún ministerio cualquiera que sea, si no fuere de su libre y espontánea voluntad por concierto celebrado con él a su satisfacción".45

A través de estas prohibiciones se conoce grosso modo las tareas que los indígenas eran obligados a realizar durante su servicio semanal -o más- en la vigía, las cuales iban desde el mantenimiento de la estructura arquitectónica de las casas existentes en el sitio, hasta el aprovisionamiento al vela de alimento del campo y del mar, tratando de lograr algún excedente para su sustento personal, y para la comercialización por parte del encargado del puesto de vigilancia, sin olvidar su utilización para la introducción -desembarco y trasportación- de mercancía ilegal por las mismas vigías.46

Cuando en 1820 se dictó la orden de que sólo acudiesen dos indígenas atalayeros a las vigías, al vela de El Cuyo se le notificó personalmente que emplease sólo a los de las poblaciones de Dzonotaké y "despidiese a los provenientes de Tixcaucal, Chancenote, Nabalam, Hunucú, Yalcobá y Siscchen",47 ya que, por su ubicación geográfica, únicamente al primer poblado correspondía servir a la atalaya. Si pensamos que la utilización de atalayeros de aquellos pueblos era rotativa, tal vez el número no fuese alto, pero si de cada uno de ellos se enviase un par de sujetos de manera sistemática, entonces el vigía podía gozar de catorce indígenas a su servicio, asunto que no dudamos que así fuese. Cierto que el envío de indios se estipulaba rotativo, pudiendo ser que cada semana se mandasen de un poblado de los antes señalados, pero, pensando en las casas que se reportaban en 1766 en las vigías -en apoyo a la idea de que difícilmente se pudiese encontrar la "vigía estándar" conformada por la atalaya, una choza para el celador y otra para los atalayeros-, y en la explotación que se realizaba de los indígenas, no sería extraño que los atalayeros hayan sido enviados de todas esas poblaciones a la vez.

Por otro lado, para 1821, en el ocaso del sistema colonial, hubo cierto cambio en la situación de los vigías ya que el empleo se consideró a partir de ese año una responsabilidad concejal, un tanto independiente de las decisiones del mando militar de la capital y del gobernador, por lo cual se decidió que los ayuntamientos procurasen los recursos económicos para pagarles y "tomasen las precauciones necesarias para evitar los insultos del enemigo".48 Asimismo, quedaban también a su cargo, en sustitución del cacique indígena y el alcalde, las tareas para distribuir entre la población las fajinas destinadas a "las labores de limpieza, reparación de atalayas, emboscadas y casa del vigilante".49 Se apuntaba que "las atalayas, cuarteles y estacadas basta que se reparen una vez al año al comenzar las lluvias, lo cual se hará por los vecinos del pueblo sin distinción de clases".50 Por su parte, los subdelegados, como autoridades máximas de los partidos, seguirían manteniendo la responsabilidad de tener en estado de alerta las costas de su jurisdicción, con ingerencia en lo referente a las atalayas y el envío de personal para las tareas necesarias, tanto de ayuda semanal al vela como de fuerzas militares.51

A pesar de la variación en la administración de los atalayeros, la carga pública que significaba ese servicio no varió en absoluto, y tampoco la ingerencia del cacique indígena en el envío de esos hombres. En ese sentido, podemos pensar que, a pesar de los intentos por reducir las tareas, se siguió con la explotación de los indígenas enviados al servicio, realizando tareas ajenas a las estipuladas para los atalayeros.

 

Los beneficiados del trabajo de los atalayeros

Antes y después de los cambios apuntados líneas arriba, la diversidad de pueblos de donde salían los indígenas sugiere la existencia de un contubernio entre el vigía y los caciques de los poblados de los partidos, los cuales pudieron estar confabulados con los velas para la obtención de algunos ingresos basados en el usufructo de los atalayeros.

Hay que recordar que el puesto de cacique se otorgaba por designación o nombramiento del gobernador de la provincia hasta antes de la Ordenanza de Intendentes (1786), posteriormente, el juez español debía presidir la elección de las autoridades indígenas, pasar los resultados al subdelegado de partido y éste al gobernador para su aprobación final.52 En última instancia, como en el pasado, el gobernador era el que tenía el poder de decisión para la elección del cacique.

Al caso del señalado número de chozas en las vigías, el dato sirve a la vez como indicador del probable número de indígenas en ellas. Por ejemplo, de las nueve casas reportadas para 1766 en las vigías de Dzilam y Telchac, tres pudiesen pertenecer a lo que se podría llamar "una vigía estándar", las seis restantes pudieron estar ocupadas por un número de indígenas que llegaría a 24, si se toma como base una choza para los cuatro atalayeros oficiales, y considerando que en las seis sobrantes se podrían albergar cuatro individuos en cada una. El exceso de fuerza de trabajo estaría dedicado a alguna actividad productiva y en lo obtenido en el usufructo de aquella podrían estar comprometidos, además del vigía, el cacique del poblado que mandaba a los indios, los comandantes militares de los partidos (en 1793 los velas estaban su sujetos a ellos),53 los alcaldes de los pueblos e, incluso, el subdelegado del partido, pues estos funcionarios tenían injerencia en el envío de los atalayeros. Del mismo modo, sí los vigías eran designados por el gobernador, ya sea por compra del empleo o por "méritos" propios, el gobernante en turno trataba de poner en esos lugares a gente de su confianza, pensando en las pingües ganancias que se podrían obtener; para ese funcionario no tanto en la explotación del indígena, sino en la introducción de contrabando que se realizaba por las vigías. Así, de forma indirecta, aunada a la relación que se establecía con la designación del cacique indígena que remitía a los atalayeros, el gobernador también formaba parte de esa red social que se aprovechaba de la fuerza de trabajo indígena.54

El desvío de los indígenas atalayeros a funciones no oficiales en las vigías fue conocido y solapado por las autoridades coloniales, las cuales si bien "recomendaban" a los empleados no utilizarlos en tareas distintas a las estipuladas, tampoco castigaban a los infractores. Únicamente se limitaban a recordarles -cuando la carta gaditana no estaba en vigor- que "el servicio de atalalleros a la vigía. [...] no es un servicio del mismo vigía, sino al Rey".55

Por último, cabe mencionar que fue tan arraigada la costumbre del usufructo del trabajo indígena en las vigías que en la etapa independiente de México -al menos hasta 1860, según se documenta- las cosas no variaron para los naturales que iban a esos puestos. Las constantes quejas de los indígenas por esos motivos lo avalan. De tal manera, los enviados a la vigía de Telchac aducían que las semanas de atalaya que dan en el puerto "les hace desatender sus quehaceres, siendo éstos ocupados en los servicios particulares en todo el transcurso de la semana que les toca en turno".56 Pero, al igual que en la colonia, no sólo los encargados del puesto hacían uso gratuito de la fuerza de trabajo de los atalayeros, sino incluso autoridades del mismo partido. Por ejemplo, para 1838 los indígenas procedentes del poblado de Xcan y destinados a la vigía de Yalahau, comunicaron al Prefecto de Valladolid que el comandante militar de aquel puerto los ocupaba como un servicio personal.57

 

Consideraciones finales

Después de lo expuesto en las líneas precedentes, no cabe duda que los indígenas atalayeros, naturales que se rotaban para el servicio de las vigías de la costa, y que procedían de poblados cercanos a las mismas enviados por su cacique, eran explotados por el vela. Su trabajo era justificado como un servicio al rey, pero en la práctica fue un servicio personal al vigía en turno, desde el siglo XVI hasta el fin de la temporalidad de este estudio.

Del mismo modo, después de la lectura y análisis de los documentos y el panorama a través de ellos configurado, cabe señalar algunas consideraciones en torno a lo planteado. Referente a las acusaciones en cuanto al abuso por parte del encargado del puesto, las tareas propias de limpieza, preparación de alimentos y obtención de agua y leña, si debieron de formar parte implícita de las labores de los atalayeros, siempre y cuando se realizasen en el lugar y beneficio de la vigía. Si pensamos idealmente que el vela observaba la mar durante casi todo el día -o haciendo recorridos por el territorio costero de su jurisdicción-, las tareas antes mencionadas no las podía llevar a cabo, a diferencia de los indígenas que, a razón de dos, cuatro o más, podían realizarlas mientras el vigía hacía las suyas. Esas tareas tampoco eran posibles de realizar por la esposa o familiares del vela ya que cuando tenía mujer e hijos, por norma éstos vivían en poblados del interior.58 Pero dejando de pensar en forma idealista, las más de las veces ambas tareas, tanto las del servicio en el sitio como la vigilancia, debieron efectuarse por parte de los indígenas; esto último a pesar de estar estipulado que la observación fuese realizada por persona española o criolla.

El encargado de la vigía, sujeto que difícilmente tuviese remuneración económica por parte de las autoridades como para solventar su existencia y la familiar, se encontraba en un lugar alejado de sus superiores, siendo él mismo una autoridad en la jurisdicción de su puesto. El territorio bajo su control presentaba muchas veces riquezas naturales, como recursos marinos (pesca diversa y sal), palo de tinte, y tierra disponible para la labranza. Para la extracción de ese potencial de riqueza el vela utilizaba a los indígenas enviados al servicio de la vigía, bajo el pretexto de que no obtenía, en la mayoría de los casos, salario por el empleo que desempeñaba.

A pesar de que estaba estipulado que a los atalayeros no se les emplease en otros menesteres ajenos a los indicados, la alimentación del vela y de los mismos atalayeros debió de ser obtenida por éstos. Lo que los vigías hicieron desde las primeras décadas de la época colonial fue aumentar las cuotas de obtención de los recursos más allá de lo estrictamente necesario con intenciones de destinarlas al tráfico. Recuérdese la vanalidad del puesto durante buena parte de la colonia, aun de los que no recibían paga alguna, lo que obligaba a que la recuperación de lo invertido en la compra sea tarea inmediata a través del usufructo del trabajo indígena, sobre todo si el tiempo de empleado como vela no estaba establecido. Cabe apuntar que el lapso en que los velas ocupaban el empleo no estaba estipulado, más bien su permanencia en él estaba de acorde a las relaciones que se tuviesen con la autoridad otorgante del mismo y las venideras.

No era posible que con su salario (el cual se retardaba o nunca llegaba), el vigía pudiese hacerse de géneros para su subsistencia. En el mismo sentido, los indígenas ahí destinados por espacio de una semana, podían llevar consigo alimentos, incluso para el vela, pero que completaban con los obtenidos en el territorio de la vigía. La mayoría de las veces, la alimentación se debió de basar en productos marinos, alternándose, según la época del año, con el resultado de las labranzas.

Con base a lo señalado en el cuerpo del artículo no es difícil imaginar la figura del indígena atalayero en el marco de las relaciones que se daban en la vigía y el entorno relacionado a ella, como la parte sometida y utilizada por los velas, pero sin perder de vista que el uso ilegal de su trabajo también se dio tanto por la línea de las autoridades españolas superiores del encargado del puesto como por parte de las indígenas designadas, y avaladas por el gobernador en turno; situación muy alejada del planteamiento de la apropiación de la riqueza para la viabilidad del sistema colonial.

Lo anterior constituye una pequeña muestra del desconocido mundo del litoral peninsular y que la historiografía yucateca no ha abordado, la cual, sin duda, depara muchas sorpresas a los investigadores.

 

NOTAS

1 Sobre este tema, véase, Victoria Ojeda, Jorge, De la defensa a la clandestinidad. El sistema de vigías en Yucatán, 1750-1847. Tesis doctoral en Antropología, UNAM, México, 2000;         [ Links ] Las torres de vigía en Yucatán. Una manifestación histórica de la proyección hispana a Ultramar, Madrid, Ministerio de Defensa, 2008;         [ Links ] "Vigías en el Yucatán novohispano: nota para un estudio complementario entre las torres costeras de España y las de la América hispana", Revista Fronteras de la Historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Núm.14, Bogotá, 2009, pp. 228-255.         [ Links ]

2 Victoria Ojeda, J., De la defensa..., pp. 67-69; Las torres de vigía..., pp. 76-81.

3 Farriss, Nancy, La sociedad maya bajo el dominio colonial, Madrid, Editorial Alianza, 1992, p. 89.         [ Links ] Los personales, comenta la autora, consistían en el derecho de beneficiarse del trabajo indígena y estaban concebidos para satisfacer la demanda privada y pública de trabajo. Agrega, que la pretensión inicial de la Corona fue que el servicio personal sirviese como transición al trabajo asalariado libre, mientras los indígenas se acostumbraban a la economía monetaria. (pp. 82, 92). Para una idea más amplia del servicio personal consúltese, Silvio Zavala, El servicio personal de los indios en la Nueva España, 8 volúmenes, México, El Colegio de México, El Colegio Nacional,1984-1994.         [ Links ]

4 Solís Robleda, Gabriela, Bajo el signo de la compulsión. El trabajo forzoso indígena en el sistema colonial yucateco, 1540-1730, México, CIESAS, ICY, 2003, pp. 64-65.         [ Links ] Solís señala que el sistema forzoso era canalizado a actividades varias: servicio doméstico, transporte de mercancías y bastimentos, construcción obras públicas y trabajo agrícolas. Este sistema de repartimientos funcionaba mediante la asignación de cuotas de trabajo obligatorio que cada república de indios debía cubrir de acorde a los padrones tributarios. (p. 54) 5 Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante, AGEY), fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 3, Exp. 1. "1818. Varios Partidos. Copiador de la correspondencia del gobernador Castro y Araoz con autoridades de los partidos", (17 de abril de 1818).

6 Solis Robleda, G. , Bajo el signo..., p. 65.

7 Victoria Ojeda, J., Las torres..., p. 76.

8 Al parecer existió un cargo, el de juez repartidor, que se encargaba de vigilar el cumplimiento de los repartimientos, sin embargo existen pocos nombramientos para el caso y provienen únicamente del siglo XVII, Solis Robleda, G., Bajo el signo..., pp. 65-66.

9 Farriss, Nancy, La sociedad maya bajo el dominio colonial, Madrid, Editorial Alianza, 1992, p. 89. Los personales, comenta la autora, consistían en el derecho de beneficiarse del trabajo indígena y estaban concebidos para satisfacer la demanda privada de trabajo. Agrega que la pretensión inicial de la Corona fue que el servicio sirviese como transición al trabajo asalariado libre, mientras los indígenas se acostumbraban a la economía monetaria. (pp. 82, 92). Para una idea más amplia del servicio personal consúltese, Silvio Zavala, El servicio personal de los indios en la Nueva España...,

10 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 1, Exp. 2a, f. 195. "1807. Subdelegaciones. Copiador de la correspondencia del gobernador Pérez Valdelomar con los subdelegados y jueces españoles".

11 A pesar de que nos circunscribimos a este espacio geográfico, los trabajos forzados se dieron en muchas partes de América colonial, empero se pretende destacar el olvido u omisión del servicio de vigías dentro del régimen de ese tipo de servicios, por lo que omitimos hacer alguna comparación con otras regiones, además de que no existen trabajos similares a vigías.

12 Ortiz Yam, Isaura Inés, Los pueblos del noroeste yucateco hacia 1580. Tesis de Licenciatura en Ciencias Antropológicas con la especialidad de Historia, Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, 1998, Mérida, pp. 130-137.         [ Links ]

13 Ciudad Real, Antonio de, Tratado curioso y docto de las grandezas de la Nueva España, tomo I, UNAM, México, 1993, p. 313.         [ Links ]

14 Archivo General de Indias (en adelante, AGI), México, leg. 1024, fs. 240-243v. "Cuaderno Núm.3, Francisco de Espinosa defensor general de los naturales, sobre que se cancele el servicio del tostón, 1637".

15 Reforzando la idea del empleo no oficial de indios para la vigilancia, cabe señalar que para el recorrido de las costas a caballo en prevención de intrusiones enemigas se pensó en utilizar a gente de la casta de pardos, no a naturales. Se puede decir que los nativos ayudaron a la protección y defensa del territorio a través de sus contribuciones tributarias, aunque no faltaron los casos de su participación en el ramo de la milicia. Al caso, ver: Victoria Ojeda, Jorge, "La participación indígena en la defensa del Yucatán colonial", Investigadores de la Cultura Maya, tomo 3, Universidad Autónoma de Campeche, 1995, pp. 363-381.         [ Links ]

16 Farriss, N., La sociedad maya..., p. 88.

17 Véase, "Que los avisos para la Nueva España en tiempos de enemigos echen los pliegos en Yucatán", Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, libro, IX, título XXXVII, Madrid, 1943, p. 459; AGI, México, leg. 3019. "Plano de parte de la costa de Yucatán enviada al rey por el gobernador Cotaire, 1721". En este último documento gráfico se señalan los caminos, casas de correos y trincheras de piedra suelta existentes en los principales accesos a Mérida desde la costa. Al caso, consultar, Victoria Ojeda, Jorge, "Kamalkán: Los que hablan en diálogo", Temas Antropológicos, Vol. 30, Núm.2, Facultad de Ciencias Antropológicas de la Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, 2008, pp. 116-126.         [ Links ]

18 Solís Robleda, G., Bajo el signo..., p. 99, nota 272.

19 AGI, México, leg. 1040. "Carta del gobernador Manuel Salcedo al rey con fecha de 1o. de febrero de 1737".

20 Diccionario Coordemex, 1980: 371-372; Victoria Ojeda, J., Kamalkán..., p. 119.

21 Farriss, N., La sociedad maya..., pp. 89-90.

22 Solís Robleda, G., Bajo el signo..., p. 34 23 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 3, Exp. 6, f. 24. "1820. Ayuntamientos. Copiador de la correspondencia del gobernador con varios ayuntamientos constitucionales de la provincia".

24 AGI, México, leg. 1040. "Carta del gobernador al rey con fecha de 1o. de febrero de 1737"; AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 1, Exp. 2a, f. 11v. "1807. Subdelegados. Copiador de la correspondencia del gobernador Pérez Valdelomar [...]".

25 Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante, IHCM). Yucatán 5-3-9-9. "Reconocimiento y estado de la Provincia de Yucatán, por el ingeniero Juan de Dios González, Campeche a 18 de febrero de 1766".

26 AGEY, fondo Colonial, ramo Militar, Vol. 1, Exp. 10. "1797. Operaciones. El comisionado Luis Duran Domínguez informando sobre el estado de fortaleza y número de buques que guarnecen la bahía de Belice, 6 de noviembre de 1797". Para 1745 la vigía de Tihosuco era la que recibía mayor salario de todas las existentes. Para 1789, hacerse del empleo de vela costaba hasta trescientos pesos, Archivo General de la Nación, Grupo Documental Civil, Vol. 1454, Exp. 6. "Sobre el actual gobierno en Yucatán, 8 de abril de 1791". El costo del empleo y el número de atalayeros de esta vigía induce a pensar en una relación precio-fuerza indígena disponible para explotar.

27 IHCM, Yucatán 5-3-9-9. "Reconocimiento y estado [...] 1766".

28 Calderón Quijano, José Antonio, Las defensas indianas en la Recopilación de 1680, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1984, p. 158,         [ Links ] indica que esta prohibición era para las fortificaciones pero con seguridad estaba también estipulado para las vigías. Casi similar sucede en las vigías de España. Al caso véase, Biblioteca Universitaria de Valencia. Mss. 818, doc. 82. "Ordenanzas de la Guarda del Reyno de Valencia, 1554".

29 AGI, México, leg. 891, fs. 344v. "El gobernador de Yucatán da cuenta a su Majestad de su testimonio de la visita que hizo de las Vigías en la Costa, y de los pueblos hasta la villa de Valladolid. 12 de febrero de 1723".

30 AGEY, fondo Colonial, ramo Varios, Vol. 1, Exp. 15. "1811. Memorial de Marcos Tiburcio Sansores pidiendo su relevo como vigía de Dzilam".

31 Idem.

32 Farriss, N., La sociedad maya..., p. 89.

33 Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán (en adelante, CAIHY), caja 10. "Partido de Izamal. 1820-1822, Ayuntamiento de Dzidzantún", (9 de agosto de 1820).

34 Este decreto se conoce y se pone en vigencia en Yucatán el 27 de febrero de 1813; es abolido en España el 24 de julio de 1814, y se restablece el 12 de mayo de 1820.

35 En la temporalidad de vigencia de la Constitución de Cádiz, los atalayeros, como servidores del rey, cambiaron su condición a servidores de la Nación, ya que las tendencias liberales de la carta gaditana identificaban las posesiones de la Corona con aquella, Véase sobre el tema constitucionalista, Manuel Chust, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, Fundación Instituto Historia Social, UNAM, Valencia, 1999, p. 101.         [ Links ]

36 Artículo 1o. del Real Decreto de 9 de noviembre de 1812", en Justo Sierra, Los Indios de Yucatán, tomo I, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, 1994, p. 324.

37 Artículos 3o. y 4o., en Ibid., p. 325.

38 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 2, Exp. 15, fs. 7v8v. "1814. Tizimín. Copiador de la correspondencia del gobernador Artazo con el subdelegado y otras autoridades del Partido".

39 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 2, Exp. 15, fs. 7v8v. "1814. Tizimín. Copiador de la correspondencia del gobernador Artazo [...]". No contamos con la documentación suficiente procedente de los años intermedios que nos señalen de manera más clara y precisa el comportamiento hacia los atalayeros. 40 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 3, Exp. 6, f. 24. "1820. Ayuntamientos. Copiador de la correspondencia del gobernador.[.. ]".

41 Ibid., (5 de julio de 1820), f. 134.

42 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 3, Exp. 1. "1818. Varios Partidos. Copiador de la correspondencia del gobernador Castro y Araoz [...]".

43 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 3, Exp. 6, fs. 33-34. "1820. Ayuntamientos. Copiador de la correspondencia del gobernador [...]".

44 Ibid., fs.131 y 256.

45 Ibid., fs.131-133.

46 Victoria Ojeda, J., De la defensa..., pp. 116-118.

47 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 3, Exp. 6, f. 131. "1820. Ayuntamientos. Copiador de la correspondencia del gobernador [...]".

48 CAIHY. caja Núm. 10. "Partido de Yzamal 1820-1822". Ayuntamiento de Chicxulub, (16 de julio de 1821)

49 Idem. En las notas del Ayuntamiento de Dzidzantún se lee: "Las atalayas, cuarteles y estacadas bastan que se reparen una vez al año al comenzar las lluvias, lo cual se hará por lo vecinos del pueblo sin distinción de clases. Si el número de vecinos fuese grande se dividirá en dos porciones según el número que se necesite, la primera porción lo hará un año y al siguiente la otra y sucesivamente", Idem, Ayuntamiento de Dzidzantún, (9 de agosto de 1820).

50 Idem.

51 Idem.

52 Tapia, Carlos, La organización política indígena en el Yucatán Independiente, 1821-1847. Tesis de Licenciatura en Ciencias Antropológicas con la especialidad en Antropología Social, UADY, Mérida, 1985, p, 70.         [ Links ]

53 AGEY, fondo Colonial, ramo Militar, Vol. 1, Exp. 3. "1793. Fuero. Representación de Juan Antonio de Lavalle, comandante militar de Tizimín sobre el fuero que gozan las milicias urbanas de dicho partido".

54 Victoria Ojeda, J., De la defensa..., pp. 211-212.

55 AGEY, fondo Colonial, ramo Correspondencia de los gobernadores, Vol. 1, Exp. 2a, f. 195. "1807. Subdelegaciones. Copiador de la correspondencia del gobernador Pérez Valdelomar [...]".

56 AGEY, fondo Poder Ejecutivo, sección Gobernación, serie Jefatura Política de Tizimín, Tizimín, 1860, caja 123.

57 AGEY, fondo Poder Ejecutivo, ramo Correspondencia Oficial, Vol. 8, Exp. 6. "Correspondencia del gobierno del Departamento con el comandante general de las armas. Del 13 de febrero al 26 de junio de 1838". (17 de febrero).

58 Victoria Ojeda, J., De la defensa..., pp. 93-96.

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