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Tzintzun

Print version ISSN 0188-2872

Tzintzun  n.49 Morelia Jan./Jun. 2009

 

Artículos

El establecimiento de la Caja Real de Valladolid

 

The establishment of the Caja Real in Valladolid

 

L'établissement de la caisse royale de Valladolid

 

María Concepción Gavira Márquez*, Netzahualcoyotl Luis Gutiérrez Núñes

 

Facultad de Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Correo electrónico: *cgaviram@hotmail.com

 

Recibido: 5 de diciembre de 2008
Aceptado 17 de octubre de 2009

 

Resumen

Este artículo ofrece un primer acercamiento a una institución clave en la fiscalidad durante el periodo colonial: las Cajas Reales. La Caja Real de Valladolid es una institución olvidada por la historiografía michoacana, y aunque se han realizado estudios sobre la Intendencia de Valladolid y las reformas borbónicas, no se ha prestado suficiente interés a esta institución fiscal con una vida corta pero importante durante las últimas décadas del Michoacán colonial. El objetivo es dar a conocer cuándo y cómo se fundó, sus funcionarios, sus competencias, así como los conflictos que surgieron con distintas instituciones y autoridades michoacanas.

Palabras clave: fisco, Cajas Reales, reformas borbónicas, Intendencia de Valladolid, José Galvez.

 

Abstract

This article offers a first look at a key institution in the taxation during the colonial period: The Cajas Reales. The Royal Cash Box in Valladolid is a forgotten institution for the historiography from Michoacan, and although studies have been conducted on the Intendancy of Valladolid and the Bourbon reforms, not enough interest has been paid to this tax short-lived but important institution over the last decades of colonial Michoacán. The aim of this paper is to show when and how it was founded, its officers, their powers and the conflicts triggered by various institutions and authorities from Michoacán.

Key words: Taxes, Royal Cash Box, Bourbon reforms, intendancy of Valladolid, José Gálvez.

 

Résumé

Cet article offre un premier approchement à une institution clé dans la fiscalité pendant la période coloniale : les Caisses Royales. La Caisse Royal de Valladolid est une institution oubliée dans l'historiographie du Michoacán, et bien qu'on ait fait des études sur l'Intendance du Valladolid et les Réformes des Borbons, on n'a pas eu assez d'intérêt à cette institution fiscal qui a eu une vie courte, mais importante pendant les dernières décades du Michoacán colonial. Le but de l'article, c'est de faire connaître quand et comment elle a été fondée, ses fonctionnaires, ses compétences, et ainsi, la manière comment les conflits avec les différents institutions et les autorités du Michoacán ont apparus.

Mots clés: fisc, Caisses Royales, réformes des Borbons, Intendance de Valladolid, José Gálvez.

 

Este artículo de ofrece un primer acercamiento a una institución clave en la fiscalidad durante el periodo colonial: las Cajas Reales. La Caja Real de Valladolid1 es una institución olvidada por la historiografía colonial, y aunque se han realizado estudios sobre la intendencia de Valladolid y las reformas borbónicas, no se ha prestado suficiente atención a esta institución fiscal, la cual tuvo una vida corta pero muy importante durante las últimas décadas del Michoacán colonial.2 Una de las razones de este olvido pudiera ser que se ha considerado a sus funcionarios como simples auxiliares de los intendentes y, por lo tanto, diezmado su papel en la sociedad colonial,3 o debido quizás a su breve existencia, si tenemos en cuenta que se estableció en 1788.

Este trabajo no pretende analizar la fiscalidad,4 ni su impacto en la sociedad a fines del periodo colonial; su objetivo básico es dar a conocer cuándo y cómo se funda la Caja Real de Valladolid de Michoacán, sus funcionarios, sus competencias y sus limitaciones, así como los conflictos que surgieron con distintas instituciones y autoridades michoacanas. Pensamos que el conocimiento de la Caja Real nos ayudará a entender mejor cómo funcionaron las instituciones que se establecieron tras la aplicación de la Ordenanza de Intendentes de 1786, en un periodo complejo y problemático para las instituciones coloniales en general. Abordaremos en una panorámica general los objetivos y las normas con que se establecieron las Cajas y las competencias de los oficiales, para después centrarnos en el surgimiento de la Caja Real Valladolid y el nombramiento de sus funcionarios. Por supuesto, como refiere Antonio Acosta, la Real Hacienda es un terreno del Estado sobre el que por una parte los intereses actúan para definirlo pero, por otra, a su vez es reflejo y agente de reproducción del conjunto de dichos intereses, acusando en ambos casos la existencia de eventuales conflictos internos.5 En nuestro caso, pondremos atención especial a los conflictos que conllevó la instalación y actuación de esta institución en la sociedad de Valladolid de Michoacán a fines del siglo XVIII.

 

Cajas Reales: Legalidad y prácticas en el espacio fiscal colonial.

El proceso de conquista realizado en buena medida durante el siglo XVI, trajo consigo no sólo hombres de guerra y religiosos, sino también instituciones, dentro de las cuales las de índole fiscal organizaron el espacio colonial con la finalidad de obtener recursos para la Corona. Estos ingresos provenían principalmente de los siguientes rubros: 1) de los tributos que debía pagar la población indígena, 2) de los impuestos a la producción, entre los más importantes cabe destacar el que gravaba la minería, y 3) de los impuestos que se irían colocando con el tiempo a las actividades comerciales tanto en operaciones marítimas, como del comercio interno. En definitiva, la Real Hacienda fue adquiriendo un papel fundamental, primero para el Estado centralizado que comenzaban a definir los Reyes Católicos desde finales del siglo XV y, posteriormente, para el proyecto imperial que planificaba Carlos V.6

La organización del espacio fiscal, en un primer momento independiente de la administración civil, estaba integrada por las Cajas Reales manejadas por funcionarios nombrados como oficiales reales. Los oficiales reales que llegaron desde el principio para defender los intereses de la Real Hacienda, se distinguieron en gran medida por participar en el saqueo de las poblaciones indígenas, realizando negocios particulares y desatendiendo sus obligaciones. Muchos de estos primeros oficiales hicieron grandes fortunas e importantes negocios.7 Estos cargos en principio estaban subordinados al Rey o a su Consejo de Indias,8 pero con el paso del tiempo, el organigrama fiscal fue volviéndose más complejo, a medida que se consolidaron los territorios y se organizó la explotación.9 Este proceso de organización fiscal no fue fácil y se evidenciaron importantes conflictos entre los diferentes intereses de las élites y la Corona. En 1558 apareció una ley sujetando a los oficiales tanto al Virrey como a las Audiencias,10 y se instituyeron también los Tribunales de Cuentas, que se encargarían de la supervisión de la contabilidad de las Cajas Reales, y que fue establecido para Nueva España en 1605.11

Las Cajas Reales se constituyeron en instrumentos del aparato estatal para el control fiscal y se encargaron de recaudar, contabilizar y administrar los reales derechos, así como de realizar pagos sobre gastos adscritos a los distintos ramos de impuestos, entre los cuales estaban aquellos que se hacían a los funcionarios.12 Asimismo, tuvieron a su cargo la ejecución de diversas transacciones financieras y la venta de mercancías que se recibían en especie. Además, también les competía la obligación de supervisar todo lo relacionado con el avituallamiento de las tropas y sus arsenales.13 Las Cajas se colocaron durante la mayor parte del régimen colonial especialmente en los centros mineros, aunque su establecimiento no era permanente, pues en caso de que éstos entraran en decadencia se cerraban o podían moverse a otros centros con una producción en auge.14

Los funcionarios principales eran el contador y el tesorero. Durante las primeras décadas del siglo XVI, los acompañaron en el ejercicio institucional cargos como el factor o el veedor, los cuales fueron eliminados durante la segunda mitad de dicho siglo.15 Esta disminución era parte de un proceso en el cual, de manera paulatina, fueron retirados funcionarios y funciones que fueron delegadas a particulares. Dicho proceso tuvo como consecuencia que sólo permanecieran los cargos ya mencionados de contador y tesorero, y para los casos de los reales mineros, el ensayador, que era el funcionario encargado de verificar la ley del mineral y marcar las barras de plata. También las Cajas contaban con funcionarios menores, como el oficial mayor, oficial segundo y oficial tercero.16

Ahora bien, antes de entrar en el asunto de las normas que la Corona estableció para regular tanto a la institución como a su funcionamiento, es necesario entender cual era la naturaleza de la organización política española. Autores que han ubicado dicho problema, nos hablan de la existencia y establecimiento en las colonias americanas de una organización estatal en sentido moderno, cuando menos en la intención de las regulaciones impulsadas por la Corona española, aunque con marcados tintes patrimonialistas en el ejercicio de los cargos.17 La Corona española instrumentó en las instituciones coloniales mecanismos por medio de los cuales organizó política, social y económicamente a la América española, teniendo sin embargo que tomar en cuenta factores como la distancia y el tener que dejar un margen de libertad tanto a los funcionarios, como a los particulares. Dicha libertad y distancia, sin embargo, trataron de ser compensados con controles recurrentes de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas, tales como las visitas o los juicios de residencia.18

Durante el régimen colonial, de manera continua se emitieron medidas regulatorias con la finalidad de adecuar las instituciones imperiales a las múltiples circunstancias en las que se desenvolvían, así como de controlar su accionar. Para el caso de las Cajas Reales y sus funcionarios, fueron numerosas las disposiciones establecidas para organizar el control de la contabilidad como para normar el comportamiento de los funcionarios en su vida cotidiana y pública. Buena parte de esa normatividad se encuentra recogida en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. En esta legislación se pueden observar normas sobre la forma en que se debían construir las habitaciones y el mobiliario de las Cajas,19 fianzas,20 salarios21 y criterios para diferenciar el status de los funcionarios.22 Existen además aquellas que se referían a la manera en que debían llevarse los libros de registro de los distintos ramos de impuestos, así como las entradas y salidas de los mismos. Esto estaba regulado conforme al método común o general, el cual consistía en llevar 3 tipos de libros: el libro manual, el libro mayor y el libro de caja.23 Otro tipo de normas significaban controles sobre el actuar de los funcionarios y sobre el manejo de los libros, tratando de impedir que se falseara la información de los mismos, así como la disparidad en la información.24 Otras más se referían a su actuar dentro del edificio burocrático, teniendo que rendir cuentas a Virreyes o a las Reales Audiencias. Se les otorgaba, por otro lado, jurisdicción contenciosa para actuar sobre los deudores a la Real Hacienda, la cual debían aplicar a través de jueces territoriales, alcaldes mayores o corregidores.25

La Corona puso especial énfasis en aquellas normas que prohibían la inmersión de sus funcionarios en las redes de intereses locales de las jurisdicciones a donde iban a ejercer sus cargos. Entre las prohibiciones estaban aquellas sobre percibir sobresueldos;26 tomar en matrimonio a mujeres del ámbito local o familiares de otros oficiales;27 tener propiedades o negocios; invertir dinero producto de los impuestos en actividades comerciales o productivas ya fueran propias o de particulares.28 Así mismo se les prohibía la participación política en instituciones como el Ayuntamiento, así como el ejercer dos cargos.29 Dentro de todas estas funciones y prohibiciones, el objetivo fundamental de los funcionarios, según la Recopilación de las Leyes de Indias, era velar por la buena administración de la Real Hacienda y el aumento de la misma.30

Las medidas ya señaladas sobre la actuación de los funcionarios frente a los intereses locales fueron en gran medida las que menos éxito tuvieron. Uno de los motivos para que esto no sucediera fue la práctica del afianzamiento. Esta se refería a que una persona, generalmente un miembro de las élites locales, ponía ante las autoridades coloniales una cantidad en garantía de la gestión del funcionario. En caso de cometer alguna falta que ocasionara un adeudo, el fiador se obligaba a responder económicamente por el funcionario. Dicha práctica colocaba a los oficiales reales dentro de relaciones clientelares, las cuales esperaban un beneficio a través del cargo afianzado.31 Aunado a lo anterior, la venta de oficios reales que involucró a las Cajas Reales y a sus funcionarios desde 1623, ocasionaron un menor seguimiento de la normatividad antes descrita.32

Las prácticas no se apegaban a los requisitos ya descritos, como se ha comprobado en estudios diversos. Los nexos con las élites y el propio sentido patrimonialista con que los funcionarios afrontaban sus cargos, propiciaban un sinnúmero de irregularidades en el accionar institucional. Los abusos de poder y la corrupción eran frecuentes, parte de un sistema que funcionaba con la inclusión de estas prácticas. Para el caso del Alto Perú conocemos a través de los estudios de los reales de minas de Potosí, Oruro y Carangas, cómo los oficiales reales usufructuaban minas a partir de los recursos de la Caja Real bajo su jurisdicción, aprovechando también el hecho de que caía bajo su control el manejo del azogue, importante materia prima en el proceso de beneficio de la plata, lucrando con él en momentos de escasez.33 Incluso, algunos de los funcionarios que llegaron a esos lugares, se quedaron a radicar allí después de haber instalado en la villa negocios o haber adquirido propiedades.34

Para el caso de la Nueva España, se han estudiado los casos de las Cajas de Veracruz y México observando cómo los funcionarios se beneficiaban a través de los recursos de la Real Hacienda y, a su vez, beneficiaban a miembros o grupos de las elites locales, ya por medio de dinero líquido, o a través de exenciones.35 Estos estudios nos muestran que la corrupción fue una práctica recurrente y sistemática, más que una excepción. Asimismo, en el caso del castigo a las desviaciones a la norma, se ha observado que raramente tenía lugar, pues a menudo, los implicados utilizaban su poder y atribuciones para atenuar las consecuencias, o simplemente por desidia de las instancias superiores. En el virreinato del Rio de la Plata, en 1799, el fiscal de la Audiencia de Charcas Victoriano Villava, además de denunciar las quiebras de las Cajas de La Paz y de Oruro, proporcionó una relación de oficiales suspendidos que "se pasean libremente y cobran su sueldo".36 Los órganos de supervisión no hicieron su labor, según informaba el visitador del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires, pues éste tenía un retraso de veinte años en la supervisión de las cuentas de las Caja Reales y cuando se enteró de la visita finiquitó de manera acelerada e improvisada 278 cuentas.37

 

El Proyecto Borbónico y la Ordenanza de Intendentes: la Caja Real de Valladolid

En el siglo XVIII, los monarcas Borbones tuvieron la intención de paliar la descentralización de la Real Hacienda, la cual provenía de cuestiones tales como la ya mencionada venta de cargos reales, así como del arrendamiento que se había hecho en el siglo XVII de algunos ramos de la Real Hacienda. Durante la primera mitad de aquel siglo, se modeló un proyecto de reformas que se aplicarían fundamentalmente en el reinado de Carlos III (1759-1788). Estas medidas tuvieron como uno de los ejes principales el poner bajo la administración directa de la Corona los ramos arrendados, la profesionalización de los funcionarios, la modernización de las técnicas administrativas y la observancia de la ley.38

Estos objetivos trajeron como consecuencia una serie de modificaciones en las instituciones de Real Hacienda, una reestructuración que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XVIII y que, para el caso de la Nueva España, podríamos decir que inicia con la llegada del visitador general José de Gálvez. Durante su visita, hacia 1765, se establecieron una serie de oficinas que en adelante se encargarían de la recaudación de impuestos, caso de las administraciones de alcabalas y de productos monopolizados por la Corona: tabaco, papel sellado, pólvora y naipes.39 Esta reestructuración llegaría a su auge con el establecimiento del sistema de intendencias de 1786.

Con la Ordenanza de Intendentes puesta en marcha el 4 de diciembre de 1786, el espacio novohispano fue dividido en 12 jurisdicciones de Intendencias. Al frente de cada una de ellas se colocó un intendente con atribuciones en los cuatro ramos en que se dividía el gobierno: Hacienda, Justicia, Policía y Guerra.40 La instauración de estos funcionarios representaba una innovación, pues suponía la llegada de un nivel administrativo provincial.41 Por la gran cantidad de asuntos que caían bajo la jurisdicción del intendente, fueron colocados junto a él, un asesor lego y una Caja Real con dos ministros: un contador y un tesorero, constituyendo cuadros administrativos provinciales.42 Esto suponía un cambio fundamental, pues las Cajas Reales ahora se adherían a una jurisdicción política fija, y se les suprimía el carácter itinerante anterior.

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La Ordenanza de Intendentes contenía además una serie de normas que modificaban el status de los funcionarios, y les delegaban una serie de responsabilidades. El artículo 76 les quitaba la jurisdicción contenciosa y la colocaba en el intendente, con la intención de unificar en este funcionario todos los asuntos de justicia de la jurisdicción.43 El ordenamiento dejaba vigente las prohibiciones contenidas en la Recopilación de las Leyes de Indias sobre los matrimonios, tener negocios o propiedades en sus jurisdicciones. Dejaba también la misma forma de llevar los libros administrativos,44 así como la exactitud en los cobros y el velar siempre por su aumento.45 Lo que si señalaba con cierto rigor, era el horario en que debían asistir los funcionarios a su trabajo, pues las ausencias laborales afectaban el desarrollo de la administración.46 Por otro lado, a diferencia de lo normado en la Recopilación se les dejaba menos responsabilidades, puesto que los ramos con mayores ingresos, por ejemplo, la alcabala, tenían ya administración propia; así, sólo se les dejaban ramos menores o de bajos ingresos, como en el caso de los gallos, nieve o pulperías y algunos de importancia, como el tributo y las bulas.47

En Valladolid se estableció, el 6 de mayo de 1788, una Caja Real, casi a dos años de haberse dado a conocer la Ordenanza y a uno de haber tomado el cargo el primer intendente Juan Antonio de Riaño.48 Los dos primeros funcionarios designados para ésta fueron, como contador Juan Antonio Fernández de la Buría, natural de Asturias,49 y Antonio de Medina, natural de Málaga como tesorero.50 Posteriormente, fueron cuatro funcionarios más los que formaron parte de la Caja Real, tres contadores y un tesorero, pues Medina estuvo prácticamente hasta el final del régimen colonial (1819).51 Algunos aspectos que merecen hacerse notar en cuanto a los funcionarios y su ya citada profesionalización, son en primer lugar su formación, y en segundo los criterios para su designación. Respecto a lo último hay que puntualizar que se ha observado cómo José de Gálvez, su hermano Matías y el hijo de éste Bernardo -el primero visitador general y ministro de Indias, y virreyes de la Nueva España los otros dos- tuvieron gran influencia en la designación de los funcionarios elegidos para el establecimiento del sistema de intendencias y en concreto de los de la Caja Real de Valladolid.52

Según los testimonios y evidencias que encontramos en las fuentes y documentos coloniales, podemos distinguir tres periodos dentro del proceso de nombramientos de los funcionarios de la Caja Real de Valladolid. El primero que va de 1788 hasta 1804, donde son designados el tesorero Antonio de Medina y los contadores Juan Antonio Fernández de la Buría y Fernando de Mauleón, todos con formación de funcionarios en la Real Hacienda.53 El segundo periodo va desde 1804 hasta 1809, siendo nombrados Nicolás Quilty Valois y Félix Bourman, ambos con formación militar. En un tercer periodo en 1819, cuando ante la jubilación de Antonio de Medina es nombrado Antonio Vallejo, funcionario de la Caja del Real de Sombrerete y formado como funcionario de Real Hacienda, retomando el criterio con el que se había reclutado a los primeros tres funcionarios.54

En relación a los criterios de designación, como se hablaba líneas arriba, para el caso de los dos primeros funcionarios fue un punto clave su relación con los Gálvez. Dicha influencia estaría presente hasta la muerte de éstos, ocurridas entre 1785 y 1787.55 Lo que hemos observado en todos los casos es que las redes de relaciones tanto en la capital del virreinato, como en la Metrópoli, eran muy importantes para la movilidad de los funcionarios. Por otro lado, la profesionalización de los funcionarios en términos de formación tuvo un impulso muy fuerte con los Gálvez, para después perderse un tanto con la llegada de militares a esos cargos.56

Ahora bien, el establecimiento de la Caja Real de Valladolid fue realizado en un momento en el cual había fuertes críticas y resistencia a la orden que le había dado origen. Dichas críticas y resistencia se apoyaban tanto en cuestiones relativas a derechos tradicionales de las corporaciones que componían el cuerpo político de la Nueva España, como en la impracticabilidad de muchas de las nuevas disposiciones.57 En este contexto, la resistencia a la llegada de esta institución se presentó de forma inmediata en distintos escenarios, tanto dentro de las propias instituciones de la Real Hacienda, como con las tradicionales del Ayuntamiento y la Iglesia y con la sociedad misma.

Las primeras confrontaciones fueron con el Ayuntamiento y las elites locales. En el primer caso, los ministros de la Caja Real en mayo de 1788 pedían asientos en las reuniones de Cabildo. Después de la llegada del intendente, era éste quien debía presidir las mismas, siguiendo en el orden los alcaldes ordinarios, quienes se encargaban de administrar justicia en la ciudad y a continuación el alférez, portador del pendón real.58 La petición de los ministros era que se les diesen los lugares inmediatos a los justicias, lo cual fue interpretado por los miembros del Ayuntamiento como un exceso que dañaba a la representación de la ciudad y a sus derechos como corporación, cedidos por el Rey y establecidos en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.59 Señalaban a los ministros que una norma de ese ordenamiento les quitaba sus derechos como regidores, lo cual hacía imposible llevar a cabo su petición. Sin embargo, al observar la norma podemos señalar que su interpretación era incompleta, pues el texto señalaba que los ministros habrían de conservar "sus privilegios y los lugares que siempre habían tenido".60 Por este motivo, los ministros abrieron una disputa legal ante la Real Audiencia de México, al parecer sin obtener resultados.61

Las dificultades de igual forma se presentaron con las elites de Valladolid. Un conflicto significativo surgió ante la negativa del tesorero Antonio de Medina de hacerse cargo del dinero recaudado por el funcionario de la Real Hacienda Roque Yañez, tras su muerte acaecida en 1787. Éste había dejado adeudos por algunos ramos, en especial el ramo de bulas, y a su testamentaria le interesaba que Medina se hiciese cargo de manera rápida del dinero, sin embargo, éste se negaba alegando que aún no tenía ni casa real, ni caja en que resguardarlo. El intendente Riaño y su asesor letrado interino, tomaron partido por el albacea de Yáñez, dejando muy mal parada a la Real Caja respecto a su autoridad.62 Este es un ejemplo de todo un cúmulo de dificultades por las que pasó la institución en sus primeros años debido, en buena medida, a que la Ordenanza había modificado el status de sus funcionarios quitándoles su jurisdicción coactiva y sujetándolos a otra autoridad, sin delimitar la suya de manera suficiente respecto de las instituciones tradicionales y de las propias de la Real Hacienda, con las cuales debía trabajar cotidianamente. Esto desembocó en dos situaciones. La primera, que el primer intendente atrajo hacia sí buena parte de los asuntos fiscales y la segunda, que propició que se tuviera a la Caja Real bajo la imagen de una institución de segundo nivel.63

En cuanto a la concentración de los asuntos fiscales en manos del intendente, es necesario apuntar lo siguiente. Al haberse modificado buena parte del edificio fiscal y administrativo con el establecimiento de las intendencias, el intendente tenía que vigilar las entregas de las recaudaciones por parte de los alcaldes mayores, quienes hasta 1786 tuvieron algunas funciones dentro de la Real Hacienda (recaudaciones y requerimientos judiciales). También tenían que realizar juicios de residencia -en conjunción con jueces de la Real Audiencia de México- a los alcaldes mayores salientes, y finalmente, colocar a los subdelegados, quienes serían los nuevos subalternos de los ministros, en lo que se refería al área de justicia y al tributo.64 Así, era difícil que los ministros se hubieran hecho cargo de los ramos sin haber quedado estructuradas las nuevas jurisdicciones y colocados sus funcionarios; hasta entonces, de las nuevas instituciones, sólo el intendente ostentaba el ramo de justicia en la Intendencia.

Este proceso de establecimiento de las subdelegaciones, tal como lo ha mostrado Franco Cáceres, no estuvo exento de problemas, puesto que no funcionaron algunas de las 32 que se colocaron y sólo hasta principios de la década de 1790 salió el último alcalde mayor.65 Sin embargo, y aún con lo anterior, es notorio que Riaño atendía hasta el caso o procedimiento más pequeño, con lo cual y con base en la actitud hacia la Caja Real señalada párrafos arriba, pensamos que su injerencia en una gran parte de los asuntos fiscales fue mayor de lo que cabría esperarse en las circunstancias ya descritas.

En todo esto, un cambio importante aconteció con la llegada del asesor letrado nombrado por el Rey, Onésimo Durán (1789), debido a que significó el inicio de la adscripción de jurisdicciones y delegación de responsabilidades con lo cual comenzó lo que hemos denominado periodo de organización (1789-1793), en el cual los ministros fueron tomando, paulatinamente, las riendas de las recaudaciones y se fueron instrumentando las disposiciones de la ordenanza, señalando cuales funcionarios las llevarían a cabo y los términos de realización y entrega de los productos de las mismas.66

Sin embargo, este periodo de organización no estaría exento de problemas: la imagen de la Caja Real como institución de segundo nivel siguió siendo notoria. Apenas en 1790, administradores de alcabalas de Zamora y Pátzcuaro, se mostraban inconformes debido a que por orden superior, se les colocaba entre sus obligaciones el cobro del ramo de pulperías. La cuestión era que se trataba de un impuesto que levantaba cierta resistencia a su cobro y que tenía ingresos poco significativos. Pero el problema iba más allá de presentar resistencia a hacerse cargo de ese impuesto, lo era también respecto de recibir órdenes de la nueva institución.67 Una queja que, además de ejemplificar lo anterior, expresa de manera clara los motivos de la resistencia fue aquella que presentó el administrador interino de Zamora, José Montero. Este funcionario acusaba a los ministros de la Caja Real de desconocimiento de la geografía y de los ciclos económicos de las jurisdicciones que componían la intendencia, así como de querer implementar medidas impracticables.68

Otro de los escenarios donde hubo problemas fuertes fue en el ramo del tributo. La Ordenanza había establecido que se colocara un comisario o funcionario que se encargara de realizar las tasas o listas de tributarios. El problema era que en la práctica se concertaba con las autoridades de la Intendencia, de antemano, un aumento a priori de los tributarios.69 Este nuevo funcionario, quien se elegía entre miembros de la elite cercanos al intendente, fue una figura muy rebatida por los subdelegados -encargados de ese ramo en el ámbito local- debido a la disparidad en los procesos de tasación y cobro.70

A pesar de estos problemas, la construcción del espacio institucional de la Caja Real pudo consolidarse de manera más o menos firme en la última década del siglo XVIII.71 Durante el año de 1793 y de acuerdo con el principio ya señalado sobre la búsqueda de un mayor apego a la ley y de un mayor control de los espacios fiscales, se delimitaron en mejor forma los asientos de nieve y de gallos. Esto de acuerdo a una norma preexistente, pero no respetada, que hablaba de jurisdicciones de 16 leguas a la redonda respecto a la villa donde se ubicaba el asiento.72

Sin embargo, este mayor apego a las disposiciones de la Ordenanza y de la normatividad en general que permitió la delimitación de jurisdicciones, funciones y ejercicio de los derechos reales, tuvo efectos colaterales, ocasionando un proceso de endeudamiento del cual encontramos indicios a partir de 1795, y que afectó a los ramos de tributo, bulas y pulperías. El endeudamiento de subdelegados y administradores de alcabalas recayó en sus afianzadores.73 Al respecto, los indicios parecen coincidir con lo mostrado por Franco Cáceres, respecto a que desde la llegada de la Intendencia, éstos habían salido predominantemente, de entre los miembros de las elites vallisoletanas y de Pátzcuaro, sustituyéndose por miembros de los grupos locales aproximadamente desde 1799.74 Los endeudamientos generaron salida de afianzadores, escasez en las posturas y finalmente la entrada de miembros de aquellos grupos. Asimismo y a partir de esta situación parece evidenciarse una mayor negociación sobre el control de la fiscalidad en los ramos antes señalados.75

Los factores que obstaculizaban o resistían el ejercicio de la Real Caja no sólo eran internos a la propia Intendencia, puesto que para la primera década del siglo XIX, percibimos una mayor intromisión de las autoridades centrales de la Real Hacienda virreinal76 en los asuntos fiscales de la Intendencia de Valladolid. El espacio institucional al parecer se iba constriñendo, ante las problemáticas internas, las intromisiones externas, la multiplicación de las tareas -caso del establecimiento de la Junta de Consolidación-, la desaparición de atribuciones y prerrogativas, y, en buena medida, al mayor acercamiento entre los funcionarios del cuadro administrativo de la intendencia y elites locales.77

Una situación interesante de la que hemos encontrado indicios, en lo que se refiere a los ramos de tributos, pulperías y bulas, es que algunos encargados de los mismos, subdelegados, administradores de alcabalas y curas -respectivamente-, fueron radicalizando aquella actitud de desacuerdo y resistencia de los primeros años, pasando a otra que rayaba en la desobediencia. Esto lo podemos caracterizar por dos cosas: primero porque dichos funcionarios dejaban de enviar la información procedente de las actividades fiscales y segundo porque hacían caso omiso de los requerimientos o se negaban a coaccionar a otros funcionarios.78

La desobediencia y la negociación con las elites fueron limitando en buena medida la jurisdicción de la Real Caja en algunos ramos, debido en parte a las problemáticas resultantes de la inadecuación de las normas a la realidad de la Intendencia. Por ejemplo, a mediados de la primera década del XIX en subdelegaciones tales como Jiquilpan o Ario, los afianzadores, miembros de las elites locales, se encargaban de la recaudación y de la entrega del tributo a la Real Caja en lugar de realizarlo los subdelegados, quienes como hemos señalado, cumplían esa función en el nivel local. Esta institución parece haber consentido ciertos procedimientos fuera de la normatividad establecida, cediendo parte de su autoridad a fin de sostener el armazón local de la administración.79

Otras prácticas fuera de la normatividad de las que hemos encontrado indicios son, por ejemplo, el cobro de tributos sin atender a la tasa o lista de tributarios, y el cobro del tributo sin dar comprobantes; sobre ambas problemáticas se presentaron acusaciones ante las cuales los ministros de la Real Caja hicieron caso omiso.80 Los indicios coinciden con las tesis de Juárez y Franco, en cuanto a un creciente acercamiento entre las elites de la Intendencia y las autoridades máximas de la misma: el intendente y los ministros de la Real Caja abren espacios de negociación que se consolidan en la primera década del siglo XIX.81 En cuanto a los ministros, un claro ejemplo de esto son los nexos del contador Nicolás Quilty Valois con los abusos de poder del subdelegado de Tlazazalca, Antonio Mora, y con miembros de la elite vallisoletana en la conjura de 1809.82 Un punto clave en esta consolidación de la que hablamos es la gestión del vallisoletano Alonso de Terán como asesor letrado, el cual sustituyó en múltiples ocasiones a Felipe Díaz Ortega en el mando de la Intendencia. Esto representaba la llegada a puestos claves de la Intendencia, de un miembro de la elite local, manifestando el acierto de las estrategias de esta elite para insertarse en el nuevo entramado institucional.83

Con este panorama irrumpió en 1810 el movimiento insurgente. Este hecho trajo consigo la pérdida de expedientes, la movilización de personas sujetas a procedimientos judiciales por endeudamientos, y un proceso de desconexión entre las autoridades fiscales de la Intendencia. A este proceso de desconexión interna coadyuvó por supuesto, el control de ciertas regiones por los grupos insurgentes. Esta situación de inestabilidad política fue agravando la coyuntura hasta evidenciarse elementos que parecieran hablar de una cierta desintegración regional ocasionada por el mismo conflicto. Encontramos así el que la Caja Real deja de enviar el producto de las recaudaciones a la Caja Real de México y también, que sus funcionarios toman cada vez más, decisiones de forma independiente respecto a su funcionamiento.84

A raíz de dicho movimiento, y con la llegada al cargo del virrey Félix María Calleja (1813-1816), dio comienzo lo que se ha denominado una fiscalidad arbitraria, la cual trajo consigo el que estuviera ligada a las circunstancias bélicas del momento y por consiguiente que se diera paulatinamente una militarización de la administración de Hacienda.85 Producto de esta militarización, hacia 1815, los ministros Antonio de Medina y Félix Bourman, son designados comisarios ordenadores honorarios, cargos eminentemente militares.86 Teniendo en cuenta las estrechas relaciones entre el ramo de Hacienda y el de Guerra, y contando además con el hecho de que las recaudaciones se hacían personalmente por los funcionarios acompañados por miembros del ejército, la imagen proyectada se vinculaba más a la de miembros del ejército que de la burocracia de la Real Hacienda.87

Los informes realizados por Antonio de Medina en 1816, cuando fue nombrado intendente interino, destacaban las ya casi nulas recaudaciones de la Real Hacienda en la Intendencia.88 Este hecho podría hacernos pensar que el cargo que abandonaba en 1819 por su jubilación era poco atractivo, sin embargo, se efectuaron numerosas posturas al mismo.89 Este hecho nos hace sospechar sobre la existencia de recursos no declarados, los cuales por medio de negociaciones pudieron quedar en manos de las elites, de los militares o de la propia burocracia fiscal militarizada90 y que pudieron haber sido la causa del interés de los postulantes.

 

Conclusión

Las Cajas Reales como instituciones fiscalizadoras de la explotación económica de las colonias americanas, sufrieron una evolución, la cual se debió en gran parte, a la adecuación de estas instituciones a una infinidad de medios y circunstancias. La Corona española durante el periodo colonial generó una gran cantidad de regulaciones, las cuales en la práctica se ejercieron con limitaciones debido a dos situaciones principalmente: al carácter patrimonialista con el que se ejercían los cargos y a los afianzamientos que ligaban a los funcionarios con redes de intereses locales. Dadas estas condiciones fueron comunes en los distintos escenarios del espacio fiscal colonial los abusos de poder y la corrupción.

En 1786 con la llegada de la Ordenanza de Intendentes se estableció la Real Caja de Valladolid. Las modificaciones en su jurisdicción y en el status de sus funcionarios, tuvieron por consecuencia una delimitación débil ante instituciones como el mismo Intendente y otras como el Cabildo, y otros administradores de la Real Hacienda ya consolidados. Desde 1788 y hasta finales del siglo XVIII, observamos un mayor apego a la legalidad, lo cual en parte se debía a la profesionalización de sus funcionarios. Ya en la primera década del XIX, por el contrario, observamos la llegada de funcionarios militares, sin formación en la Real Hacienda, así como un menor apego al marco normativo, debido a problemáticas internas y externas a la Intendencia, lo que ocasionó el debilitamiento del espacio institucional. Se observa también un mayor acercamiento de los oficiales reales con las elites de la Intendencia, las cuales consiguieron un relativo control en algunos espacios y en algunos ramos.

Todo esto llevó a un funcionamiento del ejercicio fiscal en escenarios de negociación y con base a prácticas fuera del marco legal. El ejercicio institucional dependía del consenso entre las elites y los oficiales, de los cuales los testimonios encontrados muestran algunos indicios. Los problemas de la Caja Real hacia el interior de la Intendencia se vieron acentuados con la llegada del movimiento insurgente y con éste sobrevino también una desconexión interna entre las autoridades fiscales de Michoacán y las autoridades centrales de la Real Hacienda en la ciudad de México.

 

Notas

1 Agradecemos el apoyo de CONACYT para la realización de este trabajo. El Licenciado Netzahualcóyotl Luís Gutiérrez fue becario del Programa de Ciencia Básica asociado al proyecto de la Dra. María Concepción Gavira durante el periodo 2007-2008 y presentó su tesis de licenciatura en febrero de 2008, titulada, "Real Caja de Valladolid. Institución, funcionarios y sociedad: 1788-1819", Tesis de Licenciatura, Facultad de Historia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2008.

2 Franco Cáceres, Iván, La intendencia de Valladolid de Michoacán: 1786-1809, Reforma administrativa y exacción fiscal en una región de la Nueva España, México, Instituto Michoacano de Cultura-Fondo de Cultura Económica, 2001, 306 pp.         [ Links ], y Carlos Juárez, La oligarquía y el poder político en Valladolid de Michoacán, 1785-1810, Morelia, Instituto Nacional de Antropología e Historia-Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo-Instituto Michoacano de Cultura, 1994, 423 pp.         [ Links ], y Claude Morin, Michoacán en la Nueva España del siglo XVIII, México, Fondo de Cultura Económica, 1979, 328 pp.         [ Links ]

3 Franco Cáceres, Iván, La intendencia de Valladolid de Michoacán..., 306 pp.

4 Con respecto a este tema véanse los trabajos de Jorge Silva Riquer, Mercado regional y mercado urbano en Michoacán y Valladolid, México, El Colegio de México, 2008.         [ Links ]

5 Acosta, Antonio, "Estado, Clases y Real Hacienda en los inicios de la Conquista del Perú", en Revista de Indias, Vol. LXVI, Núm. 236, enero-abril 2006, Madrid, p. 58.         [ Links ]

6 Acosta, Antonio, "Estado, Clases y Real Hacienda en los inicios de la Conquista del Perú", Op. Cit.

7 Ibid, p. 62. Por ejemplo las actuaciones de los oficiales reales Alonso Riquelme, García de Salcedo y Antonio Navarro durante la expedición de Pizarro.

8 Pietschmann, Horst, El Estado y su evolución al principio de la colonización española de América, Sección obras de Historia, México, Fondo de Cultura Económica, 1989, p. 148.         [ Links ]

9 Ibid, p. 149.

10 León Pinelo, Antonio, Recopilación de Indias de 1680, 3 vols. España, Fondo de Cultura Económica, 2007, p. 2229 Libro Noveno, Título IV, Ley 18.         [ Links ]

11 Jáuregui, Luis, La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes: 1786-1821, México, Facultad de Economía, UNAM, 1999, p. 35.         [ Links ]

12 León Pinelo, Antonio, Recopilación de Indias de 1680..., pp. 2271-2282. Libro Noveno, Título VIII, Leyes 1-41.

13 Pietschmann, Horst, Las Reformas Borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 102.         [ Links ]

14 Bertrand, Michel, Grandeur et misère: Les officiers de finances de Nouvelle Espagne (XVII-XVIII siècles), Histoire Moderne, Núm. 38, Paris, Université de Paris, 1999, p. 50.         [ Links ]

15 Leon Pinelo, Antonio de, Recopilación de Indias de 1680..., p. 2232. Libro noveno, título IV, Leyes 30-32.

16 Garner, Richard L. "Reformas Borbónicas y operaciones hacendarias. La Real Caja de Zacatecas, 1750-1821" en Historia Mexicana, México, Colegio de México, Vol. XXVII, Núm. 4, abril-junio, 1978, p. 545.         [ Links ]

17 Pietschmann, Horst, El Estado y su evolución..., pp. 151-152. Véase: María Concepción Gávira Márquez, Historia de una crisis: la minería en Oruro a fines del periodo colonial, Bolivia, Sierpe publicaciones, Instituto de Estudios Bolivianos, Instituto Francés de Estudios Andinos, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, pp. 233-234.         [ Links ]

18 Pietschmann, Horst, El Estado y su evolución..., pp. 156-159. La visita era un mecanismo de supervisión "secreto" de la administración, el cual podía ser relativo a una sola institución o general, cuando comprendía a la administración en general. La residencia en cambio, era un juicio abierto al público, el cual podía hacer acusaciones o presentar quejas sobre el accionar del funcionario. Este procedimiento se hacía al finalizar el cargo.

19 León Pinelo, Antonio, Recopilación de Indias de 1680., p. 2224. Libro Noveno, Título IV, Ley 4.         [ Links ]

20 Ibid, p. 2223 Libro Noveno, Título IV, Ley 2.

21 Ibid, p. 2236 Libro Noveno, Título IV, Leyes 35-37.

22 Ibid, p. 2229 Libro Noveno, Título IV, Ley 19.

23 Ibid, p. 2259-2260, Libro Noveno, Título VII, Leyes 1-3.

24 Ibid, p. 2261, Libro Noveno, Título VII, Leyes 5 y 6, del Título VIII, Leyes 8, 17 y 24. pp. 2273, 2275 y 2277.

25 Ibid, p. 2273, Libro Noveno, Titulo VIII, Ley 10.

26 Ibid, p. 2236, Libro Noveno, Título IV, Ley 35.

27 Ibid, p. 2237, Libro Noveno, Título IV, Ley 39.

28 Ibid, pp. 2238, 2239 y 2241. Libro Noveno, Título IV, Leyes, 42, 44, 45 y 53.

29 Ibid, p. 2240. Libro Noveno, Título IV, Leyes 48, 49, 50, 51 y 52.

30 Ibid, p. 2271, Libro Noveno, Titulo VIII, ley 1.

31 La mayoría de los fiadores de los oficiales de la Caja de Oruro eran los principales mineros del centro, véase Gávira Márquez, María Concepción, Historia de una crisis..., p. 236. Eran también, comerciantes y/o hacendados importantes, ver Franco Cáceres, Iván, La intendencia de Valladolid de Michoacán..., p. 62.

32 Sanz Tapia, Ángel, "La venta de oficios de haciendas en la Audiencia de Quito (1650-1700)" en Revista de Indias, España, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, volumen LXIII, número 229, pp. 633-648.         [ Links ]

33 En el caso de Potosí, véase Enrique Tandeter, Coacción y Mercado. La minería potosina en la segunda mitad del siglo XVIII, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1992;         [ Links ] y Rose M. Buechler, Gobierno, Minería y Sociedad. Potosí y el Renacimiento Borbónico, 1776- 1810, La Paz, Biblioteca Minero Boliviana, 1989.         [ Links ] Sobre Oruro y Carangas, Concepción Gavira, "Caja Real, Reforma y Minería en Oruro, 1776-1810", Anuario (Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia), año 1996, pp. 199-227;         [ Links ] y "La Caja Real de Carangas y el Mineral de Huantajaya, 1750-1804", Anuario (Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia), año 1999, pp. 105-138.         [ Links ]

34 Gavira Márquez, María Concepción, "La Caja Real de Carangas..., y de la misma autora, Historia de una crisis..., pp. 235-243.

35 Bertrand, Michel, Grandeur et misère..., pp. 21-46.

36 Archivo General de Indias (en adelante AGI) Audiencia de Charcas, Leg. 710. Consulta del Consejo de Indias, 1801.         [ Links ]

37 El visitador Diego de la Vega informó que desde que empezó la visita del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires el seis de julio de 1802 hasta el 31 de diciembre de 1803, se finiquitaron 278 cuentas de las que sólo remitía 59 al Consejo de Indias porque la mayoría de las cuentas las había realizado el Tribunal de forma precipitada cuando se enteró de la visita. AGI, Audiencia de Buenos Aires, leg. 370. Carta de Diego de la Vega a Soler, Buenos Aires, 1804.         [ Links ]

38 Gavira Márquez, María Concepción, Historia de una crisis..., p. 234.

39Arcila Farías, Eduardo, Reformas económicas del siglo XVIII en Nueva España: Ideas económicas, comercio y régimen de comercio libre, México, SEP/Setentas, México, 1975, pp. 117-136 y 164 y Luis Já         [ Links ]uregui, La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes: 1786-1821, México, Facultad de Economía, UNAM, 1999, pp. 70-73.         [ Links ]

40 Vázquez, Josefina Zoraida, "El siglo XVIII mexicano: de la modernización al descontento", en Interpretaciones del siglo XVIII mexicano, el impacto de las reformas borbónicas, Josefina Zoraida Vázquez (Coord), México, Nueva Imagen, 1992, p.19.         [ Links ]

41 Pietschmann, Horst, "Protoliberalismo, reformas borbónicas y revolución" en Interpretaciones del siglo..., p. 48-49

42 Franco Cáceres, Ivan, La intendencia..., p. 72.

43 Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España, 1786, Introducción por Ricardo Rees Jones, Serie facsimilar Nueva España 1, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984, p. 86, Artículo 76.         [ Links ]

44 Real Ordenanza para el establecimiento..., pp. 130-136, Artículos 109-114.

45 Ibid, pp. 138-139, Artículo 116.

46 Ibid. pp. 343-346, Artículo 247.

47 Ibid. pp. 152-161, 195-199 y 304-305. Artículo 130-135, 160, 161 y 222.

48 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Real Hacienda, volumen 125, expediente 5, fojas 69-83        [ Links ]

49 AGN, Reales Cédulas Originales, volumen 127, expediente 28.         [ Links ]

50 AGN, Reales Cédulas Originales, volumen 114, expediente 56, foja 3.         [ Links ]

51 AGN, Real Hacienda, volumen 139, expediente 2, foja 189.         [ Links ]

52 AGN, Reales Cédulas Originales, volumen 127, expediente 28 y AGN,         [ Links ] Reales Cédulas Originales, volumen 114, expediente 56.         [ Links ] Respecto a la influencia de los Gálvez en la designación de los funcionarios llegados de la Península para hacerse cargo de diversas instituciones establecidas por la Ordenanza, lo menciona Josefina Zoraida Vázquez, "El siglo XVIII mexicano: de la modernización al descontento"..., p. 21.

53 Ver, AGN, Reales Cédulas Originales, volumen 127, expediente 28,         [ Links ] AGN, Reales Cédulas Originales, volumen 191, expediente 126,         [ Links ] AGN, Real Hacienda, volumen 139, expediente 2, fojas 186,         [ Links ] AGN, Real Hacienda, volumen 125, volumen 5,         [ Links ] AGN, Intendentes, volumen 63, expediente 3.         [ Links ]

54 Idem, Netzahualcóyotl Luis Gutiérrez Núñez, "Real Caja de Valladolid. Institución, funcionarios y sociedad: 1788-1819", Tesis de Licenciatura, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2008. pp. 92-93.         [ Links ]

55 Idem, A partir de la muerte de los Gálvez, Antonio de Medina, por ejemplo, deja de tener movilidad dentro de la Real Hacienda.

56AGN, Real Hacienda, volumen 125, expediente 5;         [ Links ] AGN, Reales cédulas originales, volumen 206, expediente 43;         [ Links ] AGN, Reales cédulas originales, volumen 114, expediente 56;         [ Links ] AGN, Reales cédulas originales, volumen 191, expediente 126; Reales cédulas originales, volumen 191, expediente 126;         [ Links ] AGN, Real Hacienda, volumen 139, expediente 2, foja 186;         [ Links ] AGN, Reales cédulas originales, volumen 179, expediente 13, foja 15 y AGN,         [ Links ] Reales cédulas originales, volumen 156, expediente 93;         [ Links ] Netzahualcóyotl Luis Gutiérrez Núñez, "Caja Real de Vallado-lid"..., pp. 92, 93 y 94.

57 Pietschmann, Horst, Las reformas..., pp. 126-132.

58 Liehr, Reinhard, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1787-1810, México, Secretaría de Educación Pública, 1976.         [ Links ]

59 Archivo Histórico Municipal de Morelia (en adelante AHMM), Gobierno, caja 11, expediente 35.         [ Links ]

60 León Pinelo, Antonio, Recopilación de Indias..., p. 2242, Libro noveno, título IV, ley 59.

61 AGN, Real Audiencia, civil, volumen 247, expediente 3, foja 94.         [ Links ]

62 AHMM, Gobierno, caja 58, expediente 1.         [ Links ]

63 Gutiérrez Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Caja Real de Valladolid...", p. 98.

64 AHMM, 1789, Hacienda, caja 5, Expediente 23.         [ Links ]

65 Franco Cáceres, Iván, La intendencia de Valladolid..., p. 83 y 128.

66 Ibid, p. 100, Ivan Franco Cáceres, La intendencia de Valladolid..., p. 99 y 100, AHMM, Hacienda, caja 39, expediente 18;         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 9, expediente 21;         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 12, expediente 14;         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 12, expediente 16.         [ Links ]

67 AHMM, Hacienda, caja 9, expediente 16.         [ Links ]

68 AHMM, Hacienda, caja 10, expediente 2.         [ Links ] De "gobernar desde un buro" les señalaba Montero a los ministros de la Caja Real.

69 Real Ordenanza para el establecimiento..., p. Artículo 133.

70 AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 13,         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 23,         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 13,         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 22 y 23.         [ Links ]

71 Gutiérrez Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Caja Real de Valladolid...", p. 118.

72 AHMM, Hacienda, caja 12, expediente 14 y AHMM,         [ Links ] Hacienda, caja 12, expediente 16.         [ Links ]

73 Gutiérrez, Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Caja Real de Valladolid...", pp. 111-114 y 116. Ejemplos de esto ver, AHMM, Hacienda, caja 58, expediente 6,         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 58, expediente 10,         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 22 y 23,         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 13,         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 5.         [ Links ]

74 Franco Cáceres, Iván, La intendencia..., p. 176.

75 Gutiérrez Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Caja Real de Valladolid...", pp. 151-160.

76 AHMM, Hacienda, caja 54, expediente 40.         [ Links ] En este expediente parece dilucidarse un mayor control desde las instituciones fiscales centrales de la ciudad de México, hacia ciertos mecanismos relacionados con la tasa y la recaudación del tributo. En particular este expediente refiere al partido de Huetamo.

77 Juárez, Carlos, La oligarquía y el poder político en Valladolid de Michoacán, 1785-1810, Morelia, Instituto Nacional de Antropología e Historia-Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo-Instituto Michoacano de Cultura, 1994, p. 158.         [ Links ] A esta tesis de Juárez, nosotros agregaríamos la del propio cuadro administrativo, incluyendo a los ministros de la Caja Real, situación sobre la que argumentaremos más adelante.

78 Gutiérrez Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Caja Real de Valladolid...", pp. 118-123. AHMM, Hacienda, caja 58, expediente 17,         [ Links ] AHMM, Gobierno, caja 58, expediente 12,         [ Links ] AHMM, Gobierno, caja 58, expediente 18.         [ Links ]

79 Gutiérrez Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Caja Real de Valladolid...", pp. 151-160.

80 AHMM, Hacienda, caja 6, expediente 23.         [ Links ]

81 Juárez, Carlos, La oligarquía..., p. 158

82 Ibid, p. 270, Iván Franco Cáceres, La intendencia..., pp. 152-153.

83 Juárez, Carlos, La oligarquía..., p. 158 y 235-292.

84 AHMM, Hacienda, caja 11b, expediente 31;         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 7, expediente 14;         [ Links ] AHMM, Hacienda, caja 7, expediente 19 El concepto de desintegració         [ Links ]n regional es de John Tepaske, ver "La crisis financiera del virreinato de Nueva España a fines de la colonia" en Secuencia, México, Instituto José María Luis Mora, número 19, enero-abril, 1991, pp. 123-140.         [ Links ]

85 Jáuregui, Luis, La Real Hacienda..., pp. 203 y 238-248.

86 AGN, Reales cédulas originales, volumen 212, expediente 185, foja 250.         [ Links ]

87 Gutiérrez Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Caja Real de Valladolid...", p. 124. AHMM, Hacienda, caja 7, expediente 38.         [ Links ]

88 AGN, Intendentes, volumen 39, expediente 9.         [ Links ]

89 AGN, Real Hacienda, volumen 139, expediente 2, foja 189.         [ Links ]

90 Gutiérrez Núñez, Netzahualcóyotl Luis, "Real Caja de Valladolid...", pp 125-126.

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