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Revista mexicana de sociología

versión On-line ISSN 2594-0651versión impresa ISSN 0188-2503

Rev. Mex. Sociol vol.86 no.1 Ciudad de México ene./mar. 2024  Epub 23-Feb-2024

https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.2024.1.61534 

Artículos

Una aproximación interaccionista procesual al cambio legal

A processual interactionist approach to legal change

Luz Angela Cardona Acuña1 
http://orcid.org/0000-0001-8173-7466

Juan Camilo Portela García2 
http://orcid.org/0000-0001-7136-3464

César Raziel Hurtado Banda3 
http://orcid.org/0000-0003-1337-993X

1Doctora en investigación en Ciencias Sociales con mención en Sociología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso-México). Universidad Autónoma de Coahuila. Temas de especialización: sociología cultural, procesual e interaccionista, fenómenos de inclusión/exclusión.

2Doctor en Investigación en Ciencias Sociales con mención en Sociología por la Flacso-México. Universidad Autónoma de Coahuila. Temas de especialización: sociología cultural, protesta social, performances políticos, participación ciudadana, esfera pública.

3Maestro en Antropología Social por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. Universidad Autónoma de Coahuila. Temas de especialización: antropología del Estado, antropología de la política pública, reforma policial, participación ciudadana.


Resumen:

Este artículo propone el enfoque teórico interaccionista procesual para entender los procesos de cambio legal como resultado de las dimensiones predominantes de las interacciones societales y socioestatales entre actores sociales, de la actualización de los elementos procesuales de la vida social y de las disputas morales sobre el orden social. Esta propuesta es una alternativa a concepciones estratégicas, racionales e instrumentales del cambio legal y el Estado. La propuesta se sustenta en contribuciones del inter-accionismo simbólico, las sociologías procesual y cultural y la antropología del Estado que enriquecen la comprensión del cambio legal.

Palabras clave: cambio legal; interaccionismo; sociología procesual; sociología cultural; antropología del Estado; disputa moral

Abstract:

This paper proposes a procedural interactionist theoretical approach that explains legal change as resulting from the predominant dimensions of societal and socio-state interactions between social actors, the updating of the procedural elements of social life and the moral disputes over the social order. This proposal is an alternative to strategic, rational and instrumental conceptions of legal change and the state. The proposal is based on contributions from symbolic interactionism, processual and cultural sociologies and the anthropology of the state that enrich our understanding of legal change.

Keywords: legal change; interactionism; processual sociology; cultural sociology; anthropology of the state; moral dispute

Presentamos el interaccionismo procesual como una propuesta teórica que incorpora el crisol de los efectos de la historicidad social al análisis de las interacciones sociales y las disputas morales como sustrato de aquellas. Tratamos de brindar un enmarcamiento sociológico cultural para comprender cómo y por qué cambia la ley. Entendemos al actor social con capacidad para exponer sus creencias en la forma de demandas de cambio/conservación del status quo y al Estado como una construcción cultural que cristaliza las demandas expresadas por los actores.

Desde esta perspectiva, entendemos que el cambio legal es el resultado de un proceso de interacciones societales y socioestatales entre actores sociales que se disputan valores sobre el statu quo. Es un proceso que puede resultar en una norma dictada por un poder legítimo, con el fin de regular aspectos de la vida social por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Establece un juicio sobre la legalidad del actuar del Estado, de las relaciones de aquel con los actores sociales, y de y entre estos últimos (Cardona, 2019: 17).

El cambio legal ha sido estudiado a través de enfoques estructuralistas, comprendiéndolo como el resultado de acciones estratégicas llevadas a cabo por actores racionales, o como un producto de decisiones de actores legales, como abogados o jueces. En este artículo proponemos analizar el cambio legal como el resultado de interacciones entre actores, durante las cuales se actualizan elementos procesuales de la vida social y se disputa el orden moral del mundo social.

Fundamentamos la propuesta en la centralidad de los actores y su capacidad de agencia en los procesos de cambio y en una concepción del Estado como un producto cultural que es invocado en el curso de estas interacciones. Proponemos pasar de una concepción estratégica y racional del cambio legal a una visión que parte de disputas morales por definir las clasificaciones sociales, las formas de inclusión/exclusión o los parámetros de lo justo.1

Primero presentamos las presuposiciones generales2 sobre las que sustentamos el interaccionismo procesual. Posteriormente desarrollamos los conceptos clave de la teoría propuesta: las interacciones, sus dimensiones y sus tipos, y los elementos procesuales de la vida social: linajes, récords y sedimentaciones históricas. Finalmente, planteamos las ideas centrales de la propuesta y sus posibles aplicaciones.

Presuposiciones generales sobre los actores y el Estado

Definimos el cambio legal como el resultado de interacciones sostenidas en el tiempo a lo largo de un proceso en el que distintos actores interactúan por modificar el statu quo, y que ven en el cambio legal la posibilidad de cristalizar sus posiciones morales para organizar el mundo social (Cardona, 2019). Desde esta perspectiva, definimos a los participantes como actores con una historicidad que se evoca durante todo el proceso. Además, definimos al Estado como un producto cultural que es invocado por actores sociales y por actores investidos de un cargo durante las interacciones en torno al cambio legal. En este apartado se presentan las presuposiciones generales sobre los actores y el Estado en el interaccionismo procesual, que se desprenden de la discusión con otras teorías.

Los actores sociales

Proponemos entender que el cambio legal depende de las dinámicas, las dimensiones y los resultados de la interacción entre actores con agencia, entendida como la capacidad de moverse autónomamente a través del espacio y del tiempo (Alexander, 1998: 215) y de responder creativamente a las situaciones que enfrentan (Joas, 1996: 5). Esta capacidad es invisibilizada cuando se asume que el cambio legal es el resultado de transformaciones estructurales y se pasan por alto las interacciones a través de las cuales los actores disputan el sentido moral del orden. Resaltamos que la ley cristaliza atribuciones morales de pureza e impureza mediante las cuales los actores clasifican la realidad. Esta cristalización es contingente y abierta a reinterpretación. Entendemos que los procesos de cambio legal constituyen disputas morales en las cuales participan actores comprometidos con proyectos alternativos de orden.3

Estudios contemporáneos sobre cambio legal y el lugar de los actores

En los estudios sobre cambio legal hay una tendencia a tomar las estructuras como punto de partida. El cambio es explicado en función de la superposición de instituciones, campos o dominios (Bernstein, 2018; Edelman, Leachman y McAdam, 2010; Houtzager, 2005; Xueyao y Jinhua, 2013); como transformaciones en una estructura simbólica que sujeta a los actores (Maier y Alonso, 2011; Meléndez, 2011); constantes sistémicas (Martínez, 2013), o procesos de dominación económica (Somma, 2014). También se explica en función de la posición de los actores en redes de relaciones (Keck y Sikkink, 1998; Roch, Scholz y McGraw, 2000; Zaremberg y Guzmán Lucero, 2018).

Otros estudios adoptan la agenda clásica de los movimientos sociales (McAdam, McCarthy y Zald 1999; Tarrow, 2012) y se enfocan en una aproximación estratégica de la movilización legal (Hilson, 2002), donde la estructura de oportunidades legales es aprovechada por actores organizados para demandar el cambio en el sentido deseado (Andersen, 2005; Cáceres, Cueto y Palomino, 2008; Cummings y NeJaime, 2010; Davidson-Schmich, 2017; Dorf y Tarrow, 2014; Kane y Elliott, 2014; NeJaime, 2011, 2012; Paternotte, Tremblay y Johnson, 2016; Saldivia, 2019; Sánchez, 2011; Waaldijk, 2001).

Estudios sobre difusión normativa tienden puentes con el enfoque de los movimientos sociales (Ayoub, 2016) y parten del establecimiento de redes transnacionales desde las cuales los actores despliegan estrategias de movilización legal (Acharya, 2004; Dondoli, 2015; Friedman, 2012; Zwingel, 2012). En estas miradas prima la definición de un actor racional-estratégico movido por interés de poder y se subsume el cambio legal en disputas políticas (Kennedy, 2006; Liu y Halliday, 2009; Rodríguez y Rodríguez, 2010; Rojo, 2005; Scheingold, 2004; Sommer et al., 2013).

Desde el análisis económico del derecho se asume una posición individualista metodológica que en cierto sentido aísla a los actores (Elster, 1993), pues el cambio legal es explicado por decisiones individuales que, al buscar maximizar la relación costo-beneficio, generan un sistema legal más eficiente (Fiorentini, 2020; Fon, Parisi y Depoorter, 2005; Miceli, 2009, 2010). Por su parte, el enfoque económico evolutivo explica el cambio a partir de innovaciones que solucionan problemas públicos o judiciales, pero no se ofrece una explicación al cambio ni el papel de los actores (Eckardt, 2008).

Disciplinas como el derecho entienden el cambio legal como resultado del intercambio, aplicación e interpretación de argumentos legales basados en fuentes formales (Aguiló, 2015). Esta perspectiva da relevancia a la interpretación de la ley por parte de los actores legales (Amsterdam y Bruner, 2000; Cali, 2000; Góngora, 2014; Subramanian, 2008), en tanto que la filosofía política se interesa por comprender el lugar de las justificaciones político-legales que sustentan el cambio pero no el origen moral de dichas razones (Chmieliński y Rupniewski, 2020).

Finalmente, hay autores que asumen el cambio legal como resultado de transformaciones culturales (Sánchez, 2009; Sifris, 2010), con lo cual dan mayor importancia a la experiencia y la interpretación. Hay estudios sobre la percepción de amenaza a la nación como factor que explica la resistencia al cambio (Ayoub, 2014), la dimensión simbólica del derecho para movimientos sociales (Lemaitre, 2009) y la reinterpretación de la ley por parte de actores sociales (Sifris, 2010).

Las citadas explicaciones obvian las disputas morales o las creencias de los actores, la historicidad de su experiencia, los procesos de interpretación en los que participan, su capacidad de respuesta creativa, o desconocen el carácter contingente de los procesos de cambio legal. El cambio legal es visto como el resultado de elecciones estratégicas que constituye una aproximación a la acción como respuesta racional a entornos institucionales, definida por las aperturas y limitaciones de una estructura de oportunidad, o por las agendas de actores políticos. De este modo, suele primar una concepción teleológica del proceso histórico de cambio según la cual, invariablemente, este tiene una sola dirección: más eficiencia. Los casos de reacción (backlash) frente a avances en ampliación de derechos (frontlash) constituyen evidencias empíricas que problematizan esta concepción lineal del cambio.

Si bien las perspectivas desde el punto de vista de actores legales suelen darle un mayor lugar a la agencia, delimitan la acción al interior del sistema legal y no atienden los procesos más amplios de interacción entre actores sociales y actores estatales. Finalmente, otra crítica puede hacerse a teorías que se centran en el cambio cultural de la sociedad y no en su traducción legal, o a quienes, al enfocarse en las justificaciones político-legales, se limitan al ámbito filosófico.

La capacidad de agencia como elemento fundamental del cambio legal

Entendemos la agencia como el momento de libertad que los actores ejercen cuando llevan a cabo acciones (Alexander, 1998: 215). Asimismo, asumimos que existe una autonomía relativa de las estructuras culturales posibilitan la acción más que constreñirla (1998: 216) y que, simultáneamente, su continuidad depende de interacciones iteradas (Crossley, 2011: 28). La cultura es un ambiente interno que dota de sentido a la acción al proveer los esquemas binarios a través de los cuales se clasifica la vida social (Alexander y Smith, 1993: 156-160). Entendemos que las estructuras sociales externas a los actores son agregados de interacciones previas que son activadas por nuevos ejercicios de agencia (Alexander, 1998). La agencia constituye la capacidad de los actores de articular estos ambientes y ponerlos en marcha a través del tiempo y el espacio.

En este sentido, asumimos que las interacciones contienen una dimensión performativa y expresan significados que pueden ser considerados como auténticos o no por parte de los participantes de la interacción o por observadores externos (Alexander, 2017: 64). El reconocimiento de esta dimensión reintroduce el carácter simbólico de la acción e implica que los actores no sólo ponen en escena representaciones sobre sus relaciones sociales, sino que las realizan y las interpretan (Reed, 2013); esta performatividad se activa en los cambios legales.

La agencia es un proceso temporal de compromiso social que sigue el flujo de tiempo (Emirbayer y Mische, 1998: 971). Sostenemos que los actores se orientan mediante hábitos (pasado), juicios (presente) o proyecciones (futuro). Se mueven en un mundo subjetivo y social formado a partir de huellas del pasado en la memoria individual, colectiva e institucional (Abbott, 2016: 3-15). Simultáneamente, codifican -por medio de códigos culturales internalizados- el mundo a través de proyectos que orientan la acción del presente con un sentido de futuro (Reed, 2020: 33-34), los cuales buscan reflejar en la ley.

En este sentido, afirmamos que las codificaciones prevalecientes pueden ser modificadas gracias a la capacidad de los actores para dar respuestas creativas a las situaciones que enfrentan (Joas, 1993: 249). Los actores no derivan su acción lógicamente de normas y valores, sino que responden a una serie de mediaciones creativas en momentos concretos, donde se observa cómo los interpretan, modifican y usan (Arteaga y Cardona, 2019: 45). La creatividad surge en las interacciones, puesto que en el curso de estas se definen los fines y la intencionalidad de la acción (Crossley, 2020: 7; Joas, 1993: 248). Argumentamos que los actores que interpretan proyectos alternativos encuentran un terreno para expandir su solidaridad en medio de disputas morales, reinterpretan lo que consideran puro e impuro y modifican las fronteras de la inclusión social, lo que suele motivar el cambio legal.

Estos presupuestos sobre la historicidad y la agencia tienen varias implicaciones para una mirada interaccionista procesual sobre el cambio legal. Este último lo explicamos como el resultado de interacciones en las que sus participantes ponen en escena codificaciones y narrativas sobre lo que es o debería ser el statu quo. Quienes buscan el cambio legal traducen sus aspiraciones de inclusión como demandas de justicia, usando estructuras culturales compartidas.

Proponemos entender que las interacciones asociadas con el cambio legal se dan en el marco de un proceso en el que se ha sedimentado la historia individual y colectiva de quienes participan en ellas. La capacidad de agencia permite a los actores cambiar su relación con estas sedimentaciones históricas y abre la posibilidad de recodificar las relaciones sociales y la ley misma. Esta capacidad se despliega en las interacciones a través de co-narraciones que reactivan elementos procesuales sedimentados, para cuestionar su permanencia o para justificar con ellos la necesidad de un cambio.

Interpretaciones comunes sobre la justicia o las demandas de inclusión pueden orientar la construcción de relaciones de solidaridad entre diferentes actores y su convergencia en torno a la necesidad del cambio legal. Sin embargo, para ello es esencial que los actores que buscan el cambio desplieguen esfuerzos performativos exitosos para comunicar una fuerte conexión entre lo justo, lo puro y la necesidad de inclusión, y que respondan creativamente ante los impases que surjan en el curso de las interacciones con otros actores sociales o con actores estatales. Al extender el horizonte de solidaridad y generar interpretaciones comunes sobre el orden deseado, se abren posibilidades de acuerdos en torno a la necesidad de cambios legales.

Asumimos algunas presuposiciones sobre lo que se entiende por Estado. Éste es invocado en las interacciones sobre el cambio legal en función de lo que los actores interpretan que éste es. Dado que el statu quo y su inscripción legal se constituyen a través de interacciones, el Estado mismo no es un caparazón vacío de espíritu (Weber, 2012: 126) al que se enfrentan los actores, sino una presencia mágica en cuya eficacia está depositada la creencia de todos aquellos que lo invocan y que es encarnada por quienes están investidos en su nombre (Reed, 2020: 89-92). Entendemos que se apela al Estado porque se confía en su capacidad para cristalizar los sentidos deseados del orden. En el siguiente subapartado se profundiza en tal concepto y su relación con esta mirada interaccionista procesual.

El Estado como construcción cultural

Argumentamos que el Estado se define como una construcción cultural invocada durante las interacciones por el cambio legal. Es formado a través de las diferentes disputas del orden moral que se cristalizan en la ley. Esto implica que puede observarse analíticamente en las interacciones entre actores investidos con un cargo público con aquellos que no lo están. En las interacciones se crean efectos simbólicos del Estado que dependen de la interpretación de los actores en dos sentidos: qué pedir al Estado y cómo responder a estas demandas desde un cargo y desde una respectiva función.

Aproximaciones clásicas y contemporáneas al Estado

El Estado ha sido definido como instrumento al servicio de clases dominantes. Esta visión tiene su origen en el marxismo, cuyo foco es una base económica que determina todas las esferas. Esta determinación se ha explicado por la hegemonía cultural (Gramsci, 2011), la función de reproducción de los aparatos represivos e ideológicos (Althusser, 1974; Poulantzas, 2005), y el condicionamiento material del poder estatal a los requerimientos de la acumulación capitalista (Offe, 1990).

Otras miradas consideran al Estado como un actor autónomo y con capacidad de ordenar las relaciones sociales (Skocpol, 1989: 99). Esta tendencia parte de la definición weberiana del Estado: una asociación política que monopoliza la violencia legítima sobre un territorio y cuya organización administrativa responde a una racionalidad legal (Weber, 1979, 1993). El presupuesto de que el Estado es creador del orden social se ha formulado en clave de tipos estatales y sistemas políticos (Fortes y Evans-Pritchard, 2010), como relato sobre la formación del Estado como progresiva acumulación de coerción y capital (Tilly, 1992), y como un poder despótico e infraestructural (Mann, 2007). También se ha asumido la idea de un Estado mínimo como garantía para la libertad individual (Nozick, 1991) y como forma política que reduce la complejidad del entorno (Luhmann, 2002).

Hay concepciones intermedias que reconocen tanto la autonomía del Estado como los conflictos entre clases para entender revoluciones (Skocpol, 1984), los procesos de modernización (Moore, 1973), las luchas de clases en su interior (Poulantzas, 2001), la reproducción de relaciones sociales (Bourdieu, 2002), o las crisis de legitimación (Habermas, 1999).

Recientemente ha surgido un interés en problematizar la unidad y coherencia del Estado. Se ha llamado la atención sobre el diferencial de sus capacidades (O’Donnell, 1993: 67), su heterogeneidad estructural (Dagnino, Olvera y Panfichi, 2006), su relación con la sociedad (Bringel y Falero, 2016; Lavalle y Zaremberg, 2014; Hevia, 2009; Isunza y Hevia, 2006; Abers, Serafim y Tatagiba, 2014), o su función en la gobernanza (Aguilar Villanueva, 2014; Hewitt de Alcántara, 1998).

Desde la antropología del Estado se ha propuesto la inversión del enfoque del Estado como sistema a la idea del Estado (Abrams, 1997: 57). Este giro se ha enfocado en la construcción discursiva del Estado (Gupta, 2015: 78), y su aparición en la producción de fronteras Estado-sociedad (Mitchell, 2015; Nugent, 2007). Otras miradas se han aproximado al Estado como conjunto de dramatizaciones que ponen en acción textos culturales y que tienen un carácter ritual (Geertz, 1980).

Encontramos que los primeros enfoques eclipsan el lugar de las interacciones, la historicidad de los actores y las dinámicas culturales a través de las cuales es construido el Estado. En el marxismo se hace más evidente esta visión. Al partir de una infraestructura material como determinante en última instancia de todas las relaciones sociales, la especificidad del Estado y su construcción a través de las interacciones son anuladas. Así, el nivel cultural es un epifenómeno y no es relevante comprender la aparición simbólica del Estado en la cotidianidad.

Los enfoques centrados en la autonomía del Estado dan un gran peso al carácter coercitivo e instrumental del poder, al cual queda subordinada su legitimidad. Incluso Jürgen Habermas (1999), quien se centra específicamente en los problemas de legitimación, entiende ésta como resultado de procedimientos racionales más que como compromisos morales. De igual modo, las interacciones concretas a través de las cuales el Estado es construido y dotado de legitimidad no tienen lugar en el análisis. Se trata de aproximaciones que atienden procesos estructurales sin pasar por las interacciones, la historicidad de los actores o las posiciones morales de estos últimos. Por el contrario, el Estado -en abstracto- es considerado como un actor en sí mismo, dotado de voluntad, intencionalidad, agencia y coherencia.

Los trabajos que analizan la relación dicotómica Estado-sociedad se debaten en cómo dar más poder a esta última. Piensan en la interacción como determinada por la posición de los actores en campos o redes o por el tipo de acuerdo o institución donde se da la interacción. Igualmente, han conservado una concepción del poder político como afincado en relaciones instrumentales y coercitivas y han entendido la legitimidad como el resultado de la distribución de recursos más que como una disputa moral.

En resumen, las aproximaciones descritas tienden a crear separaciones entre el Estado y la sociedad, como si fueran dos entidades independientes y autocontenidas (Martínez, 2014: 2; Mussetta, 2010: 100), lo cual lleva a fetichizar al Estado (Escalona Victoria, 2020: 253), invisibilizando las acciones localizables de actores concretos (Muzzopappa y Villalta, 2009: 8). Estas miradas son analíticamente útiles cuando se pretende comprender la capacidad de respuesta institucional (Dammert, 2018: 30; Jirón Martínez, Orellana Águila e Imilán, 2018: 227), procesos de transición y consolidación democrática (Espinosa, 2009: 96) y relaciones con otros Estados (Skocpol, 1989: 110), pero omiten las creencias compartidas de las que surgen dichos efectos de Estado y cómo surgen creencias de la interacción de actores sociales que tienen una experiencia pasada y una expectativa futura de qué es el Estado y la ley por implicación.

Una perspectiva cultural del Estado y los actores estatales para el estudio del cambio legal

Argumentamos que las creencias y expectativas sobre lo que es el Estado constituyen criterios mediante los cuales éste es invocado para sostener una posición en los procesos de cambio legal (Balbi y Boivin, 2008: 172; Escalona Victoria, 2020: 240-241; Gupta, 2015: 109; Lagos y Calla, 2007: 22-23; Laitano, 2019: 294; Lipsky, 2018: 29) y, por lo tanto, generan efectos en las interacciones entre actores sociales y estatales (Mussetta, 2010: 114-115).

El Estado es resultado de la imbricación de relaciones y se implica en la vida cotidiana por medio de discursos y representaciones (Gupta, 2015: 73). Por ello, no es posible estudiarlo como unidad coherente y homogénea; hay que hacerlo a través de las expresiones burocráticas que lo componen, las representaciones y prácticas de los funcionarios del Estado y de los actores sociales (Dammert, 2018: 30; Lipsky, 2018: 29). Proponemos entender que las interacciones con las burocracias son centrales en la constitución del Estado (Garcés Espinel, 2020: 36); en las prácticas públicas de instituciones y agentes gubernamentales se difunde la idea de lo que es el Estado y lo que puede esperarse de éste (Mitchell, 2015: 72-83). El Estado es “un efecto de los procesos rutinarios de organización espacial, acomodo temporal, especificación funcional, supervisión, vigilancia y representación que crean la apariencia de un mundo dividido en Estado y sociedad” (2015: 183).

El análisis de los procesos de cambio legal comprende que, si bien lo legal sugiere relaciones sociales y culturales a través de categorías (Lagos y Calla, 2007: 22-23), este sistema se sostiene por una fuerza performativa inserta en la creación legislativa y en la impartición de justicia (Aragón Andrade, 2014: 127-128). Estos performances son viables gracias a hechos pasados sedimentados que proveen un código cultural común. Entre las creencias y funciones que se le asignan al Estado, se espera que sus funcionarios lleven a cabo acciones frente a otros actores en las que se demuestre que hay Estado (Reed, 2019).

El Estado tiene escenarios en los que acontece la disputa moral entre actores formalmente constituidos: legislaturas, entidades administrativas o juzgados (Abbott, 2016). Son un conjunto de ubicaciones visibles para el sistema político, dentro del cual se supone que actúan representan- tes, personas con nombramientos administrativos, representantes electos y otras personas que han sido designadas; son actores sociales constituidos, que pretenden representar sus cargos. Los actores sociales tienen una expectativa sobre qué debe hacer el Estado y cuál rama del poder público debe hacerse cargo de una demanda social. También los actores investidos de cargos tienen disposiciones sobre la función pública por realizar.

Asumimos que estas presuposiciones permiten pensar al Estado en función de lo que los actores sociales esperan de éste en los procesos de cambio legal, cómo se aproximan y orientan sus demandas y cuáles son las respuestas y expectativas propias de los actores investidos de un cargo. Estas interacciones no se dan en el vacío, sino que se sostienen gracias a eventos del pasado que dejan un registro colectivo y personal en los actores, motivados por componentes existenciales, emocionales y morales (Alexander, 2006). Lo que se deposita en el Estado es la capacidad de hacer efectivo un cambio legal movilizado por tales componentes. Los supuestos sobre los actores y el Estado sustentan la propuesta del interaccionismo procesual para analizar el cambio legal.

Interaccionismo procesual

A partir de las presuposiciones generales discutidas anteriormente, proponemos un marco analítico que busca dar respuesta a la pregunta de cómo se da el cambio legal. Esta propuesta se denomina interaccionismo procesual, en tanto incorpora los efectos procesuales de la historicidad al análisis de las interacciones. Sostenemos que la promulgación, reforma o derogación de una ley es resultado de interacciones iteradas entre actores sociales y entre éstos y el Estado, sobre las que intervienen elementos procesuales de la vida social. Al primer tipo de interacciones se les denomina societales y en ellas se debate la conservación o modificación del statu quo. De esa interacción surgen los sentidos que se busca plasmar en las leyes. Las segundas interacciones, denominadas socioestatales, tienen lugar entre actores sociales y actores investidos de un cargo estatal.

A continuación, desarrollamos qué son las interacciones, sus dimensiones, el continuum solidaridad/conflicto y sus tipos. Posteriormente, detallamos los tres elementos procesuales de la vida social que se consideran: récords, linajes y sedimentaciones. Finalmente, ampliamos el papel de las disputas morales en el cambio legal.

Interacciones

Las relaciones sociales son trayectorias de interacciones iteradas (Crossley, 2011). La interacción es el encuentro cara a cara en la vida cotidiana del que resulta un intercambio de expresividades entre quienes se encuentran (Berger y Luckmann, 2003: 44-45). Se trata de relaciones de mutua causación de reciprocidad en la acción entre varios actores que responden a la acción de otro, de tal forma que las acciones de unos y otros actores siempre están entretejidas (Blumer, 1982).

Si bien la interacción puede originarse en determinados fines, estos pueden ser móviles y definidos en un proceso de autorreconstrucción que resulta de la acción creativa de los actores durante la interacción (Joas, Giddens y Turner, 1987). En toda interacción, los actores deciden su actuación en función de las consecuencias previstas en la reacción de los demás. Los ajustes entre las acciones de diferentes actores dan lugar a la acción conjunta y a la definición común de las situaciones de interacción, y se traducen en negociaciones de perspectivas de los actores (Blumer, 1982).

Durante las interacciones se manifiestan propiedades que son irreductibles a cada actor. Con el tiempo, estas propiedades toman forma de lenguajes y sistemas morales que serán igualmente irreductibles (Crossley, 2011). La historia de la interacción entre dos o más actores puede ser reconstruida co-narrativamente en nuevos encuentros. La iteración implica la anticipación en interacciones futuras. Esto se debe a que los actores tienen una historia del pasado y una expectativa a futuro que moldea sus interacciones actuales (2011: 28).

Los eventos del mundo social pueden ser comprendidos y explicados a través de los mecanismos que se activan durante las interacciones (Crossley, 2011). Así entendemos que, en los eventos de cambio legal, los actores interactúan respecto a la modificación, la promulgación o la derogación de una ley. Ante una expectativa de cambio legal, durante las interacciones se activan: 1) las dimensiones de la interacción y 2) las diferentes intensidades de solidaridad o conflicto entre actores. Los dos tipos de interacción que interesan en la propuesta son las societales y las socioestatales.

Dimensiones de la interacción

Siguiendo a Nick Crossley (2011), entendemos que la interacción tiene cinco dimensiones: 1) la simbólica; 2) la afectiva; 3) la convención-innovación; 4) la estratégica, y 5) la de intercambio-poder.

La dimensión simbólica hace referencia a que en la interacción siempre hay una interpretación de las acciones y los discursos de unos actores sobre otros; lógicas de tipificación entre actores; definición de identidades y situaciones compartidas y diferenciadas; negociación, tácita o explícita, de las definiciones que hay sobre la relación, así como un proceso de internalización de los roles. Esta dimensión explica el carácter performativo de toda interacción.

El componente afectivo, de acuerdo con Crossley (2011), hace referencia a que los pensamientos, los recuerdos y las percepciones tienen y manifiestan un componente emocional. Incluso cuando se trata de interacciones neutrales, dicha neutralidad es en sí misma una expresión emocional.

El componente de convención-innovación hace referencia a que los actores interactuantes se basan en convenciones para comunicarse, desarrollan rituales compartidos y participan en contextos institucionalizados. Las formas convencionales de interacción son flexibles, incluyen la improvisación y la innovación, especialmente cuando las convenciones dejan de funcionar o se rompen. Crossley (2011) precisa que las convenciones son innovaciones o improvisaciones sedimentadas del pasado; por lo tanto, toda innovación puede sedimentarse como convención.

La dimensión estratégica está relacionada con que los actores gestionan reflexivamente las interacciones, se sopesan unos a otros, se proyectan hacia el futuro, logran predecir resultados favorables o no de una interacción y pueden buscar ventaja de ésta. Asimismo, pueden acarrear conflictos de intereses.

Finalmente, está la dimensión de intercambio-poder. Según Crossley (2011), las interacciones repetidas generan un valor de la relación para los actores, así como interdependencia entre ellos. Todos ganan o pierden algo de la interacción, y esta ganancia o pérdida incluye equilibrios, o no, de poder.

Siguiendo a Crossley, argumentamos que estas dimensiones pueden expresarse de manera individual o conjunta durante un cambio legal. Conviene identificar qué dimensiones priman, a efectos de comprender la disposición de los actores en el presente y en el futuro. En consecuencia, la interpretación de una ley dependerá de dimensiones sedimentadas del pasado, de las emocionalidades expresadas, de la capacidad de repetición o creación, de la gestión y reflexión mutua, o de las pérdidas/ganancias que deja una interacción frente al cambio legal.

Continuum solidaridad/conflicto

Los actores pueden compartir un proyecto común -un mismo ideal de orden- y estar de acuerdo en lo que este implica, pero también pueden tener conflictos respecto al papel que juegan en la construcción del proyecto y desarrollar relaciones agonísticas (Reed, 2020: 21-27). Igualmente, actores que no comparten el mismo proyecto pueden desarrollar relaciones antagónicas (2020: 21). Asumimos que, cuando los actores llegan a acuerdos sobre el modo de participar en el proyecto común, desarrollan relaciones solidarias.

Entendemos que las interacciones se desarrollan en un continuum que va desde la solidaridad al conflicto. En el primer polo, los actores logran mayores niveles de deliberación y posibilidades de cierto nivel de acuerdo, al mismo tiempo que consiguen un reconocimiento mutuo como legítimos interlocutores. Los resultados de la interacción dan lugar a sentidos sobre lo deseable o no para los actores, con lo cual se definen formas de inclusión/exclusión y demandas de cambio o permanencia del statu quo, entendido como aquello normativo que está vigente en un tiempo-espacio y que es reconocido como tal por actores sociales y estatales, lo que se refleja en las normas, las reglas o los acuerdos (Joas y Knöbl, 2016: 177).

Cuando los consensos no se logran, se configura un tipo de interacción conflictiva que lleva asociadas relaciones hostiles, de rivalidad y competencia (Mead, 1982: 315). Este tipo de interacción puede tener diferentes resultados, como: 1) que los adversarios se autolimiten para evitar un daño a los actores en competencia, lo que baja la intensidad del conflicto y lleva a alguna forma de acuerdo; 2) o que los actores adopten una posición y actitud de línea dura, que se alinea con una identidad o discurso que genera una intensificación de la disputa, tomando la forma de combatientes (Crossley, 2011: 57).

En este orden de ideas, afirmamos que la intensidad de la solidaridad influye en cómo se disputan y acuerdan el sentido de las demandas, los valores, las normas y las expectativas de cristalización legal. Una parte del cambio legal se reflexiona entre actores, en interacciones societales cuya traducción legal depende de las interacciones socioestatales. Estos dos tipos de interacción son centrales para el análisis interaccionista procesual.

Interacciones societales y socioestatales

En los procesos de cambio legal hay dos tipos de interacciones relevantes: societales (entre actores sociales) y socioestatales (entre actores sociales y estatales). Mientras que las primeras son importantes para entender el surgimiento de nuevos valores, las segundas lo son para entender cómo se traducen dichos valores en la ley.

En el curso de las interacciones societales surgen definiciones que requieren de la combinación creativa de medios y fines, y hacen posible la génesis de nuevos valores (Joas y Knöbl, 2016: 500). La creatividad permite que en las interacciones emerjan cambios en medio de las continuidades que arrastra la iteración (Mead, 2008: 195-197). Así, asumimos que los nuevos valores indican una expectativa de los actores sobre aquello que consideran una justa demanda de inclusión/exclusión, lo cual puede llevar a acciones por el cambio legal con actores estatales.

Las interacciones socioestatales están caracterizadas por la investidura de un cargo estatal por parte de algunos actores, por los significados que esta investidura tiene para los participantes en la interacción, y por la historicidad de quienes interactúan. Proponemos que esta investidura es tanto una representación simbólica como una práctica “racionalizada” del funcionario público. Sostenemos que las dimensiones simbólica y afectiva se expresan en las tipificaciones y emocionalidades que circulan entre los participantes de la interacción. Las dimensiones estratégica y de poder se evidencian en los conocimientos de los burócratas, sus posiciones en la jerarquía administrativa y el respaldo que tienen en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, consideramos que la dimensión de innovación-convención da cuenta del carácter original o rutinario de la acción burocrática. A lo largo de las relaciones entre actores sociales y estatales se despliegan cambios en las instituciones y rutinas propias de la especificación funcional de los actores estatales. En los procesos de intercambio son relevantes la cantidad de actores, sus experiencias, las posiciones de poder, la iteración de las negociaciones, la presencia de terceros observadores, la complejidad de lo que está en juego, y las alternativas futuras de negociación (Strauss, 1978).

Resaltamos que las interacciones socioestatales se orientan hacia la inclusión, reconocimiento o validación de demandas sociales en la ley. Es posible distinguir estas interacciones según la rama del poder público a la que se le reclama el cambio legal:

  • Interacciones sociestatales judiciales (ISEJ): se busca generar opiniones o decisiones judiciales que lleven a la modificación, promulgación o derogación de una ley.

  • Interacciones sociestatales legislativas (ISEL): se busca propiciar solidaridad o conflicto entre legisladores, para que se respalde o no la demanda de cambio legal.

  • Interacciones sociestatales político-administrativas (ISEPA): se busca detonar opiniones, informes y récords con los que se pueda justificar el cambio legal o detonar la iniciativa legal o su respaldo.

Proponemos considerar que pueden existir interacciones entre las diferentes ramas del poder público en lo que podría denominarse interacciones intraestatales, que buscan generar coordinación o contrapeso entre las tres ramas para la modificación, promulgación o derogación de una ley.

Elementos procesuales de la vida social

Desde el interaccionismo procesual, entendemos que en toda interacción en torno al cambio legal participan actores cuyas vivencias sobre el pasado han dejado una expectativa sobre los resultados legales a los que aspiran en un presente y un futuro. Incorporar la historicidad al análisis de las interacciones asociadas a los cambios legales ayuda a entender que éstas nunca inician desde cero y que se dan en las fronteras de una parte del pasado que se codifican en procesos sociales que dan lugar a nuevas interacciones. El presente de la acción social es una constante reavivación de la historia individual y colectiva.

De acuerdo con Andrew Abbott (2016: 15), un enfoque procesual debe considerar las implicaciones de la historicidad de los individuos, en tanto que dicha masa perdurable de individuos biológicos es una gran fuerza social. Siguiendo a este autor, argumentamos que una parte de la historicidad se acumula en los linajes de cada actor; otra, en registros escritos que justifican la existencia de las instituciones y configuran récords, y una parte más se acumula en la memoria colectiva, en la forma de sedimentaciones históricas. Los linajes se activan en la interacción, los récords son consultados y citados cuando surge una disputa sobre el statu quo, y las sedimentaciones históricas se evocan en forma de dramas sociales que dan sentido a la vida común.

Linajes

Al hablar de linajes se hace referencia al modo en que el individuo transporta la historia en su cuerpo y memoria. La continuidad de los actores en el tiempo implica reconocer que la mayoría de los individuos vivos en un periodo determinado estaban vivos en el lapso inmediatamente anterior. Es por ello que los actores sociales son centrales para la historia, debido a que son el principal depósito de conexión del pasado con el presente (Abbott, 2016: 7).

La continuidad de los actores en el tiempo -una continuidad que las estructuras sociales no tienen- implica que su visión es relevante para entender el cambio legal. Según Abbott (2016), los actores son linajes definidos por eventos: continuamente se rehacen en experiencias, recuerdos, posibilidades y conexiones. Por ello, asumimos que, al ejercer su agencia a través del tiempo y el espacio, los actores sociales traen consigo continuidades desde el pasado, que son susceptibles de reinterpretación y abren la posibilidad del cambio legal.

Los actores sociales son momentos de un linaje histórico que les ha dado forma hasta un cierto momento del presente (Abbott, 2016: 6), por lo que su creación es dinámica a través del tiempo. Sobre cada actor recaen los linajes propios -resultado de sus experiencias, su activismo y sus relaciones sociales, institucionales, políticas, familiares-, aquellos de la historia de sus contextos y de lo que ellos representan o representaron respecto a esa historia.

En este orden de ideas, sostenemos que los actores que pertenecen a la misma cohorte comparten experiencias, relaciones y contextos generacionales similares, lo cual es relevante para entender cuáles son sus expectativas, cómo definen el orden y qué alternativas de cambio prefieren. En los procesos de cambio legal, actores de cohortes o linajes comunes pueden interpretar la ley en un sentido distinto de aquellos que son parte de cohortes o linajes diferentes, y esto ayuda a explicar la intensidad de solidaridad ante un cambio legal.

Sedimentaciones históricas

Reconocer que existen cohortes de actores sociales con expectativas sobre la vida social que pueden ser diferenciadas al interior de cada cohorte o entre ellas implica un aporte analítico relevante para el estudio de hechos sociales como el cambio legal (Abbott, 2016: 3-15). Consideramos que en cada cohorte se evocan sedimentaciones históricas que se activan en la forma de dramas sociales, reavivando disputas pasadas que pueden ser reactivadas. Los cambios legales pueden ser influidos por este tipo de evocaciones que se traen a cuenta en la forma de argumentos o lecciones de un pasado que no debe ser olvidado o repetido.

En este sentido, entendemos que las interacciones activan sedimentaciones históricas a través de narraciones que dan cuenta de posiciones morales en torno al pasado; los actores narran como justas algunas resoluciones de dramas anteriores, mientras que llaman la atención sobre cómo otros dramas dieron continuidad a injusticias. Sostenemos que en la disputa por el cambio legal los actores pueden citar desarrollos normativos cuyo carácter sagrado ha sido ampliamente compartido. También pueden demandar innovaciones legales al interpretar qué normas vigentes son injustas o cuáles, siendo justas, no son efectivas en su aplicación.

Desde el interaccionismo procesual, proponemos que los actores sociales en interacción pueden traer a cuenta estas sedimentaciones como forma de imputar rasgos de contaminación o purificación a la acción de algún actor en el presente. Esta forma de evocación implica que el sentido que se construye sobre los actores en interacción depende de la historia común y de los sentidos que las cohortes tejen entre ellas y entre cohortes. Al ser activados como dramas, funcionan como una llamada de atención sobre la latencia de un riesgo o beneficio pasado, sobre el cual se encuentran coincidencias en el presente, tales como actores protagónicos del pasado vigentes en la interacción. También puede tratarse de argumentos usados en acciones colectivas previas traídos a cuenta en el presente.

En suma, asumimos que los significados imputados al pasado variarán entre cohortes o linajes. Cuando la intensidad de las interacciones intergeneracionales es baja o nula, poco comprenderán los significados imputados al pasado aquellos que no vivenciaron los hechos sentidos como traumáticos.

Récords

Sabemos que las interacciones en torno al cambio legal generan récords a través de procesos de inscripción posibilitados por “nuestros dispositivos modernos para almacenar y recuperar información” (Connerton, 1989: 73). Los récords capturan un momento histórico específico, puesto que “todo relato que se transmite por medio de inscripciones queda inalterablemente fijado” (Ibid.). Esto no significa que su valor, relevancia o significado permanezca inmutable o que no pueda “aparecer o desaparecer misteriosamente” (Taylor, 2015: 49). Asumimos que precisamente los récords son consultados o citados en las interacciones que buscan el cambio como evidencia, apoyo o sustento en las narrativas de los actores. También la ausencia de récord puede justificar la promulgación, derogación o modificación de una ley. En cualquier caso, los récords tienen una fuerza simbólica que lleva a que su invocación dote de poder simbólico las traducciones de justicia. La imputación de este poder varía según la legitimidad atribuida al actor social o estatal que produjo el récord y a las condiciones en las que fue producido (Abbott, 2016).

Cuando se olvidan los récords, se puede vaciar de evidencia las interacciones socioestatales pasadas y sus resultados. Si el récord es olvidado o los funcionarios públicos son sustituidos con cierta frecuencia, la interacción socioestatal será vivida por los actores sociales como un volver a empezar que jamás será tal cosa en la medida en que tengan o no un linaje de interacción previo (Abbott, 2016). Un récord puede olvidarse debido a que se interpreta como irrelevante, se pierde de generación en generación, se desestima su uso debido a la fuerza simbólica de otros, o se destruye como resultado de procesos de conflicto.

Finalmente, argumentamos que otra parte de la memoria de la interacción socioestatal recae sobre los funcionarios públicos que conservarán recuerdos sobre los procesos de interacción, los actores o sus resultados, que podrían poner en operación en el presente. En este sentido, una parte de la estructura social moderna consiste en la acumulación de registros escritos, otra en la memoria de los actores. Ambos justifican la existencia del Estado y sus instituciones (Abbott, 2016: 291).

Disputas morales

Las disputas morales son tensiones entre actores al definir algún aspecto del orden social como justo o injusto en el marco de estructuras de significación compartidas. Estas disputas implican oposiciones entre pureza e impureza que se homologan a series de significados y permean distintas formas de clasificación social (Durkheim, 2012: 484-491). Según Mary Douglas (1991: 63-81), el polo puro contiene los elementos deseables del orden moral, mientras que el impuro se refiere a aquello que potencialmente puede destruir el orden y generar caos, y cuyo peligro requiere ser conjurado ritualmente. De acuerdo con Jeffrey C. Alexander (2018: 79-89), la vida democrática se basa en una estructura cultural que sustenta procesos de inclusión/exclusión a partir de la oposición entre un polo puro orientado hacia ideales de autonomía y libertad, y un polo impuro que representa la opacidad y la opresión.

Proponemos que las disputas morales y los procesos de inclusión/exclusión que sustentan se desenvuelven a través de prácticas simbólicas que organizan el mundo social. En este sentido, los procesos de cambio legal están embebidos en dicha dimensión simbólica. Durante mucho tiempo, “las reglas de la moral y del derecho fueron indistintas de las prescripciones rituales” (Durkheim, 2012: 464) y el origen de los efectos vinculantes en el derecho romano estuvo asociado precisamente al carácter mágico que emanaba de los rituales mediante los que se llevaba a cabo (De Sutter, 2017: 140).

La ritualidad en el mundo contemporáneo ha sido teorizada a través de la noción de performance. Este ha sido definido como “el proceso mediante el cual los actores, individualmente o en grupo, exponen para otros el significado de su situación social” (Alexander, 2017: 64). Por ello, señalamos que, en las interacciones que buscan el cambio legal, los actores despliegan performances que traducen situaciones, prácticas o instituciones como justas o injustas, y manifiestan exigencias de transformación que se presentan como demandas de inclusión de actores particulares o procesos de reparación del orden moral colectivo.

Alexander (2018) asume que un performance exitoso es aquel que logra persuadir a los demás sobre la narrativa puesta en escena. En el mismo sentido, Isaac Ariail Reed (2020: 89) propone entender la efectividad del performance por su capacidad mágica de tener efectos vinculantes sobre las relaciones sociales. De ahí sostenemos que las disputas morales pueden ser distinguidas según el tipo de interacciones en que se presentan; en interacciones societales hay performances que apuntan a persuadir sobre la necesidad moral de un cambio, y en las socioestatales se busca la generación de performances efectivos para traducir un valor moral en una norma vinculante legalmente.

Conclusión

Se entiende que el cambio legal deriva de un proceso de interacciones en el curso de las cuales se despliegan diferentes dimensiones y grados de solidaridad/conflicto. Se distinguen interacciones societales, de las cuales emergen las demandas de cambio, y socioestatales, orientadas a la cristalización legal del cambio. Durante estas interacciones se reinterpreta de forma innovadora el orden social gracias a memorias y registros individuales y colectivos del pasado que permean las expectativas sobre el futuro deseado y cómo construirlo. El proceso en su conjunto está atravesado por disputas morales, en las cuales los distintos actores despliegan performances que ponen en escena atribuciones de pureza e impureza sobre las cuales se despliegan narrativas que codifican lo justo y lo injusto. El resultado de la interpretación de dichos performances puede acarrear procesos de inclusión/exclusión que pueden o no ser traducidos legalmente.

Se propone este modelo como una mirada para comprender aspectos de la vida social en los que se observan cambios de las formas del orden social, como reformas institucionales y políticas, cambios en organizaciones empresariales o en asociaciones sociales, y procesos de reparación e incorporación social.

Los estudios sobre cambio legal han insistido en perspectivas estructuralistas, en las que predominan la racionalidad, el interés, el poder político o la sujeción a una lógica económica. Esta propuesta busca resaltar aspectos culturales, históricos e interpretativos desplazados en dichos estudios. Se propone un marco analítico para explicar dichos cambios, incorporando el análisis de las interacciones y el carácter histórico de la vida social. Se resalta la agencia y los actores como protagonistas de las disputas morales que motivan el cambio de la ley. En este sentido, se define al Estado como un constructo cultural invocado durante las interacciones por el cambio legal, que tiene la facultad de cristalizar dichos cambios.

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1 Desde la antropológica jurídica se han desarrollado trabajos que estudian las relaciones entre el derecho y las diferentes culturas, como las indígenas (Stavenhagen, 1988; Chenaut y Sierra, 1995), o las relaciones entre la ley y diferentes contextos (Kant de Lima, 2008), así como la etnografía de la vida cotidiana y la ley (Cardoso de Oliveira, 2004). Este trabajo asume la cultura como una estructura internalizada y no como una cultura específica, de allí que se aleje de estas propuestas de la antropología.

2Se definen como “los supuestos más generales de cada sociólogo […] son la posición apriorística sobre el problema de la acción […] y el orden social” (Alexander, 2008: 18-20).

3Es importante precisar que el actor social, con indiferencia de su posición de poder —financiero, armado, filiación laboral—, tiene los mismos rasgos: agencia, autonomía, respuesta creativa. Se entiende que en las interacciones que sostiene operan las mismas dimensiones de la interacción que se desarrollan en este apartado. Es importante anotar que los actores son irreductibles a una estructura de poder, debido a que en todo actor media la interpretación, incluso cuando se hace uso de la violencia, la cual está sujeta a interpretación (Arteaga, 2022).

4Este artículo es producto del proyecto de investigación “Una mirada interaccionista procesual sobre el cambio legal”, financiado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, a través de la convocatoria Ciencia de Frontera. Modalidad: Controversias y Paradigmas.

Recibido: 10 de Octubre de 2022; Aprobado: 25 de Octubre de 2023

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