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Revista mexicana de sociología

versión On-line ISSN 2594-0651versión impresa ISSN 0188-2503

Rev. Mex. Sociol vol.86 no.1 Ciudad de México ene./mar. 2024  Epub 23-Feb-2024

https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.2024.1.61533 

Artículos

Precedente judicial y consumo lúdico de marihuana en México

Judicial precedent and recreational use of marijuana in Mexico

Josafat Cortez Salinas1 
http://orcid.org/0000-0001-6754-5177

Camilo Saavedra-Herrera2 
http://orcid.org/0000-0003-3247-0376

1Doctor en Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-México. Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. Temas de especialización: Poder Judicial, Poder Legislativo e instituciones políticas.

2Doctor en Gobierno por la London School of Economics and Political Science. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Temas de especialización: instituciones y procesos judiciales y electorales, cambio constitucional y precedente judicial.


Resumen:

En 2019, la Suprema Corte declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que hasta ese momento existía en México. Esa decisión se sustentó en criterios de una sentencia emitida en 2015 que se convirtieron en precedentes obligatorios tres años después. ¿Cómo se construyeron esos precedentes? Este trabajo plantea que ello fue resultado de un proceso articulado en dos fases: la primera, de creación de criterios innovadores, donde el peso de las ideas y los actores involucrados fue fundamental; la segunda, de reiteración de ese criterio en un ambiente caracterizado por las rutinas y los hábitos propios de una burocracia judicial.

Palabras clave: precedente judicial; libre desarrollo de la personalidad; marihuana; Suprema Corte; México

Abstract:

The Supreme Court ruled in 2019 that the absolute prohibition of recreational marijuana use in Mexico, which had existed until that moment, was unconstitutional. This decision was based on criteria from a 2015 judgment that became mandatory precedents three years later. How were these precedents constructed? This article suggests that this construction was the result of a process articulated in two phases. The first involved the creation of innovative criteria, where the weight of ideas and actors was crucial; the second involved the reiteration of that criterion in an environment characterized by the routines and habits typical of the judicial bureaucracy.

Keywords: judicial precedent; personal freedom; marijuana; Supreme Court; Mexico

En junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley General de Salud que prohibían a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para el autoconsumo de marihuana con fines lúdicos.1 A juicio de la mayoría de los ministros que aprobaron la resolución, esas disposiciones violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1° de la Constitución mexicana, tal y como lo habían señalado varios criterios que surgieron en 2015 y que tres años después, tras haber sido reiterados en cinco sentencias,2 se convirtieron en precedentes obligatorios.

¿Cómo se construye un precedente judicial? ¿Cómo se generó ese precedente que se expidió a más de una década del inicio de la crisis de violencia que provocó la denominada “guerra contra el narcotráfico”? Este trabajo ofrece una respuesta empírica a estas preguntas mediante una estrategia metodológica que presta atención tanto al contenido como al contexto en el que se produjeron las cinco sentencias que dieron paso a la creación de la tesis jurisprudencial. El argumento que presentamos en estas páginas sostiene que la construcción de este precedente fue producto de un proceso articulado en dos fases: la primera, de creación de un criterio innovador, donde el peso de las ideas y actores involucrados fue fundamental; el segundo, de reiteración de ese criterio en un ambiente caracterizado por las rutinas y los hábitos propios de una burocracia judicial como la que conforma a la Suprema Corte. Dicho de otro modo, estos precedentes se produjeron por actores judiciales portadores de determinadas ideas, en el contexto de una burocracia que utiliza los procesos y las rutinas de manera estratégica.

El diseño de investigación involucró la construcción de dos instrumentos de sistematización originales, los cuales se analizan mediante herramientas cuantitativas y cualitativas. El primero de ellos registra el universo de precedentes que el Poder Judicial de la Federación emitió en asuntos relacionados con la regulación de la marihuana en el periodo 1917-2021, y se utiliza para destacar la relevancia social y académica del criterio y los precedentes que se estudian en este trabajo. El segundo compila las citas incluidas en las cinco sentencias que derivaron en el precedente obligatorio y es la base para examinar el peso de las ideas, los actores y la burocracia judicial.

Las contribuciones que este trabajo busca hacer a los estudios sobre el Poder Judicial en América Latina son tres. La primera está relacionada con la investigación empírica sobre precedente judicial y consiste en prestar atención a las características y a la forma en la que estos se construyen en un determinado contexto institucional y no al grado de seguimiento de los precedentes. La segunda, vinculada a la literatura sobre comportamiento judicial (González Bertomeu, 2018; González-Ocantos, 2019; Hilbink e Ingram, 2019), tiene que ver con trascender la visión tradicional que entiende la decisión judicial como una cuestión dicotómica -ganadores vs. perdedores-, para concebirla como un proceso cognitivo que implica el uso de ciertas ideas jurídicas por parte de determinados actores que laboran en burocracias específicas. Finalmente, la tercera se conecta con los trabajos sobre la formación y cultura jurídica de los funcionarios judiciales en México (Aguiar-Aguilar, 2022; Ansolabehere, Botero y González-Ocantos, 2022), e intenta mostrar el cambio que ha supuesto la renovación de las personas que ocupan cargos clave, como el de secretario de Estudio y Cuenta, el cual es esencial por su papel en la elaboración de sentencias y criterios.

El texto se estructura de la siguiente manera. En la primera sección se destaca la importancia de las burocracias y los actores judiciales, un aspecto que en la segunda sección se vincula a la discusión de los procesos de elaboración de sentencias y utilización de citas. La tercera sección se enfoca en la construcción de los criterios que relacionan el consumo de marihuana con el libre desarrollo de la personalidad, y la cuarta explica la forma en que estos criterios se reiteraron en el contexto de una burocracia que emplea de manera estratégica sus procesos y rutinas.

Burocracias y actores judiciales

La decisión judicial es un proceso cognitivo en el que los jueces resuelven problemas jurídicos de acuerdo con su visión del derecho y el contexto institucional en el que están inmersos (Cortez Salinas, 2020b: 65). Este proceso se apoya en una estructura burocrática integrada por un conjunto de profesionales del derecho que portan determinadas ideas jurídicas (2020b: 53). El foco de atención de este trabajo es precisamente el funcionamiento de esta estructura burocrática y, en general, los factores internos a los tribunales y su influencia en las decisiones que estos toman.

Josafat Cortez Salinas y Camilo Saavedra-Herrera (2021) consideran que las estructuras judiciales y la forma en la que los jueces organizan su equipo de trabajo se pueden clasificar en estructuras centralizadas o descentralizadas. En las centralizadas, en particular, los jueces tienen control indirecto de los colaboradores; en las descentralizadas, en cambio, tienen capacidad de reclutar y supervisar directamente a las personas que integran sus equipos de trabajo. En esta segunda clase de estructuras, la elección del equipo es el primer recurso con el que cuentan los jueces, una labor que realizan considerando el peso que dicho equipo tiene como instrumento de comunicación con sus pares en el contexto de un órgano colegiado (Cortez Salinas, 2020b: 47).

Los secretarios de Estudio y Cuenta -que es la denominación que se da en México a quienes tienen a su cargo analizar y presentar a los jueces los casos bajo su jurisdicción- ejercen una labor marcada por la delegación del trabajo jurisdiccional. Esta labor no sólo involucra redactar proyectos de sentencia, sino persuadir mediante nuevas ideas (Bonica et al., 2016), y generar canales de comunicación con otros equipos de trabajo (Kromphardt, 2015; Cortez Salinas, 2020b: 50).

Vale la pena detenerse en estas dos funciones, debido a su importancia para la construcción de precedentes. El trabajo de quienes desempeñan el cargo de secretario de Estudio y Cuenta es fundamental para que los jueces conozcan los procedimientos, hábitos y rutinas de la institución, lo cual cobra mayor importancia cuando no desarrollaron su carrera en el interior de la judicatura (Cortez Salinas, 2019: 223). Por ejemplo, los secretarios aportan conocimientos sobre los precedentes y la jurisprudencia en determinados temas. En el caso de Colombia, de hecho, los magistrados auxiliares -quienes desempeñan funciones semejantes a las que realizan los secretarios de Estudio y Cuenta en México- han contribuido a dar continuidad a determinada jurisprudencia en temas de derechos humanos (Landau, 2015).

Del mismo modo, los secretarios suman pluralidad a las decisiones jurídicas y pueden ser una caja de resonancia de ideas y casos, por lo cual los jueces también los utilizan para orientarse sobre cómo votar los proyectos de sentencia que presentan sus colegas (Cortez Salinas, 2019: 222). Finalmente, las personas que realizan esta labor también son actores clave en el diálogo entre jueces e incluso pueden participar en comisiones que, mediante la comunión de personas con diferentes preferencias legales (González-Ocantos, 2016), facilitan la toma de decisiones en temas complejos.

Sentencias, citas e ideas jurídicas

Las sentencias son una narrativa sobre los hechos del caso y las normas aplicables a él, lo cual hace que entre sus objetivos estén los de persuadir y enseñar cómo funciona el derecho en la práctica (Kahn, 2017). Estos documentos permiten ver la forma en la que el juez concibe el derecho y su función al escoger una narrativa sobre la otra (2017). Además, desde la perspectiva del precedente y la creación judicial del derecho, son textos que tienen la posibilidad de adquirir fuerza vinculante cuando se cumplen determinadas condiciones (Aguiló, 2009). En otras palabras, las sentencias son producto del trabajo institucional de jueces y colaboradores, que pueden devenir en instrumentos normativos, pues no sólo consignan una decisión, sino un razonamiento abstracto que las respalda (Marshall, 1997).

Como se planteó previamente, las sentencias no se construyen en el vacío; por el contrario, son producto de un proceso en el que convergen actores que portan ciertas ideas jurídicas y que interactúan en un determinado contexto institucional. Este artículo asume que las ideas jurídicas configuran la decisión judicial y se expresan mediante citas en las sentencias, lo cual a su vez tiene efectos en la construcción de precedentes. Para decirlo de otra manera, los jueces tienen un conjunto de ideas para comprender su papel y la forma en la que deben resolver los problemas jurídicos, es decir, un paquete de herramientas con el que interpretan el mundo.

Un cuerpo de literatura dedicada al estudio de la justicia en Estados Unidos ha utilizado las citas como un indicador de comportamiento judicial. Por ejemplo, usando estos documentos se ha estimado la influencia del prestigio de los jueces (Posner, 1990) o el efecto que producen en otras decisiones a lo largo del tiempo (Kosma, 1998, Cross y Spriggs, 2010). Aunque el propósito de este trabajo no está en esa línea, coincide en que las citas son una expresión de ciertas ideas, por lo cual su análisis hace posible explorar la presencia de algunas regularidades.

¿Qué indican específicamente las citas? En primer lugar, son un indicador de conducta judicial que expresa valores, ideas y creencias sobre el derecho. Los autores que se utilizan y, en general, los referentes con los que se justifican las decisiones -por ejemplo, si se utilizan resoluciones de otros tribunales o si se recurre a textos científicos- ofrecen indicios sobre la forma en la que se concibe el ordenamiento jurídico y sus vínculos con las demás disciplinas, pero también sobre la manera en que se entiende la función de los tribunales en la resolución de conflictos.

Las ideas jurídicas son una suerte de restricción interna de jueces y colaboradores (Gillman, 2001: 486). En qué autores y literatura jurídica sostienen sus decisiones judiciales es una pregunta importante para poder entender la forma en la que se construyen las sentencias. Uno de los problemas con la literatura que trata sobre las ideas es que no se suele precisar los mecanismos causales mediante los que las ideas afectan las decisiones de los actores políticos (Campbell, 2002). Esto hace que resulte fundamental detallar cómo es que estas ideas llegan a las instituciones, cómo cambian, cómo interactúan. Para ello, el punto de partida es señalar que las ideas son guías para la acción (Béland y Cox, 2011), lo cual implica reconocer el papel de los actores y su capacidad de agencia para influir en los procesos políticos y en la reconfiguración de las instituciones, así como en las decisiones judiciales (Béland, 2019).

Consideramos que las ideas llegan a las instituciones judiciales y, por tanto, a las sentencias mediante nuevos jueces y sus colaboradores, pues son estas personas quienes las portan y tienen capacidad de plasmarlas en los documentos que produce la institución (Cortez Salinas, 2020b: 50). Los jueces incorporan secretarios de Estudio y Cuenta con diferentes trayectorias que tienen ideas novedosas sobre el derecho constitucional y los derechos humanos. Cuando escriben las sentencias, operacionalizan las ideas y plasman la visión del derecho que aprendieron en sus procesos educativos y formativos, por eso deciden utilizar determinada literatura por encima de otra (Cortez Salinas, 2019: 223).

En segundo lugar, las citas expresan procesos de socialización de los jueces y de sus colaboradores. La creación de redes y vínculos entre los jueces puede operar como marco para divulgar ideas jurídicas y jurisprudencia y reforzar el cumplimiento normativo (González-Ocantos, 2018). La realización de encuentros entre especialistas y operadores jurídicos facilita la interacción y el flujo de formas de entender el derecho constitucional y su relación con el derecho internacional de derechos humanos (2018). Los jueces son abogados que estudiaron derecho y se familiarizaron con una forma de concebirlo y su papel en la sociedad (Gillman, 2001: 486). En sus procesos formativos y profesionales, los abogados están expuestos a dinámicas sociales y aprenden sobre las formas en las que se debe desempeñar su profesión, pero también ideas y corrientes del derecho constitucional (Ingram, 2016b). En este tema importan las escuelas de derecho y los programas de estudio que configuran el perfil profesional del abogado, así como los estudios de posgrado que realizan, que muchas veces son los que marcan sus carreras profesionales. También son relevantes las estructuras sociales de las que son parte, porque determinan sus vínculos con personas clave tanto dentro como fuera de la judicatura (2016b).

En tercer lugar, una cita también implica un uso estratégico del derecho, porque los jueces y sus secretarios pueden estar dirigiéndose a determinadas audiencias en búsqueda de prestigio y reputación (Baum, 2009; Epstein y Knight, 2013; Lax, 2011: 149). Los jueces y los secretarios utilizan determinados autores porque uno de los factores que condicionan la conducta judicial son las comunidades y élites jurídicas de las que los jueces forman parte. Esto es así porque son estas audiencias las que suelen estar constantemente atentas a las decisiones judiciales y las sentencias que las contienen (Baum y Devins, 2019).

El surgimiento de un nuevo criterio

La relación entre marihuana y tribunales no es nueva en la historia de México, debido a su larga historia como país productor, comercializador y consumidor de esta sustancia. Una revisión de la información contenida en el Semanario Judicial de la Federación -la mejor fuente disponible para estudiar de manera longitudinal los criterios del Poder Judicial, por ser el instrumento que compila los precedentes judiciales que se han emitido desde la entrada en vigor del actual orden constitucional en 2017 (Saavedra, 2018)- permite identificar 435 precedentes que mencionan las palabras marihuana o cannabis. De ellos, 310 surgieron de la Suprema Corte y los 125 restantes de los Tribunales Colegiados de Circuito, órganos inferiores a este tribunal que fueron creados en 1951.

La figura 1 muestra los precedentes que se generaron a lo largo del tiempo. Ahí se aprecia que 297 de los 310 que corresponden a la Suprema Corte son precedentes persuasivos o tesis aisladas, y sólo 13 son obligatorios o tesis jurisprudenciales. Aunque el primero de este conjunto de precedentes data de 1925, no fue hasta la década de los años cincuenta que el tribunal comenzó una actividad de producción jurisprudencial más destacada. Esta actividad, sin embargo, quedó plasmada esencialmente en criterios persuasivos, no obligatorios. El primero, en 1971; el segundo, en 1977, y el tercero, en 2000, y no volvió a surgir ninguna tesis jurisprudencial sino hasta 2019 y 2020, lo cual fue resultado de la emisión de los criterios innovadores que se incluyeron en las cinco sentencias que analiza este trabajo.

Fuente: Elaboración propia con datos del Semanario Judicial de la Federación.

Figura 1 

La labor de creación jurisprudencial de los Tribunales Colegiados de Circuito ha sido menor, una cuestión que tuvo que ver no sólo con que fueron creados en 1951, sino con el hecho de que obtuvieron atribuciones para integrar jurisprudencia varios años después, en 1967 (Saavedra-Herrera, 2018). Con todo, como también se aprecia en la figura 1, la actividad de esta clase de órganos se incrementó durante las décadas de los años ochenta y noventa, lo cual coincide con los años en que la SCJN detuvo su actividad.

El análisis conjunto de los datos de la SCJN y los Tribunales Colegiados ofrece indicios respecto de que la interpretación de normas y hechos relacionadas con el consumo, la comercialización y la producción de marihuana dejó de ser considerada un asunto de índole constitucional hacia finales de la década de los años ochenta y, en cambio, pasó a ser entendida como un tema esencialmente penal. Esto explica el crecimiento de las cifras que corresponden a los Tribunales Colegiados y se relaciona con el entendimiento de la marihuana como un asunto penal, pero también con las reformas constitucionales de 1987 y 1994, que transformaron a la SCJN en un órgano dedicado predominantemente a la resolución de cuestiones constitucionales (Fix-Fierro, 2020).

El contexto en que se analizó y aprobó el amparo en revisión 237/2014 fue precisamente el de ausencia de criterios obligatorios que consideraran al consumo de marihuana un asunto de índole constitucional. El caso se originó en la solicitud que cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) presentaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que expidiera una autorización que les permitiera a ellos y al resto de los miembros de la asociación (persona moral) el consumo personal y regular con fines lúdicos de marihuana. La Cofepris negó la autorización por considerar que ello contravenía las disposiciones contenidas en los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.

Ante esa negativa, las personas integrantes de SMART promovieron un juicio de amparo ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, con sede en el entonces Distrito Federal. Los argumentos principales de la demanda fueron dos: el primero consistió en señalar que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud implicaban una restricción indebida a los derechos fundamentales a la identidad personal, la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación y la libertad individual; y el segundo, en que la política prohibicionista implícita en esas normas no supera los exámenes de escrutinio establecidos por la SCJN referentes a las restricciones a los derechos fundamentales.

En cuanto a este segundo argumento, los denunciantes señalaron que el Estado no puede socavar o suprimir las acciones que las personas realicen para individualizarse dentro de la sociedad, a menos que exista un interés superior que lo justifique. A su juicio, los individuos tienen derecho a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida en función de los objetivos que consideren relevantes. Por ello, el Estado no puede imponer modelos ni estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en asuntos propios de la esfera personal y privada de éstos. Finalmente, plantearon que la prohibición de consumir marihuana se sustenta en valoraciones morales y no en estudios científicos: el Estado no actúa con neutralidad ética.

El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa concluyó que los argumentos planteados respecto de la asociación eran inoperantes, por no ser un ente que en sí mismo esté protegido por derechos fundamentales. Además, señaló que los conceptos de violación eran infundados en cuanto a las personas promoventes. Dichas personas apelaron la resolución del órgano de primera instancia ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo cual propició en un primer momento que la Presidencia de la República presentara también recursos de revisión, y en un segundo momento que el Tribunal Colegiado considerara que no tenía competencia para resolver el caso porque en él se planteaba un problema de constitucionalidad cuya resolución corresponde a la SCJN.

El asunto fue remitido entonces a la SCJN y, dentro de ella, a la Primera Sala, a la cual estaba adscrito en ese momento el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El proyecto de sentencia que elaboró su equipo y que la Primera Sala aprobó el 4 de noviembre de 2015 concluyó que los artículos impugnados de la Ley General de Salud efectivamente limitaban de forma injustificada el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de las personas demandantes, no así de la persona moral (SMART). En sintonía con ello, declaró infundados los agravios presentados por la Presidencia de la República y la Secretaría de Salud, a la cual está adscrita la Cofepris. Según señala la sentencia:

[El] derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite prima facie, que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipos de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones necesarias para poder materializar dicha elección. Esa elección puede incluir el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido “afecten” los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de las personas.3

¿Cómo se llegó a esta conclusión? La ponencia del ministro Zaldívar Lelo de Larrea se caracterizó por integrar gente de carrera judicial combinada con abogados externos con experiencia académica. Esta combinación le ha permitido innovar en criterios jurisprudenciales y navegar en el ambiente del Poder Judicial (Cortez Salinas, 2020b). En este caso, los encargados de elaborar la sentencia fueron dos personas que iniciaron sus carreras fuera del Poder Judicial de la Federación y que, como ya ocurría con otras de otros equipos, contaban con una formación académica que había involucrado la realización de estudios de posgrado en el extranjero.

Como apuntamos líneas arriba, los secretarios son portadores de nuevas ideas jurídicas que aprendieron en sus procesos formativos y en el caso de la Corte mexicana ayudaron a renovar los criterios jurisprudenciales en materia de derechos humanos (Cortez Salinas, 2020). Arturo Bárcena Zubieta, la primera de estas personas, cursó el doctorado en la Universidad Carlos III, en España, y la segunda, Ana María Ibarra, en la Universidad de Virginia, Estados Unidos. Los procesos formativos a los que estuvieron expuestos les permitieron entrar en contacto con referentes académicos que están presenten en las sentencias. Ambos son actores innovadores que expresaron sus ideas y formas de entender el derecho en un tema clave, el consumo lúdico de la marihuana. Los dos se incorporaron a la Suprema Corte al poco tiempo de la designación del ministro Zaldívar Lelo de Larrea, en un momento en el que ya eran portadores de conocimientos y habilidades que les facilitaban dialogar no sólo con el derecho nacional, sino con literatura académica y normas y precedentes internacionales.

El cuadro 1 ofrece en su segunda columna información que ayuda a entender la forma en que se desplegaron estas habilidades. La sentencia del amparo en revisión 237/2014 contiene 87 citas que en su mayoría corresponden a bibliografía científica (43), categoría que es seguida por bibliografía jurídica (27) y luego por precedentes internacionales (10) y nacionales (7). De esta información resalta el hecho de que la resolución haya recurrido a documentos de carácter científico para conocer las conclusiones a las que se había llegado respecto a los efectos del consumo de cannabis en la salud. Que esto haya sido así destaca porque la inclusión de este tipo de referencias no es algo que ocurra de manera ordinaria en las sentencias de la Corte y habla de las habilidades de las personas que elaboraron las sentencias, que les permitieron dialogar con esta literatura.

Cuadro 1 Citas en cinco sentencias sobre consumo lúdico de marihuana 

Sentencia 1: AR 237/2014 Sentencia 2: AR 1115/2017 Sentencia 3: AR 623/2017 Sentencia 4: AR 548/2018 Sentencia 5: AR 547/2018 Media
Bibliografía científica 43 45 43 43 42 43.2
(49.4) (50.0) (48.9) (49.4) (48.8) (49.3)
Bibliografía jurídica 27 27 27 27 27 27.0
(31.0) (30.0) (30.7) (31.0) (31.4) (30.8)
Precedentes internacionales 10 10 10 10 10 10.0
(11.5) (11.1) (11.4) (11.5) (11.6) (11.4)
Precedentes nacionales 7 8 8 7 7 7.4
(8.0) (8.9) (9.1) (8.0) (8.1) (8.4)
Total 87 90 88 87 86 87.6
(100.0) (100.0) (100.0) (100.0) (100.0) (100.0)

Nota: Las cifras entre paréntesis corresponden a los porcentajes de cada columna.

Fuente: Elaboración propia.

Estas habilidades y estos conocimientos son también patentes en el uso de bibliografía jurídica y precedentes internacionales, los cuales se emplean para respaldar, entre otras cuestiones, la aplicación del test de proporcionalidad que se hace en la sentencia. Ciertamente, el uso de estos referentes es un componente fundamental que permite a la Suprema Corte señalar que la prohibición absoluta del consumo de marihuana no persigue un propósito constitucional legítimo y, por tanto, no es una medida idónea para reducir el consumo y proteger la salud pública. Y es este punto donde convergen la literatura jurídica y la científica, ya que la segunda sirve para concluir que no existe evidencia para considerar que el consumo de marihuana efectivamente cause afectaciones a la salud.

La aplicación del test de proporcionalidad no se limita al análisis de la idoneidad de la prohibición, sino también al de su necesidad. De nueva cuenta, la sentencia emplea referentes científicos para comparar los efectos del consumo de marihuana con los que producen sustancias similares, como el alcohol y el tabaco. Como parte del análisis de la necesidad, se consideran también las experiencias de otras latitudes, como Uruguay o los estados de Colorado y Washington en Estados Unidos. Este análisis lleva a la Corte a concluir que:

[El] sistema de prohibiciones administrativas configurado por los artículos impugnados constituye una medida innecesaria, toda vez que existen medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que intervienen en el derecho fundamental en un grado menor. Así, esta Primera Sala considera que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos es inconstitucional al no superar esta grada del test de proporcionalidad.

El impacto de la burocracia

La sentencia del amparo en revisión 237/2014 dio pie a la creación de 15 tesis aisladas en las que se establecieron criterios relacionados con la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana (tesis aisladas con registro digital 2013142, 2013144, 2013145 y 2013146), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (201338, 201339, 201340 y 201341), el uso del test de proporcionalidad (201336, 201343, 2013152, 2013154, 2013155 y 2013156) y el derecho a la salud (2013137). En 2019, nueve de ellas se convirtieron en tesis jurisprudenciales después de que los criterios respectivos fueran reiterados en otras cuatro sentencias.

La primera de estas cuatro nuevas sentencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el amparo en revisión 1115/2017. En esta fue ponente el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, contó con la colaboración de Guillermo Pablo López Andrade y se resolvió el 11 de abril de 2018. La segunda, el amparo en revisión 623/2017, se emitió el 13 de junio de 2018, estuvo a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz y de su secretaria de Estudio y Cuenta, Luz Helena Orozco y Villa. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue responsable de la tercera (amparo en revisión 548/2018), de nuevo junto a Arturo Bárcena y Ana María Ibarra. La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue responsable de la cuarta (amparo en revisión 547/2018), en la cual fungió como secretario Alejandro González Piña, y que al igual que la anterior se resolvió el 31 de octubre de 2018.

La manufactura de las sentencias es diferente porque cada una de ellas deriva de casos y actores diferentes. Con todo, como lo ilustra el cuadro 1, hay similitudes notables en el uso de citas. Estas similitudes no sólo tienen que ver con un volumen semejante de referencias, sino con la distribución entre las categorías a las que tales referencias pertenecen. Aunque en principio podría pensarse que distribuciones similares no implican el uso de los mismos textos, esto en realidad sí es así, como se aprecia con claridad en la figura 2.

Una vez que se aprobó la primera sentencia y como fue bien recibida tanto por la audiencia interna del Poder Judicial como por la externa, para los demás jueces y secretarios era más fácil seguir la estructura de la sentencia y las fuentes utilizadas por tres razones.4 La primera es porque los tribunales son estructuras burocráticas donde existen dinámicas y rutinas sobre lo válido y lo incorrecto (March y Olsen, 1989). Los actores repiten y generan rutinas acerca de las formas en la construcción de las sentencias. En segundo lugar, seguir la estructura de la sentencia innovadora reduce costos para los jueces y los secretarios, porque no tienen que buscar nueva información, datos o fuentes que implican tiempo y recursos. En tercer lugar, la repetición de ideas y referentes que se incluyeron en proyectos que resultaron exitosos es también una herramienta que se utiliza de manera estratégica cuando éstas han mostrado su utilidad.

Como dijimos antes, en las decisiones que analizamos la literatura científica se emplea ampliamente para argumentar y justificar el consumo de marihuana como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad (ver figura 2). Cabe señalar que sobre este tema se han hecho pocos trabajos empíricos. En cambio, respecto de la Corte Suprema de Estados Unidos, se ha desarrollado un volumen importante de trabaos en los ultimos 20 años, por ejemplo, en casos sobre agresores sexuales (Mancini y Mears, 2013).

Fuente: Elaboración propia.

Figura 2 Bibliografía citada en cinco sentencias de marihuana 

Durante el siglo XX, la Corte mexicana se caracterizó por no usar citas en sus sentencias judiciales. Era una regla no escrita el no citar autores vivos y tampoco se usaban referencias a otras disciplinas como la psicología y la psiquiatría (Cortez Salinas, 2020b). Eso cambió de forma gradual en la SCJN desde la decisión sobre el VIH y el sida entre los militares, por lo que desde entonces la presencia de científicos y textos científicos comenzó a aparecer en la Corte y en las sentencias en temas como el matrimonio igualitario y el aborto (2020b: 133). Todas las sentencias que estudiamos tienen un número importante de referencias a textos científicos. Por ejemplo, se utilizan el manual de la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos para el diagnóstico de enfermedades mentales y un reporte del Congreso de ese país sobre el uso y el abuso de marihuana.5 Tambien hay textos sobre los efectos de la marihuana en la personalidad de los sujetos.6

El uso de estas referencias implica un reconocimiento de la importancia de la ciencia y el conocimiento científico para poder argumentar que la marihuana tiene el mismo efecto en el cuerpo que el cigarro o el alcohol y que las personas pueden decidir, como parte del libre desarrollo de su personalidad, qué consumir, por lo que el Estado no puede negar la posibilidad del consumo con fines recreativos. En la primera sentencia se utilizan textos científicos y en las demás se usan éstos como parte de la argumentación jurídica. Este hecho es un cambio en las decisiones de la SCJN y permite exponer una forma diferente de elaborar sentencias.

Líneas arriba planteamos que las citas expresan ideas jurídicas y visiones sobre el derecho que pueden provenir de los procesos de socialización. Por esta razón, resulta particularmente relevante el uso de la bibliografía jurídica. La decisión sobre la marihuana estuvo vinculada a una discusión normativa en la que los jueces y los secretarios utilizaron referentes teóricos latinoamericanos y anglosajones sobre derechos humanos. Los libros jurídicos más utilizados en las sentencias judiciales analizados están relacionados con los derechos humanos, el bloque de constitucionalidad y el denominado “coto vedado”. En cada una de las cinco sentencias se repiten varios textos de autores latinoamericanos,7 españoles8 y de juristas de otras latitudes.9

Al respecto, conviene destacar que en las sentencias no se cita literatura nacional sobre derechos humanos y derecho constitucional. Este factor se puede relacionar con la ausencia de referentes en la materia y con la historia del derecho constitucional mexicano. En el campo de las ideas jurídicas y la visión de la Constitución y los derechos humanos en México, durante gran parte del siglo XX predominó una cultura jurídica apegada al formalismo jurídico con dos rasgos esenciales: el nacionalismo jurídico y el estudio de la Constitución como un documento político sostenido en decisiones políticas fundamentales y factores reales de poder, y no como una norma jurídica que limita el ejercicio del poder político (Cossío, 2001: 100; Cossío y Silva-Herzog, 2017; Fix-Fierro, 2020).

Actualmente, las comunidades de abogados y jueces no están organizadas en torno a ideas comunes sobre lo que debe ser la Constitución, y tampoco buscan influir mediante la formación de recursos humanos como canales y vínculos sobre lo que debe ser el derecho, a diferencia de lo que, por ejemplo, existe en Estados Unidos (Hollis-Brusky, 2015). Lo que existe en todo caso es un islote de élites que difunden múltiples ideas y cumplen funciones pedagógicas, pero no hay organizaciones que difundan una visión sobre la Constitución y los derechos humanos que busquen influir en las decisiones judiciales (Cortez Salinas, 2020b: 69).

No sólo es oportuno detenerse en las citas de la bibliografía jurídica, sino también en el denominado “diálogo jurisprudencial”. Para justificar las decisiones en materia de derechos humanos, los jueces y los secretarios utilizaron decisiones de otros tribunales sobre derecho al libre desarrollo de la personalidad y derechos humanos. Hay dos fuentes especialmente importantes: el Tribunal Alemán y la Suprema Corte de Estados Unidos. La interacción que tienen las cortes con decisiones de sus pares de otros países y tribunales internacionales por medio de citas y referencias es conocida como “diálogo jurisprudencial” entre cortes y sentencias ejecutorias (Sandholtz, 2015; Muller y Kjos Hege, 2017).

En América Latina, los estudios sobre conducta judicial han comenzado paulatinamente a explorar empíricamente la relación entre las cortes locales y sobre todo su vínculo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (González-Ocantos, 2018: 745). En el caso de México, la reforma de derechos humanos de 2011, que colocó en el centro de ordenamiento jurídico a los derechos humanos y elevó a rango constitucional los tratados internacionales para sostener que debe prevalecer en la interpretación el principio pro persona (Castilla Juárez, 2011), posibilitó que la SCJN utilizara las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Gradualmente, la SCJN comenzó a citar a la Corte Interamericana en las sentencias como una fuente de derecho al mismo nivel que la Constitución. Por ejemplo, se conoce que de 2006 al 2012 las citas de la SCJN a las sentencias a la Corte Interamericana fueron 325, lo que la ubica en el número cuatro de América Latina de las que más dialogan con la Corte Interamericana (González-Ocantos, 2018: 746).

Una explicación de este constante crecimiento en las citas no sólo de la Corte Interamericana sino de distintas cortes internacionales se puede explicar por la capacitación de secretarios de Estudio y Cuenta en cortes de otros países y tribunales internacionales, para conocer el funcionamiento y aprender sobre derechos humanos y procesos jurisdiccionales (Cortez Salinas, 2020b: 122) También es destacable la presencia de jueces que no son de carrera judicial, como José Ramón Cossío, quien citó en un porcentaje importante de sus sentencias a la Corte Interamericana (González-Ocantos y Sandholtz, 2020).

La aparición de citas y referencias a decisiones de otras cortes se debe a las visiones sobre el derecho y las trayectorias académicas y profesionales de los jueces y de sus colaboradores. Una de las características del uso del diálogo jurisprudencial en las sentencias analizadas es que se utiliza la jurisprudencia estadounidense. Las dos decisiones de la Suprema Corte de Estados Unidos que usan las sentencias sobre la marihuana son las de Griswold vs. Connecticut (1965), sobre el derecho de las personas a adquirir anticonceptivos sin restricciones gubernamentales, y Prince vs. Massachusetts (1944), sobre la potestad del Estado en la crianza de los niños. También destaca la decisión del Tribunal Federal Alemán y su decisión BVerfGE 6, 32, sentencia de 16 de enero de 1957, sobre el concepto del libre desarrollo de la personalidad.10 Todas las decisiones analizadas recurrieron a estas citas.

El uso de determinadas fuentes e ideas jurídicas y el uso del diálogo jurisprudencial dependen del secretario de Estudio y Cuenta, su forma de entender el derecho y sus procesos de socialización, como sus estudios académicos o su experiencia profesional. No hay un método ni una directriz sobre qué citar o cómo hacerlo. Esto es parte de la autonomía de cada juez y de la delegación en sus secretarios de la construcción de las sentencias judiciales. Aquí el derecho es un “estado de la mente” (Gillman, 2001: 486), que hace que se plasme la visión de los secretarios en las sentencias.

Leer y entender lo que dice la SCJN en sus sentencias es difícil, por el modelo de engroses, sentencias y jurisprudencia (Pou, 2016). En el caso de las sentencias analizadas, la SCJN utiliza la jurisprudencia y las sentencias generadas en la novena y la décima época. Es importante mencionar que el precedente en México está integrado por más de 240 000 tesis (Saavedra-Herrera, 2018) de las cuales sólo 7% son obligatorias. Saavedra-Herrera (2018) sugiere que existe cada vez un mayor uso del precedente por parte de abogados litigantes y actores jurídicos, así como un deseo de los jueces por generar tesis de jurisprudencia. En ese contexto, el uso del precedente en las sentencias cada vez es mayor y la lógica de los secretarios y jueces por generar tesis es una constante en la práctica judicial. Lo que vemos en el cuadro 1 es que el uso de jurisprudencia nacional es cada vez mayor y su uso por parte de los jueces es notable en las decisiones sobre el consumo de la marihuana como un derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Conclusiones

Este trabajo sostuvo que la construcción del precedente sobre consumo lúdico de la marihuana en la SCJN fue producto de actores judiciales con ideas y procesos cognitivos en el contexto de una burocracia que repite y reitera procesos. El precedente construido refleja las preferencias legales (González-Ocantos, 2016) de los jueces, pero también de las secretarias y los secretarios. Las citas muestran que en ciertos temas, como el de la marihuana, la SCJN utilizó literatura científica, diálogo jurisprudencial y literatura jurídica internacional. El uso de literatura científica es una constante en estas sentencias, lo que expone que la Corte está más abierta a nuevas ideas y se distancia de la mirada formalista que la ha caracterizado en varios temas de derechos humanos (Madrazo y Vela, 2011; González-Ocantos, 2016).

Las citas que se utilizan en las sentencias para justificar y argumentar son un indicador de conducta judicial, y permiten apreciar procesos de socialización y flujo de ideas. Las decisiones analizadas muestran que las trayectorias profesionales de los secretarios de Estudio y Cuenta pueden condicionar las fuentes que utilizan y su visión del derecho constitucional y los derechos humanos, porque el derecho y el uso del precedente aparecen como una restricción interna que los orienta y los guía en la edificación de las sentencias judiciales.

Tanto las sentencias como las citas incluidas en ellas reflejan también que, para los jueces y los secretarios de Estudio y Cuenta, la literatura jurídica de derechos humanos que se hace en México no es relevante ni los auxilia en sus procesos de resolución de conflictos jurídicos. Finalmente, es importante señalar que en la construcción de los precedentes importan las burocracias judiciales porque la reiteración y la repetición de procesos implican reducción de costos, y cuando existen sentencias exitosas es más sencillo para los actores judiciales seguir determinadas estructuras que ya fueron aceptadas como válidas por la institución. En el futuro habrá que analizar lo que ocurrirá en la Suprema Corte, donde, a partir de 2021, un criterio relevante no requiere ser reiterado en cinco casos para convertirse en precedente obligatorio.

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1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018. Ministra ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario de Estudio y Cuenta: Alejandro González Piña. Colaborador: Jorge Rodrigo Arredondo López. 28 de junio de 2021.

2Las cinco sentencias, todas emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son: 1) Amparo en revisión 237/2014 (ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 4 de noviembre de 2015; 2) Amparo en revisión 1115/2017 (ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. 11 de abril de 2018); 3) Amparo en revisión 623/2017 (ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz. 13 de junio de 2018); 4) Amparo en revisión 548/2018 (ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 31 de octubre de 2018); 5) Amparo en revisión 547/2018 (ministra ponente: Norma Lucía Piña Hernández. 31 de octubre de 2018).

3Tesis 1ª/J.3/2019. (10ª). Semanario Judicial de la Federación.

4Ejemplo de ello son los trabajos de Aguinaco y Barra (2017), Richter (2018) y Martínez Carmona (2020), además de múltiples notas que la prensa nacional e internacinal publicó en su momento.

5American Psychiatric Association (APA) (2013). Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders DSM-5, 483. Washington: New School Library. Caulkins, Jonathan, Angela Hawken, Beau Kilmer y Mark Kleiman (2012). Marijuana Legalization: What Everyone Needs to Know, 68-69. Oxford. Oxford University Press; National Institute on Drug Abuse, Marijuana, and Health (1974). Fourth Report to the United States Congress from the Secretary of Health, Education and Education and Welfare, 6.

6Zammit, Stanley, Theresa H. M. Moore, Anne Lingford-Hughes, Thomas R. E. Barnes, Peter B. Jones, Margaret Burke y Glyn Lewis (2008), “Effects of cannabis use on outcomes of psychotic disorders: Systematic review”. The British Journal of Psychiatry 193 (5): 357; Van Het Loo, Mirjam, Stijn Hoorens, Christian van‘t Hof y James P. Kahan (2003). Cannabis Policy. Implementation and Outcomes, 48. Santa Monica: Rand Corporation.

7Nino, Carlos (1989). Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación, 223. Buenos Aires: Astrea. Uprimny, Rodrigo, Diana Esther Guzmán y Jorge Alberto Parra (2012). “¿Desproporción en la judicialización de los delitos de droga? El caso colombiano”. En Justicia desmedida. Proporcionalidad y delitos de drogas en América Latina, coordinado por Catalina Pérez Correa, 111-113. México: Fontamara. Bernal Pulido, Carlos (2007). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

8Garzón Valdés, Ernesto (1989). “Algo más acerca del ‘coto vedado’”. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho 6 (45); Prieto Sanchís, Luis (2003). Justicia constitucional y derechos fundamentales, 222. Madrid: Trotta; Díez-Picazo, Luis María (2005). Sistema de Derechos Fundamentales, 70. Cizur Menor: Thomson Civitas.

9Barak, Aharon (2012). Proportionality. Constitutional Rights and Their Limitations, 19. Cambridge: Cambridge University Press. Eberle, Eduard J. (2012). “Observations on the development of human dignity and personality in German Constitutional Law: An overview”. Liverpool Law Review Journal of Contemporary Legal and Social Policy 33 (3): 211.

10En las sentencias se utilizó la siguiente traducción: BVerfGE 6, 32, sentencia de 16 de enero de 1957. Citada por la traducción contenida en Kommers, Donald P., y Russell A. Miller (2012). The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany. Durham: Duke.

Investigación realizada gracias al Programa UNAM-PAPIIT IA303423.

Recibido: 10 de Octubre de 2022; Aprobado: 25 de Octubre de 2023

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