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Revista mexicana de sociología

versão On-line ISSN 2594-0651versão impressa ISSN 0188-2503

Rev. Mex. Sociol vol.77 no.1 Ciudad de México Jan./Mar. 2015

 

Artículos

 

La puesta en soberanía de la moneda: la discusión parlamentaria

 

Establishing the sovereignty of currency: the parliamentary debate

 

Alexandre Roig*

 

* Doctor en Sociología Económica del Desarrollo por la École des Hauts Études en Sciences Sociales (EHESS). Centro de Estudios Sociales de la Economía del Instituto de Altos Estudios Sociales-Universidad Nacional de San Martín. Temas de especialización: sociología de la moneda y del dinero, economía de los sectores populares, sociología del desarrollo. Paraná 156, 1017, Buenos Aires, Argentina.

 

Recibido: 17 de enero de 2014
Aceptado: 23 de octubre de 2014

 

Resumen

Este trabajo busca dar cuenta, desde la sociología económica, del proceso de la convertibilidad argentina como una modalidad de puesta en soberanía de la moneda. Por medio del análisis de los debates parlamentarios sobre la adopción de la ley, se estudian las lógicas y las implicaciones de una moneda creada "para siempre", como aspiraban sus promotores. Por otro lado, se discute la idea de moneda soberana, cuyo modelo permite pensar formas monetarias con anclajes nominales y un cierto tipo de crisis asociadas.

Palabras clave: moneda, convertibilidad, soberanía.

 

Abstract

This paper seeks to explain, from the perspective of economic sociology, the Argentinean process of convertibility as a form of establishing the sovereignty of currency. Through the analysis of parliamentary debates on the adoption of the law, the logic and implications of a currency created "forever," as its promoters hoped, are studied. The idea of a sovereign currency, whose model makes it possible to envisage monetary forms with nominal anchors and a certain type of associated crises, is also discussed.

Keywords: currency, convertibility, sovereignty.

 

Son las 19:10 horas. La semana llega a su fin. Ese viernes 22 de marzo de 1991 habían pasado cinco días desde que Horacio Liendo1 y Juan José Llach2 se encontraran en el departamento del ministro de Economía Juan Domingo Cavallo el 17 de marzo por la noche (Roig, 2008). Ahí se negoció el contenido de la nueva moneda, la convertibilidad, que se presenta como proyecto de ley en el Senado. Todo fue muy rápido luego de esa noche. El martes anterior, el plan completo elaborado por Liendo estaba en las manos del ministro de Economía. Éste lo discutió con el presidente Carlos Menem e hizo el anuncio público el miércoles 20. Ese mismo día el plan fue enviado al Congreso para su discusión en las comisiones preparatorias. Las transcripciones de las sesiones parlamentarias dan cuenta del carácter igualmente expeditivo de las discusiones que seguirán: "La reunión del Senado de la Nación se ha extendido cinco horas 22 minutos, desde las 19:10 del viernes 22 de marzo hasta las 00:32 minutos del sábado 23"; "La Cámara de Diputados ha debatido el proyecto entre las 20:14 del martes 26 de marzo hasta las 9:16 del miércoles 27, estando 13 horas y dos minutos de sesión continuada". En total, 18 horas y 24 minutos de discusiones sobre dos sesiones estrictamente encuadradas por la prohibición de enmendar o de modificar el texto. Sin embargo, la convertibilidad iba a marcar una década. Una relación uno a uno con el dólar que implica un dólar en reserva por cada peso en circulación, una desindexación generalizada de la economía, la incorporación del principio nominalista al código civil y construir la nueva moneda como ley, eran los principales elementos pensados para crear una "moneda eterna" (Roig, 2007). La realización de este acto implica un doble movimiento simultáneo: la desaparición y la creación. La muerte de la moneda pasada es la condición del nacimiento de la moneda presente y esos dos actos son sincrónicos, se superponen.

Esta dimensión macabra del nacimiento de la moneda engendra un sentimiento contradictorio entre los representantes de la nación en el momento de la discusión de la ley. El senador Juan Carlos Romero, encargado de defender el proyecto frente al Senado, presenta en efecto el asunto en estos términos:

En cuanto a los aspectos constitucionales de este proyecto de ley, destaco que se recupera para el Congreso de la nación una facultad perdida hace mucho tiempo. Me refiero a la que dispone el artículo 67, inciso 10, según la cual corresponde al Congreso de la Nación hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras. Esto debe ser apreciado en toda su dimensión, por cuanto le toca a este Congreso, por primera vez en muchos años, debatir una ley monetaria, crear en los hechos una nueva moneda y fijar el valor de la moneda nacional en relación con las extranjeras (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, DSHSN: 5817).

Esta reivindicación, considerada en este fragmento como positiva, da a esta sesión legislativa, por esta prerrogativa reencontrada "por primera vez en muchos años", el estatus de un momento extraordinario y al mismo tiempo fiel a la Constitución, fundamento supremo de la legalidad. El momento está a "la altura" de la ley y de sus pretensiones. Sin embargo, a pesar de esta toma de consideración por parte del Congreso, la exigencia del tratamiento de urgencia viene a sembrar un sentimiento contradictorio que ciertos representantes no dejarán de expresar. Es el caso del senador radical Ricardo Laferriere, quien considera que "la importancia de este proyecto de ley queda desmerecida por la forma en que se organizó esta sesión" y justifica entonces su deseo de profundizar las discusiones por sus endebles conocimientos relativos:

El ministro de Economía es uno de los más brillantes economistas de nuestro país, y se ha preparado durante años para entender cómo funciona la economía argentina. Seguramente habrá analizado bastante los fundamentos que avalan el proyecto para el correspondiente estudio, lo cual le habrá requerido más de varias horas, días y semanas. Y yo soy simplemente un senador, un ciudadano de esta República. No soy un técnico en economía y no poseo el brillo intelectual del señor ministro. Entonces, puedo pretender contar con algunas horas para analizar este proyecto en profundidad, que en mi convencimiento íntimo estoy seguro de que andará si somos capaces de ponerle la mística de la nación entera detrás (DSHSN: 5830).

Detrás de este comentario aparecen, en palabras encubiertas, los términos de una negociación: "Si yo no tengo el tiempo de comprender el proyecto, no podré votarlo y por ello otorgarle toda la mística de la nación". Con esto, este senador radical expresa una división del trabajo, expresión del régimen de saber autorizado, y que implica una jerarquización inversa entre el economista y el legislador. En lo que concierne a la concepción del proyecto, el economista es superior, el legislador debe tomar el tiempo de analizarlo para comprenderlo, ya que no es más que "un simple senador". En cambio, la "mística de la nación", de la que el proyecto debe ser cargado para que "funcione", está en las manos de los legisladores.

Las discusiones durante esas sesiones no tienen por objeto precisar la interpretación de la ley, ya que está previsto en los artículos 9 y 12 del proyecto de la convertibilidad qué reglamentaciones posteriores serán elaboradas por el poder ejecutivo. El senador Laferriere había comprendido mejor la lógica de esta "nueva moneda" que lo supuesto. El proyecto de ley pasa por el Congreso no en razón de cualquier restauración de la "moral democrática", sino para dar a esta moneda un estatus "por primera vez en muchos años": impregnarla de toda "la mística de la nación". ¿En qué consiste esto?

La interpretación que proponemos de este acto es la de un sacrificio que tiene una doble dimensión. El fin de una moneda pasada (y las relaciones sociales que se articulan alrededor de ella) y la supresión, por un acto político, el voto, de la capacidad de acción de lo político sobre la moneda. Como describiremos, este sacrificio separa la moneda de la capacidad de acción de los hombres sobre ésta: deviene sagrada, intocable por medio de una mano profana, y por ello se engalana con los atributos de la eternidad deseada el 17 de marzo por la noche.

Esta interpretación se inscribe entonces en el registro de lo religioso, y debemos precisar la razón de ser y la naturaleza de esta aproximación, que puede prestarse a confusión. Lejos de nosotros está la idea de endosar un tono denunciador o de volcarnos hacia una mezcla de imprecación y de sarcasmo. La literatura que trata sobre los economistas "neoliberales" o sobre las medidas "neoliberales" tiende a abusar, desde nuestra perspectiva, del recurso a las categorías de "profetas", de "magos", para hacer referencia a esas personas, y de lo "religioso" para calificar al discurso económico, queriendo inscribirlos de esta manera en una especie de "oscurantismo" que se opondría a la clarividencia laicizada de lo "moderno". Pero en el caso presente, además del hecho de que en los debates entre los parlamentarios el recurso al registro religioso es explícito, adoptamos esta interpretación ya que ciertas "profecías", aunque "racionalmente falsas", tienen efectos concretos. Por ello, no deben ser despreciadas, sino comprendidas en sus sentidos y sus efectos. Además, y de manera más general, nos inscribimos en la interpretación durkhemiana pero sobre todo maussiana y batailleana de la presencia de lo sagrado en diferentes esferas de las sociedades llamadas "modernas". En este sentido, nos parece que las continuidades entre lo "primitivo" y lo "moderno" son más profundas que lo que pretenden nuestros contemporáneos, al punto de que esta dicotomía nos parece cada vez menos ilustrativa.

Las discusiones parlamentarias propuestas al análisis son, en este sentido, sorprendentes. La necesidad de explicar, justificar, atacar o defender un proyecto por parte de los legisladores pone a la luz los implícitos de la lógica monetaria. Sus dimensiones políticas, económicas y simbólicas, siguiendo la perspectiva de la topología de los social propuesta por Bruno Théret (1992), se objetivan en estas horas, y la descripción de un proceso de sacralización (Bataille, 1967) permite iluminar los hechos sociales como totales (Mauss, 1925).

 

El doble sacrificio y la sacralización de la moneda

La interpretación que proponemos puede parecer a priori sorprendente. ¿Cuál es el sentido de sacrificar una moneda que pierde día tras día su capacidad de convertirse en bien o en servicio? ¿No está ya "muerta" o tan "enferma" que un esfuerzo tal se comprobaría inútil, y por ello nuestra interpretación excesiva? Si miramos más de cerca las discusiones parlamentarias, las cosas no parecen tan simples. En efecto, lo que va a votarse, lo que este acto legislativo va a instituir por esta ley, es la imposibilidad de llevar adelante una política monetaria, es decir, de actuar sobre la moneda. El problema de la inflación no va a ser leído únicamente en términos de masa monetaria en circulación, sino de intervención de lo político sobre la moneda.

Debido a la experiencia de la hiperinflación, la moneda no es pensada como neutra; tal como la considera el precepto de la teoría monetarista, la moneda debe ser neutralizada. El senador Romero especifica implícitamente esta diferencia:

¿Qué mayor castigo se le puede haber infligido a nuestra moneda —y no entro a buscar culpables— que una continua práctica de emisión espuria, que hizo que no existiera un valor referencial? Por eso estamos fijando un tipo de cambio. Estamos obligados a hacer algo que el gobierno no estuvo haciendo, que es no emitir sin respaldo (DSHSN: 5831).

Para los defensores del proyecto, el problema no está en la emisión, sino en "la emisión sin garantías" que proviene de la voluntad política. Si la emisión está ligada "automáticamente" con las reservas, no aparece en sí misma como un problema para los defensores del proyecto. El problema tiene lugar, para ellos, cuando la emisión es leída como intervención de lo político. El diputado José Luis Manzano es muy claro en ese aspecto: "Ya no se cree en las promesas porque no bastan; hasta las leyes generan dudas. Venimos aquí a anclar una referencia, a ponerle un corsé a la capacidad del Estado de emitir moneda" (DSHDN: 5350).

El diputado Rafael Martínez Raymonda, igualmente de la mayoría gubernamental, lamenta que el Congreso no haya controlado la moneda durante décadas y que

dejó que el poder ejecutivo y el Banco Central de la República Argentina fueran los que dictaran las políticas monetarias y crediticias. Y así ocurrió que desde su fundación en 1935 el Banco Central nació con el pecado original de un exceso de potestades que permitieron que a lo largo del tiempo se fuera deteriorando el valor de la moneda, tantas veces señalada como símbolo de la soberanía nacional (DSHSN: 5292-5293).

Es necesario entonces para estos representantes algo más fuerte que una ley monetaria para "lavar" este "pecado original" de la intervención política. Como "incluso las leyes crean dudas", lo que es necesario construir es la prohibición de toda política monetaria y las sanciones ligadas con esta prohibición. La ley instaura así el pasaje de una moneda profana a una moneda sagrada. El diputado Jesús Rodríguez expresará en un registro catastrófico y fatalista las consecuencias percibidas en este acto:

Hoy estamos encadenando el futuro a la imposibilidad de desarrollar una política monetaria, y si esto no funciona nos hallaremos en medio de una dolarización de la economía, de un caos que involucrará al aparato productivo y al sistema financiero (DSHSN: 5338).

En este sentido, no es solamente la moneda pasada la que será eliminada, sino igualmente lo que ella representa, la capacidad de acción sobre la moneda, objeto concreto del sacrificio realizado. Será entonces "imposible" actuar sobre la moneda y dos vías son proyectadas: el éxito o el caos.

Vemos aparecer aquí la doble dimensión de este sacrificio. Terminar con las prácticas pasadas asociadas con la moneda "enferma" para acabar con la"enfermedad", pero al mismo tiempo advertir sobre los peligros de volver a la forma pasada. La "enfermedad" de la moneda no es, entonces, la inflación o la hiperinflación, que no son más que síntomas, sino la acción de lo político sobre la moneda.

En este pensamiento sobre la moneda aparece la idea según la cual ésta tiene una naturaleza atemporal, independiente de las formas históricas que ha tomado y de sus nombres. Lo que traduce mejor esta concepción es el retorno afirmado al "nominalismo", especialmente en el artículo 7 de la ley:

El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor […].

Como lo señalará el diputado Óscar Santiago Lamberto, "el proyecto del poder ejecutivo establece el poder cancelatorio del valor nominal o escrito del dinero" (DSHSN: 5291). Esta concepción jurídica de la moneda parte del principio abstracto de la estabilidad permanente de ésta y, por ello, de la supremacía de la cantidad nominal sobre la variación de la capacidad de una moneda de adquirir un bien. La adopción de este principio representa entonces una modificación sustancial del principio jurídico fundando el "valor del dinero" y el "valor de las cosas".3

Los posibles efectos no escapan a los legisladores. El senador Leonardo Grosso, de la oposición, considera en efecto que

el artículo 7 del proyecto, al pretender implantar a rajatabla el nominalismo monetario dentro de una realidad económica que es inflacionaria, constituye un absurdo […]. Corren aquí parejos el voluntarismo que autoconvence al autor del proyecto de que la inclusión de una norma legal es suficiente para cambiar la realidad [y] la idea de que la sanción de normas de este tipo basta para detener la inflación (DSHSN: 5843).

El senador Romero reconoce que

el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene razonablemente estable. Pero cuando la inflación comienza a deteriorar la capacidad adquisitiva, el principio se torna totalmente injusto en perjuicio del acreedor de una suma de dinero (DSHSN: 5812).

A pesar de las apariencias, esta concesión hecha a la crítica no hace más que reforzar el argumento según el cual no hay que intervenir de ninguna manera sobre la moneda. El principio nominalista actualiza la idea de que esta intervención engendraría una injusticia. El diputado Andrés Fescina hace justamente referencia a este tema como a una "concepción ética de la moneda" (DSHSN: 5338), afirmando que

la posibilidad del nominalismo en el orden contractual va a depender del gran comprometido que es el gobierno, si realmente está dispuesto a imaginar el futuro a través del esfuerzo y el sacrificio que en esta instancia le corresponde hacer (DSHSN: 5338).

Adoptando el principio nominalista, toda intervención creará inflación pero también injusticia en los contratos, sometiendo al autor de esa infracción monetaria a las consecuencias de su intervención: es responsable de la injusticia. El círculo vicioso de la acción política sobre la moneda es creado así: es injusta ya que produce injusticia, y esta injusticia está producida por el principio nominalista. Esta construcción es una prohibición que reglará la relación entre política y moneda. Hay una diferencia entre considerar que la inflación es producida por la intervención política y la construcción legal respecto a que esta intervención "creará injusticia" en los contratos. El principio nominalista crea una prohibición concreta sobre la base de una concepción de la inflación y de sus causas, al mismo tiempo que predice los efectos de la transgresión: el oprobio a aquel que es culpable de una injusticia. La garantía de esta prohibición no reposa sobre la intervención de un sistema penal, como lo pretendían los legisladores liberales, sino sobre la sanción potencial al conjunto de la sociedad, sobre la superposición de una crisis política a todo proceso inflacionario, sobre la creación de condiciones de una crisis total.

Tenemos aquí una dimensión central del sacrificio, que es crear una prohibición. Señalando con el dedo a quienes en el pasado han "prostituido la palabra y la firma" (diputado Fescina, DSHSN: 5358), los culpables de "la infame indexación", "de la emisión bastarda", estos "políticos" han trasgredido a través de su acción esta prohibición, que no estaba todavía establecida en derecho pero que lo era ya en los hechos económicos. Porque, como nos lo recuerda Georges Bataille, "es sagrado lo que es objeto de una prohibición" (Bataille, 1967: 75); para los defensores del proyecto, la moneda era por "naturaleza" sagrada, pero estaba mancillada permanentemente por "los políticos". Esta nueva norma de derecho da a la prohibición un estatus jurídico que no poseía.

Esta sacralización de la moneda a partir de una prohibición es el fundamento de la manera de concebir la confianza que se presenta. Este "shock de confianza" que defendía Cavallo en la concepción del proyecto se reencuentra literalmente en esta idea: se trata de una confianza de shock que pretende ser instituida, que busca rechazar y atraer al mismo tiempo.

El "shock de confianza" en la moneda pasa en primer lugar por la prohibición de la intervención de lo político, resignificando así lo que es la Moneda: es Moneda ese medio de cambio que no es objeto de intervención de lo político. La "moneda pasada" de una cierta manera vuelve a perder su estatus mayúsculo de Moneda. Esta afirmación del nominalismo, que implica en teoría la estabilidad absoluta de los precios, es considerada como el retorno de la Moneda en sí, de tal manera, como lo enuncia el diputado Lamberto, que "el hombre común no tenga que desprenderse de sus australes porque ellos van a valer lo mismo durante mucho tiempo; vendría a ser algo así como que los argentinos volveremos a tener Moneda" (DSHSN: 5291). Así, Moneda e intervención política devienen antinómicas en esta concepción: no hay Moneda si hay intervención de lo político. Allí donde la moneda es presentada como eterna, la acción política se sitúa, a la inversa, en el ámbito de lo "corruptible" y en consecuencia, de lo perecedero. La moneda pasada no alcanzaba el estatus de una "verdadera" moneda, estaba "mancillada" por la intervención política.

Así, la reafirmación del nominalismo puede ser leída como el vector legal de las concepciones negociadas el 17 de marzo en el departamento de Cavallo. Inscribir la moneda en la eternidad consiste aquí en operar una separación entre la "Moneda" y los "instrumentos monetarios" o la "política monetaria". No es la utopía de una sociedad sin moneda, como lo soñaba Friedrich Hayek (Orléan, 2006), sino la utopía de una sociedad sin política monetaria. La moneda es lo que es objeto de prohibición, lo que es sagrado y eterno; el resto es del ámbito de lo profano y de lo mortal.

Los efectos concretos de la transgresión de la prohibición no están en la pura declamación, que puede tener efectos performativos, sino que se sitúan sobre todo en los efectos cuantitativos que el principio nominalista engendra en el centro mismo de las relaciones contractuales. Si hay intervención de lo político, habrá inflación, y si hay inflación, por mediación del principio nominalista, los contratos se destruirán. El responsable deberá asumir todas las consecuencias.

El diagnóstico que se hace de la inflación en términos de consecuencia de la intervención del gobierno que viene a destruir el "valor de la moneda" parte de la hipótesis que es el gobierno, y sólo él, ha intervenido en el pasado sobre la moneda. A partir de esta ley, solamente los parlamentarios tienen ahora ese poder, recuperando sus prerrogativas constitucionales, pero al mismo tiempo convirtiéndose en los únicos depositarios del poder de transgresión de la prohibición. Por esta transferencia, paradójicamente, el nuevo gobierno se distingue de los precedentes liberándose de la maldición, colocándola en las manos de los legisladores.

Transferencia envenenada, de un veneno inoculado por los legisladores mismos. Siguiendo este esquema, una sola intervención sobre la moneda es "válida": la primera, la que crea "una nueva moneda". Toda intervención posterior, no siendo más que "perversión" y "degradación" de la moneda, activaría el veneno incorporado. El solo acto legislativo liberado de la prohibición es entonces el primero, el que funda la prohibición. "Debe ser" el último, bajo pena de sanciones. El carácter único del acto legislativo da a este momento sacrificial toda la fuerza de la singularidad.

El legislativo recupera la capacidad única de enunciar lo que es moneda, pero no la intervención sobre ésta. No es sólo la capacidad de acción del ejecutivo sobre la moneda que es sacrificada por una ley, sino también la de la acción de los políticos en su conjunto: el sacrificante y el sacrificado se superponen en este acto. El nacimiento de la moneda está asociado con lo político, que la crea enunciándola, pero sin poder actuar sobre ella. Abandona su creación a las lógicas de las reglas que instaura, reglas que prevén las sanciones de no respeto a la no intervención. La moneda sale del campo de la acción "posible" de lo político que la ha creado: es separada en el nacimiento, deviene sagrada. El cuchillo sacrificial se elevará en la mano de los votantes que, poniendo fin a la moneda pasada, hacen nacer una moneda "eterna".

Afirmando esta separación, ciertos legisladores van más allá, queriendo reforzar el carácter intocable de la Moneda, inquietándose por el contenido del artículo 4 de la Ley 23.928:

En todo momento, las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina en oro y en divisas extranjeras serán equivalentes a por lo menos el ciento por ciento (100%) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagados en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.

La posibilidad de que una parte de la reservas sea en títulos nacionales, emitida entonces por el Estado, aparece para algunos como problemática. El diputado Martínez Raymonda afirma que "aunque tengamos confianza en la prudencia del gobernante, es preferible que la prudencia esté en la ley" (DSHSN: 5298). El diputado Álvaro Alsogaray, manifestando su sorpresa en lo que concierne a esta medida: "Creo que se trata de una válvula de seguridad o de escape y es algo que abre muchos interrogantes sobre la viabilidad del plan" (DSHDN: 5325). Aunque este artículo fue votado, estas observaciones explicitan la voluntad de separar estrictamente la moneda de lo político.

La insistencia en la necesidad de reducir los gastos del Estado y de llegar al equilibrio fiscal va en el mismo sentido. Esta referencia no se limita aquí a una declaración automática de un discurso neoliberal, sino que es explicitada como la causa inicial de la emisión de moneda por parte del Estado. Si la intervención de lo político es una transgresión de la prohibición de tocar la moneda y la inflación el castigo asociado, el déficit público tiene aquí estatus de tentación. En referencia al gasto público, el diputado José María Ibarbia considera que

debe irse al fondo de la cuestión, sin quedarse en meros cambios cosméticos. No creo en los cambios cosméticos […] si no están absolutamente destruidas todas las naves que permiten al Estado volver a la emisión de papel moneda sin ningún respaldo (DSHSN: 5341).

El senador Leopoldo Bravo precisa lo que son esas "naves":

Si la autoridad política no reduce el gasto público inoficioso, si no sabe decir que no cuando hay que decirlo, si no se terminan los favoritismos, si no está dispuesta a imponerse ante los desbordes sindicales y económicos, si está con la mira puesta en mayor medida en las elecciones que en la recuperación global del país, entonces inútiles serán todas las leyes que podamos dictar fijando utópicas paridades (DSHSN: 5304).

La separación de la moneda de lo político implica entonces, siguiendo este pasaje, una separación de lo político de otras presiones que no sean las de la "recuperación global". Lo "social" mismo deviene una amenaza contra la cual lo político debe intervenir para proteger la moneda.

La voluntad de ubicar a "la prudencia en la ley", el hecho de que la convertibilidad funcione sola, independientemente de la acción política, implicará que la moneda "actúe según sus propias reglas", que se autorregule aunque haya sido normada y nombrada por lo político. Es porque es sagrada, es decir, separada del mundo de la acción humana, que la moneda deviene soberana. Esta soberanía no es eterna, es histórica, porque en realidad la prohibición y las sanciones a la transgresión son una construcción social, la sacralidad desaparecería con la profanación de la acción humana. Lo que es "realmente" imposible es que esta moneda dure para siempre, pero lo que este acto legislativo funda es la posibilidad de que esta imposibilidad se realice. Esto se opera justamente por la sacralización, yendo en el sentido de esa paradoja según la cual "lo sagrado es esencialmente lo que, siendo imposible, es a pesar de todo verdad" (Bataille, 1967: 78).

Ubicar detrás de este proyecto "toda la mística de la nación" consistió concretamente en construir una prohibición, pensar posibles sanciones a toda transgresión de esa prohibición y sacrificar una capacidad de acción potencial. Catorce artículos y un voto habrán sido suficientes para separar la moneda de la acción humana. Este carácter sagrado de la moneda que toma cuerpo en la autonomía de la regla monetaria con respecto a lo político plantea el problema de su muerte. Matar la moneda, cambiarla, implica un acto legislativo y político. Ahora bien, el nacimiento de la moneda está fundado sobre "la imposibilidad teórica" de este acto de matanza. Desde un punto de vista lógico, la moneda deviene entonces "eterna", y toda su paradoja aparece ya aquí. Esta moneda nace de la imposibilidad teórica de su propio fin. El fin de la moneda es manifestado y comprendido por los legisladores como el fin de lo político. La potencialidad de la crisis económica y de la crisis política se superponen en este acto a tal punto que el fin de la moneda está asociado con la posibilidad de la reproducción de lo social.

La moneda no es sólo aquí poder, es también autoridad, aproximándose así a lo que Bruno Théret describe como "moneda salvaje":

La moneda salvaje está así presente en los dos niveles de la autoridad y del poder: representa la autoridad última, la vida humana que se confunde con la de la sociedad, valiendo simultáneamente en el campo del poder en tanto que instrumento de los intercambios sociales que aseguran la reproducción diaria de la sociedad. En estas condiciones, mientras que una crisis de la moneda moderna es la expresión de una crisis política (lo que no significa por lo tanto que ponga necesariamente en duda los fundamentos de la soberanía) […] las monedas salvajes no plantean un tal problema sino que testimonian su solución, lo que explica […] que no puedan conocer crisis endógenas y fatales […] (Théret, 2007: 13).

Todas las prohibiciones construidas alrededor de la moneda van justamente en el sentido de hacer fatal toda crisis de ésta. No porque la moneda tenga el monopolio de la representación de la autoridad, como en el caso de las monedas salvajes, sino porque funciona como si lo tuviera. Es evidente para nosotros hoy que ninguna sociedad ha conocido una "moneda para siempre" y que la convertibilidad no podía, más que cualquier otra, alcanzar su razón de ser: la eternidad. Pero esperamos haber descrito al menos que la voluntad de ciertos legisladores es dar a la moneda el estatus de autoridad, de lo que escapa a la temporalidad y de lo cual depende la vida de los "mortales". La moneda actúa entonces soberanamente.

 

Los momentos soberanos de la moneda convertible

Hablar de soberanía de la moneda puede parecer sorprendente en tanto es verdad que la noción está asociada con los principios de legitimidad; en última instancia, con el poder político. Que la soberanía sea nacional, popular o territorial hace referencia a la "fuente" del poder político y a su campo de acción, y en ese sentido no está asociada más que indirectamente con la moneda. Estos principios, fruto por lo menos de cinco siglos de filosofía política, buscan despejar al poder político de sus fundamentos religiosos para crear una soberanía profana propia a un mundo autodefinido como "moderno". Estos diferentes principios se traducirán en la estructura normativa-legal de las sociedades, bajo las formas de constituciones o de derechos fundamentales (del Estado, de la propiedad, de los pueblos, del hombre) que aparecen simultáneamente y a menudo bajo formas contradictorias en los sistemas políticos concretos que conocemos en occidente.4

Pero cuando los legisladores discuten la convertibilidad, la noción de soberanía es movilizada muchas veces alrededor de la cuestión implícita: ¿la convertibilidad es un ataque a la soberanía? En efecto, la pregunta se plantea debido a la adopción de una moneda alógena, el dólar. Y los legisladores deben cuestionarse cuál es el fundamento político de esta moneda extranjera. ¿Está conforme a la Constitución? ¿Se somete legalmente a esta norma superior en jerarquía? La distinción, sobre la cual volveremos enseguida, entre "moneda legal" y "moneda posible" vendrá de cierta manera a resolver esta tensión. La moneda dólar será tolerada, como lo hacíamos al dejar entrar a un extranjero dentro de las murallas de las ciudades antiguas bajo el pretexto de bondades que podría atraer; esto no impedía que siguiera siendo un extranjero.

Hay, sin embargo, otra preocupación que atraviesa las discusiones parlamentarias y que hace igualmente referencia a la soberanía: el posible fracaso de la convertibilidad y la crisis que esto engendraría, especialmente a nivel político. La pérdida de soberanía no está ligada aquí con la moneda dólar, sino con el hecho de la acción destructiva que la moneda puede tener sobre el conjunto de la sociedad. No estamos aquí en el ámbito de la legitimación, sino en el de la acción y sus consecuencias: una crisis generalizada.

La soberanía no debe ser leída entonces como un principio de filosofía política, sino como un hecho. En este caso, es la consecuencia de la sacralización de la moneda. La soberanía no es enunciada como podría serlo la de un rey, de la nación o del pueblo: es el efecto involuntario de la sacralización de la moneda.

Para trabajar esta perspectiva, retomemos la posición de Georges Bataille sobre el tema. Aunque no encontraremos en este autor una definición unívoca de lo que es la soberanía, nos propone sin embargo un enfoque que nos parece pertinente para comprender la relación entre moneda y soberanía y sobre el cual quisiéramos fundar nuestra interpretación. Esta concepción compleja puede parecernos a veces contradictoria, y si bien no haremos aquí un estudio de la obra de Bataille, conviene retomar la distinción que se establece implícitamente entre "el ser soberano" y "la soberanía".

La soberanía es una fuerza impersonal, "sin ser", una pura entidad que puede, por momentos, ser personificada. Las soberanías son fuerzas activas, impersonales, que cuando se personifican dotan de poder a sus depositarios. Para comprender mejor esta perspectiva, retornemos a Bataille y a la interpretación que ofrece de la literatura del Marqués de Sade.

Encerrado en su celda, prisionero como ha sido una gran parte de su vida, Sade escribe Justine. En El erotismo Bataille retoma la obra del marqués para entrar en la comprensión de la soberanía y encuentra un primer elemento de análisis en las palabras del personaje Clairwill:

Quisiera encontrar un crimen cuyo efecto perpetuo actúe, aun cuando yo no actuara más, de manera que no hubiera un solo instante de mi vida, donde, incluso al dormir, no fuera causa de un desorden cualquiera, y que ese desorden pudiera extenderse al punto que acarreara a una corrupción general o a un trastorno tan formal que, más allá de mi vida, el efecto se prolongara todavía (citado en Bataille, 1967: 192).

Llevada al extremo la lógica sadiana, no encontramos el egoísmo hedonista que sometería al Otro y su sufrimiento a su propio placer. El sádico no sería un utilitarista "perverso", forma patológica de la racionalidad instrumental. En los límites del pensamiento de este autor, no es un ego cartesiano enfermo lo que encontramos, sino la negación de sí. El "crimen" es la fuerza que "actúa aún cuando yo no actuara más". Hay "efectos perpetuos". Amélie, otro personaje que retoma Bataille, dice: "Yo quiero morir solamente de esta manera: devenir muriendo, la ocasión de un crimen" (Bataille, 1967: 194). El soberano es, en Sade, el crimen en sí, cuya continuidad sobrepasa a aquel que lo comete y a aquel que lo sufre. La soberanía no se expresa más que en un momento, en la víctima o en el criminal, es conducida por medio del crimen o aquel que conduce el crimen.

Así, Bataille nos invita a buscar la soberanía en formas impersonales cuya personificación no puede ser más que momentánea.5 La soberanía no es más que pura fuerza actuante. Sobre la base de esta interpretación la soberanía se deduce, no se enuncia, ya que se expresa en un efecto. La soberanía no es aquí un principio sino un hecho (que puede depender de los principios pero que se diferencia de ellos).

Primera consecuencia de este enfoque de la soberanía en cuanto a la moneda de la convertibilidad: no está en el orden de la legitimación, está en el ámbito de la pura acción soberana, ella es su propia regla. No importa su naturaleza, la moneda no es por esencia soberana, ella actúa soberana e impersonalmente como consecuencia de la sacralización. "Ella" actúa siguiendo sus propias reglas, "ella" escapa a las manos profanas. Decir que la moneda es soberana no quiere decir que se sienta en un trono y que por medio de un efecto antropomórfico es dotada de voluntad. La moneda no tiene más designios establecidos que el crimen sadiano. Actúa siguiendo las reglas que le conceden sus "creadores". Tenemos allí otra gran paradoja de la moneda de la convertibilidad. Fundada sobre una concepción que aspira a dotar a los individuos de una libertad máxima sobre la base de principios de racionalidad instrumental, se crea una moneda soberana, fuerza impersonal que opera siguiendo sus propias reglas. El mercado "autorregulador" que denuncia Karl Polanyi (1944) podría ser asimilado a esta lógica que consiste que en nombre de la neutralidad de la regla y de la racionalidad individual, fundar una entidad impersonal, por lo tanto, incontrolable, actuando soberanamente tal como un crimen sadiano.

Esta forma impersonal de la acción soberana de la moneda no debe hacernos olvidar que se trata de personas que la han ubicado en esas alturas. La moneda, siendo considerada el instrumento que permitía la expresión de esa racionalidad privada, debía ser neutralizada, dando así a los precios la "estabilidad" que un pensamiento calculador exige. Cuando la "nueva cuestión económica", la inflación, se convierte en la articuladora de los conflictos sociales (bajo las formas políticas, económicas y discursivas), este pensamiento puede ejercer su potencial por medio de los que son sus depositarios. La convertibilidad que, según Juan José Llach, "transforma en derecho el deseo de la gente", será la deducción lógica de esta racionalidad. En este sentido, esta ontología utilitarista no es contradictoria con el fundamento de una "moneda soberana". Esta última es, de hecho, el resultado "hasta el extremo" de la lógica utilitarista.

La moneda eterna que es pensada el 17 de marzo por la noche y que es votada algunos días más tarde no tiene otras ambiciones que la de imponer ese corsé utilitarista a los intercambios económicos, haciendo los precios absolutamente previsibles, destruyendo toda posibilidad de intervención sobre la moneda. La soberanía de la moneda es la condición de realización del "ser soberano" liberal que es un límite a la experiencia soberana del ser batailleano. La moneda soberana de la convertibilidad se convierte entonces en una moneda hipermoderna, fundada sobre la racionalidad.

Esta colusión entre los principios de soberanía y el hecho soberano perturbará a los legisladores. Como lo remarca Luis Moisset de Espanés (1991: 52), la inquietud se apodera de los legisladores cuando asumen que se encuentran frente "al hecho del Príncipe", un acto "extraordinario" e "imprevisible" que cambiará de manera retroactiva las relaciones contractuales. La cuestión de los contratos y de las deudas pasadas está evidentemente en el centro de las discusiones, teniendo en cuenta tanto el fin de los regímenes de indexación como la reafirmación del régimen nominalista. Los artículos 9 y 10, que prevén en efecto cómo debían actualizarse los montos de los contratos, simbolizan la intervención sobre las relaciones jurídicas civiles y, por lo tanto, constituyen un acto soberano que engendra una cierta molestia, especialmente entre los que defendieron el proyecto de la convertibilidad desde una argumentación antiestatal y "liberal". Uno de los informantes del proyecto no duda en confirmar esta inquietud:

Al solo efecto de que quede constancia en el Diario de Sesiones, la comisión estima que ninguna disposición contenida en el proyecto de ley que estamos considerando puede obstar a la utilización de la teoría de la imprevisión que legisla el artículo 11986 del Código Civil por parte de quienes estimen afectados sus derechos por aplicación del artículo 9º" (DSHSN: 5385).

Dicho de otra manera, el legislador asume que este acto es el hecho del Príncipe y que serán perturbadas las relaciones contractuales. Pero el problema que se plantea aquí es saber quién es el Príncipe.

El senador Juan Ramón Aguirre Lanari hace referencia a "la intromisión del Estado en las relaciones contractuales" (DSHSN: 5820), mientras que el senador radical Grosso pretende que "los artículos 9º y 10 coartan la libertad de contratación y llegan a afectar derechos adquiridos cuando pretenden alterar correcciones en los valores intercambiados" (DSHSN: 5843). Muchas concepciones de la soberanía aparecen aquí. Para el primero, la ley es instrumento de la acción del Estado. Para el segundo, los artículos de la ley son directamente los sujetos de esta "libertad de contratación" que es limitada. El desasosiego del diputado Fescina da cuenta de la profundidad de la intromisión de este aspecto:

[Este artículo] es altamente peligroso y riesgoso respecto a la estabilidad que se pretende, la perturbación de relaciones jurídicas que incorpora el artículo 9º del proyecto en estudio. No es útil, no es bueno, no es saludable, no ejerce docencia, no tiene fundamento ético. La inalterabilidad de las relaciones jurídicas está por encima de las coyunturas económicas si es que queremos restablecer estabilidad como instrumento válido, en la vida nacional tanto económica como jurídicamente expresada (DSHSN: 5358).

"El artículo" es "peligroso" y amenaza a la "estabilidad pretendida". Adosado de atributos vitales de bondad y de salud, no es más solamente el instrumento técnico de un poder soberano encarnado, y toma vida en las palabras del diputado Fescina.

Bien reconocemos aquí un acto soberano que consiste en cambiar las reglas, incluso de manera retroactiva. La cuestión que se plantea, sin embargo, es saber qué es el activo. Vemos bien el estatus del contrato que deviene objeto de los efectos de este acto y, por lo tanto, es sometido al soberano, pero la duda persiste sobre la entidad que realiza este acto: ¿El redactor de la ley, los que la votan, la ley, el artículo 9º, "las coyunturas económicas" o la moneda creada por esta ley? La entidad parece, en efecto, más difícil de delimitar.

La soberanía de la moneda deviene una excepción, un momento en el que la acción soberana no está entre las manos del hombre, es una lógica actuante creada por el sacrificio. Si, como lo hemos visto, es antropomorfizada por los propios sujetos políticos, no resulta menos una entidad no pensante, sin vida. La moneda es en este caso pura fuerza autónoma, actúa siguiendo sus propias reglas, pero no piensa. Actúa como el crimen sadiano, más allá de los límites de sus creadores.

El "soberano" es, en la concepción que defendemos, el activo y debe ser buscado en la acción concreta que engendra. Es más cercano en ese sentido de la idea de acción soberana o de momentos soberanos que la personalizada del soberano. Respecto de los efectos sobre el contrato, lo que plantea problemas, como lo subraya el legislador, es "el intercambio de valores", es el momento en el que se cuenta y se nombra. Es el momento monetario del contrato, aquel en el que se expresan lingüísticamente y cuantitativamente los valores intercambiados. A priori, es entonces la moneda la que es soberana, ya que es la entidad que actúa sobre el objeto, somete el contrato a sus reglas de la misma manera que somete a lo político. Si el actuante es el soberano, es en la moneda donde se sitúa la soberanía. Podríamos detenernos en este estadio en nuestra investigación, pero el soberano parece más complejo, ya que representa a la vez una moneda nacional, el austral y el peso, y una moneda extranjera, el dólar. La soberanía de la moneda es aquí un punto de partida y no una conclusión.

La adopción del dólar es justificada durante las discusiones parlamentarias por el senador Romero haciendo referencia explícita a la Ley 3871 del 4 de noviembre de 1899, que establecía, bajo la presidencia de Carlos Pellegrini, una convertibilidad del peso papel a 44 céntimos de peso oro. Inscribiéndose en esta línea, el senador exclama que la ley discutida concede al portador de un austral "el derecho a ser considerado acreedor de una obligación de conversión" (DSHSN: 5806). Pero aquí no está presente la cuestión del oro, sino la del dólar. El mismo senador justifica esta diferencia por medio de una referencia historiográfica:

Luego de la Segunda Guerra Mundial el patrón oro fue desplazado en el mundo —no sólo en Argentina— por el patrón dólar. Esto no responde a nuestras decisiones. La convertibilidad cambiaria establecida en el siglo pasado estaba basada en el patrón oro o plata, porque eran la referencia mundial del valor. Ahora es ésta la referencia mundial; no depende de nosotros. Tal vez habríamos provocado confusión si hubiéramos tomado otra moneda. Pero sabemos que ésta es la moneda que se utiliza como reserva en el mundo. No está en nosotros optar (DSHSN: 5811).

El dólar aparece como una entidad presente. En el análisis microeconómico "está en la cabeza de la gente" y en el análisis macroeconómico "es la reserva de valor mundial". En los dos casos, la adopción del dólar se presenta bajo los trazos de una moneda cuya adopción va de suyo, "puesto que no está en nosotros optar", "esto no corresponde a nuestras decisiones" y "eso no depende de nosotros". Para el senador Romero, el dólar es una moneda que se impone de hecho, siguiendo lógicas externas al país sobre las cuales éste no tiene ninguna influencia. El senador José Antonio Romero Feris recuerda entonces las consecuencias de esta adopción: "Esto significa sin duda atar la moneda argentina a las contingencias de otro país soberano" (DSHSN: 5811). El diputado Exequiel Ávila Gallo sostiene por su parte:

En este caso creo que se han cometido gran cantidad de errores y hay uno que es fundamental, que es utilizar el dólar como patrón igual que el oro. Eso no lo podemos aceptar jamás porque significa la dependencia y atentar contra la soberanía del país (DSHSN: 5364).

De esta divergencia emerge la idea de una contradicción: la moneda nacional y la moneda extranjera tienen reglas diferentes. Las discusiones alrededor del artículo 11 nos permitirán comprender esta diferencia.

Esta disposición prevé en efecto una redefinición de los artículos 617,7 6198 y 6239 del Código Civil. El artículo 617 es particularmente ilustrativo, ya que hace referencia a las monedas extranjeras. Estipula la cuestión siguiente: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero". Esta formulación reemplaza a la precedente, que hacía referencia al hecho que "la obligación debía ser considerada como el hecho de dar cosas". Esta modificación hace referencia de nuevo al principio nominalista y permite la conversión legal de dos monedas de naturalezas jurídicas diferentes pero jurídicamente equivalentes en sus expresiones contractuales.

El principio nominalista permite la aparente disolución de la diferencia entre las dos monedas; la equivalencia se hace por medio de la "suma de dinero", por la cantidad, conversión únicamente posible por el hecho de la relación 1=1. Sin esta ecuación, el principio nominalista no podría engendrar sus efectos jurídicos de equivalencia entre dos monedas de naturaleza jurídica diferente, el peso y el dólar. Es así que el senador Romero especifica esta diferencia:

La posibilidad de pagar deudas contraídas en moneda extranjera entregando la misma especie, lo que hasta ahora estaba impedido por los artículos 617 y 619 del código civil. […]. Estamos sincerando [de esta manera] una costumbre ya incorporada (DSHSN: 5816).

Precisando el rol de la moneda extranjera, el senador Adolfo Rodríguez Saa propone una distinción, para nosotros esclarecedora, entre moneda de "curso legal" y moneda de "curso posible":10

Para que una moneda tenga curso legal, tiene que ser creada por una ley: se le pone una denominación, se fijan sus equivalencias, se emite, etcétera. La moneda extranjera se llama "moneda extranjera". Como ahora, se entenderá que se trata de deudas de sumas de dinero —no como antes, que se consideraban como deudas de cosas—, se pagará en una moneda, como sucede en todos los países del mundo. Pero no es curso legal porque no hemos legalizado el dólar ni lo hemos creado. Es curso posible si los particulares convienen en utilizar esa moneda para sus transacciones (DSHSN: 5844).

El diputado Martínez Raymonda insistirá sobre esta idea:

Pareciera que se crea una moneda nueva de curso legal, pero no es así. Esto es importante afirmarlo como concepto de nuestra propia concepción de país soberano. Nuestra moneda de curso legal es el austral. El dólar es una moneda alternativa que voluntariamente las partes pueden pactar. […] Este primer concepto es importante destacarlo para evitar que haya malas interpretaciones de aquellos que piensan que estamos abjurando del reconocimiento de nuestra propia moneda (DSHDN: 5297).

La "moneda de curso posible" es lo que no está creado, alternativa tolerada si proviene de un acto voluntario de aceptación. En consecuencia, esta moneda posible preexiste a la moneda legal y existe fuera de ella. La coexistencia entre moneda de "curso legal" y moneda de "curso posible" está operada entonces por el principio nominalista que permite la "transustanciación" de una moneda en otra, suerte de piedra filosofal de la conversión monetaria que permite al peso de "brillar" como el dólar. La "moneda posible" deviene un equivalente del oro. No es creada, ya está allí y presume resistir a la usura del tiempo.

Esto se traduce en la modificación del artículo 617 del código civil. Allí donde había "obligación de dar cantidades de cosas" hay ahora obligación "de dar sumas de dinero". Allí donde la "cosa" intervenía en sí en las relaciones contractuales como "valor intercambiado", ahora la referencia es la "suma de dinero". El "valor de la cosa" está sometido a las "sumas de dinero", independientemente de la moneda que se utiliza para liberar esa deuda.

Todos los que votarán la ley, por medio de este acto legislativo sacrificial, crearán una moneda legal, el austral convertible, cuya naturaleza jurídica es la de estar ligada cuantitativamente con una "moneda posible". El lazo cuantitativo es igual de sagrado que la "moneda legal", fruto de un sacrificio. En cuanto al dólar como moneda extranjera, es por definición intocable y, por lo tanto, ya sagrado. Pero no haría falta, a través de esta manera de presentar las cosas, negar la especificidad del dólar. Aunque presentada como "moneda posible", lo que podría trivializarla de una cierta manera, vemos bien en las diferentes intervenciones que no se trata de cualquier moneda, es la moneda dominante, a la cual "no la elegimos, se impone". Al mismo tiempo, una contradicción aparece aquí en los debates de los legisladores. La "moneda legal" es reconocida por ellos como la sola moneda soberana, siendo la única creada nacionalmente, pero, de común acuerdo, una moneda que responde a "otra soberanía" está incorporada. Es justamente esta contradicción lo que puede aclararnos las relaciones que se instauran entre los elementos de esta entidad soberana plural.

La ley de convertibilidad da a la "moneda legal" un estatus sagrado, la impregna de la "mística de la nación", intocable por manos profanas. El dólar, por su parte, era ya sagrado, no podía, por definición, ser activado por una entidad nacional argentina. Este proceso legislativo ubica así a estas dos monedas en un universo equivalente: ambas devienen sagradas. Sin embargo, las diferentes discusiones parlamentarias que hemos transcrito más arriba dan cuenta de que había conciencia de una diferencia, o más bien una jerarquía: la moneda posible es sin duda "más sagrada" que la moneda legal, ya que no hay ninguna posibilidad de intervención sobre ella. El dólar no puede ser profanado, puede en última instancia ser eliminado, desaparecer del territorio nacional, pero jamás ser tocado. La única prohibición posible sobre el dólar se refiere a su circulación, lo que no haría más que confirmar su carácter sagrado. En consecuencia, no hace falta rodear a esta "moneda posible" de una maldición cualquiera.

A esta primera observación agreguemos que el dólar participa en la sacralización de la "moneda legal". En efecto, la lógica de la convertibilidad, la "posibilidad de elección entre monedas" —de lo que nos habla Cavallo— y la relación uno a uno, el equivalente de la "suma de dinero", cualquiera que sea la moneda utilizada, reposa sobre la idea de que el austral convertible es "(como) el dólar", es decir, equivalente en "valor". La sacralización tiende tanto al sacrificio de la posibilidad de intervención de lo político como a que el austral convertible sea presentado bajo la forma de una metáfora nacional del dólar, moneda sagrada que estaba ya allí. Como imagen, el austral convertible es subordinado al dólar, construido por medio de su referencia. Como símbolo, el dólar está instrumentalizado por el austral convertible, se engalana de sus atributos de moneda "dominante", "eterna", de "moneda del mundo". Colocando una máscara sobre su naturaleza jurídica, el austral dependerá, por lo tanto, del dólar, haciéndolo funcional a su sacralización.

Además de ese juego de espejos, pongamos atención en el estatus de la "suma de dinero" en esta entidad soberana. Como lo hemos dicho más arriba, "la suma de dinero", igualmente sacralizada por la ley, permite la compatibilidad de dos formas monetarias contradictorias. Engloba dos elementos contradictorios cuyas jerarquías respectivas se explican o se comprenden en referencia a este elemento. El ordenamiento que se instaura entre las dos monedas es variable, casi contradictorio, pero lo que, in fine, le asegura la coherencia es "el dinero", categoría que engloba "moneda legal" y "moneda posible" al mismo tiempo que se opone a ellas. Es en tanto que pura cantidad que el dinero permite fundar la unidad de monedas de cualidades diferentes, monedas que no son sólo cantidades. Hay entonces una oposición entre la "suma de dinero", que no es más que cantidad y las monedas que no son más que cantidad. El signo "=" y la cifra 1 presente en los dos costados de la ecuación 1=1 dan cuenta no de una simetría sino de un conjunto de contradicciones resueltas por medio de la subordinación a la "suma de dinero". El signo "=" deviene símbolo de una jerarquía entre las diferentes lógicas actuantes, entre dinero y monedas en el seno mismo de la entidad soberana. Como lo define Louis Dumont, la jerarquía se debe

distinguir del poder o mandamiento: orden resultante de la puesta en juego del valor. La relación jerárquica elemental (u oposición jerárquica) es aquella entre un todo (o un conjunto) y un elemento de ese todo (o conjunto), o más aún entre dos partes en referencia al todo; esta relación se analiza en dos aspectos contradictorios de diferente nivel: distinción al interior de una identidad (englobamiento de lo contrario) (Dumont, 1985: 303).

En nuestro caso, es el dinero el que es el Todo y las monedas los elementos de ese Todo, elementos contradictorios y que sin embargo fundan la identidad del sujeto soberano.

Esta jerarquía en el centro de la entidad soberana es coherente con los valores profundos que los lazos sociales pretenden refundar, en una sociedad que tiende a escaparse de la desagregación que representa una hiperinflación. El valor dominante que atraviesa el conjunto de las discusiones en el seno del Parlamento, que encontramos como noción dominante en el seno del régimen del saber autorizado, es "la estabilidad".

 

Conclusión

Son las 9:16 de la mañana del miércoles 27 de marzo. La noche ha sido larga en la Cámara de Diputados. La "moneda-dinero" es ley. Tiene dos nombres, una relación cuantitativa entre la "moneda legal" y la "moneda posible", reglas. Las deudas serán redefinidas y renombradas. La moneda es sagrada, es soberana, puede actuar siguiendo sus propias reglas, separada del mundo profano. ¿Pero cuáles serán los efectos de esta acción? ¿Cómo será recibida por los argentinos? Será fácil decir, algunos meses más tarde, que todo ha funcionado como estaba previsto, que la hiperinflación ha sido interrumpida, que esta moneda "funciona"; estamos en ese momento en el estado de la experimentación pero no todavía en el de la experiencia. Es cierto, la moneda tiene reglas escritas, discursos, apoyos concretos en el momento de su formación, ¿pero será aceptada?

En ese momento apareció una duda que se disipará con el correr del tiempo, pero que es central. ¿Esta sacralización tendrá los efectos esperados? Los legisladores temen "la inestabilidad parlamentaria", el "caos", la dolarización completa de la economía. No todos están convencidos. Ese 27 de marzo por la mañana el dilema es expresado en estos términos. Si la moneda es aceptada, es que la "gente" tiene "confianza" en ella, y como la confianza "es la no intervención de lo político", es entonces lo que es necesario proteger a todo precio. Si la moneda no es aceptada, la consecuencia inevitable será la dolarización, es decir, la pérdida de la moneda nacional. La convertibilidad nace de la esperanza de que será aceptada sobre la base de una concepción particular de la "confianza": la ausencia de la intervención de lo político, o lo que es asimilado, el hecho de que la moneda es sagrada y soberana. Más de una década después de esta noche sabemos que un "shock de confianza" puede parecerse mucho a un "crimen impersonal" que prolonga sus efectos más allá del acto que lo inicia.

La convertibilidad y el régimen de confianza con el cual se asocia nos advierten de los peligros de los automatismos en economía y de la necesidad de una reflexión sobre las instituciones que no haga abstracción del problema central de la soberanía.

 

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Notas

1 Abogado, asesor jurídico de Cavallo desde el periodo de la dictadura militar (1976-1982), especialista en derecho económico.

2 Sociólogo, especialista en educación, hombre de confianza del ministro de Economía mencionado.

3 El principio nominalista refuerza aquí la idea de una moneda autorreferencial, es decir, cuyo valor no remite a un anclaje material, como podría ser el caso para las concepciones metalistas, sino a una convención en torno de la unidad de cuenta.

4 Quiero agradecer a Bruno Théret por haberme cedido sus trabajos en curso sobre los principios de soberanía, que retomo aquí en gran parte.

5 Lo que es para Bataille el sentido trágico de la vida, ya que esas experiencias soberanas no hacen más que devolvernos por oposición a nuestra condición de ser no soberano, limitado y discontinuado.

6 "En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato [...]." Esto permite considerar los casos extraordinarios y singulares.

7 "Artículo 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero." (Sustituido por el artículo 11 de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)

8 "Artículo 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento." (Sustituido por el artículo 11 de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)

9 "Artículo 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza." (Sustituido por el artículo 11 de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)

10 Esta distinción había sido propuesta por Cavallo cuando explicaba el proyecto a los senadores el viernes 22 de marzo de 1991 ("Cavallo defendió el plan en el senado", La Nación, 22 de marzo de 1991, p. 10).

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