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Revista mexicana de sociología

versión On-line ISSN 2594-0651versión impresa ISSN 0188-2503

Rev. Mex. Sociol vol.73 no.3 Ciudad de México jul./sep. 2011

 

Artículos

 

Los notarios de Jalisco: estructura y coyuntura en un campo profesional*

 

Jalisco's notaries: structure and junctures in a professional field

 

Alberto Arellano Ríos**

 

** Doctor en Ciencias Sociales por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS Occidente). Profesor–investigador en El Colegio de Jalisco. Candidato al Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt). Temas de especialización: cambio político, campo judicial y políticas públicas. 5 de mayo 321, Zona Centro, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México. Tel.: (33) 3836–0396. Correo electrónico: <aarellano@coljal.edu.mx>.

 

Recibido: 11 de enero de 2011
Aceptado: 30 de mayo de 2011

 

Resumen:

Este artículo analiza la actividad notarial mexicana a partir del caso jalisciense. El enfoque con el que se trabaja es la hibridación de la noción de campo de Pierre Bourdieu y Otto Maduro, además de explicitar algunas características del derecho mexicano. Estos planteamientos sirven para hacer sociología jurídica, al trazar los elementos que ordenan y dan lógica a la actividad notarial. Asimismo, se muestran algunos conflictos suscitados en este espacio social.

Palabras clave: derecho, notarios, Jalisco, campo, conflicto.

 

Abstract:

This article analyzes Mexican notaries' activity focusing on the case of Jalisco. The approach used combines Pierre Bourdieus and Otto Maduro's notions of social field in addition to explaining certain characteristics of the Mexican law. This analysis serves to advance the sociology of law by tracing the features that arrange and provide a logical framework for notarial activity. It also shows some of the conflicts that have arisen in this social space.

Key words: law, notaries, Jalisco, field, conflict.

 

Diversas actividades legales, civiles y mercantiles requieren que alguien dé fe pública de ellas. El notario tiene este cometido. En el campo jurídico de muchas entidades federativas del país, dicho cargo representa el culmen de una carrera individual. Cabe precisar que hay trabajos que analizan y describen la actividad notarial desde la perspectiva jurídica e histórica, pero comparativamente son pocos los que se acercan a un análisis sociológico o político de esta actividad en épocas recientes (véanse, por ejemplo, Cervantes, 2006, y Malavet, 1998).

Este artículo descansa en cuatro apartados. En el primero se detalla el enfoque de observación y reflexión del fenómeno de estudio: la noción de campo. En el segundo se bosquejan las características del derecho hispanoamericano, al que se ubica como burocrático–notarial. En el tercero se da cuenta de la estructura del campo profesional de la actividad notarial de Jalisco. El cuarto indica la necesidad de dinamizar el campo y expone algunas coyunturas críticas en las que éste se encontró inmerso.

El objetivo central de este texto es hacer un ejercicio de análisis político y social de una actividad legal en el campo jurídico.

 

LA ACTIVIDAD NOTARIAL DESDE LA PERSPECTIVA DE CAMPO

El mundo notarial de Jalisco es conceptualizado desde la perspectiva de campo que Pierre Bourdieu (1989, 1993 y 2000) y Otto Maduro (1980) trazan. Aunque la de Bourdieu es una relación habitus–práctica–campo que aspira a ser una propuesta para la teoría social general, para fines analíticos es retomada con cautela a partir de lo que Ignacio Farías (2010) dice de ella en un tono crítico.

Farías sostiene que la fortaleza de la proposición del sociólogo francés no se encuentra en sus aportes a la teoría social general, sino en sus análisis empíricos y propuestas conceptuales para comprender cuestiones de estatus, distinción y clases sociales. Esto, debido a que Bourdieu, con su noción de habitus, no supera la oposición acción/estructura. Al contrario, atribuye y da prioridad a los procesos de incorporación de estructuras sociales sobre la capacidad creativa de los agentes. Como consecuencia de lo anterior, su propuesta no puede explicar el cambio social ni el devenir histórico, por lo que queda limitada a una sociología de la reproducción social para, finalmente, carecer de nuevos objetos y procesos que las nuevas sociologías posthumanas de la conexión describen y analizan (Farías, 2010: 31–32).

Como resultado de los cuestionamientos anteriores, este texto retoma parte de la propuesta de campo de Bourdieu, sobre todo la que sirve para el análisis sociopolítico. Se rescata su baluarte para la indagación empírica. Dicho fortín es complementado con los lineamientos que Otto Maduro (1980) esboza para salir de algunos elementos estructurantes. Si bien es cierto que el trabajo de este sociólogo venezolano se circunscribe al estudio del campo religioso, nadie podría objetar que su modelo se puede extrapolar a otros campos sociales. La ventaja que ofrece para el análisis, la descripción y la comprensión del campo profesional de los notarios consiste en que permite entrelazar lo operativo, la institucionalidad y el conflicto entre actores en el mismo plano.

Desde la perspectiva de Otto Maduro (1980: 111–114), el campo es un espacio de conflicto, y aun cuando tiene especificidad, adquiere sentido si se le relaciona con otros procesos sociales más amplios. De este modo, tiene una situación estructural y se le puede ver sincrónicamente, pero un análisis sociológico obliga, de igual modo, a dinamizarlo para observar el conflicto. De ahí que los grupos sean móviles, cambiantes, multiformes, heterogéneos y, en una visión de conjunto, tiendan a la producción asimétrica de posiciones; por lo tanto, se crean procesos de reestructuración o redefinición dentro del campo.1

Esto sucede así porque el campo es una construcción social que se condiciona y se despliega desde cuatro dimensiones a partir del proceso por el que pasan sus fracciones o grupos: 1) un origen particular de los integrantes; 2) una trayectoria particular; 3) una coyuntura concreta; 4) una estrategia específica (Maduro, 1980).2

El campo, además, tiene una división interna del trabajo, y cuando es más complejo exige un mayor número de funcionarios. Como resultado de lo anterior y de la existencia de grupos dentro del campo, se conforman tres dimensiones. En la primera está ubicado el elemento subjetivo y constituye la visión del mundo de los grupos sociales o la comunidad, capaces de orientarlos en un ambiente o entorno. Es el mundo socio–cultural, por llamarlo de otra forma, y éste se interioriza, internaliza e introyecta en cada uno de los individuos. La segunda dimensión se da en el plano objetivo y expresa prácticas y un discurso social que contribuye a ser refractario y autónomo, pero no exento de cambios bruscos. En tanto, la tercera es una dimensión institucional, la cual se produce, conserva o difunde por un cuerpo estable de funcionarios organizados. Lo anterior sirve para señalar que la estructura del campo no es eterna, sino que cambia o se desgasta. Si en el campo religioso son necesarios los movimientos proféticos, en los campos cuya base o esencia es la burocratización, como el que nos proponemos observar, los movimientos o las fuerzas sociales que los impulsan apuntan más hacia su modernización o la innovación; siendo más claros, a la adecuación de las normas y sus procesos, para que éstos sean más racionales (Maduro, 1980).

La fuerza de los procesos de innovación reside entonces en que ésta debe replegarse más allá de los integrantes del campo y establecer contacto con otras fuerzas externas, con la idea de impulsar la modernización institucional. Por otro lado, el contexto social es igual de importante, ya que una grave crisis, los anhelos y la conformación de grandes expectativas de transformación en los movimientos políticos acrecientan las posibilidades de cambio. En la mayoría de las veces, el cambio consiste en cuestionar un punto o la base sustancial en la que se fundamenta el campo.

Empero, ¿qué rasgos en un campo social podrían facilitar la innovación? Si extrapolamos de nueva cuenta el modelo de Maduro, se puede afirmar que si los factores de legitimación de la innovación son internos, concretamente de quienes lo encabezan, ya sea en su totalidad o en parte, además de contar con el respaldo de los seguidores del campo, las posibilidades de éxito para el cambio son mayores. Ocurrirá lo contrario si son impulsados por agentes menores o externos (Maduro, 1980: 158–159).

De este modo, Maduro sostiene que la innovación es exitosa cuando se ciñe con fidelidad a la tradición. Tampoco es recomendable la descalificación o hacer tabla rasa con el pasado. En este punto, el camino triunfante de la innovación y las mayores posibilidades de victoria están, afirma este sociólogo, en que su discurso no desborde o rebase los límites de interpretación del discurso fundador del campo. En suma, el conflicto que hay en un campo social se comprende de la mejor manera si no se olvida que éste cuenta con historia, tradición, un discurso fundador, una organización peculiar, una estrategia mínima de conservación y máxima de ampliación, así como una composición interna, un público y recursos.3

¿Pero cómo dar cuenta de la tradición y el discurso construido social e históricamente que permita el análisis de la estructura y las coyunturas en el campo notarial de Jalisco? Una forma de hacerlo consiste en ubicar, en una visión de larga duración, la naturaleza del derecho hispanoamericano. El siguiente apartado da cuenta del elemento subjetivo o la visión del mundo en al cual el campo jurídico hace discurso y práctica social.

 

EL DERECHO HISPANOAMERICANO: UN DERECHO BUROCÁTICO-NOTARIAL

El derecho hispanoamericano, y el mexicano por consecuencia, combina una serie de elementos burocráticos que Weber (1997: 498–660) y Bourdieu (2000), por ejemplo, nos han expuesto. Empero, sus raíces socioculturales son otras y reflejan más una serie de contradicciones entre las ansias de modernización y la tradición. Con esto se recalca que la ruta teórica del derecho en la historia de Occidente es en esencia igual, pero no se ha dado en la misma dirección o grado.

Con base en tal consideración, se ha concebido al derecho hispanoamericano como un sistema legal en exceso burocratizado y no racional. Ya Reynaldo Galindo, a finales de la década de 1960, había calificado al derecho hispanoamericano como un derecho notarial (Galindo, 1968). Para fines valorativos se precisaría que es burocrático–notarial, porque probablemente tenga raíces más medievales que modernas, al haberse rescatado los modos y la práctica jurídica de los notarios italianos (véase Weber: 1997: 949–975). ¿Pero cuáles son sus características y repercusiones en el mundo jurídico? Es una inquietud que ahora se tratará de dilucidar.

Galindo plantea que el derecho hispanoamericano tuvo 300 años para acuñar una justicia lenta y de relativa ineficiencia, no obstante que en ciertos grupos floreció el ímpetu por acercar el derecho a los hechos (Galindo, 1968: 215). En tales momentos se manifestaba una lucha cuando una parte del campo político pretendía modernizarlo, ya fuera en las luchas de independencia o en las revueltas y revoluciones sociales, o en los procesos reformadores y de renovación institucional.

Sin embargo, aquí importa puntualizar la idea de que la forma como se estructuró es la base o el entorno con el cual se fortalecen, contradicen y vienen aparejados ciertos hábitos, prácticas sociales o costumbres que conforman el mundo notarial mexicano. Estos desajustes e ineficiencias del derecho hispanoamericano se debieron a un plegamiento a normas alejadas de la realidad social. La fuerte herencia española colonial provocó que los cambios fueran más formales y no reales en la práctica jurídica.

¿Cómo entender esta idea? Galindo afirma que se debe a que del régimen virreinal pervivió una "concepción jurídica, formal y exegética" (1968: 216). Esto ocasionó que los practicantes del derecho, con mentalidad de notarios, absolvieran o condenaran las leyes según contuvieran con claridad la solución de los casos recurrentes.

La mentalidad notarial de nuestro derecho se sustenta en que los notarios, con frecuencia abogados, reunieron en su misma persona dos funciones: levantar actas y dar fe de importantes acontecimientos, lo cual quedó inscrito desde que llegaron con los primeros conquistadores. Éstos pedían al escribano leer en latín el "requerimiento". En éste se ofrecía a los indígenas abrazar la fe católica y ser súbditos del rey, pues de lo contrario, y ante tal testimonio signado y teniendo varios testigos, eran sometidos con la espada. Esto era una forma de legitimar la lucha. Consecuentemente, la tradición y el discurso redundaron en una serie de prácticas jurídicas caracterizadas por la fuerte influencia de hábitos jurídicos de tipo forense.

En otro orden de ideas, si bien en el siglo XIX el papel de los abogados creció y los estudios de derecho se ampliaron, esto se debió a que la profesión llegó a ser la puerta de entrada para otras actividades políticas y públicas, o simplemente para el reconocimiento social. Pero en su trasfondo el mundo abogadil conservaba las raíces coloniales, aun cuando en instantes se constituían grupos que luchaban y recurrían a las constituciones de corte francés o estadounidense o a la idea de constitucionalidad para modernizarlo.

Las raíces culturales seguían intactas pues, como plantea Galindo y la historia lo demuestra, el derecho formal hispanoamericano no ha sido el producto de la adaptación vernácula, sino del trabajo de élites ilustradas. Esto se aplica tanto a las Leyes de Indias que fueron redactadas por los teólogos y juristas sobre la base de los informes de los conquistadores y las autoridades, como a los reclamos que algunos grupos realizaron para que se hicieran nuevas legislaciones en las luchas de independencia. De allí que la mentalidad notarial del derecho hispanoamericano no fuera trastocada aun cuando las elites estaban imbuidas del derecho romano y la cultura europea, ya fuera del racionalismo o el positivismo (Galindo, 1968: 218).

La influencia que ha recibido el derecho español en América ha pasado por varias etapas: una casi de completa españolización (la Colonia); otra de influencia española en determinados campos del derecho (penal, mercantil, procesal), y otra en que lo español se ve combinado con otras influencias y se ha sometido a la elaboración propia que aflora con el auge de las universidades. Y pese a que nuestro derecho recibe influencia de varios modelos, visiones o prácticas jurídicas, y se presentan variaciones en las diferentes ramas del derecho, lo español permanece como telón de fondo de la vida latinoamericana y como principal contenido de los valores culturales (Galindo, 1968: 218–221).

La influencia española fue y es mayor en lo comercial y lo penal en cuanto a la materia de procedimientos. En éstos, como en la rama civil, se aprecia el modelo español de la más rancia estirpe. Lo anterior se tradujo en que en nuestro derecho exista una "mentalidad reglamentista", que consiste no sólo en buscar un reglamento para todo, sino en sentirse incómodo cuando una norma jurídica no disponga de éste (Galindo, 1968: 222).

Otra forma de entender esta lógica es mediante la forma como los abogados reducen el derecho a la ley. Jaime del Arenal (2007) cuestiona esta limitante cuando dice que un Estado de legalidad cuida y calcula cómo respetar y acatar la ley; esto se da entre los directores que cumplen una orden de su superior jerárquico hasta los primeros ministros y presidentes de Estados democráticos, pasando por los mismos tiranos y dictadores. Esto es el "reduccionismo simplón" en el que devino la profesión.

Quizá el peor daño que hace la mentalidad notarial y exegética es que da poco vuelo a la creación doctrinaria y al manejo de los cuerpos de leyes como un sistema. En lógica contraria, el marco jurídico es tan sólo una suma de normas (Galindo, 1968: 221). Es así como el "acátese pero no se cumpla" tiene sentido en un derecho notarial–burocrático. De este modo, nuestro derecho burocrático–notarial ha implicado que se requieran en términos prácticos licencias y permisos, entre otros, y que los litigios judiciales sean pleitos de papel al contestar y sustentar las querellas por medio de oficios, formas y citatorios.4

La mentalidad reglamentista también se ve reflejada cuando los mismos integrantes del campo reconocen que dejan el asunto de las constituciones (formulación o diseño) a los políticos, abogados cons–titucionalistas y politólogos, en tanto que ellos están más atentos a la elaboración de las leyes secundarias y reglamentarias.

En cuanto a la enseñanza de la profesión, de acuerdo con Rogelio Pérez Perdomo (2004: 184), las universidades públicas cargaron la currícula a lo estrictamente jurídico y se soslayó lo político y lo sociológico. En tanto, las universidades privadas fueron de dos tipos: las católicas y las que combatieron al Estado, y ambas se dirigieron a formar a los abogados de negocios.

Una idea que debe ser clara es que las escuelas de derecho en el siglo XX ya no contaron con la importancia que tuvieron en el siglo anterior. Si al principio los abogados estuvieron listos para ocupar las posiciones burocráticas en el Estado, conforme éste se hacía complejo ya no los podía reclutar en sus estructuras, pues exigía otro tipo de profesionales; además, ser abogado ya no era garantía de una buena posición social. Asimismo, las redes y las relaciones con que operaba la maquinaria estatal ya no funcionaban para su beneficio. Esto provocó nuevos fenómenos, pero los abogados al menos estaban preparados para adentrarse en los laberintos burocráticos, ya fuera para fungir como tramitadores o gestores de diversos asuntos ante las instancias estatales.

Vale la pena recalcar que, en el siglo XIX, "abogado" en México era sinónimo de litigante, poeta, escritor, periodista, político y humanista. Era una profesión de éxito junto a la de cura y de soldado. Pero en el siglo XX el abogado entró en un proceso de especialización como resultado de la burocratización estatal. De esta manera, la abogacía era una profesión que requería pericia técnica. Si un abogado, en los primeros 50 años del siglo XX, era un profesionista que tenía que ver con dos grandes áreas del derecho, la penal y la civil, dicha construcción persistió, pero al inicio del siglo XXi el abogado era aquel que se dedicaba al litigio. Por tal razón, quienes cultivan la llamada ciencia jurídica son llamados juristas, científicos o doctrinistas de un derecho más racional (Ovilla Mandujano, 2000: 21 y 27).5

Con esto debe quedar claro que la profesión jurídica ha cambiado con el tiempo, y que el papel que los abogados tenían en el siglo XiX como diplomáticos, políticos o intelectuales fue otro en el siglo XX, ya que el dominio técnico–legal imperó. De esta distinción conviene rescatar que dicha pericia profesional no ha sido la burocrático–racional, sino la burocrático–notarial: presente y constante en una visión histórica de larga duración. Este derecho notarial se mantiene más en las actitudes, las prácticas y el comportamiento jurídicos que en los cuerpos de doctrina y las leyes. Esta mentalidad se manifiesta cuando la solemnidad, la casuística, el apego a los textos y la escuela de la exégesis excedida, es decir, la tradición escrita o gramatical excesiva, veda el trabajo judicial y la práctica de un derecho más racional. Dada la naturaleza lenta e ineficaz del derecho mexicano, así como del monopolio que tiene el gremio de los abogados, tiene sentido la exigencia de Santos cuando pide que se "desacralice el derecho" (Santos, 1989 y 2009).

Aún es notorio que la profesión de abogado constituye una de las carreras tradicionales que miles de jóvenes buscan estudiar. Puede haber diversos factores, circunstancias o elementos que explicarían este fenómeno, pero el hecho de ser abogado representa aún en el imaginario individual y colectivo —y pese a la masificación de la profesión— un elemento de movilidad social, por un lado, y que los jóvenes están convencidos de obtener estatus y reconocimiento social, por el otro. Esto último es lo que resalta el gremio y el campo jurídico–judicial, al menos en Jalisco.

Del resultado de las jerarquías que hay en dicho campo, las distinciones sociales se acentúan y son más marcadas con respecto a quienes están en una posición hegemónica o dominante. Es decir, si un individuo del campo no cuenta o construye las redes y relaciones sociales necesarias, difícilmente sobresaldría. De ahí que un individuo con mayor capital simbólico en el campo jurídico sea el que trate de ser un prestigiado litigante, magistrado, dirigente gremial, destacado abogado, notario público y/o catedrático en una universidad de Jalisco o de otras partes del país. De las posiciones y profesiones que integran y conforman el campo jurídico y judicial de Jalisco, la de notario público proporciona mayor capital simbólico. Tal capital es resultado de interrelaciones sociales y políticas entre un conjunto de actores e instituciones, por lo que en los siguientes párrafos será descrita la estructura de un campo profesional en específico, el cual podría dar cuenta de cualquier otro del país.

Serán descritas las posiciones que ocupan sujetos y actores en específico: la delineación de la estructura sociológica de la actividad notarial. Primero se describen trayectorias particulares y colectivas, para encontrar elementos ordenadores que permitan abordar la dimensión institucional. Hecho esto, se pasa a dinamizar el campo en una coyuntura crítica y a analizar el repliegue de estrategias específicas de los grupos en conflicto.

 

EL CLUB DE LAS FAMILIAS NOTARIALES: LA ESTRUCTURA DEL CAMPO

El cargo de notario público en Jalisco representa el culmen de una carrera en el campo jurídico local y proporciona mayor estatus. En términos profesionales, se traduce en beneficios económicos y relaciones de mayor reconocimiento social. Para cientos de abogados, el cargo o la posición de notario es el objetivo último de una trayectoria individual en la profesión, y al mismo tiempo marca un estilo de vida.6

Es un cargo muy "cotizado", pues otorga prestigio y garantiza grandes ingresos económicos, por lo que se le asocia con el éxito en el campo jurídico y judicial. De ahí que sea muy buscado, ya que diversos servicios mercantiles, civiles, fiscales y políticos lo requieren. Así, el notario formaliza testamentos, compras, ventas, donaciones, hipotecas, contratos de crédito, fideicomisos, poderes, constitución de sociedades mercantiles y civiles, además de dar fe de los compromisos que los políticos establecen en las contiendas electorales.7

Para ser notario se requiere contar con la patente conocida como fiat. Los requisitos para su obtención, de acuerdo con las leyes de Jalisco, son: ser ciudadano mexicano, tener cuando menos 27 años de edad, ser abogado o licenciado en derecho, estar en pleno goce de derechos civiles, tener domicilio en Jalisco, haber practicado cuando menos durante tres años en alguna notaría, no haber sido condenado a pena privativa de libertad, no haber sido separado por sanción del ejercicio del notario. Cumplidos los requisitos anteriores, la Secretaría General de Gobierno de Jalisco remite su petición al Colegio de Notarios para su verificación. De no encontrar ningún inconveniente, el Colegio se asume como órgano que otorga el voto de confianza; el aspirante debe aprobar un examen de oposición con la mejor calificación, cuando haya una sede vacante, y después el gobernador del estado le otorga el fiat.8

Sin embargo, como puntualizó María Correa Cortez (2001: 21–22), ser notario es resultado de la puesta en práctica de una compleja red de relaciones de amistad, compadrazgo, familiares y políticas. Llanamente, para acceder al cargo de notario se requiere estar incrustado en la red de relaciones políticas, gremiales y familiares del campo judicial, pues el gobernador no designa en el vacío si antes el Colegio de Notarios no da su visto bueno. Como institución, organización gremial o espacio de interacción social, media, facilita u obstaculiza el acceso al cargo. De este modo, se forman relaciones endogámicas muy sólidas.

Sin detallar exhaustivamente el campo notarial de Jalisco, se puede decir que hay familias completas en las que el suplente era pariente del titular o éste tenía laborando como practicantes a los hijos de otros amigos notarios (véase Cervantes, 2006: 76–82, y el anexo 3). También puede afirmarse que las actividades de algunos fedatarios no se limitaban a la fe pública, sino que sus relaciones se extendían al campo político o a las asociaciones gremiales (véase el anexo 1).

En términos políticos, hay un origen común, muy ligado al Partido Revolucionario Institucional (PRI). Por ejemplo, entre los notarios públicos de Jalisco que fueron gobernadores del estado están los casos de Francisco Rodríguez Gómez y Guillermo Cosío Vidaurri.9

Otros notarios tienen una intensa actividad política. Destacan los que fueron diputados, presidentes municipales y regidores, y ocuparon diversos cargos burocráticos. Son los casos de Arnulfo Villaseñor Saavedra, Porfirio Cortés Silva, José Luis Leal Sanabria, Guillermo Ramos Ruiz, Jorge Humberto Chavira Martínez, Javier Hidalgo y Costilla, Guillermo Vallarta Plata, Eugenio Ruiz Orozco y Arturo Zamora Jiménez, así como Salvador Cosío Gaona.

En cuanto a los notarios que fueron magistrados en algunos de los tribunales de Jalisco, se puede mencionar a Juan Peña Razo, Salvador García Rodríguez, Manuel Sepúlveda Silva, Edmundo Márquez Hernández, Carlos Sepúlveda Valle y Eleuterio Valencia Carranza. Entre quienes ocuparon un cargo en el ámbito de la procuración de justicia estatal o federal estuvieron José Jaime Ramírez Gil y Héctor Castañeda Jiménez. Finalmente, entre los dirigentes o funcionarios universitarios destacan Enrique Romero González y Enrique Alfaro Anguiano.

Por lo que toca a los racimos familiares, hay alrededor de 38 casos en los que la relación más evidente es padre–hijo o filial (véase anexo 2). En ese universo sobresalen cinco casos: el de las notarías 22 y 25 de los Bailón Cabrera, con sede en la ciudad de Arandas; la notaría 3, de los Ruiz Higuera, con sede en Puerto Vallarta; las notarías 2 y 3 de los González Luna con sede en Guadalajara y Autlán de Navarro; así como la notaría número 80 de los hermanos Ramos Ruiz (Alfredo, Guillermo, Enrique y Eduardo), con sede en la ciudad de Guadañara. Sin contar a Rodolfo Ramos Menchaca, notario número 117, quien es hijo de Eduardo Ramos Ruiz.

Lo anterior ha causado, junto con su peso y cultivo de relaciones en otras áreas del campo jurídico, que en el gremio se distinga a algunas familias notariales como detentoras del poder y la capacidad de reclutamiento. Esto ha hecho que los miembros del campo consideren al mundo del notariado como un club de familias (Cervantes, 2006). Esta realidad se admite irónicamente con la broma de que "en Jalisco hay más Ramos que ramas del derecho", en clara alusión a esta familia de abogados. Lo que hay detrás de esto es que el capital simbólico, y en consecuencia la persistencia de las jerarquías y distinciones, se explica por esa red de relaciones sociales. También las distinciones y las jerarquías en esta parte del gremio están en función del origen, los ingresos económicos o la ubicación de la notaría. Una realidad así condicionada explicaría que el éxito de un abogado no estuviera en función de su capacidad individual, sino en proporción del tamaño de esa red. De esta manera, el mayor capital simbólico reunido en el campo jurídico de Jalisco se localiza ciertamente en un individuo, cuando es al mismo tiempo magistrado, notario, tiene un posgrado, imparte cátedra en una universidad y tiene publicaciones o distinciones, y es notario público.

Cabe decir que en Jalisco hay una sobrepoblación de notarios, la cual tiene su origen en los últimos días de la administración del gobernador Carlos Rivera Aceves, cuando ante la inminente llegada del panismo al gobierno de Jalisco, se concedieron 49 fiats. La prensa calificó este hecho como "las noches de las vendimias" (cuadro 1). Lo interesante fue que se pusieron en práctica las relaciones políticas y quedó de manifiesto, de nueva cuenta, que en ciertas ocasiones el campo político y el campo jurídico–judicial se intersectan.10

 

Es posible afirmar que un conjunto de actores, individuales y colectivos, así como diversas instituciones, erigen un campo social en el mundo notarial de Jalisco. Con ello se demuestra, aunque someramente, que hay camarillas, grupos o familias de abogados que jerarquizan las relaciones objetivamente en el campo jurídico de Jalisco y que éstas se sustentan en relaciones consanguíneas, de parentesco, gremiales o políticas.

Grosso modo, se han trazado relaciones que estructuran el campo judicial a partir de un catálogo de actores e instituciones. Empero, dejar el trabajo hasta aquí daría la impresión de que dicho campo cuenta con homogeneidad y armonía social. En cambio, se ha decidido dinamizar el campo y analizar algunas relaciones de fuerza entre diversos actores. Los siguientes párrafos darán cuenta de la dimensión institucional del campo notarial y de dichas relaciones.

 

LA ESTAMPA LEGISLATIVA CONTRA EL NOTARIADO: UNA COYUNTURA CRÍTICA

La reforma a la Ley del Notariado es significativa, porque en ella operaron las redes familiares y políticas que mantienen los notarios y los políticos. Esta reforma, finalmente, se aprobó y las redes sociales quedaron intactas, pese a que se buscó modificarlas. También puede ser vista como un proceso de modernización e innovación de un campo burocratizado. Este caso clarificará lo diacrónico del campo profesional.

Conviene recordar que el nombramiento de notario público es vitalicio y que en la práctica se puede heredar. Las reglas del juego establecidas y las redes sociales que hay entre este campo profesional y el Ejecutivo hacen posible ese tipo de situación. En este escenario, las relaciones entre los actores e instituciones de los campos judicial y político se movilizaron en función de lo que estuvo en juego; es decir, la modificación de los sistemas de nombramiento, el acceso al titulo de notario público y la reglamentación de la actividad profesional.

La coyuntura que se analiza comenzó en abril de 1999, cuando la entonces diputada panista Martha Ruth del Toro promovió una iniciativa de reforma a la Ley del Notariado, que consideraba varias modificaciones legales, como los procesos de designación de los notarios, sus edades y sanciones. Pero lo candente del asunto fue el tema de los notarios suplentes.11

Para ejercer la actividad, los notarios suplentes debían asociarse con los titulares; en la práctica, eran quienes soportaban la mayor carga laboral. Tampoco fue casualidad que la situación de titularidad o la entrega de este nombramiento tuviera relación con la pertenencia o situación de cercanía con las familias tradicionales de mayor capital simbólico o hegemonía en el campo profesional.

Ante esta embestida, el Colegio de Notarios intervino y se erigió como grupo de interés en el proceso legislativo. El organismo encabezado por Lorenzo Bailón Cabrera, notario público y perteneciente a una de las familias de mayor prosapia en el gremio, intensificó su actividad de defensa y lucha contra la reforma. Se entendió básicamente como un frente opositor contra la diputación panista y en concreto contra el abogado y político Fernando Guzmán Pérez Peláez. En la contienda, el Colegio de Notarios le solicitó al Congreso de Jalisco tener sumo cuidado con eliminar la figura de notario suplente.

Dos años después de presentada la iniciativa, y en el momento que se comenzó a discutir la reforma para ser aprobada, se suscitó una interesante lucha simbólica y estratégica entre las fuerzas políticas. Siguiendo a Bourdieu, la lucha en la arena y en el espacio público no sólo era un mero teatro, sino una relación entre un significado y un significante que condiciona las relaciones sociales. En este caso, la actuación de los agentes en un conflicto a partir de las situaciones y posiciones que ocupaban en el escenario de la representación. La lucha se explica por la manera en que los profesionales de un campo, en este caso el político, tratan de satisfacer los intereses de sus demandantes en la mimesis política (Bourdieu, 1982). Las relaciones de fuerza y el juego estratégico condicionado traen como consecuencia, además de la manifestación de posiciones mediante discursos de lucha y negociación, la movilización de recursos de diversa índole para superponer una fuerza a otra.

En este marco, la lucha simbólica se manifestó en dos frentes. Por un lado, los notarios de los grupos tradicionales esperaban que algunos de sus miembros, integrantes del PRI y en acuerdo con el gobernador panista Francisco Ramírez Acuña, obstaculizaran la reforma. Por el otro, los actores vinculados al Partido Acción Nacional (PAN) y los notarios suplentes, así como sectores críticos del mundo notarial, esperaban que la reforma prosperara.

En este entorno de conflicto, las fuerzas se alinearon en dos grandes bloques. En uno estaban los panistas, que insistían en eliminar la figura del suplente y hacer una redistribución de fedatarios de acuerdo con el número de habitantes en el estado. Tenían el apoyo de los grupos en el mundo notarial, cuya posición era de subordinación. En el otro estaban los priístas, quienes mantuvieron la postura de que debía existir un notario por municipio, junto con su suplente. Este bloque contaba con el apoyo de los notarios propietarios, en particular de los grupos hegemónicos en la actividad notarial y otros actores del campo jurídico.

La iniciativa dejó el nivel legal y se trasladó a la arena pública, que estuvo marcada por una lucha simbólica. Se elaboraron discursos que hicieron a un lado el aspecto jurídico para construir arengas que se movían en dos planos. En el primero estaba el de la tradición, que defendía el modo en que se estructuraba el mundo notarial de Jalisco, en tanto que en el segundo estaban los que abogaban por la modernización legal de la actividad notarial. Al final, la némesis revestía intereses.12

Así, la iniciativa fue aprobada en el Congreso de Jalisco en marzo de 2002, pero esto no significó poner punto final al conflicto. En ese entonces, el Congreso de Jalisco sancionó la ley con el voto básicamente de los 21 diputados del PAN, liderados por Fernando Guzmán Pérez Peláez. Tuvo el voto en contra del PRI y la abstención del Partido de la Revolución Democrática (PRD ).13

Es notorio que esta coyuntura ofrece pistas sobre algunos condicionamientos socioestructurales que hay en los campos jurídico y político. La contienda política abandonó el ámbito partidista e institucional para hacer patente que esta dimensión pasa a segundo plano cuando son más densas e intensas las redes entre los actores. En tales circunstancias, no se descartó que el gobernador Francisco Ramírez Acuña vetara la ley debido a los vínculos de cercanía y amistad que tenía con políticos priístas y destacados notarios. Aunque no vetó la ley, sí tardó en publicarla.14

¿En qué consistieron las reformas legales que ocasionaron un conflicto interno entre los notarios y agruparon a las fuerzas del campo político sin que mediara una lógica estrictamente partidista? Vale la pena señalar antes que las reformas no terminaron con la estructura de redes políticas y familiares, pero matizaron, suavizaron o pretendieron transparentar el ejercicio de la actividad profesional. La reforma modificó alrededor de 100 de los 184 artículos que integraban la Ley del Notariado. A grandes rasgos, determinó la eliminación de la figura de los notarios suplentes y señaló que éstos podrían alcanzar la de propietarios. También impidió que los notarios ocuparan un cargo público; si lo hacían, debían pedir licencia.15

Del mismo modo, la ley obligó a reducir la proporción de número de habitantes por notario a 20 000, con lo que se abrieron 11 notarías titulares nuevas en el estado. También consideró algunos aspectos de formación y carrera notarial para quienes aspiraran al cargo. En la misma tesitura, se regionalizó la fe pública; con ello se buscó cubrir la demanda de notarios en todos los municipios. No se hizo como lo defendía el PRI: un notario por cada demarcación municipal. Los legisladores determinaron la creación de 16 zonas de trabajo en las que los fedatarios pudieran moverse libremente y realizar los trámites y procesos para los que fueran requeridos. Por último, se estableció que cada dos años los notarios debían presentar ante la Secretaría General de Gobierno un examen médico que avalara su estado de salud y, sobre todo, sus facultades físicas y mentales.

Una vez que las reformas se aprobaron, los actores del campo jurídico se movilizaron para revertirlas o impulsarlas en otra dirección.

La oposición provino de tres frentes. El principal se derivó del Consejo de Notarios, que trató de interponer un juicio de amparo. El segundo procedió de los diputados locales del PRI y del Partido Verde, quienes presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional. El tercero recayó en los políticos priístas que eran a su vez notarios, como el ex gobernador Guillermo Cosío Vidaurri y Arturo Zamora Jiménez, quienes hicieron uso de su capital simbólico en la arena pública.

Empero, en el campo no sólo se movilizaron las partes opositoras de la reforma sino que, ante la conformación de una situación de incertidumbre, los beneficiados de la reforma, es decir, los notarios suplentes, comenzaron a movilizarse. Como producto de esta situación, 121 fedatarios suplentes, que "estaban en el limbo" al no clarificarse la forma y los tiempos para adquirir la titularidad, presionaron al gobierno y se ampararon, por considerar que sus derechos estaban siendo violados.16

Luego de meses de tirones y pleitos y de estar en la cuerda floja, los notarios suplentes que solicitaron la titularidad contaron con ella.

Es cierto que la reforma trastocó institucionalmente el mundo notarial, pero distó mucho, al menos en el mediano plazo, de trastocar las redes y las relaciones con que opera el club de las familias notariales. Su modificación estará fundamentada en la forma en que los notarios, anteriormente suplentes, introduzcan nuevas prácticas y redes sociales más acordes con la modernización jurídica pretendida. Esto se ve lejano, pues comparten una visión del derecho e intereses comunes.

Recapitulando: esta coyuntura dinamizó una parte del campo jurídico cuando ciertos actores no sólo pertenecían al de los notarios, sino que incluso eran participantes activos en los campos político y jurídico. Dichos campos se intersectaban e imbricaban (véase Arellano Ríos, 2009). Esta coyuntura no fue la única, pero sí la más intensa. Siguieron otras que se limitaron a ser reajustes de carácter menor en temas como la petición de licencias cuando los notarios aspiraran a ocupar un cargo de elección, o en los montos que debían cobrar por prestar sus servicios. La coyuntura ilustra, además de expresar una tensión dentro del campo, cómo operan las relaciones entre los grupos y la lucha simbólica por la legitimidad.

Quizá la contienda que terminó por evidenciar una crisis en el mundo notarial e implicó a los campos jurídico y burocrático fue el escándalo de corrupción en el Registro Público de la Propiedad. Esto dio como resultado que, en septiembre de 2006, se propusiera modificar la Ley del Notariado y contrarrestar la suplantación de personas, que se agravó con el uso de las credenciales falsas.17

Al final, esta coyuntura ilustra la lucha simbólica en un campo social, la cual es real, tangible y con sustancia. La eficacia de las estrategias de quienes participan en una situación de conflicto está en demostrar, en el discurso, sus acciones e intereses, evidentes u ocultos, que hay una verdadera confrontación por hacerse de una parte del capital o las posiciones que estructuran el campo específico.

 

CONCLUSIÓN

En una perspectiva amplia, este texto se inscribe en un análisis sociológico del derecho y, en particular, de la actividad legal. Para la consecución de tal fin se hibridaron dos nociones del modelo de campo: las de Pierre Bourdieu y Otto Maduro. En una mirada limitada, la intención fue observar empíricamente las distinciones y el estatus de los grupos sociales inmersos en la actividad notarial, así como la composición y la relación que guardan entre ellos los grupos y las camarillas en situaciones de conflicto.

Esto permitió hacer un análisis político de los bloques y las relaciones de fuerza cuando se trastoca o pretende modificar algo fundamental, en lo que se fundamenta el campo notarial. Se ubicó lo que verdaderamente estaba en juego. Era ineludible analizar la historia y la tradición del campo jurídico, y considerar cómo se hace presente en el discurso y en la práctica. Se precisó, entonces, la naturaleza del derecho mexicano, el cual es burocrático–notarial. Desde una perspectiva amplia, se delineó el telón de fondo del campo jurídico: la parte subjetiva. Se rastreó el cimiento de la naturaleza procedimental, exegética, reglamentista y solemne del derecho.

Se trató de observar la parte objetiva del campo en la reforma a la Ley del Notariado. Las coyunturas descritas no cambiaron radicalmente el campo profesional, pero sí ampliaron el número de jugadores. Vistas en su justa medida y como un proceso de renovación institucional, las reformas a la Ley del Notariado no podrían ser comprendidas desde una lógica estrictamente partidista. El horizonte que implica el campo obligó a rastrear líneas, relaciones e intercambios de capital entre diversos actores del campo jurídico y político. Fue necesario analizar lo que era aparente y profundo, para averiguar qué era lo que verdaderamente estaba en juego en la lucha política. El análisis sociopolítico tuvo que darle lógica al despliegue entre las fuerzas, así como precisar las dimensiones y planos del conflicto y el acuerdo.

En suma, hubo un anhelo de modernización en la reforma a la Ley del Notariado, lo cual se puede comprender si se considera la alternancia panista de 1995 en el Ejecutivo estatal y, en ciertos momentos, el dominio que tenía el PAN en el Congreso de Jalisco. La reforma se centró en el ingreso y el ejercicio de la actividad notarial, pero en esencia buscaba modificar la relación que el campo notarial tenía con el PRI. La reforma logró, no sin oposición, su cometido, y diversificó el número de jugadores. Los temas de innovación institucional y, por lo tanto, de conflicto, fueron: el reclutamiento, la selección y la normatividad de la actividad notarial con la que se buscaba modificar las posiciones en el campo profesional; para dicho cometido, fue necesario no sobrepasar el discurso ni las prácticas sociales imperantes.

 

ANEXOS

 

BIBLIOGRAFÍA

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Notas

* Este documento formó parte de una investigación más amplia titulada: "Cambio político y campo judicial en Jalisco: 1989–2009".

1 A decir de Maduro, el elemento estructural o sincrónico se utiliza para captar las relaciones recíprocas entre quienes lo integran y establecer el tipo de relaciones sociales subyacentes en éste. Al hacerlo, se reconstruyen las prácticas y la visión del mundo de los grupos sociales.

2 El origen particular de la fracción de la clase social (o grupo, en nuestro caso) está correlacionado con la posición que se ocupa en el campo y se puede remontar hasta dos o tres generaciones en la historia de la fracción analizada. La trayectoria particular es la fracción que ha recorrido el actor en el proceso de su construcción, desde su origen hasta el momento que se estudia. Ésta puede ser ascendente, estacionaria o descendente en comparación con la anterior. La coyuntura concreta en que se encuentra la fracción o clase considerada, es decir, las relaciones de poder concretas como parte de la fricción entre los grupos sociales. En la estrategia específica se encuentra empeñada una fracción de clase. Ésta es una o varias posibilidades y tendencias objetivas que, en una fase específica, trazan el porvenir económico, político y cultural del grupo social, orientando su pensamiento y acción (Maduro, 1980: 113–114).

3 Al hablar de historia, Maduro se refiere a hábitos, ritmos y expectativas, en lo que respecta a la tradición, a la reiteración oficial del pasado y la defensa de posiciones condicionadas por él. Del discurso fundador nos dice que conmina a no sobrepasar los límites, lo que obliga a reelaborarlo y reinterpretarlo dentro de sus lineamientos clásicos y la buena ortodoxia. La organización peculiar se refiere a la forma como se estructuran los actores y las instituciones de ese campo; esto constriñe, reproduce y obstruye las iniciativas que impliquen una transformación o reorganización profunda. Además, la posición impele a tener una estrategia mínima de conservación y una estrategia máxima a la ampliación. Su composición social interna hace referencia a la diversidad de funcionarios que conforman ese campo y obliga a la satisfacción de las heterogéneas exigencias de las categorías de los actores. El público es la base que lo sostiene y apremia al campo a cierta adaptación. En éste, las demandas múltiples, variables y conflictivas, surgen en procesos y condiciones sociales diversos, so pena de verse debilitado por el abandono o posición de grupos significativos. Finalmente, sus recursos indican que el campo tiene cierta racionalización de los mismos, condicionando su aprovisionamiento y estímulo de las acciones (Maduro, 1980: 160–161).

4 Muchos expertos opinan que el problema no radica en el carácter escrito de nuestro derecho, sino en los mecanismos procesales imperantes. No obstante, y visto el derecho desde la larga duración, su estructura sociológica vendría a poner en tela de juicio los resultados esperados de la reforma constitucional de junio de 2008 al sistema de justicia penal, la cual levantó amplias expectativas al pretender establecer los juicios orales. Éstos serán una excepción en el sistema, al incrustarse mecanismos intermedios o instancias de justicia alternativa que, en el fondo, seguirán las mismas prácticas jurídicas.

5 No obstante, un punto que no ha quedado claro es el que usa o mira indistintamente al abogado y al jurista. Esta distinción ya la había planteado Bourdieu (2000: 17) pero, a diferencia de él, Ovilla Mandujano (2000) sostiene que el abogado comprende al jurista. Éste limita su actividad profesional al conocimiento, la construcción y el manejo de la llamada ciencia jurídica, en tanto que el abogado, en el amplio sentido del término, se refiere a un oficio que requiere del manejo y el dominio del arte de la defensa de una causa. Aunque ambos concuerdan en la distinción entre el práctico y el teórico, no concuerdan en el nivel de inclusión o integración. Utilizando metafóricamente un diagrama de Venn, diríamos que en Bourdieu ambos están en igual de circunstancias y que de hecho podrían ser actores antagónicos. Para Ovilla Mandujano, el abogado incluiría en su universo al jurista.

6 En las siguientes líneas la categoría de estatus es muy importante, pues en muchas ocasiones éste es el único dato disponible para identificar la ubicación de un sujeto en la organización social. Se entiende por estatus en el campo jurídico–judicial la estimación como una forma especial de tipificación de la valoración que se dirige a que determinados sujetos orienten su actividad y le den lógica organizativa al campo. Con esta categoría se hace alusión a la posición que ocupa una persona en una escala en una sociedad determinada. A partir de ésta se desprenden una serie de roles sociales que son compatibles y esperados por su pertenencia a cierta posición desde la que se configuran las relaciones sociales.

7 Un notario público, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del titular del Poder Ejecutivo. Tiene la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica. También está facultado para intervenir como mediador, conciliador o árbitro y, en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios, en tanto no se suscite controversia entre los interesados, y en los casos en que expresamente se autorice. El notario podrá ser depositario de bienes, disposiciones testamentarias, acciones de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de los actos jurídicos otorgados ante él.

8 Vid. los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

9 El primero fue gobernador sustituto por un periodo de cuatro meses, cuando Enrique Álvarez del Castillo dejó el cargo y se fue a la Procuraduría General de la República. Fue antecesor de Guillermo Cosío, quien a su vez fue electo para el periodo constitucional de 1989–2005 pero, como es sabido, pidió licencia ante la grave crisis social y política de 1992. De las relaciones del ex gobernador Cosío Vidaurri en el mundo de los notarios se puede mencionar que su hijo Salvador Cosío Gaona es notario número 8 en Zapopan; un cuñado, Víctor Flores Márquez, esposo de su hermana María Guadalupe, es fedatario en la notaría No. 75. En esa notaría también trabajó su ahijado de matrimonio, David Parra Grave.

10 El entonces gobernador sustituto, Carlos Rivera Aceves, reformó la Ley del Notariado para eliminar como requisito en la obtención del fiat que se aprobara un curso de derecho notarial, lo que le permitió otorgar los cargos al margen del Colegio de Notarios. En el medio jurídico se dice que hubo evidencia suficiente como para probar que en esa ocasión, efectivamente, y más allá de la red de influencias y los grupos, operó una compra–venta de notarías en Palacio de Gobierno. En el medio destaca el caso del ex consejero de la Judicatura, Juan Ochoa Luna.

11 En términos sociales y políticos, la iniciativa buscaba controlar el mundo notarial, transparentar los nombramientos y evitar los abusos hacia los suplentes. Vid. Juan Magallanes Carlos, "Proponen reforma a la Ley del Notariado", Mural, 18 de abril de 1999, disponible en <www.mural.com>. En el momento en que se discutió la ley (2002) había un notario por cada 30 000 habitantes. Para 2008 había 334 notarios en Jalisco. En la zona metropolitana había 125 titulares y 106 suplentes. En el interior del estado había 88 titulares y 15 suplentes. Vid. Directorio de Notarios, <http://notariosjalisco.org.mx/>. Jalisco tenía además 84 notarios más que el Distrito Federal, a pesar de tener menos habitantes, y 158 por encima de Nuevo León.

12 Para el seguimiento puntual de las posiciones, Cfr. los periódicos Mural y Público de los días 9, 10, 12, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2002, en <www.mural.com> y <www.milenio.com>.

13 En este escenario, los priístas, para asentar su malestar, abandonaron el recinto de sesiones a la hora en que se consumó el proceso de aprobación. Las crónicas periodísticas dan cuenta de la tensión que privó en el Congreso y cómo cada actor, en defensa de sus intereses individuales o grupales, trató de influir, persuadir o disminuir simbólicamente los efectos de la reforma legal. En la sesión, y en el lugar asignado para el público, estuvieron Lorenzo Bailón Cabrera y otros notarios, representando al Colegio de Notarios. En las afueras del Congreso estaban los notarios jóvenes, en su mayoría suplentes, que apoyaban la reforma arriesgando el término de sus contratos por parte de los notarios titulares. También acudió Víctor Manuel León Figueroa, subsecretario de Asuntos Jurídicos, para solicitar que se le permitiera exponer ante los legisladores el punto de vista del gobernador Francisco Ramírez Acuña. Las notas periodísticas y el diario de los debates asientan una parte del sentimiento y la lucha discursiva entre los entonces diputados José Luis Leal Sanabria, Fernando Guzmán y Tarcisio Rodríguez, entre otros, así como la contienda que había entre las fuerzas políticas en función de los escaños que ocupaban en el Congreso.

14 El gobernador Ramírez Acuña tenía hasta el 28 de marzo de 2002 para hacer alguna observación, y hasta el 3 de abril para ordenar la publicación de la ley, pero en la edición del jueves 4 de abril no fue publicado el decreto en el Periódico Oficial de Jalisco. Vid. Fernanda Carapia, "Se le vence plazo a Paco para vetar", Mural, 9 de abril, 2002, en <www.mural.com>. Ésta fue otra ocasión en la que el gobernador excedió los tiempos para ejercer su derecho a veto o publicar un decreto, como ocurrió con la creación de la Ley de Transparencia, la Ley de Homologación y la creación del Instituto de la Juventud.

15 Los notarios públicos que estaban en el supuesto de ocupar un puesto de elección popular o buscarlo en el momento de discutirse y aprobarse la reforma fueron, entre otros, Salvador Cosío Gaona, José Luis Leal Sanabria, Francisco Hidalgo y Costilla, Pedro Ruiz Higuera y Arturo Zamora Jiménez. Cuatro años más tarde, se reformó este punto de la ley. Si anteriormente tenía que pedirse licencia, los notarios públicos debían hacerlo sólo por el periodo de encomienda del cargo público; y para poder volver a solicitar otra debían ejercer su notaría por un año antes de volver a pedirla. Este cambio quitó el candado y los notarios públicos podían pedir licencia al cargo cuando quisieran y por tiempo indefinido, siempre y cuando hubiera una causal válida.

16 En los artículos transitorios de las reformas a la Ley del Notariado se estableció que el Ejecutivo contaba con un plazo de 90 días para dar los números que correspondían a los notarios que desearan ser titulares. El plazo vencía el 18 de julio. De hecho, un grupo de 40 notarios suplentes se reunió con Víctor Manuel León Figueroa, subsecretario de Asuntos Jurídicos, para ponerse de acuerdo sobre la forma en que se entregarían los números correspondientes y comenzar a firmar como titulares. Sin embargo, la respuesta fue otra, pues se suspendió la ley en tanto se resolviera la inconstitucionalidad promovida por la oposición en el Congreso.

17 En la dependencia pública se guardaban más de 100 000 libros en los que se asentaba la propiedad legal del patrimonio inmobiliario. Este escándalo fortaleció la percepción de corrupción imperante en el campo jurídico. Los delitos partieron de la pérdida de registros; falsificación, mutilación y alteración de documentos; inserciones irregulares en documentos, y la existencia o destino de una considerable cantidad de escrituras que amparan la propiedad de inmuebles. En el escándalo salió a relucir una compleja red de corrupción entre burócratas, "coyotes" o gestores, abogados, empleados de notarías y algunos notarios públicos. Un caso notable fue el del fedetario y político priísta Guillermo Vallarta Plata, quien fue suspendido de su actividad de notario por seis meses por involucrarse en actos irregulares de compra–venta de bienes inmuebles. La sanción fue aplicada con base en una investigación iniciada el 27 de julio de 2005, en la que se mencionó, entre otras cosas, que Vallarta Plata autorizó un par de escrituras que no cumplían con los requisitos legales. Vid. Sergio Hernández, "Suspenden al notario Vallarta Plata", Mural, 6 de agosto de 2006, <www.mural.com>, y Francisco de Anda, "Apelará notario su suspensión", Mural, 1 de agosto de 2006, <www.mural.com>.

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