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Revista mexicana de sociología

versión On-line ISSN 2594-0651versión impresa ISSN 0188-2503

Rev. Mex. Sociol vol.72 no.4 Ciudad de México oct./dic. 2010

 

Reseñas

 

Priscilla Hayner. Verdades innombrables

 

Carlos Meza Martínez*

 

(México: Fondo de Cultura Económica, 2008), 432 pp.

 

* Instituto de investigaciones Dr. José María Luis Mora

 

Uno de los grandes problemas a los que se han enfrentado las democracias de la tercera ola de América Latina, Europa oriental y África es la rendición de cuentas por los crímenes cometidos en el pasado. Esto se debe a que los dictadores establecieron mecanismos "legales" o pactos políticos con los gobernantes electos democráticamente para evitar ser castigados en el futuro por las violaciones a los derechos humanos.

La rendición de cuentas por los crímenes del pasado se presentó en dos formas. Por un lado, castigando a los culpables mediante la aplicación de la ley; por el otro, a partir de comisiones de la verdad cuyo objetivo principal es investigar los patrones de abusos en el pasado. La obra de Priscilla Hayner se enfoca a la segunda, analizando 21 comisiones, entre las que destacan, por sus resultados y porque son un referente para otros países: Argentina, Chile, El Salvador, Sudáfrica y Guatemala (capítulo IV). En cambio, hay 16 que, a decir de la autora, son menos prominentes debido a los problemas que enfrentaron: Uganda (1974 y 1986), Bolivia, Uruguay, Zimbabwe, Nepal, Chad, Sudáfrica (Congreso Nacional Africano I y II), Alemania, Sri Lanka, Haití, Burundi, Ecuador, Nigeria y Sierra Leona (capítulo V). La autora hace en cada una de estas comisiones un riguroso análisis que permite comprender sus aciertos y errores.

En el capítulo III, que lleva por título "¿Por qué instituir una comisión de la verdad?", Hayner enumera las características de una comisión de la verdad, que, según ella, son: "1) las comisiones de la verdad se centran en el pasado; 2) investigan un patrón de abusos cometidos a lo largo de un periodo, en vez de un suceso concreto; 3) son un organismo temporal, que en lo general funciona durante seis meses a dos años y termina su labor presentando un informe, y 4) tienen el aval, la autorización y el poder oficial que les concede el Estado (y a veces también la oposición armada, como sucede tras un acuerdo de paz). Este carácter oficial concede a las comisiones de la verdad un mejor acceso a las fuentes de información oficial, más seguridad para llevar a cabo investigaciones delicadas y más posibilidades de que las autoridades tomen en serio su informe y sus recomendaciones" (p. 41). La autora señala que muchos organismos comparten estas características, pero no necesariamente se llaman a sí mismas comisiones de la verdad. También nos recuerda que no hay que confundirlas con órganos judiciales, ni mucho menos como si fueran sustitutas de la justicia, aunque en sus investigaciones pueden ir más lejos, por lo que es posible trazar plena responsabilidad del Estado y sus instituciones que permitieron la represión. Asimismo, los objetivos básicos de una comisión de la verdad pueden ser: "descubrir, clarificar y reconocer formalmente abusos del pasado; responder a necesidades concretas de las víctimas; contribuir a la justicia y al rendimiento de cuentas; hacer un esbozo de la responsabilidad institucional y recomendar reformas, y alentar la reconciliación y reducir los conflictos en torno al pasado" (p. 54).

La autora plantea en el capítulo VII la importancia de las comisiones de la verdad frente a los procesos judiciales durante la instauración de la democracia. Los procesos permiten conocer los crímenes y crear un ambiente propicio para una reconciliación nacional. Asimismo, los informes generados tienen un gran valor histórico, ya que permiten conocer, por un lado, los crímenes con todas sus atrocidades, saber quiénes los cometieron y calcular el número de víctimas; por el otro, pueden ser utilizados en los tribunales internacionales con la finalidad de castigar los crímenes de lesa humanidad. En cambio, los jueces pueden estar comprometidos políticamente en los procesos judiciales, ser corruptos o simplemente temer cualquier tipo de represalia. Asimismo, tienen un alcance limitado.

Hayner aborda una serie de temas que se han discutido en menor medida pero que por su importancia en este tipo de procesos es necesario destacar. El primero es la posibilidad de dar los nombres de los implicados en las violaciones a los derechos (capítulo VIII). Para la autora, las comisiones de la verdad deben proporcionar sus nombres sólo cuando existan pruebas de su participación y después de haber sido hallados culpables. Esto con la finalidad de salvaguardar el principio del debido proceso y, por ende, el Estado de derecho. Un segundo tema tiene que ver con las reparaciones a las víctimas por los crímenes a los que fueron sometidas (capítulo XI). En este sentido se distinguen cinco medidas: a) la restitución tiene como objetivo reestablecer la situación anterior a las violaciones, b) la compensación tiene que ver con valorar los daños económicos causantes de las violaciones, c) la rehabilitación se enfoca a proporcionar asistencia legal, psicológica y médica, y d) la satisfacción y garantías de no repetición se enfocan a evitar en lo futuro que se vuelvan a presentar. Un tercer tema se enfoca (capítulo XIV) a los problemas y aspectos prácticos que enfrentan dichas comisiones, como: a) la creación de la comisión es más factible y rápida cuando se da por decreto presidencial, ya que un acuerdo al interior del legislativo es más tardado; b) la selección del personal, que, así como un fuerte liderazgo de la dirección, permite el éxito o marca el fracaso; c) el momento oportuno para la creación de la comisión, después de que se ha dado la transición política, y el periodo de duración, que debe ser de nueve meses a dos años y medio; d) el presupuesto y financiamiento deben estar asegurados por el tiempo que funcione, ya que de lo contrario se verá incapacitada para continuar con su trabajo, y e) se deben determinar y precisar las cuestiones metodológicas sobre la búsqueda, organización y sistematización de la información, así como la selección de casos y la forma de llegar a las conclusiones.

El trabajo de Priscilla Hayner es una obra de lectura obligada para los interesados en el tema de los derechos humanos, tanto en los regímenes dictatoriales como en los democráticos, ya que nos permite conocer y entender las características, los objetivos, el funcionamiento, los problemas y los resultados de las comisiones de la verdad. La rigurosidad de su estudio y el contraste comparativo entre casos de distintos países son una contribución que difícilmente se encuentra en otras obras con la misma temática, por lo cual se trata de una lectura indispensable para quienes se dedican al estudio de los crímenes del pasado.

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