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Revista mexicana de sociología

versão On-line ISSN 2594-0651versão impressa ISSN 0188-2503

Rev. Mex. Sociol vol.70 no.2 Ciudad de México Abr./Jun. 2008

 

Artículos

 

Legalistas, legalistas moderados y garantistas moderados: ideología legal de maestros, jueces, abogados, ministerios públicos y diputados1

 

Legalists, Moderate Legalists and Moderate Guarantists: Legal Ideology of Teachers, Judges, Lawyers, Attorney Generals and Representatives

 

Karina Ansolabehere*

 

Recibido: 28 de junio de 2007.
Aceptado: 12 de marzo de 2008.

 

* Doctora en investigación en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales–México. Profesora, Investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales–sede México. Teléfono: 3000–0200, extensión 266. Correo electrónico: kansola@flacso.edu.mx

 

Resumen

Este trabajo realiza un análisis descriptivo de las ideas (saberes) que sobre el Derecho y los derechos, tienen maestros, jueces, ministerios públicos, abogados y diputados, con el propósito de avanzar en la comprensión de las prácticas de estos actores participantes en la socialización del Derecho. Para ello se realizaron entrevistas en profundidad a representantes de dichos grupos en las que se indagó sobre sus concepciones acerca de la ley, el Estado de Derecho y los derechos humanos, entre otros temas.

La conjetura de la que se partió es que las ideas que caracterizan a estos grupos en México dan cuenta de una visión legalista del problema del Derecho y los derechos; prevalecen esquemas de ideas donde el contenido del Derecho y de los derechos se subordina a la ley. Los saberes de los grupos estudiados los ubican entre un modelo legalista y uno garantista.

Palabras clave: cultura legal; Sociología del Derecho; sistema de justicia; poder judicial; ideología legal.

 

Abstract

The study carries out a descriptive analysis of the ideas (specific kinds of knowledge) that teachers, judges, attorney generals, lawyers and representatives, hold on Law and rights with the purpose of advancing in the understanding of these actors' practices, played in the socialization of Law. By means of in–depth interviews made to officials of these groups, we could probe into their tenets about Law, the rule of Law and human rights, among others subjects.

The working hypothesis: ideas that characterize these groups in Mexico render a legalist vision of the problem of Law and rights. Besides, in the prevalent frames of ideas, the Law and the rights' content are subordinated to actual laws. We observe that the studied groups' various kinds of knowledge set them between a legalist model and a guarantist one.

Key words: legal culture; Sociology of Law; court system; the judiciary; law ideology.

 

En México, en los últimos tiempos, se habla recurrentemente de la democracia, los derechos humanos, la ley y el Estado de Derecho. Parece que el proceso de postransición a la democracia está íntimamente vinculado —en términos generales— con la garantía de cierta certidumbre normativa, de igualdad ante la ley, y de respeto a la integridad física, entre otros temas (Salazar, 2001b). El Derecho ha adquirido un nuevo lugar social y ha generado expectativas sociales nuevas respecto de su función de regulación de las relaciones sociales (Fix– Fierro y López Ayllón, 2002; López Ayllón y Fix–Fierro, 2000).

La revisión de la literatura sobre consolidación democrática en la región, nos permite observar que no se trata de una preocupación estrictamente mexicana (Inclán e Inclán, 2005; Domingo Villegas y Sieder, 2004; Maravall y Przeworski, 2003; Méndez et al., 2002; O'Donnell, 2005). En este marco, proliferaron diagnósticos sobre la situación que han recomendado reformas institucionales de diferente tipo (Buscaglia y Dakolias, 1996; Buscaglia y Domingo Villegas, 1997; Burki y Perry, 1998a; Burki y Perry, 1998b; Correa Sutil, 1998; Carrothers, 2004; Prillaman, 2001). En su origen, varias de estas propuestas parten del supuesto de que un cambio en las reglas de juego formales vinculadas con el Estado de Derecho y los derechos humanos, producirá una mejora en el sistema de incentivos de los actores y por tanto redundará en mejores resultados. Sin embargo, los resultados de las evaluaciones realizadas, han dado espacio a posiciones críticas (Domingo Villegas y Sieder, 2004; Salas, 2004; Pásara Pazos, 2004) que —entre otros aspectos— hacen un llamado (directo o indirecto) a tomar en cuenta a los actores.

Poco sabemos acerca de las diferencias y similitudes en las ideas/saberes sobre los que sustentan su práctica los operadores de la ley, el Derecho y los derechos. En otros términos: poco sabemos sobre los propios actores; empero, sabemos que sus posiciones y prácticas frente al Derecho y los derechos importan respecto de la vigencia del Estado de Derecho.2 El trabajo de Epp (1999) sobre la influencia de los argumentos de los abogados litigantes y los argumentos de las cortes, así como en la toma en cuenta de nuevos repertorios de derechos, es ilustrativo al respecto.

El propósito del presente trabajo consiste —justamente— en realizar un análisis descriptivo de las ideas (saberes) que sobre el Derecho y los derechos tienen actores que ocupan un lugar fundamental en la elaboración de las leyes, la enseñanza de las leyes, la aplicación e interpretación de las leyes, así como la defensa y garantía de los derechos: los maestros, los jueces, los ministerios públicos, los abogados y los diputados. A diez representantes de cada uno de estos grupos3 que ejercen su función en el Distrito Federal, se les realizó una entrevista en profundidad durante 2006. El objetivo fue indagar sus concepciones acerca de la ley, el Estado de Derecho y los derechos humanos, entre otros temas. Resulta importante notar que a los efectos del análisis que aquí se presenta, se descartaron las preguntas relativas a las opiniones de los entrevistados sobre la situación de la justicia en México, en la medida en que se quería profundizar en los saberes, en las maneras como se conciben el Derecho y los derechos, antes que en la situación de éstos en México.

La conjetura de la que se partió es que las ideas que —en general— caracterizan a estos grupos en México, dan cuenta de una visión legalista del problema del Derecho y los derechos; prevalecen esquemas de ideas donde el contenido del Derecho y de los derechos se subordinan a la ley. Siguiendo a Pásara Pazos (2004) entendemos por legalismo una visión del Derecho y los derechos en la cual se "centra el contenido y la realidad del Derecho en la ley". Se sustancializa la ley como instancia máxima de regulación de la acción humana; por eso se admite una interpretación textual de ella, y finalmente se subordinan los derechos a la ley. La ley deja de ser instrumento para. . . y se convierte en un fin en sí. Por una parte, dicha sustancialización de la ley la sobrecarga de funciones y expectativas; por otra, responsabiliza casi exclusivamente a la ciudadanía por el incumplimiento.

El análisis de los datos obtenidos para cada uno de los grupos y la comparación entre ellos, tienden a confirmar esta conjetura inicial. Paradójicamente, en un país donde la ley se encuentra más cerca de ser considerada un mecanismo de control antes que de garantía4 (en ese sentido, depositario de la famosa frase "A los amigos: la mano extendida; a los enemigos: la ley"), en las ideas de tales actores privilegiados en su operación y socialización, prevalece una idealización de la capacidad de la ley en la regulación de la convivencia social. Haciéndonos eco de la distinción entre modelos positivistas, democráticos argumentativos, y realistas (Vázquez, 2006) de comprensión del Derecho (y de su relación con la política y la sociedad), podemos observar que los saberes de los grupos estudiados los ubican entre el modelo positivista —que aquí denominaremos legalista— y el democrático argumentativo —que aquí denominaremos garantista—. Como contrapartida, están ausentes esquemas de ideas cercanos a una visión realista del Derecho.

Seguramente podrá criticarse del presente trabajo que concluye con un secreto a voces; sin embargo —y ése es su principal aporte—, documenta dicha conclusión en un análisis sustentado en la metodología de las Ciencias Sociales antes que en apreciaciones de sentido común. El supuesto del que se parte aquí es que cada uno de los actores entrevistados representa al grupo en el que se desempeña; en este sentido, es portador de ideas que —más allá de los componentes personales— expresan las diferentes posiciones que atraviesan el grupo. Esto es —en otros términos—, que las ideas expresadas por los actores no sólo tienen un origen individual, sino que se constituyen en una expresión del grupo y sus matices. Cuando cada uno de los entrevistados habla, en parte habla por sí y en parte por el grupo.

El recorrido propuesto para el análisis es el siguiente. En primer lugar se da cuenta del porqué de la elección del concepto de ideología legal, antes que el de culturas legales o conciencia legal para caracterizar a los diferentes grupos de actores. En el apartado se hace un recorrido breve por los principales conceptos acuñados por la Sociología del Derecho para hacer referencia a este tipo de inquietudes académicas, sus límites y posibilidades. En segundo lugar, se presenta el diseño metodológico y se describe la manera como se analizan los datos. Finalmente, se realiza un análisis comparado de los esquemas de ideas de cada uno de los grupos.

 

I. CULTURAS LEGALES, CONCIENCIA LEGAL Y REPRESENTACIONES SOBRE LA LEGALIDAD

En el marco de la Sociología del Derecho, haciendo abstracción de las críticas acerca de las maneras como se resuelve la relación entre Derecho y sociedad para el Derecho y para la Sociología (Cotterrell, 1998), se han acuñado algunos términos que buscan dar cuenta de las visiones que los actores del Derecho y de la sociedad tienen sobre la ley. Entre ellos resaltan los de culturas legales, conciencia legal, e ideología legal.

Hay un debate acalorado en relación con la pertinencia de cada uno de estos conceptos para dar cuenta de la relación entre Derecho y sociedad, no totalmente resuelto y que no se espera resolver aquí 5 (Nelken, 1997; Friedman, 1997; Cotterrell, 1997; Pérez Perdomo y Friedman, 2003; Hertogh, 2004). Cada cual hace referencia a maneras diferentes de concebir a los actores, la relación actor–estructura, y la relación entre Derecho y sociedad, como puede observarse en el siguiente cuadro.

Si bien cada uno de estos conceptos tiene potencial explicativo, no puede dejar de señalarse también que hacen referencia a concepciones diferentes de la relación entre Derecho y sociedad. Mientras el primero y el último consideran al Derecho como externo a la actores, en el segundo el Derecho es considerado un producto de su uso, de las interacciones entre los actores. En el primero y en el último caso, Derecho y actores del Derecho son algo diferente; en el segundo, Derecho y actores no pueden separarse.6

En vista de los objetivos del presente trabajo, se ha optado por tomar como base el concepto ideología legal (Cotterrell, 1997) en la medida en que refiere a la importancia de los sistemas de ideas, entendidas como saberes7, antes que a las representaciones, opiniones o prácticas que subyacen a la práctica profesionalizada y no profesionalizada del Derecho.

A los efectos de dar cuenta de manera más precisa de los sistemas de ideas de los grupos estudiados, se hace referencia a éstos como saberes que los caracterizan, en el entendido de que se trata de saberes, conocimientos, que constituyen la ideología legal del grupo.

Se parte de la base de que las ideas sobre el Derecho y los derechos son expresiones de saberes de los grupos estudiados. Saberes impregnados por diferentes —aunque no idénticos— modelos teóricos (concepciones y definiciones) sobre el Derecho, los derechos, y sus relaciones con la política y la sociedad. Y una manera posible de comprenderlos consiste en analizarlos en términos de su proximidad o lejanía con dichos modelos. De tal modo, se busca recuperar a los actores y a los sentidos por ellos producidos. En esta búsqueda de recuperación de los actores, se tomarán como parámetro de referencia diferentes modelos académicos de comprensión del Derecho, los derechos, y de su relación con la sociedad y la política.

 

II. DISEÑO METODOLÓGICO

Pensar nuestro problema de investigación en términos de ideología legal, supone pensar cómo caracterizar los sistemas de ideas, saberes, de los grupos de actores considerados. Dos eran los caminos metodológicos posibles para dar cuenta de este propósito:

1.  Describir a cada grupo independientemente de los otros grupos. La principal ventaja de tal vía era la posibilidad de trabajar las particularidades, los saberes particulares, las tensiones y matices propios del grupo. Su desventaja era la dificultad para realizar el análisis comparativo con los otros grupos; o

2. Construir categorías analíticas que nos permitieran la comparación entre los grupos, y a su vez la posibilidad de descripción de cada uno. La ventaja principal de este camino era la construcción de categorías unificadas que permiten la comparación, con la desventaja de perder los matices propios de cada grupo.

El segundo fue el camino elegido como una primera aproximación, en la medida en que posibilitaba a la vez una comprensión general y particular del problema que nos ocupa. Para lograr dichos efectos, se optó por un recorrido con tres estaciones que van de lo general a lo particular. La primera consistió en caracterizar a los modelos teóricos de comprensión del Derecho; la segunda, en delimitar las concepciones propias de cada modelo relativas a las dimensiones de análisis estudiadas: ley, Estado de Derecho y derechos humanos. La tercera, en construir un índice que permitiera caracterizar a cada grupo de acuerdo con la cercanía de sus ideas con cada uno de estos modelos.

En tal línea de trabajo, el primer paso es la identificación de tres modelos teóricos de comprensión del Derecho. Siguiendo la caracterización realizada por Rodolfo Vázquez (2006), se trata del modelo formalista–positivista ortodoxo (legalista); el modelo democrático argumentativo (garantista); y el modelo realista.

El modelo legalista presenta como rasgos principales los siguientes:8

1.  Como metodología, asume ante el Derecho una actitud a–valorativa, donde la validez de la norma jurídica se corresponde con su derivación de hechos verificables, antes que de valores o principios. Desde dicha perspectiva entonces, las normas jurídicas son válidas si son producto del procedimiento establecido para su creación, independientemente de su contenido (Vázquez, 2006: 245).

2.  Como teoría, supone fundamentalmente que la norma jurídica es coactiva y debe entenderse como mandato; la ley tiene supremacía sobre otras fuentes del Derecho; el ordenamiento jurídico es coherente y no adolece de lagunas; asimismo, la actividad del jurista o del juez es de aplicación mecánica de la norma (Vázquez, 2006: 245).

3.  Como ideología, considera que el Derecho tiene un cierto valor positivo por el hecho de existir, de lo cual se concluye que la obediencia a las normas jurídicas —que se consideran sinónimo de justicia y garantía de orden y armonía social— es un deber moral (Vázquez, 2006: 245).

En este modelo, la ley ocupa el centro del sistema y se subordina a la noción de Estado de Derecho, de justicia, y de derechos humanos (esquema 1). Más allá de su contenido, la ley se considera medida de la corrección. En dicho esquema, la obligación legal —como tal— no se problematiza. La justicia es sinónimo de aplicación de la ley, lo mismo que el Estado de Derecho. Los derechos humanos —por su parte— son vistos como algo externo al ejercicio del Derecho; por ejemplo como una tarea del ombudsman; o bien como producto —antes que fundamento— de la norma jurídica (garantías constitucionales).

Por su parte, el modelo garantista9 se caracteriza por ubicar en el centro del esquema los derechos y los principios, antes que la norma jurídica (esquema 2). La obligación legal deja de ser una cuestión no problematizada, para convertirse en un problema vinculado con la corrección de la decisión. El Derecho deja de considerarse un instrumento para lograr objetivos sociales, para pasar a expresar determinados valores morales; fundamentalmente el respeto de los derechos humanos y el gobierno democrático, los que se derivan —en una clara herencia rawlsiana— de una moral racionalmente fundamentada (Vázquez, 2006: 253). La justicia ya no es sinónimo de la aplicación de la ley, sino producto de la interpretación argumentativa del Derecho. La ley pierde centralidad y se convierte en una de las fuentes del Derecho. El Estado de Derecho pasa a ser Estado constitucional de Derecho; esto es más que el gobierno de la ley: el gobierno de los principios constitucionales y los derechos fundamentales.10

Finalmente, encontramos el modelo realista.11 Según éste, el Derecho en general y la ley en particular pierden su lugar de organizadores del mundo social y de expresión de valores producto de una moral racionalmente fundamentada, para convertirse en sospechosos. El Derecho deja de ser considerado la medida de lo justo, para considerarse sinónimo de decisiones arbitrarias, producto de intereses, negociaciones, y de un determinado contexto histórico y social. El Derecho se politiza y se contextualiza. Es la política la que ocupa el centro de este esquema (esquema 3). Desde tal perspectiva, el Derecho y la política no se diferencian en lo sustantivo. El Derecho es una práctica política, y las razones de los operadores del Derecho no son distintas de las de los operadores de la política. El Derecho no es neutro valorativamente ni resultado del razonamiento argumentativo. El Derecho es política: expresión de negociaciones y de un juego de poder. Como consecuencia de este punto de partida desencantado, los derechos, y el Estado de Derecho, son diferentes expresiones de esa ficción.

Descritos los modelos en sus rasgos fundamentales, la siguiente estación en el recorrido es identificar las ideas típicas de cada modelo, relativas a las tres dimensiones de análisis consideradas aquí: ley, Estado de Derecho y derechos humanos.

De acuerdo con este esquema, se construyó un índice que permite clasificar las respuestas obtenidas en cada una de las dimensiones de análisis: Ley, Estado de Derecho y derechos humanos; se asignó el número 1 a los contenidos cercanos al esquema legalista; 3, a los contenidos cercanos al esquema garantista; y 5, a los contenidos cercanos al esquema realista (cuadro 3).

Antes de avanzar en el análisis propiamente dicho, es importante hacer dos consideraciones.

1. Cada uno de los modelos considerarán puntos en un continuo definido por el grado de autonomía del Derecho respecto de la política y la sociedad. En un extremo, el Derecho se considera independiente y ajeno a la política y la sociedad, punto en que se ubicarían las visiones legalistas. En el otro extremo, en tanto, se ubicaría la visión realista en la medida en que asume que el Derecho es política y está sociohistóricamente condicionado. Finalmente, en el centro se encontraría la visión garantista, en la medida en que asume la autonomía relativa del Derecho respecto de la política. Tal decisión metodológica permite ubicar las ideas de los grupos en dicho continuo; además, registrar sus matices.

 

2. Las variables son consideradas con nivel de medición de razón. El hecho de pensar las ideas como parte de un continuo, supone que los diferentes grupos o los diferentes actores considerados (o los dos) podrán ubicarse en cualquier punto dentro del continuo en las diferentes dimensiones de análisis. Su posición ahí nos permitirá considerar su proximidad con cada uno de los modelos de concepción del Derecho considerados. Por otra parte, el poder contar con la media de las medidas obtenidas en cada una de las dimensiones de análisis, tiene la ventaja de registrar las variaciones en las respuestas de los actores de los grupos. En otros términos, de reflejar los matices en las respuestas dentro de cada uno de los grupos y entre ellos, que pueden acercarse a respuestas realistas en un caso y a respuestas legalistas en otra dimensión.

A continuación se realizará el análisis de las entrevistas a partir de este esquema.

 

III. LEGALISTAS, LEGALISTAS MODERADOS Y GARANTISTAS MODERADOS

A efecto de presentar los resultados obtenidos, en primer lugar se realiza una descripción comparativa general intergrupos; posteriormente se procederá al análisis de cada una de las dimensiones de análisis.

A. La ideología jurídica

¿Qué observamos respecto del análisis comparativo de la ideología jurídica de los grupos?

1. Las ideologías registradas permiten caracterizar a los grupos como legalistas, legalistas/moderados, y garantistas moderados. Una característica de las ideologías es su cercanía. Predominan esquemas de ideas que se ubican entre el legalismo (1) y el garantismo (3), en tanto no hay ningún grupo cercano a un esquema realista (5) (cuadro 4).

La esquematización de este resultado muestra una cercanía estrecha en las ideologías jurídicas. En el continuo propuesto sobre la concepción del Derecho respecto de la política y la sociedad, la totalidad de los grupos se concentran en la mitad izquierda de la gráfica.

 

 

2. Las funciones, antes que la profesión, permean las ideas/saberes. Ello resulta especialmente notorio entre los tres grupos de operadores internos del Derecho: los abogados litigantes, los jueces y los ministerios públicos. Si bien todos son abogados de formación, se observan diferencias interesantes entre ellos. Quienes son responsables de aplicar e interpretar la ley en los casos particulares, los jueces, presentan un esquema de ideas que se acerca más a una visión garantista que a una legalista pura. Podemos señalar que los jueces son legalistas moderados. Ellos —que tienen una mayor libertad de interpretación en la aplicación de la ley— presentan un esquema de ideas menos legalista que quienes son garantes de la aplicación correcta del procedimiento de procuración de justicia: los ministerios públicos, y que los abogados litigantes, quienes hacen un uso eficiente de la ley para defender los intereses de sus clientes.

Por otra parte, las posiciones extremas están representadas por los diputados y los ministerios públicos: quienes son elegidos para crear la ley, son quienes más se acercan al modelo garantista; quienes están designados para representar a la sociedad con el propósito de procurar la justicia cuando se comete un delito; son quienes más se alejan del modelo garantista y más se acercan al modelo legalista. Mientras los diputados pueden ser considerados legalistas moderados, los ministerios públicos pueden ser considerados comparativamente los legalistas más puros o radicales. Otra vez, la función hace la diferencia.

Finalmente, no puede dejar de destacarse que quienes constituyen el punto medio entre los legalistas más puros y los legalistas moderados, son los maestros de cultura de la legalidad o educación cívica. Quienes cumplen la función de enseñar a ser buenos ciudadanos, son quienes ocupan la posición intermedia.

La relación entre la función y la ideología legal, puede interpretarse como derivada de los grados de libertad para la creación, interpretación, y uso de la ley por parte de cada uno de los grupos. Quienes tienen la responsabilidad de crearla y quienes tienen la responsabilidad de aplicarla e interpretarla para el caso particular, presentan las ideas más alejadas del modelo legalista puro. Quienes tienen menor margen de libertad en la aplicación (como es el caso de los ministerios públicos y de los abogados litigantes), son quienes más cercanos se encuentran al esquema legalista. Y quienes tienen la responsabilidad de aplicar un programa de estudio con contenidos claramente definidos acerca de lo que significa ser un buen ciudadano en una democracia, son quienes ocupan la posición intermedia.

3. Íntimamente vinculado con el punto anterior, es interesante destacar que no se observa una diferencia significativa entre quienes son operadores internos del Derecho y quienes son operadores externos. Las ideas de los maestros están más cerca de las de los jueces que de las de los diputados; por ejemplo (gráfica 1):

 

4. La concentración de los grupos en la parte izquierda del esquema sobre el que trabajamos nos permite inferir que —más allá de los matices— predomina en México —dentro y fuera de quienes ejercen la profesión jurídica— un esquema legalista de ideas, que deriva en una idealización de la capacidad de la ley como mecanismo de organización social. Paradójicamente, en una nación donde priva la sensación de ser un "país al margen de la ley" (Nino, 1992), quienes se hallan más cercanos al proceso de creación, aplicación, o enseñanza de la ley, presentan ideas en que ésta recibe una valoración positiva. En dicho sentido, llama la atención la ausencia de ideas realistas o cercanas al realismo.

Tal paradoja abre la puerta a una posible línea de interpretación —que podrá explorarse posteriormente— en la que se indague la relación entre opiniones sobre el seguimiento de la ley en un determinado país, o espacio, y el lugar de la ley en los esquemas de ideas que caracterizan a grupos específicos y a la ciudadanía en general.

Una vez caracterizadas las ideologías jurídicas de cada uno de los grupos, se analizarán las particularidades de las dimensiones de análisis: ley, Estado de Derecho y derechos humanos.

B. Ideas relativas a las diferentes dimensiones de análisis

En el análisis de las ideas/saberes relativas a las dimensiones estudiadas en cada grupo, se busca analizar las similitudes y diferencias que hay entre la caracterización de las ideas representativas de estas dimensiones y la ideología legal de ellos.

 

1. La ley es la ley

Para dar cuenta de las ideas relativas a la ley en cada uno de los grupos, se tomaron las respuestas relativas a tres aspectos: la definición de ley, la noción de obligación legal, y la función de la ley.

Como en la caracterización general de las ideologías legales de los grupos, aquí se observa —otra vez— una concentración de las ideas entre el modelo legalista y el modelo garantista. No obstante ello, en todos los grupos las ideas relativas a la ley son más legalistas que la ideología jurídica de cada grupo (gráfica 2).

En general, los sentidos con que cada uno de los grupos asocia la ley, se ubican entre

a) la definición de la ley como norma jurídica, que debe cumplirse independientemente de su contenido y cuya función consiste en facilitar la convivencia o la regulación de las conductas (o las dos): "A mi criterio: un ordenamiento, el cual estamos obligados a observar; un ordenamiento que estamos obligados a observar [...] dado por un Poder Legislativo" (Ministerio Público: entrevista 3).

Y

b)    la ley como expresión de derechos, cuya desobediencia es aceptable en algunas ocasiones, y cuya función social es la garantía de los derechos. "[La ley es] [...] la comprensión de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, que están planteados de una forma precisa y concisa" (diputado: entrevista 5).

Otra vez, los extremos están representados por los diputados y los ministerios públicos. Sólo los diputados pueden caracterizarse como legalistas moderados. Las ideas del resto de los grupos —más allá de sus matices— están más cercanas al legalismo puro. En tal sentido, es interesante destacar que el representante mediano de cada uno de los grupos (es decir: el que divide al grupo en dos partes iguales) es un actor que se adhiere a un sentido legalista de la ley. El diputado mediano, el juez mediano, el maestro mediano, el abogado mediano y el ministerio público mediano, son actores con ideas legalistas de la ley; ello nos da cuenta de una distribución de ideas sesgada entre el legalismo y el garantismo.

 

2. El Estado de Derecho es la aplicación de la ley

Para la caracterización de las ideas sobre el Estado de Derecho que predomina en los grupos, se tomaron en consideración las respuestas relativas a la definición de Estado de Derecho; la relación entre el Estado de Derecho y los derechos humanos; y la relación entre el Estado de Derecho y el Estado de excepción.

A diferencia de las ideas relativas a la ley, en las cuales se observa una tendencia hacia nociones más legalistas de la ley que la ideología legal de cada grupo, las ideas relacionadas con el Estado de Derecho de cada uno de los grupos son menos legalistas que las que los caracterizan en la agregación de las tres dimensiones. Si bien otra vez todos los grupos están concentrados en el espacio que va del modelo legalista al garantista, encontramos dos grupos que podríamos llamar garantistas moderados: los diputados y los maestros, en tanto que las ideas de los jueces en esta dimensión, pueden caracterizarse como legalistas moderadas. Los abogados y los ministerios públicos, nuevamente, son los que presentan ideas sobre el Estado de Derecho cercanas a un legalismo más puro (gráfica 3).

De acuerdo con la descripción anterior, los ministerios públicos y los abogados son los grupos que presentan ideas más cercanas a la noción de Estado de Derecho como imperio de la ley; esto es: a una noción formal del Estado de Derecho. Noción que asume que el Estado de Derecho es la aplicación irrestricta de la ley, que la noción de Estado de Derecho no necesariamente está vinculada con el respeto a los derechos humanos, y que es admisible el Estado de excepción para salvaguardar la democracia, siempre y cuando se halle establecido en la constitución:

El Estado de Derecho es una población regida por la ley (ministerio público: entrevista 7).

O

[El Estado de Derecho es] [...] se traduce precisamente en normas concretas cerradas en sí mismas y que a sí mismas se legitiman, ¿no? [...], y como está legitimada de la propia normatividad, no se permite precisamente salirte de esa normatividad; por lo tanto no puedes criticar. Tú no puedes ir en contra de ese Estado de Derecho (abogado: entrevista 6).

En tanto, los diputados, los maestros y los jueces, son grupos cuyas ideas se hallan más cercanas a una noción sustantiva de Estado de Derecho que la vincula con el respeto a los derechos humanos. Asumen que en el Estado de Derecho tiene prioridad el respeto a los derechos humanos, que no admite una disociación entre la noción de Estado de Derecho y el respeto a los derechos; y que no admite —tampoco— el Estado de excepción para salvaguardar la democracia.

[Estado de Derecho] Es lo que define a lo que tengo derecho, lo que me pertenece, lo que es justo (diputados: entrevista 10).

Estado de Derecho, yo lo definiría con igualdad, con equidad, respeto a las garantías individuales de cada ser humano. Así lo definiría (maestros: entrevista 8)

[Estado de Derecho:] Conjunto de reglas que, dentro de un Estado, garantizan los derechos de todos, el acceso a la justicia, la convivencia armónica y la posibilidad de desarrollarse como ser humano. Dos de los principios que lo caracterizan son la legalidad y el respeto a los derechos humanos (jueces: entrevista 1).

En este caso, el diputado mediano, el maestro mediano, y el juez mediano, presentan ideas cercanas a la visión garantista del Estado de Derecho. Por su parte, el abogado mediano se ubica en el punto medio entre el legalismo y el garantismo. Por la suya, el ministerio público mediano es legalista.

 

3. Los derechos humanos

Para la caracterización de las ideas sobre los derechos humanos que predominan en cada uno de los grupos, se consideraron las respuestas relativas a la definición de derechos humanos; la caracterización de la relación entre derechos humanos/ley/justicia y Estado de Derecho; y la caracterización de los límites a los derechos humanos.

Con la única excepción del grupo de maestros, en el cual las ideas relativas a la noción de derechos humanos están más cercanas a un modelo legalista en comparación con la ideología jurídica del grupo, el resto de los grupos presenta ideas sobre los derechos humanos levemente menos legalistas que las correspondientes a su caracterización general. Encontramos tres grupos legalistas moderados: los diputados, los jueces y los abogados. Y dos grupos que podemos caracterizar como legalistas a secas: los maestros y los ministerios públicos. Es importante destacar que ésta es la única dimensión en la cual los maestros presentan ideas más cercanas a un modelo legalista más puro (gráfica 4).

El análisis de los contenidos nos permite observar que las ideas sobre los derechos humanos que caracterizan a los diputados, los jueces y los abogados, se encuentran más cercanas a la noción de derechos humanos como coto vedado, característica del modelo garantista. Asumen que los derechos están en el centro de la noción de Estado de Derecho, que constituyen la razón de ser de la ley, y que el respeto a los derechos humanos no admite excepciones:

[Derechos humanos] Como noción filosófica para mí, sería el conjunto ilimitado de libertades inmanente al hombre y que no tienen más límite que el derecho a respetarse. Y en un sentido normativo, diría que es el conjunto de ordenamientos que recogen los principios filosóficos para convertirse en leyes, reglamentos, decretos y acuerdos (diputados: entrevista 1).

[Derechos humanos] Son aquellos derechos que por la propia naturaleza, por la propia condición humana, van inherentes a él mismo. El respeto a la vida, el respeto a la dignidad, a la salud, a la integridad física, al patrimonio, a una cierta propiedad, seguridad jurídica y poder convivir armónicamente (jueces: entrevista 1).

[Derechos humanos] [...] conjunto de derechos básicos y fundamentales para la plena inserción en la vida social, que deben estar garantizados por el Estado para todas las personas (abogados: entrevista 1).

En tanto las ideas de los maestros y de los ministerios públicos se hallan más cercanas a una noción legalista de los derechos humanos: la definición de derechos humanos es retórica; o bien, se consideran sinónimo de garantías individuales establecidas constitucionalmente. Se admite su subordinación a las disposiciones jurídicas y se admiten excepciones a su respeto:

[Derechos humanos] [...] pues es el respeto a las garantías individuales de la sociedad (maestros: entrevista 1).

[Derechos humanos] son los derechos que tenemos inherentes a las personas: por el hecho de ser ciudadanos, tenemos derechos, y ésos son los derechos humanos. Bueno, en realidad son derechos: eso de humanos [...], pero ya el hecho de ser personas y vivir en este país, ya adquieres derechos. Seas de la raza que sea incluso indígenas, naces con derechos. Están plasmados en la ley y son las garantías individuales. Tú ves la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ves las garantías individuales y son prácticamente lo mismo (ministerios públicos: entrevista 10).

Tales diferencias en las ideas relativas a los derechos humanos, por su parte, se expresan también en las diferencias de los representantes medianos de cada grupo. En este caso, el único grupo que se acerca en su representante mediano a ideas garantistas de los derechos humanos es el de los jueces. El abogado mediano y el diputado mediano se encuentran en el punto medio entre el garantismo y el legalismo; el maestro y el ministerio público medianos son quienes se encuentran más cerca del legalismo.

 

IV. CONCLUSIONES

Probablemente la primera conclusión de este trabajo sea la necesidad de resaltar la ausencia de ideologías jurídicas cercanas al realismo en alguno de los grupos. Con los matices del caso, predominan ideas en las cuales se valora positivamente al Derecho como una instancia autónoma y diferente de la política y de la sociedad. Por oposición, los posibles vínculos entre política, Derecho y sociedad no son problematizados.

En pocas palabras, el denominador común de las ideologías jurídicas de cada uno de los grupos es una concepción del Derecho donde éste y los derechos no siempre conviven armoniosamente, sino que en muchos casos se hallan en tensión. Tensión que se resuelve priorizando el Derecho (la ley) por sobre los derechos.

Adicionalmente, es interesante destacar que otro de los hallazgos del trabajo es la identificación del hecho de que es la función —antes que la profesión— la que está relacionada con los rasgos distintivos de las ideologías jurídicas. Si bien los jueces, los abogados y los ministerios públicos son abogados, las diferencias en sus ideas son importantes.

Por otra parte, merece puntualizarse que en el presente trabajo se dio prioridad al análisis comparativo entre grupos a partir de las diferentes dimensiones de análisis. Tal tipo de estudio tiene como principal ventaja la posibilidad de realizar una caracterización general de la ideología legal de éstos. A pesar del reconocimiento a dicho aporte, no puede desconocerse la necesidad de complementar el análisis que nos ocupa con un análisis intragrupos, donde se indague acerca de los matices entre los diferentes miembros.

Es posible que —luego de leerlo y más allá del interés erudito— alguien se pregunte: ¿Y qué? Ante este interrogante la respuesta es la necesidad de conocer mejor (o en otras palabras, tener el punto de vista de los actores) la base de ideas/saberes que sustenta la práctica de quienes se hallan cercanos a la ley haciéndola, aplicándola, interpretándola, enseñándola a los ciudadanos. ¿Para qué comprender mejor el punto de vista de estos actores? Entre otras razones, para que el diseño de reformas institucionales parta de una visión más realista de las personas que van a regular dichas reglas y que a su vez van a moldearlas con su práctica.

Finalmente, se considera importante dejar sentado que la construcción de un índice es uno de los múltiples posibles análisis respecto del tema. Su ventaja radica en la posibilidad de identificar matices entre los grupos, y de reflejar las diferencias entre ellos. Éste sólo es el comienzo del camino. El desafío consiste justamente en llegar al final habiendo probado y mezclado múltiples maneras de comprender a tales grupos, sus ideas y sus saberes, mitos y prácticas.

 

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NOTAS

1 La investigación que dio origen al presente trabajo se realizó en el marco del proyecto "Maestros, jueces, abogados, ministerios públicos y diputados: representaciones subjetivas en torno de la cultura de la legalidad", financiado por el Fondo Sectorial Secretaría de Educación Pública/Secretaría de Educación Básica y Normal/Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la convocatoria 2004.

2 Aun desde posiciones claramente institucionalistas como la de Douglas North, se afirma que no sólo las instituciones importan: también importan las ideas (Denzau y North, 1994).

3 Se entrevistó a

•   jueces (locales de paz y de primera instancia) que se desempeñan en el Distrito Federal: tres civiles y siete penales;

•   ministerios públicos locales y federales, locales;

•   abogados litigantes en el Distrito Federal: cinco dedicados al Derecho civil y cinco penalistas;

•   diputados federales, en su mayoría pertenecientes a la Comisión de Justicia o afines: tres del Partido Acción Nacional (PAN), tres del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y cuatro del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

•   cuatro maestros de escuelas públicas y seis de privadas.

4 Baste pensar en el proceso conocido como desafuero de Andrés Manuel López Obrador, el caso de Raúl Salinas, y otros.

5  Es importante notar que la noción de cultura legal se utiliza también para dar cuenta de la tradición jurídica (Derecho continental o common law) que impregna los ordenamientos de un país.

6  Quizá debería distinguirse entre el análisis de las culturas legales de los actores (como el que aquí se propone) del análisis cultural del Derecho en el sentido en que lo propone Paul Kahn (200h1: 9): estudiar la cultura del Derecho como cualquier otra cultura, con sus "mitos fundadores, creencias necesarias y razones que son propias a sus normas", lo cual remite inexorablemente al estudio de los significados.

7 Es importante señalar que el término saberes se utiliza como sinónimo de conocimientos específicos sobre los temas de interés en este trabajo, lo cual no entraña desconocer discusiones y usos diferentes del término.

8 La descripción y estilización —si se quiere— de sus rasgos fundamentales no significa desconocer la diversidad de críticas internas de las que ha sido objeto.

9 Entre los principales referentes de esta perspectiva, encontramos a Luigi Ferrajoli, Carlos Nino, Manuel Atienza, y otros.

10 Se incluye la siguiente cita de Luigi Ferrajoli, por considerarla ilustrativa de este modelo del Derecho: "Con la expresión Estado de Derecho se entienden, habitualmente, en el uso corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor. En sentido lato, débil o formal, Estado de Derecho designa cualquier ordenamiento en que los poderes públicos son conferidos por la ley, y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En este sentido (...), son Estados de Derecho todos los ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales, en que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal. En un segundo sentido, fuerte o sustancial, Estado de Derecho designa en cambio, sólo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley (...), no sólo en lo relativo a las formas sino también en los contenidos. En este significado más restringido (...), son Estados de Derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el Legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales" (Ferrajoli, 2001: 14–15).

11 Entre cuyos principales exponentes se encuentran Roscoe Pound, Jerome Frank, Duncan Kennedy, y en general los representantes de los llamados estudios críticos del Derecho .

12 Las preguntas de la entrevista realizada que se considerarán en este punto son ¿Qué es la ley? ¿Está de acuerdo con la frase "La ley es dura pero es la ley"? ¿Qué función social cumple la ley?

13 Las preguntas de la entrevista realizada que se considerarán en este punto son ¿Cómo define el Estado de Derecho? ¿Está de acuerdo con la frase "El Estado de Derecho es un contenido vacío si no toma en cuenta los derechos humanos"? Si está en juego la estabilidad democrática, ¿es posible suspender instituciones básicas del Estado de Derecho?

14 ¿Qué son los derechos humanos? ¿Está de acuerdo con la frase "Sólo deben respetarse los derechos de quienes actúan dentro de la ley"? ¿Cuál es la relación ideal entre ley, justicia, Estado de Derecho y derechos humanos?

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