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Revista del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

Print version ISSN 0187-7585

Rev. Inst. Nal. Enf. Resp. Mex. vol.17 n.4 México Dec. 2004

 

Rev Inst Nal Enf Resp Méx 2004; Vol. 17(4):280-282
COMUNICACIÓN DE INTERÉS

 

EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

 

JUANA ARELLANO MEJÍA
Jefa del Departamento de Relaciones Interinstitucionales y Titular de la Unidad de Enlace, INER.

 

Trabajo recibido: 19-XI-2004;
Aceptado: 13-XII-2004

Correspondencia
Lic. Juana Arellano Mejía.
Departamento de Relaciones Interinstitucionales. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.
Calzada de Tlalpan 4502, colonia Sección XVI.
México DF., 14080.
Teléfono: 56 66 45 39, extensión 234

 

PALABRAS CLAVE: Transparencia, información pública, confidencial, reservada, retos.

KEY WORDS: Transparency laws, public information, classified information, challenges.


INTRODUCCIÓN

Los antecedentes de esta ley se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se trata de las garantías individuales conocidas como el derecho a la información y de petición, referidos en los artículos 6° y 8°, respectivamente, que a la letra señalan:

Artículo 6°: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos del tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 8°: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República 1

En el año de 1977, ese derecho a la información se concibió más como la información de la oferta de los partidos políticos. Veinticinco años más tarde, a iniciativa de un grupo de intelectuales conocido como Grupo Oaxaca (integrado por académicos, periodistas e historiadores) llevaron a cabo una iniciativa civil para la elaboración de la Ley de Transparencia, que logró filtrarse hasta el legislador, para ser aprobada por la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2002 y el 30 de abril del mismo año por el Senado de la República. Finalmente, se promulga y publica el día 11 de junio de 2002, expedida por el Honorable Congreso de la Unión, entrando en vigor el día 12 de junio de 2003.

"Este es un hecho importante porque quiere decir que en los temas fundamentales, que hoy tenemos que ir abordando en México, podemos ponernos de acuerdo todos" 2

"La Ley es el resultado de la negociación y dictamen de dos proyectos: la iniciativa gubernamental y la iniciativa del Grupo Oaxaca" 3

Paralelo a la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y su respectivo reglamento, un año después se constituyó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Órgano Autónomo vigilante de la promoción, difusión y cumplimiento del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).

Las instrucciones de la LFTAIPG fueron precisas para toda la Administración Pública Federal, tanto del nivel central como paraestatal; la creación de un área para el otorgamiento del servicio de acceso, cuyo nombre sería Unidades de Enlace, y la instauración de un Comité de Información conformado por el titular del Órgano Interno de Control, por el titular de la Unidad de Enlace y por una persona designada por el titular de la Entidad.

En el caso del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), la Unidad de Enlace y el Comité de Información se instauraron el día 3 de febrero de 2003, con la indicación expresa del titular de la Entidad de destinar el espacio y la infraestructura de la Unidad de Enlace, exclusivamente con la función de atención de solicitudes de información. Los primeros meses del funcionamiento de la Unidad de Enlace estuvo a cargo del Departamento de Comunicación Social. A partir del mes de septiembre, del mismo año, la Unidad de Enlace se integra al Departamento de Relaciones Interinstitucionales.


ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE TRANSPARENCIA

En la LFTAIPG se hizo necesaria la elaboración de diferentes instrumentos que atendieran los principios del acceso a la información pública, se estableció en la página web del INER (http://portal.iner.gob.mx/iner/default.jsp) una sección llamada LFTAIPG, que atiende la información pública, distribuida en 17 fracciones correspondientes al cumplimiento del artículo 7 de la LFTAIPG, entre otras, sueldos y salarios, vacantes al mes inmediato anterior, trámites-servicios, ejercicio del presupuesto.

Para separar aquella información que no fuese de carácter público, se solicitó a las dependencias y entidades de la APF, la elaboración de un índice de información clasificada como reservada (artículo 13 y 14 de la LFTAIPG) 4 , identificando, en este mismo ejercicio, la información de carácter confidencial (artículo 18 de la LFTAIPG) 5 y los sistemas de datos personales. El INER con la información de sus unidades administrativas, publicó en su portal de Internet los instrumentos referidos los días 24 de septiembre de 2003 y 11 de febrero de 2004, respectivamente.


INSTRUMENTACIÓN TÉCNICA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Para la instrumentación del acceso a la información se puso a disposición de las dependencias y entidades el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), que es una aplicación informática generada por la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal de Acceso a la Información, que permite capturar las preguntas que formulan las personas, así como dar seguimiento al estatus de las mismas (las atendidas, aquéllas por atender y las asignadas a la Unidad de Enlace), facilitando al usuario la indicación del tipo de envío de la misma, en su caso, los costos aunque es de destacarse que en la LFTAIPG se privilegia la gratuidad de la información. En esta línea de acción, lo siguiente consistió en capacitar a los servidores públicos (primer contacto con el usuario), que atenderían en la Unidad de Enlace.

En el caso del INER, el personal habilitado en la Unidad de Enlace recibió capacitación en las herramientas del SISI y el marco normativo de la LFTAIPG, a través de cursos impartidos por la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM y la Escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana en coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) pública gubernamental, así como en los cursos impartidos por la Dirección de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública.

Desde la entrada en vigor de la multicitada ley, en el INER se han recibido 190 solicitudes de información, en su mayoría tendentes al acceso o corrección de datos personales. Todas ellas atendidas en tiempo y forma, de conformidad al Procedimiento de Solicitudes de Información referido en los artículos 66 a 75 del reglamento de la LFTAIPG.


EVALUACIONES DEL IFAI Y DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON USUARIOS SIMULADOS

El IFAI ha evaluado a la mayoría de las dependencias y entidades de la APF en el cumplimiento de la información contenida en el artículo 7, que conocen también como Obligaciones de Transparencia; debido a la participación de las unidades administrativas de esta entidad, que han estado atentas de la actualización en tiempo y forma de la información de la fracción correspondiente en el artículo de referencia de la ley en comento en la reciente evaluación del IFAI al mes de junio, el INER obtuvo 100/100.

Por último, es importante destacar la vigilancia en el cumplimiento del acceso a la información que lleva a cabo, en forma permanente, la Secretaría de la Función Pública, que mediante la metodología del usuario simulado, evalúan dos aspectos importantes del procedimiento de acceso a la información; la atención en el marco de ley y la infraestructura de las Unidades de Enlace. En la reciente evaluación es conveniente mencionar que el INER alcanzó la calificación promedio del 97.5%, haciéndose acreedor a una felicitación del IFAI.


CONCLUSIONES

Las peculiaridades de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información son muchas, comenzando con la forma en que llegó al legislador desde una iniciativa de la sociedad civil, el acceso de información a personas, —no requerirse de la ciudadanía para el ejercicio del derecho, de igual forma puede presentar una solicitud de información un ciudadano mexicano, que un niño o un extranjero—, hasta establecer que una vez transcurrido el tiempo de reserva de la información clasificada en tal carácter, ésta será pública.

En relación con la protección de datos personales, es conveniente señalar que algunos grupos de intelectuales han observado el nacimiento de la LFTAIPG, como un buen inicio de la Era de la Información en México, sin embargo, se argumenta la falta de legislación en lo tocante a Datos Personales y Archivos, ya que afirman: Ambas se constituyen en los dos pilares para el acceso a la información, en otros países con mayor experiencia en el ejercicio del acceso a la información, se cuenta con la llamada Tríada de Leyes 6.

El tanto al cumplimiento de la Ley de Transparencia en el INER, el reto será continuar dando cumplimiento estricto a la misma, brindando información amplia de esta institución, en forma tal, de que sin que medie una solicitud de información, los ciudadanos tengan acceso a información vasta sobre las funciones sustantivas del INER; el reto será, también, continuar atendiendo con toda puntualidad los nuevos requerimientos, que en el marco de esta ley surjan, como a la fecha lo son la organización de archivos y la conformación de la memoria institucional de esta entidad.


REFERENCIAS

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.         [ Links ]

2. Durán RJL Política de comunicación, legalidad y medios públicos. Comunicación y transparencia de los poderes del Estado. México: Universidad Iberoamericana; 2003.p.54.         [ Links ]

3. Escobedo JF. Razones para discutir la transparencia del Estado. Comunicación y transparencia de los poderes del Estado . México: Universidad Iberoamericana;2003.p.5         [ Links ]

4. LFTAIPG. Artículos 13, 14. México:2002.p.21.         [ Links ]

5. LFTAIPG. Artículo 18. México:2002.p.23.         [ Links ]

6. Galeana P. Congreso de Derecho a la Información. 2003 noviembre 6-7; Guanajuato, México; 2003.         [ Links ]

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