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Frontera norte

versión On-line ISSN 2594-0260versión impresa ISSN 0187-7372

Frontera norte vol.35  México ene./dic. 2023  Epub 18-Sep-2023

https://doi.org/10.33679/rfn.v1i1.2314 

Artículos

Cooperación transfronteriza yoeme: por la defensa de sus derechos humanos de territorio y agua

Elia Anell Castro Peralta 1  
http://orcid.org/0000-0002-7268-2042

Aracely Rivera Cohen 2  
http://orcid.org/0000-0003-2372-950X

Traducción:

Erika Morales

1Universidad de Sonora, México, eliacastro82@hotmail.com

2Universidad de Arizona, Estados Unidos, ariveracohen@arizona.edu


Resumen

Este artículo analiza las estrategias de cooperación transfronteriza que la comunidad yoeme (también llamada yaqui) en Sonora, México, realiza con soporte de la tribu de la Pascua Yaqui en Tucson, Arizona, Estados Unidos, para el fortalecimiento de sus derechos autónomos. Se utiliza una metodología interdisciplinaria, empleando técnicas de observación, entrevistas y análisis documental. Los resultados revelan una colaboración transfronteriza del grupo yoeme en forma de alianzas legales, culturales y económicas que les han permitido la creación de nuevos espacios internacionales para reclamar justicia y fortalecer sus lazos colectivos. Se concluye que dicha colaboración debe partir de su marco normativo tradicional y cultural apoyado por instrumentos de derechos humanos internacionales para el fortalecimiento de sus derechos autónomos de territorio y agua. La principal limitación fue el restringido acceso a los grupos yaquis debido a las medidas preventivas ante el COVID-19.

Palabras clave: cooperación transfronteriza; derechos humanos internacionales; yoeme;  yaqui; Sonora-Arizona

Abstract

This article analyzes the strategies of cross-border cooperation that the Yoeme community (also called “Yaquis”) in Sonora, Mexico, carries out with the support of the Pascua Yaqui Tribe in Tucson, Arizona, United States, for the strengthening of their autonomous rights. This paper employs an interdisciplinary methodology, using observation, interviews, and documentary analysis techniques. The results reveal a cross-border collaboration of the Yoeme group in the form of legal, cultural, and economic alliances that have allowed them to create new international spaces to demand justice and strengthen their collective ties. It is concluded that such collaboration must be based on their traditional and cultural normative framework supported by international human rights instruments to strengthen their autonomous rights of territory and water. The main limitation was the restricted access to Yaqui groups due to the COVID-19 pandemic.

Keywords: cross-border cooperation; international human rights; Yoeme; Yaqui; Sonora- Arizona

INTRODUCCIÓN

El pueblo yaqui se localiza al norte de México y se considera una comunidad binacional por sus homólogos en Estados Unidos de América. Dentro de los recursos a su disposición se encuentran las grandes extensiones territoriales, además de haber poseído, originalmente, caudalosas aguas que provenían del río Yaqui. Sin embargo, es preciso destacar que el territorio y el agua pronto se convertirían en una ola de desestabilización encabezada por el presidente mexicano Porfirio Díaz desde 1877 hasta el fin de su mandato, fase que se caracterizó por el apoderamiento de la tierra, el agua y la explotación laboral del pueblo yaqui.

Esto ocasionó una gran rebelión de la comunidad de los yaquis, quienes en múltiples ocasiones participaron en enfrentamientos armados con la seguridad del Estado mexicano, en los cuales resultaron triunfadores en la mayoría de los casos. Pese a ello, en 1896, por órdenes del gobierno de Porfirio Díaz, los yaquis fueron desplazados de sus asentamientos ancestrales y llevados como esclavos a otras regiones mexicanas, lo que provocó el exterminio de centenares de sus miembros y el alejamiento de su territorio.

Este condicionamiento histórico generó, en la comunidad yaqui, la necesidad de crear estrategias de movilización, en virtud del resguardo de los habitantes que lograron sobrevivir a tal genocidio ocurrido durante el siglo XX. Por ende, el desplazamiento generado durante años terminó por ubicar a un fragmento de la población en Estados Unidos, mientras que otra parte consiguió mantenerse en el estado de Sonora en México, lo que en la actualidad implica particularidades especiales.

De esta forma, Grageda y Molina (2013) señalan que el pueblo yoeme es también llamado yaqui3 en Sonora, México, y en la actualidad se le considera “una comunidad trasnacional por su movilidad histórica y dinámicas transfronterizas” con sus pares en Tucson, Arizona, Estados Unidos (p. 230). A pesar de estar separados por una frontera y por gobiernos de países distintos, siguen colaborando y mantienen intereses comunes.

En este momento, los yoeme enfrentan serios desafíos en sus derechos autónomos, principalmente relacionados, según lo descrito por Rivera Cohen (2017), con “un desarrollo impuesto nacional y transnacional que ha resultado nocivo para sus territorios y sus recursos naturales como el agua” (p. 13). La mayor parte de estos proyectos económicos han sido avalados por leyes nacionales contradictorias, que por una parte garantizan su desarrollo y progreso y, por otra, ocultan los verdaderos intereses de expropiación, repitiendo la historia vivida por esta comunidad durante el siglo pasado (Castellanos Guerrero, 2001).

Entre los megaproyectos desarrollistas que han afectado a los yoeme, se puede mencionar el acueducto Independencia, obra que el gobierno del estado de Sonora emprendió en 2010, a pesar de un amparo interpuesto por las autoridades yoeme, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Sentencia 631/2012 de 2013) falló en pro de la cancelación del proyecto. Según el Cemda (2015), esta negligencia “resultó en la extracción de agua desde la presa el Novillo hasta la ciudad de Hermosillo a través de 150 kilómetros de longitud” sin consulta previa e informada (párr. 3), con lo cual se desabasteció al río Yaqui. Entonces, es un tema crucial abordar, más allá de las fronteras propias o nacionales, los derechos autónomos de la comunidad yoeme, principalmente los de índole territorial e hídrica.

Este artículo analiza las estrategias de cooperación transfronteriza que realiza la comunidad yoeme en México (conocidos como grupo, pueblo o comunidad yaqui) con la tribu Pascua Yaqui en Estados Unidos, para la expansión de sus derechos autónomos. Según Lerma Rodríguez (2015), la autonomía del grupo yaqui se comprende como “la capacidad que tiene el pueblo yoeme de autogobernarse de acuerdo con su sistema tradicional dentro de un territorio reconocido como propio tanto al interior como al exterior de la comunidad, y sobre el cual tiene total injerencia para su administración” (p. 287). Para ello, se plantea un marco normativo de acuerdo con la perspectiva yoeme, en concordancia con leyes nacionales e internacionales, las cuales son vinculantes a estos procesos de cooperación. Se consideran los derechos humanos internacionales a partir de valores universales como la dignidad y la integridad humana. Finalmente, se señalan las principales dificultades que enfrenta esta comunidad étnica en el proceso de colaboración transfronteriza, que involucra dos países con gobiernos distintos: México y Estados Unidos.

YOEMEM DEL RÍO YAQUI

La comunidad yoeme en México se rige por normas orales internas y acepta la intervención de leyes nacionales e internacionales. Hashemi-Dilmaghani y Carlón (2019) señalan que “el territorio yaqui consta de ocho pueblos tradicionales, que son: Bácum (Baskoam), Belém (Bene), Loma de Guamúchil o pueblo de Cócorit (Ko ’koi), Huírivis (Wibis), Pótam (Pota), Tórim (Tori), Vícam (Bika) y Ráhum (Raju)” (Hashemi-Dilmaghani y Carlón, 2019, p. 157). Cada pueblo tiene sus propias autoridades formadas por un gobernador, un consejo tradicional con funciones consultativas, y una autoridad militar encargada del orden social y la defensa del territorio yaqui.4

Por último, sus representantes incluyen un secretario, que, aunque no es considerado como autoridad tradicional, tiene funciones administrativas relacionadas con la elaboración de acuerdos con el gobierno y personas del exterior de la tribu, tanto a nivel nacional como internacional. Aunque cada pueblo tiene su propio gobierno tradicional, todos juntos forman un solo grupo autónomo.

La tribu de la pascua yaqui se ubica al sur de Arizona en Estados Unidos, y el pueblo yoeme del río Yaqui se asienta en su territorio ancestral al sur de Sonora en México. Cabe destacar que tanto Sonora como Arizona forman parte de un territorio transfronterizo entre ambos países. En este apartado se incluye un esbozo de la tribu pascua yaqui al sur de Arizona, el cual permite entender las bases en las que descansa la capacidad de apoyo legal y económico que ha desplegado hacia los yoeme del río Yaqui.

Según Leza (2015), la tribu de la pascua yaqui (como se autodenomina) “está bajo la tutela del gobierno federal norteamericano y también sigue sus propias leyes internas” (párr. 2). Su organización política autóctona está compuesta por barrios, los cuales se rigen por un gobernador, un secretario y un concilio, que se localiza en la reserva en Tucson, Arizona. Cabe destacar que esta tribu tiene un acuerdo binacional de la nación yaqui en la cuenca y el río del mismo nombre, donde se estipula la protección de sus derechos como pueblo indígena transfronterizo (Resolution COI-13-1 de 2013).

En ambas comunidades yoeme, el gobernador y sus representantes opinan y participan en los acuerdos legales de este pueblo, principalmente, según Velasco (2015), mayormente referentes “al espacio territorial y los recursos de carácter natural” (p. 34). Los dos pueblos yoemem mantienen y refuerzan un mismo sistema cultural-religioso relacionado con la yo o luturia, también conocida como la verdad de sus mayores, que incluye su propia forma de vida étnica y normas tradicionales asociadas con el resguardo del territorio y los recursos naturales.

Por lo tanto, Velasco (2015) subraya que “el sistema cultural yoeme es inseparable de la defensa de su territorio” (p. 36), debido al carácter sagrado que se le ha conferido al espacio geográfico en el que continúan asentados, interpretando esto con simbolismos, festividades y creencias ancestrales que tradicionalmente se deben proteger y conservar, pues forman parte de su herencia o posesión más valiosa.

Spicer (1980) ofrece una interpretación cultural-religiosa del territorio yoeme en el que la religión, la tierra y la naturaleza se cruzan con su identidad étnica, y se ilustran como:

Un poder superior de nosotros nos dio nuestra tierra. Este mismo poder fundó nuestros pueblos. Esta tierra es nuestra Madre, la Madre de nuestras iglesias que están en ella y somos hijos de la iglesia. No es nuestro poder o el poder del gobierno mexicano para cambiar esto. Debe permanecer como ha sido (p. 280).

Por esta razón, la comunidad yaqui ha abocado sus luchas hacia la defensa de lo que para ellos ha sido un sacro legado. La relación de su identidad cultural y su territorio está basada en una permanencia histórica de lucha, memorias de resistencia y pertenencia territorial, concebida por Spicer (1980) como “identidad de persistencia yaqui” (p. 280).

Sus narrativas y memorias históricas son compartidas con el grupo yaqui que se encuentra asentado en Estados Unidos, lo que les ha permitido una lucha en común. Garduño (2004) señala lo anterior como “rehabilitación de la identidad indígena hacia la formación de colectividades transnacionales” (p. 41). Inclusive, hoy se autodenominan como un grupo guerrero en constante lucha y cambios por sus experiencias vividas.

La asociación transnacional yoeme se vio beneficiada a partir de las últimas reformas a laConstitución mexicana, cuando se modificó su artículo 1.o, segundo párrafo, al adoptar variasnormas de los tratados internacionales bajo una premisa de armonización legal para la protecciónde los derechos de los pueblos indígenas (Decreto de 2011; Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 2021). Para los efectos de este estudio, se considerarán los tratadosinternacionales ratificados por México, como el Convenio núm. 169 de la OIT sobre PueblosIndígenas y Tribales (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2014) y la Declaración de lasNaciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Naciones Unidas [NU], 2007), yaque tienen carácter vinculante en la esfera legal nacional en caso de cualquier controversiaindígena.

METODOLOGÍA

Esta investigación se realizó en el pueblo de Pótam, que es una de las ocho comunidades tradicionales yoemem (yaquis) en el estado de Sonora, además de contar con mayor población indígena y más participación en acuerdos de derechos humanos internacionales. Al inicio del estudio, se realizó el procedimiento de consulta a las autoridades tradicionales y se les solicitó su consentimiento oral y escrito, según sus propios protocolos internos.

La relevancia de este estudio consiste en la innovación temática que aborda las formas de colaboración entre dos comunidades indígenas divididas por la frontera de Estados Unidos y México, pero que coadyuvan desde su esfera local hasta la internacional buscando cooperar en el fortalecimiento de su autonomía indígena.

Se utiliza una metodología interdisciplinaria de carácter cualitativo. Las herramientas necesarias para colectar los datos son entrevistas, observación, análisis bibliográfico y un estudio doctoral previo sobre la comunidad investigada. La bibliografía contiene instrumentos jurídicos como la Constitución mexicana, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (NU, 2007), el Convenio núm. 169 de la OIT (OIT, 2014), así como los acuerdos binacionales yoemem. Las entrevistas se realizaron mediante una guía de preguntas hasta la saturación de datos necesarios. Al finalizar cada entrevista, se transcribió y se le asignó un pseudónimo a cada participante, de tal manera que su nombre no pudiera ser vinculado a las respuestas. Esta investigación se fortaleció con la participación de eventos comunitarios yoeme y un seminario binacional donde participaron miembros del equipo técnico y jurídico de esta población, para obtener información acerca de sus estrategias transfronterizas, su normativa y los obstáculos que enfrentan en los procesos de cooperación transnacional.

La perspectiva epistemológica en este artículo se fundamenta en conocimientos y experiencias indígenas que permiten explicar sus formas de cooperación, así como entender la complejidad de las relaciones de los sujetos abordados (Chilisa, 2019), de manera que se puedan identificar sus relaciones más complejas. A lo anterior, Bautista (2014) lo denomina como el proceso de recuperación indígena de la humanidad negada, y lo que los yoeme conocen como yo’ o luturia o la verdad de su existencia.

El artículo se divide en varias secciones después del apartado introductorio y la metodología. La subsiguiente sección aborda las consideraciones de la cooperación transfronteriza, donde se explican las formas y perspectivas de cooperación. Posteriormente, se plantea el marco legal, haciendo una recopilación de los derechos más significativos relacionados con la cooperación transfronteriza y la comunidad yoeme. En el siguiente apartado se muestran los resultados respecto a las estrategias de cooperación yoeme y que comparten con la tribu pascua yaqui en Estados Unidos. Por último, se exponen las conclusiones, donde se destaca la colaboración transfronteriza entre los yaquis en México y los residentes en Estados Unidos.

Panorama general de la cooperación transfronteriza

En virtud de la contextualización sobre los tratados de los derechos humanos internacionales, Ríos (2016) señala que “promueven la cooperación entre países y pueblos indígenas, utilizando mecanismos legales que buscan la implementación de sus derechos más allá de las fronteras nacionales” (p. 8). De esta manera, se pueden concebir los desafíos de una comunidad indígena en un territorio desde una perspectiva integradora con responsabilidad jurídica para los estados y donde cabe la cooperación.

En este sentido, Bendelac Gordon y Ramírez (2019) muestran la cooperación transfronteriza como “una estrategia de un buen gobierno democrático para promover la cohesión social”, que es el elemento indispensable para la integración de los Estados y la pertinencia indígena (p. 71). Se entiende por un buen gobierno aquel que respeta los requerimientos de las organizaciones sociales y les otorga la autonomía de participar de acuerdo con sus propias concepciones, normas, e intereses. La cooperación transfronteriza, entonces, busca mejorar la integración y la cooperación entre las regiones mediante cuatro etapas fundamentales: 1) la investigación adecuada y los datos pertinentes por medio de los cuales las instituciones de los dos territorios se complementan bilateralmente; 2) la consulta recíproca elaborada antes de la implementación de cualquier proyecto, programa o política pública que pueda afectar al territorio descrito en el otro lado de la frontera; 3) la armonización de una plataforma legal que incluye normas, prácticas y reglamentos de cada uno de los territorios; y 4) la integración de los territorios abordados como un único espacio que permite la cohesión social (p. 71). El territorio, como variante espacial, no es solo objeto de desarrollo económico, sino también un instrumento de generación de vínculos que permite alcanzar una plataforma multipaís.

Los países buscan fomentar la cooperación transfronteriza y la cohesión social para beneficiar la integración del territorio y las relaciones internacionales, como lo ejemplifica la Agenda 2030 (Bendelac Gordon y Ramírez, 2019, p. 71). Para Robinson (2015), la producción transfronteriza que generan estos grupos “ha resultado en resistencias favorables contra el capitalismo extractivo y se ha convertido en un nuevo capitalismo global formado por grupos transnacionales que operan en igualdad de oportunidades” (p. 16). Por lo cual, la cohesión social permite la creación y el mantenimiento de trabajos en común entre naciones basada en una consulta apropiada, vinculación de normas, así como la integración de sus territorios.

Uno de los primeros tratados internacionales firmados por México y Estados Unidos en materia de cooperación internacional y la consecución de la paz fue el Tratado Guadalupe Hidalgo (1848). En el artículo XIII, los límites de los territorios mexicanos conquistados incluían el estado de Arizona, que “adversamente tiempo después, esos derechos de territorios fueron invisibilizados y otorgados a sus dueños originales bajo meras concesiones” (Perea et. al., 2007, p. 296). A pesar de las estipulaciones originales del tratado, el gobierno de Estados Unidos se apropió de casi la mitad del territorio mexicano; desde entonces, el Tratado de Guadalupe Hidalgo recuerda los desafíos de mantener una responsabilidad legal y ética del Estado con las personas de territorios contiguos.

En México, la cooperación transfronteriza de los pueblos indígenas es promovida por leyes nacionales, principalmente después de la reforma del artículo 1.º constitucional, que modificó el término garantías individuales por derechos humanos (Decreto de 2011). En virtud de ello, algunos tratados internacionales se consideran dentro de una misma plataforma legal mexicana, lo que implica que los derechos de los grupos indígenas deben ser interpretados tanto por normas nacionales como por normas internacionales, siempre favoreciendo a la persona y los principios de universalidad, entre otros.

El caso de la comunidad purépecha en Cherán, México, ejemplifica la interrelación entre la Constitución y los tratados internacionales: los derechos de consulta y autonomía señalados en el artículo 2. o de la Constitución mexicana y el artículo 6 del Convenio núm. 169 de la OIT se interrelacionaron en una decisión favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto para otorgarles derechos a establecer sus propias autoridades de gobierno y acceso a recursos económicos propios como una municipalidad (Aragón Andrade, 2015; OIT, 2014).

Respecto a México, el Convenio núm. 169 de la OIT (OIT, 2014) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (NU, 2007) son instrumentos internacionales que han sido ratificados por su gobierno y vinculados al caso yoeme. Y a pesar de haber cuestionamientos sobre la adaptación de las comunidades en el ámbito transnacional, autores como Ríos (2016, p. 8) recuerdan “la complejidad de este tipo de relaciones respecto a su autonomía, colaboraciones y actividades asociadas con sus territorios”, que rebasan la concepción del Estado-nación.

Al ratificar el Convenio núm. 169, México se compromete a adecuar su legislación nacional, lo cual cumple en 1992 y 2001 al reformar el artículo 2.º constitucional y considerar a este país como pluricultural y establecer los derechos colectivos de las comunidades indígenas (Decreto de 1992; Decreto de 2001). Por ejemplo, el citado convenio reconoce las particularidades, usos y costumbres de los grupos indígenas, basado en dos postulados fundamentales como mantener y fortalecer sus culturas (base de la pertenencia cultural) y decidir sobre su desarrollo económico, social y cultural (OIT, 2014, p. 8).

Del Convenio núm. 169 se pueden destacar los siguientes artículos en relación con la cooperación transfronteriza y sus correspondientes derechos: a la no discriminación (artículos 3, 4 y 20) para poder relacionarse o cooperar plenamente con otros grupos y comunidades indígenas adoptando medidas para proteger sus culturas y formas de vida; a decidir sobre su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7); a ser consultados de manera libre, previa e informada en los procesos de desarrollo (artículo 6); a la tierra y al territorio (artículos 13 y 14); a los recursos naturales en sus tierras (artículo 15) y a que se considere su derecho consuetudinario, siempre que este sea compatible con los derechos otorgados por el sistema jurídico nacional (artículo 8), entre otros (OIT, 2014).

En lo que respecta a los derechos a la tierra, el artículo 13, inciso 1 del convenio estipula que:

los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación. (OIT, 2014, pp. 34-35)

Conjuntamente, el artículo 13, inciso 2, manifiesta que “La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan” (OIT, 2014, p. 35); es decir, el convenio reconoce la relación especial que mantienen los pueblos indígenas con las tierras y el territorio que utilizan u ocupan, y que deben ser garantizados a los pueblos indígenas en las constituciones nacionales.

Por otro lado, el artículo 2.º de la Constitución mexicana reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, haciendo hincapié en la conservación de la integridad de sus tierras (apartado v), así como en el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan (apartado vi). También, el artículo 27 constitucional reconoce la integridad de las tierras de los pueblos indígenas y resalta el aprovechamiento de aguas para fortalecer la vida de sus integrantes. Sin embargo, existen desafíos jurídicos entre lo que estipula el Convenio núm. 169 (OIT, 2014) y la Constitución mexicana. A diferencia del convenio, el artículo 27 constitucional reconoce las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional como propiedad de la nación, las cuales tiene el derecho de otorgar su dominio a particulares por medio de concesiones cuando lo considere de utilidad pública (Constitución Política de los Estados    Unidos Mexicanos, 1934).

En el caso yoeme, el territorio yaqui se concibe desde una relación especial que mantienen con la naturaleza y el cosmos en su totalidad, y que considera parámetros tradicionales que incluyen puntos naturales. Particularmente, el agua involucra una concepción holística que incluye aspectos culturales y religiosos, por lo cual estos parámetros deben implementarse para evitar vacíos legales y manipulaciones políticas movidas por intereses particulares y ambiciones meramente monetarias.

Retomando el marco constitucional que otorga el artículo 2.º, la nación mexicana es considerada como “única e indivisible” y a la vez fundada en sus pueblos indígenas, que son aquellos que están asentados en el territorio desde el inicio de la colonización y que mantienen en mayor medida sus organizaciones e instituciones colectivas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2021). La defensa del territorio yaqui y los recursos naturales se atribuyen a sus representantes tradicionales, los cuales son regidos por sus creencias y prácticas políticas, económicas, religiosas, culturales y sociales. En este sentido, apunta Lerma Rodríguez (2015) que el gobernador de cada pueblo, aparte de tener un cargo político, ha nacido para servir a su comunidad por medio de un mandato divino. Por lo tanto, la organización política de esta comunidad está ligada a sus gobernadores, a sus creencias religiosas y roles indígenas donde sus autoridades tradicionales son el mecanismo de su poder ejecutivo y prestan un servicio con sus funciones específicas para su comunidad.

Por ello, es contradictorio que, aunque los derechos indígenas son plenamente reconocidos por leyes recientes, se continúe debatiendo sobre vacíos legales concernientes a la posesión y deslinde de sus tierras, así como al adecuado acceso y control de los recursos naturales. Para subsanar estos vacíos, el gobierno federal ha promovido el Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui, que busca restituir sus derechos vulnerados en materia de tierras, territorio y agua (INPI, 2021).

No obstante, se requiere un reconocimiento del concepto de territorio yoeme a nivel constitucional y de acuerdo con sus propios parámetros y formas tradicionales, considerando sus legítimas autoridades étnicas para poder avanzar en estos procesos legales.

Así mismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (NU, 2007) contiene los reclamos más importantes de estos en los últimos 20 años y ofrece un lenguaje universal, apropiado para referirse a estos pueblos como personas. No obstante, la declaración no es un tratado en sí, pero impone obligaciones morales para los países que la han aceptado como México. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha utilizado el documento en varias resoluciones internacionales con efectos vinculantes a otros tratados de esta índole, los cuales le han otorgado el carácter de normativa obligatoria. En virtud de esto, la declaración es una herramienta internacional que refleja un carácter moral para el amparo de los derechos de los pueblos indígenas como la cooperación, garantizando el control de sus territorios y sus disponibilidades naturales.

Dentro de los artículos más sobresalientes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (NU, 2007) para el tema de la cooperación transfronteriza yoeme se destacan los artículos 36 y 3 respectivamente: el derecho a preservar y establecer contactos, relaciones y cooperación –incluidas las actividades colectivas– con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras; y el derecho a la libre determinación que ha surgido como una herramienta de descolonización y confirmación de sus derechos de territorio, normatividad tradicional y prácticas indígenas (Anaya, 2009).

Para el caso yoeme, según Erickson (2008), la cooperación es entendida como un trabajo colectivo para el bienestar común. La cooperación del pueblo yoeme incluye el respeto de valores de solidaridad y servicio a los demás, que les han permitido ampliar sus lazos transfronterizos principalmente con la tribu yaqui en Estados Unidos. Dentro del sistema tradicional yoeme, las personas que saben y comparten sus conocimientos son los mayores, portadores de la verdad tradicional o yo´o luturia. De acuerdo con el significado de “yo ´o luturia : yo ´o significa ‘antiguo’ o ‘el mayor’, ‘el sabio’, y luturia, ‘la verdad’, por lo que yo´o luturia es ‘la verdad de nuestros mayores’” (Hashemi-Dilmaghani y Carlón, 2019, p. 18). Los mayores también transmiten este conocimiento a las futuras generaciones y a sus hermanos yaquis al otro lado de la frontera, lo cual es el esqueleto simbólico que da soporte material a los recursos culturales y sociales en función del bien común. Así mismo, los conocimientos tradicionales yoemem se consideran sagrados y dotan de una fuente de identidad a los integrantes de esta comunidad étnica.

Cooperación transfronteriza para el contexto yoeme

La comunidad yaqui es considerada un grupo transnacional, puesto que hay una nación hermana en diferentes Estados nacionales, enmarcada en un gran límite fronterizo entre México y Estados Unidos. También esta población en ambos lados de dicha frontera tiene el mismo interés en la lucha por la reivindicación de su derecho a la autodeterminación, a su gobierno y cultura y a los recursos naturales (Vega, 2018).

Cabe destacar que la población yoeme del río Yaqui enfrenta serios desafíos en sus derechos autónomos relacionados con proyectos de desarrollo impuestos para sus territorios y que han provocado una falta de reconocimiento de su propio sistema tradicional. Para enfrentar estos retos, los yoeme han tenido que crear nuevas estrategias con los yaquis en Estados Unidos. Los métodos encaminados a la cooperación transfronteriza del grupo yoeme de México se han emprendido en forma de proyectos culturales, económicos y colaboraciones legales, que promueven sus derechos autónomos, fomentan sus lazos familiares y su sentido de pertenencia al territorio con los yaquis en Estados Unidos. La colaboración de ambos grupos yoemem muestra la creación de nuevos acuerdos legales que han dado lugar a la formación de espacios transnacionales para negociar sus derechos. Apunta Anaya (2009) que la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas vincula la facultad de los pueblos indígenas a mantener relaciones de cooperación entre Estados y pueblos indígenas (Anaya, 2009). Cabe destacar que la Resolución 2625 (XXV) de 1970 incluye la declaración de los principios de derecho internacional respecto a la cooperación entre los Estados contenidos dentro de la Carta de las Naciones Unidas.

En 2013, ambas comunidades indígenas firmaron un acuerdo binacional donde “las dos naciones yaquis se comprometieron a trabajar en conjunto para el avance de los derechos territoriales y de desarrollo” (Binational Agreement of the Yaqui Nations, 2013, p. 1). Aunque existe la perspectiva de dos naciones-estados y dos naciones étnicas, el territorio yaqui precede la formación de los Estados-naciones.

Es importante mencionar que para el pueblo yoeme, el término nación no se impone al término de la nación mexicana, ya que se refiere más a una interpretación de soberanía y autonomía indígena interna basada en la interpretación de los derechos humanos internacionales. En este sentido, el derecho a la libre autodeterminación por medio de la autonomía indígena es una norma protegida por el derecho internacional y la costumbre jurídica que emerge como una herramienta de descolonización (Anaya, 2009). La normatividad interna yoeme es oral y puede ser protegida por normas internacionales. Lo mismo sucede con sus formas de relacionarse con los yaquis en Estados Unidos; estas son entendidas desde un ámbito colectivo, que refuerza su sistema cultural- religioso y simultáneamente hace avanzar sus derechos indígenas.

Al agotarse las estancias jurídicas nacionales, el único recurso que un pueblo indígena puede utilizar para reclamar justicia es el derecho internacional. Por ello, los yoemem han utilizado los tratados internacionales, como el Convenio núm. 169 (OIT, 2014) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (NU, 2007), para enfrentar obstáculos legales en su país de origen. En particular, durante el proceso legal del acueducto Independencia, los yoemem agotaron todas las instancias nacionales, quedando solamente la opción de árbitros internacionales como la CIDH.

En 2011, la colaboración transnacional yoemem se fortaleció con la elaboración de la petición ante la CIDH interpuesta por las autoridades yoemem en México. Este proceso legal fue iniciado, guiado y respaldado por instituciones estadounidenses como la Universidad de Arizona y el gobierno de la pascua yaqui en Tucson, Arizona. En la Petición 79/06, sus alegatos reclamaban justicia por las violaciones de derechos sufridas a través de varios proyectos de desarrollo económico en sus territorios, autorizados por el gobierno mexicano sin su consulta. Entre estos proyectos destacan la construcción de las presas La Angostura (Lázaro Cárdenas) en 1943, Oviachic (Álvaro Obregón) en 1953, y El Novillo (Plutarco Elías Calles) en 1964 (CIDH, 2015, p. 5). Según el gobierno yoeme, los resultados de estos proyectos desencadenaron graves problemas ambientales, económicos, políticos, culturales y sociales en sus comunidades, principalmente un desabastecimiento del agua del río Yaqui.

En la época del presidente Lázaro Cárdenas, las actividades económicas yoemem –como la exportación de ganado y productos marinos a Estados Unidos– se incrementaron considerablemente, lo que propició el fortalecimiento de sus principales zonas productivas; por ejemplo, la formación de la cooperativa de Guácimas y Bahía de Lobos (pesqueras) y la cooperativa ganadera Rancho Agua Caliente. A pesar del avance estratégico con las cooperativas, estas fueron creadas considerando solo parámetros legales nacionales, sin tomar en cuenta ciertas prácticas y normas yoeme. Por ejemplo, el gobernador de esta comunidad fue también el representante formal de la cooperativa, el cual cambia cada año; sin embargo, una vez que terminó su mandato tradicional, él continuó siendo el representante de la cooperativa indefinidamente. Como resultado, se afectó la asignación de recursos económicos por parte del gobierno debido a la falta de claridad respecto a los representantes tradicionales.

Dentro de sus desafíos, el gobierno yaqui enfrenta la suplantación de las autoridades tradicionales en cada pueblo, comúnmente llamadas autoridades duales, conformadas por personas que se autodenominan autoridades yaquis sin haber cumplido el debido protocolo tradicional yoeme. Por esta suplantación, los actores técnicos de este pueblo han tenido que cambiar varias veces sus estrategias y terminar sus proyectos abruptamente. También los cuerpos técnicos legítimos han tenido que modificar su nombre y organización hasta lograr constituirse en un Estado mayor yaqui. Actualmente, el gobierno tradicional es el encargado de la elaboración del Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui (INPI, 2021), promovido por el Ejecutivo federal, así como de los equipos de transición binacional y mesas de trabajo de negociación con los gobiernos estatales y nacionales para el resguardo de sus derechos territoriales y recursos naturales.

Acorde con Juan López (2021), en entrevista en el pueblo de Pótam, río Yaqui, un instrumento de cooperación internacional fue el Proyecto México, que buscó la reactivación económica del grupo yoeme por medio del incremento de su producción y exportación agrícola a Estados Unidos. Uno de los obstáculos de esta iniciativa fue el derecho positivo, ya que la comunidad yoeme no era considerada como un sujeto público, mercantil o civil. Por ello, la comunidad de la Pascua Yaqui en Estados Unidos tenía que servir como sujeto de derecho y representante del grupo yoemem en México respecto al control y disposición de los recursos económicos.

Para enfrentar los desafíos anteriores, el pueblo yoeme emprendió una evolución en materia fiscal donde, de acuerdo con la Ley 352 de 2018, “se reclama el reconocimiento de los ocho pueblos yoemem ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), con su propio Registro Federal de Causantes (RFC)” (pp. 104-105). Este proceso de formalización fiscal significaría el inicio del reconocimiento del pueblo yoeme como sujeto público de derecho en una plataforma de interacción económica más equitativa respecto a inversiones internacionales.

La colaboración económica transaccional ha incluido el trabajo artesanal de las mujeres yoeme. Por ejemplo, las cooperativas Bordado en Ropa Tradicional: Mujeres Indígenas y Manos Indígenas en el pueblo de Pótam realizan productos artesanales que comercializan con personas de la tribu Pascua Yaqui. Las mujeres yoemem entrevistadas identifican los problemas que enfrenta su comunidad, no en el contexto legal pero sí en sus narrativas de vida colectiva y de pertenencia al territorio, con frases como “es un orgullo ser yoeme”. Por lo tanto, en la cooperación de ellas está implícita la relación entre su territorio, identidad étnica y sus prácticas tradicionales (Erickson, 2008, p. 15). Entonces, aunque el trabajo de las mujeres ha ocurrido a pequeña escala, les ha servido para fortalecer sus lazos familiares y culturales.

Este sistema cooperativo de las mujeres yoeme se puede ampliar tomando en cuenta sus intereses y aspiraciones comunes, el respeto de sus sistemas de gobierno tradicionales y la consideración de normas mexicanas e internacionales. No obstante, el gobierno tradicional yoeme en México está constituido únicamente por hombres. Solo las mujeres yoemem que ocupan altos cargos religiosos (kiyojteim), como las que cantan (kapariam) o cargan imágenes religiosas (tenanchim), pueden participar en asuntos políticos por el servicio que ofrecen a la comunidad.

Es importante mencionar que de acuerdo con Hashemi-Dilmaghani y Carlón (2019), “antes de la conquista, las mujeres yoemem participaban en política y negociaban la paz con forasteros” (p. 99). Esta dinámica cambió cuando los yoemem tuvieron los primeros encuentros con los europeos y estos pidieron negociar solo con los hombres de la tribu. Como resultado, la lógica colonial basada en un régimen patriarcal impactó la participación de las mujeres en la vida política hasta el día de hoy, estableciendo una adaptación de la mujer solo a los ámbitos sociales, religiosos y culturales.

Dentro del contexto histórico, la académica yaqui Anabel Galindo (2021) plantea un mapeo de la movilidad de su pueblo entre 1770 y 1940. En esta investigación ella destaca los componentes comunitarios, identitarios y laborales que los motivaron a movilizarse a diferentes puntos geográficos. Galindo plantea que el pueblo yaqui debe ser entendido dentro de un marco histórico y expande los conceptos de tierra e identidad para comprender el papel de esta etnia en la compleja red de procesos históricos e interacciones sociales. La autora centra su análisis en la movilidad yaqui como vehículo para dilucidar los momentos de flexibilidad, resistencia y adaptación que permitieron al pueblo yaqui mantener su continuidad cultural, conservando y expresando su identidad, cultura y comunidad indígena. Dentro del campo de la movilidad temporal y espacial, así como de la vida cotidiana de las familias yaquis, se puede establecer dónde se movían las personas y cómo respondían al dominio colonial español, estadounidense y mexicano. Por ejemplo, los miembros de la tribu que se desplazaban por Sonora, Nueva Vizcaya y Alta California durante el siglo XVIII, informan cómo los yaquis lidiaron con el régimen mientras mantenían su identidad, cultura y comunidad. Durante los años transformadores del siglo XIX en Baja California, hasta el XX del México revolucionario, el pueblo yaqui aprendió estratégicamente a adaptarse y negociar su presencia en lugares inesperados mientras reforzaba su identidad (Galindo, 2021). Aunque la investigadora no aborda el tema de la cooperación transfronteriza específicamente como eje análisis, da cuenta de la importancia de la contextualización histórica, social y geopolítica para el caso yaqui.

Otro estudio revela la cooperación respecto a la defensa de los derechos colectivos de los pueblos yaquis que viven en ambos lados de la frontera entre México y Estados Unidos. Pese a que existen dificultades materiales y simbólicas que estos enfrentan, puesto que se encuentran en diferentes países, los grupos étnicos comparten estrategias para acceder a sus recursos sagrados, tales como la tierra, el agua y la cultura (Rivera Cohen y Castro Peralta, 2021).

Así mismo, otros académicos y académicas, como Meeks (2007), Schulze (2018) y Vega (2018), han escrito sobre el caso de las comunidades del río Yaqui, Arizona y California, principalmente destacando los lazos étnicos transnacionales y reivindicaciones de justicia. Específicamente, en cuanto a los yaquis en California, Estados Unidos, Rivera Cohen y GragedaBusgtamante (2017) analizan la movilidad étnica transnacional desde el río Yaqui hasta el suroeste de dicho estado. Cabe destacar que las investigaciones mencionadas de Meeks (2007), Schulze (2018), Vega (2018), Rivera Cohen y Grageda Bustamante (2017) no pertenecen discursivamente al marco conceptual de la cooperación transfronteriza, pero abonan directamente a su construcción desde el plano histórico y el cultural, debido a que responden a los procesos históricos que permiten la cooperación transfronteriza hoy en día. Así mismo, dichas investigaciones plantean el panorama cultural que garantiza la cooperación.

La cooperación transfronteriza entre ambas tribus yoemem incluye intercambios culturales. Por ejemplo, el rito tradicional en forma de una carrera binacional que se realiza cada cinco años entre las dos comunidades de México y Estados Unidos, buscando recordar a sus ancestros y los desafíos históricos que sufrieron principalmente en la época del porfiriato. Este rito de cooperación transfronteriza tiene una duración de cinco días; empieza en la primera cabecera del pueblo de Vícam, Sonora, y termina en la Pascua Yaqui en Tucson, Arizona. Un ejemplo similar ocurre con la comunidad tohono o ’odham y su rito de la peregrinación de la sal, en el cual recorren cerca de 400 kilómetros desde el sur de Arizona hasta el Desierto de Altar en México, recordando que no hay fronteras. Cabe destacar que el territorio tohono o’odham quedó dividido en 1853, cuando se estableció la división fronteriza entre Estados Unidos y México, lo cual separó sus territorios indígenas en ambos lados de la frontera (Hoover, 2018). La vinculación sobresaliente entre las dos tribus yoemem ha estado encaminada al mantenimiento de su sistema cultural y sus prácticas religiosas.

Cunningham (2013) menciona que la cultura indígena como la del grupo yoeme guarda una relación especial con sus territorios y la naturaleza que está estrechamente asociada a sus derechos. Este enfoque va más allá de una visión individualista y occidental, y significa más una concepción colectiva indígena para la defensa del territorio. Este y los recursos naturales yoeme son elementos sagrados que forman parte de su vida. En este contexto, la tierra les pertenece a todos los yoemem y es regulada o protegida por sus autoridades tradicionales. Así mismo, son sus autoridades tradicionales las que regulan el uso de los recursos dentro del territorio yaqui con un estricto régimen de ley interna (usos y costumbres).

Por lo tanto, los hallazgos destacan que las estrategias de colaboración transfronteriza de la comunidad yoeme en México con la tribu de la Pascua Yaqui en Estados Unidos se han dado en forma de proyectos económicos, culturales y legales, que han resultado favorables para la reivindicación de sus derechos colectivos y autónomos. Las estrategias de cooperación yoeme están basadas en su forma de vida o gran verdad, conocida como la yo´o luturia yaqui, que incluye su propio sistema cultural y ley interna, y que embona con los tratados de derechos humanos internacionales que señalan como derechos primordiales el control del espacio físico que les pertenece y los recursos naturales indígenas.

El agua del río Yaqui

El pueblo yoeme ha sufrido una lucha constante por su recurso vital más preciado: el agua del río Yaqui. A la llegada de los españoles, la comunidad vivía en rancherías a las márgenes del río, el cual contenía las aguas más abundantes del noroeste de México (Spicer, 1994). Pérez de Ribas (1944) lo compara con el caudal de las aguas del Guadalquivir en Andalucía, por tener tierras fértiles y abundantes aguas, ideales para la agricultura (p. 84).

El problema del agua de la comunidad yoeme empezó entre los siglos XVIII y XIX y se acrecentó con la llegada de Porfirio Díaz a la presidencia y su modelo capitalista, que apuntaba al desarrollo y progreso del país, y que terminó en un despojo territorial e hídrico y un genocidio para esta comunidad (Padilla, 2015). En muchas partes del mundo, varios pueblos indígenas se han visto afectados por este tipo de agresión al desarrollo, en la que sus tierras y recursos naturales han sido el objetivo de los proyectos nacionales e internacionales que solo persiguen lucros económicos y provechos particulares (Doyle y Gilbert, 2018).

Más adelante, las condiciones favorables del Valle del Yaqui para la agricultura a gran escala atraen intereses estadounidenses y dan lugar al surgimiento de la revolución verde en la región (Cerutti, 2019). El cronista Claudio Dabdoub, (1964, citado en Aboites Aguilar, 2015, p. 38) nombró al Valle del Yaqui como “el nuevo granero de la Nación”, haciendo alusión a sus voluminosos sistemas de riego. En los últimos años, la sobreexplotación del agua del río Yaqui lo ha dejado prácticamente seco, comparado con su abundante caudal de épocas anteriores. A ello también contribuyó el declive de la agricultura como actividad económica predominante, al ser remplazada por otras actividades industriales y de servicios.

Los derechos de acceso al agua por parte de la comunidad yoeme han sido negados. Por ejemplo, a pesar de que el presidente Lázaro Cárdenas, en 1940, reconoció sus derechos de uso de 50 por ciento del agua de la presa La Angostura, nunca recibieron los volúmenes acordados. Contradictoriamente, los gobiernos posteriores continuaron desarrollando más proyectos de expropiación del vital líquido, como fue la construcción de las presas La Angostura, El Novillo y El Oviachic (Moreno Vásquez, 2014).

En la actualidad, el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador impulsó el Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui (INPI, 2021), a través de una comisión de justicia para reparar los daños históricos infligidos al pueblo yoeme, principalmente en materia de derechos a las tierras, al territorio, al agua y al desarrollo. Según el informe del director del Organismo de Cuenca Noroeste de la Conagua (Miranda, 2020), con el auge del plan, el pueblo yaqui sería la primera comunidad indígena del país a la que se le transferiría la administración de un distrito de riego como titulares del recurso. Además, de acuerdo con este documento, el gobierno federal ofreció al pueblo yoeme la construcción de una planta potabilizadora y una red de alcantarillado que favorecería a sus ocho comunidades.

Desde la reforma del artículo 2.º de la Constitución mexicana, se reconocen los derechos a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, así como el derecho de consulta y a los recursos naturales, considerando un manejo consuetudinario y una armonización legal nacional, estatal e internacional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).

En el Convenio núm. 169 de la OIT (OIT, 2014) se declara que deben protegerse los derechos a los recursos naturales existentes en las tierras de los pueblos interesados, lo que entraña su derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos (artículo 15), por lo que se interpreta que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de estas comunidades reviste su relación con las tierras o territorios (artículo 13). También, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio núm. 169 (OIT, 2014), se les otorga el derecho a “participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente” (p. 28).

Otro instrumento internacional es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (NU, 2007), la cual otorga a los pueblos indígenas el derecho a participar en estrategias e iniciativas sobre su propio desarrollo (artículo 23) y el derecho a que los Estados y los pueblos indígenas formen “un proceso equitativo” en el que se reconozcan sus formas de tenencia de la tierra en relación con sus territorios y recursos (artículo 27).

CONCLUSIONES

A lo largo de este artículo se analizaron las estrategias de cooperación transfronteriza que el grupo yoeme en Sonora, México, lleva a cabo con la colaboración de la tribu de la Pascua Yaqui en Tucson, Arizona, Estados Unidos. Dichas estrategias tienen el objetivo de fortalecer sus derechos autónomos como pueblos indígenas ubicados en la zona fronteriza entre ambos países.

Los resultados apuntan a una colaboración transfronteriza entre la población yoeme de Sonora con el grupo par de la Pascua Yaqui de Arizona. Dicha colaboración se manifiesta en forma de alianzas legales, culturales y económicas. El carácter transfronterizo de la colaboración de ambos pueblos les ha permitido la creación de nuevos espacios étnicos internacionales para reclamar justicia y fortalecer sus lazos colectivos, tanto políticos, económicos, culturales y sociales, como geográficos, tal como mencionan Rivera Cohen y Castro Peralta (2021), Rivera Cohen y Grageda Bustamante (2017)Vega (2018).

La cooperación transfronteriza de la comunidad yoeme en México con el pueblo de la Pascua Yaqui en Estados Unidos es un instrumento que coadyuva a sus derechos autónomos en forma de proyectos económicos, culturales y legales. En particular, su autonomía indígena se asocia a sus derechos de territorio y agua en el campo de los derechos humanos internacionales. Los tratados internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (NU, 2007) y el Convenio núm. 169 de la OIT (OIT, 2014) benefician los proyectos indígenas binacionales y la procuración de espacios internacionales para el diálogo y la negociación de sus derechos. Así, la declaración y el convenio ofrecen al pueblo yoeme un marco contextual apropiado para la participación, la cooperación, la consulta y el control de su territorio y sus recursos naturales desde su propia organización comunitaria hasta la esfera internacional. Dicha colaboración debe partir de su marco normativo tradicional y cultural, apoyado por instrumentos de derechos humanos internacionales, como el referido convenio y la citada declaración, para el fortalecimiento de sus derechos autónomos de territorio y agua.

En el marco étnico transfronterizo, la población yoeme cuenta con el Binational Agreement of the Yaqui Nations (2013), orquestado por el Concilio Pascua Yaqui con la cooperación de sus pares en Sonora. Dentro de este convenio se estipula la protección de sus derechos como pueblo indígena transfronterizo. Pese a que el acuerdo de la tribu fue creado en la última década, las relaciones entre la comunidad del sur de Arizona y sus pares del río Yaqui se han gestado desde la época del porfiriato, a finales del siglo XIX y principios del XX. Esta época se caracterizó por la articulación de capital transnacional con el gobierno, lo cual generó despojo de recursos, genocidio y movilidad transfronteriza. En este período se dieron grandes oleadas migratorias de yoemem a Arizona, principalmente. Sin embargo, este pueblo indígena también migró a otros puntos en Estados Unidos, como California, Texas, Nuevo México y Nevada (Spicer, 1980). La razón principal para migrar fue evitar el genocidio o deportaciones masivas por parte del gobierno mexicano, encabezado por Porfirio Díaz (Fabila, 1940; Figueroa, 1985; Meeks, 2007; Rivera, 2020; Schulze, 2018).

Entre los mayores obstáculos para la cooperación transfronteriza, el pueblo yoeme enfrenta una falta de mecanismos que los legitimen como sujetos públicos de derecho. En este momento, las medidas del pueblo yoeme para abordar dichos desafíos están orientadas a cambios en materia fiscal y administrativa que les otorguen reconocimiento como sujetos de derecho con personalidad jurídica.

A pesar de que el gobierno mexicano ha incorporado varios derechos indígenas en la Constitución, la comunidad yoeme sigue careciendo del reconocimiento de sus sistemas internos y la suplantación de autoridades tradicionales en sus territorios. Simultáneamente, dicha carencia ha limitado la efectiva implementación de sus derechos humanos. En este contexto, aunque México ha incorporado varias normas constitucionales en favor de los grupos indígenas, las cuales inclusive han adoptado estándares internacionales, no han sido implementadas efectivamente y no involucran, en varios casos, las aspiraciones yoemem.

Otro obstáculo importante que ha enfrentado esta comunidad indígena ha sido la inseguridad hídrica, que la ha impactado histórica, sistémica, material y culturalmente desde el siglo XVIII. Posteriormente se acrecentó con el desarrollo de proyectos capitalistas transnacionales bajo la tutela del presidente Porfirio Díaz a finales del siglo XIX y principios del XX. El modelo capitalista de Díaz culminó con el despojo territorial e hídrico de diferentes comunidades indígenas, principalmente la yaqui, y con las deportaciones masivas al sur de México y un genocidio para esta comunidad (Padilla, 2015).

La principal limitación para esta investigación fue el restringido acceso a los grupos yaquis debido a las medidas preventivas ante el COVID-19. Sin embargo, sí se logró realizar entrevistas y observaciones de campo con las debidas medidas sanitarias relacionadas con la pandemia.

Las autoras de este artículo encuentran que el sistema cultural yoeme –incluyendo su ley interna (usos y costumbres), así como la legítima representación de sus autoridades tradicionales (poder ejecutivo)– es esencial para el avance de sus derechos autónomos. Se identifica que la cooperación transfronteriza yoeme resulta eficaz cuando se considera dentro del marco de los derechos humanos internacionales, debido a que logra avanzar sus derechos colectivos e individuales. Por lo tanto, la cooperación yoeme debe incluir su propia concepción colectiva de cooperación, formas de gobierno tradicional para las negociaciones y valores que les dan sentido de pertenencia y son la base de la defensa de su territorio ancestral y sus recursos sagrados.

Los proyectos económicos y de desarrollo para el pueblo yoeme requieren el trabajo de instancias gubernamentales a nivel internacional, federal y estatal, con el fin de implementar políticas públicas concretas respecto al grupo indígena, con servidores públicos que conozcan su cultura y que sean expertos en sus normas y prácticas tradicionales. Por ejemplo, en las políticas públicas para el pueblo yoeme se podrían abordar acciones particulares de cooperación internacional donde se fomenten y consideren sus lazos transfronterizos indígenas y sean reconocidos como sujetos públicos de derecho con capacidades de decisión, ejecución y organización propia.

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3El término yoeme es la manera como este pueblo se autonombra, y proviene de su idioma nativo llamado yoem noki o jiak noki. El vocablo en singular es yoeme, y en plural, yoemem. Yaqui es la versión en español del término. Cabe destacar que en ocasiones se utiliza yoeme y en otras yaqui, acorde a las citas o para evitar repeticiones.

4La división de los ocho pueblos yoemem se originó con la llegada de los misioneros jesuitas al territorio yaqui y es entendida como un punto de sincretismo religioso donde se adopta la religión católica, pero se conservan sus rituales, festividades y ceremonias indígenas. También es considerada como estrategia de defensa territorial donde a pesar de estar divididos y tener su propia organización y autoridades tradicionales, todos juntos forman un solo grupo autónomo yoeme.

Recibido: 13 de Agosto de 2022; Aprobado: 14 de Diciembre de 2022

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