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Estudios fronterizos

versão On-line ISSN 2395-9134versão impressa ISSN 0187-6961

Estud. front vol.23  Mexicali  2022  Epub 03-Out-2022

https://doi.org/10.21670/ref.2220104 

Artículos

Régimen generizado de control migratorio y fronterizo. La producción de expulsabilidad en Argentina

a Conicet/IIGG/Universidad de Buenos Aires/Unlam, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, correo electrónico: rosas.carol@gmail.com

b Conicet/IIGG/Universidad de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, correo electrónico: sandragilaraujo@yahoo.es


Resumen:

Este artículo se inscribe en la línea de estudios críticos sobre régimen de control migratorio y fronterizo, y aporta al conocimiento de la forma que este régimen adquiere en Sudamérica, específicamente en Argentina. Se focaliza en la dimensión de la expulsabilidad, que remite a las herramientas legales y administrativas que posibilitan la producción legal de la ilegalidad migratoria. El objetivo es analizar, desde una perspectiva de género, la evolución estadística de tres herramientas estatales (2010-2020): rechazos de ingresos, cancelaciones de residencia y disposiciones por expulsión. También se examina el contexto normativo y la literatura especializada. El estudio realizado sugiere que, como en los países del norte global, en Argentina la producción de la expulsabilidad está masculinizada. Resulta fundamental, entonces, atender a la generización del control migratorio, incorporando una perspectiva interseccional y situada que contemple los efectos diferenciales sobre varones, mujeres y otras identidades de género.

Palabras clave: control migratorio; expulsabilidad; género; Argentina

Abstract:

This article corresponds to the critical studies on the immigration and border control regime and contributes to the knowledge that this regime acquires in the South American region, specifically in Argentina. It focuses on the dimension of expulsability, which refers to the legal and administrative tools that make possible the legal production of migratory illegality. The objective is to analyze, from a gender perspective, the statistical evolution of three state tools between 2010 and 2020: denial of entry, residence cancellations and administrative expulsion orders. The normative context is also analyzed, and specialized literature is reviewed. This study suggests that, as in the countries of the global north, in Argentina the production of expulsability is masculinized. It is essential to attend to the gendered migration control, incorporating an intersectional and situated perspective, which considers the differential effects on men, women and other gender identities.

Keywords: migration control; expulsability; gender; Argentina

Introducción

En las últimas décadas, y de modo progresivo, las migraciones internacionales se han convertido en objetivo prioritario de las políticas para gobernar las poblaciones a escala global (Fassin, 2011). El reforzamiento de prácticas discursivas y de leyes restrictivas ha promovido la criminalización de la población migrante catalogada como ilegal o irregular y su exclusión del campo de los derechos. Al mismo tiempo, se ha incrementado el número y se han diversificado las categorías de migrantes que son objeto de arrestos, detenciones y expulsiones/deportaciones (De Genova, 2019; Domenech, 2020).

La construcción legal de la ilegalidad y, por lo tanto, de sujetos expulsables es uno de los mecanismos centrales del régimen global de control migratorio y fronterizo vigente. El concepto de régimen remite tanto al conjunto de normas, prácticas y narrativas configuradas históricamente por diversos actores para regular y controlar la movilidad internacional y sus efectos, como a las resistencias de los propios migrantes (Clavijo & Gil Araujo, 2021; Domenech & Dias, 2020; Hess, 2010). Por ello, si bien el régimen global mencionado conduce a la jerarquización y estratificación internacional de la movilidad y atraviesa la vida de los migrantes, se encuentra en constante redefinición, reconfigurado en el marco de las luchas.

De ese conjunto de normas, prácticas y discursos conformados para controlar las migraciones, en esta oportunidad interesan aquellas herramientas estatales que distintos autores asocian con la expulsabilidad.1 Para Sayad, la expulsabilidad está contenida en la condición misma de (in)migrante, en tanto desde la lógica nacional la presencia no nacional es intrínsecamente ilegítima, y por eso es provisoria. El orden (nacional) ordinario hace que “ser inmigrante y ser expulsable, ser inmigrante y ser excluible de la política sean una sola y misma cosa” (Sayad, 2008, p. 113). Por su parte, De Genova (2010, 2019) entiende que la deportabilidad remite al entramado legal y administrativo que posibilita la producción legal de la ilegalidad migrante y, así, habilita que en cualquier momento las personas inmigrantes puedan ser expulsadas del país de inmigración y de sus puestos de trabajo, lo cual facilita su disciplinamiento y explotación. Es decir, es la expulsabilidad en tanto posibilidad de ser expulsado, y no la expulsión per se, lo que históricamente “mantiene a los extranjeros en un estado de permanente provisoriedad” (Domenech, 2017, p. 35). Para su análisis, siguiendo a Domenech, cobra relevancia atender a las inadmisiones o rechazos en frontera, los procesos de acceso a documentación y regularidad migratoria, la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas (biometría), entre otras prácticas estatales.

No obstante, algunos migrantes son más susceptibles de ser expulsados (esto es, son más expulsables) que otros, según contextos políticos e históricos concretos. En efecto, para De Genova (2019) existe una economía de la deportabilidad, es decir, una distribución desigual de las formas que asume el poder estatal sobre las vidas y libertades de los no nacionales, así como de las racionalidades y técnicas o tecnologías desplegadas en la administración o gobierno de la vida de los migrantes. Esta estratificación se configura en función de una serie de significados atribuidos a las personas migrantes según el género, la sexualidad, la edad, la clase social, el origen nacional, el estatuto migratorio, entre otras dimensiones.

Inspiradas en esa discusión, en estas páginas se habla de una economía de la expulsabilidad, y específicamente se enfoca en la dimensión de género. Dicho de otra manera, se indaga en el carácter generizado del control migratorio. Se utiliza el término generizado como equivalente del inglés gendered para conceptualizar el papel del género en la producción de poblaciones expulsables.2 Desde este lente analítico se hace una aproximación a los efectos diferenciales que sobre varones y mujeres tienen las herramientas legales y administrativas que producen la ilegalidad migratoria y, por tanto, la posibilidad de ser objeto de expulsión. Como se detalla más adelante, en este campo de estudio se ha puesto mayor atención en las dimensiones de clase, raza y origen nacional, pero se ha mostrado menos la importancia del género. Sin embargo, su relevancia se manifiesta claramente cuando se observa, por ejemplo, que las detenciones, internamientos y expulsiones afectan más a personas que al nacer fueron identificados como varones; mientras que los controles, detenciones y expulsiones ejecutadas en el marco de las políticas antitrata impactan más en las mujeres cis y transgénero (Golash-Boza, 2016; Hess, 2013; Fernández Bessa, 2019; Piscitelli & Lowenkron, 2015).

A partir de estos antecedentes, se propone indagar en el caso argentino y, así, aportar al conocimiento de la dimensión de la expulsabilidad, y de su economía en la región Sudamericana.3 El objetivo es analizar, desde una perspectiva de género, la evolución estadística de tres herramientas estatales productoras de expulsabilidad entre los años 2010 y 2020: los rechazos de ingresos, las cancelaciones de residencia y las disposiciones por expulsión. Para contextualizar las tendencias expresadas por los datos estadísticos se presenta un análisis de las normas y prácticas desplegadas en el lapso considerado,4 junto con una revisión de la literatura especializada para sostener la discusión e interpretaciones que los datos sugieren.

En cuanto a la estructura del artículo, luego de las notas metodológicas, el siguiente apartado sintetiza las especificidades que adquiere el régimen sudamericano de migración y fronteras, en el marco de la globalización del control. A continuación, se revisan los antecedentes que han prestado atención a la dimensión de género del control migratorio y fronterizo. Posteriormente se aborda el caso argentino, a partir del análisis de la evolución cuantitativa de los rechazos de ingresos, las cancelaciones de residencia y las disposiciones por expulsión en el periodo 2010-2020, donde se da cuenta de su carácter generizado. El artículo concluye con una síntesis de los principales hallazgos y con sugerencias acerca de líneas de reflexión e indagaciones futuras.

Notas metodológicas

El abordaje metodológico es mixto. Por un lado, se produjo estadística descriptiva a partir del procesamiento de tabulados de datos cuantitativos solicitados a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para la realización de este artículo. Específicamente se analizan los tres indicadores seleccionados (rechazos de ingresos, cancelaciones de residencia y disposiciones por expulsión emitidos por la DNM) en función del sexo y la nacionalidad de las personas titulares de esos trámites, para los años 2010-2020.5 Adicionalmente, se describe sintéticamente la composición por género registrada en los trámites iniciados por migrantes para ingresar al país o radicarse. Así, se logra establecer (in)consistencias entre la composición por género de los trámites iniciados por migrantes y la de aquellos impulsados por la DNM .6

Es importante considerar que los tabulados utilizados se derivan de registros de carácter administrativo7 que contabilizan movimientos y trámites, pero no personas; de hecho, una misma persona puede figurar de manera repetida en los registros. En un lapso acotado, esto último puede ser algo más frecuente en los trámites vinculados a los ingresos, egresos y a las residencias temporarias, pero menos frecuente en el caso de los trámites asociados a las residencias permanentes, las disposiciones por expulsión y expulsiones materializadas. Asimismo, no hay por ahora información que permita discernir si en estas repeticiones hay más titulares mujeres o varones, y tampoco argumentos para generar supuestos al respecto; más bien, ello podría ser objeto de análisis futuro desde un enfoque de género.

También es necesario señalar que los informes proporcionados por la DNM están organizados a partir de la variable “sexo” y de las categorías “femenino” y “masculino”, lo que impide diferenciar a las personas transgénero/travestis. No solo no se proporcionó esa información que puntualmente se solicitó, sino que tampoco se respondió al siguiente cuestionamiento: “Se solicita saber si la DNM registra a las personas trans/travesti como tales. En caso negativo, se solicita que se explique de qué manera se las registra”. Entonces, se está frente a un registro estadístico atravesado por una concepción binaria del género, inadecuada a la Ley Nº 26.743/2012 de identidad de género vigente en Argentina.

Además, desde luego estos datos oficiales no revelan prácticas de micro-control cotidiano, a las cuales solo se puede acceder mediante observaciones etnográficas y entrevistas. Es decir, hay controles más o menos sutiles que no se pueden visualizar en estos datos estadísticos. Aun así, ante la escasez de fuentes idóneas para el tema migratorio en Argentina, indudablemente la información producida por la DNM permite el desarrollo de supuestos y líneas de indagación que aportan al conocimiento.

Por otro lado, se realizó análisis de tipo documental para lo cual se recopilaron leyes, decretos y resoluciones emitidos por la propia DNM entre los años 2010 y 2020, vinculados a los temas analizados. Como se observa, el organismo productor de los datos cuantitativos y documentales que se analizan es la DNM.8 Es un organismo dependiente del Ministerio del Interior, que se encuentra encargado de aplicar la normativa migratoria y es responsable de la instrumentación de las políticas públicas en la materia, de acuerdo con las directivas del Poder Ejecutivo Nacional. Es central en este análisis porque es el encargado de controlar, registrar, archivar y procesar todo lo vinculado a las entradas y salidas de personas del país y de otorgar, extender y disponer cancelaciones de residencias a los extranjeros, así como de administrar las disposiciones por expulsión. Controla (mediante inspectores, equipamiento y tecnología) directamente todos los pasos fronterizos (aéreos, terrestres y marítimos o fluviales), a la vez que, por su rol federal y la base de datos personales que construye, proporciona información a todos los organismos del Estado nacional y no gubernamentales que así lo requieran, de acuerdo con las normativas vigentes. Utiliza las mismas herramientas digitales de información online con datos personales de fuentes internacionales y nacionales. Finalmente, no se desconoce que la construcción y difusión de datos estadísticos por organismos oficiales hace parte de lo que Domenech (2020) denomina estrategias oficiales de espectacularización del control migratorio. Cuando son publicitados desde el Estado, estos datos provocan representaciones sociales y contribuyen a la construcción de la migración como amenaza.

Globalización del control y régimen sudamericano de migración y fronteras

En las últimas décadas, distintos autores coinciden en señalar la incidencia de la dinámica globalizadora en el modo de gobernar las migraciones, mediante la exportación del modelo de control migratorio de los países del Norte global a otras partes del mundo, gracias a la labor de organismos como la Organización Internacional para las Migraciones (Duvell, 2015; Domenech, 2017; Santi, 2020). Uno de los indicadores más claros de la paulatina cristalización de un régimen global de control migratorio es la multiplicación de instrumentos para la externalización, desplazamiento y deslocalización del control (Gil Araujo, 2011). La visión de la migración y de las poblaciones migrantes como amenaza impulsó la proliferación de medidas, sistemas y tecnologías para el control migratorio en las fronteras y en el interior de los países de destino (Domenech & Dias, 2020; Santi Pereyra, 2018), pero también en los países de tránsito y de origen de la migración (Gil Araujo et al., 2017; González et al., 2013; Trabalón, 2021). Al mismo tiempo, en estos derroteros una cantidad creciente de nuevos actores (públicos y privados, formales e informales, gubernamentales y no gubernamentales; locales, nacionales, internacionales y supranacionales) se va articulando con el cuerpo central del Estado (Gil Araujo, 2005, 2011; Domenech, 2017). De este modo, el régimen global de control migratorio se apoya en un entramado de normas, prácticas y discursos que produce la ilegalidad (De Genova, 2010, 2019), pero no promueve un cierre hermético de las fronteras, sino un sistema de compuertas que, mediante cierres y aperturas, impulsa la inclusión diferencial del trabajo migrante mediante su (i)legalización (Mezzadra, 2012).

Ahora bien, los regímenes adoptan formas particulares a escala regional y nacional, según el contexto histórico, geográfico y sociopolítico concreto; y se van transformando a lo largo del tiempo, en relación con la reconfiguración de los movimientos de población y las luchas y resistencias migrantes (Clavijo & Gil Araujo, 2021; Hess, 2010). Recientemente, Domenech y Dias (2020) caracterizaron al régimen sudamericano de migración y fronteras en el marco de la internacionalización y regionalización de la política migratoria, externalización de los controles y desplazamiento de las fronteras. Entre los aspectos que caracterizan este régimen en la actualidad destaca la reconfiguración de las dinámicas migratorias, en particular la diversificación de los orígenes de la migración (provenientes del Caribe, África, Asia), la emergencia de nuevos países de origen y de destino de la migración regional (como Venezuela y Chile, respectivamente) y el trazado de nuevas rutas migratorias. En el terreno de las normas y prácticas de control, los autores señalan que a lo largo de la última década, en la región sudamericana se ha profundizado el carácter cambiante y contingente de las medidas que regulan la movilidad; los tratos diferenciales a las poblaciones migrantes; mayores requerimientos para el ingreso, incremento de los controles en el interior del territorio nacional; la imposición de visados consulares y humanitarios; el rechazo de las solicitudes de refugio y los programas de retorno voluntario; más obstáculos para conseguir la documentación y, paralelamente, la creciente exigencia de documentación para acceder al trabajo, la salud, la educación; el aumento y extensión de los rechazos en frontera, las detenciones y las expulsiones, y el reforzamiento de la vinculación entre cuestión migratoria y cuestión penal. Como advierte el informe del Centro de Estudios Legales y Sociales y la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (2020, p. 64), si bien en Sudamérica las cifras de expulsiones son bajas comparadas con las del Norte global,

la concreción creciente de expulsiones y la referencia a ellas en los discursos de las autoridades son una señal más de alerta respecto al rol cada vez más activo de los sistemas penales en el castigo y disciplinamiento de los sectores populares, incluida la población migrante.

En concordancia con la caracterización del régimen sudamericano de migración y frontera elaborada por Domenech y Dias (2020), los artículos de Ramírez (2018), Herrera y Berg (2019), Correa Álvarez (2019) y Álvarez Velasco (2020) constatan que en Ecuador se promovieron normas y prácticas que impulsaron la producción de irregularidad y las deportaciones. Para el caso de Chile, Stang y Stefoni (2016), Stang Alva y colaboradores (2020) y Dufraix Tapia y colaboradores (2020) también confirman el crecimiento de la irregularización, las inadmisiones, las expulsiones y la profundización de la relación entre cuestión migratoria y cuestión penal. Desde Brasil, Ruseishvili y Chaves (2020) alertan sobra la configuración de la deportabilidad como nuevo paradigma de la política migratoria brasileña. En Argentina, Jaramillo y colaboradores (2020) encuentran un verdadero círculo vicioso entre el aumento de los controles de permanencia, las dificultades para acceder a la documentación, el incremento de la irregularidad y el aumento de las expulsiones entre 2016 y 2019.9 Otras investigaciones sobre el contexto argentino, además de respaldar estas constataciones, ponen en evidencia el incremento de los rechazos en la frontera a partir de la figura de “falso turista”, la selectividad en los controles, las solicitudes de visado, la datificación y demás instrumentos para el control de la migración (Alvites Baiadera, 2018; Domenech, 2020; Santi Pereyra, 2018, Trabalón, 2021).

Ahora bien, gran parte de estos estudios han resaltado el carácter racializado y/o clasista de los regímenes de control migratorio, pero han prestado poca atención a su carácter generizado, como señalan Golash-Boza y Hondagneu-Sotelo (2013). En el siguiente apartado se revisan algunos de estos antecedentes que inspiraron el análisis del caso argentino.

El carácter generizado del régimen global de control migratorio y fronterizo

Los estudios críticos sobre control migratorio, y en particular las investigaciones sobre deportabilidad/expulsabilidad, han soslayado la incidencia del género en las formas concretas que adquieren esos procesos.10 Por ejemplo, De Genova y Roy señalan “… the law is deployed to target and expel bodies marked as dangerous and unruly. These bodies are disproportionately Black and Brown... and poor” (2019, p. 11). Sin embargo, estudios precedentes permiten afirmar que además de negros, marrones y pobres, esos cuerpos encarcelados, detenidos y expulsados son, en mayor proporción, identificados como masculinos (Golash-Boza, 2016; Golash-Boza & Hondagneu Sotelo, 2013; Jarrín Morán, 2018). En concreto, Menjívar y colaboradores (2018, p. 1) sostienen que la criminalización de la migración está íntimamente vinculada a la “racialization and gendering of certains group of immigrants, particularly black and brown male bodies from the global South. As a result, a constructed, globalized immigrant ‘Brown threat’ is incrinsinglly survilled, imprisioned and deported”.

Las indagaciones sobre el carácter generizado del control migratorio en los países de destino son incipientes y, en general, refieren a los países del Norte global (Gil Araujo et al., 2022). Si bien cada contexto nacional tiene su especificidad, en los países europeos occidentales las mujeres migrantes han sido construidas en las políticas y en el discurso público como víctimas vulnerables, en necesidad de protección,11 a pesar de que en muchos casos han sido ellas las iniciadoras de los proyectos migratorios (Pedone et al., 2012). Como contracara de estas imágenes, los varones migrantes con frecuencia son pensados como opresores, violentos y peligrosos. Diversos estudios verifican que en países de la Unión Europea la victimización de las mujeres migrantes ha sido acompañada por el proceso de criminalización de los varones (adultos y jóvenes) de origen musulmán (Block, 2019; Bonjour & Haart, 2013, Schrover & Moloney, 2013). De tal suerte, mientras a las mujeres migrantes se les niega la agencia, los migrantes varones son expropiados de todo viso de humanidad y vulnerabilidad. En otras palabras, “Men are a risk, women are at risk” (Schrover & Moloney, 2013, p. 255). Estos idearios de género, raza y nacionalidad atraviesan los modos en que los gobiernos europeos piensan y actúan sobre la presencia migrante procedente del Sur global (Gil Araujo et al., 2017; Kofman, 2018; Pedone et al., 2012; Schrover & Moloney, 2013).

Por otra parte, el análisis en clave de género de Golash-Boza y Hondagneu Sotelo (2013) constata una reconfiguración en el campo del control migratorio en Estados Unidos en las dos últimas décadas. El aumento de la desocupación masculina, dicen las autoras, sumado a los cambios en la ley de inmigración y la llamada guerra contra el terrorismo, ha producido una mayor criminalización de grupos específicos de varones migrantes. Así, si bien ninguna legislación explícitamente codifica este giro, los cambios en las políticas y prácticas administrativas de Estados Unidos han construido un nuevo immigrant danger, que ahora es masculino y está personificado por el varón terrorista y extranjero (alien) criminal.12 Esto se materializa en miles de detenciones y deportaciones masculinizadas, racializadas y con un claro sesgo de clase; más específicamente, varones latinoamericanos y caribeños de clase trabajadora. Lo mismo verifica el estudio sobre crimigración, detenciones y deportaciones masivas de Menjívar y colaboradores (2018) y el análisis interseccional de las encarcelaciones y deportaciones masivas de Golash-Boza (2016). Los datos hablan por sí mismos: para fines de la primera década del siglo XXI, entre 85% y 90% de los deportados eran varones (Golash-Boza & Hondagneu-Sotelo, 2013).

Conclusiones similares presenta Jarrín Morán (2018) a partir de un estudio sobre la deportación de migrantes ecuatorianos desde España. Si bien la legislación española no prioriza explícitamente la deportación de varones, los datos registran una masculinización de las detenciones, internamientos y deportaciones, con un mayor porcentaje de ciertas nacionalidades, en donde los varones de origen marroquí son los más afectados por estas prácticas. Por su parte Fernández Bessa (2019) confirma que en España existe una brecha de género (gender gap), dado que el control, la detención y la deportación impactan mayoritariamente en los varones. Esta autora sostiene que en el dispositivo de deportación se verifica la selectividad de género del control penal.

Por otra parte, en los últimos años, en Estados Unidos y en Europa13 se han indagado las dinámicas de criminalización, ilegalización, detención y deportación de migrantes, y solicitantes de asilo, desde una perspectiva queer. Ente los antecedentes más notables, Luibhéid (2005) mostró que en Estados Unidos la exclusión de lesbianas, homosexuales y transgénero nunca funcionó como un sistema aislado, sino que ha sido parte de un régimen de control de la inmigración más amplio que apunta a garantizar un orden sexual y de género “adecuado” para la reproducción del privilegio racial blanco y la explotación de los sectores populares.

En Sudamérica los análisis de las políticas migratorias con perspectiva de género son embrionarios en el terreno del control migratorio. Encontramos un antecedente en el trabajo de Quinteros Rojas (2016) quien, sin incorporar una perspectiva de género en su análisis, indica que en Chile el número de varones expulsados duplica al de mujeres, con sobrerrepresentación de las nacionalidades dominicanas y bolivianas. Otro antecedente que tampoco explicita el lente de género es el análisis de las políticas antitrata de Magliano y Clavijo (2013). Ellas muestran que la asociación entre trata de personas y migración femenina parte de imaginar a las mujeres migrantes como seres vulnerables, potenciales víctimas de las redes criminales. En esta línea, Gutiérrez Gómez (2018) describe el funcionamiento de la política antitrata en Argentina, en particular el modo en que el uso de la política de combate a la trata ha servido como justificación para controlar las fronteras nacionales y deportar o criminalizar migrantes. Por su parte, Trabalón (2021) atiende al vínculo entre el uso de la figura de la víctima de trata con el proceso de racialización y sexualización de las mujeres dominicanas en Argentina. Paralelamente, dice esta autora, el control de los migrantes varones senegaleses se configura en torno a su relación con actividades criminalizadas, como la venta ambulante.

A partir de los casos de España y Brasil, el estudio de Piscitelli y Lowenkron (2015) muestra cómo los regímenes discusivos y legales sobre el tráfico de personas promueven la criminalización de ciertos desplazamientos internacionales, marcados por el género, la sexualidad, la clase, la raza/etnia y la nacionalidad. Asimismo, para el caso de Ecuador, Ruiz Muriel y Álvarez Velasco (2019, p. 699) analizan las políticas antitráfico y antitrata desplegadas bajo el gobierno de Rafael Correa. Muestran que mientras la trata se asoció a mujeres y niñas vistas como víctimas indefensas, el tráfico quedó vinculado a imágenes de varones que emigran de modo irregular.

Por último, en la región se ha avanzado poco en el análisis de las incidencias de representaciones heteronormadas en el campo del control migratorio. No obstante, se ha reconocido la necesidad de promover “la producción de estudios que indaguen las múltiples formas y mecanismos de exclusión/inclusión de los ‘géneros disidentes’ o de la migración LGBT o queer producidos por las políticas y prácticas de control de la movilidad” (Domenech & Pereira, 2017, pp. 99-100). En esa línea, Jaramillo y Rosas (2022) analizan los sesgos hetero-cis-normativos que impregnan las políticas migratorias argentinas, prestando atención a cómo distintos tipos de leyes (las migratorias, las de identidad de género y las normativas sancionatorias y penales sobre trabajo sexual y venta de estupefacientes) se articulan para obstaculizar el acceso a la documentación y goce de derechos de las personas migrantes transgénero/travestis sudamericanas. Las autoras constatan que estas migrantes difícilmente acceden a la regularización migratoria, y mucho menos a su identidad de género autopercibida, a la vez que están sobrerrepresentadas entre las víctimas por crímenes de odio, así como en las estadísticas penales y carcelarias.

En resumen, la bibliografía revisada confirma que los análisis del régimen global de control migratorio y fronterizo no deberían perder de vista que los dispositivos que lo componen afectan de modo diferencial a varones y mujeres (cis y trans) y otras identidades sexogenéricas del sur global. A partir de estas constataciones, en este artículo se propone aportar al conocimiento de la economía de la expulsabilidad para el caso argentino desde una perspectiva de género.

La producción de la expulsabilidad en Argentina (2010-2020). Aportes desde el prisma del género

En el contexto argentino, las políticas migratorias han experimentado importantes variaciones a lo largo de la historia (Domenech & Pereira, 2017; Novick, 2008), que exceden los propósitos de este artículo. No obstante, antes de encarar el análisis de las tres herramientas estatales escogidas, se consideró necesario señalar que el periodo analizado se enmarca en la vigencia de la Ley de Migraciones 25.871/2004 promulgada durante la presidencia de Néstor Kirchner.14 En esos años también se implementó el programa de regularización migratoria más ambicioso de la historia argentina, conocido como Patria Grande.15

Sin embargo, a partir de 2010 en el discurso público en torno a las migraciones comenzaron a ganar terreno expresiones de odio, enunciados por políticos y medios de comunicación afines a Mauricio Macri, que en ese momento era jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Canelo et al., 2018). Posteriormente, en 2012 durante la presidencia de Cristina Fernández, el arribo de Sergio Berni a la Secretaría de Seguridad del gobierno nacional también contribuyó a la difusión de declaraciones discriminatorias hacia los migrantes, al asociarlos con el crecimiento del delito, y a la exaltación de la importancia del control de las fronteras y de propiciar un ingreso más selectivo de extranjeros al país.

La llegada de Mauricio Macri a la presidencia conllevó retrocesos en materia de derechos de la población migrante, en el marco de la materialización de una perspectiva securitista erigida sobre la vinculación entre migración-ilegalidad-delincuencia-inseguridad (Canelo et al., 2018; Jaramillo et al., 2020; Penchaszadeh & García, 2018). Se promovieron cambios en las normativas que se describen en los siguientes apartados, los que operaron como herramientas de producción y reproducción de la irregularidad migratoria. En su conjunto, estas medidas componen lo que Domenech (2020, p. 2) ha denominado “política de la hostilidad”, que ha incrementado el número de detenciones, rechazos en frontera y migrantes expulsables.

El primer año de la pandemia por COVID-19 coincidió con el inicio de la presidencia de Alberto Fernández. En ese lapso quedaron desprotegidos muchos migrantes debido a la falta de documentación que arrastraban de los años precedentes. Además, los organismos públicos permanecieron cerrados, incluida la DNM, lo que dificultó la realización de trámites migratorios. Asimismo, durante 2020 continuaron vigentes muchas de las medidas tomadas por Macri, mientras que el cierre prolongado de fronteras afectó la reunificación familiar y los retornos a los lugares de origen.

Rechazos de ingresos a la Argentina

Entre 2010 y 2020 se aceptaron algo más de 148 millones de trámites de ingresos de extranjeros a la Argentina, de los cuales 55% tuvo como titular a un varón,16 con diferencias según la nacionalidad. En ese mismo lapso se rechazaron alrededor de 138 mil trámites de ingresos. Más específicamente, la línea negra de la Figura 1 indica que al comienzo del periodo considerado los rechazos eran relativamente más bajos, pero entre 2012 y 2013 se registró un importante aumento, pasando de alrededor de 11 000 a 16 000; es decir, se incrementaron en 44%. Si bien en 2015 se evidenció un ocasional decremento, hasta 2019 los rechazos se mantuvieron altos, con un pico en 2017 que superó los 17 000 casos. Como era esperable, dada la pandemia y las medidas dispuestas para el cierre de fronteras, en 2020 se registran menos rechazos, en tanto menos personas intentaron ingresar al país.

Fuente: elaboración propia con base en tabulados especiales provistos por la Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina

Figura 1 Rechazos de ingresos según sexo registrado de la persona titular del trámite (valores absolutos). Argentina, 2010 a 2020 

La acentuación de los rechazos de ingresos a partir de 2012 coincide con la puesta en marcha del Sistema Integral de Captura Migratoria (Sicam)17 de la DNM, que tiene el fin de monitorear los ingresos y egresos de personas del territorio argentino mediante patrones biométricos. De esa manera, “el antiguo relleno manual de la Tarjeta de Entrada y Salida fue sustituido por una toma fotográfica digital, la recolección digital de las huellas dactilares y el escaneo del documento de viaje para registrar los datos patronímicos” (Santi Pereyra, 2018, p. 259). En ese contexto, también se implementó el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad, creado en agosto de 2013 e impulsado por la Secretaría de Seguridad durante el gobierno de Cristina Fernández. Este programa supuso el despliegue de más personal de gendarmería en las fronteras, así como la utilización de nuevas tecnologías para el control fronterizo.

El incremento de los rechazos coincide, además, con la sanción de diversas regulaciones de la DNM. Por ejemplo, la Disposición de la DNM Nº 899, que en 2013 estableció el procedimiento para la tramitación y pago de la tasa de habilitación de salida para todos aquellos extranjeros que hubieran permanecido en el país de modo irregular, con su permanencia o residencia vencida.18 Quienes no la hubieran abonado, son rechazados en su intento de regresar a la Argentina.19 Un año después la DNM aprobó la Disposición Nº 4362/2014 que fijó un nuevo procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría “turista” (Alvites Baiadera, 2018; Domenech, 2020). Asimismo, en 2014 DNM, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) firmaron una resolución conjunta que obliga a los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional a remitir con antelación la información relativa a las personas transportadas por vía aérea (tanto pasajeros, como tripulación). Años más tarde, durante el gobierno de Mauricio Macri, la DNM emitió el Memorándum N° 192/2018 que creó la categoría excluyente de “nacionalidades sensibles” que contribuyó a dificultar aún más los ingresos de migrantes de ciertos orígenes sospechados de ser “falsos turistas” (Gil Araujo & Jaramillo, en prensa). Poco después se reglamentó el visado consular para los nacionales de Haití mediante la Res. N° 477/2018 (Trabalón, 2021).

En pocas palabras, las normativas y acciones mencionadas configuran el telón de fondo en el que se registra el aumento de los rechazos de ingresos a la Argentina. No puede dejar de mencionarse que estas contribuyen al engrosamiento del número de personas que ingresan al territorio argentino por vías no autorizadas, y que posteriormente se verán impedidas de acceder a una residencia. Es decir, indirectamente estos rechazos de ingresos alimentan el crecimiento de las disposiciones por expulsión; de la misma manera, esta última afecta los futuros ingresos al territorio nacional.

Por otro lado, al considerar la composición por género se observa que en todos los años se registraron más rechazos a varones que a mujeres (Figura 1). En términos porcentuales, en ese lapso, 60% de los rechazos estuvo dirigido a varones. De esta manera, y recordando lo expresado al comienzo de este apartado, se observa que el peso porcentual de los rechazos de ingresos a varones es moderadamente superior al que alcanzan los trámites de ingresos aprobados para ellos.

Al analizar las variaciones anuales se encuentra que hasta 2013 los rechazos a varones estuvieron por debajo de ese promedio, en alrededor de 55%, de modo que no era tan amplia la brecha con los dirigidos a mujeres. En cambio, en 2014 se registró un aumento relativo del peso de los rechazos a varones que se mantuvo hasta 2020 en 62%, aproximadamente, alcanzado sus mayores valores en los últimos años (2016-2020). Los rechazos a mujeres, por su parte, pasaron de representar 45% en los primeros cuatro años considerados, a 38% en los últimos siete años.

En cuanto a los motivos, según la información proporcionada por la DNM, entre 2010 y 2020 más de 60% de los rechazos estuvo motivado por la tenencia de documentos de viaje inhábiles, mientras que la sospecha fundada de falso turista y la tenencia de una deuda pendiente tienen pesos similares y suman en conjunto alrededor de 30%. Si bien el incremento de los rechazos a varones se evidencia en todos los motivos, es más notorio entre las personas sospechosas de falsos turistas. De hecho, a lo largo de los años considerados se invirtió la relación: en 2010 y 2011 hubo más rechazos dirigidos a mujeres motivados en la figura de falso turista (62%), pero para 2012 los rechazos a varones pasaron a representar 60%, en 2016 se acercaron a 80% y luego variaron entre 65% y 75%. Puede decirse, entonces, que en los últimos años la figura de “falso turista” se fue masculinizando progresivamente.

Así como los rechazos de ingresos están generizados, también se concentran en ciertas nacionalidades que no siempre son las más numerosas. Como explica Domenech (2020, p. 19) “[l]a acumulación de “rechazos en frontera” no es resultado de una práctica individual o aleatoria. No se trata simplemente de un aumento en el “caudal de pasajeros”, sino de viajeros con determinadas procedencias nacionales establecidas de antemano como sospechosas”, sometidos a procesos de criminalización y racialización, concomitantes a los regímenes de control fronterizo (Trabalón, 2021).

Las nueve nacionalidades que se muestran en la Figura 2 encabezan un largo listado y acumulan 91% de los rechazos de ingresos acontecidos entre 2010 y 2020. Sobresale la brasileña con cerca de 50 000 rechazos acumulados, y le sigue la paraguaya con poco más de 40 000. A excepción de la nacionalidad dominicana, donde han sido mayoría los rechazos a mujeres (72%), en el resto ocurre lo contrario, especialmente en el caso de la peruana y la colombiana en las cuales alrededor de 80% de los rechazos se dirigen a varones.

Fuente: elaboración propia con base en tabulados especiales provistos por la Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina

Figura 2 Rechazos de ingresos por nacionalidad según sexo registrado de la persona titular del trámite (valores absolutos). Argentina, 2010 a 2020 

Cancelaciones de residencia

En el periodo abarcado en este artículo (2010-2020) se registraron alrededor de 1 300 000 solicitudes de residencias temporarias y cerca de 900 000 solicitudes de radicaciones de tipo permanente.20 En los últimos años considerados se evidencia una reducción de la cantidad de solicitudes de radicación elevadas a la DNM, especialmente de las de tipo permanente a partir de 2016.

Asimismo, para el análisis que se presenta a continuación es necesario puntualizar que los trámites de radicaciones temporarias y permanentes iniciados por varones representaron 54% y 46%, respectivamente, del total de solicitudes. Una similar composición por género se encuentra en las radicaciones resueltas por la DNM en ambos tipos. No obstante, en los últimos años considerados se observa que, en términos relativos, los trámites de radicación iniciados por varones disminuyeron moderadamente su peso (entre 2 y 3 puntos porcentuales) respecto de los encabezados por mujeres.

En cuanto al tema central de este apartado, entre 2010 y 2020 las cancelaciones administrativas de residencias temporarias y permanentes ascendieron a alrededor de 1 100 y 6 000, respectivamente. Más específicamente, entre 2010 y 2013 ambos tipos de cancelaciones se mantuvieron relativamente bajas; no obstante, en 2014 se produjo un aumento importante en ambas, que fue ampliamente superado en 2015 con casi 2 000 casos de permanentes y 350 de temporarias (véase Figura 3). Si bien las cancelaciones disminuyeron luego de ese “pico”, cuya importancia resulta excepcional en los años considerados, no regresaron a los valores previos. Más bien, los valores absolutos se mantuvieron relativamente altos entre 2017 y 2019, descendiendo levemente en 2020 durante la pandemia.

Fuente: elaboración propia con base en tabulados especiales provistos por la Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina

Figura 3 Residencias temporarias (RT) y permanentes (RP) canceladas según sexo registrado de la persona titular del trámite (valores absolutos). Argentina, 2010 a 2020 

El aumento registrado entre 2014 y 2015 se da en el contexto de la aprobación del protocolo para la digitalización de expedientes y del instructivo para el inicio de trámites digitales, mediante la Disposición Nº 1/2014 de la DNM. Esta nueva tecnología permitió un control más intenso de las distintas “irregularidades” que quedaban ocultas en los papeles guardados en estanterías durante largo tiempo. Así, comenzó a visibilizarse que muchas personas habían salido de Argentina, habían permanecido fuera más tiempo del estipulado por la Ley, tenían su residencia vencida, etcétera.21

Más tarde, entre 2016 y 2019 la gestión de Mauricio Macri aumentó de forma exorbitante los costos de las tasas retributivas de servicios migratorios; extendió el tiempo de espera para acceder a un turno para iniciar los trámites; clausuró el Programa de Abordaje Territorial, lo que implicó la reducción de alternativas para acceder a la regularización y redobló los “controles de permanencia” en espacios públicos generalmente identificados con la presencia de población migrante, entre otras acciones (Jaramillo et al., 2020). Sin embargo, la medida con más repercusiones fue el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/17 ─mediante el cual el poder ejecutivo modificó la Ley de Migraciones Nº 25.871 y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Nº 346 sin intervención del poder legislativo─ que amplió las causales para la cancelación de residencias.22 Asimismo, en 2018 se puso en funcionamiento el Módulo de Radicación a Distancia de Extranjeros (RaDEx) que, al menos durante el gobierno de Macri, no cumplió con el objetivo de facilitar los trámites de extranjeros que requirieran una residencia en la República Argentina y cambiar la categoría o subcategoría migratoria, así como para solicitar el documento nacional de identidad (DNI) y pasaporte. Más bien se convirtió en un obstáculo para el acceso a la regularización (Jaramillo et al., 2020).

En el lapso considerado en este artículo (2010-2020) fue significativa la cantidad de trámites que la DNM dirigió a migrantes varones: en promedio, siete de cada 10 cancelaciones de residencia temporarias y seis de cada 10 permanentes fueron dirigidas a ellos (véase Figura 3). No obstante, es interesante notar que específicamente durante el pico de 2015 las cancelaciones de residencias permanentes tuvieron como protagonistas a las mujeres migrantes, y no a los varones. Según las referentes migrantes consultadas, se trató de mujeres que llegaron a la Argentina en los años de 1990 y comienzos de 2000, principalmente de origen peruano. En cambio, más tarde, entre 2017 y 2020 el peso de las cancelaciones de residencia de varones aumentó bastante, llegando en el último año a que más de 80% de estos trámites tuviera a un varón como titular.

Notablemente, el peso porcentual de estas cancelaciones de residencia dirigidas a varones es superior al que alcanzan las solicitudes de radicación iniciadas por ellos. Es más, la “masculinización” relativa de las cancelaciones de residencia operada en los últimos años ocurre al mismo tiempo que se “feminizan” moderadamente las solicitudes de radicación. Estos hallazgos permiten sostener el supuesto de que esta herramienta estatal de control migratorio se encuentra generizada.

Por otro lado, en el lapso 2010-2020, resulta interesante notar que 56% de las cancelaciones de residencias temporarias y 61% de las permanentes se motivaron por irregularidades en torno a los tiempos estipulados en el inciso c) del Artículo 62 de la Ley Nº 25.871, que luego del DNU 70/2017 pasó a denominarse inciso d). 23 Si bien el contenido de este inciso no fue modificado por el DNU, lo cierto es que a partir de 2017 en la práctica se registró un aumento relativo del número de cancelaciones de residencias originadas en él, en particular de las correspondientes a varones. Más específicamente, el peso de las cancelaciones de residencia a varones aumentó siete puntos porcentuales en el caso de las temporarias y cinco en las permanentes, en promedio, luego de la puesta en marcha de dicho decreto.

Finalmente, cuando se incorpora la dimensión de la nacionalidad al análisis, se encuentra que las cancelaciones de residencias temporarias están dirigidas principalmente a personas de nacionalidad paraguaya, china y boliviana (cada una alcanza 20% de los trámites). Mientras que en el conjunto de las cancelaciones de permanentes sobresalen los trámites emitidos a personas de nacionalidad peruana (32%) y paraguaya (16%). Los trámites iniciados a personas de nacionalidad paraguaya, boliviana y chilena tienen un mayor peso de titulares varones que los dirigidos a la peruana y a la colombiana.

Disposiciones por expulsión

Las disposiciones por expulsión son procedimientos administrativos promovidos por la DNM que luego pueden ser judicializadas. Si ello procede puede emitirse la orden de retención y, finalmente, materializarse la expulsión de la persona migrante. Tanto las cancelaciones de residencia como las disposiciones por expulsión expresan la amenaza de (en cualquier instante) ser separado de la familia y de los vínculos afectivos construidos en el país de destino, perder el sustento (y la capacidad de sostener a otras personas) y regresar a un país que, quizás, ya se había dejado atrás, entre otras posibilidades. En particular, la disposición por expulsión expone a la persona a una suerte de tormento que puede prolongarse por muchos años en medio de costosas y enmarañadas burocracias.

Entre los años 2010 y 2020 se confeccionaron alrededor de 30 000 disposiciones por expulsión en Argentina. Como se observa en la línea negra de la Figura 4, si bien en los primeros años los totales anuales oscilaban en alrededor de mil casos, en 2014 y 2015 se fueron acercando a los dos mil casos por año, mientras que en 2016 y 2017 el aumento fue bastante mayor (rondando los 4 500 casos anuales), y ya para 2018 y 2019 se observaron las cifras más altas con alrededor de 5 000 casos anuales. En 2020, y a pesar de la pandemia, se registró un número importante de disposiciones de expulsión, que superó los valores de la etapa previa al gobierno de Macri.

Esa evolución muestra un aumento de la población expulsable en el contexto mencionado en el apartado anterior, es decir, la incorporación de nuevas tecnologías para el control de los ingresos al territorio, la digitalización de expedientes y trámites migratorios, de la aprobación de las normativas que pusieron más condicionantes a los ingresos al país en 2013 y 2014, y de las posteriores medidas tomadas por el gobierno de Macri. En particular, el DNU 70 de 2017 afectó los motivos y procedimientos de la expulsión, de modo que las personas migrantes podían ser expulsadas sin que se les comprobara algún delito, tan solo con la sospecha, o por delitos con penas muy bajas. Además, en ciertos casos la expulsión podía concretarse antes de que existiera una sentencia firme. Para Domenech (2020, p. 12) el DNU 70/17 “constituyó el acto más trascendental de la política de deportación que estaba adquiriendo entidad y hegemonizó la simbolización de la criminalización de la migración”.

Fuente: elaboración propia con base en tabulados especiales provistos por la Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina

Figura 4 Disposiciones por expulsión según el sexo registrado de la persona titular del trámite (valores absolutos). Argentina, 2010 a 2020 

La Figura 4 también muestra que, en el lapso estudiado, alrededor de tres cuartos de las disposiciones por expulsión fueron dirigidos a varones. Esas disposiciones no solo son más altas que las dirigidas a mujeres, sino que experimentaron un crecimiento absoluto más pronunciado con el correr de los años: en promedio, entre 2010 y 2011, 35% de las disposiciones por expulsión estaba dirigido a mujeres y 65% a varones; pero a partir de 2012, de estas disposiciones 75% se dirigieron a los varones, llegando en 2020 al porcentaje más alto (77%). Cabe resaltar que en estas disposiciones se encuentra un peso porcentual de titulares varones notablemente mayor al hallado en los dos indicadores analizados con anterioridad.

Entre 2010 y 2020, de las disposiciones por expulsión emitidas 80% se dirigen a las seis nacionalidades incorporadas en la Figura 5, entre las que sobresalen la china (con un acumulado cercano a los 7 000 trámites) y la paraguaya (con alrededor de 5 000). Cabe señalar, además, que a excepción de la nacionalidad dominicana, en el resto están sobrerrepresentados los trámites cuyos titulares son varones, destacándose nuevamente la colombiana y la peruana.

Fuente: elaboración propia con base en tabulados especiales provistos por la Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina

Figura 5 Disposiciones por expulsión por nacionalidad según el sexo registrado de la persona titular del trámite (valores absolutos). Argentina, 2010 a 2020 

La mayoría de estas disposiciones (62%) se motivaron en apercibimientos por conminación ─control de permanencia (Artículo 29 de la Ley Nº 25.871). Como el resto de los motivos, este también se encuentra masculinizado. No obstante, cuando se comparan los valores absolutos de los tres primeros años considerados (2010-2012) con los tres últimos anteriores a la pandemia (2017-2019) se encuentra que los trámites dirigidos a mujeres multiplicaron su peso inicial 86 veces, mientras que los impulsados a varones lo hicieron 59 veces. Es decir, en lo que concierne a este motivo específicamente, a pesar de que el número de disposiciones iniciadas por la DNM a varones continúa siendo más importante, no debe perderse de vista el rápido aumento de los trámites dirigidos a mujeres.

Para finalizar, cabe decir que las disposiciones por expulsión analizadas en este apartado exhiben valores absolutos y crecimientos muy superiores a las expulsiones materializadas. Estas últimas se mantuvieron en un promedio de 320 anuales entre 2010 y 2016, para comenzar a crecer con posterioridad al DNU 70/17 y llegar a 1 247 casos en 2019. Específicamente en 2020 se registraron 490 expulsiones, de las cuales 373 correspondieron a varones y 117 a mujeres. Es decir, 76% de las expulsiones correspondieron a varones, lo que concuerda con la tendencia seguida por las disposiciones por expulsión antes analizadas.

Consideraciones finales

En las páginas precedentes se analizó, desde una perspectiva de género, la evolución de tres herramientas del Estado argentino que, a partir del marco analítico desarrollado, se entienden como propias de la dimensión de expulsabilidad: los rechazos de ingresos, las cancelaciones de residencia y las disposiciones por expulsión, entre los años 2010 y 2020. El abordaje metodológico recurrió a la estadística descriptiva aplicada a datos especialmente provistos por la DNM para este artículo, así como al análisis de leyes, decretos y resoluciones emitidas en esos años.

En el contexto histórico analizado sobresalen cuatro coyunturas de la política argentina que dejaron rastros en el campo del control migratorio. Una de estas, identificada en los años 2012-2013, está vinculada a las nuevas disposiciones y medidas de control y seguridad implementadas por el gobierno de Cristina Fernández, muchas de ellas en zonas de frontera. Luego, hacia 2014-2015, el impulso de la digitalización de expedientes y trámites que facilitó el cruce de bases de datos. De este modo, el cambio tecnológico propició el despliegue de un control migratorio más refinado y capilar. Entre 2017 y 2019, se encuentran los obstáculos a la regularización migratoria que interpuso el gobierno de Mauricio Macri y la criminalización de los migrantes que tuvo su summun en el DNU 70/2017.24 Finalmente, el último año considerado, 2020, corresponde a las medidas que el gobierno de Alberto Fernández tomó ante la pandemia.

Aun cuando no necesariamente cada coyuntura o ley produce impactos inmediatos o necesarios en las estadísticas oficiales, puede decirse que el conjunto acumulado de regulaciones va dejando su impronta en la evolución de los registros oficiales a lo largo del tiempo. A grandes rasgos, entre 2010 y 2020 se observa cierta concomitancia entre la progresiva sanción de las normas, prácticas y discursos de carácter securitarios (incluidos los obstáculos a la regularización migratoria) y la evolución de los rechazos de ingresos, las cancelaciones de residencias y las disposiciones por expulsión. Estos últimos, no solo fueron acrecentando su volumen paulatinamente, sino que también aumentaron relativamente su masculinización, en especial las disposiciones por expulsión. Es decir, si bien desde el comienzo del periodo analizado los trámites emitidos por la DNM a varones tuvieron mayor peso que los impulsados a mujeres, eso se fue profundizando. Una clara expresión de este proceso se verifica en los rechazos de ingreso por la figura del falso turista. Puede decirse, entonces, que el entramado legal y administrativo desplegado en el periodo analizado, que también arrastró las consecuencias de prácticas estatales de años anteriores, tuvo un impacto específico en la construcción de la expulsabilidad de los varones migrantes, aun cuando ellos no hayan sido objetivos definidos explícitamente en la letra de las normas. Asimismo, se encontró que el volumen de los rechazos de ingresos, las cancelaciones de residencias y las disposiciones por expulsión, así como la importancia que adquiere su masculinización, varían según la nacionalidad.

Se imponen, por supuesto, las preguntas de ¿por qué existe una preponderancia de titulares identificados como varones en los trámites de rechazos de ingreso y en las cancelaciones de residencia, pero especialmente en las disposiciones por expulsión y expulsiones materializadas? ¿por qué dicha preponderancia masculina varía en función de la nacionalidad de los titulares? Se trata de interrogantes que se seguirán indagando en el futuro. No obstante, a partir de Domenech (2020, p. 19) se entiende que la acumulación de estos trámites no es resultado de una práctica individual o aleatoria. Los hallazgos sugieren el funcionamiento de una economía de la expulsabilidad que, como han demostrado los estudios críticos, está configurada por dinámicas e idearios de raza, clase social y origen nacional, pero también por las dimensiones de género, en concordancia con lo develado por las investigadoras pioneras, mujeres por cierto, que inspiraron este artículo. Por este motivo se defiende la necesidad de analizar el campo de la ilegalidad y la expulsabilidad desde una perspectiva interseccional y situada, que atienda al modo concreto en que se articulan los distintos ejes de desigualdad (estatuto migratorio, nacionalidad, genero, clase, edad, orientación sexual, entre otros), en el marco de las diversas racionalidades, políticas y tecnologías que configuran la ilegalización de varones, mujeres (cis y trans) y otras identificaciones sexogenéricas.

Por otro lado, a partir del estudio documental se corroboró la profundización de herramientas de control que componen el campo de la expulsión/expulsabilidad, además de las tres analizadas en esta oportunidad. Entre otras, la extensión del uso de la figura del falso turista, el reforzamiento de los controles internos, el uso de nuevas tecnologías y bases de datos, los mayores requisitos y dificultades para acceder a la documentación. Estos hallazgos contribuyen a confirmar que el proceso de globalización del control migratorio también involucra a Sudamérica. Paralelamente, reafirman el potencial de la “caja de herramientas” conceptuales del régimen de migraciones y fronteras para el estudio del cambiante campo del control migratorio en la región. Este es un marco de abordaje general a partir del cual estudiar casos concretos, que permitan avanzar en las labores comparativas y en la actualización de la caracterización del régimen de migraciones y frontera sudamericano.

Finalmente, interesa compartir futuras líneas de investigación que se desprenden de este trabajo. Una indagación prometedora podría dirigirse a las representaciones de los agentes estatales, de las fuerzas de seguridad y de la justicia sobre los varones migrantes de ciertas nacionalidades, en comparación con los imaginarios construidos en torno a las mujeres. Ello permitiría explorar la relación entre los contenidos de esos idearios y la configuración de un perfilamiento misándrico, además de xenófobo y racista. Otra línea que en el contexto sudamericano cuenta con escasos antecedentes desde una perspectiva de género se inscribe en el cruce entre políticas y prácticas migratorias y penales, considerando que estas asumen un enfoque binario de género que afecta especialmente a personas transgénero. También se entiende que es oportuno analizar el papel de los organismos internacionales (ONU, OIM, ACNUR) en la construcción generizada de los regímenes globales de control y frontera, así como las formas de resistencia desplegadas en el marco de las luchas migrantes. Por otro lado, si bien la regularización migratoria conforma un aspecto central del régimen de control migratorio y fronterizo, en el contexto regional no se ha abundado en los modos que es atravesada por la dimensión del género.

Agradecimientos

Las autoras agradecen las sugerencias de las personas evaluadoras, así como la generosa lectura de Eduardo Domenech de una versión preliminar de este artículo.

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1 El uso de las nociones de deportación y expulsión, entre otras, depende en gran medida de los marcos jurídicos nacionales, y en cada caso pueden expresar particularidades que impiden tratarlas como sinónimos. No obstante, en su generalidad ambas nociones señalan la acción, atribuible a un Estado, por la cual una persona migrante es obligada a abandonar el territorio de ese Estado. A los fines de este texto, se emplea la noción de expulsión y sus derivadas (expulsable, expulsabilidad) porque es la que corresponde al marco normativo del caso de estudio, excepto cuando la fuente citada utilice otra denominación.

2 Se sabe que el carácter generizado del control no se limita a este aspecto. Sostener que el régimen global de control migratorio se encuentra generizado implica considerar que todas las prácticas que lo componen están atravesadas por construcciones de género. Por ejemplo, con frecuencia la letra de las leyes incorpora estereotipos de género, institucionalizando imaginarios que redundan en perjuicios para grupos específicos de migrantes (es el caso de las leyes que asocian a las mujeres migrantes con ciertos trabajos, lo que contribuye a encasillarlas en ellos). En otras oportunidades las políticas aparecen como “neutrales” en términos de género, pero operan de modo diferenciado, porque las situaciones y especificidades no son similares para los distintos grupos sexo-genéricos. También los agentes estatales imprimen sus sesgos de género en el tratamiento cotidiano de las personas migrantes, como se ha constatado en los controles en la vía pública dirigidos a los varones cis y las mujeres transgénero. Lo mismo es aplicable a los discursos políticos y mediáticos que componen los regímenes del control. En definitiva, los imaginarios y estereotipos vinculados a las construcciones de género dominantes en las sociedades de tránsito y destino intervienen en la forma que adquiere el control de las poblaciones migrantes, siempre en intersección con los imaginarios construidos en torno a la nacionalidad, la raza, la generación, la clase social, las prácticas religiosas, etcétera.

3 En la región, Argentina posee una larga tradición migratoria y se ha constituido como el principal destino de los movimientos internacionales de tipo sur-sur. Si bien para el momento de escribir este artículo los datos correspondientes al censo nacional de 2022 no han sido publicados, se sabe que para 2010 los migrantes internacionales representaban 4.5% de la población total del país. Alrededor de 80% provenía de países sudamericanos, en particular de Paraguay, Bolivia, Chile y Perú. Se trataba de un stock migratorio levemente “feminizado”: las mujeres representaban 54% del total de población nacida fuera de la Argentina.

4 No debe asumirse, a priori, a las normativas como elementos explicativos o causales de la evolución de los datos estadísticos. Más bien, se busca mostrar el contexto normativo en el que se visibilizan variaciones en los datos.

5 La DNM no brindó los datos correspondientes a las expulsiones materializadas para toda la serie anual considerada, motivo por el cual no se incluyen.

6 Para facilitar la redacción, cuando en los trámites se encuentre preponderancia de titulares varones o mujeres se dirá que los trámites están “masculinizados” o “feminizados”, respectivamente.

7 Históricamente, los datos administrativos han mostrado diferentes limitaciones (Calvelo, 2011), por ejemplo, el año de registro de los datos no necesariamente expresa el año de ocurrencia del trámite en cuestión. Sin embargo, la captación ha tendido a mejorar luego de la implementación del Sistema Integral de Captura Migratoria (Disposición 843/2012).

8 https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/acerca-de-la-dnm

9 Es oportuno explicitar que las expulsiones de extranjeros construidos como “indeseables” no constituyen eventos novedosos. Basta mencionar para el caso argentino las expulsiones de migrantes europeos protagonistas de las migraciones de ultramar enrolados en los movimientos anarquista y obrero (Domenech, 2015; Koppman, 2022), y las de migrantes limítrofes (habitantes de villas y asentamientos) durante la última dictadura (Cravino, 2018).

10 Golash- Boza y Hondagneu-Sotelo (2013) sostienen que la mayoría de los antecedentes en este campo no han considerado de modo explícito la interseccionalidad del género con la raza y la clase en la configuración del régimen de deportación.

11 Tal vez el caso más emblemático de victimización de las mujeres migrantes sea lo que Hess (2013) denomina “dispositivo anti-tráfico”, que se dirige especialmente al control de la migración femenina, y que, según la autora, se ha convertido en uno de los pilares del ─restrictivo y generizado─ régimen europeo de migraciones y fronteras.

12 Donald Trump, durante su campaña presidencial en 2016, declaró que pretendía construir un muro para mantener fuera a los Mexican rapists (sic). Esa retórica no es solamente anti-inmigrante, sino que ubica a los varones migrantes de origen mexicano en el lugar de lo abyecto; antagonistas de los intereses de Estados Unidos.

13 Ejemplo de ello son los varios artículos contenidos en los recientes libros editados por Luibhéid y Chávez (2020) y por Mole (2021).

14 Esta ley representó un gran avance respecto de la precedente, al suponer una mejora sustancial en el estatuto migratorio y el acceso a derechos de las personas migrantes procedentes de países integrantes y asociados al Mercosur. No obstante, también institucionalizó un trato menos favorable para los migrantes procedentes de otros países. Asimismo, persistieron en su letra componentes securitistas y una lógica economicista en las formas de entender y legitimar la presencia migrante (Magliano & Domenech, 2008).

15 Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones (Decreto Nº 836/04; Decreto Nº 578/05; Disposición Nº 53253/05 y modificatorias).

16 Estos datos no registran los ingresos por pasos no habilitados, lo cual sería interesante de ser analizado en el futuro desde un enfoque de género. También debe considerarse que estos trámites no solo corresponden a migrantes, sino también a turistas y otros tipos de personas que viajan temporalmente.

17 La reglamentación del Sicam (mediante la Disposición 843/2012) está vinculada a una serie de normativas anteriores (Resoluciones 0008/2005 y 12/2008, entre otras), asociadas a su vez al precedente Decreto 836/2004, el cual declaró la emergencia administrativa de la DNM y decretó realizar la evaluación integral del funcionamiento de las delegaciones en todo el territorio nacional, con el objeto de homogeneizar procedimientos y establecer criterios técnicos y administrativos uniformes.

18 La “habilitación de salida” es una tasa que se encuentra establecida en el Decreto 231/09 modificado en 2018 por su similar 475.

19 “Si con deuda pendiente se presentara al control migratorio de entrada sin haberla abonado, se rechazará al extranjero” (DNM, disposición 899/2013).

20 En el mismo lapso, la DNM resolvió 1 255 000 temporarias y 1 090 000 permanentes, aproximadamente.

21 Con la introducción de estas tecnologías se afectó, por ejemplo, a migrantes de países limítrofes que habían accedido a su residencia mediante el Decreto 1033/92 (amnistía migratoria) o que creyeron haberlo hecho. Es decir, muchas de estas personas desconocían que sus DNI estaban vencidos o creían que eran permanentes, o habían sido estafados por falsos gestores y solo poseían documentación apócrifa (Fleet, 1996). Algo similar sucedió con la población peruana que, en la segunda mitad de la década de 1990 y comienzos de la de 2000, había accedido a distintos Programas y Convenios dirigidos a facilitar su regularización (Resolución N° 3850/94, Ley N° 25099/99), en un contexto donde las llegadas desde ese país se habían incrementado y estaban feminizadas (Alvites, 2018; Rosas, 2010).

22 De modo resumido, el DNU 70/2017, entre otras cosas, a) amplió los supuestos que permiten a la DNM cancelar residencias ya otorgadas y denegar radicaciones o renovaciones solicitadas; b) estableció un procedimiento de expulsión sumarísimo que generaliza la detención de las personas y atenta contra el derecho a la defensa oficial y al acceso a la justicia. Este DNU representó el desdibujamiento de la división entre la ley penal y la migratoria (Domenech, 2020).

23 En dicho inciso se estipula que podrá cancelarse la residencia cuando El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del Territorio Nacional por un periodo superior a los dos (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones pudieran ser de interés o beneficiosa para la República Argentina o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas.

24 Si bien no forma parte del periodo estudiado en este artículo, es oportuno destacar que luego de una larga lucha, el 5 de marzo de 2021 se derogó el DNU 70/2017 mediante el Decreto 138/2021, y fue repuesto el texto original de la Ley de Migraciones No 25.871.

26Sandra Gil Araujo Argentina y española. Doctora en ciencias políticas y sociología por la Universidad Complutense de Madrid. Investigadora independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), con sede de trabajo en el Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Líneas de investigación: las políticas y el control migratorio; las relaciones entre migraciones, cuestión social y orden nacional; las prácticas de ciudadanía en contextos migratorios, la sociología de las migraciones de Abdelmalek Sayad, la perspectiva decolonial y los estudios de la gubernamentalidad. Publicación reciente: Jaramillo, V., Gil-Araujo, S. & Rosas, C. (2020). Control migratorio y producción de irregularidad. Normas, prácticas y discursos sobre la migración en Argentina (2016-2019). Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, (18), 64-90. https://revistas.unal.edu.co/index.php/forum/article/view/81267

Recibido: 20 de Diciembre de 2021; Aprobado: 05 de Septiembre de 2022

* Autora para correspondencia: Carolina Rosas. Correo electrónico: rosas.carol@gmail.com

Carolina Rosas Argentina. Doctora en estudios de población por El Colegio de México. Investigadora independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) de Argentina, así como del Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) de la Universidad de Buenos Aires. Líneas de investigación: salud reproductiva de poblaciones guatemaltecas refugiadas, y la configuración de masculinidades migrantes entre México y Estados Unidos; la migración peruana con enfoque de género; la acción colectiva y el trabajo de cuidado de migrantes sudamericanos desde una perspectiva interseccional. Publicación reciente: Rosas, C. & Gil Araujo, S. (2021). Cuidado comunitario, políticas y racionalidades políticas. El Estado y las trabajadoras vecinales de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Revista Española de Sociología, 30(2), Artículo a32. https://doi.org/10.22325/fes/res.2021.32

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