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Argumentos (México, D.F.)

versión impresa ISSN 0187-5795

Argumentos (Méx.) vol.23 no.64 Ciudad de México sep./dic. 2010

 

Diversa

 

La mujer y los derechos humanos. Una perspectiva en la sociedad venezolana

 

Aura Elena Peña Gutiérrez

 

Doctora en Educación. Profesora Titular de Dedicación Exclusiva de la Universidad de Los Andes-Mérida-Venezuela. Tutora de trabajos de investigación en las áreas de: Finanzas, Pequeña y Mediana Empresa, Sistemas de Información Contable, Educación, Derecho y Sociedad [auraelen@ula.ve].

 

Resumen

En los profundos cambios sociales, políticos, económicos y culturales observados en las últimas décadas, específicamente en los países latinoamericanos, se fundamenta el interés de abordar la evolución de los derechos humanos de la mujer en el contexto de la sociedad venezolana. El estudio es de tipo exploratorio y descriptivo y, se realiza tomando como base datos secundarios provenientes de una serie de textos y/o documentos, los cuales se someten a un minucioso análisis de contenido. Los resultados muestran una perspectiva general de los derechos humanos de la mujer en Venezuela, haciendo énfasis en su protagonismo, sintetizado en nueve aspectos relevantes: contribución ante la pobreza, respuesta ante los requerimientos educativos y de capacitación, preocupación por la salud, lucha contra la violencia física y el daño psicológico, participación en la economía, en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones, interacción con los medios de difusión y, finalmente, el interés por la conservación del medio ambiente.

Palabras clave: mujer, evolución, derechos humanos, perspectiva, protagonismo.

 

Abstract

In the profound social, political, economic and cultural changes observed in the last decades, specifically those that makes up in Latin American countries rests the interest of addressing the evolution of the human rights of women in the context of Venezuelan society. The study is exploratory and descriptive, and is done on the basis of secondary data from a series of texts and/or documents, which undergo a thorough analysis of content. The results show an overview of the human rights of women in Venezuela, emphasizing its role synthesized in nine relevant aspects: contribution to the poverty, response to educational requirements and training, concern for health, physical violence and psychological damage, participation in the economy, in the exercise of power and in decision making, interaction with the media and, finally, interest in the conservation of the environment.

Keywords: women, evolution, human rights, perspective, protagonism.

 

INTRODUCCIÓN

La génesis de la raza humana está estrechamente ligada a la capacidad de dar vida, de crear otro ser y de influir de manera determinante en generaciones enteras y, por lo tanto, en la estructura del mundo. A través de los siglos se evidencia cómo la concepción patriarcal ha prevalecido, y es notoria su presencia en los distintos documentos jurídicos nacionales e internacionales en los que se considera al hombre como paradigma de la humanidad.

Por su parte, la mujer ha orientado una especial atención e interés hacia la maternidad que, a pesar de su evidente importancia, en muchas ocasiones se torna en una condición que pasa inadvertida. No obstante, la maternidad no debe ser considerada como la función fundamental de la mujer aun cuando haya sido estipulada por la propia naturaleza.

Al analizar con detenimiento el protagonismo de la mujer en el transcurrir de los tiempos, se observa cómo éste ha sido truncado y amenazado desde la creación de la especie humana. Al hacer una retrospección histórica puede notarse que la mujer constituía una especie de objeto cuya única función consistía en la maternidad, la crianza de la prole y el servicio al hombre, sin derecho a opinar y a expresarse. Un ejemplo de ello, se reveló en Europa, específicamente en el siglo XIII y durante la época de la Inquisición, en la cual se llegó a la quema de las mujeres por oponerse a la voluntad de los jerarcas de la Iglesia, quienes fungían como jueces y verdugos.

En la Edad Media, en Oriente, dada su cultura particular, se sometía a la mujer a atropellos y se le etiquetaba como un ser sin derechos individuales y de participación en la sociedad. Particularmente, en Japón, las llamadas geishas no escaparon a este síndrome que consumía la dignidad de la mujer. Y si se menciona el Occidente, de igual forma, constituyó un escenario en el cual la mujer se mantenía bajo el poder y decisión de su padre o de su marido, sin poder actuar sin permiso o licencia del varón. Y en África resultaba exactamente igual que en otras culturas. Así, en todos los continentes, la mujer experimentaba humillación y escasa valoración.

Ahora bien, la poca valoración de la mujer pudiera significar un factor explicativo de su inercia o silencio frente a la afectación de su dignidad humana. Pero, fundamentalmente "el silencio secular de la mujer no quiere decir que ella haya estado ausente de la producción y la responsabilidad de la continuidad de la especie. Su silencio se explica por la falta de valoración de su trabajo, y no por su falta de participación".1

A partir del siglo XV y bajo la perspectiva de una nueva valoración, algunas mujeres se involucraron en la reivindicación de sus derechos. Así, surge la denominada teoría de la igualdad o unidad de los sexos, con el humanismo, el cual representó el fundamento de la querella de las mujeres en el transcurso de los siglos sucesivos. Ésta constituyó una práctica de carácter político cuyo origen se dio en Europa a finales del siglo XIV y principios del siglo XV, extendiéndose hasta la Revolución Francesa. "En este contexto, Christine de Pizán, publicó el libro La Cité des Dames (La Ciudad de las Damas), que tuvo una gran influencia [..] Fue la primera mujer que escribió un libro en defensa de las mujeres, la primera que alzó la voz en favor de la educación femenina, y la primera en ganarse la vida como escritora, decisión que adoptó al quedarse viuda con tres hijos."2

A finales del siglo XVIII, la mujer materializa de alguna manera su igualdad con el hombre, cuando en Francia se proclaman los derechos humanos (Declaración de los derechos del hombre, 1789) y, en 1791, partiendo de esta proclamación, se publica la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa, por la activista feminista Olimpia de Gouges, en la cual reivindicaba la igualdad de derechos de la mujer como respuesta a la negación por parte del movimiento revolucionario de la época, aun cuando éste promovía la libertad, la igualdad y la fraternidad. Aunque Olimpia de Gouges fue acusada de toda intriga sediciosa, razón por la cual fue guillotinada, se reconoce su lucha por el trato igualitario con respecto al hombre en distintos escenarios de la vida. Promovió la igualdad en cuanto al derecho a voto, a ejercer cargos públicos, a hablar en público sobre aspectos políticos, al goce del derecho a la propiedad privada, además del derecho a acceder a la educación.

En el siglo XIX se manifestaron grandes adelantos en cuanto a los derechos humanos de la mujer, gracias a sus luchas por la conquista de los mismos. Uno de ellos se muestra en el derecho al sufragio. Así, el primer sufragio femenino sin restricción, en lo que se refiere al ejercicio pleno del derecho a voto, se legitimó en Nueva Zelanda en el año 1893. Específicamente, en América Latina, el derecho al voto político por parte de la mujer se ejerció por primera vez en Ecuador, en 1924. Matilde Hidalgo de Procel, fue la primera y "única mujer que se acercó a las juntas para hacer uso del derecho que creía constitucionalmente suyo, como ciudadana comprendida dentro de los requisitos impuestos por la ley electoral".3

Es evidente que el siglo XX significó un notorio cambio en las condiciones sociales y políticas de las mujeres. Ello se demuestra a partir de algunos acontecimientos, entre los cuales se destaca la celebración, por primera vez, en algunos países de Europa, como Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 1911). Este acontecimiento pudiera tener sus orígenes en la propuesta realizada a las mujeres por la comunista alemana Clara Zetkin (desde 1890), en la cual se les hacía un llamado a tomar su lugar en la lucha de clases y, concretamente, a participar en la revolución socialista. Ello, de alguna manera representaba la lucha por la igualdad, por la liberación de la mujer proletaria y, por el respeto al género. En 1921 se celebró en Moscú, la Conferencia de las Mujeres Comunistas que eligió el día 8 de Marzo para celebrar el Día Internacional de las Obreras. A partir de esta Conferencia, en la fecha indicada se conmemora la lucha y conquista de las mujeres en cuanto a derechos humanos bajo condiciones de igualdad, tales como el derecho al voto, a la ocupación de cargos públicos, a la formación profesional, al trabajo y a la no discriminación en materia de género.

Particularmente, en 1945 y en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se concretan las reivindicaciones en torno a la igualdad en dignidad y derechos de la mujer, cuando se afirma: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos [..] a afirmar la fe de los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".4

Otra demostración del avance derivado de las luchas de la mujer en el contexto de los derechos humanos se evidenció en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de las Naciones Unidas. Esta Declaración Universal resume un ideal de carácter común, tanto para los hombres como para las mujeres. Orlando Taleva (2004) resalta de la misma, las expresiones siguientes:

Toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.5

Todos estos documentos jurídicos sintetizan el resultado de las luchas de la mujer por la defensa de sus derechos civiles, políticos, sociales, culturales, educativos, económicos, en fin, hasta los denominados derechos emergentes.

De esta manera, los distintos documentos emitidos por las Naciones Unidas en relación a la temática de las mujeres, constituyen un avance e innovación orientado al reconocimiento y protección jurídica de los derechos que se derivan de su dignidad humana, lo cual está relacionado con los significativos esfuerzos realizados por los movimientos y organizaciones de mujeres en todo el mundo. No obstante, dados los planteamientos que se vienen esgrimiendo desde el interior de los movimientos feministas, en cuanto a la necesidad de la ampliación, reformulación y sistematización de los derechos humanos en un nuevo documento internacional, sin desconocer los logros sintetizados en la Declaración de 1948; se reclama la integración de los avances obtenidos en materia de derechos de la mujer, considerando otros criterios en cuanto a género, además de la igualdad y la universalidad, tales como la diversidad, la pluralidad y la no discriminación.

Si bien es cierto que investigaciones recientes demuestran el avance significativo en la condición jurídica de las mujeres, a través de distintos documentos que han otorgado una mayor igualdad de derechos a las mismas, no es menos cierto, que a pesar de estos alcances, se está lejos de plenas garantías en relación con el respeto y disfrute de estos derechos, pues muchos de los citados documentos sólo ofrecen respuestas parciales o simplemente no responden a la realidad social e institucional de cada país y, en consecuencia, su aplicación y efectividad resulta limitada. Ahora bien, es preciso el reconocimiento expreso y la garantía plena de los derechos de la mujer, incluyendo los de naturaleza emergente, pues la misma cumple diversas funciones y responsabilidades que contribuyen significativamente al desarrollo socioeconómico de cada país.

Hasta ahora se ha mostrado el avance de los derechos humanos reconocidos y protegidos en el ámbito internacional. En cuanto a los derechos humanos desde el contexto del Derecho interno, es decir, aquellos expresados en el ordenamiento constitucional, parten del reconocimiento de las libertades básicas del ser humano y del aseguramiento de su pleno disfrute. Específicamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) no escapa a estos fines. "Más bien es cabal expresión de la voluntad de asegurar los derechos humanos, entendidos en un sentido amplio, que abarca a los proclamados internacionalmente y a los consagrados en la Constitución".6 De esta manera, la Carta Magna de 1999 confirma lo establecido en la Constitución de Venezuela de 1961, en relación con la garantía de todos los derechos humanos inherentes a la persona, sin distinción alguna relativa a raza, credo o sexo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),7 en su Artículo 19 establece la protección de los derechos humanos sin distinción alguna, bajo las expresiones siguientes:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Bajo ideas similares, y complementarias, la citada Constitución (1999),8 en su Artículo 21 expresa:

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona...

Los dispositivos jurídicos anteriores muestran claramente el tratamiento igualitario, al no permitir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias fundadas en el género o sexo. La discriminación tendría como efecto el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En este sentido, se muestra que en el ámbito venezolano y, como consecuencia de la misma lucha titánica de la mujer en búsqueda de ese tratamiento igualitario y de la conquista y protección de sus derechos humanos; ha logrado insertarse en los distintos campos de desempeño.

La historia de Venezuela evidencia, en principio, muchos nombres de mujeres a las cuales se les brinda honores el Día Internacional de la Mujer. Entre muchas de ellas se destacan aquellas de la época de la independencia (siglo XVIII), como es el caso de las negras Matea e Hipólita, que se dedicaron a la atención del Libertador Simón Bolívar; Josefa Joaquina Sánchez, quien fuera esposa de José María España; Luisa Cáceres de Arismendi, esposa del prócer Juan Bautista Arismendi, y Eulalia Buroz, luchadora en la Casa Fuerte de Barcelona-Venezuela.

Ya para el siglo XX, la mujer venezolana alcanzó algunas conquistas en el campo político, de las cuales se mencionan algunos casos excepcionales como los siguientes: Ismenia de Villalba quien lanzó su candidatura a la Presidencia de la República en 1988, posteriormente lo hicieron Rhona Ottolina y Carmen de González en 1993 y finalmente, Irene Sáez en 1988. Asimismo, se destaca la jurista Cecilia Sosa Gómez en la presidencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, durante el segundo período de gobierno del Doctor Rafael Caldera.

En el siglo XXI, las venezolanas han invadido las universidades y el mundo laboral en general, incluyendo el campo gerencial y el de la comunicación social, y han continuado participando activamente en el campo político, a través de altos cargos de gobierno. Así, se tiene que de cinco poderes públicos, cuatro están dirigidos por mujeres: el Poder

Legislativo en manos de Cilia Flores desde 2006, como presidenta de la Asamblea Nacional; el Poder Electoral, a cargo de Tibisay Lucena como presidenta del Consejo Nacional Electoral; el Poder Moral, encabezado por la fiscal general de la República Luisa Ortega y, el Judicial a cargo de Luisa Estela Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, desde el año 2007. Es evidente, también, la actuación de la mujer en el campo deportivo, en el cual se puede mencionar a Flor Isava, quien representó a Venezuela en eventos internacionales obteniendo premiaciones doradas.

En el ámbito empresarial, específicamente a comienzos del siglo XXI, se destacó la doctora Albis Muñoz quien ejerció la Presidencia de la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio e Industrias (Fedecamaras). En el escenario gremial actualmente resalta la profesora Lourdes Ramírez de Viloria, quien se desempeña como presidenta de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).

De lo anteriormente dicho, se advierte que la mujer venezolana ha tenido en el tiempo un protagonismo en el desempeño de funciones importantes, que van desde la presidencia de un país hasta aquellas referidas a la investigación y al arte. Tal desempeño se ha caracterizado por hacer gala de una organización y eficiencia destacadas, indistintamente del ámbito en el cual le corresponda actuar.

No obstante, la evolución de lo que se denomina "mundialización" ha venido transformando la sociedad; de igual forma las innumerables amenazas a la paz, a la seguridad y a los derechos humanos han significado variables fundamentales en cuanto a esta trasformación. Del escenario descrito no escapa la mujer venezolana, y aun cuando desde la misma antigüedad se ha visto asimismo afectada incluso en su condición humana.

La mujer venezolana, similar a las del resto del mundo ha tenido que enfrentar difíciles obstáculos para alcanzar condiciones de una vida digna, e inclusive integrar el aspecto personal con el profesional y el ciudadano. La integración de todos estos aspectos conduce, sin lugar a dudas, a contar con un nuevo paradigma caracterizado por la libertad y la flexibilidad en las estructuras sociales, acompañadas por la voluntad de los gobiernos. De esta manera, la solicitud de las mujeres venezolanas se configura en la aplicación de políticas y dispositivos legales globales que fundamenten y promuevan su participación en el contexto cívico, corporativo y familiar.

Las situaciones descritas propician a la participación de las personas, las empresas y el Estado en búsqueda de una solución. Y es precisamente la mujer la que fundamentalmente debe convertirse en agente de cambio, respondiendo con gran sabiduría y sensibilización. Más aún en este escenario del siglo XXI caracterizado por tendencias relacionadas con la sobrepoblación, los problemas medioambientales, las exigencias de seguridad, el pluralismo cultural debido al avance tecnológico, además de la requerida renovación jurídica — de todo lo cual no escapa Venezuela—, surge la necesidad de profundizar en el protagonismo de la mujer. Existen múltiples procesos o perspectivas en los cuales subyace este protagonismo, que se constituye en retos y, en consecuencia, en desafíos.

En definitiva, ser mujer en el mundo de hoy, no resulta una tarea fácil; constituye un reto en cuanto a superar obstáculos que, en algunos casos, tienen que ver con la discriminación. En estos términos, la lucha de la mujer en materia de derechos humanos está orientada a seguir materializando logros como ser social, cultural, político y productor de riqueza, con voz y voto; todo lo cual permitirá su intervención en la construcción de un nuevo mundo, más humanizado, más equitativo y más justo.

 

MÉTODO PARA EL ABORDAJE DEL OBJETO DE ESTUDIO

El estudio se realiza tomando como base datos secundarios provenientes de una serie de textos y/o discursos a partir de los cuales se intenta entender el interés investigativo. La revisión de los documentos lleva implícito el análisis de contenido bajo el cual "la elección de los términos que utiliza el locutor, su frecuencia y su modo de disposición, la estructuración del discurso y su desarrollo constituyen fuentes de información a partir de las cuales el investigador trata de elaborar su conocimiento".9 En consecuencia, los resultados corresponden a un proceso de exploración y descripción del contenido de algunos documentos que conducen a captar una perspectiva general de los derechos humanos de la mujer, siguiendo su historia en Venezuela.

A este último aparte se le agrega el criterio de Ligia Galvis (2008), quien advierte que "la vinculación de la historia de los pueblos con la historia de los derechos nos permite comprender su relación con las sociedades y sus culturas, porque la percepción de los derechos humanos no es la misma en los diferentes horizontes del planeta".10

 

EVOLUCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EL MARCO JURÍDICO VENEZOLANO

Siguiendo las ideas de la citada autora Ligia Galvis (2008), la historia de los derechos humanos se inicia con la misma proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con la consecuente abolición de los privilegios feudales, en el año 1789. "El pasado remoto es el bagaje conceptual y político que se remonta a la cultura greco-romana, pasa por el humanismo renacentista y llega a la modernidad para consolidar la visión del mundo fundada en el ser humano titular de derechos y responsabilidades".11

En consecuencia, los derechos humanos vienen a ser las prerrogativas del individuo frente al Estado. La protección implícita en los derechos humanos parte de la concepción jurídica y ética que considera al individuo "como el sustrato filosófico del Estado, es decir la única razón de la existencia de éste".12

En Venezuela, como ya se indicó, el marco constitucional incluye los derechos humanos inspirándose en los acuerdos internacionales. A tal efecto, la Carta Magna en su Título III (De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes), Capítulo I (Disposiciones Generales) y específicamente, en su Artículo 19, establece su aseguramiento, atendiendo a los principios de progresividad y no discriminación.

Jesús Casal (2008), de manera muy acertada destaca que "el Derecho internacional de los derechos humanos es, en principio, complementario del derecho interno. Aunque esta complementariedad ha de entenderse referida, fundamentalmente, a la protección internacional de estos derechos, que no pretende sustituir sino complementar la ofrecida por el orden interno".13

En este sentido, resulta apropiado referir en primer lugar, los acuerdos internacionales que sobre los derechos humanos, además de la Carta de las Naciones Unidas, Venezuela ha ratificado y, por lo tanto, se consideran relevantes:

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)14

Establece los principios y derechos fundamentales que sirven de guía a todo el sistema y significan el punto de referencia obligado de todos los Estados en cuanto a legislar en materia de derechos humanos. En cuanto al principio de igualdad, como principio universal, se desprende de sus artículos 1 y 2 los cuales promulgan la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y en derechos y la no discriminación motivada por raza, sexo, religión, etcétera.

 

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR (OIT, NÚM. 100–1953)15

Establece en su Artículo 2 la esencia del avance en materia de los derechos de la mujer, en los términos siguientes:

1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

2. Este principio se deberá aplicar, sea por medio de: a) la legislación nacional; b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación; c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores, o d) la acción conjunta de estos diversos medios.

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER (1954)16

Está dirigida primordialmente a poner en práctica el principio de igualdad de los derechos de hombres y mujeres enunciado en la Carta de Naciones Unidas. A tal efecto, las partes contratantes reconocen que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país, y desean igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer representa el único instrumento de carácter internacional relacionado con el Pacto de los derechos civiles y políticos que establece la obligación que tienen los Estados partes de consagrar los derechos políticos de la mujer. Ligia Galvis (2008), resalta que el documento contiene tres importantes prerrogativas relacionadas con la participación política de las ciudadanas y que se expresan de la manera siguiente:

El derecho de voto en todas las elecciones que se organicen, en las mismas condiciones de igualdad que los hombres y sin ninguna discriminación; el derecho a ser elegidas a todos los organismos de representación popular, en las mismas condiciones que los hombres y sin ninguna discriminación, y el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer la función pública en las mismas condiciones de igualdad que los hombres y sin ninguna discriminación.17

 

CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (OIT, NÚM. 111–1960)18

A los efectos del documento, en su Artículo 1 establece que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades e de trato en el empleo y la ocupación. Así mismo, el Convenio estipula que todo Miembro para el cual se encuentre en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquiera discriminación a este respecto.

 

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1967)19

Su contenido se basa en los principios rectores de orientación a los Estados para que adopten las medidas adecuadas que permitan la erradicación de la discriminación contra las mujeres. "El punto de partida es la reafirmación de las discriminación como hecho fundamentalmente injusto que atenta contra la dignidad humana".20

 

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1979)21

Centra el interés en la urgencia de adelantar acciones legislativas y todas aquellas sanciones, orientadas a prohibir la discriminación en relación con la mujer. "Solicita a los Estados crear un sistema de protección jurisdiccional de los derechos de las mujeres y garantizar, mediante la acción de los tribunales, la protección efectiva de la mujer contra todo acto discriminatorio [...] y velar porque todas las autoridades cumplan con esta obligación".22

 

CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS (1993)23

En su artículo 38, resalta la importancia de la gestión de los Estados en cuanto a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada; asimismo, a eliminar las distintas maneras de acoso sexual y los prejuicios en relación con el sexo en la administración de la justicia.

 

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (1993)24

Este documento jurídico reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre, e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre. Por estas motivaciones, en su Artículo 3 establece que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran: el derecho a la vida, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a igual protección ante la ley, el derecho a verse libre de todas las formas de discriminación, el derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables y el derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO (1994)25

Lo más importante de esta conferencia fue el acuerdo en relación con que la población y el desarrollo deben considerarse indisolublemente unidos y que, el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta sus necesidades en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, son insoslayables para el desarrollo individual y equilibrado. El avance en relación con la equidad de género y la eliminación de la violencia contra las mujeres, constituyen los ejes fundamentales de las políticas de desarrollo de cualquiera de los Estados.

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (1994)26

Ratifica que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Específicamente, en su Artículo 3 establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y complementa en su artículo 4 el hecho que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los documentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

 

IV CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (1995)27

En este encuentro se reafirma el hecho de la complementariedad de la mujer y del hombre; es decir, la igualdad en la diversidad; en otras palabras, el derecho de la mujer a estar presente en todos los ámbitos de la vida social, económica y política de todos los Estados.

 

IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER (1995)28

En este evento, los Estados participantes se comprometieron a aplicar la denominada "plataforma para la acción", aprobada como consecuencia de largas negociaciones. El resultado de esta conferencia contiene un avance respecto a lo conseguido en conferencias anteriores, sobre la necesidad de considerar la perspectiva de género en todas las políticas, programas y proyectos. En definitiva, queda establecido que el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres es un asunto esencial para el logro del desarrollo, el avance social y la consolidación de la democracia en todas las sociedades, lo que se sintetiza en un conjunto de medidas y actuaciones perentorias que los Estados participantes denominaron áreas críticas.

 

VIII CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE: EL DESAFÍO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI (LIMA, PERÚ, 8 AL 10 DE FEBRERO DE 2000)29

En este documento se muestran la vinculación existente entre el avance de las mujeres y los cambios que éste produce en la sociedad, así como los efectos de los cambios globales sobre la equidad social y de género. Se realiza, como consecuencia, un llamado a los gobiernos y sociedades de la región a hacer mucho más efectivos los compromisos adquiridos, en cuanto a la asignación de recursos y al establecimiento de mecanismos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de derechos de la mujer.

Además de todas las prerrogativas anteriormente enunciadas e incorporadas en los acuerdos internacionales, se han incluido los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos de la mujer. Se refieren al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y, más ampliamente, con todos los derechos humanos que inciden en la reproducción humana. De esta forma, los derechos humanos también se constituyen en el paradigma conceptual sobre el que se construye el ordenamiento jurídico de los países en el mundo actual. El derecho penal y el derecho militar han sido impactados positivamente por la influencia de sus principios.

En relación con ese conjunto de derechos humanos referidos a la mujer, tal como lo enuncia Ligia Galvis (2008), "la legislación especial sobre los derechos de la mujer se justifica por la necesidad de consagrar esfuerzos especiales para la eliminación de la discriminación, y las violencias contra su dignidad, y estimular su acceso a las instancias de poder".30

En Venezuela, estos derechos están garantizados en varios dispositivos legales:

a. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999);31 en la cual se definen el rol del Estado como garante de los derechos humanos (civiles, políticos, sociales y de la familia, culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales).

b. Resolución 1762 del Ministerio de Educación (1996);32 mediante esta normativa legal las adolescentes embarazadas gozan del derecho de continuar sus estudios en cualquier plantel del país.

c. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2008);33 significa uno de los grandes avances en materia de la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales, conjuntamente con el derecho a la salud, a la educación, a la información y a la protección de la maternidad, imponen la creación de nuevos programas y entidades especializadas que aseguran la aplicación de los mismos.

d. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008);34 establece la definición de violencia en sus diferentes acepciones, y estatuye el papel del Estado y sus instituciones en la prevención y atención del problema de la violencia contra la mujer en todos sus tipos; así como las sanciones.

e. Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Mujeres y Hombres (2009);35 garantiza el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y hombres, sobre la base de la justicia y no discriminación. Con este proyecto se reafirma el compromiso del país en cuanto a suscribir la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer. En consecuencia, se pretende contar con un documento jurídico que permita mantenerse a la vanguardia con respecto a los derechos de paridad e igualdad de género de mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes. De aprobarse esta norma, se derogaría la vigente Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

f. Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (2009);36 considera a la sexualidad y la capacidad reproductiva como manifestaciones consustanciales a la naturaleza humana y a la expresión y reafirmación de la propia persona. El documento jurídico incorpora la protección en el ámbito de la autonomía personal con una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son eventos que las afectan de forma ineludible. Así, muestra una especial relación de los derechos de las mujeres con respecto a la protección de su salud sexual y reproductiva.

 

MECANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL, EMPRESAS Y ESTADO, ORIENTADOS AL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER VENEZOLANA, COMO AGENTE DE CAMBIO EN LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI

En el ámbito de la conquista y protección de los derechos de la mujer es innegable la colaboración de diversas agrupaciones de la sociedad civil. Éstas se han constituido en los medios o entes de la articulación con los gobiernos, con las iniciativas empresariales y con las de otros sectores de la misma sociedad civil.

Las presiones que se han sentido desde distintos sectores sociales organizados, constituyen una influencia decisiva en cuanto al establecimiento de garantías, específicamente en el caso de los derechos de la mujer. Esto pasa fundamentalmente por la participación como ejercicio político de los ciudadanos, en sus más diversas formas.

Por otra parte, la actuación en el campo de derechos humanos de algunos grupos feministas, tales como el actual "Frente Nacional de Mujeres", el cual surge como consecuencia de la protesta por la violencia ejercida en contra de la mujer, ante un evento particular como lo fue la violación y secuestro de la joven Linda Loaiza, y el "Frente Constitucional de la Mujer", orientado a la educación y organización para promover la candidatura de las feministas a la Asamblea Constituyente; representa una lucha permanente por el respeto y la protección de los derechos de la mujer y su progresividad. Incluso, se conoce de grupos feministas que lucharon por sus reivindicaciones sociales y políticas desde la misma época colonial, aunque sus luchas fueron tomando cuerpo a partir de 1870, cuando el entonces presidente, Antonio Guzmán Blanco, estableció por decreto la obligatoriedad de la educación primaria en Venezuela para todos los ciudadanos del país, incluyendo a las mujeres, que antes no tenían derecho a la educación.

Entre los diversos grupos sociales feministas que siguieron luchando por sus derechos políticos, luego de conseguir el derecho a la educación, pueden mencionarse: Agrupación Cultural Femenina y Asociación Venezolana de Mujeres, en 1936; Acción Femenina, en 1945, dirigida por doña Lucila Pérez Díaz, quien logró celebrar por primera vez en Venezuela el Día Internacional de la Mujer, en 1944. Estas luchas sociales de las mujeres finalmente consiguieron su objetivo en el año 1946, cuando el presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno, Rómulo Betancourt, luego del derrocamiento del presidente Medina Angarita, en 1945, promulgó un Estatuto Electoral que consagró el voto directo, universal y secreto para todos los venezolanos mayores de 18 años en las elecciones del 27 de octubre de 1946.

La actividad investigadora de las universidades resulta, igualmente, un mecanismo de fortalecimiento de la participación de la mujer en la sociedad del siglo XXI, pues mediante el análisis de distintas necesidades, identifica los problemas que se enfrentan, desde la óptica del género.

Otro mecanismo encaminado al fortalecimiento de la participación de la mujer venezolana, se cristaliza en la acción de la Iglesia. Ésta se configura en un agente importante en el proceso de desarrollo integral sostenido y solidario que abarca aspectos culturales y religiosas del hombre, de la mujer y de la sociedad.

De igual manera, en Venezuela las empresas representadas por los medios de comunicación se constituyen en un espacio desde donde se pueden construir los debates en materia de derechos humanos, fundamentalmente los relativos a la mujer, a la familia, a la diversidad sexual y, en definitiva, a los de género. No obstante, es importante considerar, en materia de derechos humanos, que no sólo se trata del debate; también es importante considerar el enfoque y el tratamiento del tema. A veces, sobre todo en el abordaje de la violencia de género, se tiende al maltrato de las mujeres en los mismos medios de comunicación social.

Finalmente, el Estado se constituye en el garante de los derechos de la mujer y, en consecuencia, del mejoramiento de su rol en todos los ámbitos, pues tiene la responsabilidad y obligatoriedad de promover la justicia en cuanto a condiciones igualitarias y no discriminatorias.

 

ASPECTOS QUE CARACTERIZAN LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER VENEZOLANA, EN EL CONTEXTO DE LA SOCIEDAD ACTUAL

La mujer del siglo XXI sigue caracterizándose por su ímpetu para transformar la sociedad y producir el éxito en las empresas modernas. De ahí, algunas empresas y gobiernos han desarrollado una nueva percepción de la mujer incluida en el mundo laboral y en las universidades. Esto, porque en la lucha por sus derechos, la mujer ha escalado puestos en la academia, en la política y en el ámbito profesional.

Uno de los acontecimientos que ha comenzado a caracterizar este siglo, es la transformación del mundo de la mujer. En la actualidad, un mayor número de mujeres vive en mejores condiciones que sus progenitoras, en cuanto a su situación socioeconómica y a su capacidad para ejercer libremente su voluntad.

El progreso en los derechos de la mujer es alentador, no obstante, como se ha advertido, no se ha alcanzado la plena y auténtica igualdad, e incluso, en algunos países, se evidencia cómo han sido revocadas algunas de las conquistas logradas.

En el contexto actual subsiste una considerable disparidad entre distintas regiones y países, en lo que a derechos humanos de la mujer se refiere. Un ejemplo palpable de ello es el asunto relativo a las responsabilidades familiares, las cuales no se comparten de manera equitativa ni en lo económico, ni en lo social. Otro ejemplo, se evidencia en la violencia contra las mujeres, debido a las numerosas quejas que en este sentido se han presentado. Por esta razón, "Amnistía Internacional inició una campaña encaminada a la erradicación de la violencia contra la mujer en Venezuela [..] insta a las autoridades venezolanas a demostrar su voluntad y a proporcionar los recursos necesarios para garantizar que la nueva ley sobre la violencia contra la mujer no exista solamente en papel".37

Unido a lo anterior, resulta preocupante constatar que en aquellos países en donde los logros de la mujer han sido incorporados en documentos legislativos para promover la igualdad, se mantiene la contradicción entre la igualdad de jure de las personas, y la desigualdad de facto entre mujeres y hombres. Por lo que es un imperativo vencer estas limitaciones.

En Venezuela, resulta alentador el proceso de inclusión de la mujer en el disfrute y logro de garantías constitucionales, atendiendo inclusive a normativas derivadas de convenios internacionales sobre derechos humanos de tercera generación.

Sin embargo, la mujer venezolana se enfrenta a condiciones sociales que desdicen de estos derechos, por cuanto se desenvuelve en un escenario contrario y que compromete los ideales expresados en los distintos documentos jurídicos. Tal como lo advierte Magaly Altuve (2005), desde la última década del siglo XX se vive en una economía global, que se sintetiza, para el caso venezolano, en las expresiones siguientes:

El alarmante incremento de la pobreza ha sido producto, entre otros factores, del deterioro experimentado en los ingresos económicos de las familias, determinando la casi o total desaparición de la clase media. De esta última, muchos de sus integrantes, así mismo, han ido a integrar ese vasto contingente de venezolanos en situación de pobreza extrema, cuya característica principal es disponer de precarios ingresos, insuficiente alimentación, limitado acceso a los servicios de educación, salud y vivienda, estar excluidos de los procesos culturales y de la toma de decisiones, así como del trabajo.38

Por lo antes expuesto se vislumbra el compromiso que tiene la mujer venezolana en el siglo XXI en cuanto a su participación, tomando en consideración un contexto caracterizado por la limitada accesibilidad a sus primordiales derechos y garantías. No obstante, en Venezuela, desde 1999, se han establecido garantías jurídicas e institucionales de los derechos de la mujer, las cuales se resumen en los principales logros de las luchas de los movimientos feministas venezolanos. Estos logros se demuestran mediante las posiciones de liderazgo de la mujer en los denominados consejos comunales, los cuales tienen como principal objetivo, canalizar la participación popular de los ciudadanos en la vida política local y nacional. Además de los progresos en cuanto a la participación en la política local y nacional, se han creado instituciones de apoyo a la participación plena de la mujer en la economía, entre las que destaca el Banco de la Mujer, cuyos objetivos esenciales se concretan en la generación de empleo femenino y en el fomento a la participación de la mujer en las transformaciones económicas y sociales.

 

PERSPECTIVAS EN CUANTO AL PROTAGONISMO DE LA MUJER VENEZOLANA EN LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI

En la sección anterior se muestra la tarea titánica de las mujeres para enfrentar los difíciles obstáculos para alcanzar una vida digna en la cual se integre el aspecto personal con el profesional y el de ciudadanía. Se advierte, nuevamente, que el desafío se resume en conseguir una plena integración de los aspectos anteriormente mencionados, sintetizada en la adopción de un nuevo paradigma para el desarrollo y fortalecimiento de nuevas estructuras sociales, en las cuales se promueva la participación de las mujeres en distintos ámbitos, sin discriminación alguna.

En este sentido, "la participación de la mujer en la toma de decisiones es una exigencia democrática y de justicia social que debe catalogarse como prioritaria si se quieren alcanzar los objetivos: de igualdad, desarrollo y paz".39

Por lo antes expuesto, la mujer debe buscar desenvolverse en una sociedad en la que pueda vivir y desarrollarse libremente. Esta búsqueda le exige tres procesos educativos esenciales:

El desarrollo educativo caracterizado por la autoestima, para eliminar el concepto de mujer "objeto".

La concienciación de los problemas cuya solución reclama: las luchas de las mujeres en materia de política social, acceso al empleo, educación desigual y discriminatoria, entre otras.

El último proceso refiere a la necesidad de revisar la educación basada en la discriminación con motivo del género. De esta forma, "la igualdad" se constituye en un instrumento para luchar en el orden de las necesidades, de la justicia social, de los derechos y de las oportunidades políticas.

Así, el marco teórico diseñado por organizaciones de mujeres, debe ir encaminado en función de este reto epistemológico y, estar acompañado de la cooperación de los gobiernos y partidos en relación con la promulgación de políticas de igualdad y paridad, en las cuales se introduzcan perspectivas de género, tomando en cuenta este concepto fundamentado en que a cada género se le atribuyen virtudes propias, evitando de esta manera posibles contradicciones en lo que a derechos humanos se refiere.

 

CONCLUSIONES

A la luz de las ideas precedentes y en relación con los dos grandes constructos de la presente reflexión (la mujer y los derechos humanos), se presentan las perspectivas con base en nueve dimensiones, a las que consideramos las más relevantes:

a) La mujer y la pobreza: en este ámbito urge la revisión y la adopción de políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo que prevean las necesidades de las mujeres y apoyen sus esfuerzos por superar la pobreza. Igualmente, es necesaria la revisión de las leyes para garantizar a la mujer la igualdad de los derechos, tomando en cuenta la diferenciación en cuanto a las virtudes que le son atribuidas.

b) La educación y la capacitación de la mujer: es perentorio asegurar la igualdad de acceso a la educación, en lo que se refiere al derecho de las mujeres a la formación profesional, la ciencia y la tecnología. En este ámbito, "los mecanismos se están poniendo en marcha para promover la igualdad de género y la eliminación de la discriminación en todas sus formas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha llevado a cabo una revisión curricular para integrar el género en los contenidos curriculares".40 El regreso al modelo de gobierno de izquierda, en Venezuela, trae consigo el cuestionamiento de los modelos de desarrollo y de democracia de tipo capitalista. En este escenario, la educación popular orientada a los derechos humanos ha redimensionado tanto las estrategias como los documentos de carácter jurídico. Así, la metodología de la educación popular se basa en una nueva filosofía, la cual consiste en la interacción sobre la construcción colectiva del conocimiento, en la que cada quien tiene algo que enseñar y algo que aprender.

c) La mujer y la salud: al respecto se deben fortalecer los programas de prevención que promuevan la salud de la mujer, motivando la investigación para hacer frente a los problemas de salud sexual y reproductiva. La violencia sexual contra la mujer se ha convertido en un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos. Es notorio cómo diariamente la vida de las mujeres venezolanas es afectada por la posibilidad de la violencia. Esto se comprueba mediante la revisión de las denuncias que diariamente se realizan ante el Ministerio Público, y mediante los ingresos a los centros hospitalarios como consecuencia de maltratos y violación sexual. Además, "según los estudios realizados por el Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela (Cendes), la violencia contra las mujeres está creciendo a un ritmo rápido".41

d) La violencia contra la mujer: en este aspecto es necesaria la adopción de medidas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer e instalar mecanismos reales para su erradicación. Al respecto, "Raquel Barrios, una joven feminista identifica tres campos fundamentales para las estrategias de participación de todos los sectores de la sociedad en la emancipación femenina, las cuales se relacionan con la violencia contra la mujer, la discriminación en el trabajo y un profundo cuestionamiento moral".42 Uno de los mecanismos para erradicar la violencia contra la mujer en Venezuela está representado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008); no obstante, su aplicación demanda tribunales especiales y capacitación para enfrentar los delitos relacionados con esta materia.

e) La mujer y la economía: la promoción de la independencia y de los derechos económicos de la mujer, incluyendo el acceso a empleos en condiciones apropiadas, deben ser asuntos prioritarios del gobierno. Igualmente, fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia, se sintetiza en el reclamo inmediato de la mujer venezolana.

f) La mujer en el ejercicio del poder y la toma de decisiones: aun cuando en Venezuela se han abierto los espacios en cuanto a la ocupación de cargos públicos por parte de las mujeres, es importante adoptar medidas para garantizar y mantener la mayor participación de la mujer en este contexto.

g) La mujer y los derechos humanos: urge proteger los derechos humanos de la mujer mediante la aplicación de todos los documentos jurídicos relativos a los derechos humanos y en especial, los derivados de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

h) La mujer y los medios de difusión: al respecto, se evidencia la urgencia de fomentar una imagen equilibrada de la mujer en los medios de difusión y aumentar su participación en la expresión de ideas.

i) La mujer y el medio ambiente: en este contexto la exigencia es la integración de las preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y programas a favor de la conservación del ambiente y del desarrollo sostenible. En este aspecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), dedica todo un Capítulo (IX) a los derechos ambientales, lo cual representa para la mujer otra de las razones que fundamentan las luchas de género, orientadas a la consecución de garantías relativas al disfrute de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

 

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NOTAS

1 Ligia Galvis, "Comprensión de los derechos humanos: una visión para el siglo XXI", 4a. ed., Bogotá, Ediciones Aurora, 2008, p. 167.

2 Sara Beatriz Guardia, "La querella de las mujeres y discurso de Marcela en Don Quijote", http://www.hispanista.com.br/revista/6.1, 2005, p. 3.

3 Efrén Avilés, "Matilde Hidalgo de Procel",http://www.enciclopediadelecuador.com/, 2004, p. 1.

4 Ligia Galvis, "Comprensión de los derechos humanos...", op. cit., p. 167.

5 Orlando Taleva, "Derechos humanos", 2a. ed., Buenos Aires, Valetta Ediciones, 2004, p. 12.

6 Jesús Casal, "Losderechoshumanosysuprotección",2a.ed.,Venezuela,Pub."Los derechos humanos y su protección", 2a. ed., Venezuela, Pub. ucab, 2008, p. 46.

7 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2009, Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela, 5453, 24 de marzo de 2000. Enmienda en Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela, 5908, 19 de febrero de 2009.

8 Idem.

9 Raymond Quivy y Luc Van Campenhoudt, "Manual de investigación en ciencias sociales", 1a. ed., México, Limusa/Gpo. Noriega Ediciones, 1999, pp. 215-216.

10 Ligia Galvis, "Comprensión de los derechos humanos...", op. cit., p. 17.

11 Idem.

12 Partido Federal Republicano, "Introducción a los Derechos Humanos y la Diversidad Sexual",http://www.pfr.org.ve, 2005, p. ¼.

13 J. Casal, "Los derechos humanos y...", op. cit., p. 9.

14 Organización de las Naciones Unidas, "Declaración Universal de los derechos humanos", http://www.un.org/es/documents/udhr/, 1948.

15 Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, "Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, http://www.derechos.org.ve/instrumentos/sisuniversal/convenio_100.pdf, 1953.

16 Organización de las Naciones Unidas, "Convención sobre los derechos políticos de la mujer", http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0019.pdf, 1954.

17 Ligia Galvis, "Comprensión de los derechos humanos...", op. cit., p. 169.

18 Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, "Convenio 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación",http://www.ilo.org, 1960.

19 Organización de las Naciones Unidas, "Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer", http://portal.unesco.org, 1967.

20 Ligia Galvis, "Comprensión de los derechos humanos...", op. cit., p. 169.

21 Organización de las Naciones Unidas, "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0031.pdf, 1979.

22 Ligia Galvis, "Comprensión de los derechos humanos...", op. cit., p. 170.

23 Organización de las Naciones Unidas, "Conferencia Mundial de Derechos Humanos", http://www.unhchr.ch/html/menu5/wchr.htm, 1993.

24 Organización de las Naciones Unidas, "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", http://docs.google.com, 1993.

25 Organización de las Naciones Unidas, "Conferencia internacional sobre población y desarrollo", http://www.redtrasex.org.ar, 1994.

26 Organización de las Naciones Unidas, "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de Belem Do Pará", http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0029.pdf, 1994.

27 Organización de las Naciones Unidas, "IV Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y El Caribe", http://www.mpps.gob.ve, 1995.

28 Organización de las Naciones Unidas, "IV Conferencia Mundial sobre la Mujer", http://www.geocities.com/clinicagestalt/beijing01.htm, 1994.

29 Organización de las Naciones Unidas, "VIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y del Caribe: El desafío de la equidad de género y de los derechos humanos en los albores del siglo XXI", http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/4322/indice.htm, 2000.

30 Ligia Galvis, "Comprensión de los derechos humanos...", op. cit., p. 157.

31 Constitución de la República Bolivariana..., op. cit.

32 Ministerio de Educación, "Resolución 1762", http://www.pasoapaso.com.ve/legal/legal_1762.htm, 1996.

33 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela, 38.901, 2 de abril de 2008.

34 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela, 38.927, 9 de mayo de 2008.

35 Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Mujeres y Hombres, http://www.asamblea-nacional.gob.ve/, 2009.

36 Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo,http://www.iustel.com/, 2009.

37 Adital, "La violencia contra las mujeres es el tema de la nueva campaña de Amnistía Internacional", http://www.adital.com.br, 2010, p. 1.

38 Magaly Altuve, "El primer trienio del siglo XXI y las condiciones bajo las cuales se educa", http://www2.bvs.org.ve/scielo.php, 2005, p. 2.

39 María Scheffler, "La mujer ante los desafíos del siglo XXI", http://www.issste.gob.mx/website/comunicados.html, 2000, p. 1.

40 Instituto Nacional de la Mujer, "Políticas para la promoción de la mujer. Logros y deficiencias", http://www.un.org/womenwatch/, 2004, p. 7.

41 Aidos, "Venezuela: los derechos y salud sexual reproductiva", http://www.aidos.it/, 2007, p. 1.

42 George Gabriel, "Antes de género en Venezuela: asunto de dos frentes", http://www.opendemocracy.net, 2009, p. 1.

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