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Argumentos (México, D.F.)

versão impressa ISSN 0187-5795

Argumentos (Méx.) vol.23 no.64 Ciudad de México Set./Dez. 2010

 

Dossier. Repensar el Estado

 

Idea del Estado en Carl Schmitt aportes para una genealogía de lo político1

 

Donovan Adrián Hernández Castellanos

 

Maestro en Filosofía por la UNAM. Integrante de los proyectos PAPIIT "Alteridad y exclusiones: diccionario para el debate" y "Reflexiones marginales". En 2009 coordinó el Segundo Coloquio Michel Foucault, en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Ha participado en congresos sobre cuestiones de género y análisis del discurso. Es autor de diversos artículos. Su libro, La crisis en la cabeza, Michel Foucault, se publicará este año por la misma institución.

 

Resumen

El ensayo presenta distintos momentos de la teoría del Estado de Carl Schmitt, que resultan relevantes para una consideración genealógica de lo político en la modernidad; de tal forma que el abordaje del tema es, al mismo tiempo, sistemático e histórico. Partiendo de las tesis constitucionalistas del autor, se explica la implicación del Estado y de lo político, así como el concepto de "unidad determinante" y sus relaciones con la soberanía. Se afirma que el pensamiento de Carl Schmitt surge de la generalización de la guerra civil en Europa; cuyas consecuencias deben ser pensadas en la teoría política contemporánea. La última parte del ensayo presenta un enfoque crítico de la teoría de Schmitt sobre lo político.

Palabras clave: Estado, Constitución, unidad política, soberanía, lo político.

 

Abstract

The paper presents various points of the theory of the State of Carl Schmitt that are relevant to a genealogical account of the political in modernity; so that addressing the issue is at the same time, systematic and historical. Based on the constitutional arguments of the author, explains the involvement of State and the political, as well as the concept of "unity factor" and its relationship to sovereignty. It is stated that the thought of Carl Schmitt emerges of widespread civil war in Europe, whose consequences must be thought in contemporary political theory. The last part presents a critical test of the theory of Schmitt on the political.

Keywords: State, Constitution, political unity, sovereignty, political.

 

Desde la extraterritorialidad, Siegfried Kracauer estudió el surgimiento de tendencias autoritarias con las que lentamente, al ritmo de los tiempos de la política, el pobre entusiasmo democrático que reposaba en el espíritu de los alemanes por la joven República de Weimar quedó reducido al silencio y fue cifrado por una recaída en la barbarie en tiempos de la fe en el progreso.2 El corazón de Europa central fue abrazado por transformaciones jurídico-políticas y jurídico-constitucionales absolutamente nuevas, las cuales culminaron con el ascenso de Hitler al poder del Reich, en 1933. Para algunos pensadores, tanto a la izquierda como a la derecha de la escena política, la crisis con la que el parlamentarismo liberal había sacudido la historia era una evidencia palpable y no un objeto de especulaciones.3 Carl Schmitt era uno de esos pensadores ubicados en la reacción, que escribió sobre estos problemas en un tiempo crítico.

Jurista de formación, planteó sus tesis desde la teoría de la Constitución, a la que daba un lugar muy singular dentro de la teoría del Estado. Pero a diferencia de contemporáneos suyos como Walter Benjamin o el propio Kracauer, quienes criticaron activamente los fenómenos de barbarie protagonizados por las masas de Weimar, Carl Schmitt no fue ni un "anunciador del fuego" ni el teórico que pronosticó la creciente transformación de la política en ornamento estetizante. Al igual que ellos, el alemán consideró el advenimiento del Estado total como una línea de ruptura con los principios políticos y constitucionales de la historia moderna, así como un afianzamiento del autoritarismo soberano. Esta ruptura, nos atrevemos a decir, no deja intactos ninguno de sus escritos de los años 20 y 30. Idiosincráticamente, para Schmitt estos años terminaron con la vieja crisis del parlamentarismo que él había diagnosticado tiempo atrás y cedieron paso a un Estado dictatorial hecho para la "decisión", más no para discutir. Estos acontecimientos dejaron una fuerte huella en la cultura alemana, particularmente en la de los "jóvenes conservadores", entre los que se cuenta el propio Schmitt.

El desarrollo de la maquinaria tecnológica y su intervención en los ambientes urbanos, así como en las demás áreas de la vida civil, no fueron indiferentes a la transformación de la guerra y de los conceptos que le son propios. Podríamos hablar, incluso, de una hipertrofia de la guerra en la cultura política alemana posterior a 1914.

En una guerra que estalló en el seno de semejante atmósfera, la relación de los diversos contendientes con el progreso tenía que desempeñar, por fuerza, un papel decisivo. Y, efectivamente, en esa relación es donde hay que buscar el auténtico factor moral de este tiempo, un factor provisto de irradiaciones tan sutiles e imponderables que con ellas no pueden competir ni siquiera los ejércitos más fuertes, pertrechados con las últimas armas de aniquilación de la edad de las máquinas; más aún, un factor capaz de reclutar sus propias tropas en los campamentos del adversario.4

Un portavoz reconocido de esta generación escribió aquellas líneas luego de ser testigo directo de sus efectos sobre el campo de batalla. El empobrecimiento de la experiencia, unido al incremento exponencial de las muertes entre los bandos beligerantes de la primera Gran Guerra europea, dieron lugar a una movilización completa de la sociedad y del Estado, lo cual supuso una disolución de los antiguos dualismos que anteriormente mantenían estas esferas de la colectividad alejadas, una de la otra, a lo largo de la historia alemana: el Estado y la sociedad estaban unidos en el furor bélico. La movilización de hombres y mujeres fue, por ello, total, puesto que implicó el incremento de medidas de excepción en las zonas civiles y llevó a una indistinción del enemigo legítimo de los tratados de guerra, los cuales excluían anteriormente a las poblaciones ciudadanas.

Para 1938, esta hipertrofia de la guerra obligaba a interrogar la historia para reencontrarse con lo político. En su estudio sobre la filosofía del siglo XVII, titulado El Leviatán en la doctrina de Thomas Hobbes, Schmitt sostiene que en el Estado lo que importa no es la representación de la totalidad por medio de una persona, sino el servicio factual y actual de la protección efectiva.5 Como en el caso del filósofo de Malmesbury, el Estado debía velar por la protección de sus súbditos, los cuales eran asediados por el inminente peligro de la guerra civil. A diferencia de los tiempos del filósofo inglés, la stásis comenzaba a adquirir un papel absolutamente nuevo en la situación internacional europea: se trataba de un problema entre Estados y no sólo de una disfunción interna de las políticas nacionales particulares: "el concepto discriminador de guerra transforma la guerra estatal en una guerra civil internacional".6 Si la nueva trascendencia jurídica instituida por el Estado moderno habría de valer de algo, era porque su función autoritaria y centralizada debía garantizar la vida del pueblo.

El Estado que surgió en el siglo XVII y se afirmó en el Continente Europeo es una obra humana y distinta de todas las anteriores formas de unidad política. Incluso podría ser indicado como el primer producto de la era técnica, el primer mecanismo moderno de gran estilo o, según una pertinente formulación de Hugo Fischer, machina maquinarum.7

El nuevo Dios, al que Hobbes le asignó la autoridad suficiente para crear la paz secular, era un mecanismo gigantesco al servicio de la existencia física terrenal de los hombres que él domina y protege. Su trascendencia es, ahora, solamente jurídica y no metafísica. Pero cuando el gran Leviatán se mostró insuficiente para asegurar la vida de los súbditos, y para desaparecer el miedo a la muerte que instaura el pacto social a partir del cual nace el Estado, este último se presentó de manera muy distinta al ser alumbrado por la luz del desarrollo tecnológico. A los ojos de Schmitt, la machina machinarum, el Estado constituido como un aparato técnico-instrumental, significaba un olvido de lo político. Para él, el Leviatán "ha cumplido un proceso de neutralización, iniciado en el siglo XVII, que culmina consecuentemente en la tecnificación general".8

Ello obligaba a hacer una revisión de la tipología de las formas políticas, considerando las nuevas tareas administrativas que el Estado alemán se había atribuido entretanto. El parlamentarismo y el auge democrático que había sido la marca decisiva del proceso civilizatorio europeo en el siglo XIX, fueron concebidos por Schmitt como una progresiva neutralización de lo político, como se puede ver en su conferencia sobre "La era de las neutralizaciones y de las despolitizaciones". De tal forma que el Estado moderno de Derecho fue considerado insuficiente para mantener a raya el peligro constante que trae consigo la posibilidad eventual del enemigo. Pero la crítica, sin duda muy aguda, de Carl Schmitt al liberalismo no era parte de ningún plan reformador de la democracia parlamentarista; ésta fue abandonada por Schmitt en su preferencia por el nacionalsocialismo.

En este ensayo no abordaré la anterior crítica, no porque carezca de relevancia para nuestro tema, sino porque es bastante conocida y considero oportuno detenerme en los conceptos de Estado, tal como fueron abordados por el polémico autor alemán a lo largo de su obra. La importancia de las tesis de Schmitt sobre la teoría del Estado, radica en el vínculo que establece entre el Estado y lo político; vínculo que es determinante para una genealogía de lo político.9

Estado es un determinado estatus de la unidad política. Con esta tendencia a la circularidad autorreferencial, Schmitt define uno de los conceptos clave del pensamiento político moderno. Dejemos de lado, por lo pronto, el concepto de "unidad política", ya tendremos ocasión de encontrárnoslo de nuevo a lo largo de este ensayo. Detengámonos, mientras tanto, en este enigmático sintagma. De nuevo, éste dice: el Estado es un determinado estatus de la unidad política. La definición interna de este concepto aparentemente encierra una petición de principio, lo cual, a los ojos de la lógica, la hace ya completamente sospechosa. Es cierto. Si lo propio del acto de definir consiste en subsumir un género a una especie poniendo de manifiesto su diferencia específica, entonces podemos estar seguros de que lo que tenemos ante nosotros no es una definición, y tenemos derecho a preguntarnos ¿por qué Schmitt insiste en respondernos con una noción que regresa eternamente a su comienzo? El jurista alemán fue aficionado al barroco, pero eso no explica la autorreferencialidad de su concepto de Estado, puesto que el concetto del siglo XVII consistía en unir dos representaciones que al menos en apariencia no tuvieran una conexión lógica, natural ni del orden de lo pensable, y en ese sentido constituían un acontecimiento de la lengua —una astucia (Gracián). Pero este acontecimiento no está consignado en el sintagma que nos ocupa. Estado y estatus poseen un importante parentesco lingüístico, y entre ellos no parece haber ninguna heterogeneidad semántica. Luego, no se trata de dos representaciones distintas, ligadas por el mismo significante, sino del mismo sentido reproducido a la manera de un espejo. Es probable que seamos testigos de alguna aporía.

Cuando habitualmente la teoría política se interroga acerca del Estado, pregunta, o bien por la naturaleza de esta institución, o bien por los orígenes supuestos en el pacto social. A esto corresponde una definición genética (el Estado es el desarrollo de la unidad básica de la familia, es un organismo complejo) o una definición moderna (el Estado es una maquinaria artificial conformada por el hombre), respectivamente. Estas dos respuestas, como es de suponer, no agotan el problema, pero sí dan un sentido general a la pregunta por el Estado, partiendo de una explicación no tautológica del tipo Estado = Estado. Entonces, cuando Schmitt afirma: Estado es el estatus de la unidad política, ¿nos encontramos con una tautología? Esto ya es muy significativo por cuanto no dice nada referente a su naturaleza (genética o artificial), sino que nombra una determinada situación y, sobre todo, una situación existencial. Es, justamente, la situación moderna la que atañe a nuestra cuestión. Dicho en otros términos: el Estado no supone una definición unívoca porque no se trata de un concepto, sino de una situación existencial asediada por lo político. Sólo de esta manera podemos explicar el hecho de que en múltiples textos, de diversas formas, encontremos siempre, una y otra vez, la misma estrategia desorientadora y elusiva. Así, en El concepto de lo político, Schmitt se niega a dar una definición positiva del Estado, dejando en suspenso la cuestión, y sin que, por otra parte, ésta vuelva a ser retomada nuevamente en el texto; pero ahí se afirma de manera contundente: "El concepto del Estado supone el de lo político. De acuerdo con el uso actual del término, el Estado es el estatus político de un pueblo organizado en el interior de fronteras territoriales".10 Con lo cual nada sabemos todavía del Estado, excepto que es una situación, un estatus concreto y factual. De nueva cuenta —pero esta vez en Teoría de la Constitución— leemos: "El Estado moderno es una unidad política cerrada y, por su esencia, el Estatus, es decir, un estatus total, que relativiza en su seno todos los otros estatus."11 Solamente en un momento, a lo largo de toda su obra, Schmitt admite dar una definición positiva de Estado, pero es para rechazarla de inmediato como un factor de la creciente despolitización de la teoría política; y es, precisamente, cuando expone de manera detallada el esquema del Estado burgués de Derecho, del que fue un crítico inclemente. Pero, ¿qué significa esto para la teoría del Estado? O mejor aún, ¿qué hace Schmitt con la idea del Estado? Esta no es cualquier pregunta, en la medida en que se trata de una idea inaugural de la política moderna, a pesar de que hoy se crea que está en vías de desaparición.

Sólo una vez encontramos esta expresión clarificada en su pensamiento, y es al momento de exponer la tradición germana del idealismo en su libro Romanticismo político, de 1924. Al describir el último posicionamiento de Schelling, Schmitt escribe: "El Estado es en la idea, es algo existente, no un ente moral o algo que aún tiene que ser producido, más bien es una obra de arte en la que ciencia, religión y arte se compenetran en un organismo espiritual unitario, un cuerpo universal y espiritual, cuyos atributos son las tres potencias nombradas y en el que filosofía e Iglesia se objetivan en una belleza viviente, rítmica y armónica, esto es, precisamente artística".12 Esta idea, de inmediato rechazada por el romanticismo contemporáneo por ser pura "sabiduría carente de amor" (Schleiermacher), tampoco es refrendada por Schmitt, quien, antes bien, se muestra un poco receloso de sus antecedentes románticos. A pesar de ello, guarda ciertas similitudes con su propio pensamiento. En primer lugar, porque, como ocurre con Schelling, el Estado no designa una entidad justificada por una trascendencia moral: su esencia, diríamos, consiste en existir. El Estado es, en tanto idea, no porque reciba una fundamentación moral, legal, ni religiosa; el Estado es en tanto que subsista, y para subsistir, ninguna unidad política requiere de derecho, solamente su conato le es indispensable. Si se quiere, la finalidad del Estado radica únicamente en el hecho de que es, y mientras sea. Así, en distintos momentos de la Teoría de la Constitución, leemos: "Toda unidad política existente tiene su valor y su 'razón de existencia', no en la justicia o conveniencia de normas, sino en su existencia misma."13 Y también: "La voluntad se da de un modo existencial: su fuerza o autoridad reside en su ser".14

Podemos considerar esto como la expresión de una filosofía existencialista del Estado, y hay quien quiere ver en ello una suerte de isomorfismo entre las posiciones de Heidegger y de Schmitt al respecto. Para nuestras finalidades ello resulta irrelevante. Lo que debería llamar nuestra atención es que el concepto vacío de Estado, propuesto por Schmitt, permite cuestionar las operaciones introducidas por un cierto esencialismo, puesto que al no ser nada sino una situación, un determinado status como él afirma, el Estado no posee la solidez que cierta metafísica querría darle. Sin embargo, este momento interesante de la teoría schmittiana es inmediatamente obliterado, si no anulado, cuando entra a desempeñar su papel la "unidad política" de la que hablábamos antes. ¿Qué es esta unidad? Se trata de una de las cuestiones más difíciles de contestar dentro de los términos del propio autor. En ocasiones parece referirse a la homogeneidad sustancial de un pueblo compartida mediante una serie de características determinantes, tales como la lengua, la raza, la etnia, la nacionalidad y otras más en las que creemos que se resguarda cierta tendencia racista en la teoría de Schmitt. En otras ocasiones por unidad política parece significarse algo más que solamente el hecho de compartir un territorio. En ella, en la conformación de la unidad política, tiene que ver sobre todo la formación de una voluntad indivisible y expresada mediante de una Constitución propia (volveremos sobre esto). Finalmente, el sentido más estable que Schmitt asigna a la unidad política consiste en que ella, aunque todavía no sepamos cuál es su naturaleza o si es que la tiene, es la depositaria auténtica de la decisión.

Schmitt comenzó a trabajar sobre esta noción desde sus primeros textos como jurista, en Gesetz und urteil y en sus escritos sobre las tres formas de pensamiento en el derecho, todos ellos de los años 20. El núcleo de esta doctrina consiste en lo siguiente: a todo proceso jurídico que realiza subsunciones a un hecho concreto y que se enfrenta con conflictos de interpretación de la ley, le corresponde una decisión que no puede ser derivada del contenido de las normas; en ese respecto, podemos decir que la decisión es, como tal, el sentido y objeto de la sentencia, puesto que es la finalidad de todo proceso jurídico y, además, su valor no radica en una argumentación convincente, sino en la autoritaria eliminación de la duda que resulta de dos argumentos que se contraponen entre sí.15 De su aplicabilidad a los casos donde hay vacíos en el derecho o donde las antinomias hacen imposible la sentencia, Schmitt la exportó a la teoría política, dando forma, de este modo, al decisionismo político y no sólo jurídico.

En su famosa Teología política, libro en el que el decisionismo político encuentra su más clara expresión, Schmitt parece dar un indicio importante sobre el significado de lo que él entiende por unidad política. En el Prefacio de 1933, después de mencionar las tres formas de pensamiento jurídico (normativo, decisionista, institucional) Schmitt habla con toda naturalidad de las "tres esferas y elementos de la unidad política —Estado, movimiento y pueblo".16 Al parecer tenemos una definición, pero de inmediato caemos en la cuenta de que se trata de una definición cuando menos problemática, puesto que, según Schmitt, aquello que constituye la unidad política no es una unidad considerada en sí misma, sino una triada de elementos conformadores que parecen determinar su cohesión.

Esto es un problema desde el momento en que lo político, en su especificidad autónoma, supone al mismo tiempo el concepto de la unidad política. ¿Qué hacemos en consecuencia con pasajes como el siguiente? "el concepto de lo político se sigue construyendo a partir de una oposición antagónica dentro del Estado, aunque eso sí, relativizada por la mera existencia de la unidad política del Estado que encierra en sí todas las demás oposiciones".17 Por "las demás oposiciones" Schmitt entiende la lucha de clases. Pero, ¿cómo debemos entender entonces la correlación de estos conceptos?

Si el Estado supone el concepto de lo político, y lo político queda garantizado por la unidad determinante, ¿no quedamos encerrados de nueva cuenta en un círculo vicioso?, ¿debemos admitir que la idea del Estado en Schmitt comprende dentro de sí a la unidad política, en tanto elemento constituyente y constituido?, ¿no es eso una contradicción en términos? La unidad política no puede constituir al Estado, y ser al mismo tiempo constituida por él. Lo mismo pasa cuando nos preguntamos por la soberanía, pues ¿quién es el sujeto de la soberanía del que hace mención Schmitt en sus escritos? Al parecer llegamos al mismo problema con el que nos encontramos en un comienzo, cuando señalamos que el Estado es para Schmitt la situación concreta —el estatus— de la unidad política.

Intentemos otro camino. Esta vez partamos de otro postulado: la Constitución es la situación total de la unidady ordenación políticas.18 En este sentido, es una decisión totalitaria que afecta, y supone, la unidad política que será determinante para la soberanía. Antes habíamos visto que el Ser político precede al momento constituyente, puesto que habíamos afirmado que el Estado existe mientras que es.19 En ese sentido, su existencia precede a su esencia. Schmitt se rehúsa a decirnos algo acerca de la naturaleza del Estado, pero invita a hacer una historia de las representaciones que se le han dado: Estado como cuerpo en Platón, Estado como máquina en Hobbes, Estado como la unión de Fortuna y virtú en Maquiavelo, a las que podríamos agregar el Estado como división política del proletariado y burocracia que ha sido trabajada por Cornelius Castoriadis y Claude Lefort. Creo que esta es una sugerencia a la que deberíamos atender actualmente, y en este rubro hay mucho trabajo por hacer. Pero como ocurre con toda conceptualización fuerte en Schmitt, esta es una división antagónica y en oposición a otra que mantiene como su correlato inmediato.

En la argumentación de Schmitt todo concepto específicamente político es un concepto polémico, como veremos detalladamente. Ahora, si recordamos los problemas sobre la "unidad política" con los que nos habíamos encontrado, podemos suponer una respuesta potencial a ellos en esta nueva proposición. ¿En qué consiste la alternativa? En que ahora es la Constitución la que determina y da forma a la "unidad política", presumiblemente a la unidad de la Nación, en la medida en que el Estado y la unidad toman una decisión total sobre el ordenamiento que han de tener. Se trata de un proceso complejo, puesto que, en último análisis, el jurista alemán defiende con ello que entre el concepto de Estado y el concepto de Constitución se establece una identidad existencial y no sólo argumentativa. En el libro que hemos citado, podemos leer: " Constitución, en sentido absoluto puede significar, por lo pronto, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente".20 De lo que se infiere que el Estado no tiene una Constitución según la cual se forma y hace funcionar la voluntad estatal, sino que el Estado es Constitución, es decir, una situación presente del ser, un estatus de unidad y ordenación. ¿A qué se opone esta nueva definición?

Mientras que el concepto absoluto de Constitución, es decir, el concepto que hace alusión a la situación del Estado como un estatus total, y actualmente existente, no designa un conjunto de instituciones jurídicas del Derecho puro, es un hecho que contamos con una definición opuesta, propia de los juristas de la época, pero actualmente válida, según la cual la Constitución no nombra un modo de estar de los habitantes de un territorio políticamente organizado, sino que designa, por el contrario, un pacto social al que da lugar un conjunto de leyes y normas herméticamente cerradas. La Constitución, para esta concepción de la Ley y la política, es una "ley de leyes", la cual garantiza las libertades individuales del ciudadano al interior de la formación política. El normativismo del Estado de derecho se coloca como el opuesto antagónico del decisionismo de Schmitt. La definición de ley, propia de este normativismo, consiste en afirmar, no la soberanía del pueblo ni la del Estado, sino la soberanía de la Constitución, como el dominio de la ley sobre los hombres. Para Schmitt éste es un concepto típicamente ideal de la Constitución, toda vez que aplaza el momento de la decisión soberana, y, en este sentido, despolitiza el Derecho al "desestatizar" el concepto fundamental de lo político, a saber: la posibilidad de distinguir entre el amigo y el enemigo, y de decidir sobre el "estado de excepción" dictando mandatos particulares para resolver la amenaza de disolución del Estado.21 Esta es la concepción autoritaria de la política de Carl Schmitt. Y a ella deberían responder las preocupaciones progresistas en nuestros días; pero lo cierto es que estos enunciados son determinantes para una genealogía de lo político como la que nos ocupa en este momento.

Sin duda podemos estar en desacuerdo con estos planteamientos y con la manera en que Schmitt reduce el pensamiento liberal junto con sus representantes, pero lo que nos interesa es comprender la idea del Estado que aparece en Schmitt unida al concepto de lo político. Podríamos leer en este conflicto particular a Schmitt como el representante de una vieja tradición, según la cual quienes dominan no son las leyes, ni el aparato neutral del Estado, sino los hombres, sus voluntades y apetitos desmesurados.22 No nos equivocaríamos, puesto que para el alemán lo determinante en la Constitución no es que las leyes rijan, pues una ley nunca puede valer por sí misma ni considerada en sí, sino que las leyes gobiernan debido a que reposan sobre una decisión fáctica, existencial y actualmente existente. Ley es lo que se ha decidido que sea ley, y mientras sea decidido como tal. La ley, para que tenga valor en los hechos, no debe carecer de fuerza de ley, de la posibilidad de coaccionar. En esto último, nos parece que Schmitt no se equivoca en absoluto. De hecho, es un viejo problema que Derrida ha resumido recientemente en sus trabajos sobre Walter Benjamin y Carl Schmitt.23 Pero nos hemos alejado de nuestro problema: tratábamos la cuestión de la unidad política y de cómo se articula con la Constitución y el Estado; los cuales, como veíamos, pueden ser equiparados e incluso considerados como sinónimos. El Estado es Constitución, y es el estatus de la unidad política; es una decisión total sobre ésta.

Lo que choca inmediatamente de esta definición es la presencia del sintagma situación total, y similares como decisión total. Sería difícil saber si ambas nociones poseen el mismo estatus epistemológico. De hecho es muy probable que no. Cuando la palabra "total" o "totalitarismo" aparece en los textos de Schmitt lo hace refiriéndose a una de las siguientes instancias: total en el sentido de una situación que abarca a la "unidad política" completa o bien como el desarrollo histórico de los tipos de Estado, del monárquico, pasando por el Estado de derecho, al Estado total con funciones administrativas en el cual la Sociedad se autorganiza a sí misma. Schmitt cree que esta transformación del Estado moderno en un complejo sistema de control donde la economía es dirigida por el propio Estado administrativo es parte de una dialéctica determinada. En El giro hacia el Estado totalitario, de 1931, leemos: "la sociedad que se autorganiza en el Estado está en camino de transitar del Estado neutral del siglo XIX liberal a un Estado potencialmente total. Este cambio puede representarse como parte de una evolución dialéctica realizada en tres fases: del Estado absoluto de los siglos XVII y XVIII al Estado neutral del siglo XIX liberal y de ahí al Estado total de la identidad entre éste y la sociedad".24 Aquí podemos ver que Schmitt es un teórico del totalitarismo, al que describe como el último grado de un desarrollo continuista en la historia de las Constituciones europeas, mas no como el télos implícito en su filosofía de la historia.

Justamente por ello, las nociones de "totalitarismo" deben ser diferenciadas, porque de lo contrario plantearían nuevas antinomias al interior de la propia teoría de Schmitt; pues si lo total es el resultado de un proceso histórico de neutralizaciones constantes de lo político, ¿cómo puede ser parte de una historia que le antecede?, ¿diríamos que toda "unidad política" es estructuralmente una unidad totalitaria? Si eso es así, ¿qué tiene de específico y de nuevo el Estado total? Cuando Schmitt habla de la Constitución como de un todo unitario, ello debe entenderse en el siguiente sentido: toda Constitución es resultado de un acto constituyente en el que se expresa la voluntad política de un pueblo organizado como Nación, esta voluntad política decide también sobre la forma-estatal (Staats-formen) que la unidad política habrá de darse; esta forma-estatal, que puede ser democrática, aristocrática o monárquica, incluye en el ordenamiento jurídico-político a la totalidad de los que conforman el poder constituyente, actualmente presentes. En palabras de Schmitt: "Una Constitución, en el sentido de un Estatus idéntico a la situación total del Estado, nace naturalmente con el Estado mismo. Ni es emitida ni convenida, sino que es igual al Estado concreto en su unidad política y ordenación social. Constitución, en sentido positivo, significa un acto consciente de configuración de esta unidad política, mediante el cual la unidad recibe su forma especial de existencia".25 La unidad política es, en consecuencia, la unidad que, en cada momento y de manera determinante, es el Sujeto de la decisión, y ésta sólo puede ser una de dos opciones: La Constitución nace, o mediante la decisión política unilateral, y en consecuencia tenemos la Monarquía, o nace de una convención plurilateral de varios sujetos, ya sea encargada a una Asamblea Nacional y Constituyente, o por medio de la voluntad expresada directamente por el pueblo, en cuyo caso tenemos una Democracia como forma-política.26 Si agregamos a las anteriores la Aristocracia, tenemos todas las formas que la unidad política organizada en Estado puede obtener. Una vez conformado el Estado-Constitución, el Poder constituyente no desaparece: permanece sobreentendido en el ámbito político, puesto que no es otro que la unidad determinante sobre la cual reposa la decisión sobre el Estado mismo. Con ello hemos visto un problema que surge de la teoría constitucionalista del Estado en Schmitt, quedan por ver otros.

Al parecer, cuando Schmitt supone que la Constitución y el Estado son de idéntica naturaleza y provienen de las mismas fuentes que el decisionismo, esto va equiparado con dos tesis que son sus corolarios: en primer lugar, nada que sea político es ajeno al Estado y, en segundo, la decisión de qué es político, y qué no lo es, le corresponde únicamente al Estado. De nueva cuenta, en la Advertencia de la segunda edición de la Teología política, Schmitt escribe: "para el liberalismo político correspondiente, el Estado y la política son lo 'totalmente otro'. Entretanto, hemos reconocido que lo político es lo total y, por ende, también sabemos que la decisión de si algo es apolítico siempre implica una decisión de carácter político, sin importar quién la toma ni con qué argumentos se reviste".27 Si para Schmitt el liberalismo, al que debemos distinguir de la democracia, es sobre todo una doctrina despolitizadora del Estado, ello se debe a que posterga indefinidamente el momento de lo político. Pero, ¿cuál es éste? La respuesta clásica la encontramos en su famoso texto de 1932, El concepto de lo político, en el que, tras hacer una exposición de las categorías centrales de toda obra humana, Schmitt defiende que "la distinción política específica, aquella a la que pueden reconducirse todas las acciones y motivos políticos, es la distinción de amigo y enemigo".28 ¿Cuál es el problema de éste criterio? Que no depende de normatividad alguna, sino, de nueva cuenta, de una decisión dependiente del momento y la coyuntura. Olivier Marchart consideró este instante fundacional de la genealogía de lo político como un momento disociativo; es importante señalar esto, pero no es determinante, sobre todo porque lo político no es un momento meramente disociativo, sino disolutivo del Estado: si es importante distinguir entre unidades políticas amigas y otras que sean enemigas, ello se debe a que, de no hacerlo, se corre el riesgo de perder el Estado y con él la propia vida. De lo que se sigue que la distinción del amigo y el enemigo públicos es, sobre todo, contemporánea de la soberanía: la ejecución de una implica la realización de la otra. En última instancia, aquel que puede distinguir entre los amigos y los enemigos del Estado no es un sujeto sin poder, sino aquel que puede decidir sobre el peligro real que amenaza el Estado, y, con él, a la Constitución; y éste es el soberano. No debe perderse de vista esta correlación en ningún momento.

El propio Schmitt refrenda lo anterior cuando sostiene que es política toda asociación que se orienta por referencia al caso "decisivo"; al momento en el que tiene que distinguir, dentro del pluriverso estatal, a las unidades políticas amigas de aquellas que buscan eliminar el modo de vida —el estatus y, por tanto, el Estado— de la propia; de ahí que "siempre que existe una unidad política, ella sea la decisiva, y sea 'soberana' en el sentido de que siempre, por necesidad conceptual, posea la competencia para decidir en el caso decisivo, aunque se trate de un caso excepcional".29 Las categorías de "amigo" y "enemigo" no son, en consecuencia, alegóricas y, sin duda, el pluriverso europeo tuvo ocasión de hacerlas efectivas mediante las guerras civiles internacionales que dieron lugar a la guerra y al Estado totales. De nueva cuenta, se tratan de categorías existenciales que atañen al Estado, entendido como el estatus de un pueblo, como el modo de vida propio. Una cosa interesante sería la de preguntarse si en Schmitt existe o si su pensamiento puede ser testimonio del surgimiento de la biopolítica moderna. Pero en lo que nos atañe, la unidad política decide sobre la enemistad, tomando medidas sobre el caso excepcional. Precisamente eso es la soberanía para Carl Schmitt y en ello consiste la decisión soberana.

El soberano es la unidad personal y el creador último,30 puesto que puede suspender in toto a la Constitución del Estado para la salvaguarda de la unidad política; pero también porque sobre el soberano pesa la responsabilidad de defender la Constitución del peligro existencial de su disolución. En última instancia, lo político no consiste de manera exclusiva en poder distinguir al amigo del enemigo, sino en poder conjurar el peligro de la guerra que es la amenaza última que pesa sobre el Estado mismo: la amenaza de muerte. Se entiende por qué Schmitt acota con tanta insistencia este problema en El concepto de lo político: "La guerra no es, pues, en modo alguno, objetivo o incluso contenido de la política, pero constituye el presupuesto que está siempre dado como posibilidad real, que determina de una manera peculiar la acción y el pensamiento humanos, y origina así una conducta específicamente política".31 Dicha conducta pretende conservare lo stato.

El de soberanía no es un concepto como cualquier otro, Schmitt lo ha elaborado a partir de su visión de lo político, la cual es una visión específicamente teológica: soberanía es así un concepto de la teología política.32 En su argumento, todos los conceptos significativos de la teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados. Lo importante de su tesis es que, según ella, los conceptos políticos no derivan su significado de un proceso meramente evolutivo o histórico, sino que sustancialmente, en su estructura sistemática, es imposible disociarlos de los postulados teológicos. En consecuencia, la teoría del Estado no incluye de manera única a la teoría de la Constitución, sino que es depositaria estructuralmente de la teología misma. Si en esto hay una oposición conceptual entre historia y estructura no nos compete decidirlo ahora mismo; sí nos compete señalar, en cambio, que la soberanía tiene en el pensamiento de Schmitt el mismo estatuto ontológico y epistemológico que el milagro en la teología, y que ambos se oponen a la estructura deísta del Estado de derecho. Esto se entiende, dentro del esquema conceptual schmittiano, cuando vemos que el liberalismo que impulsa este tipo estatal es una metafísica considerada en sí misma. En el fondo, según Schmitt, el parlamentarismo constitucional del liberalismo, con su exigencia de la división de poderes y de la legalización de la oposición, forma parte de una metafísica del equilibrio.33 En Teología política, escribe: "La idea del moderno Estado de derecho se impone con un deísmo, una teología y una metafísica que proscriben el milagro, rechazando la violación de las leyes naturales implícita en este concepto, misma que por su injerencia directa se establece como excepción, al igual que la intervención directa del soberano en el orden jurídico vigente".34

Soberano es, entonces, aquél que decide sobre el estado de excepción. Sin duda esta definición abre nuevos problemas de gran importancia para la teoría del Estado, pero también abren la posibilidad de entender la última cuestión que abordaré en este ensayo: la tipología del Estado en Carl Schmitt. Simplificando al extremo, podemos decir lo siguiente: Carl Schmitt evaluó la circunstancia del Estado moderno a partir de la crisis constitucional de la República de Weimar. Según este argumento histórico, las constituciones alemanas del siglo XIX deben ubicarse en una época cuya estructura fundamental consiste en la oposición entre el Estado y la sociedad. Esta construcción "dualista" del Estado dirigido por la monarquía constitucional alemana genera una serie determinada de oposiciones políticas, entre ellas: la oposición entre el principado y el pueblo, la Corona y las cámaras, el gobierno y el Parlamento; sin embargo todas las anteriores se encuentran subsumidas a la oposición esencial entre el Estado y la sociedad. Para distinguir entre diversos tipos de Estado, Schmitt recurre a una tipología basada en los siguientes aspectos: en primer lugar, todos los Estados pueden clasificarse de acuerdo con la actividad estatal en la que se concentra su funcionamiento y, en segundo, en el Estado de excepción se revelan con mayor claridad los respectivos núcleos de la actividad desarrollada principalmente por un Estado. Una vez expuesto lo anterior, podemos establecer la tipología del Estado moderno tal como Schmitt la ha postulado en "Legalidad y legitimidad", obra de 1932. Ésta distingue cuatro tipos:

1) Estado legislativo: se entiende por tal un determinado tipo de comunidad política, cuya peculiaridad radica en que ve la expresión suprema y decisiva de la voluntad común en la proclamación de normas que pretenden ser derecho, y a las que son reducibles todas las demás funciones, competencias y esferas de actividad del dominio público. Este Estado dominado por normas impersonales separa la ley de su aplicación al caso concreto, y aleja al legislador de los órganos de aplicación de la ley. En sus términos "el sentido último y propio del principio fundamental de 'legalidad' de toda la vida estatal radica en que, en definitiva, ya no se domina ni se manda, porque las normas vigentes sólo se hacen valer de una manera impersonal".35 La justificación de este tipo ideal de Estado consiste en la legalidad general que subyace a todo ejercicio del poder estatal. En consecuencia el fundamento del deber de obediencia y la supresión de todo derecho de resistencia están en conformación con un sistema de legalidad cerrado: el derecho se manifiesta como ley y la justificación del poder coercitivo del Estado reside en la legalidad.

2)   Estado jurisdiccionales: en éstos la última palabra sobre un conflicto político es la que pronuncia un juez al dirimir un litigio, y no el legislador que crea las normas. A pesar de sus diferencias, el Estado jurisdiccional es el tipo ideal que se encuentra más cercano al Estado legislativo y al dominio del derecho; pues, como hemos visto, es el propio juez quien pronuncia el derecho inmediatamente, prevaleciendo incluso este derecho frente al legislador normativo y frente a sus leyes.

3)   Estado gubernativo: situado en el polo opuesto de los dos tipos anteriormente mencionados, se encuentra el Estado gubernativo. Éste encuentra su expresión característica en la voluntad personal soberana y en el mando autoritario de un jefe de Estado que ejerce personalmente el gobierno.

4)   Estado administrativo: finalmente, este cuarto tipo ideal no se caracteriza por el gobierno de los hombres ni por el imperio de las normas. Para este modelo de comunidad política "las cosas se administran por sí mismas". Este tipo ideal mutó hasta convertirse en el Estado total del siglo XX.

En el argumento de Schmitt el Estado legislativo parlamentario es adecuado para situaciones estables y de propiedad consolidada, mientras que en los momentos de transformaciones revolucionarias aparecen un Estado gubernativo o un Estado administrativo. Estos son los instrumentos adecuados para realizar cambios radicales, de signo revolucionario o reaccionario, y para configurar la vida colectiva con transformaciones profundas. "El Estado legislativo es el vehículo típico de una era reformista-revisionista-evolucionista, equipada con programas de partido, que trata de realizar el 'progreso' mediante leyes justas, de un modo legal-parlamentario".36 A diferencia de éste, el Estado administrativo puede apelar a la necesidad objetiva, a la situación real, a la fuerza coercitiva de las relaciones de dominación que amenazan al exterior y al interior del territorio, en fin, a justificaciones que no están basadas en las normas, sino en situaciones fácticas. Esta es la teoría del Estado de Carl Schmitt.

Suele compararse el pensamiento de lo político de Schmitt a los trabajos de Maquiavelo, reconociéndolo con este gesto como uno de los pensadores del realismo moderno instaurado por el secretario florentino durante el siglo XV. Pero, vistos a fondo, sus concepciones de lo político son absolutamente irreductibles. Mientras que para el florentino lo político reposa en la división que tiene lugar entre los dos humores instituyentes del orden de la ciudad, para Schmitt éste consiste en la posibilidad real del peligro de disolución del Estado. Los Discorsi y De principatibus son testimonio fehaciente del descubrimiento moderno de lo político; en este último podemos encontrar el siguiente pasaje: "en cualquier ciudad se encuentran estos dos tipos de humores: por un lado, el pueblo no desea ser dominado ni oprimido por los grandes, y, por otro, los grandes desean dominar y oprimir al pueblo; de estos dos contrapuestos apetitos nace en la ciudad uno de los tres efectos siguientes: o el principado, o la libertad, o el libertinaje".37 Más que de Maquiavelo, Schmitt parece encontrarse cercano a Donoso Cortés, el filósofo español contrarrevolucionario; quien gritaba en el Parlamento: "Cuando la legalidad basta para salvar a la sociedad, la legalidad; cuando no basta, la dictadura".38 Difícil herencia.

El imperativo de "salvar a la sociedad", bien estudiado por Michel Foucault en su curso de 1975, había dado lugar, entre los pensadores de las más diversas corrientes ideológicas, a un extremismo que se encuentra en la genealogía de los racismos de Estado. Es probable que Donoso Cortés sea parte de esta tenebrosa genealogía, pero Carl Schmitt se encuentra sin lugar a duda en esta lista. ¿Cómo si no debemos leer su tesis acerca de que la unidad política de la democracia requiere de la homogeneidad de la Nación? En el segundo Prefacio de su texto sobre la crisis del parlamentarismo, que se ha hecho famoso por ello, se suele citar solamente un fragmento, pero se subordina la siguiente expresión: "Por tanto, forma parte, necesariamente, de la democracia, primero, la homogeneidad y, segundo —en caso necesario—, la separación o aniquilación de lo heterogéneo".39 Que en este pasaje no se mencionan las cámaras de gas, cuya planeación todavía no estaba en marcha, de acuerdo, pero en esas líneas no encontramos tampoco la posibilidad de administrar la diferencia de manera política. Simple y sencillamente Carl Schmitt exige su supresión ¡Por el bien de la democracia! Este gesto que a nosotros nos parece inaudito era parte de un pensamiento que circulaba, y que todavía circula entre nosotros, y constituye una suerte de imperativo identitario para el funcionamiento político. Creo queestas formas de argumentación, si no son fascistas, contienen fuertes elementos de esta orientación política. Ello debería preocuparnos.

Lo mismo ocurre cuando Schmitt afirma que la Nación a diferencia de conceptos más generales como pueblo, población y muchedumbre, hace referencia a un pueblo individualizado de los demás, que ha cobrado conciencia política de sí mismo. Hasta aquí no hay nada ajeno a la tradición occidental. Pero sí hay algo nuevo cuando se afirma que la nacionalidad se convierte en el principio y el supuesto de la paz, en el "fundamento del Derecho internacional".40 ¿Qué pasa cuando en un mismo Estado tenemos distintas "nacionalidades" o minorías étnicas? Hay dos formas de "solucionar" esta situación "anormal": una, pacífica, consiste en la asimilación —y nos resulta imposible no pensar en los judíos de Alemania después de la emancipación—; "el otro método es más rápido y violento: supresión del elemento extraño mediante opresión, expulsión de la población heterogénea, y medios radicales análogos".41 Parece que estamos leyendo un informe militar de Israel. Lo más sintomático es que Schmitt no se oponga a ninguna de las dos medidas, y que las apruebe si "las circunstancias lo ameritan". Creo que esto es algo que una democracia radical pondría en cuestión desde el comienzo. No puedo decidir en este momento si ello es estructural o aleatorio al pensamiento de lo político en Occidente, pero creo que un examen atento de la manera en que lo político se presenta en el pensamiento de Schmitt puede darnos algunas luces sobre esta espinosa cuestión; en este sentido, una genealogía de lo político serviría para aclarar estas cuestiones. Aquí hemos intentado hacer un ejercicio de este tipo.

Este ensayo es incompleto, pero al menos ha tratado de contribuir a una genealogía de lo político que se encuentra en marcha. Era importante recuperar este aspecto, en ocasiones descuidado, del pensamiento de Carl Schmitt en lo relativo a la teoría del Estado, para comprender un episodio fundamental, pero también alarmante, de la herencia cultural que nos ha aportado la filosofía política. Por ello, me pregunto si señalar estos aspectos completamente criticables, que considero que son sistémicos al pensamiento político de Schmitt y no efectos aislados de su contexto generativo, impide a la óptica metodológica que aquí se ha esbozado, desarrollar la posibilidad de superar la cercanía que Schmitt sostuvo con el nazismo, corriendo el riesgo de minimizar un pensamiento que hoy abre un camino fundamental a la teoría política al ofrecernos la posibilidad de repensar el Estado y la soberanía en el contexto de una creciente invisibilización de lo político a manos de la propia filosofía encargada de pensarlo. Algunos podrían considerarlo de esa forma. El problema es que fue el propio Carl Schmitt quien, al parecer, no pudo sobreponerse a los resabios del autoritarismo que parasitaron su deslumbrante y avasallador pensamiento sobre lo político, y precisamente por ello hoy necesitamos emprender su crítica, si es que queremos que la democracia sea en verdad radical y no regresiva.

 

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NOTAS

1 Agradezco a la doctora Viridiana Platas Benítez por haberme facilitado algunos materiales de difícil acceso.

2 Véase Siegfried Kracauer, De Caligari a Hitler. Una historia psicológica del cine alemán, Barcelona, Paidós, 1985.

3 Sin duda, la historia de la República de Weimar es una historia fracturada desde su comienzo. Franz Neumann fecha su nacimiento en 1919, entre el colapso del impulso expansionista de la Alemania moderna y los esfuerzos revolucionarios por modificar la estructura del aparato de Estado, con su burocracia y sus divisiones de clase; se diría que Weimar se ubica en pleno esfuerzo liberal por instaurar una democracia en lugar del absolutismo y el mecanismo burocrático; la democracia, en consecuencia, había de reconstruir un país empobrecido y exhausto en el que los antagonismos de clase habían llegado al extremo; y esta sobredeterminación produjo la quiebra de la colaboración voluntaria, la destrucción de las instituciones parlamentarias, la suspensión de las libertades políticas, y el renacimiento del ejército como factor decisivo, aliado con la presencia cada vez mayor del Estado de excepción, dictado por el carácter irreductible de la contingencia decisionista. Como escribe Neumann: "El mismo día en que estalló la revolución de 1918 comenzó a organizarse el partido contrarrevolucionario. Ensayó muchas formas y artificios, pero aprendió pronto que sólo podía llegar al poder con ayuda de la maquinaria estatal y no contra ella. El Putsch de Kapp, de 1920, y el de Hitler, en 1923, lo habían demostrado." Behemoth. Pensamiento y acción en el nacionalsocialismo, Fondo de Cultura Económica, México, 2005, pp. 37-38. A decir de Walter Benjamin, y, más recientemente, de Jean-Marie Vincent, la ceguera del partido socialdemócrata y su fe ortodoxa en la necesidad histórico-económica de la revolución del proletariado fue un factor determinante en la caída de la República de Weimar y en el ascenso de la extrema derecha alemana. Véase Jean-Marie Vincent, Pensar en tiempos de barbarie. La teoría crítica de la Escuela de Frankfurt, Chile, Universidad Arcis, 2002. En el contexto de estas transformaciones y crisis del parlamentarismo, surgieron los trabajos de nuestro autor. Al respecto, Antonella Attili ha hecho una de las mejores descripciones del trabajo de Schmitt, que recojo en esta cita: "La propuesta teórica de Schmitt es el intento de reivindicar la necesidad de la soberanía verticalista y total del Estado, que se desarrolla en un singular esfuerzo teórico, contrario a los efectos de la modernidad liberal e individualista, por restaurar a nivel de la ciencia jurídica una soberanía plena y monista, adecuada a la nueva época del Estado total y a lo político de su tiempo. La recuperación y restauración de la necesidad de decisión centralizada y autónoma, por encima de las partes y a salvo de las neutralizaciones antipolíticas, le permiten visualizar una vía para redefinir lo político (lo estatal) y el restablecimiento de un ejercicio unitario del poder de mando". Antonella Attilli, "De la ciencia jurídica a la teoría política: la noción de soberanía en Carl Schmitt", en Elisabetta Di Castro (coord.), Estudiosfilosóficos. Platón, Aristóteles, Carl Schmitt, México, UNAM, 2005, p. 63.

4 Ernst Jünger, Sobre el dolor, seguido de La movilización total y Fuego y movimiento, México, Conaculta/Tusquets, 2008, p. 93.

5 Cfr. Carl Schmitt, El Leviatán en la doctrina de Thomas Hobbes, México, UAM/Fontamara, 2008, p. 94.

6 Ibid., p. 114. El historiador Enzo Traverso ha hecho una investigación muy profunda sobre este periodo. Véase Enzo Traverso, A feu et á sang. De la guerre civile européene 1914-1945, París, Stock, 2007.

7 Ibid., p. 94.

8 Ibid., p. 105.

9 Para contextualizar al lector en el problema específico del liberalismo y la democracia en el pensamiento de Schmitt, podemos resumir los puntos fundamentales de esta crítica de la siguiente manera: 1) es necesario distinguir y separar los conceptos y las realidades institucionales del liberalismo y la democracia, puesto que el liberalismo es, ante todo, una ideología propia de una clase específica, la burguesa, la cual pretende despolitizar explícitamente el carácter polémico de la democracia; 2) esto es así porque la democracia, a diferencia de su otro, el liberalismo, no es una ideología ni una forma de gobierno en sentido estricto, sino un fenómeno esencialmente político que da lugar a una Constitución, y que puede decidir, mediante plebiscito o semejantes, en los casos excepcionales donde es necesario distinguir entre amigos y enemigos de una forma de vida determinada, en este caso la del pueblo en tanto que unidad determinante. Así las cosas, Schmitt sugiere que sólo en la modernidad fue posible confundir ambas dimensiones esencialmente opuestas, hasta el grado de considerarlas inmediatamente asimilables la una a la otra. Para nuestro autor la tendencia despolitizadora inherente al liberalismo se realiza por medio de la economía y la tecnología, las cuales instauran un escenario donde las decisiones soberanas competen a criterios técnicos, no políticos, y donde los enemigos son reemplazados por los competidores en libertad de hacer frente al mercado. La desaparición del enemigo es un fenómeno fundamental de la despolitización y de la neutralización de lo político, según Schmitt. Como señala correctamente Karl Löwith en su ensayo de 1935 sobre el jurista alemán: "Su enemigo es el Estado liberal del siglo XIX, cuyo carácter apolítico Schmitt comprende en relación con una tendencia general de la época moderna hacia la despolitización. En tanto esta tendencia hacia la despolitización del Estado busca, ante todo por medio de la economía y la tecnología, un terreno políticamente neutro, Schmitt caracteriza tal tendencia hacia la despolitización como una tendencia hacia la neutralización. Desde la emancipación burguesa del tercer estado y la formación de la democracia burguesa y su evolución hacia la democracia industrial de masas, esta neutralización de las diferencias políticas determinantes y la postergación de su decisión se han desarrollado hasta un punto decisivo en el que se transforman en su opuesto: en una politización totalde todas las áreas de la vida, incluso de las más neutrales". Karl Löwith, "El decisionismo ocasional de Carl Schmitt", en Heidegger, pensador de un tiempo indigente. Sobre la posición de la filosofía en el siglo XX, Argentina, Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 44. Pero si Schmitt tiene razón, entonces el liberalismo no es necesariamente el destino final de las democracias modernas. El pensamiento de la izquierda contemporánea ha tomado buena nota de esta crítica schmittiana. Gran parte de ella, como veremos más adelante, se dirige originalmente contra de la concepción liberal de la Constitución como garante del Estado de derecho. Estos argumentos están siendo revisados en la actualidad.

10 Carl Schmitt, El concepto de lo político, Madrid, Alianza, 2006, p. 49.

11 Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 2008, p. 178.

12 Carl Schmitt, Romanticismo político, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, 2001, p. 179.

13 Carl Schmitt, Teoría de la Constitución., op. cit., p. 46.

14 Ibid., p. 34.

15 Cfr. Carl Schmitt, "El defensor de la Constitución", en Carl Schmitt y Hans Kelsen, La polémica Schmitt/Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la Constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Ed. Tecnos, 2009, p. 84.

16 Carl Schmitt, "Teología política I. Cuatro capítulos sobre la teoría de la soberanía", en Héctor Orestes Aguilar, Carl Schmitt, teólogo de la política, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 22.

17 Carl Schmitt, El concepto de lo político., op. cit., p. 60.

18 Cfr. Carl Schmitt, Teoría de la Constitución..., op, cit., p. 29.

19 Ibid., p. 71.

20 Ibid., p. 30.

21 Es bien sabido que en su escrito sobre la Dictadura, en el que Schmitt realiza una lectura histórica y sistemática de esta institución contingente como una estructura constante en la historia política de Europa, nuestro autor muestra su ligazón necesaria con los tres elementos constitutivos de lo político que hemos examinado hasta ahora, a saber: la soberanía, la unidad determinante y la Constitución; pero la mira desde donde todos ellos son examinados es distinta a la del constitucionalismo liberal. En sentido estricto, podríamos decir que Carl Schmitt desarrolla, incluso antes que Michel Foucault, una postura con respecto a la esencia de lo político que no es normativa, en el sentido en que no considera que lo propio de la soberanía sea el establecimiento de acuerdos y normas que rijan la convivencia al interior de un Estado, sino que, por el contrario, para Carl Schmitt la defensa de la Constitución pasa necesariamente por la defensa de un modo de vida más allá del derecho, en esta medida el "Estado de excepción" de la "dictadura comisarial" obedece a una lógica aporética de lo indescidible, en sentido derrideano, según la cual la decisión soberana por excelencia es la decisión que se hace sobre la suspensión de la Constitución en tanto que estructuradora del Estado, toda vez que el Estado corre el peligro excepcional, en condiciones impronosticables, de ser diluido y destruido por el enemigo. Por ello, como veremos líneas más abajo, es que consideramos que lo político por excelencia es para Carl Schmitt, y en última instancia, no sólo la posibilidad de la distinción amigo-enemigo sino la decisión sobre el "Estado de excepción" que tiene por condición contingente y emergente la posibilidad de la disolución del Estado a manos del enemigo político. Sobre las especificaciones y determinaciones de la "dictadura comisarial" remito al lector al estudio de Carl Schmitt, La dictadura. Desde los comienzos en el pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria, Madrid, Alianza, 2007.

22 Sin duda Carl Schmitt es parte del realismo político, y en tanto que representante suyo sin duda forma parte de ese largo linaje. Pero esta tradición no corre sola en la historia del pensamiento político en Occidente. Probablemente el marco general del debate en el que se inserta la aportación de Carl Schmitt a la teoría del Estado sea la discusión cuya forma clásica gira en torno a la cuestión de si la política surge del derecho o si el derecho surge de la política. Este es un debate aún vigente, en el que se ha de decidir qué es lo que entendemos en cada caso por "lo político". Los aportes de Schmitt a este respecto han abierto el panorama de la teoría política actual, de ahí la fecundidad de su lectura; puesto que, en oposición a las teorías iusnaturalistas, tanto del derecho como de la política, Schmitt no parte de ningún supuesto sobre la naturaleza humana, considerada como una entidad metafísica axiológicamente cargada, sino que su pensamiento rastrea en las experiencias históricas de lo político una determinabilidad específica de este fenómeno cuya contingencia es irreductible, como acertadamente han descrito algunos estudiosos atentos del pensamiento de Schmitt; quizá, dada esta contingencia constitutiva, y en modo alguno azarosa, esta sea la principal razón de que las derivas del pensamiento de Schmitt sobre lo político han generado desde su propia interioridad la posibilidad de organizar un nuevo pensamiento sobre lo político que rebasan el esfuerzo de Schmitt de clausurarlo en un decisionismo total. La izquierda, y Chantal Mouffe junto con Ernesto Laclau fundamentalmente, se ha dedicado a explorar esta posibilidad con un éxito notorio. Este puede ser un ejemplo de cómo ciertas expropiaciones de un pensamiento conservador pueden generar experiencias emancipatorias sobre lo político.

23 Remito al lector, en consecuencia, a la obra donde este tema ha sido tratado. Véase Jacques Derrida, Fuerza de ley. El "fundamento místico de la autoridad", Madrid, Tecnos, 2008.

24 Carl Schmitt, "El giro hacia el Estado totalitario", en H. Orestes Aguilar, op. cit., p. 88. Sin duda es notoria la doble estrategia utilizada por Schmitt para explicar el devenir histórico de las formaciones estatales europeas; ésta consiste en que, por una parte, se afirma que la noción del Estado no reposa sobre una fundamentación trascendente a su propia existencia, mientras que, por otra, se hace constar la evolución de estas formas estatales que se asigna a sí misma una determinada "unidad política" como si se tratase de un devenir dialécticamente dirigido hacia un télos determinado. Creo que esto es una paradoja sólo en apariencia. En primer lugar porque lo político en Schmitt no es una decisión esencialista que ontologice a la pareja de amigo-enemigo; por el contrario, esta es una distinción política, no ontológica; es un poder-ser, una posibilidad, no una entidad homogénea. En segundo lugar, porque el pensamiento de Carl Schmitt es un pensamiento montado sobre la contingencia de lo político, siempre y cuando entendamos esta contingencia en su valor de kairós griego, como coyuntura e instante decisorio, el momento de la decisión propicia y absolutamente indeterminable, por lo tanto ajeno a cualquier teleología continuista de la historia. Sin embargo, dejo el problema planteado para la reflexión del lector.

25 Carl Schmitt, Teoría de la Constitución., op. cit., p. 66.

26 Como veremos más adelante, Schmitt supone que la democracia, en tanto que forma política, tiene precondiciones que la constituyen históricamente. La más fundamental de ellas es la homogeneidad. Sin embargo, aquí existe un problema fundamental que recupera del pensamiento identitario en Occidente: para Schmitt la democracia es una forma política en la que sólo los iguales pueden ser tratados como iguales, con lo cual se funda sobre una exclusión primera, anterior a la política, que posibilita su constitución como unidad determinante. Actualmente, diversos movimientos y posturas académicas ponen en cuestión este supuesto esencialista, como por ejemplo el feminismo, la teoría poscolonial, la deconstrucción, etcétera. Al respecto, cabe señalar que, a pesar de todo, es el propio Schmitt quien queda sujeto a ciertos supuestos esencialistas e identitarios que la teoría contemporánea critica activamente. Sin embargo, algunas facetas anti-identitarias de su obra son de gran utilidad para construir un pensamiento de lo político antimetafísico.

27 Carl Schmitt, Teología política..., op. cit., p. 21.

28 Carl Schmitt, El concepto de lo político..., op. cit., p. 56.

29 Ibid., p. 68.

30 Cfr. Carl Schmitt, Teología política., op. cit., p. 46.

31 Carl Schmitt, El concepto de lo político..., op. cit., p. 64. Que lo político no consista exclusivamente en la distinción amigo-enemigo no significa que, para Schmitt, lo político no implique necesariamente dicha distinción, pero lo propio de esta decisión es su coyunturalidad, si así podemos llamarla para conformarla teóricamente como una estructura fundamental del valor kairológico de la decisión. Señalo esto por cuanto los comentaristas de la obra de Schmitt se detienen en el momento más visible de su definición de lo político como distinción disociativa, creyendo haber descrito en profundidad la totalidad del fenómeno de lo político en este pensador fundamental, sin detenerse a examinar que la razón de fondo consiste en que lo político, como tal, es el esfuerzo de conservar el Estado frente al peligro que representa todo enemigo posible. En este sentido sostengo que lo político para Carl Schmitt consiste en conjurar el peligro de la guerra. De la opinión contraria son, entre otros, el propio Olivier Marchart, Franz Neumann, Mark Lilla y Karl Löwith, para quienes la esencia de lo político, según ha precisado Carl Schmitt, consiste en el preámbulo de la guerra, latente permanentemente por debajo del resto de las instituciones ciudadanas. Sin duda, todos ellos llevan razón cuando afirman que la política implica necesariamente la existencia de amenazas latentes y, en última instancia, la posibilidad de la guerra, pero es precisamente porque la guerra es en tanto que posibilidad realque Schmitt sostiene la necesidad de conjurarla, distinguiendo entre amigos y enemigos del Estado en tanto que modo de vida propio. Me pregunto si esta es una estructura similar al "Estado de resuelto" que Martin Heidegger desarrolla en su ontología fundamental consignada en Ser y tiempo. Justamente en un sentido opuesto, nihilista, es como Karl Löwith ha entendido el sentido de la decisión en Schmitt, como "la disposición a la nada que es la muerte entendida como sacrificio de la vida por un Estado". Véase Karl Löwith, op. cit., p. 57. Sin embargo la decisión en Schmitt, a pesar de lo polémico del tema, no es una decisión por la pura decisividad, vacía de contenido, sino una decisión por la supervivencia de la propia forma política de vida. Si se quiere es un nihilismo activo. El problema es que en Schmitt, éste tiene como precondición la homogeneidad, y una homogeneidad anterior y constitutiva de la política misma. Lo veremos más adelante.

32 El lector puede encontrar una profusa exposición de las diversas maneras de entender esta noción en el escrito de Merio Scattola, Teología política. Léxico de política, Buenos Aires, Nueva Visión, 2008. El autor tiene la virtud de compendiar diversos significados de esta expresión, diferenciándolos de otros similares, como política teológica, teologías políticas, y desarrolla una historia sustanciosa de las diversas teologías políticas desde la Edad Media. Para una discusión sobre el problema teológico-político en el contexto de la filosofía del siglo XX, particularmente en Leo Strauss, véase Heinrich Meier, Leo Strauss y el problema teológico-político, Buenos Aires, Katz, 2006.

33 Cfr. Carl Schmitt, Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo en su situación actual, Madrid, Tecnos, 2008, p. 86.

34 Carl Schmitt, Teología política., op. cit., p. 43.

35 Carl Schmitt, "Legalidad y legitimidad", en H. Orestes, op. cit., p. 260.

36 Ibid., p. 263.

37 Nicolás Maquiavelo, El Príncipe, España, Alianza, 2000, p. 72.

38 Juan Donoso Cortés, "Discurso sobre la dictadura", Discursos políticos, Madrid, Tecnos, 2002, p. 6.

39 Carl Schmitt, Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo en su situación actual, Madrid, Tecnos, 2008, pp. 22-23. El pasaje completo dice: "Toda auténtica democracia estriba no sólo en que lo igual sea tratado como igual, sino que, como una consecuencia inevitable suya, lo desigual no sea tratado de manera igual. Por tanto, forma parte, necesariamente, de la democracia, primero, la homogeneidad, y, segundo —en caso necesario— la separación o aniquilación de lo heterogéneo". Chantal Mouffe matiza demasiado esta segunda parte del párrafo en su estudio sobre la crítica de Schmitt al liberalismo, el cual es muy atinado en sus observaciones puntuales de las consecuencias de sus postulados; pero considero que éste es un problema que trae consigo demasiadas consecuencias negativas, entre ellas que la tesis de Schmitt despolitiza la situación de otras tantas poblaciones que son víctimas de las biopolíticas contemporáneas, y que no son nuda vida como sugiere Agamben sin detenerse en las consecuencias de ello. Analizo estas consecuencias negativas en un ensayo que está por aparecer. Para el análisis de Chantal Mouffe, véase Chantal Mouffe, "Carl Schmitt y la paradoja de la democracia liberal", en La paradoja democrática, Barcelona, Gedisa, 2003, pp. 53-72.

40 Carl Schmitt, Teoría de la Constitución., op. cit., p. 228.

41 Idem.

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