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Argumentos (México, D.F.)

versão impressa ISSN 0187-5795

Argumentos (Méx.) vol.23 no.62 Ciudad de México Jan./Abr. 2010

 

Diversa

 

Los lugares comunes y los vacíos en los estudios sobre los sistemas de cargos religiosos

 

Hilario Topete Lara*

 

* Doctor en Antropología. Profesor de Investigación Científica y Docencia adscrito a la Escuela Nacional de Antropología e Historia del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Su labor editorial abarca desde ediciones, coordinaciones, artículos científicos, ensayos y artículos de divulgación.

 

Resumen

El presente ensayo contiene un ejercicio de generalización en torno de los sistemas de cargos religiosos (religious cargo system). Pero contiene algo más: por un lado, propone un conjunto de notas significativas que coadyuvarían a darle carta de naturalización a "sistema de cargos religiosos" como una categoría de la antropología política; por otro, desvela nuevas rutas de investigación hasta ahora inexploradas dentro de los estudios de religiosidad popular (folk religion).

Palabras clave: sistema de cargos religiosos, organización comunitaria para el ceremonial, poder.

 

Abstract

This essay contains a generalizing reflexion about religious cargo system, but it cointains something more: in one hand it proposes a meaningfull notes wich contribute to establish "religious cargo system" as a category of political anthropology, in other hand, it reveals new investigation routes inexplored until the present time in folk religion studios.

Key words: religious cargo system, power, community organization for ceremonial.

 

INTRODUCCIÓN

El tema "sistema de cargos", como se conoce entre algunos académicos al conjunto de cargos que hacen posible el ceremonial religioso católico en su expresión católico–popular, es tan actual y relevante como creativas suelen ser las localidades para garantizar su reproducción ahí donde existe. Pero la propia nominación "sistema de cargos" es problemática a la luz de la etnografía que, sobre cargos, poseemos. Sobre el particular he propuesto utilizar sistemas de cargos (así, en plural) para destacar que lo que conocemos como sistema de cargos no es una entidad homogénea ni única, sino que la historia local y regional ha coadyuvado a su diversificación. Así, por ejemplo, hay localidades donde las expresiones del catolicismo popular son responsabilidad de una persona que, por sí misma, en tanto carguero, le es imposible constituir un sistema; otras hay donde los cargos religiosos se encuentran imbricados con cargos civiles (o puestos, o comisiones) conformando un sistema político–ceremonial o un sistema de cargos cívico–religioso; otras más sólo conservan un sistema de cargos religiosos separados del ámbito civil, aunque suelen coincidir, en determinado momento, en el ceremonial, etcétera. En aras de esa confusión, de cuya introducción en el tema me siento parcialmente responsable, es menester aclarar que el uso de "sistema de cargos", en el presente trabajo refiere a lo que autores como Korsbaek (1996) y Carrasco (1990) denominaron respectivamente "típico sistema de cargos" y "sistema político–ceremonial"; en cambio, cuando refiero a "sistemas de cargos", aludo a una gama de posibilidades de organización social creada para resolver el problema de la organización del ceremonial, los proyectos comunitarios, la distribución del poder, la constitución de autoridades, etcétera. Pero para adentrarnos en la especificidad mencionada, me parece útil acercarnos a una revisión sobre los rasgos conspicuos del sistema de cargos y de ahí proponer una definición operativa de sistema, de cargos y de sistema de cargos religioso. Posteriormente, emprender un ejercicio de distanciamiento de los sistemas de cargos religiosos del "típico sistema de cargos" y otros similares. Después, tratar de proponer la inclusión de los sistemas de cargos religiosos como una categoría de la antropología política. Luego de su tipificación se intenta poner a prueba la categoría ponderándola con una revisión de algunos lugares comunes en los estudios sobre el tema para destacar similitudes y diferencias en relación con las categorizaciones que le anteceden. Al final, propongo un enlazamiento de las ideas desperdigadas para sugerir su carta de naturalización.

 

LAS CERTEZAS DE PEROGRULLO O CIERTOS LUGARES COMUNES EN TORNO DEL SISTEMA DE CARGOS

Principiando por su inexistencia universal, voy a hacer un recorrido por lo que eufemísticamente llamo "mitología cargológica"; en otras palabras, voy a aproximarme a los abrevaderos a que recurrimos en materia de estudios sobre sistema de cargos. El primero de ellos es justamente la certeza de que el sistema de cargos (así, en singular) existe per se, que ya nos es dado ahí donde se realiza un servicio –no remunerado– a los santos, a una comunidad o a ambos; hay mucho de razón en la idea de servicio gratuito y un grave error en la primera parte de la misma –que la existencia de que el servicio gratuito garantiza la existencia de un sistema de cargos que bien puede ofrecerlos una cofradía. Adicionalmente, dentro de la profusa literatura que nos da cuenta del tema, hay un vacío en el que pocos habíamos reparado: nadie, ni por equivocación, nos habíamos planteado definir qué es un sistema; por supuesto, nadie se ha tomado la molestia de explicar por qué el sistema de cargos es un "sistema", ni qué es específicamente lo que lo hace ser tal; tampoco se ha reparado en la especificidad del cargo ni del sistema de cargos en su conjunto, y menos pensar si pudiera existir más de algún tipo de sistema de cargos. Esto es tan curioso como el asunto de los duendes y las brujas: todo el mundo habla de ellos aunque nadie puede comprobar que los ha visto, sino que se dan por entendidos, por existidos; o como el tema de los predicamentos: todo mundo los cita pero nadie los define. Al respecto, con justicia podría pensarse: "es que no pueden ser definidos porque no tienen género próximo ni diferencia específica", pero "sistema" no es un predicamento.

Sin duda, más de algún erudito en materia de sistema de cargos ya habrá convocado las reflexiones que nos heredaron tanto Leif Korsbaek (1996) como Pedro Carrasco (1990), y algunos más previamente a ellos, como Sol Tax (1996) y F. Cancian (1976). Seguramente habrán resaltado una virtud compartida: enlistan sus características (rasgos más conspicuos) y, con excepción de algunas diferencias, evidentemente notables al más simple contraste, refieren a casi lo mismo. Como académico, a veces, cuando llego a este punto, planteo a mis alumnos un juego lógico–formal: imagina conmigo un animal hogareño domesticado vertebrado, cuadrúpedo (aunque puede faltarle una pata por algún accidente o intervención quirúrgica), mamífero (por lo tanto, cubierto de pelo y vivíparo, nacido vivo de la madre), con cola y de cortas dimensiones… ¿Qué tenemos? Seguramente un perro, o un gato, o una rata, o un hurón… ¡Vaya usted a saber! Podría agregar: "ladra", e inmediatamente vendría a nuestra mente "¡un perro!". Pero sigo con el juego: ¿entonces lo que hace a un perro es su capacidad de ladrar y/o su ladrido?, ¿y si por algún extraño accidente el aparato fonador de un perro se hubiese atrofiado, y no ladrase, dejaría de ser un perro? Seguramente, como en el caso de la carencia de una pata (y la cola y una oreja, si se quiere), el animal seguiría siendo un perro, mudo y mutilado o incompleto, pero un perro al fin. Creo que lo mismo pasa con los sistemas de cargos (nótese que he usado el plural): podemos pasar plácidamente agregando o quitando alguna que otra característica y quizá no ocurriría nada; como en el caso del perro, podemos quitarle la cola, pintarlo, raparlo, desorejarlo, describirlo pequeño o grande, juguetón o huraño, mudo o agresivo… y siempre será un perro. Esto es porque ciertas características no son inherentes a "perro"… y no nos causa angustia, ni problema. Ahora, más de alguno habrá advertido una especie de trampa porque supuso que lo que hace al perro es el conjunto de todas ellas, a pesar de que prescindiendo de alguna o algunas, el perro no deja de ser tal, pero tampoco es tan cierto. Pues bien, en materia de sistema de cargos podría estar pasándonos lo mismo, pero resulta que "perro" es un concepto; "sistema de cargos", no: es una categoría. Para finalizar, un perro es un paquete genético de 39 pares de cromosomas cuya combinación hace posible un Canis familiares, pero, ¿qué es lo que dice un especialista en sistema de cargos? He ahí el meollo, un meollo que nos lleva justamente a lo que es un sistema, a lo que es un sistema de cargos y, claro, a lo que es un cargo.

Hace años tuve la oportunidad de hacer trabajo de campo en la etnorregión purépecha. Ahí, mis viejas y primigenias ideas sobre el sistema de cargos fueron resquebrajándose y reorientándose. Como resultado de esa experiencia me atreví a publicar en 2005 "Cargos y otras yerbas" (Topete, 2005a), y "Variaciones del sistema de cargos y la organización comunitaria para el ceremonial en la etnorregión purépecha" (Topete, 2005b), cuyo contenido aludiré aquí sólo en tanto sea necesario.

Una de las ideas que campea en los ensayos es el reconocimiento de que ha habido cierto abuso de la categoría "sistema de cargos" para denominar a cualquier forma de organización social destinada al ceremonial; en efecto, en "Cargos y otras yerbas" propuse unos apuntes para empezar a distanciar entre cofradías, mayordomías y sistemas de cargos, y entre cargos, comisiones y puestos. Habían razones de peso para hacerlo, entre ellas, que un cargo no puede hacer un sistema de cargos. Esta es una verdad incontrovertible: un sistema, en su sentido más coloquial, es la interrelación de elementos orientados hacia un fin, de partes cuyas funciones son indispensables para que marche el conjunto al que pertenecen. Un sistema social, como el de cargos, incorpora también las reglas del juego, las normas, las regularidades a que se somete el accionar del conjunto en su movimiento orientado hacia cierta dirección. En este sentido, un individuo –o una familia– que se hace responsable de una imagen, le rinde culto y pugna por la expansión de éste, la ornamenta y la festeja, por sí mismo(a) no integra un sistema (aunque la familia sí lo sea), como ocurre en la mayordomía del Niñopa en Xochimilco, Distrito Federal; tampoco la literatura etnográfica ha sido parca al ofrecernos ejemplos de familias que, por generaciones, se han responsabilizado de custodiar alguna imagen, de organizarle su fiesta, de observar su culto, como en los casos de la Kowiná en algunos lugares de Chiapas o en la mayordomía de San Isidro de San Juan Nuevo Parangaricutiro en Michoacán. Podría objetarse que de cualquier forma una familia, aun una extensa no residencial, podría rotar la imagen, podría auxiliarse y activar relaciones de concentración–redistribución, de cooperación simple o compleja, relaciones socioeconómicas todas; la objeción sería pertinente, aunque valdría la pena reflexionar si es ello lo que conformaría y definiría a un sistema de cargos, idea que me parece poco convincente, como trataré de mostrar.

El típico sistema de cargos no se da en macetas, ni existe por doquier, y es difícil su estudio. El antropólogo puede estar frente a –o dentro de– un sistema de cargos pero lo único que percibe es un conjunto de acciones de sujetos encaminadas a garantizar partes –o la totalidad– de un ritual, un ceremonial (o ciertos asuntos cívico–políticos); afortunada o desafortunadamente, según se le vea, nunca percibe de manera inocente porque lleva consigo una serie de prejuicios forjados en el yunque de alguna teoría, es decir, herramientas teóricas que le permiten seleccionar, discriminar, organizar lo que ve, lo que oye, lo que piensa. El etnógrafo escucha acerca de –y vive, en ocasiones– los elementos, de los ingredientes, de las normas que hacen posible el ritual, el ceremonial; gracias a ello, organiza, clasifica, analiza la información; construye el dato, lo analiza, lo interroga, lo pone a prueba, lo interrelaciona… categoriza, genera hipótesis. Luego regresa sobre la realidad y somete a prueba su categoría, sus ideas, sus deducciones, sus procesos sintéticos. El estudioso de los sistemas de cargos está atrapado en este sino.

Decía afortunadamente porque el potencial cribador y seleccionador de las categorías impide el inicio del proceso gnoseológico "desde cero", porque proporciona un basamento sobre el cual levantar nuevos conocimientos: desafortunadamente, decía, porque puede uno caer en la tentación de someter, ajustar los datos, doblegarles la voluntad para obligarlos a ser coherentes, coincidentes con nuestros propósitos, a ser partícipes en nuestra teoría, en nuestras categorías; y una realidad alterna, que se mueve en otro horizonte, puede no ser atrapable, comprensible con nuestras herramientas teóricas. En muchos casos esto es lo que nos ha ocurrido con los estudios sobre sistema de cargos. En efecto, cuando Sol Tax escribió:

[…] hay una jerarquía de cargos seculares en cada municipio cuyas funciones van desde las de un alcalde y juez de paz, hasta los de un conserje y mensajero y una jerarquía de funcionarios religiosos encargados de los santos importantes del municipio. Los dignatarios son teóricamente "electos", pero en realidad siguen un orden, principiando con los cargos más bajos y ascendiendo por grados; en el ascenso hay una alternancia entre las jerarquías secular y religiosa, de suerte que las dos están en realidad eslabonadas. Eventualmente, al pasar por todos los cargos, el individuo se convierte en un principal, un patriarca de la comunidad eximido de servicios adicionales en el pueblo.1

Se refería a una realidad concreta, la de la organización político–administrativa y religiosa de algunos municipios de las tierras altas en Guatemala. Sólo mediante un descuido podría hacerse una extrapolación de ello para suponer la existencia de sistemas escalafonarios cívico–religiosos por doquier, pero la etnografía sobre el tema lo impediría; por cierto, Tax no había utilizado el término "sistema de cargos".

La estancia de Frank Cancian en la etnorregión le permitió dejar al descubierto casi todas las características de lo que más tarde L. Korsbaek llamaría típico sistema de cargos: organización del sistema como una jerarquía de doble escalafón (cívico–política una y religiosa otra, ambas alternadas) con periodos anuales de ejercicio, descansos entre cargo y cargo, gratuidad del servicio, culminación de la carrera ascensional en un grupo de selectos pasados o principales, reforzamiento de la obligatoriedad del compromiso de los hombres para con los valores y el sistema normativo comunitario, onerosidad del servicio, y funciones como la de paliar en controversias intracomunitarias, y las de reproducir y fortalecer símbolos que cohesionan y posibilitan cierta identidad a los miembros. Cancian, además, se percató de que la institución propicia un cierto aislamiento de la comunidad indígena de la sociedad mayor que la contiene, y recuperó a los estudiosos iniciales sobre el tema, afirmando con ellos que el sistema define los límites de la comunidad porque todo miembro varón adulto o es, o ha sido, o puede ser carguero (Cancian, 1996). De hecho, en esta obra es donde asistimos a la utilización del concepto "sistema religioso de cargos", un sistema que no podía existir sino integrado con otro sistema (sistema político de cargos, evidentemente)2 conformando ambos una jerarquía de doble escalafón (cívico–política una y religiosa otra, ambas alternadas y conformando –agrego– un sistema cívico–religioso de cargos o lo que económicamente devino en lo que llamamos sistema de cargos) con periodos anuales de ejercicio, descansos entre cargo y cargo, gratuidad del servicio, culminación de la carrera ascensional en un grupo de selectos pasados o principales, reforzamiento de la obligatoriedad del compromiso de los hombres para con los valores y el sistema normativo comunitario, onerosidad del servicio, y funciones como la de paliar en controversias intracomunitarias, y las de reproducir y fortalecer símbolos que cohesionan y posibilitan cierta identidad a los miembros.

En una etnorregión como la maya, cuyos procesos y antecedentes históricos de cultura mesoamericana, y los de orden político, económico, social y religioso desde la Colonia hasta la Independencia tuvieron mucho en común, las similitudes de lo etnografiable parecían estar justificadas. Sol Tax (1996), Manning Nash (1996), Fernando Cámara (1998), Calixto (1984) Guiteras (1965), Alfonso Villa Rojas (1947), Frank Cancian (1976), Henri Favre y Leif Korsbaek (1996), entre muchos más, pudieron encontrar bastantes similitudes en la organización político–ceremonial de las localidades mayenses. Pero de ahí a suponer que este epifenómeno se reprodujera –y se reprodujera de manera homogénea– a través del tiempo en toda el área "mesoamericana", donde las órdenes religiosas emprendieron su proceso de evangelización de manera diversificada, donde el proceso de Conquista, las congregaciones y las reducciones, las formas económicas introducidas y los proyectos de los conquistadores fueron diferentes, donde –entre muchos factores más– el impacto del Estado colonial afectó de manera diferente, hay una gran distancia. Empero, resultó mucho más cómodo suponer y aceptar que indagar y reflexionar.

Si la historia tiene algún sentido, y los dichos en la historia también, me gustaría recordar que "sistema religioso de cargos", más tarde "sistema de cargos", refería a una interrelación de cargos cívico–políticos y religiosos; pero también comprometía un sistema normativo y de valores, en tanto sistema social. Un concepto operativo había adquirido carta de naturalización para dar cuenta de una realidad específica. Pero el desarrollo de la etnografía sobre las formas de organización y de autoridad era bastante exiguo, y nuevos rostros de la realidad aparecieron pronto; en algunos casos, el etnólogo, al encontrarse con formas diversas de organización social para el ceremonial y de otras formas de organización política, a falta de categorías ad hoc, y bajo el peso de la autoridad de los clásicos, les impuso el concepto previamente propuesto para algo parecido a lo que ahora tenía entre sus manos. Cualquier sistema de cargos religiosos, articulado o no con cargos cívico–políticos, dispuestos o no en un doble escalafón ascendente y alternado, podía ser un sistema de cargos. El concepto empezó a ser tan bueno para todo como multívoco y falto de precisión.

Bajo la anterior circunstancia, y ante las variaciones que evidentemente existían o podrían existir, L. Korsbaek (1996) había propuesto a la comunidad académica otro concepto operativo basado en los rasgos característicos del sistema que conoció durante su estancia en Guatemala: el típico sistema de cargos, un concepto que correspondía plenamente con el sistema religioso de cargos (cívico–religioso) que Cancian (1976) había estudiado entre los mayas, pero, ¿podía derivarse de ahí que se aplicase a cualquier forma de organización social que tuviese algo que ver con el ceremonial y/o el gobierno local? Seguramente no; el investigador danés lo sabía muy bien y pudo corroborarlo al entrar en contacto con el sistema de cargos religiosos existente en algunas comunidades indígenas del Estado de México: un sistema escalafonario de cargos religiosos (o, agrego, un sistema de cargos religiosos no escalafonados, ambos términos míos, y de su uso tal vez equivocado en tanto concepto, Korsbaek no tiene ninguna responsabilidad), aunque jerárquicamente dispuestos, bien podría existir sin formar una mancuerna alternada con cargos políticos; en su etnografía, aunque nunca haya nombrado a esa forma de organización sociopolítica de esta manera, dejaba al descubierto formas de organización comunitarias para el ceremonial (y de distribución y organización del poder, agrego, de ahí su esencia política) diferentes a las estudiadas por él desde décadas atrás. Esto nos coloca, sin profundizar más, ante una variabilidad impresionante: sistemas de cargos religiosos jerarquizados pero sin escalafón, sistemas de cargos religiosos jerarquizados sometidos a escalafón, sistemas cívicos de cargos jerarquizados sin escalafón, sistemas cívicos de cargos sujetos a escalafón, sistemas de cargos cívico–religiosos o políticos religiosos sin escalafón y sistemas de cargos cívico–religiosos o político–religiosos escalafonarios. Esta última es la forma típica que encontraron Cancian (1976), Carrasco (1990), Korsbaek (1996) y otros más y, como se propone, no es la única posible; de ahí la necesidad de usar "sistemas" y no su singular.

Hay, en lo anterior, me parece, una constante: cuando se accede a los cargos no tan sólo se controlan símbolos o espacios religiosos, sino que se influye en voluntades; por ello es posible proponer al (los) sistema (s) de cargos religiosos en particular y, en general, al de cargos como categoría de la antropología política.

 

SISTEMA DE CARGOS COMO CATEGORÍA DE LA ANTROPOLOGÍA SOCIAL

Si organizan cierto ámbito (forma) del poder a partir de los cargos y su accionar, les da sentido, los convierte en un instrumento para propósitos colectivos y/o individuales, como han demostrado (proponiéndoselo o no) prácticamente todas las investigaciones sobre el tema no pueden pertenecer a otro ámbito de la cultura que no sea el de la política, toda vez que el corazón de los estudios políticos lo constituye el poder. En efecto, para cualquier antropólogo social es familiar la idea de que la categoría nuclear de la política es el poder: la política está interesada en su origen, su sentido, sus formas de organización, etcétera; la antropología política, como campo transdisciplinar, no va en contraflujo. Pues bien, una vez re–colocado en el centro este tema, voy a solicitar que se acepte una petición de principio: "en casi toda relación humana hay una relación de poder", y si esto tiene algo de certidumbre, es posible que también lo tenga la afirmación: "toda jerarquización normada de las relaciones humanas es, evidentemente, una forma de organizar –y de jerarquizar a los detentadores de– el poder". Pero, ¿hacia dónde van estos argumentos?

Hace unas líneas destacaba la idea de que un cargo no hace un sistema; varios, interrelacionados, sí; si tienen un propósito o propenden hacia un fin, también forman un sistema; y si están normados, con mayor razón. Hasta aquí lo puramente formal y en relación con sistema. Consecuentemente, podemos hablar de sistema religioso, sistema político o, entre otros, sistema social; incluso podemos hablar de sistemas que, como en los diagramas de Behn, se forman con las intersecciones de dos conjuntos (político–religioso, socio–político, etcétera). Hasta aquí nos aproximamos a la "mitad de la ecuación".

Por otro lado tenemos "cargo". La etnografía en torno de las formas de organización para el ceremonial nos dice que "cargo" remite a un oficio con grandes responsabilidades, que literalmente constituyen una carga. La noción de carga casi siempre se ha inclinado hacia uno de sus aspectos más visibles: el patrocino de la fiesta a los santos y todos los trabajos inherentes a ella; en este sentido, el cargo corresponde directamente con el peso de los gastos que implica la música, las bebidas, la cohetería, los alimentos, la ornamentación y otros elementos de la parafernalia ceremonial, y con esta idea no eludo el reconocimiento de que la carga puede establecerse también en el ámbito de lo civil, del gobierno local; simplemente voy a circunscribirme a lo estrictamente ceremonial porque, como podrá leerse, el interés del presente trabajo está centrado en los sistemas de cargos religiosos jerarquizados sujetos o no a escalafón y articulados con cargos o puestos civiles; es decir, voy a dejar de lado "sistemas de cargos" civiles, las mayordomías, las cofradías, las organizaciones religiosas y las comunidades eclesiales de base. Interesan sobre todo aquellos que se basan en el cargos aunque esa noción de la carga (patrocinio, onerosidad) en cierta manera han reducido el campo de estudio del sistema (y no me eximo del juicio autocrítico) porque no ha comprometido plenamente el terreno político.

El cargo ocasionalmente es la resultante y manifestación de formas de reciprocidad con el santo, por un don recibido (o por recibir), por su persona o por algún miembro de su parentela. En efecto, cuando se ha obtenido el beneficio –previa solicitud del mismo–, suele solicitarse el cargo (religioso) y, conforme con las normas existentes, puede –o no– acceder a él y se asume como forma de pago de manda en agradecimiento por la salud, el trabajo, la buena fortuna, la vida, la gloria eterna; se trata entonces de un pago de manda (deuda) y una de las formas que revisten las relaciones de reciprocidad. Una variante es aquella en la que el individuo compromete a su familia (no hay cargo sin apoyo de la parentela consanguínea y en ocasiones sin apoyo de los parientes rituales, los vecinos, los amigos y los manderos) adquiriendo un cargo como forma de comprometer la voluntad del santo en beneficio de sí y/o de su familia; estos son los casos de cargos por promesa.

La carga eventualmente es solicitada como producto de un fenómeno aparicionista o de revelación en sueños que fueron interpretados como la voluntad del santo para ser servido por el elegido. Pero puede tener en algunos casos como motivación la consustancial necesidad humana de reconocimiento, o el firme propósito de trascender e incrustarse en la memoria local, o cumplir con una palabra empeñada consigo (honor personal), o simplemente el propósito de obtener prestigio y/o poder. Esos casos, enteramente subjetivos, personales, contrastan con aquellos en los que las presiones familiares (puede colocarse el honor familiar en ello) de otros cargueros o entes colectivos orillan al individuo a optar por el cargo, pero no lo convierten en otra cosa.

La carga puede ser también asumida con plena conciencia de la importancia de corresponder a los santos por dones personales y colectivos derramados –o por derramar– sobre sí y de los miembros de su comunidad; en este caso, el cargo es una estrategia comunitaria para garantizar proyectos que trascienden al individuo, al colectivo y a las generaciones presentes. Pero la carga es, en otro sentido, un medio socioculturalmente creado para que los individuos pudiesen marcar su distancia social (económica, en consecuencia) de otros mientras se proporciona la sensación de un aminoramiento de las distancias económicas gracias a la erogación de fuertes sumas de dinero y otros valores a cambio de reconocimiento; en estos casos, el cargo puede fenoménicamente aparecer como un "igualador" de las condiciones económicas y como el medio mediante el cual se obtienen fuertes sumas de prestigio, aunque sea éste sólo uno de sus múltiples rostros; en efecto, en ocasiones el cargo se adquiere por cuestiones de honor o simple necesidad de reconocimiento. La carga es engañosa para los extraños porque si bien se exhibe ante todos los miembros de la comunidad y se hace deseable –decía– por el potencial prestigio que parece prometer, también lo es que no cualquiera puede con el peso (económico, social, energético) que implica y no es extraño el caso de localidades donde el endeudamiento y el empobrecimiento son el tributo a pagar con tal de poseerla; sin embargo, a diferencia de lo que han dicho algunos investigadores, no es absoluta y universalmente abusiva, como afirmara en su momento George M. Foster (1987), por lo que en algunas comunidades se selecciona únicamente a los solventes o bien se opta por distribuir el peso entre más hogares o la misma comunidad produce alguna alternativa para erogar sólo trabajo y no mercancías (dinero, etcétera). La carga (religiosa, civil o cívico–religiosa) es también una estrategia mediante la cual se pueden constituir adultos, mayores, miembros de la comunidad; en efecto, existen localidades donde el sistema normativo dicta que un hombre y una mujer pasan a ser mayores mediante un determinado número de estrategias, dentro de ellas, con el matrimonio, con la asunción de la responsabilidad de una familia y con la potencial apertura a cargos de responsabilidad para el trabajo, para los fines comunitarios; un carguero suele ser considerado como un mayor y, si es el caso, un adulto pleno y miembro de la comunidad.

Hasta aquí casi todos los estudiosos del tema podrían coincidir con las ideas expuestas. Pero aún no encontramos el meollo de un sistema de cargos religiosos porque se comporta como una institución que en su movimiento resuelve necesidades de diversa índole. Es decir, como sistema es un tejido de relaciones en las que la carga (y el poder, en un político análisis) es el mecanismo coadyuvante para, entre otros fines, marcar diferencias entre sujetos sociales, porque en materia de cargos, más importante que el individuo, lo son el rol (normas, por ejemplo) y la posición (jerarquía, poder); en efecto, no es que el sistema genere diferencias económicas (socioeconómicas) porque ellas son preexistentes y, en ocasiones, una condición sine qua non, pero nunca su producto salvo en las excepciones que confirman la regla: las del empobrecimiento a ultranza del carguero de por sí ya empobrecido. En este mismo tenor de ideas, pensar que de él manan o en él se producen las relaciones de reciprocidad, las de cooperación o las de concentración–redistribución indispensables para el accionar de los cargos, sería demasiado ingenuo puesto que ellas también son preexistentes, y si aparecen en el ceremonial no es porque se generen ahí sino que en él se hacen texto visible, se sacralizan y legitiman. Por el contrario, las relaciones sociales productivas se generan en el proceso mediante el cual los miembros del grupo definen una manera particular de acceder a la tierra, al agua, a los recursos energéticos, a los instrumentos y medios para transformar la naturaleza; se definen en la estructura de poder y en las de parentesco; se definen, en suma, en el manejo y control de recursos significativos que, más allá de la tierra y el agua, incorporan instrumentos de trabajo, recursos financieros, capital social, símbolos, etcétera, y esto implica ineludiblemente poder. En efecto, es menester no perder de vista que la misma pervivencia de los cargos evidencia que su propia reproducción y producción se hace posible, entre otros factores más, mediante: a) un conjunto de relaciones sociales fincadas en el parentesco (la venas primarias por donde suelen correr relaciones socioeconómicas de reciprocidad, cooperación y concentración–redistribución), la afinidad, las simpatías, la residencia y en la devoción, tanto del carguero como de los manderos, mediante las cuales es posible disipar la onerosidad (merced a las múltiples donaciones cuyo destino es el carguero o los cargueros, consistentes en dinero, trabajo, productos en especie, etcétera) del patrocinio;3 b) una fuerte presencia del culto católico que puede o no tener en el clero agentes coadyuvantes en la reproducción tanto del culto como del sistema;4 c) la conservación y reproducción en la comunidad de un sistema de valores y normas vinculadas con la deuda, el respeto, la generosidad o el desprendimiento, el honor social, la reciprocidad, la redistribución, el "gusto", cierta forma de trascendencia y, eventualmente, d) la articulación entre cargos religiosos con cargos o puestos de orden político–administrativo que hace posible la conformación del gobierno local.5

El sistema de cargos –religiosos, civiles o cívicorreligiosos–, pues, se comporta como una institución y, como cualquier institución, puede ser considerado tal si fuera un sistema, según la perspectiva teórica que se invoque para el análisis. Pero lo que quiero observar aquí es la dimensión de "sistema" que evidencian las relaciones entre los cargos; en este sentido, si hacemos un trabajo de taxidermista y apuramos la segmentación –sólo con fines didácticos y analíticos– de las relaciones económicas y las sociales, sólo nos quedarían las de orden político y las religiosas, en este caso, muy difíciles de separar. Ahora, ¿qué es lo que haría al sistema de cargos –religiosos,6 que son los que aquí interesan– ser una categoría de la antropología política, sin menoscabo de que se aplique lo dicho a los sistemas de cargos cívico–religiosos (político–ceremoniales)? Antes permítaseme exponer otro aserto: la religiosidad popular está indisolublemente unida a lo político; por ende, casi todo acto de religiosidad –popular– es, también, un acto de poder en tanto acto público donde se evidencia el control de recursos significativos (símbolos e imágenes religiosas, al menos). Si esto es así, dejamos a descubierto un sentido por excelencia del sistema de cargos: ser un instrumento público para redistribuir poder, para distanciar autoridades con poderes diferenciados (acepción del "poder sobre" y, a no dudar, verticalista), para delegar poder y, con él, la consecución de fines colectivos en beneficio de la comunidad (acepción del "poder para", con el acento colocado en las relaciones horizontales del poder, toda vez que la jerarquía no deja de existir) mediante los cargos. El sistema de cargos religiosos adquiere su especificidad dentro de la antropología política al ser el instrumento con el cual se hace posible la re–distribución de poder entre los miembros de un grupo social mediante la asignación o delegación de un cargo religioso. Pero como la forma de acceso, delegación o asignación no se realiza ciegamente, una posición diferenciada de clase o un cierto estatus económico puede ser acentuado, legitimado o marcado por un sistema de cargos religioso o del tipo similar de que se trate (supra) y, esto mismo no riñe con la idea de que esta diferenciación posibilite proyectos colectivos.

En este sentido, es un mito el papel homogenizador y el carácter democrático del sistema de cargos (religioso, cívico o cívico–religioso), como lo había puesto al descubierto F. Cancian. El sistema de cargos religiosos, como las propias mayordomías (infra), lejos de homogenizar riquezas, acentúa las diferencias que éstas establecen;7 sin embargo, no es esta una característica universal: a veces, ciertamente, arruina a quienes se endeudan para cumplir con el cargo, si la propia comunidad no tiene un cuerpo normativo y una estrategia para impedir el empobrecimiento del carguero, y aunque en el primer caso la ruina sí acentúa –y no genera, como suele sostenerse– las diferencias de clase o de estatus económico, en el segundo lo único que puede ocurrir es que le distrae de –o se le suman– otras actividades durante un tiempo.8 De hecho, el propio sistema, como fue contemplado primigeniamente, posibilita suponer que un determinado estatus económico es imprescindible para acceder al cargo; en su defecto, el carguero debe alcanzarlo por las vías exigidas, posibilitadas y/o permitidas socioculturalmente y, una vez en el cargo, es evidente que éste no le proporciona estatus económico, sino social, aunque, eventualmente, el sistema coloca a los sujetos–cargueros en condiciones privilegiadas para canjear, utilizar o potenciar el capital social –que el cargo y el desempeño hacen posible– por privilegios, prebendas o puestos políticos y/o económicos. El resultado final es que, además de evidenciar las condiciones económicas de los cargueros, posibilita el acentuamiento de las diferencias; el sistema jerarquiza y distancia (social y políticamente) a los sujetos sin generar considerables conflictos intracomunitarios.

Por otro lado, es claro que quienes ven homogenización de riquezas y atenuación de diferencias de clase olvidan que no todos los cargueros –ni los cargueros de todas las latitudes– colocan todo el capital financiero, ni los medios de producción en el patrocinio del ceremonial: es difícil encontrar en los registros etnográficos a un prominente propietario empobrecido por el desempeño de un cargo; por el contrario, es más común encontrar campesinos, minifundistas y parvifundistas que, empobrecidos de por sí con antelación, acentúan, mediante el cargo, su precaria situación económica. Además, como lo muestran algunos trabajos en diversas etnorregiones, el capital social adquirido y/o incrementado por un pudiente mediante el patrocinio del ceremonial, puede ser moneda de canje para la recuperación económica mediante puestos políticos remunerados o adquisición de fuerza de trabajo a bajo precio. La misma evidencia etnográfica nos dice que quienes logran escalar los puestos más altos del escalafón, son quienes tienen la solvencia económica suficiente para patrocinar cargos –en la mayoría de los casos– más onerosos en tanto más altos en la jerarquía, si es el caso. Desde esta perspectiva se puede ver que el sistema selecciona –y por ende descarta– previamente a los potenciales cargueros, según el caso. El generalizado espejismo de cierto carácter democrático, porque los cargos parecen estar al alcance de todos los miembros de una comunidad, sólo puede ser convocado por una lectura parcial y/o incorrecta de los múltiples rostros que nos ofrece el sistema; reitero que sólo recuerdo un caso en el que pareció existir cierta democracia en el acceso a los cargos: en San Juan Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, hasta aproximadamente mediados del siglo pasado, el carguero podía ser casi cualquier persona –sin importar su situación económica, pero no su estatus, puesto que debía ser comunero o miembro reconocido por la comunidad– ya que ante el eventual caso de insolvencia, simplemente solicitaba tierras comunales adicionales para cultivarlas y, con el producto, patrocinaba la fiesta; la selección, en este caso, se realizaba mediante una valoración del cumplimiento y ejercicio de sus valores y de las virtudes del seleccionado. El potencial redistributor, que es posible observar y sentir a partir del movimiento del sistema hacia sus fines, es una de las razones que explica el fuerte carácter jerarquizador que, a la vez, atenúa conflictos.

 

EL POTENCIAL REDISTRIBUIDOR

Quiero hacer una advertencia acerca del sentido en que entenderé el proceso de redistribución: el primero pertenece al plano socioeconómico (stricto sensu), y el segundo al teleológico comunitario (lato sensu). En el primer caso –el más evidente– el etnógrafo asiste a experiencias de diversa índole que le indican entre otras cosas: a) que el carguero –y su familia– suelen acumular (concentrar) dinero y productos antes de que éste acceda al cargo; b) que el carguero recibe colaboraciones (proceso de concentración e inicio o consolidación de reciprocidades) en dinero, en especie y trabajo durante el ejercicio del cargo y el desarrollo del ceremonial, bienes que provienen de manderos, de residentes en los barrios o de las mitades o simplemente de individuos que recíprocan por bienes recibidos o desean asegurar redes de reciprocidad para el futuro; y, c) que el propio ceremonial puede establecer la ritualización de concentraciones de terceros. En cualquiera de las tres, sin importar que las aportaciones vinieran por cooperación, actos generosos, pagos de manda, o simples actos de reciprocidad, a la concentración le sobreviene una redistribución en forma de alimentos, música, cohetería, ornamentaciones, bebidas u otros productos y servicios. Pero advirtamos: las relaciones de concentración–redistribución, así como las reciprocidades, no las genera el sistema, simplemente las activa, las ceremonializa, las hace visibles y públicas, las sacraliza, toda vez que pertenecen también a otros órdenes del sistema social, como lo muestran el despliegue de faenas, tequios, y donaciones diversas con fines comunitarios, y de macoas, "manos vueltas"y trabajo prestado pactados en el nivel individual o familiar.

En el segundo caso, a lo que se hace referencia es a la derrama de bienes hacia la comunidad. Se trata de un sentido laxo del término redistribución y que tiene que ver con un rostro escasamente contemplado en los estudios sobre sistemas de cargos. En efecto, el trabajo de los cargueros para garantizar el ceremonial tiene que ver con cierta conjunción de esfuerzos para ofrecer a los santos (aunque el rostro más visible es el de los ofrecimientos a los hombres), u otras deidades, alimentos (copal, incienso, alimentos preparados, etcétera), nuevas indumentarias, ornamentos, oficios9 religiosos para que los santos a su vez derramen vida, trabajo, agua, alimentos, salud y bienestar sobre todos los miembros de la comunidad, la localidad y, eventualmente, los hombres todos; en este sentido, el sistema de cargos es también un instrumento para emprender proyectos comunitarios menos sociales, económicos y políticos, si se quiere, pero más vitales, existenciales. Empero, bajo esta perspectiva no resulta extraño que en algunas comunidades los mismos cargueros del sistema, o alguno de ellos, sean los garantes o responsables directos de otros proyectos comunitarios (agrarios, políticos o de otro orden): ¿en quién más, sino en los cargueros, individuos probados en el desprendimiento, en su vocación de servicio comunitario, se podría confiar para fines menos sagrados, aunque de envergadura mayor en el plano sociopolítico?

 

SISTEMA DE CARGOS RELIGIOSOS COMO FORMADOR DE PERSONAS PLENAS Y MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD ESPECÍFICA

Casi todos los sistemas de cargos religiosos conocidos requieren del individuo una serie de características: en la mayor parte de los casos conocidos, ser católico y practicante, poseer solvencia económica y disposición; generalmente, ser casado y buen esposo (y padre, si es el caso),10 solicitar el cargo y refrendarlo, poseer ciertos valores y virtudes, entre otras. Es frecuente que ahí donde existe el sistema de cargos, el servicio –conforme con las normas comunitarias– permite el ascenso en la escala de reconocimientos, hasta la consideración de "mayor", "principal" o "anciano", por citar sólo tres denominaciones. En cualquier caso, y en complemento bilateral por las exigencias, el ejercicio del cargo confiere al sujeto cierta presencia y le refrenda su membresía en la comunidad, a la vez que lo convierte en una persona plena, que ha cubierto todos o los más importantes trabajos comunitarios ejercibles. En síntesis, se trata de la asignación de nuevos roles y posiciones sociales, cuyos desempeños y ocupaciones no son asequibles sino por unos cuantos. Cabe aclarar que no es sólo el cargo sino también la forma en que se desempeña lo que hace posible la constitución de estos sujetos especiales; en efecto, un desacato, una violación, un incumplimiento de las normas específicas para el cargo puede ser el fin de una carrera de servicio.

 

LOS PARECIDOS Y LA ESPECIFICIDAD DE UN SISTEMA DE CARGOS (RELIGIOSOS)

Luego de este recuento, los parecidos y la especificidad pueden representar un problema sin solución; sin embargo, no es así. Hace un tiempo ya había llamado la atención sobre diversas estrategias de organización comunitaria para el ceremonial que, por referirlas a la etnorregión purépecha, parecían incompletas. Aquí trataré de ser un poco más abarcador. Decía en aquella ocasión que "carguero" puede ser cualquier persona que asuma una carga, un servicio comunitario no remunerado, sometido a la soberanía comunitaria y acorde con el sistema normativo establecido en tiempos pretéritos (sin menoscabo de su modificación, adaptación, derogación, etcétera) y que, por el contrario, implicase –aunque no necesariamente– un patrocinio de las actividades inherentes al oficio. En esta circunstancia parecería que podrían ser calificados como cargos los miembros de una sociedad de padres de familia y, sin embargo, no es así porque le faltaría el ingrediente de las normas comunitarias; a lo sumo podrían estar en comisiones jerarquizadas. Tampoco ingresarían, por la misma razón, las autoridades agrarias que, aunque jerarquizadas, y algunas de ellas no remuneradas, además de que mediante ellas se hacen posibles proyectos comunitarios, su funcionamiento legal depende en buena medida de las leyes y reglamentos derivados del artículo 27 constitucional; tampoco podrían ser considerados como cargos las propias cofradías regidas, como es de dominio público, por derecho canónico; por último, quedarían excluidos los puestos cívico–político–administrativos del H. Ayuntamiento y los cuerpos legislativos derivados del artículo 115 constitucional, máxime que muchos de ellos son hoy remunerados pecuniariamente. No se excluyen, en cambio, aquellos puestos y comisiones que sólo obedecen a la voluntad comunitaria, a la soberanía comunitaria y a las normas comunitarias; en este caso sí hacemos referencia a cargos civiles, a cargos político–administrativos y, por ende, con ellos sí es posible hablar de sistema de cargos civiles, sistema de cargos político–administrativos y, si es el caso de una articulación con los cargos religiosos, hablar de un sistema de cargos político–rreligiosos (escalafonarios o no, eso sería poco relevante para el argumento que sigo), como lo llamara Pedro Carrasco (1991). Tampoco me encuentro en una situación radicalizada y tajante porque no dejo de reconocer que cargos (religiosos o no) y puestos, que cargos (religiosos o no) y comisiones pueden tener nexos de cooperación, de coordinación, cierta autonomía o perfiles delineados por las localidades donde se hallan, etcétera. Estos casos merecerán una reflexión posterior y, por lo demás, reitero que no homologo sistema de cargos (cívico–religiosos o político–ceremoniales, que implicaría el doble escalafón, la alternancia y la indisoluble ligazón de cargos civiles y religiosos; tampoco se incluyen los sistemas de cargos civiles, agrarios, etcétera) con sistema de cargos religiosos.

"Cargo" bien puede ser adjudicado a un mayordomo, pero no cualquier mayordomo integraría un sistema de cargos. De hecho, la mayor parte de las mayordomías "aisladas" (por ejemplo de santo patrono, imagen única festejada en cierta localidad) que implican patrocinio individual, carecen de las peculiaridades de los sistemas de cargos (y de los sistemas de cargos religiosos en particular) según la caracterización realizada aquí (supra); en efecto, casi nadie ha tenido empacho en considerar como "cargo" a una mayordomía, como la del Niñopa (Xochimilco, México), pero lo que me parece que debería reconsiderarse conceptualmente, es cobijarlo bajo la categoría "sistema de cargos" o sistema de cargos religiosos. Esta nominación, en cambio, sí aplica a los conjuntos de mayordomías de santo enlazadas de alguna forma dentro del ciclo ceremonial o jerarquizadas por la importancia del santo; empero, sí cuestionaría su uso en aquellos casos en que se conmemoran dos o más santos en una localidad y para cada fiesta se nombre –o se integre– algún tipo de mayordomía que atienda cada una a un santo, sin relación con el resto de las mayordomías; en todo caso se trata de cargos pero discutiblemente de un sistema de cargos religiosos. Quizá si las incorporamos dentro de un todo ceremonial podrían constituir un sistema de mayordomías,11 a los sumo, o, como lo llamó operativamente W. Smith (1981), "Sistema de Fiestas", pero ya hemos expuesto razones de peso para considerarlo diferente de un sistema de cargos religiosos.

Una vez en este punto es absolutamente indispensable especificar lo que entendemos por la categoría en cuestión. F. Cancian (1976) había llamado sistema religioso de cargos a la disposición de oficios escalafonarios que desplegaban sus funciones dentro de un ciclo ceremonial; la denominación me parece pertinente: se trata de cargos para el servicio religioso escalafonariamente dispuestos, de un sistema religioso de cargos aun bajo la acepción que proponemos en el terreno político. La fuerte articulación con los cargos civiles (políticos y administrativos), su escalafón alternado, pronto obligó a la denominación de jerarquía cívico–religiosa o jerarquía político–ceremonial que, a su vez, posibilitó la nominación de típico sistema de cargos. Pero era el caso que dicho sistema, fuera de las fronteras del sur–sureste de México y Guatemala, no aparecía como tal. En cambio, en otras latitudes, los investigadores podían estar investigando algo parecido pero con un escalafón de oficios circunscrito a los cargos de orden religioso; en casos como este se trataba, sin duda, de un sistema de cargos religiosos o, repito, sistema religioso de cargos.

El sistema de cargos religiosos, pues, aludiría a un sistema escalafonario y puede existir independientemente de si tiene o no articulación con el sistema político o cívico–político o político–administrativo o agrario para conformar conjuntamente un solo escalafón alternado; por supuesto, pueden estar articulados –al menos por alguna disposición del sistema normativo comunitario– y casi siempre lo están en tanto que ambos distribuyen el poder, jerarquizan y distancian estatus según la cuota, la forma y el ámbito de poder que los sistemas normativos establecen.

No voy a discutir aquí otros aspectos de los sistemas de cargos religiosos que poseen relevancia y adquieren notoriedad durante el despliegue de las acciones que le son inherentes. Tales son –entre otros– los casos de a) coadyuvar a la configuración identitaria al desplegar símbolos, al posibilitar prácticas religiosas, al hacer evidentes valores colectivamente compartidos y, entre otras acciones más, al propiciar departición de música, canciones, bebidas y alimentos; b) atenuar conflictos y consolidar la cohesión comunitaria mediante la circulación de cargos (rotación del poder) entre mitades, barrios, grupos sociales o cualquier miembro con el perfil deseable, según sea el caso en las comunidades; c) dotar de prestigio o reconocimiento social a los sujetos involucrados en los servicios; d) desplegar parte de las normas y hacer evidente –también– el sistema de valores comunitarios o al menos una parte de él; e) en estrecho vínculo con lo anterior, establecer formas y evidenciar procesos en los que la comunidad posee –pretendidamente, al menos– plena soberanía; f ) proporcionar, temporalmente al menos, de cierto capital social a los cargueros que puede ser utilizado con fines cívico–políticos, sea porque le permite –al carguero– su ascenso (en un sistema de doble escalafón alternado, por ejemplo, es muy evidente) o simplemente su acceso (capitalización del capital social para acceder a puestos políticos de envergadura local o etnorregional); g) formar autoridades morales probadas en el servicio comunitario; h) ser el instrumento para resolver situaciones de conciencia ante compromisos (promesas, deudas) con los santos por favores recibidos (dones como la vida, la salud, el trabajo, la bienaventuranza, etcétera) o por recibir (peticiones de favores o milagros diversos); i) refrendar de manera ritualizada relaciones socioeconómicas valiosas para la reproducción de los grupos familiares; j) eventualmente vincular a la comunidad con la comunidad mayor que las contiene y con otras comunidades pares o de relevancia ceremonial y política; k) si es el caso, coadyuvar en la conformación de gobiernos locales; l) cubrir total o al menos parcialmente el ciclo ceremonial comunitario; m) formar, casi todos, ciudadanos plenos ("principales", "ancianos", etcétera); n) desplegar, ocasionalmente, elementos significativos de la cosmovisión y de las normas y valores comunitarios; o) posibilitar, bajo cierta concepción religioso–popular, las encarnaciones de santos y hacer de los cargueros verdaderos alter ego del santo o de la virgen a que se sirve.

En efecto, aquí no discutiremos lo que ya ha sido dicho por otros, e incluso lo que con antelación he propuesto; no desarrollaremos las obviedades. De lo que se trata es de llamar la atención, en primer lugar, en la diversidad de formas que adoptan las comunidades para organizarse internamente tanto para el ceremonial como para otras formas de organización social que devienen en autoridades y gobiernos locales.

Un puesto no es tampoco un cargo. Y no lo es porque el sistema adquirió con el paso del tiempo, cierta autonomía y la soberanía sobre los cargos radica en la voluntad de la propia comunidad: no depende de ningún orden legal escrito ni se adscribe a ningún organigrama decretado desde el Poder Legislativo Federal y/o local; esto, aunque de ellos se haya nutrido en algún momento. Un cargo tiene un perfil propio, delineado a través del tiempo por las necesidades, por los proyectos y las decisiones de los lugareños; un puesto obedece a un mandato supracomunitario, independientemente de que la voluntad comunitaria le imponga la impronta de cargo y lo someta al gobierno local, como ha ocurrido con frecuencia. Aun en este caso, el poder de acción comunitario sobre el puesto–cargo, estaría limitado desde el exterior en tanto que se sujeta a legislaciones coercitivas. Aun cuando en el interior se le imponga el sello comunitario a un comisario ejidal –o de bienes comunales–, a un encargado del orden, a un jefe de tenencia, excepto en las localidades autónomas de facto, buena parte de su actividad se desplegará en acatamiento a un sistema normativo externo, en sometimiento a una estructura de poder que rebasa la jurisdicción del gobierno local o al menos de la soberanía comunitaria (tribunales agrarios, Secretaría de la Reforma Agraria, etcétera); esto, sin menoscabo que esa modalidad coadyuve a la conformación del gobierno local. Por demás sería recordar que la mayor parte de estos puestos recibe una remuneración económica, muy a contrapelo de uno de los rasgos característicos del cargo religioso (que se puede extrapolar a cualquier cargo): el patrocinio y/o servicio gratuito a favor del ceremonial destinado a los santos (los casos de prácticas soberanas en Oaxaca, 2008, aún no pasan por una reflexión profunda). Por último, no existe entre los puestos escalafón alguno y, aunque llegasen a considerarse como cargos, no formarían parte de un sistema (de cargos, y escalafonario, si es el caso) aunque sí se dispusiesen en jerarquías.

Por otro lado, las autoridades agrarias, aunque prestan un servicio comunitario gratuito, se sujetan a una jerarquía establecida heterónomamente a la comunidad; en efecto, aunque pueden formar parte del gobierno local, la citada disposición de las instancias y sus competencias, así como la conducción de las personas que las ocupan, se encuentran legisladas y reglamentadas externamente y pasan a formar también parte de un entramado de autoridades cuya cúspide termina en el Poder Ejecutivo Federal, es decir, se pierde algo de la autonomía y la soberanía adquiridas localmente para efectos de cargos con el paso del tiempo; empero, eso no impide que localmente se les modele hasta cierto límite. Y aunque ciertamente redistribuyen poder para un fin determinado, las normas con las que el sistema (agrario) se mueve no fueron elaboradas en su totalidad localmente, como ha ocurrido con las que rigen a los sistemas de cargos religiosos; tampoco ocurre que las formas de distribución del poder y de constituir autoridades sean determinadas localmente; se hacen casi siempre con apego a la ley y a la manera de entenderla, pero no conforme a los dictados comunitarios.

Lo mismo ocurre a las comisiones que, eventualmente, se integran para resolver asuntos civiles, como las de las sociedades de padres de familia, patronatos o comités para fines específicos. En estos casos, aunque podemos encontrar una jerarquía y un servicio gratuito, no encontramos escalafón (para sistemas de cargos escalafonarios, si es el caso), ni patrocinio del cargo y tanto la estructura y el funcionamiento de los mismos, son diseñados –o son copias de formas de organización civil generadas– extracomunitariamente, y casi siempre se apegan a normas dispuestas generadas heterónomamente a la comunidad. Aquí también las normas de distribución del poder son aquellas que dicta, por ejemplo, la Asociación Nacional de Padres de Familia o el Código Civil o Sedesol; es decir, no siguen la lógica de distribución del poder, de constituir autoridades, de establecer el accionar del propio sistema que se sigue en los sistemas de cargos religiosos.

En relación con las cofradías, por último, la tentación a considerarlas

como sistemas de cargos [religiosos] o parte de ellos, es común. Común entre otras razones porque comparte muchas características con aquellos; a saber: participación en el ciclo religioso, jerarquía interna, soporte en ayudas mutuas y cooperación que se concentran para redistribuir de alguna forma, posibilidades de acceso a todos los que cubran un perfil específico y otras más. Sin embargo, el patrocinio individual no existe en la cofradía; no existe reglamentación intracomunitaria para normar los retiros temporales; la consagración de la cofradía no es para cubrir un ciclo ceremonial sino el culto a un santo; no se puede alcanzar el grado de principal en la comunidad; existe menor dependencia de los lazos de parentesco que de la acción mutual; no existe cofradía en la que se considere que alguno de los cofrades sea la encarnación del santo; las normas a que se ajusta el funcionamiento de la cofradía están establecidas por derecho canónico y, por esta característica, se somete directamente a la autoridad eclesiástica; esto, por citar algunas diferencias.12

Consecuentemente, los sistemas de cargos (religiosos) resultarían inconfundibles, excepto cuando de mayordomías coordinadas o jerarquizadas por la importancia del santo se tratase, empero, este tema lo abordaré en otra ocasión.

 

ATAR LOS CABOS Y REMACHAR

Un sistema de cargos religiosos es un conjunto de elementos ("cargos") relacionados entre sí, que tienen como objetivo común distribuir cuotas diferenciadas y acotadas de poder, dispuestas –o no– escalafonariamente a cambio del servicio a los santos y, por ende, a la comunidad, comprendiendo eventual, pero no necesariamente, tareas cívicas dentro de un ciclo ceremonial, cuando no lo atiende todo, en cuyo caso se articula de alguna forma para integrar un sistema político–ceremonial. Los cargos de la jerarquía están dispuestos en rangos y líneas de autoridad y controlados por la propia comunidad que ejerce su soberanía: a) sobre ellos y sus comportamientos sociales y ceremoniales durante un periodo corto que puede ser de un ciclo anual; b) sobre las formas de accesibilidad y tránsito por los escaños, si es el caso; y, c) sobre buena parte del sistema normativo comunitario, entre otros ámbitos. El sistema de cargos aparece como formalmente abierto a todos los miembros de la comunidad aunque de acuerdo con las propias normas y valores en que éstas tienen su sustrato, selecciona a los posibles ingresantes y los compromete a desplegar a las unas y a los otros mediante diversas prácticas ceremoniales sujetas a la observación y valoración de la comunidad en quien recae la propia legitimación tanto del sistema como de los cargueros; en el más positivo de los casos, es también mediante estas acciones que se puede dotar de cierto prestigio –o desprestigio– a los responsables de un oficio toda vez que, en un mundo de reciprocidades, el ejercicio de un cargo presupone servicio no remunerado y, ocasionalmente, patrocinio individual (o en reducidos colectivos) de fiestas religiosas.

El sistema de cargos religiosos es la institución mediante la cual se hace posible desplegar y fortalecer relaciones de reciprocidad con los santos merced a los dones recibidos o por recibir de manera personal, familiar o comunitariamente: vida, salud, bienestar; por ende, es un instrumento para emprender proyectos comunitarios de orden político, social, económico y vital.

Un aspecto fundamental del sistema es que las normas que lo rigen, y que guían el comportamiento y el funcionamiento de las autoridades que aquél erige, han brotado de –o al menos han adquirido carta de naturalización en– la propia comunidad, poseen cierta autonomía de los sistemas normativos heterónomos (derecho positivo escrito) y, para las segundas, la comunidad posee la soberanía sobre su mandato, atribuciones y jurisdicción. En este mismo ejercicio soberano, es la propia comunidad la que, mediante el sistema se proporciona espacios y prácticas para el fortalecimiento de la identidad –y la dotación o refrendamiento de membresías comunitarias– mediante las normas desplegadas y las experiencias vividas con el ceremonial, a la vez que coadyuva a la accesibilidad de la noción de plenitud de la persona y a prácticas de reconocimiento de la misma.

Aunque no es condición sine qua non, el sistema en movimiento posibilita a los cargueros la acumulación de una buena dosis de capital social tanto en el interior de la comunidad (misma que puede convertirse en el proveedor de autoridades para la conformación del gobierno local, si es el caso) como entre las comunidades que compromete su accionar, a la vez que puede ser uno de los instrumentos para la interlocución de lo local con la sociedad mayor que lo contiene.

 

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––––––––––, "Variaciones del sistema de cargos y la organización comunitaria para el ceremonial en la etnorregión purépecha", en Cuicuilco, vol. 12, núm. 34, mayo–agosto, México, Conaculta–INAH, 2005b, pp. 95–129.        [ Links ]

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NOTAS

1 Sol Tax, "Los municipios del altiplano mesooccidental de Guatemala", en L. Korsbaek, Introducción al sistema de cargos, Toluca, UAEM, 1996. pp. 87 y ss.

2 Debo aclarar que F. Cancian jamás utilizó "sistema político de cargos". Esta expresión es mía y la propongo como una mera hipótesis cuyo soporte tendría que ser, lógicamente hablando, la propia expresión ("sistema religioso de cargos") de Cancian.

3 Esto es observable en los casos de patrocinio individual del cargo, pero no siempre ocurre así, toda vez que se han documentado variaciones en las que un mismo cargo recae en más de un individuo. En estos casos resulta evidente que las propias comunidades han establecido mecanismos de copatrocinio o coadministración de los cargos como la manera de evitar la ruina de los cargueros.

4 Seguramente alguno de los investigadores ya habrá recordado que la literatura en torno de los cargos nos ha refutado esta afirmación. Cierto, pero sólo parcialmente. Lo que intento aclarar con este comentario es que el culto y las prácticas de religiosidad popular son dos de los factores que sigue nucleando la reproducción de los cargos y el ceremonial. No es infrecuente enterarnos que los conversos a otras formas de culto (no todos, claro), aunque a regañadientes, por conveniencia o por simple tranquilidad, acceden a participar en las ayudas o cooperaciones que se les imponen para el ceremonial católico; tampoco lo es que, aun en los casos de conversión religiosa, ya en su nueva iglesia recuperen parte del espíritu de los cargos.

5 Al referirme a articulación no pretendo generalizar una añeja idea: el sistema de doble escalafón con cargos alternado. En otras ocasiones me he referido a formas de articulación de cargos religiosos con puestos, cargos o comisiones de carácter agrario o político–administrativo, logradas incluso mediante una norma inveterada.

6 Quizá hasta el momento se haya generado extrañeza y hasta confusión en el lector porque he tratado de referirme a "sistema de cargos religiosos" y no a un sistema de cargos cívico–religiosos o un sistema político ceremonial. Esto se debe, entre otras razones, a que el tema del poder, la jerarquía, las características y los rasgos que se han descrito, no los rechazo porque reconozco su existencia casi en su totalidad; además, reconozco que casi todo lo que se ha escrito en materia de cargos presupone el doble escalafón alternado o una indisoluble ligazón entre cargos religiosos y civiles (o políticos), ahí donde existe. Sin embargo, creo que en los estudios sobre sistema de cargos, al no pensarse en la existencia de diversos tipos, se ha incluido cualquier forma de organización social para el ceremonial dentro de la categoría "sistema de cargos"; por ejemplo, se oculta que pueden existir sistemas de cargos religiosos sin ligazones –y menos formando un doble escalafón alternado– con lo civil, aunque ambos se articulen en las fiestas y conmemoraciones religiosas con arreglo de los sujetos que detentan la autoridad pero no atendiendo a las normas de sus respectivos sistemas. Esto, de por sí, me permite sostener que no existe el sistema de cargos, sino los sistemas de cargos, dentro de los cuales los sistemas de cargos religiosos son sólo un tipo; al respecto, y para evitar la extensión a mayores dimensiones de la presente cita, véanse Hilario Topete, "Cargos y otras yerbas", en Dimensión antropológica, año 12, vol. 33, enero–abril, México, Conaculta/INAH, 2005a, pp. 91–115, y "Variaciones del sistema de cargos y la organización comunitaria para el ceremonial en la etnorregión purépecha", en Cuicuilco, vol. 12, núm. 34, mayo–agosto, México, Conaculta/INAH, 2005 b, pp. 95–129.

7 Frank Cancian, Economía y prestigio en una comunidad maya, México, INI, 1976. p. 147.

8 Efectivamente, la etnografía nos dice que en algunos lugares de Guatemala o algunos pueblos conurbados de la Ciudad de México, por citar sólo dos ejemplos, lo que ha ocurrido con las mayordomías (no todas integradas en sistemas de cargos) es que los cargueros se convierten en colectores de cooperaciones o en equipos que internamente distribuyen proporcionalmente, o lo más próximo a la equitatividad, los costos del ceremonial, como ocurre en San Juan Ixtayopan, México, Distrito Federal. Además existe al menos un caso registrado en la Meseta Purépecha de México, donde había una estrategia diseñada para evitar el empobrecimiento del carguero sin solvencia económica (infra).

9 En lo sucesivo utilizo "oficios" como sustituto de "cargos" sólo por necesidades de redacción.

10 He utilizado "carguero", en masculino, sólo por dos razones: una de número y otra de comodidad al redactar: por un lado, la gran mayoría de los casos documentados hasta el momento refieren a varones ejerciendo el cargo; por otro, me evito referir, cuando sea el caso, al masculino y al femenino ("el carguero" y "la carguera") con sus respectivos plurales. Esto no niega ni implica desconocimiento de la existencia de cargos femeninos como tampoco menosprecia e ignora que el cargo, en casi todos los casos, se asigna a un varón, pero también compromete automáticamente a la mujer (en el caso de cargos asignados a casados, que son la generalidad documentada) que, por extensión, suele ser también llamada con el nombre del cargo (mayordoma, fiscala, priosta, etcétera). Más aún: los trabajos de ornamentación y preparación de alimentos se logran sólo mediante el trabajo femenino, además, mediante la mujer se logra que un compromiso que recae en el carguero se extienda a su familia y a la de la esposa, y a los padrinos y ahijados.

11 Puede tratarse de mayordomías sin jerarquías entre sí pero coordinadas por la iglesia católica, de mayordomías ejercidas por comisiones de pares o de mayordomías jerarquizadas por la importancia del santo. Véanse estas posibilidades de organización comunitaria para el ceremonial, entre otras posibles, en "Variaciones del sistema de cargos y la organización comunitaria…", op. cit.

12 H. Topete, "Variaciones del sistema de cargos y la organización comunitaria…", op. cit., p. 107.

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