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Perinatología y reproducción humana

On-line version ISSN 2524-1710Print version ISSN 0187-5337

Perinatol. Reprod. Hum. vol.18 n.3 Ciudad de México Sep. 2004

 

Perinatol Reprod Hum 2004; 18: 159-161
EDITORIAL

 

El estatuto del embrión humano

 

Dr. J. Roberto Ahued Ahued
Director General Instituto Nacional de Perinatología

 

En los últimos años el extraordinario progreso de la biología ha permitido una más cabal noción de la procreación humana. La ciencia y la tecnología hacen hoy posible la manipulación del embrión humano. Sin duda, esto favorece que surjan interrogantes éticos y la conveniencia de un marco jurídico que regule estos avances. En 1981 los senadores norteamericanos Hatch y East propusieron la integración de un grupo interesado en la creación del Estatuto del Embrión (Human Life Statute), con lo cual se conseguiría la protección legal del embrión humano. Este estatuto jurídico contempló la incorporación de aspectos éticos, antropológicos, biológicos, ontológicos y teológicos.

Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible la intervención sobre los embriones y los fetos humanos con fines diagnósticos y terapéuticos, científicos y comerciales. No obstante, existen algunas interrogantes que continúan pendientes: ¿cabe hablar de la existencia de un derecho a experimentar con embriones?, ¿qué directrices o qué legislación se debe establecer? Las respuestas a estas preguntas, sin duda, exigen una serie de reflexiones profundas.

Durante la III Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, realizada en 1997 en la Ciudad del Vaticano, se estableció la identidad y el estatuto de persona del embrión humano. Biólogos, médicos, filósofos, teólogos y juristas de diferentes países trabajaron juntos sobre el tema de la Identidad y el Estatuto del Embrión Humano, tema que es al mismo tiempo complejo y de gran importancia.

Desde el punto de vista biológico, la formación y desarrollo del embrión humano aparece como un proceso continuo, coordinado y gradual, que se presenta desde el momento de la fertilización, durante el cual se constituye un nuevo organismo humano, dotado de capacidad intrínseca para desarrollarse por sí mismo, hasta llegar a ser adulto.

Las contribuciones más recientes de las ciencias biomédicas ofrecen evidencias empíricas valiosas que demuestran la individualidad del embrión, así como la continuidad de su desarrollo. Por consiguiente, hablar de "pre-embrión" es una interpretación incorrecta de los datos biológicos. El juicio, como acto de la mente humana sobre la naturaleza personal del embrión humano, surge necesariamente de la evidencia que ofrecen los datos biológicos, lo cual implica el reconocimiento de la presencia de un ser humano con la capacidad intrínseca para desarrollarse y no simplemente una posibilidad de vida.

La exigencia ética de respetar y cuidar la vida e integridad del embrión, exigida a su vez por la presencia de un ser humano, encuentra su motivación en el concepto unitario del hombre (cuerpo y alma unidos). Por lo tanto, el deber de respetar al embrión humano como persona humana se deriva de la realidad de los hechos y de la fuerza de la argumentación racional y no exclusivamente de una postura de fe.

El objetivo del debate, en torno a la protección del embrión humano, no consiste en la identificación de indicios tempranos o tardíos de rasgos de "humanidad", sino en el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de éste, en virtud de la presencia de un ser humano.

Por encima de todo se encuentra el derecho a la vida y a la integridad física, ya que desde el primer instante de la existencia, ésta debe ser respetada en virtud del principio de igualdad. Biológicamente hablando, desde la fusión de los gametos hasta el embrión, éste es un individuo humano real y no simplemente potencial, dado que en el cigoto está constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano.

La manipulación experimental de los embriones ha demostrado, por otra parte, que las células embrionarias durante un intervalo de tiempo gozan de una capacidad "multi" o "totipotencial". Es decir, durante dicho periodo las células pueden diferenciarse de modo distinto, en varios ambientes, e incluso dar origen a individuos completos.

La capacidad "totipotencial", presente en el cigoto, no significa indeterminación, ya que se trata de un individuo que está construyéndose a sí mismo, según una autorregulación precisa. Las células "totipotenciales" son parte de un organismo (del que no destruyen su individualidad). Habría que recordar las peculiaridades del estado embrionario el cual es un proceso dinámico de gradual organización del cuerpo, donde la unidad e individualidad se encuentran garantizadas por las leyes de la genética escritas en el genoma.

El informe Warnock, de 1984, emitido por el Comité de Investigación sobre Fertilización y Embriología Humana (establecido por el gobierno británico), fue precursor en establecer la regulación legislativa en materia de investigación embrionaria. Fue así que se adoptó el límite de los 14 días en varios países europeos. Al admitir que la vida embrionaria empieza con la fertilización, el Comité publicó: "el proceso de desarrollo subsecuente continúa en un orden sistemático": mórula­blastocito-disco embrionario, son fases con características identificables, tales como, rasgo primitivo, pliegue neural y tubo neural.

Una vez que el proceso del desarrollo ha comenzado, no existe un estadio particular del mismo que sea más importante que otro. Todos forman parte de un proceso continuo y si cada uno no se realiza normalmente en el tiempo justo y en la secuencia exacta, el desarrollo posterior cesa. Desde un punto de vista biológico, no se puede identificar un único estadio en el desarrollo del embrión: más allá del cual el embrión in vitro no debería ser mantenido en vida (según el Comité Wamock). Sin embargo, este comité introdujo el termino de "pre-embrión" por razones declaradamente no científicas ni biológicas, sino por influencias sociales: a fin de facilitar la aceptación de la manipulación de embriones por la sensibilidad de la ética de la sociedad.

Las ciencias modernas, la biología y la ingeniería molecular continúan aportando información importante en la determinación del estatuto del embrión humano. La afirmación de la individualidad del organismo biológico se encuentra presente a partir del momento de la concepción, lo que nos lleva a suponer que este sujeto, dada su inevitable naturaleza humana, es un ser humano. Ello pone de manifiesto una verdad filosófica importante: no es posible escindir lo biológico y la corporeidad de lo humano. La corporeidad del hombre no es un apéndice añadido a la esencia humana, sino la expresión de su esencia humana, única e indivisible. La existencia del hombre es corporal desde sus mismos inicios, la ausencia inicial de la forma externa plena en el embrión no pone en cuestión el carácter verdaderamente humano del organismo naciente. Tampoco el cuerpo puede ser reducido a mero objeto o a simple cosa; la Humanidad de lo biológico del hombre no puede ser reducida a mera materia o a la especie animal, porque el ser humano está constituido por la unión sustancial de lo corpóreo y de lo espiritual.

La presencia de un alma espiritual no puede deducirse de la observación de ningún dato experimental, sin embargo, las mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión ofrecen una indicación preciosa para poder reconocer racionalmente su presencia desde el primer signo de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser una persona humana?

El estatuto axiológico del embrión humano se sigue del ontológico, el cual está configurado con los mismo bienes esenciales de toda persona viviente. Esta exigencia moral se deriva para todo hombre del siguiente principio de justicia: "del reconocimiento de otra persona igual a mí".

Por lo anterior, deben respetarse y promoverse los bienes físicos y morales, así como los derechos propios del embrión, dentro de los cuales pueden señalarse los siguientes: irreductibilidad, integridad, cuidado y salud, hábitat vital, procreación y nacimiento.

 

REFERENCIAS

1. Fernández F. El estatuto del embrión humano. Disponible en: http://www.celaw.org/defani/estatutodelembrion.htm        [ Links ]

2. Carrasco RA. El estatuto del embrión y la fertilización in vitro.Facultad de Teología San Dámaso Madrid. Disponible en: http://www.clerus.org/clerus/dati/2003-03/11-999999/BIOSPA.html        [ Links ]

3. Pontificia Academia para la Vida.III Asamblea General. Comunicado Final sobre embrión. Disponible en: http://www.churchforum.com/info/Familia/PAV_Comunicado_sobre_embrion.htm        [ Links ]

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