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Perinatología y reproducción humana

versión On-line ISSN 2524-1710versión impresa ISSN 0187-5337

Perinatol. Reprod. Hum. vol.18 no.1 Ciudad de México mar. 2004

 

Perinatol Reprod Hum 2004; Vol. 18(1):10-22
ARTÍCULO ORIGINAL

 

FUNDAMENTOS INTERNACIONALES EN TORNO A LOS DERECHOS SEXUALES DE JÓVENES*

* Trabajo presentado en el Simposium "Mujer y Salud" 19 y 20 de marzo de 2003. Programa Mujer y Salud de la SSA y el Instituto Nacional de Perinatología.

 

ALICIA MESA BRIBIESCA
Antropóloga Social, Escuela Nacional de Antropología e Historia.

GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Antropóloga Social, Escuela Nacional de Antropología e Historia.

 

Correspondencia:
Lic. Alicia Mesa Bribiesca
Afluentes S.C. Giotto No. 58, Col. Mixcoac,
03910, México, D.F.
Tel. y fax 5563-7978 y 5563-1485
Correo electrónico: conversafluentes@prodigy.net.mx

Recibido: 17 de julio de 2003.
Aceptado: 18 de noviembre de 2003.

 

RESUMEN

Objetivo: Analizar el proceso de desarrollo de los derechos sexuales (DS) de jóvenes en el marco internacional de los derechos humanos para la definición de once DS.
Material y métodos:
Se analizó el contenido y el proceso de desarrollo de los derechos sexuales a partir de la revisión de los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Estados Americanos (OEA), opiniones consultivas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, las declaraciones y programas de acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), así como propuestas de derechos sexuales por parte de organizaciones civiles como la Red Democracia y Sexualidad y la Organización Iberoamericana de la Juventud e instituciones gubernamentales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Resultados:
Se encontraron once derechos sexuales de los jóvenes, que van desde el derecho a la igualdad y respeto por edad, orientación sexual y género, la libertad de conciencia y expresión sexual, el derecho a la educación sexual y a la salud sexual y reproductiva, hasta, el derecho a beneficiarse del progreso científico para mejorar la salud y bienestar sexual.
Conclusiones:
Los DS expuestos son derechos humanos que sintetizan algunas propuestas que han resultado del diálogo internacional y nacional sobre los derechos de adolescentes y jóvenes.

PALABRAS GUÍA: Derechos sexuales, jóvenes, derechos humanos.

 

ABSTRACT

Objective: To analyze the process and development of sexual rights (SR) of young in the international mark of the human rights for the definition of eleven SR.
Material and Methods: It was analyzed the content and process of development of sexual rights starting from the revision of the treaties of the United Nations (UN), the International Labour Organization (ILO) and the Organization of American States (OAS), advisory opinions of the Interamerican Court of Human Rights, the declarations and action programs of the International Conference on Population and Development (1994) and the Fourth World Conference on Woman (1995) as well as proposals of sexual rights on the part of civil organizations as the Net Democracy and Sexuality and the Youth's Inter American Organization and government institutions as the National Commission of Human Rights.
Results: They were eleven young's sexual rights, since the right to the equality and respect for age, sexual orientation and gender, the freedom of conscience and sexual expression, the right of sexual education and sexual and reproductive health, until, the right to benefit of the scientific progress to improve the health and sexual well-being.
Conclusions: Finally you the sexual rights discuss of young starting from treaties and international conferences, as well as the reflections proposed by the National Commission of Human Rights and Mexican and international civil organizations. The exposed SR is human rights that synthesize some proposals that they have been of the international and national dialogue on the rights of adolescents and young.

KEY WORDS: Sexual, young rights, human rights.

 

INTRODUCCIÓN

Derecho Internacional y los Derechos Humanos

El derecho internacional es un sistema de normas consensuado por los Estados para regular su conducta y establecer relaciones armónicas con otros Estados. Algunas fuentes del derecho internacional de los derechos humanos son los convenios o tratados internacionales de la ONU, la OIT y en el caso de América, la OEA. Otras fuentes importantes son la costumbre internacional y los principios del derecho, las decisiones judiciales y las enseñanzas de los académicos.

Características de los Derechos Humanos

Los derechos humanos tienen las siguientes seis características:

  1. Son históricos . Son construidos con base en las demandas de los movimientos sociales, los conflictos internacionales, las transformaciones geopolíticas, tecnológicas, culturales, etc. La primera generación conceptualiza los derechos civiles y políticos a partir de la Revolución Francesa y los procesos de independencia (s. XVIII y s. XIX); la segunda generación, (principios del s. XX) concibe los derechos económicos, sociales y culturales como resultado de la Revolución Mexicana y la Rusa; y, la tercera generación, surge a raíz de la Primera y Segunda Guerra Mundial, para regular derechos y obligaciones entre Estados con el fin de evitar conflictos bélicos futuros y promover la solidaridad internacional.

  2. Son indivisibles e integrales . Todos los derechos están interrelacionados. No se pueden garantizar los derechos económicos, sociales y culturales sin un Estado democrático cuya población pueda ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos. Tampoco se garantiza el derecho a la salud materno- infantil si no se resuelve el problema de la pobreza.

  3. Son universales . Debido a que su fundamento se encuentra en la dignidad humana, los derechos se establecen para todas las personas sin excepción.

  4. Son específicos . Con la finalidad de crear un sistema de protección de todos los derechos de acuerdo con las particularidades y problemáticas de distintos grupos de la sociedad, se han generado tratados sobre los derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas, personas con algún tipo de discapacidad, de los niños y niñas, etc.

  5. Son progresivos . Algunos derechos, sobre todo los relacionados con la segunda y tercera generaciones, han sido denominados como derechos progresivos, ya que la garantía de los mismos depende de procesos de ejecución de políticas públicas que los garanticen. Para su cumplimiento se establecen metas con la finalidad de que puedan ser ejercidos por todos los habitantes que conforman cada país.

  6. Son obligatorios. Los derechos signados y ratificados por los Estados, en pleno respeto de su soberanía son obligatorios por derecho internacional y no pueden deslindarse de los mismos y, de acuerdo con la Convención de Viena (1986) "Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado. El Estado que lo hiciere incurre en responsabilidad internacional por ello". 1 En México, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los tratados internacionales son Ley Suprema. 2 La Tesis Jurisprudencial LXXVII/99 establece que los tratados internacionales ratificados por el Senado tienen jerarquía superior a las leyes federales e inferior con respecto a la Constitución Federal. 3

Las Conferencias y cumbres internacionales, aunque no son obligatorias para los Estados, sus contenidos son orientadores para determinar el sentido de los derechos humanos y han sido retomados por los comités de la ONU y OEA para aplicar normas establecidas en los Convenios y dar seguimiento a las mismas.

METODOLOGÍA

Se analizó el contenido y el proceso de desarrollo de los derechos sexuales a partir de la revisión de los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Estados Americanos (OEA), opiniones consultivas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, las declaraciones y programas de acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), así como diversas propuestas sobre derechos sexuales por parte de organizaciones civiles como la Red Democracia y Sexualidad y la Organización Iberoamericana de la Juventud e instituciones gubernamentales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con base en la revisión documental se definieron categorías para 11 derechos sexuales y a cada una se le asignaron significados de acuerdo con el diálogo internacional y nacional en torno a los derechos sexuales. En las distintas etapas de construcción de los DS se expone el contexto social, donde se ubica el desarrollo de los jóvenes como actores sociales y el reconocimiento de los mismos como sujetos de derecho. La tabla 1 muestra un listado de los documentos revisados y el año de su publicación (Tratados y Conferencias Internaciones) de donde se procedió a desarrollar la categorización de los derechos sexuales.

 

El estudio consistió en realizar un análisis del contexto histórico, político, social y cultural de la sociedad desde la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. A continuación se procedió a estudiar las declaraciones y tratados de la época que representan el reconocimiento que la comunidad internacional otorga a los derechos humanos de distintos grupos (población, mujeres, niños) y problemas sociales (salud, económicos). Finalmente, se identifican tres etapas por las que pasó la construcción de los derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes: la primera abarca las décadas de los años cincuenta y sesenta, e incluye el surgimiento de los derechos fundamentales y de las mujeres; la segunda incluye los años setenta y ochenta, corresponde a la llamada educación sexual con enfoque reproductivo; la tercera etapa corresponde a los años noventa a la fecha y se refiere a la etapa donde se reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho.

RESULTADOS

I. Primera etapa, década de los años cincuenta y sesenta: derechos fundamentales y de las mujeres

a) Contexto. Los Derechos Sexuales (DS) se derivan de los derechos básicos de primera y segunda generación donde se enfatiza el derecho a la equidad a la no discriminación y la libertad. En la década de los cincuenta se fortalecen los organismos intergubernamentales y se reconoce la importancia de la participación de la mujer en la política, la economía y la cultura. El papel de los Estados en proteger los derechos humanos se define en bloques con respecto a los derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales.* Las altas tasas de crecimiento poblacional en la década de los sesenta impulsan los programas de planificación familiar y que enfocan algunos derechos reproductivos.

Al mismo tiempo, la transformación de las sociedades industriales (con grandes migraciones a las ciudades) favorece la emergencia de culturas juveniles. Surgen expresiones que cuestionan los sistemas tradicionales de control social. Las investigaciones y la política de los Estados se dirigen hacia la integración de los jóvenes disfuncionales a la sociedad, quienes a veces son vistos como una "anomia social". En México y Estados Unidos se hacen estudios sobre los pachucos y cholos de la frontera. La situación crítica de jóvenes se refleja en el cine Mexicano en películas como " Los olvidados" de Luis Buñuel.

Tras el triunfo de la Segunda Guerra Mundial en los Estados Unidos se crea un modelo de juventud confinado en las instituciones educativas que deviene en un nuevo segmento de mercado: "los consumidores adolescentes" no productivos. La cultura de masas comienza a difundir a los 'héroes' de la música y la cinematografía James Deane y Elvis Presley 4 con nuevos valores y perspectivas sobre su sexualidad. Emergen figuras femeninas como Janice Joplin y se finaliza la década con expresiones públicas de pacifismo y liberación sexual (como ocurrió en los festivales de música de Woodstock , en EUA, y de Avándaro, en México).

Después de la Segunda Guerra Mundial, en Italia se habla de los ragazzi como producto de una etapa de pobreza, crimen y reconstrucción en una sociedad donde aumenta el crecimiento urbano y la modernidad industrial. Los jóvenes comienzan a visualizarse como actores sociales.

A finales de los años sesenta se inicia el movimiento gay al tiempo que el hombre llega a la Luna. Una nueva identidad de los estudiantes conformaría el movimiento estudiantil del 68 cuyas reivindicaciones se cristalizaron en la transformación política y económica en los países industrializados y de economías dependientes.

b) Reconocimiento de derechos. Las declaraciones y pactos surgen más de la experiencia de la posguerra retomando la importancia de la promoción de los derechos de la mujer y el niño/a. En la primera etapa ubicamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración de los Derechos del Niño (1959), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1967).

Los derechos de las mujeres se impulsaron como condición indispensable para el respeto de los derechos humanos y el desarrollo de los países: el derecho a la libre determinación de las mujeres, el derecho a su pleno y libre consentimiento para el matrimonio y el impulso de su participación política. Se protege el acceso universal a los servicios médicos, a la educación y se reconocen los derechos reproductivos como derechos humanos.** La educación sexual, que desde los años treinta es marginada de la discusión internacional, se reduce a una visión natural del derecho de la mujer: "Acceso a material informativo para ayudarla a asegurar la salud y bienestar de su familia". 5

En cuanto a los derechos de los y las jóvenes comienzan a contemplarse en la Declaración de los Derechos del Niño (DDN) de 1959, en donde se incluye a los menores de 18 años y se inicia la transición de una mirada paternalista a los menores, para ser reconocidos como sujetos de derecho. El "niño" es definido como un agente pasivo en quien recaen las políticas argumentando su "falta de madurez física y mental" por lo que "necesita de protección y cuidados especiales" a la vez que se sientan las bases para la educación sexual.

En el cuarto principio de la DDN se reconoce al niño y la niña el derecho de acceso a su educación "favoreciendo su cultura general que le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social". Asimismo, se enfatiza el derecho a recibir los servicios médicos adecuados. El segundo principio reconoce el derecho del niño "para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad". 6

Además, en esta Declaración se define por primera vez el principio rector: "el interés superior del niño" para el disfrute pleno de todos sus derechos, su desarrollo físico, mental y moral, el ejercicio de la libertad y la conformación de su juicio individual con la finalidad de que sea social y moralmente responsable.

II. Segunda etapa, década de los setenta y ochenta: educación sexual con enfoque reproductivo

a ) Contexto: La necesidad de fortalecer las políticas que promuevan un crecimiento más lento de la población tiene directa repercusión en el derecho a la educación sexual. La política dirigida a jóvenes permanece con visión integracionista, y, sin embargo, los y las jóvenes dejan de ser considerados como movimientos marginales tomando importancia como peligro para la hegemonía del Estado, la seguridad interna y la defensa de intereses nacionales. Se aplican mecanismos represores en distintas latitudes: a la juventud norteamericana que se expresó en contra de la guerra de Vietnam; a las panteras negras en Nueva York, al movimiento estudiantil de Francia, México, entre otros países.

La música trae una crítica al Estado, la guerra, los modelos de familia y la moral enfatizando la diversidad. 7 Diversos patrones se rompen con la música de los setenta y ochenta que proyectan a los Beatles, los Rolling Stones, Pink Floyd o The Cure. Algunos cantantes de rock transgreden los símbolos de identidad masculina o femenina, aparecen como travestis (iniciando por David Bowie) y también se refuerzan los derechos de expresión de los gays como Boy George.

Para las autoridades políticas y religiosas, los y las jóvenes se convierten en una amenaza a los valores y los intereses dominantes. Los medios de comunicación muestran a los grupos como demonios populares al tiempo en que se convierten en un medio de expresión y espacio de libertad de jóvenes. 8

La aparición del VIH-SIDA, en 1982, será el inicio para colocar en el ámbito internacional la discusión sobre la sexualidad más allá de la planificación familiar. El tema del VIH-SIDA abre otros temas como discriminación por orientación sexual u homofobia, abriendo nuevas controversias entre los diversos actores sociales haciendo ver su dimensión política al relacionar la vida sexual con las regulaciones morales y las relaciones de poder. 9

En México y como parte de la resistencia juvenil, aparecen movimientos tan importantes como los jipis, chundos y punks con un sincretismo de cultura indígena y emigrante de Estados Unidos. Existen bandas punks de mujeres con nombres como "virginidad sacudida", que hacen una crítica a la represión sexual femenina. El terremoto de 1985 provoca que las bandas juveniles de punk y rock se relacionen con las organizaciones civiles de derechos humanos.

b) Reconocimiento de derechos . Los jóvenes son reconocidos en el ámbito internacional por primera vez como un sector de especial interés. En 1985 celebra el Año Internacional de la Juventud.

Con respecto a los tratados de derechos humanos, en la década de los setenta e inicios de los ochenta se visualizan los siguientes avances:

  • Durante 1974 se aplica por primera vez una política estatal de planificación familiar y un Programa Nacional de Educación Sexual. En México se realiza la Conferencia Mundial de la Mujer (1975) y se observan las recomendaciones de la Primera Conferencia Internacional de Bucarest para llevar a cabo programas de educación sexual. Los derechos sexuales y reproductivos se enfocan hacia la prevención del embarazo y enfermedades de transmisión sexual dirigiéndose en el sector salud programas a las mujeres mayores de 20 años y a las unidas o casadas más jóvenes; En el sector educativo se incluye en los libros de texto de la enseñanza básica los contenidos de pubertad, reproducción humana, prevención de embarazos y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

  • En 1979 se redacta la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer donde se reconoce la importancia de la participación de la mujer en la vida política, cultural y económica de los Estados. En esta Convención se garantizan sobre todo los derechos relacionados con la reproducción de la mujer (planificación familiar, decisión sobre el número de hijos —incluyendo la información suficiente y asesoría, cuidado durante el embarazo, el parto y el periodo posterior al embarazo). 11 Predomina el concepto de mujer como madre, lo cual determina el enfoque de las políticas de salud pública en esa dirección.

  • En 1989, al aprobarse en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño ocurre un cambio de visión sustancial al transitar de un sistema de "protección tutelar represivo" basado en una cultura "adultista", a uno de "responsabilidad y garantista" basado en la doctrina de protección integral, en la cual el niño o niña es considerado/a como sujeto de derecho, de esta manera se supera la concepción de los menores de 18 años como objetos de protección.***12
  • El nuevo enfoque rescata la importancia de que el niño y la niña se formen un juicio propio, se preparen para asumir una vida responsable en una sociedad libre, se expresen libremente en todos los asuntos que les afecten y tengan la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en especial, aquella que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental. Entre otros puntos clave se reconoce el derecho de los y las menores a la libertad de conciencia, pensamiento y religión.

A esto se suma que los Estados deben adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño de cualquier abuso, incluido el abuso sexual, la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales. Se desarrolla el derecho al acceso de los servicios de salud, "la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia". 13

El derecho a la educación de jóvenes sigue en discusión porque en ellos quedan depositados los derechos de los padres de familia, que pueden contravenir los derechos de jóvenes y aún queda preeminencia en el ámbito de la salud pública la educación sexual.

III. Tercera etapa, década de los noventa: jóvenes como sujetos de derecho

  • Contexto . Desde los años ochenta la pandemia del VIH/SIDA generó que en el ámbito internacional se establecieran mecanismos de prevención inmediata cuyo objetivo principal fueron los y las jóvenes. Este síndrome dio visibilidad a la diversidad de prácticas sexuales que van más allá del modelo de familia.

En la década de los noventa son frecuentes las movilizaciones por los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA y la defensa de la diversidad. Convergen organismos civiles de origen lésbico-gay, con feministas y asociaciones con compromiso social en programas educativos y de salud.

El movimiento gay toma relevancia y contribuye al fortalecimiento de las discusiones sobre el derecho a la no discriminación por orientación sexual y los derechos de los y las jóvenes a tener una sexualidad libre y placentera. En diversos países trascienden las discusiones más allá de la prevención del VIH/SIDA debido a problemas de discriminación laboral, educativa y de registro civil (leyes de sociedades de convivencia, cambio de sexo en el acta de nacimiento, derechos de los reclusos, travestis , transexuales y transgéneros.)

La discriminación sexual y los problemas de salud de las mujeres lleva a la concientización de ofrecer asesoría adecuada a los y las adolescentes y marca el posicionamiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.

Tres eventos internacionales enmarcan esta nueva visión. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo (CIPD 1994), la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (CMM 1995), y la Declaración de compromisos en la lucha contra el VIH/SIDA. En el seguimiento de la CIPD y la CMM, cinco años después, se confirma esta posición, pero se presenta con fuerza la oposición de la Nueva Derecha, como reacción a los avances logrados. Comienza a abrirse el tema de la educación sexual integral de jóvenes, el derecho a una sexualidad libre y responsable, el derecho de las mujeres a controlar su propio cuerpo y elegir sobre cualquier método anticonceptivo y la interrupción del embarazo en condiciones de seguridad en los países donde las leyes se permiten. 14

A continuación se describen los derechos sexuales encontrados en los tratados internacionales revisados, así como sus principales características:

1. Derecho a una vida digna sin riesgos. 15 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente:

  • Para el caso de los y las adolescentes debe evitarse el embarazo no deseado, el aborto en malas condiciones y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

  • Debe evitarse la mortalidad materna a partir de promover la salud de la mujer, incluyendo el embarazo en condiciones de seguridad.

  • Debe erradicarse cualquier tipo de violencia contra la mujer.

  • Debe reducirse el número de muertes y morbilidad por los abortos inseguros.

  • Debe promoverse el acceso universal y los tratamientos oportunos para prevenir y tratar el VIH/SIDA. 16

2. Derecho a la integridad física, moral y psicológica 17 . Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. Para ello los estados deberán:

  • Eliminar la violencia sexual contra la mujer y las niñas/os, incluidos la violación, los malos tratos físicos y psicológicos. 18

  • Proteger a los niños y niñas de toda forma de violencia, prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluida la venta, el tráfico, el abuso sexual y el tráfico de órganos, así como eliminar las prácticas dañinas e inmorales relacionadas con el infanticidio de niñas. 18

  • Eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas y erradicar el descuido de los niños, adolescentes y jóvenes tales como el secuestro, la violación y el incesto, la pornografía, la trata de menores, el abandono y la prostitución. 20

3. Derecho a la igualdad y respeto por edad, género y orientación sexual. Toda persona tiene el derecho a vivir libre de toda discriminación que pueda generarse por vía de legislación, costumbres, patrones sociales y culturales de conducta o cualquier otra práctica en que se base la idea de superioridad de una persona o grupo sobre otros.

Debe prohibirse cualquier tipo de discriminación, cualquier acto basado en prejuicios, convicciones u omisiones relacionadas con la edad, género, sexo, estado civil, preferencia u orientación sexual, vida sexual, estado de salud, religión, creencias, opinión, origen étnico, color, nacionalidad, aptitudes físicas y psíquicas, condición social o económica, forma de vestir, apariencia física o cualquier otra condición "...que genere injustamente la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas". 21

En especial, los Estados "...tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación". 22 Ninguna persona puede ser discriminada en contra del acceso a la información, educación sexual, servicios de salud relacionados con la salud sexual y reproductiva, derechos y necesidades, a través de su vida por causa de género, edad, orientación sexual o discapacidad física o mental.

Las directrices internacionales sobre VIH/SIDA y derechos humanos señalan que deben promulgarse leyes de protección contra la discriminación para disminuir las violaciones de los derechos humanos de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, en particular en lo relativo al VIH/SIDA, "...dar reconocimiento legal al matrimonio o las relaciones homosexuales y elaborar una ordenación sistemática del régimen de bienes, divorcio y derechos sucesorios de esas relaciones. La edad para el consentimiento sexual y el matrimonio debería ser la misma para las parejas heterosexuales y homosexuales. Deberían revisarse las prácticas legales y policiales relativas a las agresiones contra los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, para dotarlos de protección legal adecuada." 23

4. Libertad de conciencia y religión en su vida sexual. La libertad de conciencia es uno de los derechos sexuales más importantes, ya que en ella se encuentra el conocimiento de las decisiones personales de acuerdo con la historia, contexto y aspiraciones. La conciencia es la base del crecimiento personal, en ella queda la intimidad sobre el ejercicio de la sexualidad, el cuerpo y la relación con el entorno social. Nadie puede regular la conciencia de otro. El derecho a la libertad de conciencia se reconoce en el Estado laico, el cual no puede regular a su población bajo un patrón ideológico ni religioso único y reconoce la pluralidad de pensamientos y creencias diferentes, así como la anulación de prejuicios y fanatismos.

5. Libertad de opinión y expresión sexual. El derecho a la libertad de opinión y expresión es un derecho fundamental que parte de la conciencia humana y que está garantizado en la mayoría de los instrumentos internacionales. En México se ha definido como el derecho de expresar públicamente los afectos ejerciendo la libertad de manifestación, reunión e identidad sexual y cultural, independientemente de cualquier prejuicio, sin que nadie sea discriminado o agredido de alguna forma. 24

6. Derecho a la información sexual. El derecho a la información fortalece la autonomía y la libre determinación personal, por ello, es importante que ésta sea veraz, no manipulada o sesgada y que contribuya a prevenir los riesgos del VIH/SIDA/ETS, el embarazo adolescente, el abuso sexual, la discriminación y la homofobia.

En las propuestas de El Cairo se señala que los servicios de atención primaria a la salud deberán proporcionar información, educación y asesoramiento sobre sexualidad humana, salud reproductiva y paternidad responsable. Asimismo, en cuanto a la planificación familiar, la Conferencia señala que debe proporcionarse información accesible, completa y precisa sobre los diversos métodos incluyendo riesgos y beneficios, los posibles efectos secundarios y su eficacia para prevenir la propagación del VIH SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

El derecho a la información se encuentra protegido especialmente para adolescentes y jóvenes. En la Convención de los Derechos del niño se señala que "...el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo." 25 Lo anterior no excluye la información sobre derechos sexuales y reproductivos. La CIPD propone elaborar programas innovadores para que todos los adolescentes y los hombres adultos tengan acceso a la información, asesoramiento y servicios de salud reproductiva. De la misma forma señala que, con el apoyo y la orientación de los padres, y de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe garantizar esto a los/as adolescentes en las escuelas, las organizaciones juveniles y los lugares donde se reúnan.

7. Derecho a la libre decisión sobre el cuerpo. La toma de decisiones es resultado del ejercicio de la autonomía, la libertad de creencia, opinión, expresión y la posibilidad de actuar conforme a la conciencia sin que nadie presione, condicione o imponga sus valores particulares sobre la forma que se ejerza la sexualidad. El derecho a la libre decisión contempla:

  • El derecho a decidir libremente sobre la propia sexualidad, el cuerpo y la fecundidad incluido el aborto legal y en condiciones de seguridad. 26

8. Derecho a la privacidad. "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." 27 La privacidad es un derecho sexual básico que contempla lo siguiente: 28

  • Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia y a no ser atacado en su honor. 29

  • Confidencialidad y consentimiento informado en los servicios de salud sexual y reproductiva para todos. 30

  • Todas las mujeres tienen el derecho a tomar una decisión libre y autónoma en torno a su elección reproductiva, incluyendo aquellas relacionadas con el aborto en condiciones de seguridad garantizando su derecho a la privacidad. 31

9. Derecho a la Educación Sexual. El derecho a la educación ha sido garantizado en diversos instrumentos internacionales como un derecho básico cuyos principales objetivos son: "...el pleno desarrollo de la personalidad humana, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales," 32 así como, "...la igualdad de oportunidades en todos los casos". 33 La educación es un medio que contribuye al desarrollo de conocimientos, aptitudes y confianza para posibilitar la participación plena en el proceso de desarrollo y las personas puedan ser responsables ante la sociedad.

La educación sexual es garantizada por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que es fundamental para el desarrollo de la personalidad humana, el fortalecimiento de los derechos humanos, las libertades, la igualdad y contribuye a la formación de una cultura de respeto a la dignidad del otro(a). El avanzar hacia la educación sexual es contribuir a conformar sociedades más democráticas, responsables y libres. El objetivo de la educación es crear condiciones para que las personas se apropien de las palabras y puedan decir y decidir. 34

10. Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva. La CMM y El Cairo reconocen el derecho de los y las adolescentes a acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva que incluye desde el asesoramiento y servicios de salud para la prevención y tratamiento del embarazo adolescente, transmisión de ETS/VIH/SIDA, aborto en malas condiciones, hasta el desarrollo de la vida sexual y las relaciones personales. 35 El derecho al acceso debe ir en condiciones de igualdad, sin discriminación ni prejuicios, respetando el derecho al consentimiento informado, la privacidad y calidad de los servicios de salud.

11. Derecho a beneficiarse del progreso científico. Todas las personas tienen derecho a acceder y beneficiarse de los resultados y aplicación de las investigaciones biomédicas, tecnológicas, clínicas, epidemiológicas y de las ciencias sociales para mejorar su salud y bienestar, 36 en especial, su salud sexual y reproductiva.

Los usuarios y usuarias de los servicios de salud sexual y reproductiva, sin distinción de género, edad u orientación sexual tienen el derecho a tener información suficiente y acceder a todas las tecnologías que sean seguras y aceptables incluyendo los relacionados con la infertilidad, anticoncepción, aborto, así como la prevención y tratamiento de ETS/VIH/SIDA. 37

CONCLUSIONES

Los 11 derechos sexuales mencionados se fundamentan en los tratados internacionales de derechos humanos y las orientaciones mencionadas por la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo suscitada (El Cairo, 1994), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (Nueva York, 2001). Los derechos sexuales como derechos humanos han sido avalados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y más de 100 organizaciones civiles en la Campaña Nacional por los Derechos Sexuales, sin embargo, el derecho sexual a la interrupción del embarazo como parte del derecho a la libre decisión de la mujer sobre su cuerpo y sexualidad, aun cuando se contempla como derecho en las Conferencias Internacionales mencionadas, dejan a consideración de los Estados la legalización del mismo. En México, aunque existe el aborto legal bajo ciertas circunstancias, en ningún estado de la República se incluye el aborto por libre decisión de la mujer.

 

REFERENCIAS

1. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. No. de registro en la Secretaría de Relaciones Exteriores 0980, Localización: C.T., apéndice III. P. 23. U.N.T.S., 18232. 23 de mayo de 1969. Art.27.         [ Links ]

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3. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Tesis Jurisprudencial LXXVII/99. Materia Constitucional. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 1999 Nov (X): 46.         [ Links ]

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*La división entre el bloque capitalista y el socialista resultó en la conformación de dos pactos internacionales donde el papel del Estado es distinto: El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (el Estado no debe realizar acciones más allá de sus ordenamientos para respetar los derechos humanos) y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (donde el Estado es activo y debe garantizar los derechos por medio de la instrumentación de políticas públicas.) REGRESAR

** Los tratados que reconocen estos derechos son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. REGRESAR

*** En Opinión del Instituto Interamericano del Niño, a partir de la aprobación de la CDN en 1989, los Estados del continente iniciaron un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la protección integral, en la cual se considera al niño como sujeto pleno de derechos, dejando atrás la concepción de que es sujeto pasivo de medidas de protección. En ésta se contempla una jurisdicción discriminatoria y excluyente, sin las garantías del debido proceso, en la que los jueces tienen amplias facultades discrecionales sobre cómo proceder en relación con la situación general de los niños. Se dio así la transición de un sistema "tutelar represivo" a uno de responsabilidad y garantista en relación con los niños. REGRESAR

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