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Investigación bibliotecológica

versión On-line ISSN 2448-8321versión impresa ISSN 0187-358X

Investig. bibl vol.36 no.91 Ciudad de México abr./jun. 2022  Epub 15-Nov-2022

https://doi.org/10.22201/iibi.24488321xe.2022.91.58579 

Artículos

La epistemología digital como puente entre la alfabetización digital y el derecho a la información

Digital Epistemology as a Bridge between Digital Literacy and the Right to Information

Ariel Antonio Morán Reyes* 

* Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, Universidad Nacional Autónoma de México, México a.moran@comunidad.unam.mx


Resumen

En los últimos años, las repercusiones de las tecnologías disruptivas han recalibrado muchas aristas de los ordenamientos legales nacionales. El hecho de que varias disposiciones legislativas recurran a las tecnologías digitales para garantizar el despliegue de libertades esenciales (como el derecho a la información) no se traduce, de manera necesaria, en un conocimiento de causa sobre sus efectos en la vida diaria, ni en el desarrollo de las capacidades indispensables para sus beneficios (sin la pérdida de algún tipo de agencia). Por consiguiente, abismarse en una cultura digital, y en un marco legal informativo vasto, no implica que los sectores y comunidades de la sociedad posean una comprensión amplia de los requerimientos que dicha digitalidad parece imponer para el aprovechamiento de sus derechos, como agentes epistémicos que buscan, procesan y transmiten información. Para desplegar con soltura la facultades esenciales y gozar de manera plena las libertades, es imprescindible alfabetizarse digitalmente. Para articular el ejercicio del derecho a la información con las habilidades que integra la alfabetización digital se requiere una conceptuación más robusta para discernir entre procesos digitales e informativos, a saber, una epistemología digital, que ayude a entender cómo la dimensión digital influye en la comprensión de la dimensión informativa.

Palabras clave: Tecnologías digitales; Derecho a la información; Alfabetización digital; Epistemología digital

Abstract

In recent years, the repercussions of disruptive technologies have recalibrated many of the edges of the national legal systems. The fact that several provisions of the legislation resort to digital technologies to guarantee the deployment of essential freedoms (such as the right to information) does not necessarily translate into an understanding of their effects on daily life, nor on the development of indispensable capacities to take advantage of its benefits (without the loss of some type of agency). Therefore, being immersed in a digital culture, and in a broad informative legal framework, does not imply that the sectors and communities of society have an understanding of the requirements that this digitality seems to impose for the enjoyment of their rights, as epistemic agents that seek, process and transmit information. To freely deploy our essential faculties, and to fully enjoy our freedoms, it is vital to become digitally literate. In order to articulate the full exercise of the right to information with the faculties that digital literacy integrates, a more robust theorizing is needed that helps to discern between digital processes and informative processes, namely, a digital epistemology that helps to understand how it is that the digital dimension influences the understanding of the informative dimension.

Keywords: Digital technologies; Right to information; Digital literacy; Digital epistemology

Introducción

La digitalidad puede ser entendida como el desarrollo del continuo cotidiano, de modo inmersivo, en una cultura digital, pero el desenvolvimiento de los procesos vitales en esta manifestación de masas no de manera necesaria representa un estado reflexivo en torno a sus ambientes (cómo afectan y condicionan el acercamiento al mundo). Esta cultura se manifiesta como uno de los giros más determinantes sobre la actualización de algunos derechos humanos, en particular: a la seguridad, a la educación, a la información, entre otros.

Esta digitalidad constituye el Zeitgeist de las sociedades post-industriales en el siglo XXI, por lo que ha cobrado mayor presencia en las legislaciones nacionales e internacionales (aunque su invocación, en muchos casos, no consigue representar el clima digital imperante).

Podría pensarse que con el solo hecho de situarnos en un ecosistema de digitalidad nos encontramos permeados por algún tipo de pedagogía digital, como si este proceso se agotara sólo a través del acceso y el manejo de tecnologías digitales. Esta creencia se ve impulsada por la presencia de una ingeniería legal aparentemente eficiente (al menos como diseño enunciativo), pero vivir en una sociedad soportada por tecnologías digitales, cuya dinámica se define por sistemas informativos, no presupone una comprensión de los efectos de esta cultura, y lo determinante que se han vuelto estas herramientas para las capacidades cognoscitivas.

Ante este escenario, parece un requisito indispensable tener una amplia instrucción digital, y no sólo para alcanzar un estado fundamentado de entendimiento acerca de estas reconfiguraciones, sino para encontrar formas de incidencia a través de nuestras propias capacidades y para disfrutar con mayor libertad nuestras garantías. La alfabetización digital alude a un conjunto de capacidades esenciales para desempeñar con mayor solvencia el derecho a la información en un mundo onlife, que representa una realidad que integra los espacios offline -los analógicos o “fuera de línea”- y los entornos online (Floridi, 2014: 43-44). En otras palabras, pese al claro aprovechamiento de las tecnologías digitales por parte del Estado, para actualizar la noción de derecho a la información hacia una realidad onlife -pero sobre todo para contribuir en su aplicación-, se recurre a un planteamiento epistemológico sobre el impacto de las tecnologías digitales en la forma de conocer y en la cultura, que ayude a entender cómo la dimensión digital (una instancia representacional) influye en la comprensión de la dimensión informativa (una de análisis).

La epistemología digital conforma profundas reflexiones acerca de lo digital (y más allá), y no únicamente un esfuerzo intelectual por ampliar su espectro de aplicación (es decir, pensar de manera crítica las tecnologías digitales para avanzar en su comprensión). Se trata de una vertiente que estudia cómo las tecnologías digitales condicionan la forma en cómo se adquiere conocimiento, pero también las circunstancias sociales y culturales en las que se generan algunas creencias y la circulación de la información, a través de la interacción continua y compleja entre el espectro analógico y el digital (Ingvarsson, 2021: 3-4). Desde la perspectiva de la epistemología digital, las expresiones y los fenómenos digitales no se estudian por sus beneficios técnicos, sino cómo pueden relacionarse con la producción del conocimiento en un época.

La alfabetización digital avizora la posibilidad de un proceso evolutivo hacia este entorno sistémico multiagente (para transitar evolutivamente de un homo faber a un homo dictyous), por lo que no puede reducirse de manera conceptual a la mera instrumentación tecnológica para compartir recursos, sino que se presenta como “un énfasis en el pensamiento crítico y la evaluación. Las capacidades en esta área a menudo incluyen la búsqueda y el acceso a una amplia variedad de contenidos, además de la evaluación crítica de información y herramientas” (Feerrar, 2019: 94).

La alfabetización digital frente a la tormenta digital

En las reformas en materia informativa de 2013 y 2014, realizadas al artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación 717 (8): 2-13), entre otras variaciones, se prescribió una nueva vertiente: el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Esta modalidad fue presentada como la instrumentación tecnológica del derecho a la información. Recientemente, se han realizado algunos escarceos para robustecer estas reformas y darles continuidad, aunque su tratamiento conceptual sobre lo digital y lo informativo requiere una mayor fundamentación.

Entre uno de los puntos de distanciamiento más destacados en la nueva Ley General de Bibliotecas, se presenta la integración del trabajo bibliotecario en ambientes digitales. Sin embargo, en sus primeros dos capítulos, parecen confundirse los conceptos alfabetización digital y alfabetización informacional, ya que se señala (en el art. 5, frac. V) que los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública consistirán en “Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional” (Decreto por el que se expide la Ley General de Bibliotecas, 2021: 203); y más adelante (en el art. 13, frac. V), se discurre que uno de los objetivos de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas es “Fomentar la lectura y la alfabetización digital” (2021: 204). En primera instancia, desde el marco interpretativo de esta ley, no hay una distinción operativa entre ambos procesos. De hecho, el artículo 2o. funge como una especie de glosario, en el cual no se asienta alguna precisión al respecto. La cuestión radica en que estas disposiciones intentan retomar y poner al día las reformas constitucionales en materia de derecho a la información, en las cuales se conceptúa el de acceso a las TIC, ligado a una política de inclusión digital universal.

La alfabetización digital se estructura por etapas de formación que van integrando diversas facultades de conocimiento. En su fase más primaria (la instrumentación técnica de dispositivos digitales), se recurre a un nivel de cognición y a un aprendizaje operativos (la tekhné), que no son sino “el procedimiento de la reflexión al servicio del hacer y fabricar” (Heidegger, 2006: 13). No obstante, se suele asumir que un dominio en esta etapa presupone otro en esferas más avanzadas y elaboradas, así como de facultades de conocimiento más complejas, por ejemplo, el razonamiento o el juicio (que trabajan en la conformación de categorías y conceptos), necesarias para procesos como la investigación o la adaptación social. Esta es una admisión que no se congenia con ningún principio de causalidad (en realidad, constituye una falacia non sequitur effectus). Procesos cognoscitivos como la resolución de problemas, la participación política o la construcción de una identidad no conforma estados que se desencadenen por la mera apropiación de conocimiento técnico; lo que otorga es una especie de condicionamiento digital operante. Algunas de las tecnologías a las que se recurre de manera cotidiana fungen como interfaces que dan acceso a un conocimiento sobre el mundo -y que proporcionan una representación del mismo-, pero requieren la interpretación humana para que sean significativas.

En la novela La información, del escritor británico Martin Amis, se exponen muchas de las modalidades de este concepto, sobre todo en situaciones cotidianas: mensajes, hechos, noticias, pensamientos o rumores de viento (Morán Reyes, 2020). Aunque en ocasiones los torrentes de datos digitales parecen inasibles, inmersos en la vorágine de la vida moderna: “demasiadas líneas de investigación, demasiadas impresiones sensoriales, demasiados hilos narrativos que seguir” (Amis, 2008: 480), los flujos de información pueden ser controlados bajo un esquema lógico de circulación y diseminación: “los rumores de viento se unieron ahora, en un remolino [...] Todos los rumores de viento, que hasta entonces habían sido anárquicos, se juntaron” (Amis, 2008: 490 y 494). Sin embargo, “hoy, en lugar de ese viento crudo sobre el campo, hay una tormenta digital que está soplando a través del mundo” (Han, 2017: 39).

Ante este contexto, la alfabetización digital aparece como un conjunto de capacidades de desarrollo para que las personas puedan enfrentar “la tormenta digital de datos e informaciones” (Han, 2018: 13) que, además, traen consigo varios requerimientos de supervivencia para el usuario-ciudadano, para el aprovechamiento de sus derechos. En correspondencia, la epistemología digital realiza una tarea de fundamentación teórica para esta alfabetización digital, para articularla con procesos de efectivos de comprensión y de pleno ejercicio social del derecho a la información, ya que “se basa en el hecho de que las formas digitales de expresión afectan la forma en que vemos y procesamos la información” (Ingvarsson, 2021: 115). La epistemología digital, entonces, es un conjunto de abordajes teóricos que consideran el conocimiento y las creencias epistémicas en relación con la información a partir del uso de Internet. Surge como la necesidad de algunos nuevos planteamientos, dadas las demandas para procesar una abundancia de información, frente a los problemas que parecen mostrar las nociones tradicionales de conocimiento.

Para una comprensión de la dimensión digital y la dimensión informacional

A pesar de la pervivencia de teorías sobre la sociedad de la información y la cultura digital, la confusión entre “lo digital” y “lo informativo” (en términos tecnológicos y ontológicos) parece ser recurrente. De hecho, debe dejarse en claro que, en el concepto mismo epistemología digital,

‘lo digital’ no es una consideración primordial hacia las herramientas (computadoras, bases de datos, redes) u objetos digitales (fan fiction, archivos, poesía de Twitter, juegos, literatura electrónica), sino que debe entenderse como un concepto crítico del discurso analítico y arqueológico de los medios (Ingvarsson, 2021: 7).

Si bien no constituyen lo mismo, ambos son estratos que conceptualmente se entrecruzan en varios planteamientos teóricos sobre fenómenos tecnológicos, por lo que ahora resulta mucho más complicado definirlos como realidades diferenciadas (para identificar, por ejemplo, que en la actualidad se interpreta lo informativo a través de lo digital). Aunado a esto, debe precisarse que la realidad onlife no es sólo la integración ontológica entre lo analógico (offline) y lo digital (online), entre lo local y lo global, sino entre lo digital y lo informacional.

La cuestión con la realidad onlife consiste en que la mayoría de los sistemas informativos actuales no son sólo analógicos o nativos digitales. Esta dicotomía ya no resulta pertinente, ni siquiera con fines analíticos, porque -desde la complejidad de los procesos de gestión de información- los espacios offline guardan alguna interacción con la digitalidad; al mismo tiempo, los entornos online en algo dependen de la dimensión analógica. Castells (2012), desde hace algunos años, conceptuó una nueva organización socio-espacial a partir de las sociedades-red, en las cuales perviven estas dos dinámicas: el espacio de los lugares y el espacio de los flujos. El primero privilegia la organización institucional y la interacción social a partir de la contigüidad física, y en el cual “el significado, la función y la ubicación están estrechamente interrelacionados” (Castells, 2012: 62-63). Por su parte, el espacio de los flujos “hace referencia a la posibilidad tecnológica y organizativa de practicar la simultaneidad sin contigüidad. También se refiere a la posibilidad de una interacción asíncrona en el momento elegido, a distancia” (2012: 82-84), por medio de tecnologías digitales y sistemas de información.

Este último es uno de los principales tópicos teóricos de la epistemología digital. La articulación conceptual del espectro offline y el espectro online (para conformar la integración onlife), puede hacerse desde una ontología informacional o una ontología digital, aunque se debe:

entender que lo ‘digital’ ocurrió antes del advenimiento de la computación binaria per se (de hecho, es una filiación con Leibniz). Por lo tanto, las ocurrencias de la nueva epistemología digital y una ontología digital se remontan a ramas anteriores del Árbol de la Manzana (Bowker, 2014: 571).

Una ontología digital y una ontología informacional

Desde hace algunos años, Luciano Floridi teorizó y sistematizó la idea de una ontología informacional en detrimento de una ontología digital, es decir, la existencia de una interfaz analógica posicionada de modo conceptual entre un observador epistémico hipotético y la ingente variedad de fenómenos digitales, necesaria para que la facultades de conocimiento configuren representaciones adecuadas. Esa interfaz de mediación (entre las personas y el mundo) la constituye precisamente la información. Esto es expresado por una formulación, según la cual para acceder a un estado epistémico (conocimiento), sobre la base de los estímulos que se pueden percibir del mundo (datos), se deben comprenderlos y organizarlos asignándoles un significado (información). Desde luego, esta última representa un continuum que articula datos y conocimiento como un proceso de síntesis mediadora, en distintos niveles, entre lo múltiple de los estímulos sensibles y la mente. Para Floridi (2013), las necesidades de información son, antes que otra cosa, estados mentales que requieren procesarla.

En otras palabras, la “capa digital” de la realidad no resulta suficiente para que los seres humanos obtengan algún conocimiento del mundo, sino que se debe presuponer la inclusión de una “capa informacional” (esto significaría que lo digital configura sólo una vía para procesar lo informativo). Las dimensiones digital e informativa son dos interfaces que se posicionan y superponen entre un individuo y su conocimiento del mundo, y que sirven como tamices de interpretación: la dimensión informativa reelabora los estímulos externos (la cual, a veces, requiere de una capa adicional, que es la interfaz digital para poder procesarlos). Entonces, la información es una instancia de análisis y lo digital, de representación. Esto no implica que lo digital carezca de una fuerte dimensión epistémica, pues su representabilidad ofrece una estructura más creativa y desafiante; esto, además, se condice con la forma en que se maneja de manera cognoscitiva la información en procesos cotidianos.

Desde otro punto de vista, para Rafael Capurro (2017) nada parece indicar con contundencia que “lo digital” sea una instancia que se reduzca y se supedite a una capa superior de mediación. Tampoco que la información deba ser por fuerza el velo de percepción para tener acceso al mundo. Por lo contrario, Capurro planteó la idea de una ontología digital frente a la ontología informacional de Floridi.

La coexistencia entre ambas ontologías parece constituir una incesante re-mediación entre el mundo y las facultades cognoscitivas, por lo que habría que pensar, desde una epistemología digital, en sus implicaciones teóricas. Capurro considera que una ontología digital no es una extralimitación conceptual fundada sobre preceptos metafísicos, sino que consiste en hacer clara y explícita la espectralidad de lo digital, y no hacerla aún más elusiva. Incluso, puede ser entendida como la comprensión de los objetos y demás manifestaciones fenoménicas igual que los seres vivos, en tanto sean expresadas digitalmente; pero también como el modo en que la realidad digital afecta la forma en que se despliega la comprensión (2017: 10-14). Para dimensionar la vida en la actualidad, tanto en procesos naturales como artificiales, las cuestiones clave de la comunicación deben abordarse desde la perspectiva digital, lo que significa tener una visión desde diferentes enfoques.

El fundamento de una ontología digital radica en la noción de que la realidad digital ayudaría a acceder al conocimiento del mundo como un “‘ser descubridor’ [...] sobre la base del ‘ser en el mundo’” (Heidegger, 2009: 239). Para Floridi (2016), ese ser descubridor es precisamente la información, y lo digital pasaría a ser sólo una vía de acceso hacia él. Aunque, por otro lado, también se ha pensado que la digitalidad es un obstáculo, y no un acceso para la comprensión del mundo, es decir, que “los huracanes de lo digital hacen imposible la ‘morada’ heideggeriana” (Han, 2017: 39).

En síntesis, para Floridi la conceptuación de una ontología digital parece una idea cercana al pancomputacionalismo, o sea, la naturaleza última de la realidad parece ser digital y el universo como un sistema computacional (similar a una máquina de Turing) (2014: 90-94). Por su parte, para Capurro la idea de una ontología informacional rosa los linderos del paninformacionalismo, pues la información se constituye como un concepto de interpretación metafísica, algo así como el “Ser de los seres” (2017: 4).

A pesar de esta disputa conceptual, un aspecto en el que parecen coincidir es que no resaltan una realidad en menoscabo de la otra (ya sea la digital o la analógica), sino que ambos autores ponderan los procesos de hibridación en casi todos los niveles de la existencia humana, entre estas dos formas en las que la realidad es experimentada por los agentes. En las últimas décadas, el desarrollo de las sociedades se ha encaminado hacia una dilución paulatina de los límites entre ambas realidades (la offline y la online), para conceptuar una sola (la onlife), apoyada en tecnologías interactivas y multisensoriales, vista como una realidad hiperconectada. En varios procesos del tránsito social cotidiano, el yo digital (diseñado y pautado por el marco legal gubernamental) permanece “en línea”, muchas veces en formas no voluntarias, revelando problemas no sólo de privacidad, sino de construcción de identidad.

La alfabetización digital y el derecho a la información en un mundo ONLINE

En 2013, la Comisión Europea presentó El manifiesto onlife en conferencia que posteriormente se editó, por Floridi en 2015, detrás del cual estuvo un grupo multidisciplinario de trece académicos, dirigido precisamente por Floridi. Este documento se estructuró en cuatro ejes:

  • 1. El desvanecimiento de las fronteras entre la realidad y la virtualidad.

  • 2. La difuminación de los límites entre el ser humano, las máquinas y la naturaleza.

  • 3. La reversión de la escasez de información a la abundancia de información.

  • 4. El cambio de la primacía de las entidades a la primacía de las interacciones (Floridi, 2015: 7).

Uno de los retos de este Manifiesto radica en articular las problemáticas representadas en estos cuatro ejes con el objetivo primordial de rediseñar los instrumentos disponibles para procesar la información, comprender el mundo y producir nuevo conocimiento. Un marco normativo para un mundo onlife parece instar a poner en marcha nuevos esfuerzos encaminados en afrontar esta realidad -como engendrar un nuevo armazón conceptual-. Ante esto, surge una epistemología digital para reconfigurar las condiciones en que se ha de generar esta aproximación, por ejemplo, las condiciones normativas y sociales que representa el marco jurídico alrededor del derecho a la información. Para ello, debe desarrollarse un conjunto de capacidades cognoscitivas básicas a través de la alfabetización digital con el fin de gozar plenamente del repertorio de derechos a través de las tecnologías digitales.

Para la instrumentación del derecho a la información, las tecnologías digitales tienen una gran relevancia, ya que la sociedad de la información se apoya materialmente en ellas, aunque también acentúan muchas condiciones de exclusión. Entonces, esta facultad es de suma importancia para la conformación de las identidades personales y colectivas, así como en el desarrollo de la autonomía. La circulación de flujos de información resulta fundamental para la formación y comprensión de un mundo significativo, para ello, los agentes sociales deben estar en disposición epistémica de buscar, procesar y transmitir información a través de la alfabetización digital.

En primer lugar, este concepto no se reduce a un cúmulo de habilidades relacionadas con la creación de contenidos con ayuda de tecnologías digitales; en realidad, “las alfabetizaciones digitales están socialmente situadas y son el resultado de prácticas dialógicas influenciadas por el contexto sociocultural más amplio en el que tiene lugar la comunicación online y offline” (Hockly, 2021: 633), por lo que su estudio se extiende a algunas áreas como la psicología, la educación, la sociología o la lingüística. En realidad, el entrenamiento técnico para el manejo de ciertos dispositivos se inscribe en la capa más básica de las seis dimensiones que definen a la alfabetización digital:

  • 1. Dominio de las TIC.

  • 2. Alfabetización en información, datos y medios.

  • 3. Creación digital, resolución de problemas e innovación.

  • 4. Comunicación digital, colaboración y participación.

  • 5. Aprendizaje y desarrollo digital.

  • 6. Identidad digital y bienestar (Feerrar, 2019: 96).

En consonancia, para Hockly, la habilidad técnica para manejar algunos artefactos digitales es simplemente una competencia procesal (la capacidad de utilizar con eficacia el hardware y software), pero hace falta, una competencia socio-digital, una competencia discursiva digital, además de una competencia estratégica (2021: 633). Todo este aprendizaje integral para el desarrollo de capacidades tiene como finalidad enriquecer la cualidad de ser capaz de deliberar para el desenvolvimiento vital de las personas.

Dicho en otro modo: “Para que la elección individual significativa sea posible, el individuo no solo necesita acceso a la información, sino la capacidad de evaluarla reflexivamente y la libertad de expresión y de asociación. También se necesita acceso a una cultura social” (Kymlicka, 2003: 84). Esto quiere decir que “a través de los medios digitales se hace posible el acceso público a una gran cantidad de información para los ciudadanos, a través de plataformas libres creadas, incluso, por el propio gobierno” (Morán Reyes, 2020: 52). Pero una alfabetización digital crítica es el proceso que permite construir y desplegar una comprensión sobre los potenciales alcances y limitaciones del uso de Internet, aunado a que facilitaría el desarrollo de un compromiso cívico, “entendido de manera más integral como la forma en que los ciudadanos participan en la vida comunitaria y política, que puede ser institucional o no institucional (es decir, sin la mediación de instituciones)” (Polizzi, 2021: 3). Los riesgos de no estar alfabetizado de manera digital en un entorno onlife resultan fácilmente discernibles: “falta de acceso a la información y a las instituciones educativas, obstáculos o prohibiciones a la difusión del conocimiento, falta de una voz y autoridad creíbles, etc.” (Medina, 2013: 29).

La información, como fuerza y sentido potencial, incrementa no sólo las capacidades cognoscitivas, sino el grado de autonomía de los individuos. Este potencial se concreta muchas veces a través de prácticas asociadas con la creación, el procesamiento, los flujos y la utilización de la información. En el ámbito social, el constructo información entrama una serie de procesos complejos que requieren su articulación con los sistemas mediadores del Estado, para hacer mucho más conducentes las tomas de decisiones y para participar en el diseño de políticas públicas, en consecución de la justicia (Morán Reyes, 2020). La información que se recibe es siempre parte de alguna red importante, con alguna inclinación (ya sea de alguna empresa, alguna autoridad, o según los propios intereses del proveedor del servicio web o de sus anunciantes). Podría decirse que esto es parte del aspecto político de la digitalidad: “tales informaciones sólo pueden procesarse inteligentemente -es decir, referidas a máximas de decisión y a finalidades que, a su vez, se seleccionan a la luz de las preferencias- (Habermas, 2018: 106). Por ende, el derecho a la información es una condición social básica para que las personas esbocen y construyan su plan de vida, además de empoderar a los sujetos, al ampliar el espectro de sus decisiones cotidianas respecto a sus necesidades, así como su voluntad y su autonomía (Morán Reyes, 2020).

Conclusiones

El derecho a la información debe concebirse como un marco normativo para la gobernanza del mundo onlife, no sólo como prescripción jurídica (leyes, directrices y principios), sino para alcanzar un mayor bienestar y comprensión del mundo: “dado que el umbral entre online y offline se erosiona constantemente, uno se pregunta cuándo se extenderá hacia algún tipo de regulación” (Floridi, 2014: 47). En consonancia, la alfabetización digital integra el desarrollo de las facultades cognoscitivas y volitivas no sólo en un nivel instrumental (en materia laboral o estratégica), sino en todos los procesos contemporáneos de convivencia y sobrevivencia. Para articular esta alfabetización digital con el justo ejercicio social del derecho a la información (y para una implementación más efectiva de su marco normativo aplicable), es necesaria una epistemología digital que se desempeñe como reflexión crítica con un enfoque multidimensional sobre la cultura y los medios.

Para actualizar la noción de derecho a la información hacia una realidad onlife, se debe recurrir a un planteamiento epistemológico profundo sobre el impacto de las tecnologías digitales en las formas de conocer, en las prácticas sociales de apropiación y compartición epistémicas, con el fin de que ayude a entender cómo la dimensión digital (una instancia representacional) influye en la comprensión de la dimensión informativa (una instancia de análisis). En la actualidad, se requiere un régimen que haga valer el derecho a la información, sobre todo en aquellas modalidades instrumentadas por el derecho de acceso a las TIC. Su función consiste en ser dispositor de los recursos de información que ayuden a los usuarios-ciudadanos (gracias a la alfabetización digital) a encontrar justificaciones racionales acerca de la información que han recibido, para que ésta pueda alcanzar un estado consistente sobre el mundo y para poder ejercer sus derechos.

El derecho a la información revela la libertad para disponer de las propias facultades cognoscitivas y

emprender una búsqueda constante, para servirse de los métodos y materiales necesarios y orientar así el rumbo y construir el propio camino. Los ciudadanos exploran y estiman recursos de información para lograr satisfacer sus necesidades correlativas, pero sobre todo para enriquecer su visión del mundo, tomar decisiones y edificar sus propios planes de vida, tanto en su dimensión individual como colectiva (Morán Reyes, 2020: 40).

La amplia gama de sistemas de información tienen la misión de reconducir los flujos de información oportuna para alimentar el espectro de deliberación de los ciudadanos (Morán Reyes, 2020). Una de las labores del marco normativo del derecho a la información es hacer que los sistemas de información globales (determinados por la dinámica del espacio de los flujos) cobren un arraigo local (como en el espacio de los lugares), y esto puede lograrse a través de las bibliotecas públicas, como sugiere la Ley General de Bibliotecas, a partir de una debida fundamentación teórico-conceptual en los programas de alfabetización digital.

Referencias

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Para citar este texto:

Morán Reyes, Ariel Antonio. 2022. “La epistemología digital como puente entre la alfabetización digital y el derecho a la información”. Investigación Bibliotecológica: archivonomía, bibliotecología e información 36 (91): 193-206. http://dx.doi.org/10.22201/iibi.24488321xe.2022.91.58579

Recibido: 16 de Febrero de 2022; Aprobado: 13 de Marzo de 2022

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