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Sociológica (México)

versión On-line ISSN 2007-8358versión impresa ISSN 0187-0173

Sociológica (Méx.) vol.38 no.108 Ciudad de México jul./dic. 2023  Epub 12-Abr-2024

 

Artículos de investigación

Representación política como tema de la protesta en la sierra Tarahumara en el norte de México

Political Representation as a Protest Issue in the Tarahumara Mountains in Mexico’s North

Julio Gerardo Quiroz Gómez* 
http://orcid.org/0000-0002-2334-2404

*Investigador posdoctoral Conahcyt en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor del Departamento de Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Cuajimalpa. Correo electrónico: <julio.quiroz@sociales.unam.mx>.


RESUMEN

El presente trabajo busca abordar, desde la perspectiva teórica de la lógica de sistemas de Niklas Luhmann, las distintas problemáticas que se suscitan en el contexto de las comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara ubicadas en el estado de Chihuahua, al norte de México, respecto de las posibilidades del ejercicio de los derechos políticos de representación indígena. Para comprender el curso de la demanda relacionada con el ejercicio de estos derechos políticos se destaca que la manifestación de la protesta sobre este tema es un hecho relativamente reciente que evidencia la apertura de las personas indígenas a los procesos de diferenciación y a las comunicaciones de la sociedad mundial a nivel societal, por un lado, mientras que en otro sentido también se destaca la emergencia de espacios comunicativos al interior del orden societal que concertan posibilidades de acceso a los sistemas político y jurídico para estos grupos minoritarios.

PALABRAS CLAVE: protesta; diferenciación; derechos políticos; representación política; comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara

ABSTRACT

This article looks at different problems regarding the possibility of exercising political rights to representation faced by indigenous communities in the Tarahumara Mountains in Northern Mexico’s state of Chihuahua. The author uses Niklas Luhmann’s theoretical systems logic approach, emphasizing that protests around this issue are relatively recent. This is evidence of the opening of indigenous people to processes of differentiation and communications with the world on a societal level. At the same time, he underlines the emergence of communications spaces inside the societal order that create possibilities of access to the political and legal systems for these minority groups.

KEY WORDS: protest; differentiation; political rights; political representation; Tarahumara Mountain indigenous communities

Introducción

Las reformas constitucionales llevadas a cabo en México a partir de 1992 en materia de derechos de la población indígena han marcado un parteaguas en cuanto a la concepción liberal del derecho en tanto se plantea de manera formal un reto para la nación mexicana: el reconocimiento del país como una nación pluricultural y heterogénea, situación que hace necesario hablar en términos explícitos acerca de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Esta discusión se fortaleció con la emergencia dentro del espacio público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y sus respectivas demandas, las que terminaron por materializarse primero en los Acuerdos de San Andrés, y posteriormente en la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001. Las demandas del EZLN y de algunos sectores de la sociedad civil en materia indígena se concentraron en resaltar la importancia de las comunidades indígenas, de sus instituciones culturales, económicas y políticas, así como su derecho a la libre determinación, a la aplicación de sus sistemas normativos para la resolución de sus conflictos internos, y a la elección de sus autoridades, de sus representantes políticos y de sus propias formas de gobierno (Rodríguez, 2011: 399-400).

A partir de lo anterior se entiende que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las comunidades indígenas respecto de la conformación de formas internas y propias de gobierno, así como el derecho a nombrar a sus autoridades. A la par de ello, se resalta también que los pueblos indígenas tienen derecho a la representación política dentro de la arena electoral, tomando en cuenta que muchas de estas comunidades contienen en sí mismas modelos variados de sistemas electorales basados en normas, principios y valores que no pocas veces coinciden con los valores generales de las democracias modernas, centradas en la participación, en la discusión de los asuntos de interés público, el voto, etcétera. Es bajo este entendido que el Estado mexicano ha elaborado una serie de políticas públicas, muchas de ellas materializadas a través de organismos como el Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos electorales estatales, con la intención de dirimir el rezago de la representación política indígena en los congresos federal, estatales y municipales. De esta manera, se puede decir que gracias a las reformas constitucionales de 1992 y 2001, respectivamente, se han generado instrumentos que buscan mejorar el nivel y la calidad de la representación política de los pueblos y comunidades indígenas.

No obstante, sigue prevaleciendo una serie de problemáticas que aún se reflejan en la baja participación y menor representación de este sector de la población en los congresos locales y federal. Con base en esta observación es que este trabajo se plantea estudiar las relaciones que existen entre las manifestaciones de protesta indígena respecto a la necesidad del ejercicio de los derechos de representación política y las posibilidades de reinterpretación y posterior reestructuración de los sistemas normativos estatales en consonancia con los sistemas federales, para subsecuentemente destacar, si es que se suscita la emergencia, la puesta en marcha y desarrollo de políticas públicas en materia de representación indígena en los niveles municipal y estatal del estado de Chihuahua.

El propósito es averiguar si la protesta indígena en materia de derechos electorales y su manifestación frente a las autoridades del gobierno estatal funcionan como catalizadores para el mejoramiento de la calidad y de los niveles de representación de los tarahumaras al interior de la arena electoral y del sistema político del estado de Chihuahua, y a la par posibilitan el desarrollo de formas de gobierno indígena con apego a los ideales de la autonomía y la autodeterminación.

Protesta1 y representación política

Para comprender con mayor amplitud la propuesta de investigación que aquí se plantea es necesario proporcionar una descripción breve de los conceptos que estructuran y dan pauta metodológica al análisis de la temática. En este sentido, el siguiente apartado aborda los conceptos de protesta (bajo la lógica de sistemas de Niklas Luhmann) y de representación política desde diferentes posturas contemporáneas de la ciencia política.

La protesta desde la perspectiva luhmanniana es una comunicación y, en esta perspectiva, puede darse a través de diferentes medios que van desde una carta escrita y firmada a título individual hasta la toma de las instalaciones por un colectivo de la institución frente a la cual se protesta. La protesta es así un acontecimiento efímero o de duración que se da dentro de otro sistema. Respecto a los movimientos de protesta, Luhmann (2007: 672-687) argumenta que son importantes para el análisis sociológico si éstos funcionan como catalizador para la formación de un sistema propio; la protesta es la construcción de un sistema y no la conformación de un estado de cosas importado del exterior hacia el sistema. Por tanto, si se quiere comunicar a través de la protesta, se hace necesaria la selección de un tema en específico que deberá mantenerse siempre presente; no tiene que generar de manera particular una crítica social sino que tiene que establecer comunicaciones que ayudan a encontrar las cosas que pueden criticarse en la sociedad.

Entonces los temas acompañan al movimiento de protesta y tienen que ser reconfirmados de manera constante ante nuevas situaciones con la intención de reafirmar y mantener su relevancia para el sistema mismo de la protesta; para ello, tiene que aumentar su abundancia de referencias tomando como elementos las relaciones sociales que se establecen dentro y fuera del sistema de la protesta y las que el sistema de protesta mismo establece con los demás sistemas parciales; tiene que recrear las experiencias con sus aliados y enemigos para, a partir de ahí, generar historias y fortalecer la fuerza organizadora. La fuerza catalizadora de los sistemas y movimientos de protesta radica entonces en ajustar de forma constante la relación entre los temas y los adeptos que conforman dichos movimientos.

Los movimientos de protesta son y permanecen dependientes de la conservación de esta diferencia entre tema y protesta. Si tienen éxito, hay que recoger esta diferencia. Si fracasan, existe el peligro de que se pierdan los participantes o, por lo menos de que ya no se pueda reclutar a la siguiente generación […] Bajo estas condiciones, es de esperar una formación sistémica sólo temporal. El movimiento no puede ser reducido a la forma de una organización normal. Su autocatálisis requiere de la protesta como una forma que no puede ser reducida a la forma de un fin completamente distinto, ya que la protesta difícilmente puede ser declarada como fin del movimiento. (Luhmann, 2020: 183).

Para Luhmann, los movimientos de protesta pueden tener origen en dos situaciones generales: la primera, condicionada por la distinción riesgo/peligro,2 la cual tiene como consecuencia la producción de comunicaciones orientadas hacia el miedo, como lo es el caso de las protestas y movimientos en contra del uso de la energía nuclear desprendidas del suceso en Chernóbil a finales de los años ochenta y principios de los noventa, o toda aquella protesta que está enmarcada en la exacerbación de los riesgos que pueden suscitarse por las acciones bélicas de los Estados nacionales, tanto al interior de sus territorios como fuera de ellos, y la segunda situación que da nacimiento a la protesta es la creciente complejidad, la hipercomplejidad de la sociedad contemporánea (nuevos movimientos sociales) donde los actores observan múltiples y variadas dificultades para la realización personal y la subsistencia individual; tal es el caso de las movilizaciones indígenas en los países del tercer mundo, particularmente en América Latina, y demás movimientos que buscan reivindicar las identidades, las formas de vida social y de producción cultural muy particulares.

Entendidos así, los movimientos de protesta no pueden ser observados ni conceptualizarse sólo dentro del marco sociológico de análisis perteneciente al plano de lo organizacional, ya que ellos no dependen de manera exclusiva y exhaustiva de la toma de decisiones, sino que también deben generar motivaciones para la protesta y acuerdos tanto al interior del sistema de la protesta como entre este sistema y el sistema o sistemas parciales con los que se confronta. Para Luhmann los movimientos de protesta no son una organización puesto que carecen de jerarquía y son heterárquicos, además de que carecen de un centro y se constituyen bajo un esquema de redes en las que es imposible controlar sus propios procesos de cambio. De esta manera, los movimientos de protesta consisten en la generación de compromisos que permiten la formación de motivaciones y reacciones que ayudan a la sociedad a adherirse, a apoyar, o al menos a enterarse de las motivaciones y los temas generales de la protesta.

Sin embargo, Luhmann resalta que los movimientos de protesta no deben comprenderse solamente desde el plano de las interacciones a pesar de que su conformación se apoya fuertemente en ellas, puesto que “el sentido de la reunión, el sentido de estar juntos se encuentra afuera. Así como las organizaciones reúnen personas para realizar un trabajo y no para que se reúnan, los movimientos de protesta no se agrupan para estar juntos sino para hacer una manifestación. Argumentan como afectados por los afectados” (Torres, 2008: 487). Así, los movimientos de protesta dependen de condiciones de carácter estructural, como lo son las relaciones que el movimiento puede establecer con el Estado a partir de la voluntad de éste para dar solución o al menos entrar en un ambiente de negociación respecto a los temas planteados por el movimiento.

Los movimientos de protesta no tienen entonces como finalidad principal y última la protesta en sí misma, sino la puesta en discusión en la escena de la opinión pública de temas que afectan a sectores puntuales de la sociedad moderna (por ejemplo, los movimientos ambientalistas y de preservación de los recursos de la naturaleza que intervienen en la Sierra Tarahumara, en el estado de Chihuahua). Para ello, estas movilizaciones deben actualmente distinguir tres aspectos que les ayudarán a permanecer mucho más tiempo en condiciones de ser discutidos y negociados públicamente:

  1. Siempre tomarán decisiones arriesgadas que afectarán a otros.

  2. Siempre existe la probabilidad de que habrá personas e incluso movimientos de protesta que buscarán destinatario, el que frecuentemente, aunque no necesariamente, será el que tomó la decisión.

  3. El tema del movimiento, aquello por lo que se protesta, debe cumplir con las condiciones necesarias para generar fuerza y duración organizadora (Torres, 2008: 494).

Los movimientos de protesta también ofrecen ciertos rendimientos a la sociedad moderna dentro del plano societal en tanto realizan un llamado de atención a algunos de los problemas que se derivan de las lógicas propias de la diferenciación funcional, puede decirse que la protesta se efectúa en contra de las consecuencias y efectos inesperados resultantes del proceso de diferenciación en la sociedad funcionalmente diferenciada; ya en este contexto, la protesta mantiene pretensiones de corregir los problemas en relación con la insuficiencia o falta de orientación de la autorreflexión de la sociedad moderna y, por último, los movimientos de protesta son mecanismos generadores de conflicto que orientan la reflexión de sus operaciones, su autopoiesis y rendimientos societales (Estrada, 2015: 21-213). La protesta no se pone de manifiesto en contra de toda la sociedad en su conjunto, no es, en ese sentido, una protesta en contra de la sociedad moderna, sino solamente una serie de comunicaciones que señalan problemas específicos al interior de cada uno de los diferentes sistemas que integran a la sociedad funcionalmente diferenciada como puede ser el desempleo al interior del sistema económico, la falta de representación de cierto sector de la sociedad al interior del sistema político, deficiencias en la formación pedagógica hacia adentro del sistema educativo, etcétera.

Respecto de la representación política,3 se define dentro del campo de la ciencia política como un proceso de transferencia del poder y la capacidad de tomar decisiones en el ámbito de lo público, con la finalidad de que estas decisiones sean tomadas por pocas personas, consideradas como actores políticos o agentes de gobierno, quienes a su vez disponen del poder de los representados. A este proceso de cesión del poder se le conoce como “transferencia”, siendo el representante el ejecutor de las acciones dentro del sistema político, mientras que el autor o representado es aquel quien otorga el derecho de actuación. En este sentido, se considera que este proceso de transferencia del poder es en sí mismo un acto de confianza donde los gobernados, a través de un proceso electivo legítimo, otorgan derechos para el ejercicio de políticas en beneficio de la generalidad de la ciudadanía. Este principio de la representación política se basa en dos ideales sustanciales de la democracia: el bienestar común y la igualdad de derechos frente a los poderes político y jurídico (Cedillo y Espejel, 2023: 10-11).

El tema de la representación política indígena particularmente es un tópico que se sigue debatiendo ampliamente en la actualidad. Tal es el caso de la investigación realizada por Martha Singer (2021), donde se discute ampliamente acerca de los diversos problemas de la representación política de las comunidades indígenas, entendiendo que ella es una prioridad y a su vez un gran cambio al interior del sistema político, ya que éste debe integrar el ideal de la participación popular al proceso de toma de decisiones políticas, así como las acciones colectivas que exploran vías alternas a las institucionales para dar voz a estos ciudadanos, entendiéndolos como actores políticos. En este sentido, Singer “centra la atención en las dinámicas que genera la demanda de los pueblos indígenas en la representación política, observando los cambios a los que ha dado lugar en la agenda de gobierno, en la orientación de políticas públicas y en los arreglos institucionales …” (Singer, 2021: 22).

En una vía un tanto diferente pero que no por ello deja de ser convergente con la anterior, Willibald Sonnleitner se vuelca al estudio de las problemáticas resultantes de la búsqueda por la representación política indígena en los órganos legislativos, particularmente aquellos encargados de la normatividad en materia electoral, observando a partir de ello los procesos de transición y consolidación democrática en México y América Latina. La intención de Sonnleitner es generar propuestas concretas de reforma en materia electoral con la finalidad de reducir la subrepresentación y propiciar la participación efectiva de los pueblos y ciudadanos indígenas al interior del Congreso. Desde este punto de vista, Sonnleitner “plantea una agenda de investigación en la que destaca como desafíos el desarrollo de análisis que identifiquen el número preciso de legisladores indígenas en México, la calidad y sustantividad de la representación en un contexto de diversidad, pluralidad y fragmentación en los ámbitos federal, estatal y municipal” (Sonnleitner, 2013: 9).

De manera muy similar, Raúl Rocha et al. (2021), a la par de sus coautores, se dedica al estudio de la representación política indígena desde una serie de enfoques que atraviesan aspectos como la cultura y la subjetividad al interior del marco institucional desde el punto de vista de la psicología política y la psicología social. Su trabajo contribuye a la definición de “las directrices teóricas que se deben profundizar en una empresa como lo es el análisis de la participación política para arribar al punto nodal: la representación política sustantiva de las minorías indígenas”. (Rocha et al., 2021: 15).

A partir de lo anterior, el texto que se desarrolla a lo largo de las siguientes páginas busca contribuir al análisis del problema indígena relativo a la representación política indígena orientándose, a diferencia de los estudios antes descritos, desde una perspectiva que destaca los procesos de la protesta que estos pueblos y comunidades realizan en nuestros días, y a la par de ello pondrá en evidencia cómo ciertas exclusiones, particularmente al interior de los sistemas jurídico y político, encuentran sus causalidades en buena medida en las intenciones mismas de los sistemas, las cuales distan mucho de las pretensiones de objetividad, donde el mundo es observado “desde afuera”, o por lo menos desde la postura de un observador de segundo orden. Con este enfoque se desarrollan y analizan las contradicciones que dan cuerpo a los procesos de inclusión/ exclusión indígena.

Los antecedentes de la Protesta: ecoturismo y narcotráfico

Durante la etapa en que se observa la emergencia del turismo de aventura, el ecoturismo y el narcotráfico al interior de la sociedad tarahumara, se denota que la protesta a partir del manejo de estrategias vinculadas a la no-comunicación, no es la única forma a través de la cual se comunica la misma; si bien ésta no deja de ser relevante, actualmente se conjuga con otros mecanismos que a su vez se encuentran estrechamente relacionados con la puesta en marcha de una serie de comunicaciones visibles dentro del plano societal de la comunicación sistémica donde se apela a un ideal de respeto a los derechos culturales y a la autonomía de los pueblos indígenas. Las comunicaciones dentro de este contexto versan ahora bajo un sentido mediante el cual la sociedad tarahumara “lucha por impedir ser expulsada de sus tierras y porque la modernidad traída por el turismo no desplace sus formas actuales de vida comunitaria” (Almanza, 2014: 48). La relevancia de la puesta en marcha de este tipo de comunicaciones está en que a partir de ellas se puede observar que la sociedad tarahumara: 1) transita por una senda de la comunicación que es propia de la sociedad moderna y que se vincula a los problemas que se exponen en el plano societal de la misma (derechos culturales y colectivos de las comunidades originarias), y 2) esta exposición pretende alejar a la sociedad tarahumara de los esquemas propios de las relaciones clientelares que han enmarcado la socialización entre indígenas y mestizos, en tanto que dentro de este esquema les resulta poco probable la comunicación de sus intereses particulares:

Antes, la sociedad tarahumara para su defensa dependía del tipo tradicional de intermediarios y asesores del sistema político posrevolucionario; estaba claro que estos actores no habían sido capaces de representar los intereses locales. Sin embargo, no es hasta la primera década de los años 2000s [sic] que la comunidad buscó asesoría a través de diferentes organizaciones de la sociedad civil. Éstas propusieron llevar el conflicto al ámbito jurídico haciendo énfasis en los derechos culturales y colectivos indígenas recientemente reconocidos por el derecho internacional. (Almanza, 2014: 49).

El acudir a la asesoría de asociaciones civiles vinculadas con la defensa de los derechos humanos, particularmente los derechos colectivos y de cultura indígena, responde -en buena medida- a la emergencia del proyecto turístico Barrancas del Cobre, el cual ha ocasionado que las relaciones de dominación entre indígenas y mestizos se potencialicen y se polaricen cada vez más debido a que a la par del crecimiento de las actividades turísticas en la región han incrementado también las demandas -tanto legales como fuera del marco de la legalidad- por el uso, propiedad y apropiación de ciertos territorios, como lo son las comunidades de Mogotavo y Wetosachi, donde se evidencia, por un lado, la emergencia de una nueva forma de la protesta que se acopla a los mecanismos propios de las comunicaciones dentro del plano societal, particularmente las referidas al derecho internacional, mientras que por otra parte se puede observar el reforzamiento de las operaciones de un sistema que funciona bajo los mecanismos de la diferenciación estratificada (relaciones clientelares), donde actualmente no participan sólo los actores “clásicos” que hacen funcionar la cadena de favores dentro del marco de la burocracia estatal, sino que ahora se incorporan también los intereses de empresarios privados, dueños de hoteles, empresarios de la construcción, vendedores de bienes raíces, inversionistas, etc., tanto nacionales como extranjeros.

En cuanto al narcotráfico se resalta que esta actividad ha tenido un repunte importante durante los últimos veinte años, convirtiéndose en una de las actividades económicas más importantes dentro de la región tarahumara; se ha vuelto central particularmente en las poblaciones de Batopilas, Guadalupe y Calvo, Urique y Guachochi, poblados que anteriormente eran reconocidos por su desarrollo dentro de la minería -que estaba en declive, pero que en la actualidad ha tenido también un repunte- y por la explotación de los recursos forestales. A partir de la emergencia del narcotráfico como actividad económica, se observa que hay en la región pequeños grupos de mestizos que ingresan altas cantidades de dinero que utilizan para la compra de casas con energía eléctrica (plantas de electricidad propias), camionetas, armas, cervezas y licores (Olivos, 2012: 231). A la par del desarrollo del narcotráfico en la región tarahumara se han desplegado también estrategias orientadas hacia la protesta con las cuales se intenta dirimir la violencia que impera en estas comunidades indígenas en parte gracias a las relaciones económicas que se desatan entre mestizos e indígenas por la siembra de ama pola y marihuana en tierras ejidales comúnmente en propiedad de los rarámuri, relaciones que han desencadenado una ola de ataques y asesinatos de varios líderes indígenas. La protesta también se dirige a la regulación de la incursión de las patrullas militares al interior de las comunidades habitadas por la sociedad tarahumara, en tanto estas patrullas han intimidado de manera sistemática a los indígenas desde la década de 1980. De esta manera, los indígenas se han dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua, donde han denunciado no sólo el desplazamiento forzado de comunidades enteras fuera de sus territorios, sino también el ser obligados y coaccionados a trabajar los terrenos de cultivo de amapola y marihuana, situación que ha llevado a algunas de las comunidades de la sociedad tarahumara a dejar sus casas en el abandono (Levy, 2003: 260).

La Protesta rarámuri, los derechos humanos y la representación política Indígena

En el siguiente apartado se abordan las distintas problemáticas que se suscitan en el contexto de las comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara respecto a las posibilidades del ejercicio de los derechos políticos de representación. Se destaca, por un lado, que la manifestación de la protesta por ejercicio de estos derechos políticos en la Sierra Tarahumara es un hecho relativamente reciente, que evidencia la apertura de las personas indígenas a los procesos de diferenciación y a las comunicaciones de la sociedad mundial a nivel societal, mientras que en otro sentido también se destaca la emergencia de espacios comunicativos al interior del orden societal que conciertan posibilidades de acceso para estos grupos minoritarios con la finalidad de mantener su unidad cultural, pero sin dejar de lado su pertenencia a la unidad dentro del orden constitutivo de la sociedad moderna. De esta manera se describirán, desde el punto de vista de la protesta y de la diferenciación funcional, los enlaces comunicativos que la sociedad tarahumara y las autoridades del estado de Chihuahua han extendido particularmente para con los sistemas del derecho -tanto consuetudinario como en los niveles municipal, estatal, nacional e inclusive internacional- y de la política.

Desde el punto de vista de la protesta se entiende que, hoy en día, la vía por el reclamo relativo al ejercicio pleno de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente los derechos políticos, adquiere importancia y cada vez mayor visibilidad al interior de las comunidades indígenas de América Latina en general y en México en particular. Tal es el caso de los acontecimientos registrados durante los primeros meses del año 2020 en la Sierra Tarahumara, donde el reclamo por la ausencia de la puesta en práctica al interior del marco jurídico estatal de los derechos a la participación y a la representación política indígena se pusieron de manifiesto ante las autoridades del estado de Chihuahua, y si bien el reclamo se lleva a cabo por la vía institucional, deja claro, sin embargo, la existencia de un conflicto que no ha logrado ser tratado y mucho menos aún integrado al orden de la sociedad funcionalmente diferenciada a través de la toma de decisiones dirigidas hacia el alcance de la representación de las comunidades indígenas habitantes del estado en las organizaciones e instituciones estatales, particularmente en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEECH) y, de manera más general, en el H. Congreso del Estado de Chihuahua.

La protesta indígena en la Sierra Tarahumara cuestiona las capacidades de la sociedad funcionalmente diferenciada respecto a la administración de las comunicaciones conflictivas y las posibilidades de darles espacio a través de sus variados canales institucionales poniendo en “jaque” momentáneamente al sistema de derecho, el cual se ve en la necesidad de autoobservarse para así poder responder posteriormente al reclamo de la representación política de los indígenas asen tados en el territorio del estado de Chihuahua. Esta protesta tiene relevancia en los contextos político y jurídico chihuahuense, pero más aún en la sociedad moderna en tanto se entiende que el reclamo por los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas por la vía de la puesta en práctica de los derechos humanos “[no] es obviamente el caso normal de la gestión de conflictos y coordinación de la acción en las sociedades [indígenas] que están mucho menos acostumbradas, que todas las otras formas sociales anteriores, a tratar con diferentes perspectivas e intereses y a considerar esta diferencia como legítima al menos en principio” (Nassehi, 2020: 3-4).

De esta manera, el caso promovido por Mario Rascón Miranda, proveniente de la comunidad indígena O’ba asentada en el Municipio de Madera, en contra del Congreso del Estado de Chihuahua (Expediente JDC-02/2020, 4 de mayo de 2020) en relación con la protección de su derecho político electoral de “ser votado”, así como el derecho a la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, rompe ampliamente con la rutina y con las formas comunes de gestión de conflictos entre indígenas y mestizos en la Sierra Tarahumara, irrumpiendo en el quehacer cotidiano de las autoridades estatales, no sólo las encargadas de la vigilancia de la reglamentación electoral, sino de buena parte del aparato jurídico institucional del estado de Chihuahua, en tanto estructura la comunicación de un conflicto con la finalidad de llamar la atención de las autoridades sobre las bases de una serie de perspectivas que salen de lo habitual en cuanto a la manifestación de las relaciones de poder y de dominio existentes entre los indígenas y los actores e instituciones de gobierno. Aquello que se inicia como una crítica al aparato legislativo estatal al resaltar una deficiencia relativa al tratamiento directo de los derechos políticos de las comunidades indígenas de Chihuahua, deriva posteriormente en una protesta formal por la vía del ejercicio de los derechos humanos, la cual genera información crítica respecto a las acciones del Congreso del Estado de Chihuahua y del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, orientando finalmente su actuar conforme a las expectativas generadas por la crítica misma.

Pero antes de poder orientar sus acciones y comunicaciones en coordinación con las expectativas normativas generadas por la protesta del ciudadano indígena en relación con el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, el H. Congreso del Estado de Chihuahua busca en primera instancia la negación del conflicto a partir de la presentación de una impugnación ante los tribunales, donde el argumento principal es la “no procedencia” de la demanda debido a que en el momento en que se presenta no existe proceso electoral vigente donde al demandante se le hayan negado sus derechos a la participación y a la representación política (Expediente JDC-02/2020: 6). No por ello, el conflicto pierde su vigencia y menos aún su resonancia al interior de los sistemas parciales del derecho y de la política, ya que el Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua reintroduce y valida el tema de la protesta respecto a la omisión en materia de derechos electorales de las comunidades indígenas para el acceso a cargos públicos, ya sea a nivel local o federal, en el entendido de que si bien al momento de la demanda (febrero de 2020) no se desarrolla proceso electoral alguno, sí se encuentran próximas las elecciones del mes de octubre de 2020:

Por ello, en relación a lo impugnado por el actor, referente a que no se ha legislado a favor de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Chihuahua para acceder a cargos públicos en el estado, se considera válido el interés jurídico y la oportunidad en la presentación de este medio de impugnación ante la cercanía del límite constitucional, ya que, en caso de resultar fundado el agravio, y por ende, existir una omisión legislativa sobre el tema, esta pueda ser atendida en tiempo y forma por el Poder Legislativo del Estado para el proceso electoral que sucederá en próximas fechas. (Expediente JDC-02/2020: 8).

Este juicio para la protección de los derechos político-elec torales de las personas indígenas genera la manifestación no solamente de las comunidades indígenas de Chihuahua, sino que a la par de ello se complementa con la intervención de diversas asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos culturales, sociales y políticos de los pueblos indígenas, dando pie a la constitución de “acciones afirmativas” relativas al derecho a la participación política de los pueblos indígenas. Estas acciones, por un lado, coordinan parcialmente las comunicaciones del Instituto Electoral del Estado de Chihuahua para con las comunidades indígenas y la sociedad en general respecto al ejercicio efectivo del derecho a la representación política de los pueblos y comunidades indígenas en las elecciones de diputaciones al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos; mientras que en otro sentido, contribuyen a la manutención del clima de la protesta al hacer cada vez más visible el conflicto entre los pueblos indígenas y las autoridades electorales estatales y generando estrategias comunicativas, valiéndose de diferentes recursos, como la manifestación de la inconformidad a través del respeto y la puesta en práctica de los derechos humanos de los pueblos originarios; esto en el entendido de que la “protesta se constituye mediante el reconocimiento de una situación problemática que requiere solución y ésta se busca en la memoria contenciosa del sistema mismo, la cual le permite encuadrar los problemas que se le imponen desde el entorno como producto de las consecuencias imprevistas de la operación de los sistemas funcionales” (Estrada, 2015: 275).

Si bien la memoria de la sociedad tarahumara no tiene bases sólidas en referencia a los derechos humanos como canales de manifestación de la protesta, las asociaciones civiles y las instituciones estatales sí recurren al medio “derechos humanos” como hilo conductor de la comunicación para la resolución de los conflictos jurídicos y políticos en el contexto de la sociedad mundial. Se destaca la apertura de la sociedad tarahumara hacia la construcción de un discurso de la protesta orientado por los temas propios de la sociedad mundial, situación que evidencia varias situaciones: 1) el desapego de la resistencia como forma recursiva de la protesta; 2) el enlace a las comunicaciones de la sociedad funcionalmente diferenciada; 3) la búsqueda por la inclusión en las comunicaciones de la sociedad diferenciada por funciones específicas; 4) la generación de expectativas de inclusión por parte de los sistemas de la política y del derecho, y 5) la búsqueda de la satisfacción de estas expectativas de inclusión desde el contexto de las sociedades indígenas. A partir de ello se observa que es la sociedad misma la que genera sus propios procesos de continuidad y cambio, sus propios procesos de diferenciación, así como sus propios procesos a través de los cuales se expresa la protesta. De esta manera, se destaca que la observación del desarrollo histórico de la protesta permite vislumbrar y comprender los diferentes caminos a través de los cuales ella se manifiesta, además de la relación de ésta para con el desarrollo de formas complejas de comunicación en el contexto de la sociedad moderna.

La protesta ejercida desde la trinchera discursiva de los derechos humanos evidentemente puede tener consecuencias inesperadas, ya que si bien la expectativa de las comunidades indígenas es la realización plena de sus derechos políticos a nivel tanto local como federal, existe de inicio una serie de causalidades que pueden arrojar un resultado “negativo” o por lo menos poco benéfico para los indígenas, como la neutralización de la oposición política, la enfatización de las jerarquías existentes históricamente a partir de la idea de la racialización de los derechos humanos, la desarticulación de la movilización política sobre la base del ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos a título individual, la homologación de las demandas políticas de las comunidades indígenas, con base en comunicaciones referentes al respeto de los derechos culturales de los pueblos originarios, la inserción del derecho consuetudinario indígena en modelos normativos específicos, justificado por el discurso de la autonomía legal, entre otros; situaciones que en su conjunto tienen como principal objetivo fragmentar o disminuir la capacidad de resistencia y de la protesta de los pueblos indígenas.

No por ello deja de resaltarse la importancia de la realización de la comunicación de la protesta teniendo como medio, como eje y como vaso comunicante, el respeto de los derechos humanos de los pueblos originarios en tanto éstos han coadyuvado al aseguramiento de la presencia del tema de la protesta, no solamente en los noticieros, diarios y redes sociales interesados en el tema; además de ello y de forma central, el recurso “derechos humanos de los pueblos y las culturas indígenas” ha logrado introducir a los sistemas del derecho y de la política una preocupación parlamentaria y de gobierno en la que los derechos de representación política indígena forman parte de la columna vertebral de los debates al interior del Congreso del Estado de Chihuahua, dando con ello pie a la generación de políticas públicas y al reordenamiento del aparato jurídico en materia electoral con la finalidad de proteger, salvaguardar y garantizar estos derechos a todos y cada uno de los ciudadanos indígenas habitantes del estado de Chihuahua.

La comunicación de la protesta por medio del discurso de los derechos humanos fortalece y acrecienta las posibilidades reactivas de la sociedad, así como su indignación moral por la ausencia de un trato justo para la ciudadanía indígena. Esta protesta ha logrado generar una serie de comunicaciones conflictivas y contradicciones comunicativas que niegan la afirmación sistémico-funcional relativa a la salvaguarda de los derechos políticos indígenas, y a partir de ello ha obligado a los sistemas de la política y del derecho a revisar, reestructurar y revalidar sus operaciones, así como su autopoiesis y rendimientos societales generando nuevas autoobservaciones y nuevas autodescripciones en ambos sistemas parciales de la sociedad (Estrada, 2012: 42-43). Por otro lado, la protesta indígena deja claro que:

...la comunidad indígena no es un sujeto pasivo al cual se le puede imponer sin reticencia y sin modificación alguna el proyecto neoliberal y las demandas del capital. Son comunidades que participan de este proyecto en mayor o menor medida [formulando propuestas de organización, haciendo uso de los recursos legales y cuestionando los órdenes estructural y sistémico]. (Valdivia, 2013: 75-76).

De esta manera, los derechos humanos en materia indígena son entendidos como un discurso que, por el lado institucional, pretende integrar a los indígenas a la sociedad mundial observándolos como actores sociales que, más allá de estar en conflicto, tienen la necesidad de incorporarse a los distintos procesos de desarrollo económico, político, social, cultural, educativo, etc., los cuales son propios de la globalización y de las comunicaciones de la sociedad mundial. Por otro lado, dichos derechos insertos en el contexto de las sociedades indígenas pueden ser comprendidos como mecanismos de protesta a estos procesos de desarrollo en el contexto global (ecoturismo, violencia, narcotráfico, propiedad, posesión y uso de tierras comunales y, por supuesto, representación política). En este sentido se observa a los derechos humanos primeramente como “principios” que han propiciado al interior de los sistemas de derecho y de la política, mecanismos de apertura y de oportunidad que estructuran las posibilidades de construcción de relaciones sociales y comunicaciones basadas en la libertad y la justicia entre los diversos actores que representan a los sistemas de derecho nacionales y las distintas comunidades y sus respectivas normatividades indígenas.

Desde el punto de vista de las comunidades y pueblos indígenas, los derechos humanos son también “prácticas” que, gracias a las diversas protestas llevadas a cabo por parte de ellos, han obligado al Estado a la ampliación y observancia de los derechos indígenas, los derechos políticos, los derechos culturales y los derechos individuales, respectivamente. La distinción de derechos humanos como prácticas y derechos humanos como principios resulta relevante puesto que a través de ella es posible plantear dudas en relación con las funciones propias del sistema de derecho, respecto a la correlación que existe, en palabras de la lógica de sistemas de Niklas Luhmann, entre la semántica y la operación del sistema de derecho (Soriano, 2009; 119).

Las comunicaciones de la protesta emanadas por el canal de los derechos humanos y particularmente los derechos políticos de los pueblos indígenas,

han trastocado la esfera pública chihuahuense al cuestionar los valores, intereses, expectativas y discursos que emergen de los diversos sistemas funcionales y del denominado “mundo de la vida” […], que pierden tanto su relevancia de sentido específico, como las respectivas conexiones sistémicas de comunicaciones y referencias concretas de este mundo de la vida, con la pretensión y la exigencia de influir en los procedimientos de producción y concreción normativa, así como también los de toma y ejecución de decisiones políticas en el Estado constitucional. (Neves, 2011: 176).

A raíz de ello, se cuestionan los valores funcionales que dan sentido a las comunicaciones de la esfera pública y que se relacionan comúnmente con aquello que un individuo o grupo considera bueno para su vida (valores-preferencia), o valores de identidad, entendidos como aquellos que los grupos sociales asumen como incuestionables y que, por un lado, generan modelos de reproducción social de carácter particular, pero que, en otro sentido, separan a estos grupos de las operaciones sistémico-funcionales de un sistema diferenciado por funciones, generando a su vez divergencias alrededor de los procedimientos y acoplamientos políticojurídicos.

De esta manera, tanto valores de preferencia como valores de identidad se ponen de manifiesto en las protestas indígenas, siendo la carga hacia algunos de ellos, lo que puede influenciar la forma de la protesta donde, por ejemplo, la resistencia puede inclinar la balanza hacia el mantenimiento de valores de identidad, mientras que la defensoría de los derechos humanos es proclive a resaltar los valores de preferencia que están directamente relacionados con la idea y los valores universales relativos al “buen vivir”; lo cual no deja de ser, paradójicamente, un hecho problemático para la protesta en tanto se asume que “el buen vivir” no es solamente un valor universal, sino que la ruta para solucionar dicho desafío también lo es, por lo que frecuentemente se ignora, por parte tanto de las comunidades indígenas como de las autoridades e instituciones estatales, de las asociaciones civiles y grupos de académicos que debaten al respecto, que los pueblos culturalmente diferenciados han estado inmersos de manera histórica en procesos de explotación y de dominio en los ámbitos social, cultural, económico, jurídico y, por supuesto, político. Estos procesos coaccionan las aspiraciones para generar y reproducir modelos de vida alternativos propios para, en vez de ello, conducirlos por sendas y tipologías más cercanas, amigables y óptimas a los intereses del proyecto nacional, o en este caso particular, estatal. El clima de la protesta y de la comunicación del conflicto se ve atenuado también paradójicamente por los principios y las prácticas en relación con los derechos humanos de los pueblos originarios:

…sin duda la asunción de normativas que recogen los derechos indígenas ha sido una nueva etapa propiciada o legitimada por la irrupción de las movilizaciones indígenas en la exigencia de sus derechos. Sin embargo, la manera en que el gobierno mexicano, y concretamente el de Chihuahua ha delineado los derechos indígenas, no atiende a las necesidades reales e intereses de la población, ni tampoco ha generado algún cambio representativo en su aplicación. (Valdivia, 2013: 81).

El derecho como sistema parcial de la sociedad moderna logra disminuir las tensiones comunicativas entre los pueblos indígenas y las instituciones del Estado y, en consecuencia, el clima de la protesta a través de la comunicación de los “principios” de los derechos humanos, ya que a mediano plazo alcanza el objetivo de reducir el conflicto en relación con el ejercicio de los derechos de representación y participación de las comunidades indígenas, generando una serie de expectativas normativas que le son congruentes tanto al derecho como al sistema de la política, así como a las instituciones que le dan cuerpo al Estado para, finalmente, conformar un cuerpo de leyes positivas que, por un lado, dan voz al conflicto indígena, mientras que, por otro lado, mitigan las comunicaciones de la protesta, manteniendo a la par el orden social sustentado en el aparato jurídico, y finalmente manteniendo la unidad de la sociedad funcionalmente diferenciada a partir de la inclusión al marco legal de las demandas sostenidas en el respeto a las diferencias en un contexto de democracia, tolerancia y observancia de los contrastes y discrepancias sociales.

En este sentido, el sistema jurídico, a través de la conformación de una serie de leyes positivas en relación con el tema de los derechos políticos de los pueblos originarios, logra no solamente mantener sino fortalecer su acoplamiento estructural con el sistema de la política, ya que incluye en su aparato legislativo un catálogo de derechos para este sector de la población, que adquiere validez a nivel constitucional, organizando y estructurando los canales para la toma de decisiones y dando cuerpo al cómo se efectuarán esas decisiones. El derecho proporciona herramientas e instrumentos al sistema político para alcanzar el fin de la representación de los distintos sectores de la sociedad, a partir de la reformulación de ciertas tareas de las organizaciones estatales, como lo son el H. Congreso del Estado de Chihuahua y el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por ejemplo.

Reflexiones finales

La protesta de las comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara puede ser observada y comprendida desde por lo menos tres puntos de vista: 1) desde la cognición y respuesta de los sistemas de la política y el derecho, los cuales logran atender, absorber, controlar y dar cabida a las demandas indígenas, fortaleciendo con ello la organización institucional estatal y el acoplamiento estructural intersistémico desde la razón de Estado; 2) desde la protesta misma, lo cual implica entender su éxito o su fracaso, ya sea porque ha logrado con relativa facilidad obtener los objetivos propuestos y en ese sentido ha conseguido también la discusión de una posible reforma constitucional en materia de derechos políticos indígenas por lo menos a nivel local, o porque no alcanzó a mantener el “clima de la protesta” durante un largo periodo y, por lo tanto, no se constituyó como un movimiento de protesta que mantuviese el interés de los medios de comunicación, las asociaciones civiles, la sociedad civil, los académicos y la sociedad en general, sobre la base de acciones contenciosas, y 3) desde el punto de vista de los pueblos indígenas que en la Sierra Tarahumara han desarrollado, a lo largo de poco más de treinta años, nuevas formas, nuevos temas y nuevos repertorios para expresar y comunicar la protesta, gracias a las posibilidades de apertura hacia los discursos de la sociedad diferenciada funcionalmente y a la capacidad de la sociedad moderna de generar expectativas de inclusión para estos pueblos.

Desde cualquiera de estas tres perspectivas es evidente que la protesta se da en el contexto de la racionalidad de la sociedad moderna, la cual produce un orden sistémico y una serie de estrategias de interacción que hacen posible la integración de los sujetos indicándoles:

...las condiciones epistemológicas para realizar la comprensión y la reducción de complejidad del mundo, es decir, las condiciones por las que el sujeto, que ahora es sólo un equivalente funcional en el sistema, participa de la racionalidad del capital y se compromete totalmente a la realización de aquella racionalidad universal que lo guía, lo programa, que canaliza sus decepciones, que orienta sus ilusiones, que le mantiene latente todo aquello que pudiera impulsarlo a no aceptar el juego (De Giorgi, 2007: 233).

En otras palabras, la protesta de los pueblos indígenas se acopla a las estructuras de los sistemas político y jurídico que, a su vez, han generado mecanismos de integración sostenidos en el reconocimiento jurídico de las diferencias, por un lado, y del reconocimiento a las minorías, por otro; ambos sujetos a la noción de la construcción de la ciudadanía indígena basada en una concepción de sentido particular referente a los pueblos originarios en la que son observados como sujetos con poca vocación y capacidad de conducirse dentro de las complejidades propias de la sociedad mundial y el mundo globalizado. De esta manera se puede decir que el acoplamiento de la protesta indígena por el reclamo de sus derechos ciudadanos y de representación política es el resultado de la búsqueda de espacios de comunicación por parte de los rarámuris y otras comunidades indígenas asentadas en el estado de Chihuahua, pero es también la validación de la respuesta de los sistemas de la política y el derecho que hace posible la reproducción y la autopoiesis de ambos sistemas parciales de la sociedad. Por lo tanto, si bien se consolida el funcionamiento de los sistemas antes mencionados, se destaca que los pueblos indígenas resignifican también los acoplamientos intersistémicos de la protesta según el contexto y sus necesidades, ello gracias a su apertura -como comunidades- a las comunicaciones emergentes de los instrumentos normativos nacionales e internacionales que abogan por la defensa de los derechos indígenas.

Desde otro punto de vista, se pueden observar dos cuestiones referentes tanto al ejercicio de la representación política indígena como al sistema de derecho y el desarrollo del aparato jurídico. La primera es que el desarrollo del concepto y del ejercicio de la representación política indígena ha transitado a lo largo de varias décadas por un proceso que va de la construcción del individuo, entendido como el sujeto racional y el centro de la modernidad, hacia la conformación de un sujeto con intenciones e intereses propios que, en no pocas ocasiones, difieren del proceso de modernización, tanto en su primera etapa como en la segunda. De manera similar, el aparato jurídico ha pasado de ser un sistema basado en la racionalidad objetiva y el progreso de corte positivo, donde aparentemente sus decisiones se toman desde una perspectiva “fuera del mundo”, hacia conformarse como un sistema que obedece no sólo a la intencionalidad de los actores, sino que, a la par de ello, constituye su propia intencionalidad y sus propios intereses en un contexto de riesgo y cambio permanente:

Así, la objetividad del individualismo de la simple modernidad es sustituida por la intencionalidad del conocimiento de la segunda modernidad. Esta intencionalidad se encuentra de nuevo en una fase central de La Sociedad del Riesgo […] La ciencia, la industria [y el sistema de derecho], a pesar de sus pretensiones de objetividad, de ser en cierto modo objetivas y estar fuera del mundo, están realmente en el mundo con su propia intencionalidad, constituida por el propio interés. El problema aquí, aunque es al mismo tiempo un ancla de salvación, es que lo que se pretende conduce a la más extraordinaria intencionalidad, a los efectos secundarios, a las denominadas consecuencias no queridas. (Scott Lash en Beck, 2003: 12).

Se subraya que tanto el orden jurídico como el orden político así como las comunidades y pueblos indígenas de la Sierra Tarahumara y de México han enfrentado históricamente “la paradoja de la ciudadanía indígena”, debido a que si bien todos los actores involucrados y afectados por la problemática en cuestión han tendido vías de comunicación hacia el mejoramiento de las condiciones en relación con la representación indígena al interior del sistema de la política, la realidad es que se observa más que un acercamiento a condiciones igualitarias de representación y participación dentro de estos órdenes, la ampliación de los márgenes de la desigualdad en términos jurídicos en tanto: 1) se observa cada día más una reducción de los derechos colectivos frente a los derechos individuales; 2) existe un mayor estancamiento y mínimo desarrollo social para estas comunidades; 3) su representación política en partidos políticos y en cuanto a curules en las cámaras baja y alta es mínima, y 4) se evidencia una reducción en términos legales y de elaboración de políticas públicas, de las estrategias y posibilidades para alentar la participación indígena de manera colectiva y su posterior representación al interior de los sistemas de la política y del derecho (Quiroz, 2021).

Finalmente, se acentúa que para el caso mexicano, el sistema de derecho sigue siendo excluyente en cuanto a la posibilidad del ejercicio de la ciudadanía indígena, ya que éste no se sujeta al ideal de la igualdad sino, más bien, al de la diferencia, si bien la exclusión no es total, o sea, no mantiene a las comunidades indígenas fuera de las reglamentaciones y normas propias del sistema jurídico, sí otorga un trato especial derivado de ciertas condiciones históricas, situación que produce contradicciones intrasistémicas pero, a su vez, genera también expectativas de integración para los pueblos originarios. En esta dirección se recalca que en el aparato jurídico mexicano en particular, al igual que en la sociedad moderna en general:

...la dicotomía inclusión/exclusión se pone de manifiesto de manera generalizada bajo el esquema igual/desigual entendiéndole como una medida para el reconocimiento y el éxito. De esta manera se asegura que esta dicotomía propia de la sociedad moderna conduzca a las personas hacia la integración al asignarles lugares para su actuación y estipulándoles expectativas a alcanzar dentro de ese marco de acción y actuación. (Luhmann, 2007: 490-492).

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1 En referencia al análisis de la protesta y los movimientos de protesta desde el enfoque de las teorías de los nuevos movimientos sociales, se observa de manera general que los estudios que se elaboran respecto a las movilizaciones sociales vinculadas a la emergencia de la diversidad étnica -principalmente aquellos que analizan el resurgimiento de las identidades indígenas que habitan los diferentes estados de la República Mexicana y en diversos países de América Latina- abordan el problema desde dos perspectivas principalmente: la primera pone especial énfasis en la exploración de explicaciones a partir del análisis de fenómenos y transformaciones de carácter estructural, y la segunda comprende la conformación y fortalecimiento de los movimientos sociales en el uso y resignificación intencional de la identidad por parte de los actores según las necesidades de los mismos. Como soporte de estas dos visiones generales se consideran cuatro enfoques epistemológicos principales que establecen las líneas de investigación más relevantes para la observación del problema al interior de América Latina: 1) el primordialismo, 2) el instrumentalismo, 3) el constructivismo discursivo, y 4) la teoría de juegos y el análisis de equilibrio (Trejo, 2000). Cabe señalar que las respuestas emergidas de tales estudios no son del todo satisfactorias en tanto las teorías de los movimientos sociales abordan el problema de la emergencia de la protesta desde los planos interaccional o el de las organizaciones sin tomar en cuenta el plano societal que es el sitio donde se da sentido a las codificaciones que posibilitan la comunicación de la protesta. Por ello la oferta de la presente investigación es abordar dicha cuestión desde la teoría de sistemas propuesta por Niklas Luhmann, con la intención de observar la problemática desde una posición multinivel donde se incluyan los planos de análisis interaccional, organizacional y societal. Este es un tipo de observación a partir del cual se pueden estudiar las diferencias existentes entre las lógicas de operación y de integración manifiestas en las relaciones entre las sociedades indígenas (segmentarias), la compuesta por los mestizos (estratificada) y la sociedad nacional (funcionalmente diferenciada) en el contexto de las periferias de la modernidad.

2El riesgo refiere a la aceptación de la contingencia respecto a la toma de decisiones al interior de la sociedad moderna, en el entendido de que el futuro no puede conocerse y es poco definible pero lleno de posibilidades de cambio, mientras que el peligro tiene relación con la exaltación de las consecuencias negativas que implican tales cambios (Aranda, 2016: 694).

3En este tema se observa que, más allá de las discusiones teóricas que pueden darse desde el multiculturalismo o la interculturalidad, un problema que se ignora constantemente desde el punto de vista de la sociología política y que es bien alumbrado por la sociología jurídica es que el sistema de representación democrática en México alberga una limitación fundamental en el orden conceptual, ya que los representantes (diputados y senadores, fundamentalmente) representan los intereses de la nación, o bien del pueblo, siendo estos dos últimos “entes abstractos” y no sujetos concretos como lo son los ciudadanos y sus intereses en relación con el bienestar público. Además de que el sistema de representación democrática en México, al consolidarse como republicano, se convierte en un sistema de gobierno de minorías en el poder, del que los indígenas participan escasamente o simplemente no participan. (Borges, 2014).

Recibido: 18 de Septiembre de 2023; Aprobado: 01 de Diciembre de 2023

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