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Sociológica (México)

versión On-line ISSN 2007-8358versión impresa ISSN 0187-0173

Sociológica (Méx.) vol.30 no.85 Ciudad de México may./ago. 2015

 

Artículos

 

Campos de acción colectiva y las ONG de derechos humanos. Herramientas teóricas para su análisis

 

Collective Fields of Action and Human Rights NGOs. Theoretical Tools for Their Analysis

 

Jairo Antonio López Pacheco* y Sandra Hincapié Jiménez**

 

* Candidato a Doctor en Investigación en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede México. Correo electrónico: <jairo.lopez@flacso.edu.mx>.

** Becaria del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales. Doctora en Investigación en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede México. Correo electrónico: <sandramiled@gmail.com>.

 

Fecha de recepción: 30/10/14.
Fecha de aceptación: 28/05/15.

 

Resumen

Complementando los enfoques de estudios existentes sobre la acción colectiva en defensa de los derechos humanos, este artículo propone un modelo explicativo sobre la configuración del campo de acción colectiva de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en contextos estatales. Planteamos que la institucionalización de la acción colectiva de las ONG al interior de los Estados se presenta por la interacción entre las lógicas gubernamentales y las habilidades de movilización de los actores, configurando dinámicas de campo de acción colectiva con lógicas de producción y reproducción propias.

Palabras clave: campos de acción colectiva, organizaciones no gubernamentales, derechos humanos.

 

Abstract

As a complement to the approaches of existing studies about collective action in defense of human rights, this article proposes an explanatory model about the configuration of the collective field of action of non-governmental human rights organizations in state contexts. We put forward the idea that the institutionalization of NGO collective action inside states exists due to the interaction of governmental dynamics and actors' mobilizing capabilities. This creates dynamics of collective fields of action with their own logics of production and reproduction.

Key words: collective fields of action, non-governmental organizations, human rights.

 

Introducción

Muchos de los movimientos sociales del siglo XX experimentaron una tendencia a la formalización y profesionalización en la búsqueda de objetivos comunes, lo cual llevó a la creación de organizaciones no gubernamentales (ONG) que con el paso del tiempo se establecieron como "profesionales intermediaras de la movilización" (Tilly y Wood, 2010: 224-291), tanto en los "ámbitos nacionales como [en los] transnacionales" (Tarrow, 2005: 201). Esta particular característica ha generado diversas preguntas y retos de investigación relacionados principalmente con la necesidad de explicar los efectos que tiene para la acción colectiva que un tipo particular de acciones llegue a legitimarse e institucionalizarse en el tiempo; es decir, difundirse en poblaciones organizacionales reconocidas por los gobiernos y la sociedad, siendo parte cotidiana de la dinámica social y política (Fligstein y McAdam, 2012; Edelman, Leachman y McAdam, 2010; Davis et al., 2005). El presente artículo aborda esta discusión aportando un modelo analítico para el estudio de la acción colectiva de las organizaciones defensoras de los derechos humanos en los contextos estatales.

El reconocimiento, socialización e institucionalización de los derechos humanos como principios normativos transnacionales han transformado las relaciones entre agentes internacionales, gobiernos y ciudadanos en todo el planeta. Uno de los actores colectivos fundamentales en este proceso han sido las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, las cuales han adquirido un protagonismo creciente en diversos ámbitos, como denuncias públicas, exigencia de políticas públicas acordes con el marco legal, litigio estratégico, construcción de información y conocimiento, y acompañamiento a víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otros.

Actualmente existe un número importante de teorías e investigaciones en las ciencias sociales cuyo objeto de indagación está vinculado con los actores colectivos que promueven el respeto de los derechos humanos. Encontramos entre ellas tres tipos: en primer lugar, quienes buscan comprender el efecto que los ciclos de presión internacional por los derechos humanos generan en el comportamiento estatal, donde las ONG participan por medio de "redes de presión transnacional" (Risse, Ropp y Sikkink, 1999 y 2013; Simmons, 2009; Keck y Sikkink, 2000); en segundo lugar, quienes estudian los usos subalternos de los derechos humanos que realizan los movimientos sociales y los actores colectivos, en los que las ONG aparecen como intermediarias y traductoras para la localización de los derechos humanos con el fin de defender causas concretas (Merry y Levitt, 2009; Merry y Goodale, 2007; Santos y Rodríguez, 2007; Merry, 2006); finalmente, está el grupo de quienes estudian lo que consideran la imposición de un "imperialismo moral", según el cual las ONG aparecen como actores que fortalecen dicha obligación a partir de la reproducción de un conocimiento experto (Berkovitch y Gordon, 2008; Dezalay y Garth, 2005 y 2006; Dezalay, 2003). Hasta ahora no se ha estudiado la manera como diversos actores colectivos convergen en intereses que se materializan en la formalización de ONG defensoras de los derechos humanos, estableciendo prácticas y normas compartidas, interactuando con actores gubernamentales en los procesos políticos nacionales, ni tampoco sus implicaciones para la institucionalización de la acción colectiva.

Nuestra tesis principal es que la institucionalización de la acción colectiva de las organizaciones no gubernamentales al interior de los Estados se presenta por medio de la interacción entre lógicas gubernamentales sobre los derechos humanos y las habilidades de movilización de los actores que se apropian de éstos para su defensa, configurando dinámicas de campos de acción colectiva con lógicas de producción y reproducción propias. En estos espacios sociales en constante cambio las ONG entran en un proceso de creciente especialización, manteniendo interacciones sostenidas con los gobiernos, los actores internacionales y los demás involucrados en las dinámicas sociopolíticas de los Estados.

El texto está organizado de la siguiente manera: primero, situamos históricamente el creciente proceso de defensa de los derechos humanos en el mundo, señalando cómo –a partir de la consolidación del régimen internacional de los derechos humanos en la segunda mitad del siglo XX– se abrió un escenario de reconocimiento que fue de la mano con la especialización de la acción colectiva, además de con el énfasis dado por el principal cuerpo de literatura a la dimensión transnacional y el comportamiento estatal en dicho proceso. Segundo, exponemos la forma en la que se complementan los enfoques que estudian los movimientos sociales y aquellos que estudian los campos organizacionales. Tercero, proponemos un modelo analítico para la investigación de los campos de acción colectiva de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en los contextos estatales.

 

La institucionalización de los derechos humanos y las ONG

Los derechos humanos son pretensiones morales y reivindicaciones sociopolíticas que a lo largo de la historia han experimentado momentos de reconocimiento y ampliación, producto de luchas y conflictos sociales, así como de las transformaciones de las prácticas culturales y políticas que la sociedad occidental vivió en los últimos dos siglos (Tilly, 2004; Donelly, 2011: 165; Hunt, 2009).1 En dicho proceso, los derechos humanos han adquirido una dimensión institucional en tanto que expectativas positivas –de prestaciones– y negativas –de no sufrir lesiones– que buscan erigirse como "la ley del más débil frente al más fuerte" (Ferrajoli, 2006: 54). Su reconocimiento redefinió las relaciones entre los ciudadanos y los Estados (poder institucional), ya que ahora son los individuos los titulares de derechos universales, los cuales van más allá de las soberanías estatales.

Esta doble relación –como marco normativo institucionalizado (top-down power) y como mecanismo de defensa individual y colectiva (down-up power)– inscribe a los derechos humanos en complejas y ambiguas relaciones de poder. Tales tensiones son parte de lo que Neil Stammers (2009) ha denominado "la paradoja de la institucionalización de los derechos humanos": la expansión y socialización de un discurso de reconocimiento de derechos por medio de la creación de instituciones nacionales e internacionales especiales de protección de los mismos y, al tiempo, la apropiación e instrumentalización estatal de los derechos, que tiende a eliminar su potencial de crítica y los puede convertir en un medio de legitimación de las relaciones de poder.

La institucionalización de los derechos humanos a escala mundial se dio con la formación del régimen internacional de los derechos humanos y la creación de toda una estructura material, jurídica y financiera que sostiene el trabajo para su promoción y defensa. Un antecedente de gran importancia –y poco referido en la literatura especializada– es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá en mayo de 1948, con la cual los Estados latinoamericanos reconocieron la importancia de la protección de los derechos individuales con un carácter supranacional (Sikkink, 2014). Meses después, en el escenario de posguerra, en junio de 1948, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el que se considera oficialmente el antecedente fundador de este impulso de institucionalización. Más tarde, el régimen internacional de los derechos humanos tuvo una reorientación y fortalecimiento vinculante con la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969, la entrada en vigor de la Convención Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976. En este proceso los sistemas regionales se constituyeron en los espacios directos de contención para la defensa de los derechos humanos. Específicamente para el continente americano se creó el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales están sujetas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, suscrito el 22 de noviembre de 1968 y en vigencia desde junio de 1979.2

Los actores colectivos no gubernamentales han sido centrales en este proceso, exigiendo la formalización de sus demandas –como las acciones colectivas adelantadas por la Liga Internacional de Derechos Humanos de 1942 o la Internacional Antiesclavista– y participando por medio del cabildeo en la definición de la Carta de las Naciones Unidas y su aprobación (Menon, 2009; Baehr, 2009; Scoble y Wiseberg, 1976). Las organizaciones no gubernamentales son "un conjunto de organizaciones que promueven causas sociales sin recibir el mandato de las personas que dicen representar" (Sorj y Martuccelli, 2008: 113), y se componen por personas, bien sea voluntarias o que cuentan con contratos laborales, que buscan objetivos comunes y aprovechan los recursos institucionales existentes para sus fines.3

Si bien las ONG no tienen la autoridad legal que poseen las agencias gubernamentales y los organismos que se encargan de garantizar los tratados internacionales vinculantes, su labor se ha vuelto fundamental para llevar a la práctica muchos de los principios normativos de los derechos humanos. En la institucionalización de los derechos humanos en el mundo, las ONG proveen el 85% de la información para el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Menon, 2009) y se han consolidado como actores especializados en: 1) reunión, acopio, evaluación y circulación de información; 2) defensa y abogacía; 3) ayuda humanitaria y legal a las víctimas; 4) generación de solidaridad con las víctimas e internacionalización de la preocupación por los casos locales; 5) condena moral del mundo; y 6) cabildeo con autoridades nacionales e internacionales (Menon, 2009; Cingranelli y Richards, 2001; Welch, 2001).

De acuerdo con lo anterior, las organizaciones no gubernamentales cumplen un papel formal y preponderante en la defensa de los derechos humanos, como profesionales intermediaras de diversas causas que se tramitan por canales institucionales, y su especificidad es la de ser actores especializados en el conocimiento y la práctica jurídico-política necesaria para que dicha acción colectiva pueda tener eficacia.

 

Redes de presión transnacional como expresión de la acción colectiva en derechos humanos

Como anotamos al inicio del artículo, una de las apuestas teóricas más influyentes para el estudio de la acción colectiva en defensa de los derechos humanos ha sido la de la socialización del régimen internacional de los derechos humanos y las redes de presión transnacional. Partiendo de una perspectiva constructivista, este marco teórico elaboró el modelo explicativo del "Boomerang y la Espiral", con el cual demuestran cómo al interior de los Estados se socializan patrones de respeto a los derechos humanos por medio de ciclos de presión materializados en la modificación de las prácticas estatales. Éstos se presentan por la acción colectiva de defensa de los derechos humanos, apareciendo en su forma de redes de presión transnacional, las cuales articulan diferentes tipos de actores dentro y fuera de los Estados (Risse, Ropp y Sikkink, 1999 y 2013; Keck y Sikkink, 2000).

A través de estos modelos se trataron de explicar los cambios generados en regímenes autoritarios sobre los cuales los actores colectivos nacionales no podían incidir; según tales teorías los cambios fueron posibles en la medida en que los actores colectivos nacionales buscaron conexiones hacia afuera con otros gobiernos o instituciones que se identificasen con la defensa de los derechos humanos, generando una presión transnacional que regresaba con un efecto fortalecido por etapas "de afuera hacia adentro" (Risse, Ropp y Sikkink, 2013: 8).4

La presión para el cambio del comportamiento estatal se fundamenta, desde esta perspectiva, en el trabajo de redes transnacionales donde participan diferentes actores –tanto estatales como no estatales– que "comparten creencias, valores y normas [...], significados sociales, políticos y culturales" (Keck y Sikkink, 2000: 20). Dichas redes transnacionales actúan por medio de campañas, condenas morales y políticas de "avergonzamiento", entre otras, las cuales se elaboran como parte del intercambio de información y servicios de manera "transparente y horizontal". Las redes de presión están compuestas por ONG nacionales e internacionales, movimientos sociales, órganos especializados de derechos humanos, agencias o funcionarios de gobiernos que defienden los principios democráticos y el régimen internacional de los derechos humanos (Sikkink, 2003; Khagram, Riker, Sikkink, 2002).

La vigencia de las redes de presión transnacional como forma especial de acción colectiva de defensa de los derechos humanos muestra la centralidad de este marco analítico para analizar sus impactos.5 Sin embargo, aunque la defensa de los derechos humanos se inscribe en un discurso global de reivindicación moral y política, la manera como se despliega en la práctica no es homogénea; por el contrario, responde a procesos sociales y políticos específicos de localización de las acciones colectivas, en la medida en que las ONG que conectan demandas locales con procesos "más allá de las fronteras" no son actores independientes: se encuentran inscritas en relaciones de poder que operan en varias direcciones.

En ese sentido, no puede hablarse unívocamente de identidades o intereses de las organizaciones, ya que algunas tienen más éxito que otras, pueden utilizar mayores y mejores ventajas políticas, generan impactos más considerables en la opinión y en la conexión con actores más poderosos (Bob, 2005 y 2010; Gordon, 2008; Berkovitch y Gordon, 2008); incluso entre las mismas organizaciones se sostienen diferentes visiones y estrategias para la defensa de los derechos humanos. Por todo lo anterior, es necesario contar con herramientas analíticas que permitan explicar la especificidad de la acción colectiva de las ONG de derechos humanos en los contextos estatales.

 

Los campos de acción colectiva estratégica como síntesis teórica

Hasta la segunda mitad de los años setenta del siglo XX los enfoques en torno a la acción colectiva eran dominados por los estudios marxistas sobre el movimiento obrero. En 1971 el trabajo de Mancur Olson (1971) rompió con esta hegemonía, al problematizar el supuesto de generación de intereses y agregado de acciones individuales que definían las acciones grupales como algo "dado" por las condiciones sociales. A partir de esta postura, el individualismo metodológico analizó la acción colectiva como agregados de individuos autointeresados que enfrentan constantemente dilemas de selección y elección (bajo lógicas de costo-beneficio) para constituir acciones conjuntas, e hizo énfasis en los recursos y en el uso que de éstos hacían actores y organizaciones (McCarthy, 1977; McCarthy y Zald, 1978; Oberschall, 1973).

Una década después se consolidaron dos corrientes de estudio que criticaron y superaron a los estrechos racionalismo e individualismo que se habían posicionado en las investigaciones sobre la acción colectiva. Por una parte, la escuela de los procesos políticos elaboró un marco analítico que entendía la acción colectiva y la movilización social como un juego estratégico de relaciones de poder (siempre orientadas a la política), en el que se diferenciaban los comportamientos colectivo e individual. La acción colectiva y la movilización social son estudiadas desde dicho enfoque en relación con el contexto político que incentiva o desincentiva la acción, quedando fuera del ámbito directamente controlado por los actores colectivos; surge en este contexto la noción de "estructura de oportunidad política" como su principal aporte conceptual (Tarrow, 2009; McAdam, McCarthy y Zald, 2006; McAdam, 1998; Rucht, 1998). Por otro lado, la escuela del neoinstitucionalismo sociológico criticó la idea de la constitución y la vida autónoma de las organizaciones colectivas; su replanteamiento se basó en el concepto de "isomorfismo institucional";6 esto es, el mecanismo por medio del cual se presentan regularidades en prácticas institucionales que adquieren ciertas normas y reglas compartidas en entornos comunes, los cuales van más allá de las decisiones o del control de los actores individuales, constituyendo campos organizacionales (Davis et al., 2005; Haveman, 2000; Fligstein, 2001; DiMaggio y Powell, 1999). Ambas corrientes teóricas se desarrollaron de manera independiente; mientras que la escuela de los procesos políticos siempre estuvo interesada en los movimientos sociales como expresión contestataria e innovadora de la política, el neoinstitucionalismo sociológico se centró en el estudio de las organizaciones en tanto que muestras del arraigo contextual de las acciones colectivas formales.

A pesar de estas diferencias, en la última década ambas escuelas académicas se han propuesto complementar los elementos analíticos de sus teorías para investigar campos de acción colectiva que presentan grados diversos de institucionalización.7 De este modo, los conciben como arenas socialmente construidas por la interacción sostenida entre los actores de acuerdo con los intereses y las distribuciones de recursos, sobre una base situacional en la que el conjunto de los actores y sus relaciones en el tiempo definen el tipo de prácticas colectivas que se reproducen regularmente (Edelman, Leachman y McAdam, 2010; Scott, 2008; Armb y Bernstein, 2008; Schneiberg y Lounsbury, 2008; McAdam y Scott, 2005; Minkoff y McCarthy, 2005; Armb, 2005; Campbell, 2005; Lounsbury y Ventresca, 2002).

La definición de los campos de acción colectiva retoma de Bourdieu su idea relacional y conflictiva del orden social, según la cual las posibilidades de situarse dentro del espacio social se presentan de acuerdo con la posesión o desposesión de los recursos propios que estructuran los marcos de relaciones.8 De esta manera, la complementación teórica se fundamenta en el reconocimiento de la acción colectiva estratégica: es decir, en los esfuerzos de los actores colectivos para obtener ventajas por medio y a través de la interacción estable con otros grupos y actores autoidentificados (Fligstein y McAdam, 2011: 3).

 

Campos de acción colectiva en la defensa de los derechos humanos

Como se ha señalado, los derechos humanos han experimentado un proceso de creciente formalización bajo los marcos institucionales reconocidos, legitimando y difundiendo su defensa en poblaciones organizacionales de diferentes países. La acción colectiva en torno a la defensa de los derechos humanos cubre un amplio abanico de escenarios, posibilidades, organizaciones y actores que la llevan a cabo; es por ello imprescindible presentar de manera sucinta dicho panorama para, posteriormente, delimitar claramente la especificidad de la defensa de los derechos humanos que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales y su campo de acción colectiva.

Primero, como discurso o herramienta aprendida en el proceso de transnacionalización de la política y descentralización de los recursos estatales, la defensa de los derechos humanos tiene un carácter transnacional inherente, el cual presenta adaptaciones de antiguas formas de movilización nacionales y las acopla a las nuevas exigencias de intermediaciones internacionales. En este sentido, la acción colectiva en derechos humanos se puede presentar en dos espacios: por una parte, el espacio exógeno, el más destacado por la literatura especializada, que se refiere a los escenarios del régimen internacional de los derechos humanos, los cuales sobrepasan las fronteras de cada país y donde se encuentran organizaciones e instituciones con capacidad de incidencia sobre los gobiernos nacionales. Por otra parte, el espacio endógeno, referido a los contextos locales y nacionales que pueden impedir o facilitar la adopción interna de la movilización y la apelación al régimen jurídico que respalda la defensa de los derechos humanos (López Pacheco, 2013).

Segundo, los derechos humanos reconocidos jurídicamente brindan estructuras de oportunidad y recursos especiales a los cuales apelan estratégicamente los actores ante instancias de garantía nacionales e internacionales, traduciendo conflictos sociales a lenguaje jurídico y buscando sus objetivos colectivos a partir del reconocimiento institucional.

Tercero, en tanto que conjunto de ideas o principios normativos ético-políticos, los derechos humanos son utilizados como repertorios de acción colectiva para la acción política, producción de información, recolección, publicación, distribución y promoción de reivindicaciones colectivas frente a otros actores.

Cuarto, los actores y organizaciones que cumplen labores de promoción, defensa o exigibilidad de los derechos humanos varían en carácter y objetivos, pero constituyen un entramado de relaciones que unos y otras no pueden obviar. Por un lado, existe una clara distinción entre organizaciones internacionales y nacionales/locales; por otro, entre actores e instancias oficiales y actores y organizaciones civiles (ver Cuadro 1). Estos cuatro tipos de entidades constituyen las formas reconocidas como "correctas" en la defensa de los derechos humanos, cada una en sus ámbitos y escalas, y con sus propias motivaciones e intereses.

La principal característica de los actores e instancias oficiales –organizaciones públicas internacionales, nacionales y locales– es que son organizaciones creadas desde los Estados, de manera especializada, para la garantía, resguardo o sanción de las violaciones a los derechos humanos; incorporan el discurso de los derechos humanos desde la perspectiva gubernamental, cumpliendo funciones delimitadas y contando con recursos especiales (económicos y políticos). Por otro lado, los actores y organizaciones civiles –organizaciones y grupos no gubernamentales internacionales, nacionales y locales– son grupos, colectivos u organismos que generan un proceso de acción colectiva formal o informal en la defensa de los derechos humanos, apelando a recursos especializados como la defensa jurídica, la producción de información o la presión mediática y social.9

Con base en este panorama general podemos delimitar analíticamente el campo específico de acción colectiva de las ONG de derechos humanos como un espacio de relaciones y posiciones sociales establecidas en el tiempo, donde se ubican como "expertas" en un modelo de conocimiento jurídico, en el activismo en defensa de principios normativos y morales transnacionales, y en la apropiación de una serie de recursos económicos, jurídicos e informacionales, lo cual les permite presentarse como "portavoces legítimas"10 de la defensa de los derechos humanos, enmarcando demandas y definiendo problemas colectivos.

La propuesta de los campos de acción colectiva de las organizaciones defensoras de los derechos humanos permite superar la idea que tiende a homogeneizar la defensa de los derechos humanos y a centrarse en los valores y las normas compartidos por los actores, insertando en el análisis el factor del poder social y la distribución desigual de recursos.11 Este campo de acción colectiva se constituye a través de la interacción estable entre las organizaciones no gubernamentales, sus contextos, los gobiernos y los actores involucrados en los escenarios exógenos y endógenos en la defensa de los derechos humanos. Analíticamente distinguimos la interacción entre las lógicas gubernamentales y las habilidades de movilización de los actores colectivos, interacción que se delinea a través del tiempo y se encuentra arraigada en los contextos estatales, con sus propias dinámicas políticas y de disputa por la institucionalización de los derechos humanos.

Las lógicas gubernamentales están relacionadas con la contraposición de las normas y valores que los gobiernos y los propios actores colectivos vinculan con la defensa de los derechos humanos, abriendo o limitando estructuras de oportunidad para la acción colectiva. Las habilidades de movilización son los recursos y marcos de demanda de los diferentes tipos de actores que se apropian de la defensa de los derechos humanos y tienen un carácter eminentemente estratégico, relacionado con las decisiones e intereses específicos de los actores colectivos.

 

Lógicas gubernamentales

La primera dimensión constitutiva de los campos de acción colectiva son las lógicas gubernamentales, las cuales hacen referencia a los principios y normas que promueven o defienden los gobiernos nacionales. Dichos principios y normas imprimen las pautas de reconocimiento o desconocimiento de los actores colectivos, pautas que denominamos "reglas de juego", dado que abren o limitan estructuras de oportunidad para la acción colectiva, determinando con claridad las orientaciones prácticas en los distintos campos en los que ésta se desarrolla.

Las lógicas gubernamentales son condiciones que salen del control de los actores colectivos y configuran los espacios de "lo legítimamente reconocido" por los gobiernos. Las normas internacionales de derechos humanos y su vinculación a la jurisprudencia nacional generan reglas de juego, como pueden ser también las propias definiciones que los organismos internacionales establecen sobre "defensores de derechos humanos", las cuales brindan tanto legitimidad como fortaleza a la acción colectiva.

Estas definiciones jurídicas y morales sobre los derechos humanos están siempre en disputa, razón por la cual en las propias dinámicas del campo de acción colectiva se reactualizan constantemente las reglas de lo que es legítimo o no defender; por ejemplo, en las luchas de los actores por la ampliación, definición o redefiniciones más exactas de los derechos y sus mecanismos de garantía.

 

Habilidades de movilización

La segunda dimensión constitutiva de los campos de acción colectiva de las organizaciones defensoras de los derechos humanos son las habilidades de movilización de los actores colectivos, las cuales se definen por la capacidad material y cognitiva que poseen las organizaciones en su comprensión de su movilización en el entorno. Las bases materiales se refieren a la posibilidad de conseguir, mantener e incrementar recursos para obtener ventajas, disminuir los costos de su acción y potenciar sus demandas e incidencia. Por su parte, las bases cognitivas aluden a las posibilidades mayores o menores de movilizar causas, campañas, generar solidaridad y empatía con las reivindicaciones de acuerdo con los marcos de demanda que se compartan con los demás actores:

i.Los principales recursos en el campo de la acción colectiva son tres –jurídicos, económicos e informacionales– y permiten o potencian la movilización de los actores sociales frente a sus objetivos de demanda (Cuadro 2). La tendencia creciente a trasladar las demandas al nivel de las redes transnacionales se explica porque los recursos con los que cuentan los actores colectivos nacionales se potencian a escala internacional al ensanchar su capacidad de influencia y, con ello, logran mayor poder de persuasión que las formas tradicionales de movilización.

Si bien no puede establecerse una relación lineal y determinante entre la capacidad de utilizar estos recursos y el tipo de persuasión que generan, sí planteamos que el desarrollo de dicha capacidad en los actores colectivos determina sus habilidades de movilización y, con ello, el tipo de interacción que pueden establecer con otros actores en la institucionalización de la defensa de los derechos humanos. Las ONG con mayor capacidad de concentrar tales recursos pueden influir con mayor eficacia en los contornos del campo. Estas características definen a las organizaciones con más poder y autoridad, así como sus posibilidades de presión y posicionamiento respecto de la interacción con todos los demás actores y los gobiernos.

ii.Todo campo de acción colectiva se sustenta en la tensión entre diversos marcos colectivos de interpretación que dan sentido y orientan las acciones que se realizan para obtener los objetivos comunes. Los marcos son el conjunto de creencias y significados que simplifican y condensan la realidad a través de la selección, codificación y señalización de situaciones; están orientados hacia la acción y legitiman las actividades de una movilización.12

En el campo de acción colectiva de las ONG los marcos de demanda se refieren a la capacidad de hacer creíble y válida la interpretación de las situaciones problemáticas en materia de derechos humanos, así como a la construcción de explicaciones compartidas sobre dichas situaciones y sobre las propuestas de solución que deben orientar las acciones. La capacidad de los actores colectivos para expresar, propagar y construir marcos de demanda es una habilidad fundamental de la movilización social en el campo de acción colectiva, en tanto permite ampliar los escenarios de influencia y las conexiones con otro tipo de actores que las apoyen o refuercen. La potencia de los marcos de demanda preponderantes depende de las posiciones y relaciones de poder de las organizaciones del campo y de qué tanto comparten definiciones similares.13

 

La interacción de las dimensiones constitutivas del campo

Retomando los presupuestos teóricos expuestos, los campos de acción colectiva se definen por la interacción entre las lógicas institucionales y las habilidades de movilización de los actores colectivos, interacción que se delinea a través del tiempo y se encuentra arraigada en los contextos estatales, con sus propias dinámicas políticas y de disputa por la institucionalización de los derechos humanos. Tales interacciones pueden variar de acuerdo con las trayectorias y los patrones de relaciones que los actores colectivos establezcan entre sí, con los gobiernos y los contextos de acción: pueden ir en un continuo desde la coordinación y cooperación hasta la dispersión y el conflicto (Cuadro 3).

Las lógicas gubernamentales permiten identificar patrones empíricos de comportamiento entre los actores colectivos y los gobiernos objeto de sus demandas, que no se podrían observar en los niveles individual, de movimientos sociales o de organizaciones. Las habilidades de movilización permiten identificar los patrones de interacción estratégica entre las ONG y determinar sus capacidades. Ambas dan forma a los campos de acción colectiva de las organizaciones defensoras de los derechos humanos como espacios de acción con reglas y prácticas compartidas, al tipo de interacción entre actores colectivos y gobierno, así como a los posibles efectos en el proceso político (Gráfica 1).

La acción colectiva de las ONG de derechos humanos y su institucionalización dependen de los patrones de interacción entre las dimensiones constitutivas de los campos de acción colectiva; esto es, entre las lógicas gubernamentales y las habilidades de movilización que en cada contexto estatal tienen una trayectoria histórica propia de acuerdo con las interacciones concretas sostenidas y los efectos generados. La identificación de los patrones establecidos a través del tiempo nos permite determinar la experiencia acumulada de los actores, así como las estrategias de las autoridades, dando como resultado un conjunto de medios de acción limitados, pero con una lógica específica; en pocas palabras: un análisis de las circunstancias particulares; de la forma de innovación, modulación y adaptación de los derechos humanos por parte de los actores colectivos.

 

Conclusión

En este artículo aportamos un modelo analítico sobre los campos de acción colectiva estratégica de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Luego de identificar el creciente papel de las ONG en los procesos de institucionalización de los derechos humanos, planteamos una revisión crítica del principal cuerpo de literatura que la estudia, especialmente el marco analítico de la socialización del régimen internacional de los derechos humanos y las redes de presión transnacional. De esta revisión cuestionamos dos elementos: por una parte, el fuerte énfasis puesto en las relaciones que las organizaciones no gubernamentales establecen en el nivel internacional, descuidando la dimensión nacional estratégica de la defensa de los derechos humanos; por otra, la generalización que plantea motivaciones, creencias e intereses consensuados en la defensa de los derechos humanos, idea que puede cuestionarse con el estudio de las interacciones estratégicas de cooperación y conflicto entre las propias organizaciones, y de ellas con otros actores, que dan forma a espacios de relaciones sociales con distribuciones desiguales de recursos e intereses en contextos estatales.

Una vez ubicados estos puntos, planteamos que la explicación de la institucionalización de la acción colectiva de defensa de los derechos humanos y sus efectos en el proceso político debe seguir un camino complementario que permita entender la defensa de los derechos humanos como un espacio social estratégico en el que las ONG compiten y cooperan, en medio de relaciones sostenidas en el tiempo con los gobiernos y otros actores de los escenarios endógenos y exógenos.

Para ello se propuso un modelo analítico en el cual la institucionalización de la acción colectiva de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos se presenta, al interior de los Estados, por la interacción entre las lógicas gubernamentales sobre los derechos humanos y las habilidades de movilización de los actores que se apropian de su defensa, generando efectos en los procesos políticos nacionales y configurando dinámicas de campo de acción colectiva con lógicas de producción y reproducción propias. A partir de la interacción de estas lógicas en el tiempo, y dependiendo de los diferentes contextos estatales y de los patrones de relación establecidos, el campo de acción colectiva toma diferentes formas empíricas que es necesario estudiar.

De esta manera, propusimos herramientas analíticas complementarias a la literatura que estudia la acción de defensa de los derechos humanos en el ámbito transnacional y una explicación alternativa sobre la diversidad de identidades e intereses que convergen en el marco de la defensa de los derechos humanos; así mismo, establecimos determinantes teóricos para el estudio de su institucionalización en el tiempo.

 

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Notas

1 En palabras de Lyn Hunt (2009), los derechos humanos tienen "orígenes revolucionarios", es decir, aparecieron en la escena pública como algo "evidente" desde finales del siglo XVIII en Europa y se fueron expandiendo en un complejo proceso sociocultural de reconocimiento y empatía mutua. Podemos pensar, por ejemplo, en América Latina en una genealogía del discurso de los derechos humanos que puede ir desde Bartolomé de las Casas (1484-1566) hasta la teología de la liberación y la defensa de la democracia entre 1960 y 1980 (Estévez, 2008).

2 Resaltan igualmente en dicho periodo la primera conferencia internacional sobre derechos humanos en Teherán en 1968; la creación de una procuraduría dedicada a la investigación de violaciones de derechos humanos de Naciones Unidas; la fuerte ayuda exterior dada por Estados Unidos para la defensa de los derechos humanos bajo el mandato de Carter; la conferencia de Helsinki en 1975; y la nueva importancia dada a las ONG defensoras de derechos humanos simbolizada en el Premio Nobel de la Paz de Amnistía Internacional en 1977 (Serrano, 2010: 9-13).

3 Para algunos académicos, tal formalización en ONG puede llevar a perder el carácter contencioso de los reclamos por derechos al ser parte de las propias lógicas institucionales, además de que parece encauzar las demandas a "lógicas de dominación" (Sorj, 2006; Dezalay, 2003).

4 En los últimos años este objetivo se ha ampliado al estudio de diferentes contextos; incluso se han abierto vetas de investigación en torno a la presión que se ejerce sobre "actores no estatales", como lo serían las grandes empresas multinacionales y las organizaciones ilegales, entre otras. Al respecto, véase Risse, Ropp y Sikkink (2013).

5 La evaluación de los efectos de la defensa de los derechos humanos por medio de redes transnacionales se ha definido en un doble ámbito: por un lado, los efectos materiales, que se presentan cuando se involucra a otros gobiernos poderosos que condicionan programas de ayuda o cooperación a cambio de ciertas prácticas, siendo específicamente los gobiernos u organismos multilaterales como el Banco Mundial o la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los que pueden ejercer sanciones materiales; por otro lado, los efectos simbólicos relacionados con la producción de información y la visibilización de las trasgresiones a los derechos humanos, los cuales son impulsados principalmente por las organizaciones no gubernamentales u otro tipo de actores de las redes que no tienen capacidades de ejercer sanciones vinculantes o de obligatoriedad, pero que ejercen presión sobre los gobiernos.

6 Según esta corriente, existen tres tipos de isomorfismo: coercitivo, normativo y mimético. El primero se refiere a las presiones que recibe una organización de otras de las cuales depende. El segundo es consecuencia de la profesionalización que se vive en las organizaciones, en tanto los miembros de éstas reciben formaciones similares. El tercero es el más relacionado con la imitación entre las organizaciones, principalmente las que son consideradas como legítimas o exitosas.

7 Resaltando el vínculo que en la práctica existe entre la actividad de los movimientos sociales con la emergencia de espacios organizacionales formales, bien sea desde la creación de instancias institucionales alternativas –como pueden ser cooperativas de trabajo, organizaciones de solidaridad– hasta la propia emergencia de industrias con fines lucrativos (Edelman, Leachman y McAdam, 2010).

8 Para Bourdieu, "un campo es un espacio de conflicto y competencia en el cual los participantes rivalizan por el monopolio sobre el tipo de capital que sea eficaz en él y el poder de decretar la jerarquía y las 'tasas de conversión' entre todas las formas de autoridad del campo de poder" (Bourdieu y Wacquant, 2005: 45). En tanto estructura de posiciones objetivas, las que tienen lugar al interior del campo se definen en términos de distribución de capitales (recursos); de allí que los agentes sean "portadores de capital y, según su trayectoria y la posición que ocupan en el campo, en virtud de su dotación de capital, propenden a orientarse activamente, ya sea hacia la conservación de la distribución de capital, ya sea hacia la subversión de dicha distribución" (Bourdieu y Wacquant, 2005: 70). Esta definición aplicada a los campos de acción colectiva va en contra de "la imagen general de la mayoría de los neoinstitucionalistas, que es una de rutina y reproducción del orden social" (Fliegstein y McAdam, 2011: 5).

9 Esta distinción entre actores no significa que no exista espacio para otro tipo de manifestaciones novedosas que no se inscriban necesariamente en ella; sin embargo, el patrón de reproducción y rutina en la defensa de los derechos humanos siempre pasa por este tipo de actores. Esto es especialmente visible cuando aparecen nuevos actores o nuevas estrategias que rompen teles márgenes, ya que cuestionan a los actores "legítimamente reconocidos". Conviene señalar que un actor que no reconozca las normas y haga uso de estrategias diferentes como, por ejemplo, la violencia, difícilmente será reconocido por los demás como un representante de la defensa de los derechos humanos.

10 Recordamos con Bourdieu que, "los miembros de un grupo pueden estar unidos por un acuerdo tácito basado en una convivencia, como dice Weber, una complicidad profunda, tan profunda que no necesita expresarse, que marcha por sí sola. Pero esta complicidad sólo accede a la existencia y a la eficacia política a través de palabras o de conductas simbólicas que están dotadas de una carga emocional más fuerte que la palabra hablada o escrita. [...] la delegación autorizada es la que puede movilizar al grupo que la autoriza, y entonces hacer que el grupo se manifieste para sí mismo (contribuyendo de este modo a mantener su creencia, su moral) y para los demás" (Bourdieu, 2001: 45).

11 Entendemos el poder desde una perspectiva relacional, alejándonos de las ideas sustancialistas. El poder "no es un amuleto que uno posea y otro no; es una peculiaridad estructural de las relaciones humanas" (Elias, 1999: 87); es una capacidad, multidimensional, de acción e influencia en las acciones de otros individuos o grupos.

12 En el proceso de construcción de marcos existen tres tareas esenciales: "1. El diagnóstico de algún acontecimiento o aspecto de la vida social como problemático y necesitado de modificación; 2. La presentación de una solución para el problema diagnosticado que especifique lo que se ha de hacer; 3. Una motivación para comprometerse en la acción correctiva o de rehabilitación" (Snow y Benford, 2000).

13 Al respecto, véase el interesante trabajo realizado por Neve Gordon sobre las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos en Israel y Estados Unidos, en el que define con claridad cómo las posiciones cercanas a actores poderosos determinan el tipo de demandas llevadas a cabo y los marcos de interpretación que se ven reflejados en los comunicados públicos y los informes (Gordon, 2006 y 2008).

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