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Sociológica (México)

On-line version ISSN 2007-8358Print version ISSN 0187-0173

Sociológica (Méx.) vol.29 n.82 Ciudad de México May./Aug. 2014

 

Artículos

 

Tensiones y conflictos en las políticas reguladoras de la salud sexual y reproductiva de las mujeres en México (2000-2012): el problema de la incorporación del principio de equidad y del derecho a la igualdad de género

 

Tensions and Conflicts in Regulatory Policies for Women's Sexual and Reproductive Health in Mexico (2000-2012): The Problem of the Incorporation of the Principle of Equity and the Right to Gender Equality

 

Citlalin Ulloa Pizarro 1

 

1 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CESAS), México. Correo electrónico: citlalin.up@gmail.com

 

Resumen

Durante los sexenios de 2000 a 2012 las políticas públicas reguladoras de la salud sexual y reproductiva de las mujeres en México fueron abordadas de tal forma que la institucionalización de la perspectiva de género se percibió débil e inestable, debido a la tensión entre dos posiciones políticas opuestas. A través de un análisis del marco normativo de esta política, el interés del presente artículo es mostrar las características principales que distinguieron a la política en la materia durante ese periodo y las consecuencias que tuvo integrar el principio de equidad en las políticas públicas de género de una manera precaria.

Palabras clave: políticas públicas, equidad e igualdad de género, derechos de las mujeres, salud sexual y reproductiva, México.

 

Abstract

During the two six-year presidential terms from 2000 to 2012, public policies for regulating women's sexual and reproductive health in Mexico were dealt with in such a way that the institutionalization of the gender perspective was weak and unstable, given the tension between two opposing political positions. Through an analysis of the normative framework of this policy, this article aims to show its main characteristics in this period and the consequences of precariously incorporating the principle of equity into public gender policies.

Key words: public policies, equity and gender equality, women's rights, sexual and reproductive health, Mexico.

 

Introducción

Las políticas públicas son los principales medios de intervención del Estado y de sus instituciones para abordar las necesidades y preocupaciones de la población, a través de un conjunto de medidas coordinadas por los poderes estatales que permiten atender y resolver necesidades de manera democrática.

En general, el objetivo principal de las políticas públicas es la redistribución de recursos, sean estos materiales, humanos, técnicos o financieros. De ahí que el derecho de igualdad y el principio de equidad 2 sean su base principal, no sólo para incorporar las demandas públicas en la agenda, elaborar acciones y tomar decisiones, sino también para facilitar el funcionamiento de los sistemas democráticos.

En particular, las llamadas políticas públicas de género parten de un marco de política pública más amplia y deliberada que busca incorporarse o transversalizarse3 en todas las acciones de los poderes estatales, conocida como institucionalización de la perspectiva de género (gender mainstreaming). Como toda institucionalización, alude a los procesos por los que se difunden y consolidan significados y normas que dan vigencia y estabilidad. Sin embargo, se distingue porque resignifica las pautas de socialización e interiorización de rutinas, basadas en asimetrías y exclusiones, generadas a partir de las diferencias.4 Asimismo, cuestiona las interpretaciones, así como los sistemas axiológicos y normativos, y los comportamientos de los agentes -individuos e instituciones- que se apoyan en las desigualdades. Es a partir de este cuestionamiento que las percepciones sobre la realidad, los individuos, las leyes, los planes, programas y políticas públicas tienden a modificarse, ampliarse y ser más incluyentes.

Aunque parezca una tautología, la parte más importante que conforma a la institucionalización de la perspectiva de género es, precisamente, la perspectiva de género. De acuerdo con los estudios especializados, se trata de una forma de observar la realidad para identificar las asimetrías -culturales, sociales, económicas y políticas- entre las mujeres, los hombres y las relaciones intragénero.5 Es también una herramienta teórico metodológica utilizada no sólo en los estudios de género, sino también en la formulación y aplicación de las políticas públicas que, al integrarse o transversalizarse facilita la identificación de esas disparidades.

Idóneamente, la institucionalización de la perspectiva de género debe basarse en el principio de equidad para lograr el derecho de igualdad. Sin embargo en México, específicamente en los dos sexenios panistas -2000-2012-, los temas de la sexualidad y la reproducción humanas fueron abordados de tal forma que la institucionalización se percibió débil o precaria, porque los agentes que estuvieron a cargo de su transversalización en el gobierno federal la relacionaron más con el derecho a la igualdad que con el principio de equidad. Es decir, no tomaron en cuenta las desventajas y la falta de oportunidades de ciertas poblaciones -como las mujeres- para enfrentar o solucionar problemáticas derivadas de las diferencias sexuales. Esto último resultó en programas y políticas ambivalentes que, al no abordar ambos temas vinculados, resultaron incompletos para la formulación e instrumentación de las políticas públicas reguladoras de la salud sexual y reproductiva de las mujeres en México. Tal exclusión fue paradójica; primero, por ser un tema que forma parte importante del núcleo principal que conforma a la perspectiva de género;6 y segundo, por ser el centro de mayor tensión entre los grupos7 que buscaron institucionalizar la perspectiva de género en esos años.

El objetivo principal de este artículo es analizar el vínculo de la política pública de institucionalización de la perspectiva de género y los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en los dos sexenios panistas, con el fin de mostrar algunas de las consecuencias que ha tenido en la población mexicana no incorporar el principio de equidad en las políticas públicas de género.

Este artículo está dividido en tres apartados y las conclusiones: el primero presenta una síntesis del proceso de constitución y concreción de la política de institucionalización de la perspectiva de género; el segundo describe algunos de los principales conflictos y tensiones que rodean a esta política en México; el tercero aborda las consecuencias que trajo consigo la desvinculación de esta política con el principio de equidad, a partir del caso específico de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Los argumentos planteados se fundan en ejemplos concretos, con comprobación empírica, en el último apartado.

 

La institucionalización de la perspectiva de género: una síntesis del proceso de su constitución y concreción

La idea de la institucionalización de la perspectiva de género nació en los círculos de activistas y teóricas feministas de Europa y Estados Unidos en la década de los sesenta, como una forma de resolver las desventajas de las poblaciones de mujeres en condiciones de desarrollo y bienestar en los ámbitos económico, educativo, laboral, de derechos humanos y de salud, entre otros. Fue hasta los años setenta que los gobiernos y las agencias de cooperación internacionales reconocieron la desigual situación de las mujeres en la economía y el desarrollo. El antecedente de la institucionalización de la perspectiva de género a nivel mundial fue el Decenio de Naciones Unidas para la Mujer, que se refirió a una etapa en la que se celebraron importantes convenciones8 para atender temas de derechos humanos.

A partir de que en la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975) surgió la idea de que los gobiernos debían construir mecanismos internos para mejorar la situación de las mujeres, el Consejo de Europa elaboró herramientas teórico-metodológicas con el fin de institucionalizar la perspectiva de género (1990) y las presentó en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing (1995). A partir de entonces, "ciento ochenta y un Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se comprometieron a integrarla en sus leyes, planes, programas y políticas" (OEA, 2010).

En México, los precedentes de la institucionalización de la perspectiva de género surgieron a inicios de la década de los ochenta. Éstos fueron: a) la creación del Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo, del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 1980; b) la separación de los feminismos autónomo e institucional, en 1984; y c) la migración de gran número de feministas a los partidos políticos, la administración pública y la academia, a partir de 1985.

En la historia de la política pública de institucionalización de la perspectiva de género han intervenido diversos agentes, entre los que destacan los movimientos feministas, porque han sido sus principales impulsores en las tres últimas décadas. Asimismo, desde el año 2000 han tenido presencia las organizaciones de las derechas9, al ocupar puestos de toma de decisiones en la administración pública a través del Partido Acción Nacional (PAN). En este proceso ha sido importante la participación de diversos agentes de un gran espectro ideológico: izquierdas,10 derechas11 y ultraderechas.12 En particular: a) los organismos de las mujeres, al margen de las modalidades que adquieran (unidades, comisiones, programas, secretarías e institutos federales y estatales); b) partidos políticos; c) organizaciones de la sociedad civil; d) la jerarquía de la Iglesia Católica; y e) dos fracciones del empresariado mexicano.13 Estos grupos de poder político han contraído compromisos partidistas o individuales para incluir, modificar u omitir la perspectiva de género en acciones de índole política.

En su inicio, la perspectiva de género fue concebida por los movimientos de mujeres como una manera de ver la realidad, pero con la entrada del feminismo a las instituciones fue conformándose como herramienta teórica y metodológica, posteriormente utilizada tanto en los ámbitos académicos -a través de los llamados estudios de género-, como en la formulación, diseño y aplicación de políticas públicas con perspectiva de género.

Su institucionalización fue pensada por los movimientos feministas mundiales como un objetivo a lograr para que las poblaciones de mujeres pudieran alcanzar la igualdad de derechos, de trato y de oportunidades, con respecto a los hombres y en las relaciones intragénero, tanto en los espacios públicos como en los privados. De ahí que incluir la perspectiva de género en el ámbito político signifique diseñar e instrumentar programas que ayuden a disminuir las brechas de género14 entre mujeres y hombres, así como a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. También, significa contar con instituciones que se dediquen a crear políticas públicas con esta perspectiva y fomentar su transversalización. Actualmente México tiene treinta y una institutos estatales, un consejo estatal y un organismo rector llamado Instituto Nacional de las Mujeres, constituidos entre 1987 y 2003, como puede verse en el Cuadro 1.

La creación de programas, comisiones e institutos de las mujeres fue iniciativa de los movimientos feministas mexicanos que buscaban contar con instituciones que trabajaran en pro de los derechos humanos de las mujeres, con el fin de lograr primero la equidad y, posteriormente, alcanzar la igualdad de derechos con los hombres. De acuerdo con estos movimientos, la creación de organismos de mujeres -presentes tanto en la sociedad civil como en la administración pública- acortaría poco a poco las históricas brechas de género hasta lograr el derecho de igualdad a través de la aplicación de esta perspectiva en forma de política pública.

Sin embargo, la inclusión de esta política ha sido problemática porque la perspectiva de género está estrechamente vinculada con el aumento de la individualización15 de las mujeres y la intimidad: el cuerpo, la sexualidad, la reproducción y los arreglos familiares. Es decir, el modelo de institucionalización que propone la perspectiva de género significa transformar maneras de percibir la realidad, de relacionarse, de habitar los ámbitos íntimos y públicos, así como de cambiar o intercambiar roles y estereotipos de género. De alguna manera, se trata de una política que descubre las creencias, actitudes y motivaciones que les son propias a los grupos sociales, las cuales señalan sus referentes en la vida cotidiana y, además, tienen su traducción en creencias, actitudes políticas y comportamientos que se expresan en acciones específicas. De ahí que sea una política que genera interés para los grupos políticos que han estado más presentes en el proceso de su concreción, como las feministas (quienes han formado parte de los tres últimos gobiernos del Distrito Federal) y las derechas (las cuales formaron parte de los dos últimos gobiernos federales), y que sea, también por eso, un campo de encuentro de tensiones, negociaciones y conflictos, como se verá en el siguiente apartado.

 

Tensiones y conflictos de la institucionalización de la perspectiva de género en México

El núcleo principal de la política de institucionalización de la perspectiva de género está conformado por una estructura de sentido: la perspectiva de género, que depende de las diferentes atribuciones de significado de los agentes y de sus distintos sistemas cognitivos o axiológicos. De acuerdo con Hiernaux y Remy (1978: 146):

Las estructuras de sentido son consideradas sistemas de principios de asociación y oposición que subyacen a las percepciones, prácticas y modos de organización puestos en operación por los actores sociales, a través de imágenes, ideas, conceptos, representaciones, mitos, creencias, valores, normas y modelos de conducta instituidos y legitimados por una colectividad o institución cultural para asegurar la continuidad de dicha organización y la integración social de los actores.

El carácter simbólico de la perspectiva de género hace que la política de institucionalización sea un universo de disputa y negociación constante que se refleja en la definición de políticas públicas y en su contacto con las interacciones, conflictos y cambios en las instituciones.

En México, la institucionalización de la perspectiva de género es una estructura débil porque se han institucionalizando dos modelos de política distintos (surgidos de dos grupos definidos por su oposición histórica y recíproca: feministas y derechas). Es importante enfatizar que esos modelos se han construido a partir de significados divergentes, y ello, precisamente, ha causado que esta institucionalización sea un campo de sentido ambivalente y precario. De ahí que no haya logrado legitimarse plenamente en la sociedad y tampoco haya adquirido estabilidad durante los sexenios panistas.

Por otro lado, entre los años 2000 y 2012 la institucionalización de la perspectiva de género adoptó el movimiento de un péndulo16 (Millán, 2009), al que los grupos inmersos en el proceso de su concreción en México hicieron oscilar de un espacio adscriptivo -en el que se encuentran las convenciones sociales y los modelos culturales tradicionales- a uno electivo -conformado por las libertades para elegir preferencias y actuar, así como por las capacidades de ejercer los derechos de manera individual y autónoma-, pasando por un espacio ambivalente: el lugar en el que conviven nuevos y viejos modelos de vida y aquellas estructuras que son confusas o divergentes. Este movimiento pendular también permite apreciar el carácter ambivalente de la institucionalización de la perspectiva de género y observar algunos espacios de elección escasamente institucionalizados en los sexenios panistas, como son los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Los argumentos planteados se fundan en ejemplos concretos, con comprobación empírica, en el siguiente apartado.

 

El caso de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en los sexenios panistas

Los valores de igualdad, libertad y tolerancia que conforman a la institucionalización de la perspectiva de género están incluidos en las normas de esta política pública, fomentando la creación de metas colectivas en la sociedad, tales como: a) incorporar a las mujeres como sujetos políticos; b) emitir, sostener y apoyar políticas de Estado favorables a las mujeres; c) ampliar o modificar el marco jurídico; y d) otorgarles poderes sociales, civiles, políticos y culturales, entre otros que son recomendaciones de los marcos legales internacionales que, al ser ratificados por el gobierno mexicano, se les ha conferido la jerarquía de normas nacionales y se les ha incorporado al sistema jurídico nacional.

Un entorno de valores como el de los derechos humanos, en una política pública como la institucionalización de la perspectiva de género, finca normas para evaluar y justificar a los institutos de las mujeres en México y las acciones que éstos desarrollan, porque con ellas se constituyen sus propios compromisos obligatorios de: "promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país" (Presidencia, 2001: 54). La integración de los derechos humanos en las acciones de los institutos de las mujeres los ha convertido en símbolos inviolables e inalienables de una cultura política de género, causa y producto de la construcción de identidades, sentido de pertenencia y unión en acciones comunes encaminadas a la igualdad entre sexos, a través de la organización de las instituciones de las mujeres y del sistema político con perspectiva de género.

Aunque los derechos humanos de las mujeres son inviolables -es decir, "deben garantizarse, independientemente de lo que cueste a los demás"- e inalienables -es decir, "una vez establecidos no se puede renunciar voluntariamente a ellos" (March y Olsen, 1997: 208)-, en materia de derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres su inclusión forma parte del ámbito electivo y supone el respeto a la igualdad en las diferencias. De ese modo, idealmente, las responsabilidades que asuman las mujeres con su sexualidad serán percibidas en igualdad de circunstancias a las de los hombres. Ello significa que tendrán acceso a la sexualidad sin embarazarse y, en caso de que esto suceda, los derechos y las obligaciones serán aplicados por igual a quienes participen en el proceso de la concepción.

Sin embargo, abordar los derechos a la salud sexual y reproductiva bajo el criterio de la igualdad y no bajo el principio de la equidad, como se hizo durante los sexenios panistas, es en realidad una fachada que promueve la oferta de una amplia gama de opciones para la planificación familiar a mujeres y a hombres por igual, pero no toma en cuenta las diferencias entre ellos, ya que la mayoría de los métodos anticonceptivos están pensados para pasar sólo por los cuerpos de las mujeres, como se muestra en el Cuadro 2.

Considerar que la reproducción está centrada más en las mujeres que en los hombres provoca que sea a ellas a quienes se les impute la mayor responsabilidad en la interpretación y toma de decisiones en el proceso de anticoncepción; igualmente, no se toma en cuenta que las mujeres asumen los peligros e incertidumbres de experimentar trastornos de salud como consecuencia del uso prolongado de métodos anticonceptivos, los embarazos no deseados, los abortos y sus sanciones legales.17 De acuerdo con González Ruíz: "Actualmente hay en el país más de 200 mujeres presas, juzgadas y condenadas por el delito de 'homicidio infantil', por haber abortado; mientras que otras mujeres están bajo proceso, cientos son perseguidas, intimidadas y acosadas por participar de alguna forma en la defensa de los derechos de las mujeres" (González Ruiz, 2010).

Aunado a lo anterior, en las políticas públicas que abordaron el tema de los derechos a la salud sexual y reproductiva durante los sexenios panistas está presente una retórica en pro de la igualdad de género, pero no se tomó en cuenta el principio de equidad. Es decir, no se hizo visible una socialización basada en desigualdades e inequidades entre las cargas de responsabilidad reproductiva que se ven obligadas a asumir las mujeres, en comparación con los mayores márgenes de omisión de la vida reproductiva de los hombres. Esto puede observarse claramente incluso en la forma en como se presentan los datos estadísticos sobre reproducción humana en México, la cual excluye a la población de los hombres y sólo se centra en las mujeres, dejando un gran vacío de información relativa a los métodos de anticoncepción masculina utilizados por edad, situación conyugal, lugar de residencia y condición de habla de lengua indígena, entre otros aspectos.

Una de las razones que han tenido los dos gobiernos federales panistas (2000-2012) para incluir de manera escasa el tema de la equidad es porque ello implicaría cambiar percepciones en torno a la individualización de las mujeres y de los arreglos familiares, lo que estaría en contra de su pensamiento y de su forma de diseñar políticas, como puede verificarse en el siguiente texto:

El organismo de la mujer -su cuerpo- está natural, anatómica y funcionalmente conformado para la reproducción. La reproducción es en ella, pues, un hecho biológica y antropológicamente natural [...]; recordárselo como un deber social cuando se embaraza no significa negación alguna del dominio sobre su cuerpo; pero ese dominio tiene un límite fundamental y básico en el convivir humano: el respetar la vida de sus congéneres [...]. Hay un deber incorruptible en la mujer que se embaraza, el deber de la maternidad responsable, sea cual fuere la instancia en que hubiere ocurrido el embarazo (Gabinete Alternativo del PAN, 1990: 6).

¿Qué tipo de política pública que busque promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres puede formular un partido que concibe que los organismos de los hombres -sus cuerpos- no están natural, anatómica y funcionalmente conformados para la reproducción?; ¿de qué manera, entonces, podríamos explicar los embarazos de las mujeres? Al omitir el aspecto reproductivo de los hombres durante dos sexenios el pan no estableció responsabilidad alguna para esta población, pero tampoco consideró que ellos, al igual que las mujeres, son sujetos de derechos, no sólo sexuales sino también reproductivos. Ello responde a que, como lo señalan Figueroa y Sánchez (2006: 61), "se sigue pensando que las mujeres son quienes se reproducen y que los varones ocupan un papel secundario y, por ende, que pueden ser objeto de análisis en tanto influencia sobre el proceso vivido por las mujeres y no tanto como coautores del mismo".

Pensar análogamente a los gobiernos panistas significa considerar que es en la equidad donde está la clave para responder a las necesidades de las mujeres y de los hombres, a fin de garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos a la salud sexual y reproductiva. Abordar estos aspectos a través del principio de equidad de género, y no así del derecho a la igualdad (como hasta ahora lo han hecho los gobiernos panistas), significa tomar en cuenta que las mujeres se embarazan y que esto las ubica en un nivel de desventaja con respecto a los hombres para el ejercicio de su sexualidad. Una política de género basada en la equidad ofrece mayores opciones, en este caso, de anticoncepción, no sólo dirigidas a las mujeres, sino también a sus compañeros, para lograr una real igualdad de oportunidades, como lo mencionan Paterna y Martínez (2005: 220): "Excepto el preservativo y la vasectomía, todos los métodos de contracepción operan sobre el cuerpo de la mujer. ¿Se podría investigar una píldora del día antes para ellos? Si conocemos fármacos que anulan la ovulación, ¿qué hay de los que impidan la producción de espermatozoides? Por no hablar de las vasectomías transitorias o reversibles".

Un ejemplo claro en los marcos institucionales de carácter nacional de la política seguida durante los sexenios panistas es la invisibilidad de la vida sexual y reproductiva de los hombres y la forma en que se abordaron las enfermedades de transmisión sexual (ETS) en el Plan Nacional de Desarrollo (Presidencia, 2007), donde se mencionó que algunas de estas enfermedades en las mujeres son el cáncer de cuello del útero, la infección del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y el papiloma humano. De éste último se señala que: "El riesgo se incrementa debido a que un gran número de mujeres no ejerce de manera informada y protegida su sexualidad" (Presidencia, 2007: 164), y aunque esté comprobado que son las poblaciones de hombres las principales transmisoras de este virus, no hay ninguna referencia para difundir esta información entre la población, ni se menciona que el riesgo se incrementa debido a que un gran número de varones no ejerce de manera informada y protegida su sexualidad.

Para no ir más lejos, si se analizan el Plan Nacional de Desarrollo, las leyes y los programas del sexenio anterior (2007-2012) en materia de derechos a la salud sexual y reproductiva18 se comprobará que en ninguno de los objetivos hay diagnósticos sobre los problemas sexuales y reproductivos de los hombres ni hay referencias a sus derechos sexuales y responsabilidades en la reproducción, transmisión de enfermedades sexuales ni en el cuidado de los hijos; tampoco se reconoce la falta de métodos anticonceptivos masculinos. Estos documentos sólo se centran en la promoción de la familia y la paternidad, a través de "reformas a las leyes laborales para facilitar que el hombre pueda compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos" (Presidencia, 2007: 213).

Lo anterior significa que la exclusión de los derechos y obligaciones sexuales y reproductivas de los hombres es una de las causas más importantes de las desigualdades que impactan en la población en general, ya que ignorar los aspectos reproductivos de los hombres pone todo el peso de la responsabilidad en las mujeres. Ello se traduce, a su vez, en la promoción de una imagen anticuada de la mujer como la única responsable, no sólo de la reproducción y anticoncepción, sino también del cuidado y educación de los hijos,19 lo que no ayuda a disminuir las brechas de género entre mujeres y hombres, ni a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Por el contrario, la presencia de este tipo de políticas e imágenes indica la reproducción de graves desigualdades entre mujeres y hombres como son el pluriempleo,20 las pirámides ocupacionales,21 los techos de cristal,22 entre otros fenómenos sociales que hoy día afectan no sólo a las mujeres mexicanas y a sus familias, sino también al desarrollo económico, social y cultural del país.

 

Conclusiones

Hoy en día, ante los ojos de la mayoría de la población mexicana, los temas que competen a la perspectiva de género parecen ambivalentes o confusos y, por supuesto, problemáticos, debido a la existencia de dos modelos de política pública divergentes: uno que aboga por ubicar la individualización de las mujeres en el ámbito adscriptivo (en el que se encuentran las convenciones sociales y los modelos culturales), y otro en el electivo (conformado por las libertades para elegir preferencias y actuar, así como por las capacidades de ejercer los derechos de manera individual y autónoma).

El modelo cultural al que se adhieren los grupos feministas (que formaron parte de los tres últimos gobiernos del Distrito Federal) se caracteriza por estar construido en oposición al modelo de las derechas; es decir, han incluido a los derechos humanos, la diversidad y la heterogeneidad de la población como base principal de sus políticas de género. La característica esencial de este modelo es que está construido a partir del derecho de igualdad y el principio de equidad. Por eso, para que las mujeres logren ejercer una sexualidad libre y sin riesgo de embarazarse, este grupo considera necesario darles más oportunidades con el fin de que alcancen los mismos derechos de libertad de reproducción que los hombres. De ahí la insistencia en la ampliación y acceso al uso de los métodos anticonceptivos tanto de unas como de otros.

En contraste con lo anterior, los grupos de las derechas -que formaron parte de los dos últimos gobiernos federales- utilizaron algunas estrategias para instrumentar políticas, como el uso de imágenes anticuadas de las mujeres, tanto en las políticas como en los discursos (prueba de ello es el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, cuyo eje 3, llamado "Igualdad de oportunidades", va acompañado de imágenes de mujeres con bebés y niñas/os). De esta manera, la política de institucionalización de la perspectiva de género, sus normas y temas aledaños muestra un carácter ambivalente que tiende a crear conflictos con los grupos feministas y también confusiones entre la población. Se adoptó una decisión autoritaria más que negociadora, buscándose imponer una sola visión sobre el concepto de mujer, principalmente. Ello sucede así porque este grupo no pudo adaptarse a las nuevas exigencias del contexto moderno, donde puede observarse un claro aumento de la individualización para las mujeres y de la diferenciación de la sociedad.

Lo anterior significa que los marcos institucionales -en este caso las normas sobre derechos humanos que rigen a la política de institucionalización de la perspectiva de género- fueron interpretados de dos maneras opuestas para dirigir los comportamientos de la población y el rumbo de las políticas con perspectiva de género. El análisis de los diferentes modelos hace evidente la inadaptación de los grupos panistas a los cambios institucionales y al contexto, marcados por una evidente ampliación de opciones y elecciones para las mujeres en todos sus ámbitos vitales. En otras palabras, por un aumento en su individualización, particularmente relacionada con las ampliaciones de los derechos a la salud sexual y reproductiva, y con las modificaciones a su papel tradicional en la familia.

Es evidente que en México vivimos un momento de encrucijada entre el aumento o la disminución de la individualización de las mujeres, así como entre el Estado laico y los fundamentalismos. Tal dilema es aún más claro cuando se abordan temas como los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Es un hecho que se trata de un conflicto por instituir un orden diferente, un problema de respeto a las diversas formas de vivir y pensar. La presencia de esta disyuntiva en el país nos muestra la apertura de más posibilidades y nuevos horizontes de comprensión sobre las formas en las que experimentamos la modernidad, tanto en el ámbito simbólico como en el institucional.

 

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Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/, consultada el 6 de febrero de 2011.         [ Links ]

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/igualdad/belemviolencia.pdf, consultada el 6 de febrero de 2011.         [ Links ]

Convención para Eliminar la Discriminación en contra de las mujeres www.oas.org/dil/esp/convencion_sobre_todas_las_formas_de_discriminacion_contra_la_mujer.pdf, consultada el 6 de febrero de 2011.         [ Links ]

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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/262.pdf, consultada el 18 de abril de 2011.         [ Links ]

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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres www.stps.gob.mx/02_sub_trabajo/01_dgaj/ley_inm.pdf, consultada el 18 de abril de 2011.         [ Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) www.mx.undp.org/content/mexico/es/home.html, consultada el 30 de noviembre de 2010.         [ Links ]

 

Notas

2 La equidad es dar más a quien más lo necesita y menos a quien tiene más, con el fin de que todos reciban la misma cantidad de beneficios. La equidad es el primer nivel para lograr la igualdad, sobre todo en países en desarrollo o entre poblaciones de mujeres y hombres. "La igualdad en el ámbito social remite comprensivamente a la base común de derechos y responsabilidades que corresponden a todos los miembros de la sociedad de acuerdo con las pautas que rigen su funcionamiento, en tanto pertenecientes a la misma. Igualdad remite a la característica común compartida. La equidad remite desde la igualdad a la consideración de la especificidad, de la diferencia. Podríamos referirnos a la estima conjunta de semejanzas y alteridades incluidas en un género común. Incluye igualdad y diferencia. De allí que, referido a los grupos humanos, el concepto de equidad queda naturalmente implicado con el de justicia que connota igualdad y equilibrio (lograr el equilibrio de la balanza requiere contemplar las diferencias de peso en los platillos para distribuir adecuadamente el mismo)" (Arrupe, 2001).

3 "Transversalizar la perspectiva de género se refiere a la actuación simultánea en diversos niveles e instancias para la inclusión del punto de vista que permita eliminar la desigualdad entre los sexos y fortalecer la equidad. La transversalización implica que la responsabilidad por la equidad no se detenta sólo y exclusivamente por el mecanismo institucional que nace para abordar cierto problema (una legislación, una agencia, una política pública, etcétera), sino que se trata de una responsabilidad compartida por el conjunto de las instituciones del Estado. Implica una serie de pasos que involucran a las autoridades y a las personas que ejecutan las políticas" (Maceira, Alva y Rayas, 2007: 189-190).

4 Por sexo, edad, nivel educativo, nivel socioeconómico, etnia, orientación sexual, credo, capacidad física, entre otras.

5 Las relaciones intragénero se refieren a aquellas que se construyen entre personas del mismo sexo y que por cuestiones de etnia, edad, nivel socioeconómico, orientación sexual o capacidad física, entre otras, suelen hacer diferencias en cuanto a oportunidades y trato y, por tanto, a convertirse en desigualdades.

6 Para el enfoque de género, el cuerpo ha sido el lugar del que han partido la gran mayoría de las construcciones de la femineidad y la masculinidad, así como un determinado orden social, basado en la lógica de los opuestos que incluye roles o papeles que mujeres y hombres desempeñan en la sociedad, generalmente de manera estereotipada. Esta idea fue desarrollada por Simone de Beauvoir (1992) y, posteriormente, por Kate Millett (1975), Shulamith Firestone (1976) y otras teóricas del género, quienes partieron de la noción de que: "la emancipación biológica es una condición previa para la emancipación de las mujeres" (Richmond, 2000: 98). En el presente, este concepto es reconocido por los estudios de género como: "sistema sexo-género" (Rubin, 1996; Scott, 1996) y se refiere específicamente a las diversas desigualdades e inequidades de género que resultan de la diferencia sexual.

7 Los grupos que han demostrado mayor interés en este tema, así como mayor presencia a lo largo de la historia en México, son aquellos conformados por las feministas y las derechas.

8 Algunas de las más importantes son: a) Convención para Eliminar la Discriminación en contra de las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) de 1979; b) Conferencia sobre Población y Desarrollo, conocida como la Conferencia de El Cairo, de 1994; c) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belem do Pará, de 1994; y d) la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, conocida como la Declaración de Beijing, de 1995.

9 En este artículo hemos decidido nombrar a las derechas en plural, tal como lo hacemos con los feminismos, porque varían de acuerdo con el espacio y el tiempo en el que han surgido y se han desarrollado.

10 "Las izquierdas de diferentes tipos (partidarias, guerrilleras o sociales no partidarias), han estado cerca o al frente de las luchas de independencia, por la tierra, por sus condiciones de vida, por su derecho a organizarse con autonomía del poder, por la democracia y por la justicia social" (Rodríguez, 2004: 75).

11 "En su acepción clásica el término 'derecha' se utilizó para designar las posiciones que ocupaban en la asamblea parisina los representantes de la aristocracia y de los privilegios de los terratenientes, en el periodo de la Revolución Francesa. Esta primera definición -de carácter estrictamente espacial-, atribuyó al término un conjunto de características asociadas al estilo de vida y concepciones del mundo de aquellos sectores; de este modo, el término derecha ha sido utilizado para designar a aquel conjunto de actores que portan una cultura de tipo autoritario, jerárquica, anclada en la tradición y, en algunos casos, a la religiosidad, como criterios de orientación para vindicar la permanencia de un estado de cosas dado. Ahora bien, la construcción del concepto derecha no puede excluir su carácter eminentemente relacional; esto es, a la definición espacial que comportó en sus orígenes deben agregársele atributos temporales, tales como conservación, tradición, costumbre por oposición a revolución, actualidad o razón. Estos criterios relacionales dan cuenta de que en la construcción de la noción de derecha siempre es tomado en consideración un alter ego que ha sido catalogado como antitético e, incluso, negador de ésta: la izquierda" (Toto, 2000: 152).

12 "[...] también llamada extrema derecha es igualmente un concepto relativo a la derecha [...]; fue en España, con los reyes católicos (siglo XV), cuando se usó más claramente en oposición a quienes, a juicio de los tribunales, atentaban contra el orden social determinado por Dios [...]. La censura, la intolerancia, la imposición de un pensamiento único y el rechazo a cualquier manifestación científica fueron temas de esa ultraderecha ligada a la Iglesia Católica durante la larga noche de la Edad Media, y mucho tiempo después, hasta la fecha" (Rodríguez, 2004: 134-135).

13 "Históricamente han existido dos fracciones del empresariado mexicano: el moderado, ubicado al norte del país, y el radical, ubicado en el centro de la República Mexicana" (Hernández, 2009).

14 Las brechas de género (gender gap) son las distancias que separan las condiciones y posiciones sociales, políticas y económicas de las mujeres con respecto a las de los hombres; su eliminación supone alcanzar la igualdad entre ellos. Las brechas de género están relacionadas, tanto con el Índice de Desarrollo Humano relativo al Género (IDG) como con el Índice de Potenciación de Género (IPG), elaborados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para medir aspectos como la salud, la educación, los niveles de vida, la participación política y económica, el poder de decisión y el control sobre los recursos económicos (véase la página del PNUD).

15 Se llama individualización (Beck y Beck, 2003) al modo de organizar la vida en condiciones contradictorias e incompatibles porque, por un lado, hay una desintegración de formas sociales anteriormente existentes y un colapso de biografías, marcos de referencia y modelos o roles y, por otro, se produce un aumento de opciones y libertades que empujan a los individuos a adaptarse a una "socialización compleja, contingente, diferenciada y radicalmente cambiante" (Millán, 2008), por medio del desarrollo de su capacidad de afirmación personal, renovación, interpretación, decisión y procesamiento constante de las oportunidades e incertidumbres para automantenerse y autopropulsarse.

16 De acuerdo con Millán: "El individuo contemporáneo ha sido descrito bajo la imagen de un 'péndulo'. El 'pendular' transita entre una variedad de ámbitos de significado: del barrio al espacio laboral; de la intimidad al tono religioso de la familia propia o el de la pareja; del descaro de los partidos políticos a la ficción comunitaria del futbol; y en ese tránsito se rige por una especie de 'neutralidad afectiva': no todo puede ser emocionalmente envuelto. Esa característica del pendular se expresa como indiferencia o como una selección provisional, hasta la próxima llamada, debido a que nadie está en grado de ocuparse de todo" (2009: 130).

17 A partir del año 2009 se han hecho reformas a las leyes de 18 estados del país en los que se penaliza con cárcel a las mujeres que aborten. Éstos son: Chihuahua, Morelos, Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Nayarit, Jalisco, Yucatán, Campeche, San Luis Potosí, Oaxaca, Querétaro, Veracruz y Chiapas.

18 Para este artículo se tomaron en cuenta: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; los planes nacionales de desarrollo (2000-2012); Programa Nacional de Salud (2001-2006); Programa Nacional de Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (2001-2006); Programa Nacional de Salud (2007-2012); Manual de salud reproductiva (2001-2006) y la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en programas de salud (2011).

19 "El tiempo destinado por las mujeres al trabajo no remunerado afecta oportunidades de desarrollar sus capacidades en la dimensión personal: formación, descanso, autocuidado, participación social y política" (Aguirre y Batthayany, 2005: 9).

20 "El pluriempleo significa que una persona está ocupada en dos o más empleos remunerados o combina trabajo remunerado y doméstico o trabajo y estudios. En muchos casos indica que las personas se hallan infraocupadas e infrarremuneradas [...]. Una situación de estas características poco tiene que ver con la posibilidad de realizarse personalmente" (Izquierdo, Del Río y Rodríguez, 1988: 82).

21 "El concepto de pirámide ocupacional basada en el género, directamente relacionado con la división sexual vertical del trabajo, indica que las mujeres cuentan con menos posibilidades de ascenso a cargos más altos que los hombres" (Yannoulas, 2005: 59).

22 "El techo de cristal se refiere a mecanismos articulados de discriminación encubierta y autodiscriminación, que limitan las posibilidades de formación, ejercicio profesional y ascenso en la carrera, limitando la libre construcción de una trayectoria profesional basada en las necesidades, competencias y deseos de la persona. Son llamadas barreras o techo por ser de difícil superación, y de cristal porque no son fácilmente identificables, ya que los mecanismos de discriminación encubierta y autodiscriminación son más sutiles" (Yannoulas, 2005: 56).

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