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Sociológica (México)

On-line version ISSN 2007-8358Print version ISSN 0187-0173

Sociológica (Méx.) vol.27 n.77 Ciudad de México Sep./Dec. 2012

 

Artículos

 

Las funciones sociales del crimen y el castigo. Una comparación entre las perspectivas de Durkheim y Foucault

 

The Social Functions of Crime and Punishment. A Comparison between the Perspectives of Durkheim and Foucault

 

Sergio E. Tonkonoff Costantini1

 

1 Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina e Investigador del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: dialectoar@yahoo.com.ar

 

Fecha de recepción: 29/08/12
Fecha de aceptación: 05/12/12

 

RESUMEN

El objetivo del presente trabajo es examinar las posiciones de Durkheim y Foucault en torno a la cuestión criminal. Nuestra hipótesis más general es que ambos comparten la idea de un nexo funcional oculto entre transgresión criminal, castigo penal y orden social. Establecida esta coincidencia, buscaremos identificar sus principales contrastes. Aquí la hipótesis es que ambos autores elaboran modos distintos de comprensión de la constitución y reproducción de la sociedad y, en consecuencia, divergen en su interpretación de la historia de las penalidades tanto como en la importancia y el rol que otorgan a la cuestión criminal en los órdenes sociales modernos.

Palabras clave: castigo penal, criminalidad, función simbólica, función estratégica, giro punitivo.

 

ABSTRACT

The aim of this article is to examine the positions of Durkheim and Foucault regarding crime. The author's more general hypothesis is that both share the idea of a hidden functional nexus between criminal transgression, criminal punishment, and social order. Once established this agreement, he seeks to identify their main contrasts. Here, the hypothesis is that the two authors develop different modes of understanding the constitution and reproduction of a society, and, therefore, their interpretations of the history of punishment are different regarding both the importance and the role that they assign to the issue of crime in modern social orders.

Key words: criminal punishment, criminality, symbolic function, strategic function, punitive turn.

 

El presente artículo tiene como principal objetivo examinar dos influyentes enfoques sociológicos acerca de la cuestión criminal: el de Émile Durkheim y el de Michel Foucault. La obra de estos autores es basta y difícil de circunscribir. Sus trabajos son actualmente catalogados como imprescindibles en diversos dominios de las ciencias sociales y las humanidades. Las investigaciones de Durkheim (1858-1917), consideradas fundadoras de la disciplina sociológica, han resultado de notable importancia también en la antropología, la pedagogía, la psicología social y la lingüística. Otro tanto puede decirse de Foucault (19261984), pues desbordando el campo tradicional de la filosofía sus escritos han renovado la manera de entender los principales problemas de esas mismas disciplinas, tanto como los que ocupan a la sociología y la historia. Semejante ascendencia y centralidad vuelve imprescindible la tarea de cotejar críticamente sus posiciones. Y esto porque, habitantes de momentos históricos diversos, formados en tradiciones distintas, portadores de temperamentos políticos muy diferentes, ambos autores han producido enfoques teóricos radicalmente opuestos en muchos sentidos. No obstante, con ello no se ha dicho todo, ya que la oposición, cabe recordarlo, es un modo de relación. Aunque también puede ser una herramienta heurística ampliamente productiva en el marco de una estrategia comparativa de análisis. Estrategia que, poniendo en contacto perspectivas que se tenían por mutuamente excluyentes, cumple en precisar los términos de esa oposición, al tiempo que puede traer a la luz coincidencias inesperadas entre ellas, mismas que no implican necesariamente la reducción de todas las distancias, pero permiten medirlas mejor y especificarlas en torno a problemas determinados.

Si bien el número de investigaciones dedicadas a Durkheim y a Foucault por separado es muy basto, no puede afirmarse lo mismo de los estudios comparativos que se les han dedicado hasta el momento.2 En lo que sigue, nos propondremos contribuir a la disminución de esta carencia en un área delimitada: la de sus respectivas formas de tratamiento del crimen, el castigo penal y el criminal, así como de sus respectivas interpretaciones de la modernidad penal. Lo haremos en el entendimiento de que la puesta en relieve de sus divergencias y convergencias es una de las mejores formas de delimitar sus visiones en esa área problemática, pero también de iluminar sus posiciones teóricas más generales, así como de valorar cabalmente las herramientas que nos han legado para la comprensión del presente. De ahí las distintas interrogantes, íntimamente relacionadas, que articulan nuestro estudio: 1). ¿Por qué el crimen y el castigo han ocupado un lugar relevante entre las preocupaciones teóricas de estos autores?, ¿qué clase de cuestión es, para ellos, la cuestión criminal?; 2). ¿Cuáles son los conceptos fundamentales que han elaborado para comprenderla?, ¿cuáles son las lógicas que articulan estos conceptos?; 3). ¿En qué medida pueden ayudarnos a comprender la historia de las penalidades, así como los procesos contemporáneos relacionados con ellas?

Tanto Durkheim como Foucault son autores que se han ocupado profunda y sostenidamente de la historia, las características y las dinámicas de los castigos penales, el derecho penal, las instituciones penitenciarias, los organismos legislativos y de administración de justicia, la criminalidad, las reacciones sociales al delito, así como de las principales teorías y saberes existentes en relación con todo esto. Ambos lo han hecho de un modo tanto analítico como crítico -aunque sobre premisas, desarrollos y resultados ciertamente disímiles. Con todo, creemos posible señalar una notable coincidencia en la manera de abordar el tratamiento de estos temas. Coincidencia formal, pero instructiva, por cuanto responde de un modo contraintuitivo al primer conjunto de preguntas planteado más arriba, y conlleva una de las enseñanzas más notables legadas por estos autores al campo de las ciencias sociales. A saber, que la cuestión criminal se encuentra lejos de ser una cuestión social entre otras. Para ellos es ésta una problemática tanto teórica como metodológicamente privilegiada que excede los ámbitos que a primera vista pueden parecer los suyos (la delincuencia, las víctimas del delito y sus controles institucionales). Buscaremos mostrar que cada uno a su modo ha considerado que el análisis y la crítica de la cuestión criminal constituye una vía privilegiada para la penetración de las características más importantes de una sociedad en su conjunto. Ambos han procedido, al menos en algunas de sus principales obras, como si su máxima para el estudio de los distintos ordenamientos sociales fuera: dime cómo castigas y te diré cómo eres. Buscaremos mostrar que esto es así porque, a pesar de la notable distancia teórica y metodológica que los separa, comparten la idea de la existencia de un nexo funcional oculto entre transgresión criminal, castigo penal y orden social.

Durkheim define al crimen como el acto que ofende estados fuertes y precisos de la conciencia colectiva, y al criminal como un agente imprescindible para la revitalización de la cohesión social por cuanto su punición posibilita la reafirmación normativa del lazo social. Para él, el castigo penal constituye un ritual público y violento que, interpelando sentimientos y creencias comunes, ratifica la posición trascendente de los valores en los que un conjunto se reconoce como tal. Por ello ha podido decir que el delito es "necesario"; que "se halla ligado a las condiciones fundamentales de toda vida social, pero [que] por esto mismo es útil; porque estas condiciones de que él es solidario son indispensables para la evolución normal de la moral y el derecho" (Durkheim, 1986: 95). La posición de Foucault, en cambio, radica en sostener que la penalidad moderna atraviesa por un proceso histórico mediante el cual termina por sustraerse de la vista del público y sus afectos, y tiene lugar de un modo menos expresivo y más instrumental. Sin embargo, postulando que el objetivo específico del sistema penal consiste en seleccionar, perseguir y castigar sólo algunos de los comportamientos ilegales que se diseminan a lo largo del cuerpo social, y estableciendo que es esta una función vital en la reproducción de las relaciones de poder vigentes en dicho conjunto, también invierte la perspectiva habitual según la cual la criminalidad sería un fenómeno fundamentalmente patológico o disfuncional que los agentes de control social tendrían por función erradicar. De allí que haya afirmado que "la prisión fabrica delincuentes, pero los delincuentes a fin de cuentas son útiles en el dominio económico y en el dominio político. Los delincuentes sirven" (Foucault, 1980: 96).

Será en el contexto de esta coincidencia donde nos propondremos establecer las principales diferencias específicas que separan a ambos autores en este campo, a través de la elucidación de sus conceptos fundamentales y la lógica teórica que los articula. Haciéndolo, y en el intento por responder al segundo conjunto de interrogantes planteadas, propondremos formular esas diferencias del siguiente modo: ahí donde Durkheim -a través de nociones como solidaridad, conciencia colectiva, crimen, pena, criminalidad religiosa y criminalidad humana-entiende a la cuestión criminal como fundamentalmente ligada al cumplimiento de funciones simbólicas, Foucault -con conceptos tales como anátomo y biopolítica, normalización, castigo disciplinario, ilegalismos y delincuencia- le atribuye el cumplimiento de funciones instrumentales.

En este punto nuestra hipótesis es que esas diferencias derivan de modos diversos de comprender la constitución de la sociedad y que, en consecuencia, tratan de maneras distintas el rol y la importancia del crimen y el castigo en dicha constitución. Esto podría parecer una obviedad si no fuera porque Foucault ha sido renuente a hacer explícitas sus formulaciones teóricas más generales. De ahí que nuestra metodología consista en desarrollar una descripción y un análisis más lógico que cronológico de la obra de ambos, procurando explicitar y comparar algunos de sus supuestos teóricos básicos respecto de la sociedad y sus dinámicas, para luego establecer el estatuto de sus principales proposiciones acerca del crimen, el criminal, el castigo penal y sus respectivas funciones sociales.

Durkheim ha postulado a la sociedad como un dominio sui generis, hecho fundamentalmente de representaciones colectivas marcadas por su carácter trascendente en relación con los individuos que las interiorizan. En su opinión, es en tanto totalidad que la sociedad existe como tal y se da a la investigación sociológica. Al entender que esas representaciones compartidas, que hacen del agregado de individuos una comunidad moral, están intensamente investidas de afectividad, podrá afirmar que su ataque provoca reacciones (penales) apasionadas. Por otro lado, la imagen de los conjuntos sociales que propone Foucault es la de una red de relaciones de fuerza. Lo que conocemos con el nombre de sociedad para él es un enmarañado diagrama compuesto por dispositivos de saber/poder que se entraman de manera estratégica produciendo "efectos de conjunto". El sistema penal, tanto cuando es moderno como tardo-moderno, resulta aquí un elemento isomorfo al ensamblaje de los dispositivos de (bio)poder cuyo funcionamiento infrajurídico produciría, a la sombra de las grandes representaciones colectivas, la verdadera fisonomía de la sociedad. Esto hace que el problema de las dimensiones expresivas y rituales de la penalidad, tan relevantes para Durkheim, se encuentren ausentes o resulten secundarias en los diagnósticos foucaultianos. De manera que ahí donde Durkheim pone énfasis en las funciones simbólicas del castigo penal -ligadas éstas a la afectividad violenta y a los valores "sagrados" que animan la vida en común-, Foucault se refiere exclusivamente a sus funciones instrumentales o estratégicas.

Al final de este recorrido hallaremos algunos elementos para la evaluación de ambos abordajes con vistas a su capacidad de dar cuenta de los procesos de producción y reproducción de la sociedad, en general, y del llamado "giro punitivo" de las sociedades contemporáneas, en particular. Giro que ha tenido lugar, a partir de la década de 1970, en casi todos los países europeos y americanos, y que puede describirse como el crecimiento generalizado de las políticas penales basadas en estrategias excluyentes y estigmatizantes; en el cambio en la sensibilidad de los públicos; en la multiplicación de los estereotipos de alteridad radical mass-mediáticamente producidos; en la emergencia de los movimientos sociales y políticos ligados a la consigna de cero tolerancia al delito; en la formación de grupos de vigilancia vecinal con prácticas linchadoras. Todo ello con el consecuente declive de los principales pilares sobre los que se sostuvo la modernidad penal. Es decir, de la preponderancia de la administración burocrática y la racionalización en los mecanismos y agencias de control y ejecución penal; la prevalencia de los discursos resocializantes y las prácticas correccio-nalistas; el rechazo a la exhibición ostentosa del castigo y la neutralización de las emociones violentas que suscita. Tendencia que se ha ido revirtiendo progresivamente, dando como resultado el incremento exponencial de las tasas de encarcelamiento, la elevación en los montos de los castigos aplicados, y la vulneración de los resguardos jurídicos del debido proceso.3

A propósito de estas tendencias contemporáneas esbozaremos algunas de las razones por las cuales la opción foucaultiana podría resultar insuficiente, sugiriendo que su tratamiento de la penalidad puede y debe ser completado (o más bien, re-significado) a la luz de aquello que, con Durkheim, se nos presenta como característico de la cuestión criminal: su médula simbólica y afectiva, su vínculo necesario con las emociones y las creencias colectivas a las que convoca y procura funcionalizar.

 

CRIMEN, CASTIGO Y SOLIDARIDAD SOCIAL

Cuatro ejes resultan imprescindibles para dar cuenta de la posición y los aportes de Durkheim en torno a la cuestión criminal: 1) su postulado de la sociedad como un conjunto estructurado de creencias y sentimientos colectivos; 2) su concepción del derecho penal como expresión de lo más concentrado de esas representaciones y sentimientos; 3) su definición del crimen como: a) una ruptura del lazo de solidaridad mecánica, y b) un fenómeno social normal; y 4) su comprensión del castigo penal como una reacción colectiva pasional que procura la reconstitución del lazo de solidaridad vulnerado.

Sólo en relación con el primer eje la posición durkheimiana en torno al crimen y al castigo resulta cabalmente comprensible. Ello porque, desde el punto de vista lógico, una sociología criminal no puede ser otra cosa que un caso de sociología general (tal es al menos nuestra premisa metodológica); y porque, desde el punto de vista cronológico, Durkheim ha producido sus desarrollos teóricos de andamiaje en estrecha relación con sus teorías especiales del crimen y la pena. Su tratamiento de las prohibiciones, las transgresiones y los castigos como hechos sociales de primera magnitud ha sido una de las constantes de su obra y la cuestión criminal ha ilustrado sus construcciones teóricas de más largo alcance, tanto como las ha alimentado.4 En cuanto a esta teoría social general, a pesar de haber atravesado diversas etapas y de las sensibles diferencias existentes entre ellas, su postulado medular radica en comprender a la sociedad como un conjunto de representaciones colectivas con valor cognitivo y afectivo que, ritualizadas, configuran los marcos que hacen posible la acción social.5

Como es sabido, en el comienzo de sus investigaciones, estas formulaciones se presentan vinculadas a la noción de conciencia colectiva, definida como "la suma total de las semejanzas sociales" o, mejor dicho, como el "conjunto de creencias y sentimientos comunes al término medio de los miembros de una sociedad" (Durkheim 1993: 56). Ese conjunto constituye el "tipo psíquico" del grupo en cuestión y posee la forma de un sistema con propiedades emergentes, así como condiciones de existencia y modos de desarrollo que le son propios. Se trata de una estructura clasificatoria y axiológica distinta de las conciencias individuales, aunque sólo se realice en ellas. Un sistema, entonces, que posee "vida propia" y que, siendo exterior a los individuos, pesa coercitivamente sobre ellos, enlazándolos entre sí y regulando sus conductas. Puesto en otros términos, Durkheim afirma que un agregado de individuos existe como sociedad sólo si se funda sobre un conjunto de clasificaciones, convicciones y pasiones en común. Formas colectivas de hacer, sentir y pensar ritualizadas, que son "externas" a los sujetos a los que constituyen. Todo lo cual se pone de manifiesto, por ejemplo, en el proceso de socialización en el que cada individuo es educado en un conjunto de normas institucionalizadas que lo pre-existen, lo exceden y lo conminan. Aunque también, ya lo veremos, cuando una transgresión criminal tiene lugar conmociona a sus espectadores y produce indignación en común.

Recordemos que para Durkheim (1993) existen fundamentalmente dos fuentes de la vida social, dos modalidades básicas a través de las cuales se constituye una sociedad: una es la solidaridad mecánica y la otra la solidaridad orgánica. La primera sería la forma de vínculo en la que los miembros de un conjunto están unidos por sus semejanzas (valorativas y afectivas); la segunda, en cambio, es aquélla en la que se relacionan entre sí por sus diferencias funcionales. Ambas se encuentran presentes, aunque en diversa medida, en todos los conjuntos sociales. Cuando la primera prevalece, tienden a desaparecer las individualidades y el grupo funciona como un todo fusionado. En cambio, al predominar la segunda, el grupo funciona como un conjunto interiormente diferenciado en distintas tareas y roles. El derecho represivo (penal) es expresión del primer tipo de solidaridad; el derecho restitutivo (civil, comercial, sucesorio, laboral, etcétera) lo sería del segundo. Como se puede ver, esta clasificación de las formas jurídicas, elaborada a partir de los tipos de sanción que comportan, supone que los lazos sociales de un grupo no podrían adquirir consistencia y perdurar si no se organizasen y expresasen en símbolos, códigos y prácticas reguladas. Durkheim señala, además, que cada forma de solidaridad, cada modo de "hacer sociedad" reacciona, por así decirlo, de manera distinta a los actos que la contradicen. A través de las sanciones represivas, el grupo busca defenderse de lo que considera ataques a su identidad, procurando reproducirse en su configuración valorativa. Tales sanciones pueden ser difusas u organizadas, ya que eso dependerá de cuánto el colectivo estime la norma vulnerada. Si la aprecia fuertemente, su transgresión será llamada crimen y la sanción será una pena (esto es, una reacción violenta de gran concentración afectiva); si por el contrario la valora en menor medida, su transgresión caerá en el campo de la inmoralidad, y la sanción correspondiente será de menor concentración y agresividad (la reprobación pública, por ejemplo).

Es por ello que el crimen puede ser definido como una "ruptura del lazo de solidaridad mecánica" (Durkheim, 1993: 58). Es decir, como un ataque a las formas de hacer, sentir y pensar comunes, una ofensa a los sentimientos y creencias que configuran al grupo como tal. No obstante, esta definición general debe ser especificada enseguida dado que, como queda dicho, hay ofensas a la conciencia colectiva que no pueden calificarse como criminales. Así, por ejemplo, cada cultura puntualiza en qué consiste ser buen padre, buen hijo o buen vecino; sin embargo, aquellos que no cumplan o que contradigan esos requisitos no serán vistos como criminales, aunque podrán obtener sanciones difusas. Para que un acto sea criminal debe involucrar todavía una condición más: los estados de la conciencia colectiva que hiere deben ser "fuertes y definidos" (Durkheim, 1993: 65).

Una importante consecuencia se desprende de lo dicho hasta aquí: no habría nada en una acción que la haga criminal en sí misma. Es la conciencia común la que define y valoriza, en cada momento histórico, las acciones de los individuos y los grupos. Si esto es cierto, no habría conciencia moral universal y a priori, como había sugerido la filosofía kantiana; y tampoco delitos naturales como suponía, por ejemplo, el positivismo criminológico italiano.6 Antes bien, lo que sea inmoral, en general, y criminal, en particular, es un fenómeno relativo a las definiciones culturales espacial y temporalmente datadas. Ni siquiera la violencia física puede servir para definir lo que sea criminal. Para cada conjunto social habría una determinación colectiva de lo bueno y lo malo; lo justo y lo injusto; lo criminal y lo honesto; así como de lo que sean los ejercicios legítimos o ilegítimos de la violencia. Por eso Durkheim (1993: 96) ha podido afirmar que "no hay que decir que un acto hiere la conciencia común porque es criminal, sino que es criminal porque hiere la conciencia común. No lo reprobamos porque es un crimen sino que es un crimen porque lo reprobamos"; y por eso el antropólogo Edmund Leach (1968: 24) resumió esta posición escribiendo que "es un crimen matar a un vecino; matar a un enemigo es un acto de heroísmo; pero quién es un enemigo y quién es un vecino es un asunto de definición social".7

¿Cómo sabemos, entonces, lo que un grupo considera como criminal? Como ya sugerimos, Durkheim entiende que podremos reconocerlo por la reacción que produce. Es criminal aquel acto que genera una reacción característica llamada pena. Esto es, una sanción colectiva, emocional, violenta y organizada.

Siguiendo los discursos dominantes en las administraciones de justicia modernas -aquellos que consideran al castigo que imparten como un instrumento reflexivo radicado en la utilidad social que reporta su utilización calculada-, tal vez pueda tenerse por anacrónica a esta última definición. Posiblemente se crea que esa forma arcaica, fusional y violenta de socialización ha sido superada por el proceso civilizatorio occidental, un proceso de racionalización y burocratización que ha alcanzado también al campo de las penalidades. Frente a esto, Durkheim (1993, 1999) afirma el carácter irracional de toda reacción penal. Desmintiendo la imagen que la modernidad propone de sí misma, ubica decididamente a las reacciones colectivas al crimen del lado de las emociones intensas. La indignación ante el acto transgresor, la exigencia de respuesta punitiva, y aún de expiación, todavía serían sus fuerzas motrices. El castigo penal siempre tendría algo de linchamiento, y ello valdría tanto para las sociedades religiosas y colectivistas, de división relativamente simple del trabajo, como para las sociedades racionalistas e individualistas, de división del trabajo compleja. Ahora, como antes, para Durkheim la pena constituye un movimiento colectivo apasionado que, en principio, no conoce límites. Liberado a su propia dinámica, será "mecánico" y "ciego"; su violencia destructiva sólo se detendrá cuando la energía afectiva que lo anima se haya extenuado. El motivo de esta desmesura constitutiva radica en que la conciencia del grupo se ha visto ofendida en lo que cree sus valores más fundamentales. Tan fuerte es la inversión afectiva presente en estos valores, que su ofensa provoca una puesta en comunicación irreflexiva de todos aquellos que son sus portadores. Los sentimientos comunes de ira, indignación y temor provocados de este modo buscan satisfacción en el dolor de quien se tiene por culpable. Por ello, la pena sería una venganza que reclama el sufrimiento del ofensor. Sólo que quien requiere este dolor no es este o aquel individuo, sino el grupo como tal. Mismo que vive en cada reacción al crimen y en cada defensa en común de las creencias y las pasiones que lo constituyen. Por eso el castigo penal resulta, en última instancia, una ceremonia expiatoria: se infringe sufrimientos sobre un culpable, en nombre y para satisfacción de entidades trascendentes (no son otra cosa los valores morales). Esto habría sido así en las sociedades teocéntricas y también lo sería en las seculares. Para Durkheim la única diferencia significativa consiste en que, entre nosotros, este tipo de castigo está más organizado. Ahora, la furia en común se derrama menos, se orienta más directamente hacia aquel que es considerado transgresor (no alcanza a su familia, por ejemplo). Tan importante y permanente, como estos elementos distintivos de la pena, es el hecho de que ella posea un carácter ritual. Es la experiencia colectiva del proceso ritual la instancia específica por la cual el grupo se cohesiona afectiva y moralmente, estableciendo los límites que lo definen y los símbolos que lo constituyen.

De manera que la utilidad mayor -o, en términos de Durkhe-im, la función social- del castigo penal reside en la re-producción del grupo. Por eso, este fundador de la sociología académica ha podido afirmar, contrariando la doxa de su tiempo (y del nuestro), que la existencia en cada sociedad de cierta tasa de delito sería normal, e incluso saludable. Y ello porque no ha habido, nos dice, ninguna sociedad sin delitos, siendo esta generalidad y presencia omnihistórica prueba de normalidad social (Durkheim, 1986, 2007). Y, sobre todo, porque la transgresión a las normas más sagradas de un grupo activa, como queda dicho, el mecanismo penal, impulsando la reacción de sus miembros, uniéndolos en torno a los valores agredidos. Cualquier ofensa criminal a la conciencia colectiva puede dar lugar a esta forma de sociabilidad a través de la cual las representaciones y los sentimientos comunes se fortalecen. En el castigo penal, "la cólera pública" se manifiesta fortaleciendo el lazo social, revitalizando la conciencia común:

No hay más que ver lo que se produce, sobre todo en una pequeña ciudad, cuando se comete algún escándalo moral. Las gentes se detienen en las calles, se visitan, se encuentran en lugares convenidos para hablar del acontecimiento, y se indignan en común. De todas esas impresiones similares que se cambian, de todas las cóleras que se manifiestan, se desprende una cólera única, más o menos determinada según los casos, que es la de todo el mundo sin ser la de una persona en particular. Es la cólera pública (Durkheim, 1993: 79).

Así, hacia finales del siglo XIX, y desde sus primeras intervenciones en el debate entonces existente sobre la cuestión criminal, Durkheim ha establecido un postulado que, de diferentes maneras y según distintos criterios, el mainstream de la sociología francesa no ha cesado de sostener: contra las máximas del sentido común que sueña con un mundo libre de crímenes y de castigos, el delito constituye una función social imprescindible para la reproducción de un orden cualquiera. En cuanto a las acciones y prácticas criminales y sus actores no parece haber en Durkheim una teoría acabada y consistente al respecto.8 Su posición sobre este punto va desde su consideración del delincuente como una personalidad patológica en La división del trabajo social a la (auto)crítica de estos supuestos en Las reglas del método sociológico. En ese texto canónico afirma que si se le observa correctamente, y a pesar de las ideas corrientes, "el criminal ya no aparece como radicalmente insociable o como un elemento parasitario, un cuerpo extraño e inasimilable dentro de la sociedad; es un agente regular de la vida social" (Durkheim, 1986: 96). En su opinión, la función social del delincuente consiste precisamente en producir, a través de la reacción a su acto prohibido, la re-vitalización de la cohesión grupal en torno a los valores y las jerarquías colectivamente admitidas. Reacción punitiva que cumplirá con ratificar, a los ojos de todos, aquello que fue cuestionado. En concordancia con ello, este autor dirá que la función del castigo penal no es, o sólo lo es secundariamente, corregir al culpable, intimidar a sus posibles seguidores o resarcir a los damnificados. La función central de la pena es "hacer comunidad". Y esto es lo que, paradójicamente, el criminal, o más bien su acción, posibilita. Sobre él (o ella), exhibiendo el dolor de su cuerpo y de su alma, se escribe el significado de los valores morales de un conjunto que, en esa acción ritual, se reconoce como tal. Siguiendo esta lógica, puede pensarse que será la cohesión social así alcanzada la que disminuirá las tasas delictivas, si éstas fueran anormales, o evitará su aumento, si no lo fueran.

He aquí, entonces, el círculo virtuoso funcionalista que se desprende del abordaje durkheimiano de la cuestión criminal: crimen → + → reacción social → + → cohesión/solidaridad → + → reafirmación de los valores comunes (→ - → crímenes).

 

DISPOSITIVOS DE PODER, ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA

Desde una perspectiva y unos resultados distintos, también Foucault se ha ocupado de las funciones sociales del crimen y la criminalidad.9 Su ya clásico libro Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión arriba, en este punto, a resultados formalmente cercanos a los de su ilustre antecesor. También ahí el crimen es concebido como una función social relevante y el criminal como una pieza clave en el mantenimiento del orden social. A continuación veremos como esto es lo que conceptos clave como administración diferencial e ilegalismos procuran poner de manifiesto. Ahora bien, para ser consistentes con el abordaje metodológico que hemos elegido es necesario dar cuenta brevemente de la teoría de la sociedad en el marco de la cual operan estos importantes conceptos. Esto reviste una complejidad mayor a la que se presenta con la obra de Durkheim, en primer lugar porque el propio Foucault se ha negado a formular articulada y explícitamente dicha teoría. Sin embargo, es posible afirmar, como lo han hecho Deleuze (1987), Honnet (1994) y Brenner (1994), que se encuentra funcionando implícitamente en sus análisis de las tecnologías de poder, tanto como en el argumento histórico que articula aquel texto capital.10 He aquí una indicación clave en ese sentido:

Una sociedad no es un cuerpo unitario en el que se ejerza un poder y solamente uno, sino que en realidad es una yuxtaposición, un enlace, una coordinación y también una jerarquía de diferentes poderes, que sin embargo persisten en su especificidad [...]. La sociedad es un archipiélago de poderes diferentes (Foucault, 1991a: 13).

De modo que, en lugar de presentarnos la imagen (durkhei-miana) de una totalidad orgánica o una estructura profunda que organiza el conjunto de las relaciones sociales, Foucault se refiere a la sociedad como un ensamble de diversos dispositivos de poder-saber locales o regionales que entran en composiciones siempre parciales, conformando un espacio heterogéneo y fragmentario cuya articulación no es total, sino estratégica. Es decir, tales dispositivos forman redes en función de objetivos específicos, mismos que se encuentran bien determinados en cada tiempo y lugar pero que, en términos generales, pueden caracterizarse como relativos al control de la multiplicidad de fuerzas que constituyen tanto el cuerpo social como el individual. En el caso de las sociedades industriales europeas habrían sido los dispositivos disciplinarios los que cumplieron con resolver este problema, tal como se presentaba en el periodo de formación de las mismas. El imperativo funcional de las estrategias de poder actuantes en dicho lapso habría sido el de ajustar la correlación entre el fuerte incremento de la población y el igualmente drástico aumento de las fuerzas productivas, con vistas a posibilitar el desarrollo y re-producción de los procesos de modernización capitalista. De manera que las tecnologías disciplinarias tendrían por función volver productivos y obedientes a los individuos y a los grupos que fueron desprovistos de sus entornos y sujeciones tradicionales, y de hacerlo a través de su encierro en dispositivos disciplinarios emplazados para tal fin a lo largo de todo el cuerpo social. La cárcel es para Foucault un elemento de este entramado, a la vez que constituye el modelo del dispositivo disciplinario. Y ello porque muestra, actuando en todo su rigor, los procedimientos y técnicas característicos de esta forma de ejercicio del poder: distribución analítica de los cuerpos en el espacio; racionalización temporal de las conductas; análisis "anatomo-político" del cuerpo individual y colectivo (Foucault, 1989, 1996, 1999, 2005). La fábrica, el cuartel, el hospital o la escuela no funcionarían de otro modo. De manera que la fisonomía de ese archipiélago que es toda sociedad sería, en el caso de las sociedades modernas, la de un "archipiélago carcelario". Fisonomía producida por la propagación de esas técnicas y los saberes que comportan su ejercicio localizado, permanente y microfísico sobre el cuerpo social al que criban y organizan. De modo que aquí la clave para la constitución de conjuntos sociales sujetos a un funcionamiento regular no sería, como en Durkheim, la ritualización y simbolización de determinados valores y su sanción colectiva, sino la individualización de los cuerpos y la rutinización coercitiva de sus conductas.

Ahora bien, Foucault avanza en su caracterización de la prisión estableciendo que su función específica consiste en: a) gestionar, junto con el resto de las agencias jurídico-penales, diferencialmente los ilegalismos diseminados en el campo social; b) produciendo al delincuente como objeto de intervención y conocimiento; y c) considerando a la delincuencia como grupo bien delimitado, opuesto al medio popular del que se la separa, y como funcional a las estrategias generales de dominación y control social.

Para comprender lo anterior, nos recuerda que la ley es transgredida no sólo en aquellas regiones de la sociedad que son tenidas por las más peligrosas (a saber, los sectores marginados y excluidos), sino que los comportamientos prohibidos se encuentran ampliamente dispersos por todo el conjunto social. Y agrega algo más: no son las conductas ilegales sino las acciones penales las que se hallan distribuidas diferencialmente en ese mismo conjunto (Foucault, 1989, 1994, 1999a). Debe reservarse, entonces, el nombre de delito para los ilegalismos efectivamente perseguidos y castigados, y el de delincuente para aquella persona que ha sido apresada en las redes del dispositivo penal.

El concepto de ilegalismos -un neologismo inventado por Foucault- resulta una herramienta analítica que permite desnaturalizar críticamente la cuestión criminal por cuanto presenta la neutralidad axiológica necesaria para evitar las connotaciones afectivas y valorativas que habitualmente poseen términos como "crimen" o "delito", al tiempo que impide convertir una acción ilegal en atributo esencial de un individuo que sería constitutivamente criminal o delincuente. Por otra parte, su carácter plural señala que es necesario hacer entrar en el análisis la gran diversidad de comportamientos ilegales que proliferan en todos los estratos sociales, interrumpiendo así la asociación automática, socialmente construida, que hace pensar que los únicos actos prohibidos son los crímenes de sangre y los micro-delitos populares. Deja ver, también, la función positiva que las prácticas ilegales desempeñan en los distintos sectores sociales y en diversos aspectos del funcionamiento del conjunto de la sociedad. Es decir, revela que tales prácticas forman parte de las relaciones de poder que tejen el cuerpo social y que, además, reportan altos beneficios económicos y políticos a diferentes grupos que nada tienen de socialmente marginales (a saber: la evasión fiscal, el contrabando, la contaminación medio-ambiental, en las elites; los robos, los hurtos y el comercio ilegal, en los sectores populares; los mercados transversales de armas o drogas prohibidas). Permite ver, finalmente, que es sobre ese campo "hormigueante" de los ilegalismos que se realiza la acción estratégica de los dispositivos penales. Acción que, persiguiendo y castigando selectivamente ciertas infracciones (principalmente las practicadas por sectores populares), los vuelve visibles como peligros sociales, dejando al mismo tiempo -y por lo mismo- en la sombra y en libertad de acción al resto. Acción que de esta manera produce, además, su objeto de intervención y de conocimiento: mediante el control y tratamiento selectivo de ciertas poblaciones, los dispositivos penales identifican a determinados individuos con la figura de delincuente que ellos mismos construyen, individuos que luego se vincularán duraderamente a dicha identidad. Procesándolos penalmente, aislándolos, señalándolos como peligrosos, esta acción criminalizante los opone a los espacios sociales en los que se encontraban insertos, y los agrega al grupo relativamente restringido y cerrado de individuos tan estrechamente ligados a las prácticas delictivas sostenidas como al sistema penal (la delincuencia).

De manera que, las agencias de administración de justicia, la policía y la prisión se encontrarían lejos de ser instrumentos del derecho para detectar, procesar y castigar todos los actos que éste prohíbe, como sostienen las ideologías jurídicas. Antes bien, se muestran como partes de un ensamblaje o dispositivo cuya función no declarada consiste en separar ilegalismos de delincuencia. Es decir, en intervenir selectivamente sobre la multiplicidad de conductas ya tipificadas como delitos, sancionando efectivamente algunas y permitiendo otras. En palabras de Foucault (1994: 719), el dispositivo jurídico-penal actúa "preparando espacios protegidos y aprovechables en donde la ley puede ser violada, otros donde puede ser ignorada y otros, finalmente, donde las infracciones son sancionadas".

Esta distribución estratégica de las penalidades corresponde grosso modo a las necesidades de una estructuración social desigual en términos de relaciones de producción, poder y propiedad. En breve: son perseguidos los ilegalismos populares y tolerados aquellos que practican los grupos dominantes.11

He aquí entonces el núcleo característico del abordaje foucaultiano de la penalidad -un abordaje cabalmente político- y uno de sus aportes más significativos a la comprensión del problema. La concentración del sistema penal sobre una pequeña población criminalizada contribuye, a través de la producción del sujeto criminal y del estereotipo correspondiente, a ocultar el número extraordinariamente mayor de ilegalismos no perseguidos; ya que:

La prisión, y de manera más general los castigos, no están destinados a suprimir las infracciones, sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas; [sobre todo] tienden no tanto a volver dóciles a quienes están dispuestos a transgredir las leyes, sino [...] a organizar la transgresión de las leyes en una táctica general de sometimientos. La penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir una parte y hacer útil otra; de neutralizar a éstos y sacar provecho de aquéllos. En suma, la penalidad no "reprimiría" pura y simplemente los ilegalismos; los "diferenciaría", aseguraría su economía general (Foucault, 1989: 277).

El análisis genealógico de Foucault deja ver, a contrapelo del discurso jurídico de la modernidad, que la delincuencia es uno de los productos centrales de la acción selectiva del sistema penal sobre los ilegalismos populares. Y esto por cuanto el resultado final de la intervención penal sobre ellos es la creación de individuos y grupos bien delimitados, profesionalizados en el delito, sobre los cuales resulta posible una vigilancia constante y una manipulación funcional. Individuos y grupos que, separados de su entorno social y siempre bajo la órbita de la acción judicial o policial, resultan proclives a su utilización en favor del orden al que habían atacado en primera instancia, ya sea de manera directa como proveedores, intermediarios y organizadores de los mercados ilegales, o como delatores y fuerzas de choque para-policiales, por ejemplo; y sea indirectamente y con un resultado estratégico de mayor alcance: como justificantes de la vigilancia estrecha de la policía sobre el conjunto del cuerpo social.

De manera que, en esta perspectiva, la dinámica social (o en términos de Foucault, la economía de poder) relativa a la función latente de los sistemas penales puede describirse como sigue: ilegalismos → + → dispositivos penales → + → delincuente/delincuencia → + → control social.

Se ve ahora en qué sentido Foucault coincide con Durkheim en postular un nexo funcional oculto entre orden social, transgresión criminal y castigo penal. Se ve también que, más allá de esta coincidencia formal, ambos divergen profundamente en sus modos de comprensión de lo social, tanto como en sus respectivas teorías de la modernidad en general, y de la modernidad penal en particular.

 

EL NACIMIENTO DE LA PRISIÓN. DOS PERSPECTIVAS SOBRE LA PENALIDAD MODERNA

Tal como se presentan en el persuasivo relato foucaultiano, las sociedades tradicionales se encontraban regidas por un modo soberano de ejercicio del poder. La pieza clave (paradigmática) en el funcionamiento de ese poder era el suplicio de los transgresores de la ley. Espectáculo terrible y fascinante que, a través de una violencia tan excesiva como premeditada, producía toda una simbólica de las marcas sobre el cuerpo. Mediante esta simbólica, hecha de imágenes extremas, el soberano se vengaba de las ofensas dirigidas a su investidura y dirigía sus mensajes de orden a la multitud de los súbditos que, extasiados en el horror, recordaban los costos de desafiar sus designios. El suplicio era una tecnología de castigo que, a diferencia de las modalidades que lo sucedieron, se caracterizaba por su ritualismo espectacular, sangriento y discontinuo. De manera más general, la (tecno)lógica soberana se define, en Foucault (1989, 1999b), por la exclusión de aquéllos a los que castiga: se trata de gobernar marcando a los individuos y produciendo separaciones binarias (puros/impuros, malvados/inocentes) en el conjunto gobernado. Así como también de evitar la comunicación entre ambos grupos. Para ello, medidas tales como la reclusión execrante y el destierro mediante bando público constituían, junto con el suplicio, herramientas usuales y pertinentes.

En contraste, la modernidad se caracterizaría por la paulatina conformación de sociedades de normalización y regulación, en las que aquellas formas dramáticas y apasionadas de ordenamiento de la sociedad son paulatinamente remplazadas por formas "frías" (discretas y calculadoras) de organización y subordinación. Según Foucault (1989, 1991b), ello tiene lugar principalmente a través de la diseminación de dos nuevas formas de ejercicio del poder: las disciplinas y la bio-política. El citado libro Vigilar y castigar constituye, entre otras cosas, un gran fresco del pasaje de las sociedades tradicionales a la modernidad, y un análisis detallado de la invención, el funcionamiento y la propagación de las tecnologías disciplinarias. Las disciplinas son tratadas ahí como un primer conjunto de "prácticas de la norma", que no operan en función de un encierro segregador (soberano) sino, como hemos visto, a partir de una fina reticulación de los espacios y los tiempos institucionales que se transforman, de esta manera, en máquinas de individualizar, controlar y ejercitar a los cuerpos que contienen, volviéndolos obedientes y productivos. Por otro lado, el primer tomo de La historia de la sexualidad da cuenta de las principales características del poder bio-político, ya no dirigido a la individualización de los cuerpos singulares sino al control y regulación de las poblaciones. Es esta una tecnología

centrada sobre la vida, que recoge efectos masivos propios de una población específica y trata de controlar la serie de acontecimientos aleatorios que se producen en una masa viviente. Es una tecnología que busca controlar y modificar las probabilidades y de compensar sus efectos. Por medio del equilibrio global esa tecnología apunta a algo así como a una homeostasis, la seguridad del conjunto en relación con sus peligros internos (Foucault, 1991b: 175).

Como se ve en el relato foucaultiano, la economía (política) de las emociones y las creencias colectivas y sus complejos vínculos con el poder, tanto como el trabajo de los distintos poderes vigentes sobre esa imaginación y esos afectos, queda del lado del pasado premoderno. La modernidad es aquí definida como el dominio de la administración técnica de los individuos y los grupos en un doble registro: de un lado, construcción de subjetividades autovigiladas y, de otro, producción de poblaciones biopolíticamente reguladas. Y esto vale también para las penalidades, que son un modo de ejercitación disciplinario de los cuerpos, de regulación estadística de las multiplicidades, y de remisión permanente de ambos a la grilla clasificatoria de la norma. Grilla de saberes, todos hechos de teorías científicas (o con pretensiones de cientificidad) y de herramientas de medición y cálculo; saberes cuya condición de posibilidad ha sido, precisamente, el ejercicio de aquellas técnicas de control. El antiguo teatro político del terror y la fascinación, del miedo y la esperanza, aparece así evacuado por los procedimientos microfísicos y los discursos abstractos de la normalización y/o regulación penales, siempre referidos a sí mismos e invisibles a fuerza de ser continuos, generalizados y penetrantes.

Para Foucault, tanto la "anátomo" como la "bio" políticas son la clave dinámica de una era decididamente desacralizada, en la que un poder fundamentalmente desapasionado procede a gestionar la vida prescindiendo de toda referencia al mundo de las representaciones, las opiniones y los deseos colectivos. Es decir, precisamente aquello que en Durkheim se presenta como el núcleo fundante de todo conjunto social. De ahí que su descripción de la "gran transformación" societal (y penal) sea muy diferente a la foucaultiana. Por entender que esas representaciones compartidas que hacen de un agregado de individuos una sociedad están intensamente investidas de afectividad, Durkheim (1992) podrá afirmar que también las sociedades modernas se sostienen en valores trascendentes. Valores cuya ofensa constituye un crimen, por lo que todavía hoy la pena sería fundamentalmente un ritual colectivo tendente a su reafirmación. Lo cual no quiere decir que no haya variado históricamente, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

En su artículo "Dos leyes de la evolución penal", Durkheim (1999) también se pregunta por el nacimiento de la prisión. La forma en que plantea el problema es la siguiente: en la historia de las penas es posible verificar dos tipos de transformaciones, uno referido a la intensidad del castigo (variaciones cuantitativas) y otro a los medios con que se castiga (variaciones cualitativas). Respecto del primer tipo de evolución, su hipótesis es doble. Postula que la intensidad del castigo es mayor en las sociedades "de tipo menos desarrollado", pero también en las desarrolladas que posean gobiernos autoritarios. De modo que, tal como lo había hecho en La división del trabajo social, sostendrá aquí que la severidad de las penas disminuye conforme avanza la diferenciación social, pero incluirá una segunda variable en su análisis: el carácter del poder político. En cuanto a las variaciones cualitativas, su hipótesis es que el castigo consistente exclusivamente en la privación de la libertad por periodos variables de tiempo de acuerdo con la gravedad del delito tiende a convertirse en el tipo normal de sanción. Esto implica el paso del encierro del condenado como instancia previa a la ejecución de un castigo de otra índole (muerte, marcación, etcétera) a la utilización del encierro como un castigo en sí mismo, y al establecimiento de ese método penal como prevalente (y a veces único) en las sociedades modernas.

En Durkheim, la explicación de esta segunda ley deriva del esclarecimiento de la primera: la prisión es una sanción más suave que el suplicio y, para dar cuenta de su generalización, hay que establecer por qué ha decrecido la dureza de las penas en estas sociedades. Una lectura habitual, pero equivocada, ha llevado a pensar que, según este texto, la severidad penal decrece con el desarrollo de la modernidad porque ella comporta la merma de la conciencia colectiva (o, lo que es lo mismo, de los lazos de solidaridad mecánica). Sin embargo, esto implica sostener que Durkheim ha renunciado a su definición de crimen. Si crimen es aquello que desencadena una reacción característica llamada pena; si la pena es la reafirmación colectiva de los valores que son sagrados para la conciencia común; y si la moderna privación de la libertad es una pena, entonces también esta forma de castigo cumple en expresar el repudio colectivo a la transgresión de esos valores -y de ese modo procura reafirmarlos y protegerlos. Que en los tipos sociales complejos el campo de las acciones reguladas por la conciencia colectiva sea más restringido que en las sociedades tradicionales; que haya disminuido la extensión de la solidaridad mecánica, no podría significar que su intensidad ha decrecido en los espacios donde ella continúa vigente. En breve: también las sociedades modernas se estructuran alrededor de núcleos valorativos sagrados -es decir, creencias comunes fuertemente investidas de afecto que se presentan como trascendentes, y cuya vulneración es percibida como criminal, desencadenando una reacción penal.

El cambio cuantitativo en esta reacción no se debe a que los núcleos de la conciencia colectiva se hayan debilitado, sino a que han cambiado sus contenidos. Esto se expresa en el remplazo de una "criminalidad religiosa" por una "criminalidad humana", lo que significa que las sociedades tradicionales se habrían caracterizado por la prevalencia de la sanción a atentados "contra cosas colectivas (materiales o ideales, no importa)", especialmente contra la religión, las tradiciones y la autoridad pública. Las sociedades postradicionales, en cambio, se caracterizarían por el rechazo punitivo de las acciones que "sólo ofenden a individuos (muertes, robos, violencias y fraudes de todo tipo)" (Durkheim, 1999: 96).

De manera que aquí el "nacimiento de la prisión" se vincula con la moderación del castigo promovido precisamente por el paso de una configuración cultural a otra, de una moral colectivista que tiende a desentenderse de preocupaciones por el individuo como tal, a una en la que se le sacraliza. Esto conduce a la estructura valorativa en cuestión a un dilema por el cual es necesario castigar las ofensas al individuo como valor (para vengarlo/reafirmarlo), pero esto sólo puede conseguirse castigando a un individuo concreto, violando su sacralidad. La solución de compromiso por la cual las sociedades modernas sortearían esta paradoja reside, según Durkheim, en atemperar el castigo. La punición mediante el encarcelamiento resulta entonces una forma de resolver esta contradicción. Se trata de un castigo que, a diferencia de los que dominaban el mundo de la criminalidad sagrada, tiende a respetar la integridad corporal del condenado. Esta sacralización del individuo mostraría que el mundo social de la modernidad se encuentra lejos de haberse desencantado, y sugiere que ese desencantamiento total -una sociedad capaz de reproducirse duraderamente sin el establecimiento de valores trascendentes- acaso resulte imposible.

 

A MODO DE CONCLUSIÓN

Para concluir, trataremos algunos tópicos mayores presentes en los desarrollos teóricos que sustentan ambos relatos acerca de la transformación penal vivida por las sociedades occidentales desde el siglo XXVIII, y luego sopesaremos brevemente las posibilidades que ambas perspectivas ofrecen para un análisis del presente.

Señalemos, en primer lugar, que ambos análisis sociales coinciden en la descripción de esta "evolución" histórica: el rechazo generalizado de la tortura como parte del proceso de producción de la verdad jurídica; la supresión del espectáculo infamante de las penas corporales; la tendencia al uso excepcional y -en la mayoría de los casos- a la abolición de la pena de muerte. Sin embargo, precisamente debido a las importantes diferencias que separan sus respectivos enfoques teóricos, el sentido atribuido a estas transformaciones es notablemente distinto. También lo son los diagnósticos contemporáneos que de ellas se desprenden.

Tanto Durkheim como Foucault ven en el castigo en general un elemento central para la conformación y reproducción del orden social por cuanto resulta un medio de interiorización de regulaciones normativas. Para ambos es un modo mayor de producción de sujetos sujetados al ordenamiento societal que lo promueve y administra. No obstante, mientras que para el primero la pena adquiere una importancia sociológica excepcional respecto de otras formas de castigo (por cuanto remite a los valores nucleares del grupo), para el segundo resulta equiparable a todas las demás formas de sanción diseminadas disciplinariamente a lo largo del cuerpo social (castigos escolares, militares, familiares, etcétera). Y es que para Durkheim toda sociedad tiene un centro, mientras que para Foucault es más bien una composición de redes descentradas que producen "efectos de conjunto". Además, en su opinión lo característico de la modernidad sería precisamente la pérdida del centro (soberano y trascendente) que definía a las sociedades tradicionales. Por eso puede afirmar que en las sociedades que han dejado de ser teocráticas y monárquicas, cada dispositivo disciplinario posee "un pequeño mecanismo penal" que funciona según procedimientos generales idénticos a los de la prisión. Lo que equivale a decir que los dispositivos jurídico-penitenciarios no comportan ningún carácter diferencial privilegiado en relación con los otros dispositivos disciplinarios, salvo quizá por su valor heurístico. En cuanto a los demás aspectos de la cuestión criminal, la analítica foucaultiana no los considera más que desde el punto de vista de sus funciones positivas en el control estratégico del cuerpo social gobernado por los bio-poderes, mismos que desconocerían y volverían inocuas las acciones y reacciones colectivas en torno al crimen y que habrían creado al criminal como un objeto manipulable tanto científica como políticamente: una forma, también ella, desencantada, producida y administrada eficazmente con independencia no sólo de la imaginación y de los afectos de su entorno sociocultural sino también de las prácticas delictivas mismas.

Este modelo teórico, cercano en diversos aspectos a la perspectiva weberiana y a los desarrollos de la Escuela de Frankfurt, tiende a ver la evolución penal como parte del proceso en el que aparatos burocráticos y racionalizadores gestionan "fríamente" la vida de las poblaciones, a las que producen como objetos de intervención y conocimiento y que, por lo mismo, dominan el campo social de una manera que bien puede llamarse abstracta e inmanente. De allí que tanto Foucault como sus seguidores hayan focalizado sus estudios en la dimensión instrumental del control del delito, y que la postulen como propia no sólo de las dinámicas sociales que caracterizan la modernidad, sino también la tardo-modernidad.12 Como una consecuencia necesaria de las principales tesis históricas (o genealógicas) y del herramental conceptual elaborado en su analítica del poder, cuando Foucault (2003, 2007, 2008) verifique la crisis del diagrama disciplinario como modo de producción de los conjuntos sociales modernos dirigirá su atención hacia el desarrollo de las tecnologías biopolíticas. Tecnologías, lo hemos visto, tan desapasionadas como las disciplinas, que serán consideradas distintivas de las nuevas configuraciones societales emergentes. Dispositivos que en el despliegue de sus controles abiertos, sus técnicas estadísticas y sus prácticas des-dramatizantes estarían dando lugar a sociedades posdisciplinarias o "de seguridad" (Foucault, 2008: 26).

En este marco teórico-metodológico, el llamado "giro punitivo" contemporáneo -es decir, el sostenido aumento en la tasa de encarcelamientos de la mayoría de los países de Europa y América; la generalización de las reformas penales dirigidas al aumento en los montos del castigo; y la presencia dominante de encendidos discursos sociales y políticos con vocación punitiva excluyente- sólo puede verse como un resurgimiento residual de modalidades soberanas destinadas a ser superadas por los controles sociales de seguridad o actuariales.

La perspectiva durkheimiana, en cambio, nos permite pensar este giro punitivo como un intento de "re-sacralización" del mundo social, de re-producción del orden social a partir de la institución y defensa de un conjunto de valores que se proponen como trascendentes, pero ya no como accidente regresivo sino como un proceso emergente vinculado al modo de constitución propio de las sociedades como sistemas clasificatorios y valorativos -ello explicaría, entre otras cosas, la profundidad de su alcance. Esta perspectiva, si se le desprende de sus supuestos sociológicamente monistas y epistemológicamente realistas, permite entonces entender los órdenes sociales como sostenidos por estructuras representacionales (cognitivas y axiológicas) que deben ser permanentemente reconstruidas. Al mismo tiempo, tiene el mérito de poner en primer plano la irreductibilidad de las emociones y las creencias colectivas y de su rol esencial en la producción y reproducción de lo social organizado, tanto como en su transformación. Y lleva, por lo mismo, a considerar la cuestión criminal -es decir, la cuestión de los valores trascendentes, la transgresión criminal y el castigo ritual-como el espacio donde se pone en juego nada menos que la configuración global de la sociedad y sus sujetos. Posibilita, finalmente, un análisis sociológico atento a los componentes afectivos, expresivos y valorativos que dicha cuestión comporta, y permite postular que no son erradicables.

Dando un paso más en el camino abierto por esta lógica teórica, podemos pensar que la cuestión de las estrategias de bio-poder y su despliegue resulta un problema secundario respecto del problema mayor de la constitución y reproducción del orden clasificatorio y valorativo de los conjuntos sociales. Es que si una sociedad sólo puede existir como un sistema más o menos consistente de representaciones y sentimientos compartidos, entonces el primer problema relativo a su existencia y duración consiste en lidiar con los afectos, la imaginación y las creencias colectivas; en producir su "puesta en común" dándoles una representación definida. Y ello sólo puede conseguirse mediante la producción ritualizada de símbolos trascendentes capaces de orientar lógica y axiológicamente la interacción social, relaciones de poder incluidas.

Si lo anterior es correcto, entonces el desencantamiento final del mundo social no sería posible y los lazos sociales siempre estarían tramados por creencias, deseos y representaciones cuya lógica no podría ser ni completamente instrumental ni completamente reflexiva. De manera que cualquier forma de ejercicio del poder (sea disciplinario o bio-político) nacería y se desplegaría necesariamente en el espesor afectivo y valorativo de una cultura, misma a la que podrá sin duda modificar, incluso radicalmente, pero por la cual será a su vez modificado -a no ser que se esté dispuesto a aceptar la tesis del despliegue de las modernas tecnologías de poder como aculturación triunfante. Es decir, la tesis según la cual las culturas y los individuos serían poco más que tabulas rasas sobre las cuales unas tecnologías nacidas sin mitos y sin ritos alcanzan un desarrollo universal inscribiendo sus códigos sin fricción, sin adecuación, y por vaciamiento de contenidos valorativos vigentes con anterioridad a su impacto (acabando para siempre con todos los mitos y todos los ritos).

Una solución diferente (de una inspiración durkheimiana que no renuncie a la crítica) consiste en entender a la cultura no sólo como el contexto sino también como el texto del que surgen y en el que se inscriben las estrategias de poder, y como la trama en la que tanto su despliegue como su resistencia son experimentados. Trama densa que, por lo demás, necesariamente contamina sus programas, modifica sus tácticas y, sobre todo, incide en los resultados efectivamente vigentes luego de su intervención. En este marco, la vocación punitiva de la tardo-modernidad, su carácter violentamente expresivo y su capacidad de convocatoria colectiva pasarían a adquirir dimensiones en absoluto residuales. Se trataría, más bien, de una dinámica social, orientada a (re)construir los marcos valorativos que den continente a la acción social, procurando, al mismo tiempo, reproducir las relaciones de poder, producción y propiedad vigentes.

 

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NOTAS

2 Para algunas comparaciones generales véase Alexander et al. (1988), Gane (1992) y Datta (2008), y para comparaciones relativas a algún aspecto de la cuestión criminal: Joas (2008), Cladis (1999) y Garland (1999).

3 Esta caracterización es compartida, entre otros, por Garland (2005) y Hallsworth (2006).

4 Las formulaciones más importantes sobre la cuestión criminal pueden encontrarse en Durkheim (1973, 1986, 1993, 1999, 2003, 2007, 2012, 2012a).

5 En esto coinciden calificados estudiosos y comentaristas de la obra durkheimiana tales como Aron (1970), Alexander et al. (1988), Lukes (1984) y LaCapra (1985).

6 Durkheim (1986) formula su concepto sociológico de crimen en oposición explícita a la definición de delito natural elaborada por Garófalo (1998). Sin embargo, es digno de mención que mantiene un elemento fundamental de dicha definición, a saber: que es criminal la acción que hiere el sentido moral común del término medio de los miembros de un grupo. La ruptura (radical) de Durkheim (1986, 2003, 2007) se ubica en su rechazo a aceptar la posibilidad de contenidos morales "naturales" (universales e innatos).

7 Cabe señalar que el objetivismo epistemológico característico en Durkheim no está en contradicción con su postulado fundamental sobre la cuestión criminal: lo que sea un crimen estará determinado por los contenidos cambiantes de la conciencia colectiva. La sociología puede conocer objetivamente lo que es criminal para una sociedad en un momento determinado, pero esos contenidos son histórica y culturalmente relativos. En palabras de Raymond Aron: "Esta definición del delito es típicamente sociológica, en el sentido que Durkheim asigna a la palabra sociológico. Un delito en el sentido sociológico del término es, simplemente, el acto prohibido por la conciencia colectiva. [...]. En un estudio sociológico del delito no es posible definir este último sino desde fuera, en relación con el estado de la conciencia colectiva de la sociedad dada. Esta definición es objetiva y relativista" (Aron, 1970: 31).

8 Aun así, se ha procurado (re)construir esta teoría del delincuente de Durkheim en Taylor, Walton y Young (1990).

9 No es posible listar aquí la importante cantidad de intervenciones que Foucault dedicara al problema del crimen, el castigo y el criminal. Baste con remitir a los volúmenes II, III y IV de Dits et Écrits (1994), así como a Foucault (1983, 1989b, 1999, 2007 y 2008).

10 Los principales elementos que hacen posible la reconstrucción de dicha teoría social se encuentran en diversos escritos, cursos y entrevistas de Foucault (1989, 1991a, 1991b, 2003, 2007, 2008) desde comienzos de la década de 1970. Ha sido Deleuze (1987) quien más ha hecho por aclarar y sistematizar la sintaxis conceptual que articula la visión foucaultiana de la sociedad. Por otra parte, estudiosos como Honnet (1994), Jay (1993) y Brenner (1994) se han abocado a la tarea de reconstruir críticamente esta teoría social.

11 Sobre la relación ilegalismos-delincuencia, véase Deleuze (1987), Ewald (1993), Boullant (2004), Lascoumes (1996).

12 Ejemplares en este sentido son los citados cursos que Foucault dictara en el Collége de France a finales de la década de 1970, así como también los trabajos de Rose (2000); O'Malley (1992); y Feeley y Simon (1995).

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