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Estudios demográficos y urbanos

versão On-line ISSN 2448-6515versão impressa ISSN 0186-7210

Estud. demogr. urbanos vol.32 no.3 Ciudad de México Set./Dez. 2017

https://doi.org/10.24201/edu.v32i3.1748 

Reseñas y comentarios bibliográficos

Domínguez Serrano, Judith y Joaquín Flores Ramírez (2016), Derecho humano al agua y al saneamiento, Jiutepec, Mor., Instituto Mexicano de Tecnología del Agua / El Colegio de México, A.C.

Américo Saldívar V.1 

1 Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, División de Estudios de Posgrado. Correo electrónico: americo@unam.mx

Domínguez Serrano, Judith; Flores Ramírez, Joaquín. 2016. Derecho humano al agua y al saneamiento. Jiutepec, Mor.: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, El Colegio de México, A.C.,


Quien fuere capaz de resolver los problemas del agua, será merecedor de dos premios Nobel,

uno por la Paz y otro por la Ciencia.

John F. Kennedy

En torno al derecho humano al agua

La universalidad de los derechos humanos está formalmente reconocida, aunque en la práctica deja mucho que desear su respeto, protección y promoción. Tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales, son frecuentemente violados o no protegidos por el Estado y sus instituciones con vena autoritaria, así como por la aplicación de políticas conservadoras de control, regulación y administración de los recursos naturales, financieros y de todo tipo. El agua, en tanto bien común y finito no es la excepción, ya que con frecuencia es de difícil acceso para los grupos más vulnerables de la población. El agua se torna entonces en una fuente de conflictos indeseables y en una suerte de discriminación y desigualdad que favorece a aquella parte de la población con capacidad y mayor poder de compra, demanda y consumo.

En México y en el mundo se han documentado infinidad de conflictos derivados y relacionados con el agua. La mayoría de los conflictos derivan de situaciones frustrantes y cuando existen abusos de poder que afectan a la comunidad en el acceso y uso del vital líquido. Carlos Fernández Jáuregui, de la Oficina Regional de la UNESCO,1 señala que en más de 112 países existe constancia de tales conflictos, mismos que aumentarán a medida que se incremente la escasez y el estrés hídrico. Por su parte, los investigadores mexicanos Jaime Sainz Santamaría y Mariana Becerra Pérez (2004)2 documentaron más de 100 conflictos sólo entre 1990 y 2002, la mayoría registrados en la Ciudad de México y el Estado de México.

El agua se torna así en un referente de la exclusión social, la vulnerabilidad y la pobreza. Ya resulta proverbial el ejemplo sobre la distribución inequitativa que se hace entre la zona poniente (Lomas, Chapultepec y Polanco) y la zona oriente (Iztapalapa) en la Ciudad de México, donde el diferencial en el acceso al líquido es de 30 a 1. Es decir, 600 litros per cápita al día de disponibilidad en la zona más “privilegiada” del poniente de la ciudad, contra 20 litros en la zona oriente con menores ingresos y recursos económicos. Por ello no es ocioso decir: pobres en agua, en derechos y en salud.

Más aún, el Tribunal Latinoamericano del Agua -organización de carácter ético- condenó en 2013 al Estado mexicano por la violación al derecho humano del agua, y alertó sobre los niveles de conflictividad social en el país y la ausencia de instrumentos de participación ciudadana para canalizarla. Dicho organismo constató la presencia de al menos 220 conflictos activos que afectan a comunidades locales, barrios y organizaciones sociales de todo el país. Buena parte de estos conflictos involucran el aprovechamiento privado o estatal de recursos naturales y su destrucción paulatina, así como un gran número de violaciones jurídicas, de incumplimientos, de corrupción y de incomprensión estatal hacia los reclamos de las víctimas.3

Justamente, una medida y acción para atenuar las desigualdades y la emergencia de conflictos por el agua es que, a partir del 2012, se legisla y establece como un precepto constitucional (art. 4º) el derecho humano de acceso al agua y la salud de la población mexicana (DHAyS). Dos años antes la ONU explícitamente había reconocido estos derechos, instando a todos los Estados miembros a hacer lo propio.

El libro Derecho humano al agua y al saneamiento representa un excelente compendio para el conocimiento y difusión de este importante derecho plasmado en la legislación nacional. En este material didáctico los autores se hacen eco no sólo de la preocupación para que el público en general conozca los atributos, alcances y dimensiones de este derecho que tienen hombres y mujeres, sino de la necesidad urgente de su reglamentación para la implementación adecuada y su cabal cumplimiento por parte del Estado.

Es así como a lo largo de sus 53 páginas el libro instruye sobre el surgimiento y características de los derechos humanos en general y en particular sobre el derecho al acceso al agua y su saneamiento, discutiendo cuáles serían las cantidades óptimas que debe garantizar el Estado,4 así como la parte de corresponsabilidad por parte de los usuarios y sujetos del mismo, sobre su uso y cuidado, y contribución pecuniaria: “el agua debe ser económicamente posible de pagar, no debe ser cara”, se señala en la página 22.

Nos parece pertinente enfatizar sobre esto último ya que por lo común se considera que el DHAyS, si bien está por encima de las diferencias sociales y económicas de la población, sin ignorarlas, establece también la necesaria defensa de un estatus jurídico para los grupos más vulnerables, lo cual no implica la pasividad, sino la corresponsabilidad y coparticipación activas de los propios usuarios, incluyendo el pago por el abasto en cantidad y calidad. Sobre este último aspecto la ONU señala que se debe invertir primero en el suministro y la provisión de agua de calidad, es decir, en su depuración, potabilización y tratamiento, aun antes que en gastos de mitigación de problemáticas concernientes a la salud, la educación, el comercio, etcétera.

Se debe señalar que una parte importante de la reglamentación y aplicación de estos derechos estaría en el accionar de los organismos operadores del agua y las juntas de mejoras materiales y drenaje a nivel municipal, los cuales, además de preocuparse por la oferta-suministro (que es por lo común en lo que más se ocupan), en su gestión integral deben hacer hincapié en la gestión y control de la demanda, resolviendo dos aspectos fundamentales, a saber: el establecimiento de un sistema tarifario justo que ayude a regular la demanda, superar las desigualdades en el acceso al recurso, así como contar con recursos financieros suficientes para la propia obra e infraestructura hídrica. Es decir, vista la problemática en su conjunto, se trata de una cuestión de gobernanza y de impulsar una nueva cultura del agua (NCA). Pero también lo que parece ya un tema fundamental para explicar una de las causas primarias del permanente desabasto, pérdida y escasez que padecen las ciudades, es la atención y reparación de las fugas en las redes primarias y secundarias de conducción del vital líquido.

Si bien el libro está enfocado hacia las obligaciones del Estado para cumplir ese derecho, se mencionan también las obligaciones por parte de la sociedad y/o usuarios para el cuidado y uso inteligente del recurso. Sí se habla de la participación social para validar ese derecho o garantía (p. 32), así como de la responsabilidad de las personas en temas del saneamiento y cuidado del agua (pp. 45-49). En las conclusiones correctamente se hace un llamado para que la sociedad en su conjunto contribuya con el pago de los servicios de agua y de drenaje.

El Estado, particularmente el mexicano, no es ni ha sido un agente o actor neutral. Por ello la defensa y cumplimiento de los derechos adquiridos a lo largo de la historia del país y, en este caso que nos ocupa, del derecho humano al agua y a la salud, forma parte ya de la lucha social que llegó para quedarse arraigada en el pueblo mexicano. Sin duda su aplicación efectiva sería una de las claves para desmontar el malestar y conflictividad social por el acceso a este recurso vital.

En suma, este material didácticamente ilustrado, de difusión y divulgación popular, nos ayuda a entender que el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento contribuiría en mucho a evitar conflictos y estrés social por el acceso a un recurso frágil, pero también contribuiría al propio ahorro en recursos económicos erogados por el Estado y la sociedad para garantizar el abasto equitativo del recurso hídrico y su manejo bajo la nueva cultura del agua.

1Fernández Jáuregui, Carlos A. (2000), “El agua como fuente de conflictos: Un repaso de los focos de conflictos en el mundo”, Oficina Regional de Ciencia y Tecnología de la UNESCO.

2“Los conflictos por agua en México: avances de investigación”, INE, 2004.

3Enciso, Angélica (2013), “Se ha generalizado el despojo del agua y la contaminación del recurso”, La Jornada, 1 de octubre, p. 37.

4Al respecto, la Organización Mundial de la Salud estima que una persona necesita al menos 20 litros diarios para satisfacer sus necesidades básicas. Pensamos que este volumen mínimo y hasta 40 l/pc/día debe garantizarse y proveerse de manera gratuita, cobrando de manera progresiva y proporcional aquel consumo que rebase esa cantidad.

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