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Secuencia

versión On-line ISSN 2395-8464versión impresa ISSN 0186-0348

Secuencia  no.90 México sep./dic. 2014

 

Artículos

 

Transgresores de la legalidad: los militares y su lucha legítima por el poder en San Luis Potosí, 1869-1870

 

Transgressors of Legality: Soldiers and their Legitimate Struggle for Power in San Luis Potosi, 1869-1870

 

Flor de María Salazar Mendoza*

 

Fecha de recepción: febrero de 2012;
Fecha de aceptación: julio de 2013.

 

Resumen

En este artículo se analizan las razones que motivaron a un grupo de militares encabezados por el general Francisco Antonio Aguirre a inconformarse ante el desarrollo de las elecciones para gobernador en el año de 1869, ya que los miembros de la legislatura local no declararon gobernador constitucional electo. Ante este escenario indefinido, los militares transgredieron el orden al iniciar un pronunciamiento para externar su inconformidad. El gobierno general intervino en la vida política interna de los potosinos al ordenar a una facción del ejército regular de la federación que sofocara a los pronunciados. El movimiento político tomó otra dimensión y los sublevados redactaron un Plan político en contra del presidente Benito Juárez y sus ministros. El movimiento se mantuvo vigente al iniciar 1870, así el gobierno general envió a San Luis Potosí al general Mariano Escobedo con el propósito de restablecer a las autoridades legítimas. Luego de conseguir su objetivo, Escobedo se postuló como gobernador y ganó las elecciones en ese año. Las fuentes documentales primarias que utilicé se localizan en archivos locales y del extranjero.

Palabras clave: Militares; elecciones; transgresores; plan político; Benito Juárez.

 

Abstract

This article analyzes the reasons that drove a group of soldiers led by General Francisco Antonio Aguirre to oppose the process to elect a governor in 1869, as the members of the local legislature did not declare an elected constitutional governor. Faced with these uncertain circumstances, the soldiers disobeyed their orders and launched an uprising to express their disagreement. The general government intervened in the internal political life of the inhabitants of San Luis Potosí, by ordering a faction of the regular federal army to suppress the soldiers involved in the uprising. The political movement acquired another dimension, and the rebel soldiers drafted a political plan against the incumbent President Benito Juárez and his ministers. The movement continued into early 1870, in response to which the general government sent General Mariano Escobedo to San Luis Potosí to restore the legitimate authorities. After achieving his objective, Escobedo stood as a candidate for governor and won that year's elections. The primary documentary sources used are found in archives in Mexico and abroad.

Key words: Soldiers; elections; transgressors; political plan; Benito Juárez.

 

Motivados por el escenario promisorio que se vislumbraba tras restaurarse la república, un grupo de militares residentes en la ciudad de San Luis Potosí que habían luchado durante la intervención francesa y ayudado a resistir la república, brindaron su apoyo al político potosino Juan Bustamante para que se convirtiera en gobernador electo del estado de San Luis Potosí; a cambio de ello, y si el resultado de las elecciones lo favorecía, él les permitiría el acceso a posiciones políticas de alta jerarquía, o bien, a puestos administrativos o burocráticos. Los castrenses encontraron en el proceso electoral de 1867 la oportunidad para incorporarse en las esferas de poder político local y convertirse en autoridades legítimas.1 Las elecciones tuvieron lugar y el cómputo final arrojó como triunfador a Bustamante, quien protestó como gobernador constitucional el día 22 de noviembre de 1867; su periodo sería por cuatro años, sin embargo, no todo resultó como se esperaba, el cálculo político de los bustamantistas falló y pocos meses después de haber protestado el cargo, desde el seno del Congreso estatal se orquestó una campaña en su contra, lo que provocó que el gobernador Bustamante solicitara una licencia por seis meses para separarse temporalmente del cargo. A partir de entonces comenzaron a mostrarse signos de inestabilidad y ruptura entre los grupos de poder así como nuevos aspirantes a ocupar el puesto de gobernador. Un año después, en 1869, la renuncia de Juan Bustamante fue inminente y por ese motivo las autoridades responsables de las elecciones suscribieron las condiciones necesarias para convocar a nuevas elecciones y votar por el que sería el nuevo gobernador constitucional del estado potosino por el periodo de 1869 a 1872; a dicha convocatoria acudieron cinco candidatos, entre ellos el general Antonio Aguirre, otrora bustamantista. La pretensión de los castrenses, indudablemente legítima, no pudo concretarse por la vía legal y por esa razón iniciaron un pronunciamiento2 con la intención de expresar a la opinión pública su desacuerdo sobre el desarrollo del proceso electoral y también para que se sumaran al movimiento políticos civiles, comerciantes, terratenientes y vecinos.

Un grupo de poder, como es el de los militares, ha sido escasamente estudiado por los historiadores locales. Manuel Muro y Primo Feliciano Velázquez, por ejemplo, incluyeron en sus historias sobre San Luis Potosí los conflictos y las rupturas políticas de los años de 1869 y 1870, empero estos son enunciados cronológicamente sin llegar a un análisis del problema.3 En lo que corresponde a la historiografía nacional el historiador Daniel Cosío Villegas (1988) escribió un número considerable de páginas sobre los movimientos transgresores que aquí se estudian, por lo tanto, su Historia moderna de México es una fuente indispensable para conocer y entender el contexto de esos años así como a los actores políticos que intervinieron. Con las reflexiones que aquí planteo, deseo contribuir a un análisis el cual permita conocer el proceder que siguieron los castrenses —en defensa de la soberanía del estado— al oponerse de forma violenta a las decisiones que desde el poder central impuso Benito Juárez con la clara intención de intervenir en la vida política del estado de San Luis Potosí.4

En este artículo analizo las razones que motivaron a un grupo de militares encabezados por el candidato Francisco Antonio Aguirre a inconformarse por el desarrollo de las elecciones para gobernador en el año de 1869; sus aspiraciones legítimas por gobernar San Luis Potosí —según expresaron— los motivaron a participar en el proceso electoral en el marco que dictaban las leyes, sin embargo, pronto se sintieron relegados y tras el desencanto encontraron en el pronunciamiento la vía idónea para externar su inconformidad. Su movimiento al margen de la ley estuvo condenado al fracaso; los pronunciados se convirtieron en transgresores y por ello hubo que detenerlos.

El texto está dividido en cuatro apartados: en el primero muestro el contexto local previo al año de elección y explico las razones por las cuales se tuvo que convocar a nuevas elecciones en 1869 y no hasta 1871 como correspondía al periodo constitucional.5 En el segundo muestro el papel que protagonizaron los legisladores del estado al organizar el proceso electoral y las formas jurídicas que idearon para limitar la participación de los militares. En el tercero muestro algunos debates que se suscitaron en el seno del Congreso local y la manera en cómo los diputados enfrentaron los conflictos que se presentaron durante el periodo electoral y poselectoral; en el cuarto y último hago énfasis en el pronunciamiento que encabezó el general Aguirre, el cual surgió a raíz de su inconformidad ante la indecisión de las autoridades locales para definir al ganador de la contienda electoral. Asimismo, profundizo las razones que motivaron a los generales Pedro Martínez y Manuel Larrañaga de adherirse al pronunciamiento de Aguirre y la publicación del plan político a través del cual se exigió un cambio en el ejecutivo de la unión con un presidente interino. Para concluir ofrezco unas consideraciones finales.

 

Contexto político de los años 1867-1869: la renuncia de un gobernador y la elección de uno nuevo

En México políticos, ideólogos e intelectuales liberales decimonónicos consideraron el año de 1867 como el de la "segunda independencia mexicana". Para los republicanos triunfantes resistir el segundo imperio y el episodio del fusilamiento del emperador Maximiliano marcó una nueva era, especialmente en asuntos de política interna e internacional (Hamnett, 1998, pp. 227-244).6 La restauración de la república permitió a algunos actores políticos leales al sistema su permanencia en los principales escenarios de decisión, el propio Benito Juárez logró mantenerse en la presidencia hasta 1872, año de su muerte.7 Tras el regreso formal de esta pléyade al poder, es claro que el presidencialismo se patentizó y, en contraste, la democracia no logró desarrollarse de manera plena como lo sustentaba la Constitución de 1857; sin duda el deseo por reelegirse fue un impedimento claro para frenarla (Hamnett, 1996, pp. 673-684).8

Juárez y algunos miembros de su gabinete vivieron en San Luis Potosí de febrero a junio de 1867, meses en los que la ciudad fue convertida en capital de la república por segunda ocasión (Salazar, 2007, pp. 83-140). Durante los cinco meses que el presidente de México vivió en San Luis contó con la ayuda voluntaria, patriótica e interesada de numerosos potosinos adeptos al sistema republicano y a su gobierno, quienes compartieron la idea de resistir al segundo imperio hasta que cayera; Juan Bustamante, político leal e incondicional al juarismo fue el artífice del apoyo brindado al gobierno republicano. Durante la estancia de los poderes supremos en San Luis Potosí, Bustamante facilitó todo tipo de ayuda para derrocar definitivamente al segundo emperador de México, Fernando Maximiliano de Habsburgo; el auxilio que solicitaron las autoridades locales implicó en numerosas ocasiones que estas presionaran a comerciantes locales y extranjeros así como a hacendados para que les proporcionaran recursos monetarios y de otra especie (Salazar, 2011, pp. 145-162).9

Poco después de que Juárez y los miembros de su gabinete partieron a la ciudad de México se dieron las condiciones políticas necesarias para convocar a elecciones en San Luis Potosí. Juan Bustamante, en ese momento con suficiente capital social, se postuló para gobernador.10 El voto de los electores lo favoreció y el 22 de noviembre de 1867 los integrantes de la II Legislatura Constitucional le tomaron la protesta de ley; no obstante, apenas había comenzado el año de 1868 cuando la mayoría de los diputados se tornó en su contra (Muro, 1973, t. 3, p. 536).11 Se lo acusó de haber cometido "delitos oficiales y comunes" y de "sedición y falsedad".12 Si bien es cierto que los argumentos fueron válidos, estimo que Bustamante había agotado su capital social puesto que los cargos que le imputaron no fueron del todo graves; en este sentido, coincido con la opinión que expresó el entonces diputado local Julián de los Reyes sobre el juicio que se emprendió en contra del gobernador constitucional: "no es de carácter criminal sino político" [cursivas mías].13 Bustamante no tuvo otra alternativa que solicitar una licencia y separarse del cargo; para el mes de septiembre de 1868 lo hizo de manera formal.

A partir de la renuncia de Bustamante la inestabilidad e incertidumbre políticas imperaron en el ánimo de los potosinos.14 Un número de seguidores que aún confiaban en que el gobernador con licencia retomara su puesto iniciaron un pronunciamiento, y el 20 de agosto de 1869 Bustamante hizo lo propio en la Villa de Cedral, San Luis Potosí; también se pronunciaron otros adeptos en poblaciones como las de Ahualulco, Guadalcázar y Charcas. El pronunciamiento también encontró eco en la zona media del estado, principalmente en el ayuntamiento de Rioverde y en los partidos de Tancanhuitz y Tamazunchale, ubicados en la región huasteca. Es muy probable que los pronunciados calcularan que el número de adeptos se incrementaría conforme avanzara el movimiento, sin embargo, no fue así; un conteo de pronunciados arroja la cifra de 340 hombres entre civiles y militares, cantidad nada despreciable, pero quizá insuficiente para lograr reinstalarlo como gobernador (Muro, 1973, t. 3, pp. 569-576)15 El pronunciamiento a favor de Bustamante fracasó y por ello envió su renuncia al Congreso local, la cual fue aceptada en octubre de 1869; con este acto se cerró toda posibilidad política para él (Salazar, 2012, pp. 228-247).16

Tan pronto Bustamante quedó fuera del tablero político, las nuevas autoridades del gobierno local encabezadas por Carlos Tovar —gobernador sustituto de Bustamante— se dieron a la tarea de preparar la Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador; como se verá más adelante, algunos artículos de esta se redactaron con la intención de cerrarle de una vez por todas el paso a todos aquellos militares bustamantistas que aspiraran a ocupar la gubernatura del estado potosino. En el siguiente apartado analizo algunos artículos de esta Ley así como el desarrollo del proceso de elección.

 

El marco jurídico para nuevas elecciones constitucionales: candados para los militares

La estrategia más importante para desplazar definitivamente a los bustamantistas de sus aspiraciones por tomar el control de las instituciones de gobierno se le debe a Carlos Tovar y a los integrantes de la II Legislatura Constitucional, quienes a través de la redacción de la ley para elegir nuevos gobernantes intentaron impedir que participaran como electores. Tan pronto se publicó, los militares comenzaron a mostrar interés por participar en la contienda, estaban ávidos de recibir su recompensa por haber sido "buenos patriotas" combatiendo a los enemigos de la nación: los imperialistas. Los castrenses vieron en la convocatoria de elección el camino legítimo y constitucional para ocupar espacios de poder, se les abría una puerta de posibilidades factibles para acceder a puestos de decisión (Cosío, 1988, t. 1, pp. 66-67).17 Si bien su pertenencia al ejército les otorgaba cierto estatus, algunos de ellos se consideraban meritorios para ocupar posiciones en las estructuras de gobierno local las cuales utilizarían como trampolín político para conquistar nuevas oportunidades más allá del estado potosino.

A través del decreto 181 del día 18 de mayo de 1869 la legislatura decretó la Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador, la cual estaba formada por 57 artículos, tres secciones, causa de nulidad de las elecciones y disposiciones generales. Para los fines de este análisis, únicamente haré énfasis en los artículos que se refieren a la organización, desarrollo, nulidad del proceso así como a aquellos en los que se alude directamente a los militares.18

En el artículo 1° se señalaba que la división electoral "consta[ba] de trece partidos y 52 municipalidades".19 En el desarrollo de las elecciones participarían: 90 alcaldes, 191 regidores, ocho comisarios y 29 síndicos quienes a su vez, de acuerdo con el artículo 7°, nombrarían un comisionado que "levant[aría] padrones exactos de los habitantes de todo sexo que haya en el cuartel o sección, y repart[iría] las boletas que deben servir de credenciales a los ciudadanos que tengan derecho a votar".20 Sin embargo, no todos los que estarían en el padrón podrían votar, quedaban excluidos los extranjeros, los menores de edad (18 años) y las mujeres. Para poder ejercer su voto los electores deberían cubrir además los requisitos de "ser mexicano, [ser] mayor de edad y tener un modo honesto de vivir".21 Después de levantar el padrón, los presidentes de los ayuntamientos fijarían en lugares públicos las listas con los nombres de los ciudadanos que tenían derecho a votar, y aquellos ciudadanos vecinos que no aparecieran en ellas "reclama[rían] sus derechos a votar, ante el empadronador, en el término de dos días".22

En San Luis Potosí el tema de la vecindad fue fundamental para el desarrollo de las elecciones de 1869; a los militares se les exigió tenerla. La historiadora María Luna Argudín (2006) elaboró un estudio exhaustivo sobre el Congreso y la política mexicana en el siglo XIX. En un apartado de su libro aborda el problema de la vecindad y sostiene que el concepto de vecino

le dio a la ciudadanía una connotación territorial [...] la ciudadanía fue "natural" y "orgánica" [...] porque la condición de vecino y de ciudadano recaía en la calificación del "modo honesto de vivir" que representaba una combinación de virtudes como el prestigio, la honorabilidad, la riqueza y la estima en que se tenía a la persona [cursivas mías] (pp. 69, 72-73).

Vecino entonces, era aquel ciudadano con lazos provinciales reconocidos por su comunidad, con facultades morales y riqueza lograda dignamente.

En el caso que aquí se estudia, es altamente probable que las autoridades responsables de las elecciones no vieran con buenos ojos a los militares que participarían en la elección como candidatos o votantes; desde su punto de vista, la participación activa que habían tenido los castrenses en el pronunciamiento de Juan Bustamante no garantizaba la estabilidad institucional del estado potosino.

La legislatura local, temerosa de que Aguirre pretendiera valerse de la fuerza federal, privó en su convocatoria del voto activo y pasivo a los militares del ejército regular y de las guardias nacionales del Estado (Cosío, 1988, t. I, p. 541).

Retomando al articulado de la ley, el 44 refería que las elecciones de gobernador se llevarían a cabo al día siguiente de verificadas las elecciones de diputados y serían organizadas por las mismas juntas del partido. En el 46 se asentaba que

el expediente de elección, que lo compondrán las listas de escrutinio, cédulas y acta respectiva, se remitirá a la secretaría de Gobierno para que esta lo dirija a la del Congreso, el día de su primera junta preparatoria.23

Los redactores de la ley previnieron posibles causas para anular la elección y estas quedaron establecidas en el artículo 48:

1. Por falta de un requisito legal en el electo o porque esté comprendido en alguna restricción de las que expresa esta ley.

2. Porque en el nombramiento haya intervenido amenaza o violencia de cualquier especie.

3. Por haber denunciado soborno o cohecho en la elección.

4. Por error sustancial respecto a la persona nombrada.

5. Por falta de la mayoría absoluta de los diputados presentes en las juntas electorales que no sean primarias.

6. Por error o fraude de la computación de los votos e infracción de los artículos 17 y 27 de la presente ley.24

Cualquier infracción cometida en alguno de los puntos anteriores facultaba a las autoridades a anular el proceso electoral.

En las Disposiciones generales, cuatro artículos se refieren expresamente a la clase militar:

Artículo 51. No tienen derecho al voto activo los que hayan servido al llamado imperio y la intervención.

Artículo 52. Los individuos de la clase de tropa permanentes y de milicia activa que esté sobre las armas o en asamblea, votarán como simples ciudadanos en su respectiva sección, respetándose por morada de ellos el cuartel o alojamiento que habiten [cursivas mías]. Los generales, jefes u oficiales en servicio, votarán en la sección donde correspondan las casas donde estén alojados.

Artículo 53. Para que voten los individuos de tropa [cursivas mías], recibirán las boletas del comisionado de sección respectiva conforme a lo prevenido para los demás ciudadanos y se presentarán a votar desarmados [cursivas mías].

Artículo 56. En las juntas electorales no habrá guardias, ni se presentarán armados los ciudadanos [cursivas mías]; y para deliberar en ellas sobre inteligencia y ejecución de esta Ley, se necesita la formación de proposiciones, que admitidas a discusión serán aprobadas o reprobadas a mayoría absoluta de los presentes: el presidente de las juntas respectivas concederá la palabra por turno y por sólo dos veces a dos de los electores que la pidan en pro y los dos de la que la pidan en contra, sin que puedan exceder de media hora. Tomada una resolución cualquiera, debe ajustarse a ella la junta que lo hubiere acordado.25

Con la redacción de la ley quedó listo el marco jurídico, el siguiente paso fue convocar a la ciudadanía a través del cuerpo electoral para que ejerciera su derecho al voto (Escobedo, 1874, pp. 6-32).26 Los diputados de la II Legislatura que redactaron la Ley de Convocatoria terminaron sus funciones en los primeros días del mes de septiembre de 1869, por lo que correspondió a la legislatura entrante hacerse cargo del proceso electoral.27

 

Debates y conflictos durante el proceso electoral y poselectoral, 1869-1870

El 15 de septiembre de 1869 se instaló la III Legislatura Constitucional, la cual concluiría sus funciones el 14 de septiembre de 1871, esta quedó integrada por los diputados: Benigno Arriaga, Atenógenes Barragán, Francisco Bustamante, Eulalio Degollado, Miguel María Esparza, Justo Flores, Leocadio Gutiérrez, Cayetano Legorreta, Eleazaro Martínez, Manuel Pereyra y Antonio Quezada. Un mes más tarde de su instalación, el 19 de octubre, los diputados aprobaron la convocatoria para la elección de gobernador constitucional.28 En la sesión del día 25 se dio cuenta de un oficio a través del cual el gobernador sustituto Carlos Tovar renunciaba a la gubernatura "por enfermedad"; esta le fue admitida e inmediatamente después los legisladores designaron a Juan Barragán como gobernador sustituto de Tovar.29

Hacia el mes de noviembre, los diputados convocaron a la ciudadanía para que eligieran al nuevo gobernador. De acuerdo con Manuel Muro (1973) -historiador de la época— hubo cinco candidatos oficiales: los recién electos diputados Miguel María Esparza y Francisco Bustamante, Carlos Tovar, Sóstenes Escándon y el general Francisco Antonio Aguirre, quien a decir de Muro (1973) estuvo apoyado por el antiguo grupo vinculado al depuesto gobernador Juan Bustamante.30 La elección se llevó a cabo en ese mismo mes y se caracterizó por la desconfianza, la tensión, el conflicto y algunos actos violentos. Este escenario, desfavorable a todas luces para la democracia potosina decimonónica, fue provocado principalmente por la disposición de los integrantes de la legislatura local de privar, conforme a la Ley, del sufragio efectivo a los miembros del ejército permanente que guarnecían en la plaza.31 El 10 de noviembre, en una sesión que tuvo lugar en la Sala de Comisiones del Congreso, los legisladores respondieron de forma negativa al ocurso que suscribieron los ciudadanos jefes y oficiales de la 3a División, en el cual solicitaban la derogación del artículo 5° de la Ley Electoral decretado el 10 de octubre de 1869, en el cual no se excluía a los militares del voto activo sino que lo reglamentaba, exigiendo sólo para ellos, los requisitos que para los demás ciudadanos se ordenaban: el de vecindad, el cual podrían tener o no. Es obvio que los legisladores no tuvieron voluntad para responder favorablemente la demanda legal de los militares.

La negativa evidencia que los diputados potosinos no ocultaron cierto temor de que un militar tuviera la posibilidad de convertirse en gobernador; en todo momento fueron conscientes de que al permitírseles votar, los castrenses estarían en posibilidad de decidir la elección a favor de su candidato, el general Francisco Antonio Aguirre, sobre todo porque "el antiguo círculo bustamantista así como las tropas de la 3a División" simpatizaban con él (Cosío, 1988, t. I, p. 541). El temor del cuerpo legislativo estuvo fundado entonces en los vínculos que Aguirre tuvo con Juan Bustamante y no necesariamente porque el candidato careciera de vecindad. De acuerdo con la tipología de Argudín (2006), un vecino debería de tener "'un modo honesto de vivir' que representaba una condición de virtudes como el prestigio, la honorabilidad, la riqueza y la estima en que se tenía a una persona"; con base en esta, el candidato Francisco Antonio Aguirre reunía la mayoría de las condiciones vecinales: había participado activamente en la lucha contra la intervención francesa y el segundo imperio; poseía —al menos— ocho propiedades pequeñas en la ciudad de San Luis, contaba por lo tanto con prestigio y riqueza, en otras palabras, con capital social y económico (Muro, 1973, t. 3, p. 588).32

En su Historia de San Luis Potosí, Muro (1973) narra que una semana antes de la votación, durante el registro del padrón e instalación de las mesas electorales ubicadas al sur de la ciudad de San Luis, se presentaron los militares —vestidos de civiles— para inscribirse como electores, no obstante, el registro les fue negado. De la prohibición surgieron protestas e insultos entre los castrenses y los funcionarios encargados del proceso de elección; los ánimos se caldearon a tal grado que se hizo uso de armas de fuego e incluso se registraron muertos y heridos (t. 3, p. 589). La versión del historiador potosino sobre estos incidentes coincide en gran medida con la de Cosío:

muchos soldados vestidos de paisano pretendieron hacerse de las mesas electorales, y los instaladores trataron de impedirlo; menudearon las injurias, los golpes; hubo heridos y hasta muertos; en el Barrio de San Migue-lito, el pueblo atacó violentamente a los soldados que se adueñaron de una mesa, y se enardeció hasta el punto de echarse sobre una patrulla que acudía a imponer el orden, todo con un saldo de tres muertos y siete heridos (1988, t. 1, p. 542).

En la sesión del Congreso del 25 de noviembre los diputados discutieron sobre los hechos violentos y sugirieron que las elecciones deberían suspenderse, recriminaron que

los soldados del ejército que se hayan de guarnición en esta ciudad, donde contra la ley han tomado parte, disfrazados y armados, en la instalación de las mesas electorales, [sic] sino también porque la influencia moral de estos falsea la voluntad del pueblo como sucedió hace dos años en la elección de gobernador del estado [cursivas mías ].33

Tras una amplia discusión, en el seno del Congreso se tomó la decisión de enviarle al presidente Benito Juárez un comunicado en el que expusieron los abusos cometidos por los soldados del ejército así como una descripción del ambiente, "el fundado temor que la población tiene [de] que se repitan esos abusos y [se] ocasione[n] mayores desgracias".34 El mensaje remitido a Juárez corrobora la intranquilidad que provocaron los eventos, los legisladores temieron que los sucesos tomaran una dimensión distinta, por lo tanto, estimaron que la intervención oportuna del gobierno general podría prevenir acontecimientos de esta naturaleza, incluso allende del estado potosino.

Después de conocer las noticias sobre los acontecimientos en San Luis Potosí, Juárez envió su respuesta a través de un telegrama y ordenó de manera inmediata a la guarnición que se mantuviera al margen y obedeciera la ley del estado. Persuadidos por sus superiores, los participantes en la gresca acataron de manera vertical el precepto que emanó desde el centro. Así, tras un ambiente tenso, el domingo 28 de noviembre de 1869 se llevaron a cabo las votaciones tal y como se tenía programado.

Contrario a los cálculos de las autoridades locales, la votación no se verificó en los trece partidos del estado, por lo tanto, ninguno de los cinco candidatos oficiales logró obtener la mayoría absoluta. Esta debilidad del proceso electoral fue aprovechada por los legisladores y por ello se dieron a la tarea de valorar si debían designar a un ganador con el cómputo obtenido hasta ese momento. He considerado la posibilidad de que la apatía e intransigencia exhibida por los diputados para llevar a buen término el conteo y la designación de quién sería el nuevo gobernante no estuvo a favor de los militares. Mediaba diciembre y los legisladores aún no designaban a quien sería el nuevo ejecutivo del estado; es muy probable que para esa fecha el general Aguirre se sintiera derrotado ante la incertidumbre que provocaron los legisladores al no tomar ninguna decisión y también seguramente sintió desconfianza por la validez de las elecciones. Al parecer, Aguirre sabía que contaba con una cantidad considerable de prosélitos en la capital —que se traducía en votos contables— pero no era ingenuo en pensar que algunos votos a su favor podrían ser repartidos a los otros dos candidatos.

Finalmente, el día 15 de diciembre de 1869 los miembros de la legislatura tuvieron a bien reunirse en la sede del Congreso e iniciaron la sesión en la que discutirían el fallo de las elecciones que habían tenido lugar el mes anterior; lamentablemente la sesión no pudo concluir ya que "hombres armados irrumpieron en la asamblea y de facto fueron privados de la libertad el gobernador sustituto [Juan Barragán] y los diputados que se encontraban presentes".35 Velázquez (2004) sostiene que tan pronto se aceptó la renuncia de Juan Barragán se nombró a Sóstenes Escandón —candidato en esa contienda— como gobernador provisional y que:

Al darse cuenta con un oficio de gobierno se presentó en el salón don Jorge [García] Granados a la cabeza de 50 hombres armados y habiendo llegado hasta cerca de los asientos de los CC. diputados, mandó a dicha fuerza preparara las armas y apuntar intimidando de que no se movieran y que quedaban presos, después de la cual el ciudadano presidente declaró que con la presencia de la fuerza armada la Cámara no podía deliberar libremente, en cuya virtud levantaba la sesión. El citado Jorge [García] Granados ordenó a un oficial que condujera presos a los ciudadanos diputados y los pusiera en las piezas interiores con centinelas de vista, lo cual se verificó (t. 3, p. 129).36

Este acontecimiento es sin duda una expresión de transgresión a las instituciones legítimas del estado, el cual se suscitó ante la incapacidad de los legisladores potosinos de solucionar y destrabar el conflicto poselectoral, por ello no les quedó otro camino a los actores políticos afectados que quebrantar el orden institucional.

Con el propósito de darle cierta organización al movimiento, los pronunciados nombraron una Junta Popular la cual le confirió el mando supremo al general Francisco Antonio Aguirre; una vez investido de gobernador y comandante militar, recorrió las calles de la ciudad exclamando "haber hecho en su nombre [del pueblo] el motín". Con esta frase se auto-descartó de ser un hombre ambicioso al tiempo que persuadió a sus receptores que la lucha se fundamentaba en el respeto a la soberanía estatal.37 Los mismos argumentos discursivos los redactó en una carta a Juárez:

Me apresuro a poner en conocimiento de usted que el pueblo y la guardia nacional del estado han consumado hoy un movimiento político desconociendo a las autoridades locales y llamándome a ejercer el poder interinamente [...] yo me he visto en el alto deber de aceptar semejante situación [porque] lo he visto, lo he palpado, es un movimiento eminentemente popular [...] el pueblo no ha tenido la menor libertad para ejercer sus sagrados derechos para sufragar en las mesas electorales. [...] he juzgado mi presencia necesaria al frente de la situación, no porque ambicione nada, se lo protesto a usted en el seno de la amistad, sino por salvar a la población de pronto y después al estado, de los males de una revolución [...] si yo hubiera rehusado, se habría convertido el movimiento en un motín de funestos resultados. [...] no pretendo ser el cabecilla de una revuelta, sino precisamente el fiel observante de nuestros principios republicanos, condición sin la cual no habría pensado, ni por un momento, ligarme a los impulsos del pueblo potosino. [...] confío en el recto juicio de usted que pesará mis razones, en su probidad y patriotismo que le dejen comprender lo que vale el derecho de los pueblos y, sobre todo, en la circunstancia de nuestro acatamiento al gobierno general que respetamos en lo que vale [cursivas mías] y en el aprecio, finalmente, que usted tiene la bondad de dispensar a su muy atento servidor. (Tamayo, 2006).38

Más tarde, en un intento por conseguir la anuencia del gobierno federal, Aguirre envió a la ciudad de México una comisión popular para que dialogara con el ministro de Gobernación; en la entrevista los integrantes de la comisión ratificaron su respeto por las autoridades federales y le comunicaron igualmente la firme determinación del gobernador Aguirre de convocar "a elecciones para volver a un régimen constitucional" (Cosío, 1988, t. 1, p. 543). Si bien es cierto que con este acto los pronunciados manifestaron su lealtad a las autoridades federales, también lo es que su intención fue que se reconociera y legitimara la subversión; esta pretensión, empero, fue definitivamente improbable e incluso, ingenua:

Creer que podían darle un reconocimiento de la legitimidad del poder federal que les ordenaba someter a los rebeldes, sólo podía caber en hombres ignorantes [...] de la regla de que no puede ponerse en ridículo la autoridad de un ministro de la Guerra y esperar de él simpatía y benevolencia [cursivas mías] (Cosío, 1988, t. 1, p. 572).

El esfuerzo de los comisionados fue inútil, el presidente Juárez estuvo convencido de imponer el principio de autoridad y así se lo hizo saber a Aguirre:

Supongo que con la mejor intención y sólo por evitar mayores males aceptó usted el carácter de jefe en el movimiento que se ha efectuado [...] pero por lo mismo, que creo a usted poseído de buena fe y, sobre todo, por ser usted un amigo a quien aprecio, no quiero que sea usted envuelto en las consecuencias desagradables que inevitablemente resultarán del mal paso que se ha dado, si no se procura volver al buen camino que aconseja la prudencia y el patriotismo.

En tal concepto me he resuelto a escribir a usted en lo confidencial para suplicarle haga valer toda su influencia y valimiento a fin de manifestar a las personas que han tomado parte en los sucesos iniciados el gravísimo error que han cometido usando de las vías de hecho para remediar los males de que se aquejan, pues sólo los medios legales pueden dar un resultado satisfactorio y honroso y las vías de hecho sólo sirven para desnaturalizar la causa más justa y para sistematizar la anarquía.

Por esto la nación toda y las autoridades supremas han adoptado por programa reprobar todo motín y todo medio violento que ataque a las autoridades legítimas de la federación y de los estados sea cual fuere el pretexto a que se apele para justificarlo [cursivas mías] (Tamayo, 2006).39

Aguirre leyó la misiva y redactó su respuesta tres días después, en ella reiteró al destinatario su determinación de continuar con el movimiento:

Aquí se ha perdido toda noción de libertad [...] el sufragio popular fue convertido en una burla [...] ¿Quería usted señor, que el pueblo potosino, que fue uno de los que más contribuyeron con su sangre y sus recursos a dar fin en Querétaro a la intervención extranjera, fuera tan sufrido que tolerara todo eso sin dar señales de vida? En tal caso ya no sería abnegado y humilde, sino degradado y abyecto.

Me es, pues, doloroso repetir a usted que está fuera de lo posible el retroceder respecto de lo que se ha hecho en este estado; pero sí creo que usted y sus dignos consejeros encontrarán un extremo cualquiera que, sin ajar en lo más mínimo la dignidad del pueblo potosino, sin menoscabar el honor de los que hemos aceptado esta situación y sin chocar con el ejercicio de la soberanía de los estados, garantizada por la Constitución [cursivas mías], evite el que se derrame, otra vez más, inútilmente, la sangre mexicana (Tamayo, 2006).40

Por el contenido de la carta, Juárez se dio cuenta que efectivamente ni Aguirre ni sus seguidores darían marcha atrás, por ello inmediatamente instruyó a Ignacio Mejía ordenara al general Manuel Larrañaga batiera a los sublevados, este en cambio se sumó al movimiento de Aguirre (Tamayo, 2006)41 y adoptó una actitud indulgente hacia los sublevados concediéndoles un par de horas para organizarse; casi a punto de terminar el plazo, llegó a la ciudad de San Luis el general Pedro Martínez como nuevo jefe titular de la 3a Brigada de la 3a División; traía consigo la encomienda de tomar el control de la situación, restablecer a las autoridades legítimas y acabar con los pronunciados.

La designación de Martínez indica que el gobierno general tuvo plena confianza en sus estrategias para sofocar a los sublevados, su eficacia en la resolución de este tipo de conflictos estaba comprobada desde 1868 cuando extinguió el pronunciamiento de Juan Bustamante; sin embargo, tanto Juárez como Mejía pasaron por alto que el nuevo titular de la 3a Brigada, además de ser partidario de la candidatura de Aguirre, juzgó que el pronunciamiento iniciado el 15 de diciembre estuvo fundamentado en la voluntad del pueblo "que es soberano", por lo tanto, estimó que las causas que lo originaron fueron suficientes y legítimas para hacerlo (Cosío, 1988, t. 1, p. 546).42 Martínez incumplió las órdenes del centro y se unió al movimiento de Aguirre; para demostrar su adhesión redactó un acta, la cual firmaron él y sus subordinados el día 24 de diciembre de 1869.

La publicación del Acta en la ciudad de San Luis Potosí —se anunció con salvas de artillería y repiques de campana— fue una muestra tangible de "desobediencia al gobierno federal" que evidenció la fortaleza del ejército republicano "de sostener los principios democráticos" (Cosío, 1988, t. 1, p. 546). Los firmantes no desconocieron los poderes federales, pero sí se les excitó que reconocieran y respetaran la soberanía de los estados y el movimiento. El gobierno general no se doblegó ante la nueva recomposición de fuerzas en el estado potosino, de tal manera que conservó su disposición de perseguir a los pronunciados; a partir de ese momento el movimiento llegó a un punto en el cual fue imposible la reconciliación de las partes en conflicto, conscientes de ello Aguirre, Martínez, Larrañaga y sus seguidores —locales y foráneos— redactaron un plan político en el cual se resolvió "desconocer al presidente y a su gobierno" (Fowler, 2009, p. 22).43

De acuerdo con los firmantes del plan, un cambio en el ejecutivo de la unión traería beneficios que redundarían a la patria ya que Juárez y sus ministros habían estado infringiendo de diversas maneras y de cuantos modos posibles la Constitución de 1857. Los redactores explicaron que si bien la nación había tolerado semejantes ataques a las instituciones en múltiples ocasiones, había sido porque las circunstancias exigían que el pueblo mexicano se presentase fuerte y unido —concretamente durante la intervención extranjera— con el propósito de consolidar un gobierno firme y estable capaz de enfrentar con éxito las dificultades; empero, habían transcurrido más de dos años y ningún cambio significativo en las posiciones políticas de alto nivel jerárquico había tenido lugar. Ante este sosiego, los pronunciados urgían una renovación en el ejecutivo de la nación; con la aparición del plan se desmarcaron de una vez por todas del gobierno general. El desencanto entre algunos miembros de la clase militar fue evidente, de modo que el pronunciamiento y el plan político fueron los instrumentos idóneos para cristalizar los principios de legalidad incluidos en la Constitución de 1857.44

 

Un plan político en contra de Benito Juárez

A través del plan, Aguirre, Martínez, Larrañaga y sus adeptos denunciaron abiertamente que en los once años que Juárez había permanecido en la presidencia no había rendido cuentas a nadie de sus actos ni "de las facultades extraordinarias que en diversas épocas se le ha[bía]n conferido, lo cual arguye menosprecio a la nación por no haber logrado lealmente sus deberes".45 La prolongación en el poder, asentaron, en unas mismas manos conllevaba a la tiranía y a la dictadura y contradecía, al menos, una de las principales bases que constituían la república: el poder no debía ser vitalicio, sino que convenía renovarse cada cuatro años; desde la perspectiva de los pronunciados, seguir tolerando la permanencia del presidente y sus ministros ponía en grave peligro a las instituciones.46 Juárez, denunciaron, no había convocado a elecciones democráticas y había hecho uso de redes clientelares únicamente para su beneficio.

Otro señalamiento que hicieron fue sobre cómo el ejecutivo "hacía pedazos el código fundamental";47 consideraron que los deberes fundamentales del ejército de la república, de los gobiernos de los estados y de los ciudadanos en general era defender los principios en que se basaban las instituciones. Denunciaron, además, que investido de sus facultades el ejecutivo "ha hecho un uso bárbaro de la pena de muerte, extendiendo sin ningún límite hasta a los delitos políticos" [cursivas mías].48 Los pronunciados puntualizaron que su plan no tenía por objeto hacer una revolución de principios, aspiraban, más bien, a que en la república se practicaran las libertades de los ciudadanos sin afectar el gobierno de otros estados de la federación.

El descontento que exclamaron los pronunciados en San Luis Potosí hacia el presidente de México pronto encontró eco en otras entidades de la federación; zacatecas y Orizaba, Veracruz, se sumaron a la cruzada. Estas insurrecciones terminaron por alertar a las autoridades del gobierno general sobre el peligro y alcance de estos movimientos transgresores, lo que denota que los gobernantes no menospreciaron ninguno, por insignificante que hubiera parecido.49 De acuerdo con Ignacio Mejía el pronunciamiento de San Luis Potosí había alcanzado "proporciones colosales" ya que contaba con el soporte de las fuerzas federales, mando experto y armas modernas (Cosío, 1988, t. 1, p. 550).

Mejía no estuvo equivocado, al iniciar el año de 1870 el pronunciamiento se mantenía vigente; ante tal horizonte el gobierno general intervino una vez más en la vida política del estado potosino. Para el mes de febrero las autoridades federales resolvieron enviar una división del ejército comandada por el general Mariano Escobedo —triunfador del sitio de Querétaro— con el propósito de restablecer a las autoridades legítimas del estado. Los pronunciados liderados por Martínez combatieron a Escobedo pero él tuvo ventaja numérica sobre ellos ya que llegó a San Luis acompañado de 6 000 o 7 000 hombres. El panorama para los transgresores fue poco alentador, por ello resolvieron salir de San Luis; para el 14 de febrero Escobedo ocupó la capital del estado reinstalando a las autoridades legítimas, seguidamente ordenó a dos militares de su entera confianza, el coronel Santiago Nieto y el general Sóstenes Rocha, que persiguieran a los sublevados para que les dieran alcance y los derrotaran de manera definitiva (Muro, 1973, t. 3, pp. 5 95-5 96).50 Mientras los pronunciados intentaron evitar su captura, Aguirre y Martínez lograron expatriarse al sur de los Estados Unidos de Norteamérica, regresando poco después a México amparándose en la ley de amnistía (Cosío, 1988, t. 1, p. 567).

El fin de la turbulencia permitió que se retomara el ritmo habitual de la vida institucional en el estado, los integrantes del Congreso se reunieron el 19 de febrero de 1870 para continuar con el periodo de sesiones el cual se había visto interrumpido desde el 15 de diciembre de 1869 a raíz del atentado revolucionario. En una sesión del mes de febrero, los diputados lograron dos acuerdos: informarle al presidente de México el restablecimiento de las autoridades legítimas y comunicarle al ciudadano Sóstenes Escandón que se presentara ante la Cámara para rendir protesta de ley como gobernador sustituto.51 Sin duda, la intervención del gobierno general encabezada por Escobedo fue eficaz: se rehabilitó a los actores políticos que habían sido depuestos por Aguirre y se recuperó, por lo tanto, el orden en el estado potosino.

En mayo los diputados redactaron la nueva convocatoria para elegir gobernador constitucional; el candidato prominente fue Mariano Escobedo, quien obtuvo "la mayoría absoluta de votos" y se convirtió, de acuerdo con el decreto núm. 46 que emitió la legislatura, en gobernador constitucional del estado en septiembre de 1870. En opinión de Cosío Villegas (1988), Escobedo aceptó ser candidato "en parte, quién lo duda, por ambición de emprender una carrera política, pero también por servir designios del gobierno federal" (t. 1, p. 80). Cualquiera que haya sido la razón que llevó a Escobedo a postularse, su estreno como gobernador no fue cómodo ya que tuvo que enfrentar una serie de problemas; así lo expresó a su amigo el diputado por el estado de Jalisco Ignacio L. Vallarta:

He tomado ya posesión del gobierno y aunque son muy difíciles las circunstancias por que atraviesa el estado, tanto por la desorganización absoluta en todos los ramos de la administración, como por la terquedad de los elementos con que el gobierno tendrá que combatir [cursivas mías], confío, a pesar de la pequeñez de mi inteligencia, en que podré establecer la administración, si a ello me ayudan mis buenos amigos, entre los que tengo la honra de contar a usted cuyos consejos espero que me iluminen en el difícil puesto a que he sido llamado.52

El gobernador Escobedo estuvo al tanto de las divergencias que provocaron su nombramiento, así lo confió a Vallarta:

Distintas son las versiones que han hecho circular los enemigos del orden con motivo de mi advenimiento al gobierno y tal vez hayan llegado a sus oídos muy alterados los hechos que han tenido lugar en este estado, pero sean cuales fueran aquellas yo estoy pronto a referir a usted la verdad en cuanto lo creyere necesario, pudiendo asegurar a usted desde ahora que [si] he aceptado la gobernación del estado ha sido guiado solamente por el deseo de hacer algo en su bien, aunque comprendo que este puesto sólo me producirá disgustos y sinsabores [cursivas mías].53

Los caminos por los que transitó el general Escobedo fueron complicados; enfrentó hostilidades las cuales logró afrontar durante su periodo como gobernante.54

En suma, los castrenses que apoyaron al general Francisco Antonio Aguirre —primero en su candidatura y después en el pronunciamiento— para que se convirtiera en gobernador de San Luis Potosí fracasaron e irónicamente un militar, Mariano Escobedo, logró posicionarse como gobernador constitucional. Cirtamente él no fue la persona en quien depositaron sus esperanzas los seguidores de Aguirre, sin embargo, la artillería pesada y la eficaz intervención del gobierno general en la vida política al interior del estado potosino logró sofocar un movimiento legítimo pero ilegal.

 

Consideraciones finales

Las elecciones que tuvieron lugar para elegir gobernador constitucional del estado de San Luis Potosí en el año de 1869 fueron una expresión legítima de democracia decimonónica. Los militares potosinos o avecindados que lucharon durante la invasión francesa y resistieron el segundo imperio buscaron ocupar los espacios de poder político apegados a lo que dictaban las leyes electorales del estado. El general Francisco Antonio Aguirre, vecino de San Luis —con capital social y económico— se convirtió en el candidato de la clase militar para ocupar la gubernatura del estado, sin embargo, él y sus seguidores se pronunciaron en contra de las autoridades locales ante la indefinición de los diputados de nombrar al ganador en la contienda electoral; con su movimiento trasgredieron la legalidad de las instituciones del estado. El pronunciamiento fue el medio legítimo, pero ilegal, para forzar la renovación de actores políticos locales. Con artificios legales, los legisladores potosinos impidieron la participación libre de los castrenses. Desde esta perspectiva las elecciones fueron un fracaso en términos democráticos, ya que los legisladores se opusieron al libre ejercicio de votar y ser votado.

 

Lista de referencias

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Otras Fuentes

Archivos

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Hemerografía

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Notas

* Algunas de las ideas presentes en este artículo las desarrollé originalmente en un texto que aparece como capítulo de un libro en el cual se estudian los pronunciamientos en México y España durante el siglo XIX. La diferencia estriba en que utilizo tales ideas en este artículo en el contexto de conflictos electorales y poselectorales. Agradezco a Julio César Medina Barbosa así como a Marco Antonio Vázquez Rocha, estudiantes de la licenciatura en Historia en la CCSYH de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por auxiliarme en la localización de información y por la lectura y comentarios críticos al texto; no obstante, la responsabilidad del texto es mía.

1 En 1866, poco antes de instalar los poderes supremos en la ciudad de San Luis Potosí y convertirla en capital de la república, el presidente itinerante Benito Juárez le dio el nombramiento como gobernador a Juan Bustamante, sin embargo, este fue reconocido sólo por aquellos que estuvieron a favor de la resistencia republicana, ya que los que se habían adherido al imperio desde el 4 de enero de 1864 se regían por los preceptos y autoridades de este.

2 El historiador Fowler (2009) sostiene que el pronunciamiento fue una "práctica versátil, dinámica y fluida [...] un medio de facto legítimo aunque ilegal de inducir cambios y reformas en las políticas del gobierno fuera del Estado o de la nación". En su opinión el pronunciamiento fue "un medio que buscó forzar cambios en la política del gobierno" (pp. 9-12).

3 Muro fue protagonista de los hechos, por lo tanto, su testimonio está sesgado por sus intereses políticos.

4 El Congreso general apoyó —unánimemente— un decreto en el que se autorizó al ejecutivo "a llamar hasta 4 000 hombres de las guardias nacionales y hacer los gastos necesarios para el sostenimiento de nuevas tropas", las cuales combatirían a los pronunciados (Cosío, 1988, t. 1, p. 549).

5 En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en la sección vii, del poder ejecutivo, artículo 52, se establecía que: "Si la falta del gobernador fuere absoluta y acaeciere en cualquiera de los tres primeros años del periodo constitucional, se cubrirá inmediatamente con arreglos al artículo anterior procediéndose enseguida a nueva elección popular [...]." Apoyados en este artículo de la Constitución local, los legisladores tuvieron las facultades para convocar a nuevas elecciones para gobernador (Cañedo, Gámez, Quezada y Rivera, 2000, p. 498).

6 Hamnett profundiza de qué manera se afectaron las relaciones entre México y algunas potencias europeas tras el fusilamiento de Maximiliano de Habsburgo.

7 La historiografía tradicional caracterizó los años de la república restaurada como una etapa de cordialidad y tranquilidad entre los liberales moderados y radicales, no obstante, historiadores como Brian Hamnett, Alan Knight, Daniel Cosío Villegas, Perry Laurens Ballard, Erika Pani y María Luna Argudín señalan que no necesariamente fue así. La búsqueda de algunos actores por afianzarse en el poder —y en consecuencia interrumpir la marcha de la democracia— son temas que aún están por explorarse, especialmente en las regiones.

8 Hamnett escribió un artículo en 1996 sobre las políticas regionales y el proyecto nacional durante la república restaurada, en él analiza tres problemas a los que tuvieron que enfrentarse los liberales en diversas regiones de México: el presidencialismo, el centralismo y el reeleccionismo. Juárez encabezó estas prácticas antidemocráticas de perpetuarse en el poder, en San Luis Potosí Juan Bustamante lo emuló. Las tensiones que vivieron los liberales en diferentes estados de la república mexicana ante la política centralista y las decisiones verticales de Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada se registran entre 1868 y 1870.

9 En los siete meses previos a la caída del segundo imperio existe evidencia de que hacendados potosinos realizaron considerables aportaciones de capital, enseres, animales y comida al ejército republicano; los préstamos forzosos que brindaron no fueron del todo altruistas, los propietarios de tierras rurales se aseguraron —a través de instrumentos legales— de que las autoridades republicanas les reintegraran lo que habían proporcionado en cuanto hubiera condiciones políticas y económicas para hacerlo.

10 Entiendo capital social como "aquel que está constituido por la totalidad de los recursos potenciales o actuales asociados a la posesión de una red duradera de relaciones más o menos institucionalizadas de conocimiento y reconocimiento mutuos [...] las relaciones de capital social sólo pueden existir sobre la base de relaciones de intercambio materiales y/o simbólicas [...] En estas relaciones de intercambio, en las que se basa el capital social, los aspectos materiales y simbólicos están inseparablemente unidos, hasta el punto de que aquellas sólo pueden funcionar y mantenerse mientras esta unión sea reconocible" (Bourdieu, 2001, pp. 148-149, 151, 154). Partiendo de esta definición, considero que desde 1866, año en que Juárez —presidente trashumante— nombró a Juan Bustamante gobernador de San Luis, el político potosino logró tejer una red de conexiones a partir de un esfuerzo continuo con actores sociales locales, quienes sabían que tarde o temprano Bustamante estaría en posibilidades de ofrecerles beneficios tangibles. Sus adeptos y seguidores se percibían a sí mismos como un grupo con intereses comunes, por lo tanto, veían en él al "representante plenipotenciario revestido de plena protestas agendi et loquendi" con capacidad para encomendarle la tarea de representarlos. Para 1868, año en que los legisladores iniciaron una persecución política en su contra, aquellos que formaron parte del grupo bustamantista, dejaron de reconocerle su liderazgo; las fracturas entre ellos y el otrora líder fueron insalvables, su capital político por lo tanto se diezmó.

11 Los legisladores que habían sido electos en septiembre de ese mismo año y que concluirían sus funciones en septiembre de 1869 fueron: Mariano Barragán, Isidoro Bustamante, Ambrosio Espinosa, Román Fernández Nava, Dionisio Garza y Garza, Ramón Francisco Gamarra, José Encarnación Ipiña, Ignacio López Portillo, Manuel Muro, Francisco de P. Palomo, Julián de los Reyes y José Paulo Verástegui.

12 Bustamante enfrentó dos procesos en su contra, en el primero, los legisladores lo acusaron de haber hecho gastos fuera del presupuesto y, en el segundo, de haber invadido atribuciones del poder legislativo. En realidad, fue el poder legislativo el que invadió la esfera del ejecutivo ya que la Constitución local facultaba al gobernador para que formara los presupuestos de ingresos y egresos y no al revés, tal como lo habían dispuesto de manera tramposa los diputados quienes expidieron un presupuesto contraviniendo lo establecido. En el segundo proceso, la mayoría de los legisladores se dio a la tarea de formar un expediente contundente en su contra —con anterioridad habían elaborado uno que se caracterizó por sus flaquezas. Ese segundo expediente fue irrevocable y eficaz, pues a pesar de las defensas y alegatos que Juan Bustamante hizo a su favor, no pudo sostenerse más en el poder.

13 Acta del Congreso del 9 de enero de 1869. Congreso del estado. Libro 5. Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (AHESLP), México. Únicamente los diputados Julián de los Reyes y Román Fernández Nava mantuvieron su respaldo a Bustamante.

14 Este ambiente se refleja en el vaivén de gobernadores sustitutos que ocuparon el puesto de manera interina de 1868 a 1869: el primero fue Carlos Tovar quien sustituyó inmediatamente a Bustamante; le siguió el licenciado Juan Barragán y, por último, ocupó el cargo el general Sóstenes Escandón.

15 100 hombres —o más— del general Pedro Macías en El Salado; 100 hombres del general Jesús Martel en Tamazunchale; 100 del coronel Guillermo Vasqueti en Rioverde y 40 de Martín Flores. Indudablemente, los números pueden variar ya que estos fueron extraídos del Periódico Oficial. Véase (29 de agosto de 1869). La Sombra de Zaragoza (262), San Luis Potosí; véanse además (8 de septiembre de 1869). La Sombra de Zaragoza (266); (23 de septiembre de 1869). La Sombra de Zaragoza (271); (4 de octubre de 1869). La Sombra de Zaragoza (276) y (20 de octubre de 1869). La Sombra de Zaragoza (283). Fowler (2009) sostiene que se ha comprobado el involucramiento de civiles en la mayoría de los pronunciamientos del siglo XIX "desde que empezaron a planearlos] hasta el momento en que fueron lanzados, proveyendo las ideas y los recursos que necesitaron los hombres de uniforme para lanzar sus pronunciamientos" (p. 15).

16 Por su parte, Cosío (1988, t. 1, p. 540) describe el contexto, desarrollo y conclusión del pronunciamiento a favor de Bustamante; cabe destacar que la federación envió al general Pedro Martínez, jefe de la 3a Brigada de la 3a División a combatir a los pronunciados.

17 En opinión de Cosío Villegas los militares de la república restaurada tenían "un ansia intensa de poder".

18 Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador. Secretaría General de Gobierno. Colección de Leyes Electorales, 1878-1943. AHESLP, México.

19 Los partidos eran: 1. San Luis Potosí [capital], 2. Catorce, 3. Cerritos, 4. Ciudad del Maíz, 5. Ciudad Valles, 6. Guadalcázar, 7. Ciudad Fernández, 8. Alaquines, 9. Salinas, 10. Santa María del Río, 11. Tancanhuitz, 12. Tamazunchale y 13. Moctezuma.

20 Las boletas contenían la siguiente información: municipalidad, sello de la autoridad municipal, sección, boleta número, el C. ... tiene derecho a votar, sabe o no escribir, fecha y firma del empadronador. Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador, art. 15. Secretaría General de Gobierno. Colección de Leyes Electorales, 1878-1943. AHESLP, México.

21 Argudín (2006) sostiene que "La Constitución de 1857 en su sección IV, de los ciudadanos mexicanos, artículo 34 señalaba: Son ciudadanos de la república todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes: i. Haber cumplido 18 años siendo casados, o 21 si no lo son" (p. 69).

22 Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador, art. 9°. Secretaría General de Gobierno. Colección de Leyes Electorales, 1878-1943. AHESLP, México.

23 Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador. Secretaría General de Gobierno. Colección de Leyes Electorales, 1878-1943. AHESLP, México.

24 Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador, art. 48°. Secretaría General de Gobierno. Colección de Leyes Electorales, 1878-1943. AHESLP, México.

25 Ley de Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernador, artículos 51, 52, 53 y 56. Secretaría General de Gobierno. Colección de Leyes Electorales, 1878-1943. AHESLP, México.

26 En el año de 1874 la población en el estado de San Luis Potosí era de 525 110 habitantes de ambos sexos y en el partido de la capital había 127 526 habitantes. En esa cifra estaban contabilizados los militares; es muy probable que los números no hayan cambiado considerablemente en cinco años.

27 La nueva legislatura entró en funciones a partir de la segunda quincena de septiembre de 1869.

28 Actas del Congreso de la sesión del 19 de octubre de 1869, sesiones del 15 de septiembre de 1869 al 3 de septiembre de 1870. Congreso del Estado. Libro 5. AHESLP, México.

29 Pongo en duda la enfermedad de Tovar porque dos meses después de su renuncia se postuló como candidato para gobernador.

30 Refiere también que hubo dos candidatos más pero que no fueron presentados de manera oficial.

31 (21 de noviembre de 1869). La Sombra de Zaragoza (296), San Luis Potosí.

32 Serie civil, exp. 25, t. 1, 1869. Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica, "Ministro Antonio Rocha Cordero" (AHCCJSLP), México. De acuerdo con Herrera (2008), Francisco Antonio Aguirre fue uno de los mayores adjudicatarios de fincas eclesiásticas y fiador de réditos. Estas operaciones fueron hechas en la década de los años cincuenta y sesenta en el contexto del proceso de desamortización de los bienes eclesiásticos. Es importante saber que el padre de Francisco Antonio, el general José María Aguirre, fue una figura política de primer nivel local y nacional; durante el gobierno de Mariano Arista, por ejemplo, se desempeñó como ministro de Justicia. Hacia 1856 el entonces presidente de México Ignacio Comonfort lo nombró gobernador del estado de San Luis Potosí; un año más tarde fue gobernador sustituto del mismo estado. En 1862 fue —una vez más— gobernador y comandante de San Luis Potosí. Las posiciones políticas que ocuparon los Aguirre —padre e hijo— pueden indicar, por un lado, que estuvieron constantemente en los escenarios políticos, y por el otro, que poseían capital económico considerable desde la década de los años cincuenta, el cual habían acrecentado puesto que para 1869 poseían 64 fincas urbanas en la capital del estado. Para mayor información sobre sus propiedades: pp. 71, 119-120, 128-129, 136 y 146.

33 Sesión del Congreso del estado, 25 de noviembre de 1869. Congreso del Estado. Libro 7, actas del 15 de septiembre de 1869 al 3 de septiembre de 1870. AHESLP, México. La elección aludida fue la de 1867, cuando fue declarado gobernador constitucional Juan Bustamante.

34 Sesión del Congreso del Estado, 25 de noviembre de 1869. Congreso del Estado. Libro 7, actas del 15 de septiembre de 1869 al 3 de septiembre de 1870. AHESLP, México.

35 Sesión del Congreso del Estado, 25 de noviembre de 1869. Actas del Congreso, folios 11-112. AHESLP, México. Ese mismo día Juan Barragán renunció como gobernador sustituto y en su lugar nombraron a Sóstenes Escandón.

36 Jorge García Granados, junto con Jesús Toledo y el licenciado Ireneo Paz, habían sido sujetos a proceso en Sinaloa por haber participado en una insurrección en ese estado. Cosío (1988) señala además que estos hombres animaron el pronunciamiento de Aguirre, para más detalles: pp. 536, 543, 545, 549-550.

37 Aguirre desconoció al gobernador Sóstenes Escandón así como los integrantes de la legislatura.

38 "Asonada contra el gobierno de San Luis Potosí". San Luis Potosí, 15 de diciembre de 1869.

39 "Juárez reprueba el movimiento". México, 20 de diciembre de 1869.

40 "Quien encabeza la asonada potosina insiste en justificarla". San Luis Potosí, 23 de diciembre de 1869.

41 En una carta que le escribió Manuel Larrañaga al general Miguel Eguiluz, le explicó que desde su perspectiva, el gobierno general había injerido en la política interior del estado de San Luis al no reconocer el derecho del pueblo de expresar sus inconformidades. Además le reveló las razones que lo llevaron a tomar la decisión de desobedecer las órdenes de Mejía: "Por mi parte nada habría hecho en tanto que no hubiese sido como fui estrechado a cañonear al pueblo o a rebelarme. Opté por lo segundo, porque es preciso ya poner un término a la dictadura que nos gobierna, y a los que hemos combatido hace tantos años para volver a caer en ella, y lo que es peor, ser nosotros los instrumentos de la tiranía" [cursivas mías]. "Larrañaga invita al general Eguiluz a sublevarse". San Luis Potosí, 27 de diciembre de 1869.

42 Ahora bien, debe considerarse que no es del todo sorpresivo que el general Martínez participara activamente en la redacción del plan ya que desde hacía tiempo atrás consideraba que Juárez era un "sordo rematado" y observaba además "la torcida marcha del país, tanto atentado contra la Constitución, tanta intriga y tanto desengaño" (Cosío, 1988, t. 1, pp. 249 y 547).

43 En la mayoría de los pronunciamientos se incluyó un plan político en el que se detallaba a través de una serie de artículos "lo que los oficiales o miembros agraviados de la comunidad querían que el gobierno regional y/o nacional hiciera".

44 probablemente el origen del descontento de los militares comenzó desde julio de 1867, cuando por órdenes del presidente de la república se reorganizó y redujo el ejército de 60 000 a 20 000 hombres. "Ha sido general la opinión de que esta resolución de Juárez fue un error político gravísimo, al cual deben atribuirse todos los motines y levantamientos que el país padeció hasta bien cimentado el porfiriato" (Cosío, 1988, t. 1, p. 125).

45 Serie civil, exp. 79, t. 1, 1870. AHCCJSLP, México.

46 El plan del general Martínez se localiza en el expediente de la Serie penal que el 18 de febrero de 1870 abrió el primer Juzgado de Distrito de la capital potosina a petición y en colaboración con el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, para realizar una averiguación sumaria y aprehender y consignar a dicha autoridad a los que resulten responsables en la revolución que se registró en esta ciudad el día 15 de diciembre de 1869. Las principales diligencias que ordenó Mariano Hernández, juez primero de letras del ramo criminal, fueron: que se le proporcionarán los periódicos y publicaciones de los revolucionarios. Que se le informará a los jueces 2° y 3° de letras para que con base en los antecedentes solicitara a los agentes de policía de los barrios averiguar sobre el particular y al alcalde de la cárcel para que declarara la entrada y salida de presos en la época de la revolución. Serie civil, exp. 79, t. 1, 1870. AHCCJSLP, México. El juzgado primero de distrito tuvo conocimiento de al menos diez averiguaciones más que se relacionaron con la insurrección.

47 Serie civil, exp. 79, t. 1, 1870. AHCCJSLP, México.

48 Serie civil, exp. 79, t. 1, 1870. AHCCJSLP, México.

49 En una circular fechada el 15 de febrero de 1870 enviada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las autoridades de San Luis Potosí, así como a las de otros estados de la federación, se adjuntó el decreto 31 del mes de enero del mismo año en el cual se reglamentaba "la manera de hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria [en] que incurren con arreglo a las leyes vigentes los sublevados". Se remitieron, además, algunas listas con los nombres de las personas que habían suscrito diferentes planes sediciosos en varios lugares de la república para que las autoridades procedieran a dar cumplimiento al decreto antes referido. Gracias a este tipo de documentos sabemos que los "movimientos de insurrección" de zacatecas y Orizaba apoyaron e incluso se unieron al de San Luis. El 8 de enero fue proclamado el Plan Regenerador de San Luis, reformado en zacatecas, el cual estuvo firmado por Trinidad García de la Cadena y Francisco Acosta. El 15 de enero de 1870 se pronunciaron Vicente Salcedo y Francisco Cortés Carrillo proclamando en Orizaba el Plan de San Luis. Colección de Leyes Electorales, 1870. AHESLP, México. De acuerdo con Cosío (1988), García de la Cadena ansiaba entrar en la revuelta ya que además de ser un "enconado desafecto del ejecutivo federal" y del "gobierno central en general", fue uno de tantos castrenses que reclamaba la apertura de los espacios de poder para insertarse en uno de ellos (t. 1, pp. 550-551).

50 Durante el mes de enero y parte de febrero, los pronunciados adeptos al plan de Aguirre, Martínez y Larrañaga ocuparon la capital potosina así como el partido de Catorce, el ayuntamiento de Venado y algunos pueblos del oriente del estado. Los hombres del general Pedro Martínez que no sucumbieron a los embates de las fuerzas federales se dispersaron y en los meses previos a la elección del gobernador constitucional el Periódico Oficial publicó noticias de ataques esporádicos —pero considerables— de dichos insurrectos. Asimismo, en algunas páginas de la publicación los editorialistas sentenciaron que los pronunciados medraban la estabilidad política y por esta causa se aplazaba la completa tranquilidad en el estado.

51 Congreso del Estado. Actas del Congreso, fs. 112-115, 1870. AHESLP, México. Seis meses después Escandón renunció al cargo y ocupó su lugar el diputado en funciones Miguel María Esparza, quien también había sido candidato a gobernador en el año de 1869.

52 Mariano Escobedo a Ignacio L. Vallarta, San Luis Potosí, 21 de septiembre de 1870. Ignacio L. Vallarta Papers, 1852-1943. Correspondence, 18521893, caja 4, fólder 15. Ignacio L. Vallarta Papers, Benson Latin American Collection, The University of Texas at Austin Libraries.

53 Mariano Escobedo a Ignacio L. Vallarta, San Luis Potosí, 21 de septiembre de 1870. Ignacio L. Vallarta Papers, 1852-1943. Correspondence, 18521893, caja 4, fólder 15.

54 Escobedo fue gobernador constitucional y sustituto en el periodo de 1870 a 1874. Durante ese cuatrienio se ausentó de San Luis en varias ocasiones y quienes lo sustituyeron fueron militares allegados a él. Al concluir su periodo en 1874 se convocó a nuevas elecciones resultando electo un civil, el licenciado Pascual M. Hernández.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA AUTORA:

Flor de María Salazar Mendoza. Obtuvo su doctorado en el Department of Hispanic, Portuguese and Latin American Studies de la Bristol University, Gran Bretaña. Es profesora-investigadora en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí desde 1992. En los últimos diez años se ha dedicado al estudio de los procesos de identidad nacional a partir del discurso cívico del siglo XIX. Es autora del libro La junta patriótica de la capital potosina. Un espacio político de los liberales (1873-1882) (1999). Recientemente escribió "Juan Bustamante's Pronunciamiento and the Civic Speeches that Condemned It. San Luis Potosí (1868-1869)" en Celebrating Insurrection. The Commemoration and Representation of the Nineteenth-Century Mexican Pronunciamiento (Nebraska Press, 2013).

 

ABOUT THE AUTHOR:

Flor de María Salazar Mendoza. Salazar earned a doctorate from the Department of Hispanic, Portuguese and Latin American Studies at the University of Bristol, Great Britain. She has worked as a research professor at the Universidad Autónoma de San Luis Potosí since 1992. In the last ten years, her studies have focused on processes of national identity based on 19th century civic discourse. She is the author of the book La junta patriótica de la capital potosina. Un espacio político de los liberales (1873-1882) (1999). She recently wrote "Juan Bustamante's Pronunciamiento and the Civic Speeches that Condemned It. San Luis Potosí (1868-1869)" in Celebrating Insurrection. The Commemoration and Representation of the Nineteenth-Century Mexican Pronunciamiento (Nebraska Press, 2013).

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